PEC 2 Civil
|
|
Título del Test:
![]() PEC 2 Civil Descripción: PEC 2 Civil |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
1.- Tras años de difícil convivencia, acude a tu despacho un cliente para interponer una demanda de divorcio. El matrimonio convivía en Tarragona, y, por ello, se presenta la demanda ante la sección de familia del tribunal de Instancia de la ciudad de Tarragona. No obstante, una vez admitida a trámite la demanda, el marido decide ir a vivir con sus padres a Barcelona y la mujer rehace su vida con una nueva pareja, y se traslada con su nueva pareja y con los hijos del matrimonio a vivir a Valencia. ¿Se modifica la competencia?. a.- Sí, la competencia corresponderá a los Tribunales de Valencia, por prevalecer los intereses del menor. b.- Sí, la competencia corresponderá a los Tribunales de Barcelona, por ser el domicilio del demandante. c.- No se modifica la competencia por la denominada perpetuatio iurisdictionis. d.- No se modifica la competencia por la denominada perpetuatio legitimationis. 2.- Tienes alquilado un piso a los estudiantes José, Sara y Andrea. Llevan los estudiantes 3 meses sin pagarte el alquiler y decides ir a un proceso, para que abandonen tu piso y abonen la cantidad debida. ¿Qué posibles acumulaciones de acciones pueden existir en este proceso?. a.- Solo podría existir una acumulación objetiva de acciones. b.- Solo podría existir una acumulación subjetiva de acciones. c.- Podría existir una acumulación objetiva y subjetiva de acciones. d.- No es podría acumular ninguna acción. 3.- Una persona física con domicilio en Girona interpone demanda de juicio ordinario por responsabilidad contractual contra una sociedad mercantil con domicilio social en Madrid y una sucursal en Valencia, reclamando 350.000 €. El contrato se ejecutó íntegramente en Valencia y contiene una cláusula de sumisión expresa a los juzgados de Madrid. La demanda se presenta ante el Tribunal de Instancia, sección civil de Valencia. La sociedad demandada comparece y, antes de contestar a la demanda, plantea declinatoria alegando: 1. falta de competencia territorial por existir sumisión expresa a Madrid, y 2. falta de competencia objetiva, al entender que el conocimiento correspondería a otro órgano judicial. ¿Cuál es la respuesta correcta?. a.- La declinatoria debe ser desestimada íntegramente, ya que el tribunal de Valencia es competente por razón del lugar de ejecución del contrato, sin que la sumisión expresa sea válida en ningún caso. b.- La declinatoria debe ser estimada parcialmente, declarando la falta de competencia territorial por existir sumisión expresa válida a favor del Tribunal de Madrid, pero desestimando la falta de competencia objetiva. c.- La falta de competencia territorial solo puede ser apreciada de oficio por el órgano judicial al responder a normas imperativas. d.- La declinatoria debe ser inadmitida, ya que la competencia territorial queda fijada por el domicilio del demandante y no puede ser objeto de declinatoria. 4.- Durante la tramitación de un proceso ante el Tribunal de Instancia, sección civil, nº1 de Tarragona, tienes conocimiento de que ante el mismo Tribunal se sigue un procedimiento conexo, el cual se encuentra pendiente de la celebración de la vista. Ante la conexión existente entre ambos procesos, decides solicitar la acumulación de procesos y solicitas la suspensión de este último proceso. a.- No procederá la suspensión, al ser la petición extemporánea, por encontrarse en uno de ellos, señalada la audiencia previa del juicio. b.- Se procederá a decretar la suspensión del proceso para evitar que los actos del juicio puedan influenciar en la práctica de las pruebas del resto de procesos. c.- En caso de ser justificada la acumulación de procesos, la suspensión del plazo para dictar sentencia es una decisión discrecional del órgano judicial. d.- La suspensión de uno de los procesos siempre es automática. 5.- Los clientes de tu despacho son dos hermanos que quieren reclamar la legítima que les pudiere corresponder de su difunta madre. La reclamación la quieren plantear contra otro hermano, el cual fue declarado heredero único de la madre. Sin embargo, surgen las dudas sobre si los hermanos pueden reclamar conjuntamente, habida cuenta que la reclamación para uno de ellos sería un suplemento de legítima al haber recibido algo en vida a cuenta de la referida legítima, pero sin cubrirla, y la acción para el otro hermano sería una acción de reclamación de legítima propiamente dicha. El Abogado les responde: a.- No puede acumularse las acciones al tratarse de acciones distintas. b.- Si puede acumularse las acciones por cuanto existe un nexo por razón de título o causa de pedir. c.- No puede acumularse las acciones en la forma pretendida. La acumulación subjetiva sólo cabe en relación a las que uno tenga contra varios sujetos, pero no las que varios sujetos tengan contra uno. d.- Sí que cabe porque todas las acciones son acumulables siempre que, por razón de materia, ni deban tramitarse no deban ventilarse en juicios de diferente tipo; y siempre que el Tribunal que deba conocer de ambas tenga competencia y jurisdicción para ello. 6.- La sociedad BIOFARMA, S.A., con domicilio en Madrid, firma el año 2021 un contrato de distribución con HEALTHCARE GmbH, con domicilio en Berlín. El contrato contiene una cláusula de sumisión expresa a los tribunales de Berlín, pero fija que la entrega de la mercancía se realizará en Barcelona. El 2023, BIOFARMA interpuso demanda delante del Tribunal de Instancia de Barcelona, reclamando 1,5 millones de euros. HEALTHCARE comparece y contesta sobre el fondo sin formular declinatoria. En apelación, la empresa alemana alega falta de jurisdicción internacional por la cláusula expresa. ¿Cuál es la resolución correcta?. a.- Los tribunales españoles eran incompetentes y la sentencia es nula. b.- La cláusula expresa prevalece y no opera la sumisión tácita. c.- Los tribunales españoles son competentes por sumisión tácita. d.- Solo podía demandarse a España si el contrato se ejecutó íntegramente aquí. 7. La empresa OMEGA, S.L., con domicilio en Bilbao es demandada a Tarragona en un litigio contractual de 200.000 €. Notificada la demanda, el 1 de marzo, el plazo para contestar la misma acababa el 20 de marzo. La empresa presenta declinatoria el 25 de marzo, alegando: 1.- Falta de competencia territorial, por tener su domicilio en Bilbao. 2.-Falta de jurisdicción internacional porque el contrato tenía cláusula de sumisión a Londres. El tribunal ha de decidir sobre si se abstiene en base a la denuncia de falta de competencia internacional. a.-Sí, porque todavía no hay sentencia. b.- Sí, porque las partes pueden denunciar por declinatoria, la falta de competencia territorial y falta de jurisdicción internacional en cualquier momento. c.- Sí, porque con independencia de que sea alegada extemporáneamente la declinatoria, si tiene conocimiento de esta circunstancia, el juez de oficio, puede declarar que no tiene jurisdicción internacional. d.- No porque el Juez de oficio no puede abstenerse por falta de jurisdicción internacional. 8.- La mercantil PROMOCIONES DELTA, S.L. interpone demanda de juicio ordinario contra CONSTRUCCIONES ALFA, S.A. reclamando 600.000 € por defectos constructivos en un edificio de viviendas. CONSTRUCCIONES ALFA contesta a la demanda oponiéndose al fondo y, además, solicita el llamamiento al proceso de la aseguradora SEGUROS BETA, S.A., con la que tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubriría los daños reclamados. Por su parte, varios propietarios del edificio, que no son parte en el proceso, solicitan intervenir alegando que el resultado del litigio puede afectar directamente a sus derechos frente a la constructora. ¿Cuál es la respuesta correcta?. a.- No es posible ninguna intervención de terceros, ya que el proceso ya está iniciado y solo pueden intervenir quienes sean parte desde el principio. b.- La aseguradora SEGUROS BETA, S.A. puede intervenir únicamente mediante intervención voluntaria, mientras que los propietarios no pueden intervenir en ningún caso. c.- CONSTRUCCIONES ALFA, S.A. no puede provocar la intervención de la aseguradora mediante llamamiento, y los propietarios pueden intervenir voluntariamente si acreditan un interés directo en el resultado del proceso. d.- La intervención de la aseguradora y de los propietarios solo sería posible mediante litisconsorcio necesario, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento de la demanda. 9.- Carlos Ruiz, con domicilio en Tarragona, interpone demanda de juicio verbal por reclamación de 1.800 € frente a SERVICIOS RÁPIDOS, S.L. ante el Tribunal de Instancia, sección civil de Valencia, por ser fuero imperativo en relación con el objeto del proceso. Comparece asistido de abogado y representado por procurador. La demandada comparece sin abogado ni procurador, el procedimiento finaliza con sentencia íntegramente estimatoria de la demanda y el actor solicita la condena en costas, incluyendo los honorarios de abogado y procurador. ¿Debe el demandado abonar los gastos correspondientes a la postulación procesal?. a.- Procede la condena en costas incluyendo abogado y procurador. b.- No procede condena en costas en ningún caso, al tratarse de un juicio verbal de cuantía inferior a 2.000 euros. c.- Procede la condena en costas, pero no pueden incluirse los honorarios de abogado y procurador por tratarse de gastos innecesarios. d.- Solo podrán incluirse los honorarios del abogado, pero no los del procurador, garantizando el derecho de defensa. 10.- La Plataforma de Afectados por el Ruido del Centro Histórico, formada por vecinos de distintas comunidades de propietarios y no constituida como asociación ni inscrita en ningún registro, interpone demanda de juicio ordinario contra el Ayuntamiento de la ciudad solicitando el cese de determinadas actividades nocturnas por los perjuicios continuados que sufren los residentes. Esta demanda resulta presentada por los representantes de la Plataforma. El Ayuntamiento alega falta de capacidad para ser parte y falta de capacidad procesal. ¿Cuál es la respuesta correcta?. a.- La demanda debe inadmitirse por carecer la plataforma de personalidad jurídica. b.- La plataforma carece de capacidad para ser parte y el defecto es insubsanable. c.- La plataforma puede actuar en el proceso como grupo de afectados, debiendo acreditarse la representación de quienes actúan en su nombre. d.- Es imprescindible la comparecencia de todos los vecinos afectados como demandantes, constituyendo un litisconsorcio activo necesario. |





