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penal 4

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Título del Test:
penal 4

Descripción:
Otros procedimientos y los recursos

Fecha de Creación: 2026/05/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 12

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Tras la reforma operada por la LO 1/2025, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente tanto el alcance material de la conformidad en el procedimiento ordinario como los límites de su eventual impugnación?. La conformidad en el procedimiento ordinario amplía los supuestos en que puede prestarse, pero mantiene límites cuantitativos en función de la pena solicitada, permitiendo únicamente la impugnación de la sentencia de conformidad a través del recurso de apelación cuando concurran vicios del consentimiento, bien en la aceptación de los hechos o bien en la comprensión de las penas impuestas. La reforma ha supuesto la generalización de la conformidad en el procedimiento ordinario únicamente para determinados tipos delictivos, estableciendo la posibilidad de aceptar cualquier pena solicitada por la acusación, si bien la sentencia dictada en virtud de dicha conformidad podrá ser recurrida por motivos formales, pero no por razones de fondo aunque se estime que la pena aceptada vulnera principios de proporcionalidad o legalidad penal. Con la entrada en vigor de la reforma, la conformidad en el procedimiento ordinario se configura como una excepción al juicio oral aplicable a penas de prisión iguales o inferiores a seis años y a cualquier otra pena con independencia de su extensión, permitiendo su revisión en sede de recurso cuando la persona acusada alegue haber prestado su conformidad sin un conocimiento pleno de las consecuencias jurídicas derivadas de la calificación penal aceptada. La reforma elimina cualquier límite cuantitativo de pena para la conformidad en el procedimiento ordinario, permitiendo la aceptación cualquiera que sea la pena y su duración y restringe de forma expresa la recurribilidad de la sentencia de conformidad únicamente a los supuestos en que no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin posibilidad de impugnación por razones de fondo.

Indique la respuesta INCORRECTA a propósito de la intervención de la víctima o persona perjudicada en los supuestos de conformidad y las obligaciones impuestas al Ministerio Fiscal. La intervención previa de la víctima o perjudicado, vía audiencia ante el Ministerio Fiscal, se impone necesariamente en todos los supuestos de conformidad, con independencia de las circunstancias del hecho, de la posibilidad real de oírla o de que concurran situaciones de especial vulnerabilidad. El Ministerio Fiscal debe oír previamente a la víctima o persona perjudicada incluso aunque no se encuentren personados en la causa, siempre que haya sido materialmente posible dicha audiencia y se estime necesaria para valorar adecuadamente los efectos y el alcance de la conformidad alcanzada entre las partes. La audiencia previa a la víctima o perjudicado por parte del Ministerio Fiscal resulta obligatoria en todo caso cuando la gravedad o trascendencia del hecho delictivo, así como la intensidad del daño o la cuantía de los perjuicios derivados, revistan una especial significación que aconseje ponderar su impacto antes de formalizar la conformidad. Se exige en todo caso que el Ministerio Fiscal recabe previamente el parecer de la víctima o persona perjudicada cuando estas se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, configurando dicha audiencia como una garantía reforzada en atención a su posición en el proceso penal.

Señale la afirmación que resulte jurídicamente correcta: El ámbito objetivo del Tribunal del Jurado se configura como un sistema numerus apertus que permite enjuiciar cualesquiera infracciones penales graves siempre que exista una mínima relación con alguno de los delitos enumerados en el artículo 1 de la LOTJ, excluidas las formas imperfectas de ejecución como la tentativa o los actos preparatorios como la conspiración, la proposición y la provocación para delinquir. La competencia del Tribunal del Jurado se extiende únicamente a los delitos expresamente enumerados en el artículo 1 de la LOTJ, pudiendo conocer de los delitos conexos, pero con un criterio restrictivo, esto es, cuando todos ellos sean de su competencia material y siempre que no exista ningún ilícito excluido expresamente por la ley como la prevaricación. La competencia del Tribunal del Jurado se determina en función de la voluntad del órgano instructor, pudiendo optar por dicho procedimiento cuando aprecie que el carácter popular del enjuiciamiento resulta más adecuado, incluso en supuestos no contemplados en el catálogo legal del artículo 1 de la LOTJ, siempre que los delitos hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí. El Tribunal del Jurado conoce de los delitos previstos en el artículo 1 de la LOTJ y asume competencia preferente sobre los delitos conexos cuando exista riesgo de ruptura de la continencia de la causa, con la única excepción legal del delito de prevaricación, que en ningún caso puede ser enjuiciado por un tribunal lego.

De acuerdo con el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, señale cuál de las siguientes respuestas es INCORRECTA: Dado el papel protagonista de las partes acusadoras en la investigación, el órgano instructor actúa con una neutralidad reforzada y solo puede acordar de oficio diligencias excepcionales de aseguramiento o carácter inaplazable, sin alterar el objeto de imputación fijado por las acusaciones. La audiencia preliminar concentra el debate sobre la solidez de la acusación, por lo que es procesalmente válido introducir en ella alteraciones nucleares del objeto de imputación, siempre que el órgano instructor permita a las partes pronunciarse en ese momento procesal antes de resolver sobre la apertura del juicio oral. Como consecuencia de las limitaciones del órgano instructor, cualquier modificación sustancial de los hechos imputados queda fuera de su iniciativa y exige una nueva comparecencia de traslado de imputación cuando afecte al núcleo fáctico de la acusación. La exigencia de una nueva comparecencia de traslado de imputación para las alteraciones sustanciales del objeto acusatorio se explica precisamente por el diseño del procedimiento, que atribuye la dirección material de la investigación a las acusaciones y limita la iniciativa del órgano instructor.

Indique la opción más completa de entre las siguientes afirmaciones sobre la regulación del juicio por delitos leves: Pese a carecer formalmente de fase de investigación, se permite al órgano judicial practicar de oficio diligencias probatorias con alcance instructor y dictar sentencia condenatoria, aunque no se haya solicitado expresamente condena por ninguna de las partes. Prescinde de fase de investigación, se rige por el principio acusatorio que impide imponer pena superior a la solicitada y reconoce a la declaración en juicio del denunciante valor de acusación, aun cuando no exista calificación jurídica ni petición expresa de pena. Se caracteriza por la ausencia de una fase de investigación propiamente dicha, se rige por el principio acusatorio, de modo que la sentencia condenatoria exige que alguna de las partes haya solicitado condena, sin que el órgano judicial pueda imponer una pena superior a la interesada, si bien la declaración del denunciante carece por sí sola de valor acusatorio al no incluir calificación ni petición concreta de pena. La inexistencia de fase de investigación se ve compensada por un reforzamiento de las facultades del órgano judicial en el acto del juicio, que puede integrar la acusación y determinar la pena dentro del marco del tipo penal aplicable con independencia de la concreta petición formulada por las partes.

Señale la respuesta INCORRECTA conforme a la regulación del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos: La decisión del órgano judicial de instrucción de continuar la tramitación por los cauces del procedimiento para el enjuiciamiento rápido debe adoptarse mediante auto escrito y motivado, siendo susceptible de recurso de reforma y subsidiario de apelación al incidir directamente en el derecho de defensa y en la estructura del procedimiento. En principio, cuando concurren los requisitos previstos en el artículo 795 LECrim, el órgano judicial de instrucción carece de facultad discrecional para optar por el procedimiento abreviado, siendo obligatoria la incoación del procedimiento para el enjuiciamiento rápido, sin perjuicio de su posterior conversión si resulta imposible practicar en guardia todas las diligencias necesarias. El auto de incoación de diligencias urgentes dictado por el órgano judicial de guardia no es susceptible de recurso alguno, dado que la sustanciación de un eventual recurso comprometería la operatividad y finalidad de celeridad del procedimiento, sin perjuicio de que la eventual indefensión pueda denunciarse en un momento procesal posterior. Cuando el órgano judicial acuerda la prosecución del procedimiento por los trámites del juicio rápido, dicha decisión reviste la forma de auto oral, debidamente motivado y documentado en acta, y no admite recurso alguno, debiendo las eventuales situaciones de indefensión hacerse valer ante el órgano de enjuiciamiento o mediante el recurso contra la sentencia.

En relación con la inobservancia de los plazos legales para la interposición de recursos en el proceso penal y su conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva, señale la afirmación correcta: El incumplimiento del plazo para recurrir constituye un defecto de carácter subsanable que puede ser corregido por el órgano judicial en atención a las circunstancias del caso concreto, sin que ello afecte al principio de firmeza de las resoluciones judiciales ni al derecho a la tutela judicial efectiva. La exigencia de respetar estrictamente los plazos para la interposición de recursos responde exclusivamente a razones de orden y seguridad procesal, careciendo de relevancia constitucional y sin conexión alguna con el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva. El incumplimiento del plazo legal para interponer un recurso determina un defecto insubsanable. La inadmisión a trámite por la presentación extemporánea de un recurso implica en todo caso una vulneración automática del derecho a la tutela judicial efectiva, con independencia de que la ley haya configurado el plazo como esencial y de que exista una resolución judicial firme.

Señale la respuesta correcta en cuanto a los días computables y a la posible interrupción del plazo para la interposición de recursos en el proceso penal: El cómputo del plazo para recurrir comienza al día siguiente de practicada la notificación y los plazos, que son de caducidad, solo pueden interrumpirse mediante la presentación de un recurso que reúna todos los presupuestos de admisibilidad. El cómputo del plazo para recurrir incluye tanto los días hábiles como los inhábiles, iniciándose el mismo el día de la notificación de la resolución y pudiendo interrumpirse por cualquier actuación procesal realizada por las partes. A efectos de la interposición de recursos, el plazo comienza desde el mismo momento en que se dicta la resolución judicial, computan todos los días del calendario y el plazo puede interrumpirse por cualquier escrito presentado dentro del procedimiento, con independencia de su contenido. El cómputo del plazo para recurrir se inicia con la firmeza de la resolución, solo computan los días naturales y el plazo puede interrumpirse tanto por la solicitud de aclaración como por cualquier actuación dirigida a manifestar la voluntad de recurrir.

Indique la afirmación correcta sobre los efectos que produce la solicitud de aclaración o rectificación de una resolución judicial: La solicitud de aclaración o rectificación determina una ampliación automática del plazo para recurrir y, una vez resuelta, el cómputo del nuevo plazo se inicia desde las setenta y dos horas siguientes a la notificación practicada de la resolución originaria. La solicitud de aclaración o rectificación conlleva una suspensión condicionada del plazo para recurrir y, tras su resolución, el cómputo del plazo se reinicia desde la fecha en que se presentó la solicitud de aclaración o rectificación. La solicitud de aclaración o rectificación no afecta al carácter esencial del plazo, que continúa computándose hasta la firmeza de la resolución y únicamente se reinicia el plazo inicial cuando la resolución es aclarada, rectificada, completada o subsanada. La solicitud de aclaración o rectificación produce la interrupción del plazo para recurrir y, una vez resuelta, el plazo comenzará a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto o decreto que reconoce o deniega la aclaración, rectificación, subsanación o complemento.

La omisión o la indicación errónea de los recursos procedentes en la notificación de una resolución judicial…. Impide a la parte interponer cualquier recurso distinto del señalado en la notificación, produciendo, además, la nulidad automática del proceso por vulneración del derecho de defensa que deberá alegarse en el plazo previsto para el recurso indicado erróneamente. Vincula tanto a las partes como al órgano judicial, de modo que el recurso interpuesto conforme a dicha indicación debe ser necesariamente admitido, sin posibilidad de subsanación posterior. No impide a la parte interponer los legalmente procedentes y, si se indica erróneamente un recurso y la parte interpone uno improcedente, este debe inadmitirse, debiendo la inadmisión ir acompañada de la subsanación del defecto y de la apertura de un nuevo plazo de impugnación. Determina la firmeza inmediata de la resolución, quedando únicamente abierta la vía del incidente excepcional de nulidad de actuaciones, sin que proceda la apertura de un nuevo plazo para recurrir.

El recurso de reforma en el proceso penal…. Tiene carácter devolutivo, procede frente a providencia o autos dictados por tribunales de instancia o colegiados, debe interponerse en el plazo de cinco días y se presenta ante el órgano judicial jerárquicamente superior al que dictó la resolución impugnada. Es un recurso no devolutivo que puede interponerse contra providencias o autos dictados por un órgano unipersonal que no estén exceptuados de recurso, debe interponerse en el plazo de tres días y se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución recurrida. Es un recurso extraordinario, solo puede interponerse frente a resoluciones dictadas por secciones unipersonales, debe formularse en el plazo de diez días y ha de presentarse ante la audiencia provincial competente. Constituye un recurso no devolutivo ordinario, procede frente a providencias y autos dictados por los tribunales de instancia, se interpone en el plazo de cinco días y debe presentarse ante el tribunal superior encargado de resolverlo.

Señale la opción INCORRECTA sobre el recurso de apelación en el procedimiento abreviado: Contra los autos de los órganos unipersonales que no estén exceptuados de recurso pueden interponerse tanto el recurso de reforma como el de apelación, sin que, con carácter general, la interposición de dichos recursos suspenda el curso del procedimiento. El recurso de apelación puede interponerse de manera subsidiaria con el de reforma o de forma independiente, sin que en ningún caso sea necesario interponer previamente el recurso de reforma para poder presentar el recurso de apelación. El recurso de apelación contra autos y providencias que lo admitan debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expongan los motivos del recurso, se señalen los particulares a testimoniar y se acompañen, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas. El recurso de apelación contra autos o providencias de las secciones de instrucción, violencia sobre la mujer, violencia sobre infancia y adolescencia, así como de lo penal no requiere necesariamente el previo agotamiento del recurso de reforma y, una vez admitido, suspende el curso del procedimiento hasta que la Audiencia resuelva el recurso.

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