penal 3
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Título del Test:
![]() penal 3 Descripción: terminación de la fase de instrucción, pro. abreviado y juicio oral |



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El auto de apertura del juicio oral será dictado por: El juez competente para la instrucción en el procedimiento abreviado; y la Audiencia Provincial respecto del procedimiento ordinario. Con independencia del procedimiento ante el que nos encontremos corresponderá al juez competente para la instrucción. La apertura del juicio oral y el traslado a las partes se produce por decreto del Letrado de la Administración de Justicia. La Sección de Instrucción competente ordenará, en todo caso, la apertura del juicio oral en el procedimiento por delitos leves, correspondiendo en el resto de los procedimientos penales a la Audiencia Provincial, al ser el órgano judicial competente para el enjuiciamiento. Una vez conclusa la instrucción, el órgano judicial valora que del resultado de las diligencias de investigación realizadas no es posible sostener acusación contra todos los encausados. Razona al respecto que de las actuaciones practicadas, concretamente el visionado de las grabaciones de un cámara de seguridad, no se derivan elementos de juicio suficientes para acusar a José. Las partes acusadoras, exclusivamente, manifiestan su posición discrepante, solicitando la apertura del juicio oral, sin distinciones. La Audiencia Provincial dictará auto de apertura de juicio oral contra todos los encausados. La Audiencia Provincial dictará auto de apertura de juicio oral contra todos los encausados, salvo contra José, debiendo dictar auto de sobreseimiento libre. El órgano judicial competente para la instrucción dictará auto de apertura de juicio oral contra todos los encausados. El órgano judicial competente para la instrucción dictará auto de apertura de juicio oral contra todos los encausados, salvo contra José, debiendo dictar auto de sobreseimiento provisional. La entidad sin ánimo de lucro, Protege la Marisma, con sede en C/ Concepción, Huelva, que sostiene la acusación en la causa seguida contra los encausados por delito medioambiental, solicita la apertura de juicio oral frente al criterio fiscal. El juez competente de la Audiencia Provincial dictará auto de apertura de juicio oral tras valorar los argumentos que, de contrario, sostiene el Ministerio Fiscal. El juez competente de la Audiencia Provincial dictará auto de sobreseimiento y archivo de la causa tras valorar los argumentos que, de contrario, sostiene la entidad. El juez competente para la instrucción dictará auto de apertura de juicio oral tras valorar los argumentos que, de contrario, sostiene el Ministerio Fiscal. El juez competente para la instrucción dictará auto de sobreseimiento y archivo de la causa tras valorar los argumentos que, de contrario, sostiene la entidad. En un operativo policial se procede a la detención de Jorge, aprehendiéndose una mochila azul en cuyo interior se encontraban varios paquetes de sustancias prohibidas, con un peso aproximado de un kilogramo cada uno. En dicho operativo consiguen fugarse las dos personas que acompañaban a Jorge. A los efectos de determinar las características de tales sustancias, se ordena su análisis por laboratorio oficial, incorporándose a la causa vía informe. Dicho informe presenta naturaleza de prueba pericial, debiendo ser ratificado por su autor en el plenario. La eficacia probatoria de los informes periciales se supedita a la concurrencia de, al menos, dos peritos, que deberán ratificar el informe y sus conclusiones en el plenario. Si dicho informe no se aportó en el momento preclusivo de presentación del escrito de acusación, ya solo procederá su aportación posterior en segunda instancia al ser de aplicación subsidiaria lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, cursándose el correspondiente oficio al Instituto Nacional de Toxicología. El informe tendrá naturaleza de prueba documental, al haberse seguido los protocolos correspondientes. En materia de valoración probatoria en el marco del proceso penal: Los documentos harán prueba plena respecto de su contenido en cuanto al hecho, acto o estado de cosas que documentan, de la fecha en que se produce y de la identidad de los sujetos intervinientes. Los documentos emitidos por las fuerzas y cuerpos de seguridad, como el atestado, también harán prueba plena en los términos expresados en el anterior apartado. Los documentos públicos o privados carecen de eficacia probatoria per se, debiendo conectar su contenido con pruebas testificales para su valoración y eventual fundamentación de una sentencia condenatoria. Rige el principio de libre valoración de todas las pruebas practicadas. Dictado el correspondiente auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado: La instrucción ha concluido por lo que ninguna parte podrá solicitar la práctica de diligencias de investigación complementarias. La instrucción ha concluido por lo que tan solo las partes acusadoras o el Ministerio Fiscal, excepcionalmente, podrán solicitar la práctica de diligencias de investigación complementarias. La instrucción no concluye hasta el dictado del auto de apertura del juicio oral por lo que hasta entonces cualquiera de las partes o el propio Ministerio Fiscal pueden solicitar las diligencias de investigación que estimen conveniente. Es una facultad de alegación excepcional que se le concede a todas las partes procesales a los efectos de garantizar el ejercicio del derecho de defensa y, de esta forma, reforzar los elementos de juicio para decidir el sobreseimiento de la causa o, por el contrario, la apertura del juicio oral. La interposición del escrito de acusación se produce: Ante el órgano judicial competente para la instrucción una vez dictados el auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado y el auto de apertura del juicio oral. Ante el órgano judicial competente para la instrucción una vez dictado el auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado, pero con anterioridad al dictado del auto de apertura del juicio oral. Ante el órgano judicial competente para el enjuiciamiento una vez dictado el auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado, pero con anterioridad al dictado del auto de apertura del juicio oral. Ante el órgano judicial competente para el enjuiciamiento una vez dictados el auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado y el auto de apertura del juicio oral. Notificada sentencia condenatoria por la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Ciudad Real al procurador de Juan M.R., se interesa interponer recurso de apelación justificado principalmente en eventuales afectaciones del derecho de defensa acaecidas durante el desarrollo del juicio oral. El procurador legalmente designado está habilitado para recibir todos los actos de comunicación procesal en nombre de su cliente, salvo la sentencia que deberá notificarse personalmente mediante remisión o entrega en el domicilio de aquel. El recurso de apelación se interpondrá a los diez días de haberse perfeccionado la notificación de la sentencia ante el propio Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. El meritado plazo de diez días podrá suspenderse a los efectos de solicitar copia de grabaciones de las sesiones del juicio oral. Transcurrido el plazo para interponer recurso de apelación el resto de las partes acusadas podrán adherirse, en todo caso, al interpuesto por la representación letrada de Juan M.R. Tras la interposición del escrito de defensa, indique las resoluciones que procedería dictarse antes de la celebración del juicio oral. Auto de admisión de pruebas propuestas junto a la valoración de sus resultados. Diligencia del Letrado de la Administración de Justicia de pase de actuaciones al órgano de enjuiciamiento para reparto. Auto de apertura del juicio oral y correlativo auto resolviendo eventuales alegaciones sobre artículos de previo pronunciamiento. La modificación de las conclusiones provisionales en definitivas se resolverá mediante el dictado de auto donde se valorará la eventual concurrencia de una modificación sustancial de los hechos enjuiciados. Respecto de la conformidad: Presenta el límite penológico de pena correccional de 6 años. Alcanzado acuerdo de conformidad vincula al órgano de enjuiciamiento incluso a los efectos de dictar el contenido de la sentencia. De concurrir varias calificaciones acusatorias, la defensa podrá optar por aquella que considere más ventajosa respecto de la pena solicitada. Una sentencia de conformidad no puede ser objeto de impugnación por razones de fondo puesto que el acusado la prestó libremente, de manera informada, conforme su representación letrada y con el adecuado control judicial. Durante la instrucción de un procedimiento abreviado, María es investigada por un delito de lesiones (art. 147.1 CP). Tras su comparecencia inicial ante la Sección de Instrucción competente, designa abogado para su defensa y representación. Una vez transformadas las diligencias previas, formulado escrito de acusación y dictado el correspondiente auto de apertura de juicio oral, María valora no incurrir en gastos de procurador, puesto que no lo ve necesario. La intervención de procurador era preceptiva desde la personación inicial del investigado en el procedimiento. El abogado designado para la defensa tiene también habilitación legal para representar a su defendida hasta el trámite de apertura del juicio oral, debiendo señalar domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos. La intervención de procurador solo será necesaria cuando el procedimiento avance a la fase de juicio oral y el acusado lo solicite expresamente. La intervención de procurador solo será necesaria si el investigado se encuentra en situación de prisión provisional. Contra los autos del juez de instrucción dictados en el procedimiento abreviado cabrá: Únicamente recurso de apelación. Recurso de reforma y subsidiario de apelación, que habrán de interponerse de manera conjunta, para el caso de que la reforma no sea estimada, siendo requisito para la admisión de la apelación la previa interposición de recurso de reforma. Solo recurso de reposición, previa formulación de respetuosa protesta. Recurso de reforma y subsidiario de apelación, pudiendo interponerse de manera conjunta o por separado. |




