PENAL 2025 D
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Título del Test:
![]() PENAL 2025 D Descripción: EXAMEN FINAL |



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A los efectos de la reincidencia, no se tomarán en cuenta los delitos indultados. F. V. La condena anterior no se tomará en cuenta a los efectos de la reincidencia, cuando hubiese transcurrido el plazo de prescripción de esa pena. V. F. Una de las finalidades de la suspensión del juicio a prueba es que el imputado, a través de la imposición de reglas mientras dure el beneficio, internalice normas y hábitos de conducta tendientes a su normal convivencia social. V. F. En caso de revocarse la suspensión de juicio a prueba, si la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso. V. F. Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de prisión en detención domiciliaria, la mujer embarazada. V. F. La pena privativa de libertad por más de tres (3) años lleva como inherente la imposición de accesorias legales por el tiempoque dure la condena. V. F. La condena condicional no es viable para los delitos con pena de multa. V. F. La conducta del instigador es accesoria del hecho principal del autor. V. F. Habrá culpa consciente cuando el agente se represente la posibilidad de un resultado típico; sin embargo, confíe en su destreza o buena suerte para evitar su producción. V. F. Los delitos de omisión impropios sólo pueden ser cometidos por quienes tengan posición de garante respecto del bien jurídico tutelado. V. F. No realiza conducta quien obre violentado por fuerza física irresistible de la naturaleza interna (acto reflejo). V. F. Los delitos cometidos con la intervención de menores de edad serán agravados, en un tercio del mínimo y del máximo de la escala penal que corresponda, respecto de los mayores que hayan participado de este. V. F. La acción penal se extinguirá por la muerte del imputado. V. F. La prescripción de la acción se interrumpe por el dictado de la sentencia condenatoria, aunque esta no se encuentre firme. V. F. Caso 1: Andrés está cazando con su hijo Benito, de 15 años, durante una noche oscura. De pronto, ve que unos matorrales se mueven y piensa que allí está escondida una liebre. Dispara contra ese sector, con la intención de cazar al animal, pero mata a su descendiente. ¿Cuál es su responsabilidad?. Es autor de un homicidio con dolo directo. Es autor de un homicidio con dolo eventual. Es autor de un homicidio culposo. Está amparado en un error de tipo insalvable que excluye el dolo y la culpa. Existe una situación de “aberractio ictus” o error en el golpe. Caso 2: Rafael insulta a José, delante de unos amigos. Cuando el último se dirige hacia él en tono amenazante, Rafael lo golpea en la cara, causándole heridas de importancia leve. ¿Cuál es su responsabilidad?. Es autor de lesiones leves dolosas. No habrá imputación objetiva. Está amparado en legítima defensa. Existe un exceso de legítima defensa. Está amparado en estado de necesidad justificante. Tendremos una hipótesis de unificación de condenas —la que será considerada como única a todos sus efectos— cuando una persona condenada deba ser juzgada, nuevamente, por otro hecho distinto cometido con posterioridad a esa primera sanción. V. F. La teoría finalista intentó construir un concepto de “conducta” que abarcase tanto a la acción como a la omisión, tomando como modelo a esta última. V. F. En el dolo de segundo grado, el autor supo y quiso, directamente, la realización del tipo objetivo. V. F. La “aberractio ictus” es un error en la motivación o representación psicológica que el autor se realiza de la persona o cosa, o sea, confunde una con otra. F. V. En el error en el objeto o persona, el agente cree haber arribado a un resultado, pero este se produce antes o después de lo previsto por un hecho suyo anterior o posterior. V. F. Deberá excluirse la imputación objetiva en los casos de “competencia de la víctima”. V. F. La agresión ilegítima, como presupuesto objetivo de la legítima defensa, debe ser actual o inminente. V. F. Según la teoría estricta del dolo, la consciencia de antijuricidad pertenece al dolo, el que es examinado dentro del estrato de la culpabilidad. F. V. El supuesto de aquel sujeto que no pueda introyectar la norma, por no entenderla o comprenderla (error culturalmente condicionado), es analizado como un error de prohibición indirecto. V. F. El que no haya podido en el momento del hecho, por insuficiencia de sus facultades, comprender la criminalidaddel acto, será declarado inimputable. V. F. El partícipe necesario posee co-dominio funcional del hecho. V. F. Ningún penado, a quien se le haya revocado la libertad condicional, puede volver a obtenerla en el marco delmismo proceso. F. V. La prescripción de la acción se suspende para todos los que hubiesen participado del delito mientras cualquierade ellos se encuentre desempeñando un cargo público. F. V. La prisión o reclusión, por más de tres años, lleva como inherente la inhabilitación absoluta por el tiempo que durela condena. V. F. Procederá la suspensión de juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en la comisión del hecho. V. F. La condenación condicional es una facultad del juez o tribunal, no un derecho del imputado. F. V. La pena de prisión temporal se prescribe en un tiempo igual al de la condena que haya sido impuesta al reo. V. F. Caso 1: Alberto González destruye un cuadro de la “serie negra” de Goya, que se encuentra en su domicilio, suponiéndolo de su exclusiva propiedad, porque le parece oscuro, le da temor y está harto de verlo. En realidad, la pintura, que es muy costosa, pertenecía a su abuelo fallecido. Entonces, al existir otros herederos de la sucesión, resultaría parcialmente ajena. ¿Cuál es su responsabilidad?. Actuó dolosamente, por lo tanto, será responsable por el delito de daño. Obró en un error de tipo, por ende, sin dolo. Está amparado en estado de necesidad justificante. Está amparado en estado de necesidad disculpante. Actuó bajo un error de prohibición. Caso 2 : David observa en la parada del colectivo a un masculino, a quien reconoce como aquel que, en la vía pública y días atrás, le sustrajo el reloj. Furioso, sin mediar palabra, se dirige hacia él y le aplica un golpe de puño ensu rostro tirándolo al suelo. Luego, le pega un puntapié en el estómago diciéndole: “con esto aprenderás”. Su accionar le produjo lesiones de importancia leve. ¿Cuál es la responsabilidad de David?. Actuó dolosamente, por ende, será responsable del delito de lesiones leves. Obró en legítima defensa propia. Actuó bajo un error de tipo. Está amparado en un error de prohibición directo. Obró amenazado por miedo insuperable. A los efectos de la reincidencia, se tomarán en cuenta los delitos amnistiados. V. F. Tendremos una hipótesis de unificación de penas, cuando una persona condenada deba ser juzgada nuevamente por otro hecho distinto cometido con posterioridad a esa primera sanción. V. F. El imputado por delito de estafa —previsto y reprimido por el art. 172 del Código Penal, con una pena de un (1) mes a seis (6) años— no podrá obtener el beneficio de suspensión del proceso a prueba, por el máximo de la pena prevista en abstracto. V. F. La conducta del participe necesario es accesoria al hecho principal del autor. V. F. El instigador posee dominio funcional del hecho. V. F. Habrá culpa inconsciente cuando el agente no se represente la posibilidad de producción de un resultado típico, pese a que tuvo que haberlo previsto. V. F. Los delitos de omisión propios sólo pueden ser cometidos por quienes tengan posición de garante respecto del bien jurídico tutelado. V. F. Son acciones dependientes de instancia privada, es decir, requieren acusación o denuncia directa del agraviado, su tutor, gua rdador o representante legal, los delitos de lesiones leves, sean dolosas o culposas. V. F. Cuando concurrieren varios hechos independientes entre sí, reprimidos con una misma especie de pena, habrá un concurso ideal de delitos. V. F. Se excluye la imputación objetiva si falta la realización del riesgo en el resultado. V. F. Caso 1: Sara quiere matar a Paula, quien no sabe nadar, arrojándola a un río profundo. Al verla pescando sobre un puente, se abalanza sobre ella y la empuja para lograr su fin. Paula se golpea la cabeza con una saliente de las columnas que sostienen al puente y muere antes de caer al agua. ¿Cuál es la responsabilidad de Sara?. Es responsable de un homicidio culposo. Su conducta es atípica, por un error de tipo insalvable. Se le aplicará una disminución de pena, por error de prohibición salvable. Será responsable de homicidio consumado, pese a existir un “error en el golpe” (aberractio ictus). Sera responsable por homicidio consumado por “dolus generalis”. Caso 2: Faustino quiere matar a Gonzalo. Después de agredirlo con un fuerte golpe en la cabeza, se arrepiente de su acciona r. Luego, lo socorre y lo lleva al hospital, donde es diagnosticado con lesiones graves, con un tiempo de curación superior a lo s treinta (30) días. ¿Cuál es su responsabilidad?. Se le imputará un homicidio en grado de tentativa. Se le imputará el delito de lesiones graves culposas. El autor no estará sujeto a pena por desestimiento voluntario de su plan original. Se le imputarán lesiones graves dolosas. La conducta no puede ser objetivamente imputada por “prohibición de regreso”. |




