PCG-2020
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En la fecha señalada para la celebración de la Audiencia Previa no comparece nadie a pesar de haber sido correctamente citadas. El juzgado debe. Levantar acta haciendo constar tal circunstancia y dictar auto de sobreseimiento. Celebrar la Audiencia Previa sin nadie y dictar seguidamente sentencia desestimatoria. Señalar nuevamente fecha para la celebración de la Audiencia Previa. Como también se ha expuesto, la parte demandada alegó la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda. La parte actora, ante ello, en la audiencia previa puede decir. Lo mismo que antes, que la debió alegar mediante declinatoria. Que es una excepción de fondo que se debe resolver en sentencia. Efectuar las aclaraciones que estime convenientes y solicitar el rechazo de la excepción. Comparecen todas las partes a la Audiencia Previa. La parte demandada, como se ha expuesto, ha alegado en su contestación la falta de competencia territorial. El letrado de la parte actora ante ello: Contesta en dicho acto y se opone a la falta de competencia territorial. Solicita que se le otorgue plazo para contestar a esa excepción. Alega la improcedencia de alegar la falta de competencia territorial en la contestación a la demanda porque debió alegarla mediante declinatoria. En el acto de la audiencia previa la parte demandada propone un acuerdo consistente en abonar únicamente la cantidad de 50.000 euros de los 108.600 euros que se solicitaban en la demanda y la parte actora se muestra conforme, solicitando ambas partes al juzgado que se dicte auto homologando la transacción acordada. El juzgado debe: Hacer saber que el acuerdo adoptado no es beneficioso para la parte actora y que por lo tanto no se homologa. Remitir a las partes a mediación para que validen el acuerdo adoptado. Comprobar la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes y, si concurren, homologar el acuerdo. En el acto de la audiencia previa la parte actora dice que quiere ampliar la demanda y dirigirla también contra la mercantil Masfaster, S.L. La parte demandada alega: Que ya no es momento para ampliar la demanda contra otros demandados. Que se emplace a la nueva demandada para que conteste a la demanda y mientras tanto se suspenda el procedimiento. Que se acuda a la intervención forzosa. Ya se ha propuesto la prueba por ambas partes y el Magistrado se va a pronunciar sobre la admisión o inadmisión de las mismas. Las partes pueden: Recurrir en reposición sólo la inadmisión de algún medio probatorio, pero no la admisión. Recurrir en reposición sólo la admisión, pero no la inadmisión. Recurrir en reposición la inadmisión y la admisión de algún medio probatorio. en la nota de prueba, la parte actora: No puede solicitar el interrogatorio de sus propios clientes. No solicitaría el interrogatorio de sus propios clientes por no considerarlo necesario. Solicitaría el interrogatorio de su clientes -los actores- para que expongan cómo ocurrió el accidente y las lesiones que tuvieron. en la nota de prueba: No es necesario que las partes la lleven por escrito y basta que soliciten la prueba oralmente. Es obligatorio formular la proposición de prueba de forma oral y acompañar la nota de prueba por escrito. Es obligatorio que la soliciten oralmente pero recomendable que lleven también una nota por escrito. La parte actora lleva una nota de prueba por escrito, pero en la misma no ha incluido el interrogatorio del perito: Ya no puede solicitar el interrogatorio del perito. Puede pedir al tribunal un plazo de 3 días para ampliar la nota de prueba. Puede completar la nota en el mismo acto de la audiencia previa e incluir la declaración del perito. ¿Qué requisitos formales tiene la demanda reconvencional?. Basta indicar en el suplico de la contestación la reclamación contra la actora. Los mismos requisitos de una demanda del procedimiento ordinario. Al ser reconvencional, sus requisitos son distintos de la demanda ordinaria. No existen requisitos para la demanda reconvencional. Los documentos de la contestación a la demanda: Se han de adjuntar al escrito de contestación a la demanda, haciendo mención a aquellos otros que no se han podido aportar por causa no imputable a la parte, dejando consignados a efectos probatorios los archivos, protocolo u organismos, etc. En los que se encuentren. Se han de adjuntar al escrito de contestación a la demanda o bien en el acto de audiencia previa sin limitación alguna en el procedimiento ordinario o en la vista en el juicio verbal. Se han de adjuntar todos necesariamente al escrito de contestación a la demanda, no pudiéndose aportar nada más posteriormente. Se pueden aportar en cualquier momento del procedimiento anterior al dictado de la sentencia. ¿Cabe en la contestación a la demanda alegar la falta de competencia territorial del tribunal conforme a la LEC?. En ningún caso, pues se tuvo que alegar mediante declinatoria dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar a la demanda. Sí, si la misma es advertida por el demandado en el momento de contestar la demanda. En ningún caso, pues se tuvo que alegar mediante declinatoria dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar a la demanda en el procedimiento verbal y de diez días si es un procedimiento ordinario. En ningún caso, pues se tuvo que alegar mediante declinatoria dentro de los primeros diez días del plazo para contestar a la demanda, suspendiéndose el plazo para contestar. ¿Cómo se sustancia la prueba de la reconvención en el procedimiento ordinario?. Se propone por separado y se resuelve por separado de la propuesta en el pleito principal. Se propone, se practica y se resuelve al mismo tiempo y en la misma forma que las propuestas en el pleito principal. Depende de si existe o no conexión con el pleito principal. Se propone y practica por separado, pero se resuelve al mismo tiempo que el pleito principal. La posibilidad de solicitar la práctica de una prueba como diligencia final es posible siempre que: Sea una prueba que fue admitida en la audiencia previa. Sea una prueba cuya pertinencia se ponga de manifiesto en el acto del juicio. Sea una prueba admitida que por causa ajena a la parte que la propuso no se hubiese practicado. Se trate de una prueba pericial. Si una parte ha sido citada para la práctica de su interrogatorio y no compareciere al juicio: El tribunal podrá considerar como ciertos los hechos en que dicha parte haya intervenido personalmente y cuya fijación le sea enteramente perjudicial. No tiene ninguna consecuencia. El tribunal considerará como ciertos los hechos en que dicha parte haya intervenido personalmente y cuya fijación le sea enteramente perjudicial. El tribunal está obligado a citarla nuevamente y solo entonces si no comparece se podrá aplicar la "ficta confesio”. En el trámite de conclusiones, los abogados: Formularán oralmente sus conclusiones sin que puedan alterar sus pretensiones. Formularán oralmente sus conclusiones pudiendo alterar sus pretensiones en razón de lo que haya acreditado la práctica de la prueba. Formularán por escrito sus conclusiones en un plazo de cinco días sin que puedan alterar sus pretensiones. Formularán por escrito sus conclusiones pudiendo alterar sus pretensiones en razón de lo que haya acreditado la práctica de la prueba. La admisión de nuevos documentos al inicio de la vista o juicio sólo es posible: Si se trata de un juicio verbal. Si se trata de un procedimiento ordinario. No es posible en ningún caso. Si son de fecha posterior a la demanda o contestación, o en su caso a la audiencia previa. ¿Cuál es la finalidad del acto del juicio en el procedimiento ordinario?. Practicar las pruebas y formular conclusiones sobre éstas. Practicar las pruebas sin que se puedan formular conclusiones. Proponer y practicar las pruebas. Tratar de que las partes lleguen a un acuerdo y resolver las excepciones procesales. La práctica de la prueba es diferente en el procedimiento ordinario y en el juicio verbal. Sí, por supuesto. Solo en el procedimiento ordinario es posible el interrogatorio de parte. En el juicio verbal no es posible practicar el reconocimiento judicial. No, de ningún modo. La posibilidad de que el abogado pueda preguntar a su cliente en el juicio es posible: Solo si se solicitó su interrogatorio y tras ser preguntado por la parte que propuso dicha prueba. Nunca, faltaría más. Solo si se anunció esta posibilidad en el primer escrito de alegaciones presentado por la parte en el procedimiento. Siempre, naturalmente. En un procedimiento en el que la parte demandada es una comunidad de propietarios, se solicita el interrogatorio del presidente don XX YY por ser quien presidía la junta de propietarios cuyos acuerdos se han impugnado, y se admite la prueba en la audiencia previa. Con posterioridad a la audiencia y antes del juicio, don XX YY vende su vivienda que se integraba en la comunidad demandada, ¿deberá don XX YY acudir a declarar como parte al acto del juicio?. Se podrá solicitar que se le cite como testigo. No, porque ya no pertenece a la comunidad. Sí, porque era el presidente cuando sucedieron los hechos. Sí, porque quedó citado en la audiencia previa. Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto de las diligencias finales. No puede solicitarlas nunca la parte. Solo se pueden acordar en el procedimiento ordinario. Se pueden practicar tanto en el procedimiento ordinario como en el juicio verbal. Solo procede si tras la práctica de la prueba el tribunal entiende que algún hecho no ha sido probado debidamente. No será objeto de prueba: Los hechos controvertidos. El derecho escrito, interno y general. Las normas jurídicas y la costumbre. La valoración de la prueba es una actividad: Del Juez. Del LAJ. De la parte demandada. De la parte actora. Una prueba es ilícita cuando al practicarse. Realiza una actividad prohibida por la Ley. Vulnera algún derecho fundamental. Recae sobre hechos en los que las partes están de acuerdo. No contribuye a esclarecer los hechos. El interrogatorio de partes surte eficacia plena: En todo caso. Solo sobre los hechos desfavorables cuando no se hayan practicado otras pruebas. Solo sobre los hechos desfavorables, en todo caso. Solo sobre los hechos favorables. |