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test penal 3, 9
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Título del Test:
test penal 3, 9

Descripción:
test penal

Fecha de Creación: 2026/10/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Temario:

El código penal protege la intimidad de la persona en sus comunicaciones telefónicas: si se interceptan, sin su consentimiento, las telecomunicaciones de una persona o se utilizan artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido, con el fin de difundirlas;. cuando, sin consentimiento de otro, y para vulnerar su privacidad, se interceptan sus telecomunicaciones o utilizan artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido;. si, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, y sin su consentimiento, se interceptan sus telecomunicaciones o utilizan artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido;. ninguna de las anteriores.

El mero acceso a datos plasmados en soportes informáticos, referentes a la intimidad de otro, cuando se acceda por cualquier medio a esos soportes y cuando se alteran o utilizan en perjuicio del titular de los datos o de un tercero sólo es típico: si se lleva a cabo sin estar autorizado;. si se difunden por la persona encargada de su custodia;. si se realiza para vulnerar la privacidad;. ninguna de la anteriores.

La intimidad de la persona se halla especialmente protegida cuando se refiere a "datos sensibles", entendiendo por éstos: los datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad;. los datos que revelen la ideología, religión, creencias, salud o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz;. los datos de carácter personal que revelen la religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz;. Todas las anteriores.

Constituye delito el revelar secretos ajenos, tanto de los que se tenga conocimiento por razón del oficio o relaciones laborales, como de aquellos sobre los que recaiga una obligación profesional de sigilo: Verdadero, porque en el CP se definen conductas tanto para particulares como para profesionales cuya actividad conlleve obligación de sigilo;. Verdadero; y se prevé sancionar a ambos con las mismas penas;. Verdadero, pero por profesionales sólo se entienden los funcionarios en el ejercicio de sus cargos;. Verdadero, pero sólo es aplicable a profesionales cuando exista un compromiso expreso y reiterado de sigilo.

La protección del legislador a la intimidad no abarca la de las personas jurídicas: Verdadero, pues éstas carecen de intimidad, propia sólo de personas físicas;. Falso, pues se prevé que los datos reservados de las personas jurídicas puedan perseguirse penalmente, con consentimiento de sus representantes. Falso, pues sí se protege, aunque sólo mediante los tipos específicos de revelación de secretos profesionales;. Verdadero, pues se hallan protegidas mediante los delitos contra la propiedad intelectual e industrial.

Para proceder por los delitos de revelación de datos sobre la intimidad ajena, ¿es necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal?. Sí, pero también podrá denunciar el Ministerio Fiscal cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal;. Sí, excepto cuando la comisión del delito afecte a intereses generales o a una pluralidad de personas, ya que en estos casos no será precisa la denuncia;. Sí, excepto cuando los hechos fueran cometidos por autoridad o funcionario público que actuare fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa por delito y prevaliéndose de su cargo;. Todas las anteriores.

"El particular que entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años...". Correcto, pero siempre que no se emplea engaño;. Falso, pues se debe decir "contra la voluntad del propietario", y no "del morador";. Correcto, pero sólo si quien entra no habita en esa morada;. Falso, porque debe referirse tanto al particular, como al funcionario.

El tipo básico de allanamiento de morada no exige emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación: Verdadero, pues violencia e intimidación son sólo agravaciones en ciertos casos;. Falso, pues el tipo las exige siempre;. Falso, pues sólo es posible allanar contra la voluntad del morador mediante alguna de esas tres formas comisivas;. Verdadero, pero nada se dice sobre el uso de fuerza en las cosas.

Comete delito quien, empleando violencia, entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público. Correcto; se trata de un tipo específico agravado por el uso de violencia;. Correcto, pero sólo fuera de las horas de apertura;. Correcto, pero sólo si se trata de personas jurídicas públicas;. Correcto, pero añadiendo también el uso de intimidación.

¿Cómo se castiga a la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere los delitos de allanamiento de morada o local de negocio?. Con la pena de prisión agravada;. Con la pena de inhabilitación;. Con Las dos penas anteriores simultáneamente;. Con la pena de prisión y, además, con la de multa.

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