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penal 2

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Título del Test:
penal 2

Descripción:
sistema acusatorio, inicio del proceso e instrucción

Fecha de Creación: 2026/05/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 12

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La policía detiene a Juan en el lugar de los hechos. ¿En qué momento puede comenzar a ejercer su derecho de defensa y debe ser informado de los hechos que se le atribuyen?. Con el dictado del auto de procesamiento, momento en el que se le debe informar. Desde que se le comunique la existencia del procedimiento o haya sido objeto de detención, debiendo informársele sin demora injustificada. Al inicio del juicio oral, aunque la policía puede informarle antes. La policía no tiene obligación de informar de los hechos, solo de los derechos genéricos; los hechos los explicará el juez.

Tras ser informado de sus derechos, la policía le indica que le van a asignar un abogado de oficio inmediatamente para agilizar. Juan, sin embargo, grita que quiere llamar a su abogado de confianza. ¿Cómo debe procederse?. La designa de letrado se basa en el principio de confianza, por lo que Juan tiene derecho a designar libremente a su abogado. Al ser un delito flagrante, la policía tiene potestad para imponer un abogado de oficio para asegurar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Juan solo puede designar abogado de confianza si este se encuentra físicamente presente en la comisaría en ese momento. La designa de abogado de oficio es irrenunciable en las primeras 24 horas de detención.

Llega el abogado de confianza de Juan a la comisaría. Antes de que la policía interrogue a Juan, el abogado solicita hablar a solas con él. El instructor de las diligencias se niega diciendo que la entrevista es después de la declaración. ¿Es correcta la postura policial?. La entrevista reservada se producirá al término de la diligencia en la que hubiese intervenido Juan. Sí, porque la entrevista previa podría contaminar la declaración espontánea del detenido. No, podrá entrevistarse reservadamente incluso antes de que se le reciba declaración por la policía. No, siempre que el juez haya emitido una autorización expresa para celebrar dicha entrevista previa.

Tras la entrevista, Juan decide acogerse a su derecho a no declarar ante la policía ¿Puede este silencio ser utilizado como única prueba para condenarlo posteriormente?. Sí, quien calla otorga, y el silencio equivale a una confesión implícita según el Tribunal Supremo. No, el silencio no puede valorarse como un indicio en contra ni como única prueba de culpabilidad, aunque puede operar como refuerzo de otras pruebas de cargo suficientes. Sí, pero solo si el silencio se mantiene también durante el juicio oral. No, en ningún caso, puesto además el silencio del acusado elimina automáticamente cualquier otra prueba indiciaria que exista en su contra.

Además de la agresión, la policía sospecha que Juan conducía bajo los efectos del alcohol al llegar a la discoteca y le requieren para una prueba de alcoholemia. Juan se niega alegando su derecho a no autoincriminarse. ¿Es válida su negativa amparada en este derecho?. Sí, al tratarse de una acción activa que equivale a declarar contra sí mismo. No, el Tribunal Constitucional ha declarado que las pruebas de detección alcohólica no constituyen una vulneración del derecho a la no autoincriminación. Sí, pero solo si su abogado no está presente durante el requerimiento. No, pero la negativa solo conlleva una sanción administrativa, nunca penal.

Pasado el trámite policial, las diligencias llegan al Juzgado. El incidente ocurrió en Madrid, pero Juan reside en Toledo. ¿Qué órgano es competente territorialmente para investigar?. La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Toledo, por ser el domicilio del reo. La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, por ser el lugar de comisión del delito. El Juzgado Central de Instrucción, al haber conflicto entre dos ciudades distintas. Cualquiera que haya tenido la primera noticia del delito, independientemente del lugar.

Durante la investigación, se descubre que Juan, esa misma noche, cometió otro robo en Toledo antes de ir a Madrid. El juez considera que ambos delitos son conexos y que investigarlos juntos es conveniente. El delito cometido en Madrid tiene una pena mayor que el cometido en Toledo. ¿Quién es competente para investigar ambos?. El juez de Toledo, porque fue el primer delito cometido cronológicamente. El juez de Madrid, porque es el territorio donde se cometió el delito con mayor pena señalada. El juez que primero incoó las diligencias, sin importar la pena. Deben investigarse por separado obligatoriamente al ser distintos partidos judiciales.

Los hechos se califican provisionalmente como un delito de lesiones (pena de 2 a 5 años) y un robo con violencia (pena de 3,5 a 5 años). ¿Qué procedimiento debe incoar el Juez?. Sumario en el marco del procedimiento ordinario. Diligencias previas en el marco del procedimiento abreviado. Juicio por delitos leves. Procedimiento ante el Tribunal del Jurado.

Pedro, la víctima, quiere constituirse como acusador particular en el proceso que se sigue contra Juan y no ser un mero testigo. Su abogado presenta un escrito relatando los hechos y manifestando la voluntad de ser parte acusadora. No sería necesario, pues bastaría con la mera interposición de la correspondiente denuncia en Comisaría o ante el Ministerio Fiscal. Teniendo en cuenta el relato de hechos obrante en el atestado, Pedro será considerado acusador particular de oficio, a todos los efectos. La representación procesal de Pedro deberá interponer querella. Petición de inhibitoria.

Para asegurar el éxito de la investigación sobre posibles cómplices, el Juez decide decretar el secreto de sumario poco después de incoar el procedimiento. ¿Qué implica esto para el abogado de Juan?. Deberá recurrirse dicha decisión al haber sido acordada de oficio, sin previa solicitud del Ministerio Fiscal. Que el abogado no puede acceder al contenido de la investigación, aunque puede intervenir en las diligencias que no sean secretas, pero se oculta lo actuado a las partes, salvo al Ministerio Fiscal. Que para garantizar la eficacia de la investigación, el secreto de sumario se podrá mantener hasta el auto de apertura del juicio oral. Que durante el tiempo que dure el secreto de sumario podrán acordarse cuantas medidas limitativas de derechos fundamentales se estimen necesarias al estar amparadas por el auto que limita el acceso a las actuaciones.

Finalmente, se levanta el secreto, se concluye la instrucción y se celebra el juicio oral. Tras la práctica de toda la prueba y los informes finales, el Juez da por visto para sentencia el juicio, sin dar ocasión a Juan para realizar las manifestaciones -respecto de las alegaciones y prueba practicada- que en su descargo considerase oportunas. Ello implica una flagrante vulneración del derecho a la asistencia letrada, en su manifestación de autodefensa. Se ha conculcado, sin género de dudas, el derecho a la presunción de inocencia. Al haberse producido una vulneración del derecho de defensa, en su manifestación instrumental del derecho a la última palabra, deberá declararse, en todo caso, la nulidad radical de lo actuado. La eventual vulneración del derecho de defensa, en su manifestación instrumental del derecho a la última palabra, deberá haber causado una indefensión material efectiva para que deriven consecuencias anulatorias.

Tras recaer sentencia condenatoria contra Juan, se interesa interponer recurso justificado en la denegación de practicar prueba de descargo esencial para la defensa: Se interpondrá previo recurso de reforma y subsidiario de apelación cuyo conocimiento se atribuirá al Tribunal Superior de Justicia territorialmente competente. Se interpondrá previo recurso de reforma y subsidiario de apelación cuyo conocimiento se atribuirá a la Audiencia Provincial territorialmente competente. Se interpondrá recurso de apelación cuyo conocimiento se atribuirá a la Audiencia Provincial territorialmente competente. Se interpondrá recurso de apelación cuyo conocimiento se atribuirá a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia territorialmente competente.

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