Penal 1 (2º parcial) T. 21
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Penal 1 (2º parcial) T. 21 Descripción: Penal 1(2º parcial) T.21 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Partiendo de la regulación expresa de las causas de inimputabilidad del vigente Código Penal, podemos definir la imputabilidad como: La conciencia y voluntad de realizar los elementos del tipo objetivo. La inexigibilidad del comportamiento conforme a Derecho. La capacidad de comprender lo ilicito del hecho y de actuar conforme a dicha comprensión. El desconocimiento invencible de la ilicitud del hecho. La ley organica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se aplica a: Los mayores de 16 y menores de 21 años. Los mayores de 14 y menores de 21 años. Los mayores de 13 y menores de 18 años. Los mayores de 14 y menores de 18 años. La fórmula reguladora de la inimputabilidad que hace referencia únicamente a la enfermedad o trastorno, sin exigir na más, se denomina: Psicologica. Biologica o psiquiatrica. Biopsicologica. Mixta. El menos que ha cumplido los catorce años y aún no alcanza los dieciocho es considerado por nuestro ordenamiento jurídico penal vigente: Imputable. Semiimputable. Inimputable. Exculpado por razones de inexigibilidad de la obediencia al Derecho. Señale cual de las siguientes afirmaciones es falsa: Para apreciar la anomalia psiquica como eximente completa el Tribunal Supremo ha llegado a exigir en algunas sentencias que la misma provoque en el sujeto una anulación de sus capacidades de compresión de ilicitud de adaptar su conducta a dicha compresión de ilicitud. Para apreciar la anomalía psiquica como eximente completa el T.S ha exigido, en ocasiones, que la misma provoque en el sujeto una grave afectación de su capacidades de compresión de ilicitud y de adaptar su conducta a dicha compresión de ilicitud y de adaptar su conducta a dicha compresión de ilicitud. La consecuencia más importante de la apreciación de la eximente completa de anomalía o alteración psiquica es la posibilidad de aplicar tanto penas como medidas de seguridad. Para que se pueda apreciar la anomalía o alteración psíquica como eximente completa la afectación que esta produzca en las capacidades del sujeto debe darse en el momento del hecho, salvo en los supuestos de las acciones libres en la causa. Maria Antonia lleva tiempo planeando cometer un delito de hurto. Para atreverse a hacerlo se provoca voluntariamente un estado de intoxicación plena y en dicho estado, en el que era incapaz de adaptar su conducta a la compresión de ilicitud del hecho, lleva a cabo el delito hurto. En este caso: Maria Antonia quedará exenta de responsabilidad penal porque en el momento en que cometió el hurto era inimputable. Se aplicará a Maria Antonia la eximente incompleta de intoxicación plena. No puede aplicarse a Maria Antonia la eximente completa ni incompleta de intoxicación plena. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Señale cuál de las siguientes afirmaciones es FALSA: El vigente código penal no contiene una eximente de minoría de edad. La jurisprudencia, en ocasiones y a efectos de apreciar la alteración psíquica permanente como eximente completa, exige que dicha alteración anule la capacidad del sujeto de comprender la ilicitud del hecho o de adaptar su conducta a dicha compresión de la ilicitud. De acuerdo con lo que expresamente dispone el vigente código penal, para que el sindrome de abstinencia se aprecie como eximente completa es necesario que no haya sido provocado intencionadamente por el sujeto para delinquir. Que el sujeto cometa una infracción penal a causa de su grave adicción a las drogas tóxicas se prevé expresamente como atenuante en el vigente código penal. La principal consecuencia jurídico-penal de la comisión de un delito por una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años es: La imposición de una pena atenuada. La imposición de una medida de seguridad. La imposición de una medida sancionadora educativa. La aplicación de las medidas de protección de menores previstas en el código civil y resto de disposiciones vigentes. Las fórmulas de regulación de la inimputabilidad se clasifica en: Objetivas, subjetiva y mixtas. Formales, materiales y mixtas. Restrictivas, extensivas y mixtas. Biológicas o psiquiátricas, psicológicas y psiquiátrico-psicológicas, biopsicológicas o mixtas. Manuel padece una anomalía o alteración psíquica que ni le impide ni le dificulta la compresión de la ilicitud de su conducta o la actuación conforme a esa compresión. Según nuestro Código Manuel sería: Inimputable. Imputable. Semiimputable. Peligroso. Vicente F. se provoca un trastorno mental transitorio para realizar un delito de robo pero realiza un delito contra la seguridad vial. Vicente F. quedará exento de responsabilidad criminal. A Vicente F. se le aplicará la eximente incompleta de trastorno mental transitorio. A Vicente F. se le aplicará una atenuante por analogía. Vicente F. será plenamente resposable (actio libera in causa). |