PCivil II - Ejecucion
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Título del Test:
![]() PCivil II - Ejecucion Descripción: Todas las preguntas sobre el proceso de ejecucion |



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La acción ejecutiva. Prescribe a los 5 años desde la firmeza de los títulos procesales. Prescribe por el transcurso de 20 días naturales desde la firmeza del título. Caduca a los 5 años desde la firmeza de los títulos procesales. Es imprescriptible sea cual sea el título de la cual deriva. La inscripción al Registro Civil de la declaración de incapacitación de JORDI, requiere: Que el tutor nombrado en la sentencia pida la ejecución del título. La expedición de un mandamiento judicial dirigido al Registro Civil correspondiente. Hay que presentar una demanda ejecutiva contra el incapacitado y el Ministerio Fiscal. La sentencia no se puede inscribir porque no contiene un pronunciamiento de condena. La ejecución provisional de los pronunciamientos de condena es posible: Desde el momento en que se notifica la sentencia a cualquier de las partes. En cualquier momento anterior al cumplimiento de la condena. Desde la firmeza del título. Desde que se notifica a cualquiera de las partes la resolución que admite la interposición del recurso de apelación contra la resolución o la adhesión al recurso y hasta que se dicte sentencia. ELOI interpuso demanda de juicio verbal para reclamar a su vecino JOSEP una indemnización de 1.689€ por daños y lo hizo defendido por su amigo Abogado JERONI y representado por la Procuradora MARIA ROSA, que no le cobraron su trabajo. Dictada sentencia estimatoria de la demanda, que es ya firme, y por el hecho que JOSEP no paga, ELOI quiere presentar demanda ejecutiva. Responde si. Tendrá que presentar la demanda con Abogado y Procurador porque ya lo hizo en la primera instancia. No será preceptivo que la presente con Abogado y Procurador porque la demanda de juicio verbal tenía una cuantía inferior a 2.000€. No será preceptivo que actúe en el proceso de ejecución con Abogado y Procurador porque en primera instancia actuaron por amistad y no le cobraron el trabajo. Sí que tendrá que actuar con Abogado y Procurador porque estos son preceptivos en todos los procedimientos de ejecución de resoluciones judiciales. Los bienes de la comunidad de gananciales. No son embargables porque no es un sujeto contra el cual se pueda interponer demanda de ejecución. Pueden ser objeto de embargo siempre y cuando tengan que responder de las deudas del cónyuge deudor y el embargo se notifique al otro cónyuge. Se podrán embargar siempre y cuando la demanda ejecutiva se dirija contra ambos cónyuges, con independencia de quién sea el deudor. Son inembargables de acuerdo con el que establece el artículo 605 LEC. Las causas de oposición a la ejecución si se despacha ejecución de un acuerdo de mediación. Son las mismas que las permitidas para los títulos procesales. Son los mismos motivos que por los títulos procesales y, además, por todos los motivos previstos en el artículo 557 LEC para los títulos extraprocesales. Son exclusivamente las previstas para los títulos no procesales. No permite ninguna causa de oposición porque deriva de un procedimiento privado. Despachada ejecución dineraria frente al deudor por el principal más intereses y costas provisionales y embargados bienes de aquel para cubrir el importe del despacho de la ejecución, el vencimiento de nuevos plazos de la obligación ejecutada implicará. El reembargo automático de los bienes anteriormente embargados, de oficio por parte del letrado de la Administración de Justicia. La necesidad de instar un nuevo procedimiento de ejecución separado del primero. La ampliación de la ejecución en curso por los nuevos importes vencidos, aunque no lo solicite el ejecutante. La ampliación de la ejecución en curso por los nuevos importes vencidos y la mejora del embargo de los bienes por parte del letrado de la Administración de Justicia, si lo solicita la parte ejecutante y siempre y cuando sea procedente acordarla. El embargo de bienes en el procedimiento de ejecución dineraria. Se llevará a cabo contra los bienes que haya designado el ejecutante en su demanda ejecutiva, en todo caso. Lo decretará el letrado de la Administración de Justicia bajo el criterio de mayor facilidad de alienación y menor perjuicio para el deudor, a la vez teniendo en cuenta no embargar bienes que sean de valor superior a las responsabilidades de la ejecución. Lo decretará el letrado de la Administración de Justicia solo en relación con los bienes que haya designado el ejecutado, aunque no sean suficientes para cubrir el importe de la ejecución. El letrado de la Administración de Justicia podrá decretar el embargo según su libre criterio y decisión. Si en un proceso de ejecución, el acreedor ejecutante solicita que se embargue el remanente que resulte de otra ejecución en la cual se tiene que subastar un inmueble, el letrado de la Administración de Justicia decretará. El embargo de los saldos bancarios del deudor porque el inmueble ya está embargado. El reembargo del inmueble. El embargo del sobrante o remanente dinerario que resulte una vez se haya satisfecho el crédito del ejecutante en el proceso en el que se subastó el inmueble. Denegará este acto ejecutivo porque supone un embargo indeterminado. En la ejecución de una obligación de hacer personalísimo. Si el ejecutado no cumple se podrá encargar la realización de la obligación a un tercero. El ejecutado podrá decidir si cumple personalmente o indemniza por daños y perjuicios al ejecutante. Si el ejecutado no cumple en el plazo otorgado, el ejecutante podrá optar entre reclamar un equivalente pecuniario de la prestación o pedir la imposición de multas mensuales al ejecutado. En caso de incumplimiento, decidirá el Tribunal sin posibilidad que el ejecutado alegue nada. Respecto de la acción ejecutiva, es incorrecto decir que. Debe fundarse en títulos que lleven aparejada ejecución. Las escrituras públicas, si cumplen determinados requisitos, pueden ser objeto de acción ejecutiva. Caduca a los cinco años la acción ejecutiva de cualquier título ejecutivo. Caduca a los cinco años la acción ejecutiva que deriva de sentencia judicial, otras resoluciones judiciales, resoluciones arbitrales y acuerdos de mediación. Habiéndose interpuesto recurso de apelación frente a una sentencia de primera instancia, el tribunal competente para la ejecución provisional de la misma es: El tribunal que resultó competente para la primera instancia. El tribunal que ha de resolver el recurso de apelación. El tribunal del lugar en que deba ejecutarse definitivamente la sentencia firme. El tribunal del domicilio del ejecutado. Si el recurso de apelación se interpone frente a una sentencia en un procedimiento matrimonial quede clara el divorcio de los cónyuges y establece medidas definitivas en relación con las relaciones paternofiliales y la pensión de alimentos a los hijos. La interposición del recurso no permite la ejecución provisional de la sentencia. Todos los pronunciamientos de la sentencia son susceptibles de ejecución provisional. Las medidas serán eficaces desde la sentencia y, por tanto, se podrán ejecutar durante la tramitación del recurso. Solamente el pronunciamiento relativo a la disolución del vínculo matrimonial es provisionalmenteejecutable. El auto de despacho de ejecución de una sentencia dictada en primera instancia. La dicta el Letrado de la Administración de Justicia del mismo Juzgado de instancia que dictó la sentencia. Es competencia funcional del Juez del mismo Juzgado de instancia que dictó la sentencia. Es competencia territorial del Juzgado de primera instancia que dictó la sentencia. Es competencia territorial del Juzgado de primera instancia del domicilio del ejecutado. LUIS quiere solicitar la ejecución de un laudo arbitral frente a la TINTORERÍA COLORES, S.L. en el que se determina que la empresa le ha de pagar 1.800€ en concepto de daños y perjuicios por haber estropeado un abrigo de piel de su esposa: Podrá presentar la demanda de ejecución sin necesidad de la intervención de abogado y procurador. Podrá presentar la demanda de ejecución sin asistencia letrada, pero deberá ser representado por un procurador. Podrá presentar la demanda de ejecución en nombre propio, sin procurador, pero obligatoriamente defendido por abogado. Deberá presentar la demanda de ejecución asistido por abogado y representado por procurador. SERGI y CLAUDIA están casados en régimen de gananciales y todos sus bienes son comunes. El acreedor MATEO ha obtenido una sentencia en un procedimiento de reclamación de cantidad, según la cual CLAUDIA (que no tiene bienes privativos) es la única responsable de la deuda. MATEO se ve obligado a ejecutar la sentencia. La demanda de ejecución se ha de interponer frente a la comunidad de gananciales y el tribunal despachará ejecución contra ésta. La demanda de ejecución se ha de interponer únicamente contra CLAUDIA y los bienes gananciales se podrán embargar sin intervención de SERGI. Aunque la demanda se interponga solamente contra CLAUDIA, el tribunal ha de trasladar el auto de ejecución a SERGI y éste podrá oponerse a la ejecución y solicitar la disolución de los bienes gananciales. SERGI tendrá en todo caso derecho a formular oposición a la ejecución, si bien no podrá solicitarla disolución de los bienes gananciales ni cabe la suspensión de la ejecución sobre los bienes comunes. En una ejecución hipotecaria por el impago de préstamo. El ejecutado solamente podrá formular oposición por motivos procesales. El ejecutado podrá formular oposición por motivos de fondo basados en la existencia de una cláusula abusiva en el contrato, siempre que ésta determine la cantidad de la ejecución. El ejecutado podrá formular oposición por motivos de fondo basados en la existencia de cualquier cláusula abusiva en el contrato, determine o no la cantidad de la ejecución. El ejecutado sólo podrá formular oposición por motivos procesales o en el supuesto de que haya pagado la cantidad reclamada. El interés por mora procesal. Se devenga desde la fecha de interposición de la demanda. Requiere que la cantidad de condena sea líquida y se devenga desde la fecha de la sentencia o resolución de condena. Se devenga desde la fecha de la sentencia o resolución de condena, pero no requiere que la cantidad de condena sea líquida. Se devenga desde la fecha de la presentación de la demanda ejecutiva. Respecto del requerimiento de pago, se puede afirmar que. a) No podrá despacharse ejecución de ningún tipo sin que el LAJ lo efectúe previamente. b) Deberá efectuarse cuando las resoluciones en que se funde la ejecución sean de tipo no procesal. c) La letra b) es parcialmente correcta, ya que en tales casos no será necesario si con al menos diez días de antelación se ha efectuado acta notarial de requerimiento. d) No resulta necesario en las ejecuciones no dinerarias. El efecto en las subastas en las que no ha habido ningún postor es. El LAJ levantará todos los embargos y archivará la demanda de ejecución. El acreedor podrá adjudicarse el bien embargado por el importe de la deuda total. El acreedor tiene derecho a optar por la adjudicación del bien, pero si se trata de la vivienda habitual del ejecutado se lo deberá adjudicar por el 70% del valor del bien o, como mínimo, por el 60%, en función del importe de la deuda. El acreedor dispondrá de un plazo de veinte días hábiles para proponer a un tercero que se adjudique el bien. Cuál de estos documentos NO constituye un título ejecutivo. La escritura pública que recoge unos acuerdos de mediación. La segunda copia de una escritura pública en que consta que se expide con finalidad ejecutiva. Un laudo arbitral. Un contrato de transacción judicial firmado entre las partes que mantienen un litigio abierto. El auto para dictar la orden general de ejecución y despacho de ejecución corresponde. Al Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia del domicilio del ejecutado. Al Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia que dictó la resolución que se pretende ejecutar. Al Juez del Juzgado de primera instancia que dictó la resolución que se pretende ejecutar. Al Juez del Juzgado de primera instancia que conoció del procedimiento en primera instancia, excepto cuando se trate de homologación o aprobación de transacciones o acuerdos. La demanda ejecutiva de un decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que aprueba la tasación de las costas correspondientes a la segunda instancia, se tiene que presentar. Ante la misma Sección de la Audiencia Provincial que resolvió el recurso de apelación. Ante el Juzgado de primera instancia que resultó competente para la presentación de la demanda. Ante el Juzgado de primera instancia del domicilio del ejecutado. Ninguna de las anteriores es correcta. Presentada una demanda de ejecución, el órgano judicial podría denegar o decidir que no procede el despacho de la ejecución: Porque no han transcurrido 20 días desde la firmeza de la sentencia. Porque no ha transcurrido el plazo de 5 años desde que se dictó la sentencia. Porque se ha solicitado la ejecución de una escritura pública que reconoce una deuda de más de 300 €. Porque el laudo arbitral que se quiere ejecutar fue objeto de acción de anulación. Las resoluciones judiciales extranjeras que tienen fuerza ejecutiva en el Estado de origen, si provienen de un país que no forma parte de la UE. No son ejecutables en España. Son ejecutables en España por un procedimiento de ejecución especial previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Son ejecutables en España por el procedimiento específico previsto en el Reglamento 1215/2012, de 12 de diciembre. Son ejecutables en España por el procedimiento del exequatur que se regula a la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional. En cuál de estos supuestos procede que el Letrado de la Administración de Justicia acuerde la suspensión de la ejecución. Cuando se presente oposición a la ejecución contra un auto de cuantía máxima. Cuando el ejecutado formule oposición a la ejecución por pluspetición, aunque no ingrese ninguna cantidad en el Juzgado. Cuando el decreto de las medidas de ejecución que dicta el Letrado de la Administración de Justicia sea objeto de recurso de reposición. Cuando en la ejecución de títulos procesales, el ejecutado se oponga y alegue compensación de créditos. El embargo de bienes del deudor requiere que: El Letrado de la Administración de Justicia lo acuerde sobre todos los bienes y derechos, presentes y futuros, del ejecutado. El Juez valore en su interlocutoria la idoneidad de los bienes concretos del ejecutado que el ejecutante haya designado específicamente en la demanda ejecutiva, y los embargue. El Letrado de la Administración de Justicia valore con criterio de proporcionalidad y menor perjuicio para el ejecutado, el embargo de los bienes que considere idóneos para la satisfacción de la deuda. El Letrado de la Administración de Justicia embargue todos los bienes que el ejecutante haya designado en su demanda, sin perjuicio que el ejecutado solicite la reducción. Despachada ejecución dineraria en base en un título extraprocesal. No se devengarán costas para el ejecutado si éste paga en el acto del requerimiento de pago. Se devengan a cargo del ejecutado las costas causadas hasta el momento del pago, aunque este se produzca en el acto del requerimiento. No se devengan costas en ningún caso si la ejecución proviene de un título extraprocesal. Se devengan costas a cargo del ejecutado solo a partir del momento del requerimiento de pago, si el ejecutado no lo verifica. Llevada a cabo la subasta de un bien inmueble respecto del cual hay embargos sucesivos (embargo y reembargos), adjudicado el inmueble a un tercero, y satisfecho el acreedor ejecutante por todos los conceptos. Quedan intactas todas las cargas anteriores y posteriores a las del acreedor ejecutante. Si de la cantidad obtenida en la ejecución hay algún sobrante, este se tendrá que entregar a los embargantes posteriores por orden de prelación. De la cantidad obtenida en la ejecución, si hay un sobrante, éste se tendrá que devolver al ejecutado. Quedarán intactas exclusivamente las cargas posteriores a las del acreedor ejecutante, haya sobrante o no. En la ejecución no dineraria de condena a entregar un bien inmueble. Se respetarán los derechos de los ocupantes del inmueble que acrediten un título legítimo, siempre que no sean el ejecutado o aquellos con quién éste reside. Se procederá al lanzamiento de cualquier ocupante, incluido el ejecutado y aquellos con quién éste reside. La situación de los ocupantes se tendrá que sustanciar en un procedimiento declarativo previo al lanzamiento. El ejecutante tendrá que instar un procedimiento verbal especial en materia de arrendamientos, de acuerdo con aquello que prevé el artículo 250.1.1.º LEC. En el proceso de ejecución. El Juez tiene atribuidas todas las competencias. El Letrado de la Administración de Justicia es el único órgano competente. El Juez tiene que dictar el auto que contiene la orden general de ejecución, pero es el Letrado AJ quien dicta un decreto que fija las medidas ejecutivas concretas. El Juez dicta el auto que despacha la ejecución y en la misma resolución determina los bienes embargables. El auto que aprueba/homologa una transacción judicial, a la cual las partes llegan en el seno de un procedimiento de recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia, por parte de la Audiencia Provincial. Se tiene que ejecutar ante el Juzgado de primera instancia que dictó la sentencia impugnada. Se tiene que ejecutar ante la misma Audiencia Provincial que aprobó/homologó el acuerdo. El ejecutante podrá optar entre solicitar la ejecución en uno u otro órgano judicial. No es un título ejecutivo. El banco CRÉDITO-FÁCIL, SA concedió un préstamo personal a JOAN y CLARA como deudores solidarios y, más adelante, por el hecho que no pagaban el préstamo, demandó a JOAN porque era el único que cobraba una nómina. La sentencia del Juzgado de primera instancia, que es firme, condena a JOAN apagar el importe de la deuda. El banco tiene que ejecutar la sentencia y dado que se trata de deudores solidarios del préstamo, el abogado presenta demanda de ejecución contra JOAN y CLARA. El Tribunal solo podrá despachar ejecución contra JOAN porque CLARA no figura como deudora en el título ejecutivo. El Tribunal tendrá que despachar ejecución contra ambos deudores solidarios porque así figura en el contrato de préstamo. El Tribunal despachará ejecución contra JOAN y CLARA pero concederá a CLARA un plazo de oposición a la ejecución. El Tribunal despachará ejecución tan solo contra JOAN pero solo por la mitad del importe de la deuda. Una orden de retención y una administración judicial son. Medidas concretas de ejecución. Causas de oposición a la ejecución de los títulos procesales. Causas de oposición a la ejecución de los títulos extraprocesales. Medidas de garantía del embargo de los bienes. La competencia para conocer de los procedimientos de ejecución hipotecaria de los bienes inmuebles. Es una competencia funcional idéntica a la de cualquier ejecución ordinaria. Es una competencia objetiva por razón de la materia. Es una competencia territorial que determina que tengan que conocer los tribunales del domicilio del ejecutado. Es una competencia territorial que determina que tengan que conocer los tribunales del lugar donde se sitúa la finca hipotecada o pignorada. Mediante el proceso de ejecución. La parte acreedora según un título ejecutivo puede solicitar la ejecución frente a quien conste como deudor en el citado título, además de frente a otros sujetos que la ley admite. La parte acreedora por deudas que consten en cualquier documento público o privado puede solicitar la ejecución frente a los sujetos que permite la ley. La parte acreedora según un título ejecutivo puede solicitar la ejecución únicamente frente a quien conste como deudor en el citado título, aunque en aquel consten otros responsables de la deuda. La parte acreedora según una escritura pública puede solicitar la ejecución frente a quien conste como deudor en la primera copia de aquella, con independencia de la cantidad debida. La presentación de una declinatoria por parte del ejecutado, tras la notificación a éste de la demanda ejecutiva, tiene como objetivo: Formular oposición a la ejecución por motivos procesales. Formular oposición a la ejecución por motivos de fondo. Denunciar la falta de legitimación del ejecutante. Denunciar la falta de competencia del órgano jurisdiccional ante el cual se ha presentado la demanda ejecutiva. La acción de anulación frente a un laudo arbitral: No impide la ejecución del laudo. Impide la ejecución del laudo hasta que este sea firme. Permite la ejecución del laudo en tanto que título extraprocesal. No afecta a la ejecución del laudo arbitral, ya que este no es un título ejecutivo. SUSANA tiene varias sentencias de reclamación de cantidad por deudas, frente a JUAN, que ha sido condenado a pagar en todos los procedimientos y condenado al pago de las costas en todos ellos. SUSANA quiere ejecutar las sentencias porque JUAN no ha pagado un solo euro voluntariamente, pero resulta que las sentencias son de Juzgados diferentes, aunque pertenecen al mismo partido judicial. Los requisitos para que todas las sentencias se puedan acumular en un único proceso de ejecución son. Que SUSANA solicite la acumulación ante el tribunal que conozca del proceso de ejecución más reciente. Que SUSANA solicite la acumulación ante el tribunal que conozca del proceso de ejecución más antiguo. Que SUSANA solicite la acumulación en la primera demanda de ejecución que presente, para que se acumule la ejecución de todas las sentencias. SUSANA solamente podrá acumular las ejecuciones de sentencias dictadas por el mismo Juzgado. SUSANA tiene varias sentencias de reclamación de cantidad por deudas, frente a JUAN, que ha sido condenado a pagar en todos los procedimientos y condenado al pago de las costas en todo sellos. SUSANA quiere ejecutar las sentencias porque JUAN no ha pagado un solo euro voluntariamente, pero resulta que las sentencias son de Juzgados diferentes, aunque pertenecen al mismo partido judicial. Susana solicita acumulación. El pago de las costas de la primera instancia(procesos declarativos) al que JUAN fue condenado. El importe de las costas de la primera instancia no podrá ser objeto de ejecución. El importe de las costas de la primera instancia podrá ser objeto de ejecución, aunque sea por cantidad indeterminada y no líquida. El importe de las costas de la primera instancia podrá ejecutarse una vez dichas costas hayan sido tasadas y aprobadas por el LAJ de cada procedimiento y hayan transcurrido veinte días desde la fecha de notificación del decreto de aprobación al ejecutado. Las costas deben ejecutarse por los trámites de la ejecución no dineraria. En los procedimientos de ejecución instados contra JUAN, ¿qué ocurre con las costas que se devengan con motivo de la ejecución?. Son siempre a cargo del ejecutado. Son a cargo del ejecutado cuando la Ley de Enjuiciamiento Civil no especifique que se requiere pronunciamiento expreso. Solo son a cargo del ejecutado cuando se desestime el incidente de oposición a la ejecución. En todo caso lo tendrá que decidir el juzgado y hacerlo constar expresamente en las resoluciones judiciales. La suspensión de la ejecución se producirá. En todos los casos, cuando se presente oposición a la ejecución por parte del ejecutado. Únicamente cuando la oposición a la ejecución se formule frente a títulos procesales. Cuando se alegue pluspetición en la oposición a la ejecución de títulos extraprocesales, sin necesidad de que se consigne la cantidad que se considera debida. En la ejecución de bienes inmuebles, cuando el valor de tasación de la finca que se ejecute sea inferior al importe de las cargas y gravámenes anteriores a aquel que motiva la ejecución. En un proceso de mediación entre LUPE y JULIO se han logrado importantes acuerdos para la disolución y adjudicación de unos inmuebles en régimen de copropiedad. Estos acuerdos se podrán ejecutar directamente si se han hecho constar en el acta final de la mediación firmada por las partes y la persona mediadora. Los acuerdos derivados de una mediación no son ejecutables en ningún caso. No se podrán ejecutar porque no tienen el carácter de condena dineraria. Estos acuerdos, para poderse ejecutar, se tendrán que hacer constar en un documento público otorgado ante notario por las dos partes. Señala la respuesta incorrecta, en relación con la ejecución no dineraria: El tribunal tiene que requerir el ejecutado a fin de que cumpla en un plazo concreto el objeto de la condena de entregar cosa concreta o de hacer, así como para deshacer aquello que no tendría que haber hecho. Cuando se trata de una obligación de hacer personalísima, de no realizarla el ejecutado, el ejecutante podrá optar entre solicitar el equivalente pecuniario y la imposición de multas coercitivas por parte del Tribunal. Cuando se trate de una obligación de hacer personalísima, el ejecutado podrá discutir este carácter y el tribunal podrá acordar que la ejecución siga los trámites de la no personalísima. Cuando el hacer sea no personalísimo y el obligado no lo realice en el plazo requerido, el tribunal impondrá multas pecuniarias coercitivas. Respecto de la ejecución no dineraria, es correcto decir que. El auto que despache ejecución fijará un plazo a fin de que el ejecutado dé cumplimiento a la condena, tanto si se trata de condena de hacer, no hacer o entregar alguna cosa. Se podrán imponer multas coercitivas al ejecutado en caso de incumplimiento, excepto cuando se trate de un hacer personalísimo. El ejecutante no puede alegar que la cosas genéricas o indeterminadas que se tienen que entregar no son ya de su interés en caso de incumplimiento del ejecutado. En cualquier caso, el ejecutante podrá solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios en caso de incumplimiento. En la ejecución de títulos procesales, son causas de oposición por motivos procesales.. que se trate de una sentencia declarativa o constitutiva. que se trate de una sentencia desestimatoria. que no haya transcurrido el plazo de espera previsto en el artículo 548. Todas las anteriores son correctas. En la ejecución de títulos procesales, son causas de oposición por defectos de fondo... el pago y la falta de capacidad. la prescripción y la falta de legitimación. la caducidad y la falta de un pronunciamiento condenatorio. Ninguna de las anteriores es correcta. La pluspetición es una causa de oposición por motivos de fondo... aplicable a todos los títulos extraprocesales. aplicable a todos los títulos procesales. Las dos anteriores. Ninguna de las anteriores es correcta. El Tribunal provee en contradicción con el título si... despacha ejecución por una cantidad mayor que la contenida en el título ejecutivo. despacha ejecución por una cantidad menor que la contenida en el título ejecutivo. despacha ejecución por una cantidad igual a la contenida en el título ejecutivo, si el ejecutante solo reclama en su demanda ejecutiva una parte de la misma. Todas las anteriores son correctas. Si, iniciada una ejecución hipotecaria, la persona frente a la que se sigue la misma es declarada en concurso... la ejecución hipotecaria se paraliza en todo caso. solo se puede paralizar la ejecución hipotecaria si recae sobre la vivienda habitual del concursado. solo se puede paralizar la ejecución hipotecaria si recae sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad del concursado. la ejecución hipotecaria no se paraliza en ningún caso. El requerimiento de pago al deudor procede... cuando el título ejecutivo sea una sentencia condenatoria. cuando el título ejecutivo sea un laudo arbitral. cuando el título ejecutivo sea un decreto del letrado de la Administración de Justicia. cuando el título ejecutivo sea una escritura pública. Son medidas de garantía de la traba de bienes... la tercería de dominio y la administración judicial. la anotación preventiva de embargo y la tercería de mejor derecho. la orden de retención. Todas las anteriores son correctas. ¿Puede un mismo bien ser trabado en distintos procesos de ejecución?. Sí, a través de la mejora del embargo. Sí, a través del reembargo. Solo cuando el valor bien es igual o superior a la cantidad adeudada a todos los ejecutantes. Sí, a través del embargo del sobrante. Si, embargado un bien inmueble en un proceso de ejecución, tiene entrada en el Registro de la Propiedad de un nuevo embargo,... se producirá, en todo caso, una disminución de valor del bien embargado, en la medida que el ejecutante no podrá percibir la totalidad de lo que se obtenga de su venta. la entrada del nuevo embargo nunca afecta al derecho del ejecutante, por ser posterior aquel a este. la entrada del nuevo embargo puede afectar negativamente al derecho del ejecutante, si este no había solicitado con anterioridad la adopción de una medida de garantía de su traba. Ninguna de las anteriores es correcta. Si, embargado un bien inmueble del ejecutado, este lo enajena a un tercero,.. la adquisición por un tercero nunca tendrá eficacia, ya que el bien está afecto a una ejecución. la adquisición por un tercero puede ser eficaz, si en el Registro de la Propiedad no figura anotado el embargo. la adquisición por un tercero de buena fe será eficaz, con independencia de la anotación del embargo. Ninguna de las anteriores es correcta. Si, interpuesta en el ámbito de la ejecución una demanda de tercería de dominio por un tercero, el órgano judicial acuerda su desestimación,... el tercerista puede volver a promover un incidente de tercería. el tercerista puede promover un proceso de declaración. el tercerista no puede promover un proceso de declaración, ya que hay cosa juzgada sobre la titularidad del bien objeto de la tercería. Ninguna de las anteriores es correcta. ¿Frente a quién tendrá que interponer una demanda de tercería de mejor derecho el titular de un crédito que consta en un documento privado?. Frente al ejecutante. Frente al ejecutado. Frente al ejecutante y el ejecutado. No cabe el ejercicio de una tercería de mejor derecho con fundamento en un documento privado. ¿Hasta qué momento cabe el ejercicio de la tercería de mejor derecho?. Hasta que se acuerde el despacho de la ejecución. Hasta el embargo de los bienes. Hasta la aprobación del remate a favor de un tercero en la subasta de los bienes embargados. Hasta el pago al ejecutante con el producto de los bienes subastados. Ejercitada la tercería de mejor derecho, la ejecución seguirá su curso para satisfacer al tercerista... si el crédito del tercerista consta en un título ejecutivo y el ejecutado se allana. si el crédito del tercerista consta en un documento privado y el ejecutante se allana. si el crédito del tercerista consta en un documento privado y el ejecutante desiste. Ninguna de las anteriores es correcta. ¿Qué sistema de realización patrimonial debe aplicarse para la conversión en dinero de cualquier bien inmueble?. La subasta, en todo caso. La realización a través de una entidad especializada, haya o no petición de parte. La dación en pago. El convenio de realización, si hay petición de parte. Aprobado un convenio de realización entre las partes por el letrado de la Administración de Justicia... finaliza el proceso de ejecución, pero el ejecutante podrá promover uno nuevo si el convenio resulta incumplido. se suspende el curso de todas las actuaciones ejecutivas. el convenio de realización no suspende las actuaciones ejecutivas. Ninguna de las anteriores es correcta. En la venta por persona o entidad especializada.. la designación de la persona o entidad sigue el mismo sistema con independencia de que los bienes a vender sean muebles o inmuebles. los bienes sujetos a este sistema de realización pueden enajenarse a cualquier precio, si es razonable. la venta de los bienes inmuebles debe realizarse a precio de mercado. el letrado de la Administración de Justicia puede acordar la venta de los bienes muebles realizada por debajo del cincuenta por ciento de su avalúo. ¿Qué ocurre si la subasta de un bien inmueble que no constituya la vivienda habitual del deudor queda desierta?. Que el ejecutante puede pedir la adjudicación del bien por el 50% de su valor. Que el ejecutante puede pedir la adjudicación del bien por el 60% de su valor. Que se alza el embargo, en todo caso. Que el ejecutante puede pedir la adjudicación del bien por cantidad que, al menos, cubra la deuda por la que se haya despachado la ejecución. La cesión del remate.. puede realizarse por cualquier sujeto a cuyo favor se haya aprobado el remate. la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ha eliminado la posibilidad de cesión del remate para disuadir la presencia de los denominados «subasteros». la posibilidad de cesión del remate ha quedado muy limitada en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. la cesión del remate solo puede realizarla actualmente el ejecutado. En el supuesto de quiebra de la subasta.. los depósitos se devuelven a los licitadores y la ejecución finaliza. solo se devuelven los depósitos a quienes hayan actuado de buena fe. los depósitos se aplican al pago del crédito del ejecutante. los depósitos de los licitadores de mala fe se aplican al pago del crédito del ejecutante. Si, aprobado el remate a favor del mejor postor, este no ingresa el precio del remate,... se convoca una nueva subasta. puede tener lugar la aprobación del remate a favor de otro postor de peor puja. todos los postores de peor puja quedan vinculados por la subasta. Ninguna de las anteriores es correcta. La ejecución hipotecaria.. a) afecta a todo el patrimonio del deudor, lo que garantiza al ejecutante el cobro de la totalidad del crédito hipotecario. b) da lugar a la venta del bien hipotecado a través de subasta, sin necesidad de instancia de parte. c) Las dos anteriores son correctas. d) Ninguna de las anteriores es correcta. La ejecución no dineraria puede abrirse... a partir de cualquier título ejecutivo, siempre que sea uno de los previstos en el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. a partir de una escritura pública. a partir de un decreto del letrado de la Administración de Justicia. Todas las anteriores son correctas. La finalización de la ejecución puede tener lugar... por la renuncia del ejecutante a la acción ejercitada. por el desistimiento unilateral del ejecutante en cualquier momento del proceso, si concurren ciertas circunstancias. Las dos anteriores son correctas. Ninguna de las anteriores es correcta. Si, finalizado el proceso de ejecución, el ejecutante no ha visto su crédito satisfecho,.. puede solicitar la reanudación de la ejecución, siempre que lo haga dentro de los cinco años siguientes. puede solicitar la reanudación de la ejecución, sin sujeción a plazo alguno. tendrá que promover un nuevo proceso de ejecución. no cabe promover un nuevo proceso de ejecución, debido a la cosa juzgada. |





