penal 10-15
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Título del Test:![]() penal 10-15 Descripción: preguntas test |




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En el derecho de corrección. No se exige el elemento subjetivo de justificación del animus corrigendi o educandi. El animus corrigendi o educandi es un requisito esencial. Se exige expresamente en el Código Civil el animus corrigendi o Educandi. No se exige expresamente por la ley, pero el propio sentido y función de la causa de justificación lo requiere objetiva e implícitamente. En los delitos omisivos impropios (comisión por omisión), según las tesis restrictivas, entre las que se encuentra la del Prof. Luzón: La posición de garante es un requisito suficiente para atribuir el resultado a la conducta del sujeto omitente. La posición de garante es un requisito suficiente para atribuir el resultado a la conducta del sujeto omitente cuando su deber de garante proviene de la ley, no del contrato o de la ingerencia. La posición de garante no es un requisito suficiente para atribuir el resultado a la conducta del sujeto omitente, ya que se requiere, además, la equivalencia de la omisión con la comisión activa. No es necesaria la posición de garante, pues esa sólo se exige en las omisiones puras o propias y en las omisiones de garante. La proposición para delinquir es: Un acto preparatorio punible. Una inducción frustrada. Una inducción consumada. Solo la primera y la segunda opción son correctas. El desistimiento según Luzón Peña es: Una causa personal de supresión de la punibilidad. Una causa de justificación del desvalor de acción. Una causa de justificación del desvalor de acción y del resultado. Una causa de exclusión de la culpabilidad. En relación con la coautoría, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Los coautores son aquellos que realizan una contribución en cualquier fase del iter criminis sin la cual no se habría producido el hecho. Por eso los cooperadores necesarios son siempre coautores. Cuando hay coautoría rige el principio de imputación recíproca, por lo que aquello que ejecuta cada uno de los coautores también se le atribuye a los demás, salvo que haya algún exceso respecto de lo acordado mutuamente. Según el concepto restrictivo de autor, basta con que haya acuerdo mutuo para que exista coautoría, y el acuerdo debe siempre ser expreso y previo a la ejecución. Según el concepto restrictivo de autor, basta con que haya ejecución conjunta del hecho para que exista coautoría, por lo que es irrelevante si hay o no acuerdo mutuo. Respecto de la participación en sentido estricto, la siguiente afirmación es correcta: La participación es intervención en un hecho ajeno, ya que el partícipe se halla en una posición secundaria respecto del autor. La participación abarca tanto la inducción como la cooperación [arts. 28 b) y 29 CP]. La participación se rige por el principio de accesoriedad limitada. Todas las anteriores son correctas. |