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TEMA 25

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Título del Test:
TEMA 25

Descripción:
Bateria de preguntas Tema 25

Fecha de Creación: 2022/08/01

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 19

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Temario:

En la evolución en el modelo de relación entre la ciudadanía y la Administración Pública. Siempre ha sido una constante la participación de la ciudadanía en las cuestiones administrativas. Con el tiempo se han desarrollado criterios de eficacia y eficiencia dentro de la Administración Pública. Destaca la cada vez menor intervención de la ciudadanía. Ha sido elemento característico la actuación ilimitada y no regulada de la Administración Pública.

La administración electrónica: Supone ganar en eficacia y eficiencia, ya que los servicios pueden focalizarse en la aportación de valor para la ciudadanía. Supone la pérdida de eficacia y eficiencia para la Administración Pública, en cuanto se pierde inmediatez en la atención a la ciudadanía. Conlleva el riesgo de una atención deficiente a la ciudadanía. Exige la aplicación de normativa internacional mercantil en el ámbito de la Administración, con la intrusión normativa que ello conlleva.

La información administrativa: Es un deber del administrado, esencial para el cumplimiento del resto de sus deberes. Conlleva, en todo caso, la necesidad de acreditación de la legitimación al efecto. Es un cauce adecuado a través del cual la ciudadanía puede acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos. Nunca se puede ofrecer a un grupo.

La atención ciudadana: Supone o conlleva que cuando dos clientes le reclaman al mismo tiempo, el funcionario o empleado público debe dar prioridad al que no llegó en primer lugar. Con el concepto de cliente, se ordena en el real Decreto 214/2020, de 9 de febrero, comprendiendo, entre otras, la función de recepción y acogida a la persona. Se ve facilitada, en la función de información, mediante el empleo de modelos normalizados. Supone o conlleva que cuando dos clientes le reclaman al mismo tiempo, el funcionario o empleado público debe dar prioridad absoluta al que llama por teléfono.

Los canales de atención al público: Han de cumplir, entre otros, los principios de servicio efectivo a la ciudadanía y simplicidad, claridad y proximidad a la misma. Han de ser los menos posibles para garantizar el cumplimiento de su función. No deben fomentar la participación de la ciudadanía en el entorno de la Administración Pública. Ordenados en la Ley 38/2020, únicamente pueden establecerse telemáticamente.

Las quejas y reclamaciones de la ciudadanía frente a la actuación de la Administración: Se configuran como una obligación de la ciudadanía en todo caso. Únicamente pueden tener su origen en el incumplimiento contractual de la Administración. Han de considerarse una oportunidad de mejora de la actuación de aquella. Nunca dan lugar al establecimiento de procedimientos de mejora en la Administración.

Ante una queja y/o reclamación frente a la actuación de la Administración: Es importante averiguar su causa. El funcionario o empleado público debe mantener una actitud pasiva, no mostrando interés. No es tan importante realizar un buen diagnóstico como mantener una actitud pasiva. El funcionario o empleado público no debe investigar el origen y gravedad de la queja.

A la hora de enfrentarse a las quejas y reclamaciones de la ciudadanía en relación a la actividad de la Administración: Es importante, siempre, defender la actuación previa de la Administración, discutiendo y enfrentándose al reclamante. Es importante culpar a otras personas, buscando un responsable directo ante el ciudadano. Es normal perder los nervios y las formas, porque algunos ciudadanos lo hacen inevitable. Es importante contestar al cliente con brevedad, sin darle más explicaciones de las que pida, pues el exceso de información puede generar nuevas situaciones de conflicto.

La accesibilidad para las personas con discapacidad: Debe ser garantizada por la Administración en todos los canales que tenga la Administración con la ciudadanía, evitando la no discriminación en estas relaciones. Se regula, en referencia a las relaciones con la Administración del Estado, en el Real Decreto 366/2017, de 17 de marzo. No condiciona la configuración de los puestos de atención. Se basa exclusivamente en la ubicación de las Oficinas de Atención al Ciudadano.

De cara a garantizar la accesibilidad para las personas con discapacidad: Es cuestión menor la ubicación de los puestos de atención a la ciudadanía. No es necesario disponer la información en dos de las tres modalidades sensoriales (visual, acústica y táctil). La altura de los mostradores y puntos de información debe ser adecuada para recibir a todo tipo de usuarios. No es imprescindible que las oficinas de atención a la ciudadanía tengan habilitada un área higiénico-sanitaria accesible.

La accesibilidad cognitiva: Requiere que la Administración Pública prepare a las personas que prestan el servicio con relación a las necesidades de los diferentes colectivos, adecuando su actuación a dichas necesidades específicas. No otorga importancia a la lectura fácil, entendiéndola como elemento menor y secundario. No exige la adaptación a las capacidades de todas las personas con problemas de lectura y escritura. Requiere que la Administración Pública utilice un lenguaje complejo e indirecto.

En el marco del cumplimiento de lo que se denomina accesibilidad cognitiva: Es importante utilizar un lenguaje simple y directo, estructurando el texto de manera clara y coherente. Es importante la comunicación telemática, en todo caso, con la Administración. No se han de evitar tecnicismos. Se ha de utilizar un lenguaje complejo, técnico e indirecto, con frases largas.

La accesibilidad cognitiva: Se basa exclusivamente en la lectura fácil como instrumento de adecuación y adaptación de los textos y las informaciones de forma que sean sencillas y comprensibles para personas con dificultades de comprensión. Supone una serie de soluciones vinculadas, entre otras, a la mejora de la señalización y la orientación y la localización de edificios y servicios. No requiere una formación de las personas que prestan el servicio a personas con necesidades específicas. Hace referencia únicamente a los espacios físicos de la Administración, no al medio electrónico.

El movimiento migratorio: Convierte a todas las sociedades en interculturales, afectando tanto a la persona que presta servicio en la Administración como al cliente. Es un factor que no condiciona la actividad de la Administración. No exige un rol importante de la Administración Pública en el proceso de integración. No exige ningún tipo de adaptación por parte de la Administración Pública.

Entre los principios esenciales de la atención intercultural en la Administración Pública destacan: El tratamiento abstracto y general del cliente, sin entrar a comprender sus singularidades y necesidades. El respeto y reconocimiento de la otra parte, sus diferencias y sus características y el favorecimiento de la autonomía de las personas. La falta de interés respecto al cliente, de sus diferencias y características. El principio de irretroactividad, cumplimiento de la costumbre y los usos locales y estatales.

La percepción del poder: Es un elemento de diversidad cultural, pues la Administración Pública puede ser considerada un elemento de poder para personas de otras culturas. Es igual en todas las culturas, por lo que no tiene ninguna repercusión en la diversidad cultural. Es un elemento a omitir, en todo caso, en la atención intercultural de la Administración Pública. Es indiferente para la Administración, sin que tenga que tenerlo en cuenta en la atención a ciudadanos procedentes de otras culturas.

El trato inclusivo, comprensivo e integrador, por parte de la Administración Pública: Debe otorgarse especialmente a los nacionales. Debe otorgarse únicamente a los nacionales. Debe otorgarse a todas las personas usuarias de los servicios de la Administración Pública, al tiempo que estos principios tienen como elemento esencial una actitud positiva hacia las personas de diferentes culturas. Debe otorgarse exclusivamente a los ciudadanos y ciudadanas procedentes de otros países.

La percepción de las personas como iguales en un marco de convivencia: Es esencial para que la Administración Pública ofrezca una atención intercultural adecuada. Escapa a la actividad de la Administración, pues esta únicamente debe proteger a los nacionales. Afecta únicamente a las Administraciones locales. Afecta únicamente a la Administración central.

El respeto y el reconocimiento de la otra parte, de sus diferencias y características: Es exigible a la ciudadanía, en general, pero no a la Administración Pública. Es exigible únicamente a los empleados y funcionarios públicos de la Administración periférica. Es uno de los principios esenciales de la atención intercultural en la Administración Pública. Es uno de los elementos a omitir en la actuación asistencial de la Administración Pública.

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