penal
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Título del Test:
![]() penal Descripción: test derecho penal |



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El sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito. Tentativa. Desistimiento. Arrepentimiento. Prescripción. Mencione cuantas penas se enumeran en el Código Penal del estado. 15 penas. 17 penas. 19 penas. 21 penas. La consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal. Delito permanente. Delito continuado. Delito instantáneo. Delito imprudencial. Es responsable del delito quien lo realiza por sí mismo. Cómplice. Encubridor. Autor. Instigador. Cuando con una sola acción u omisión se cometen varios delitos. Concurso real. Reincidencia. Delito continuado. Concurso ideal. Obligación de residir en determinado lugar y no salir de este. Confinamiento. Multa. Suspensión. Amonestación. Es toda conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Infracción administrativa. Hecho jurídico. Delito. Responsabilidad civil. Prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas bajo la vigilancia de la autoridad. Reparación del daño. Trabajo a favor de la comunidad. Multa. Suspensión de derechos. Comprende la alternancia de periodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad con fines laborales, educativos, o de salud. Libertad preparatoria. Tratamiento en semilibertad. Prisión preventiva. Suspensión condicional. En los delitos de resultado material, será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si este tenía el deber jurídico de evitarlo. Omisión simple. Culpa. Comisión por omisión. Caso fortuito. La actividad o inactividad se realiza sin intervención de la voluntad del agente. Error de tipo. Ausencia de conducta. Inimputabilidad. Caso fortuito. El derecho a querellarse por un delito que solo pueda investigarse a petición de la víctima u ofendido es de un año a partir de que se tiene conocimiento del delito, o tres fuera de esta circunstancia. Prescripción. Perdón. Extinción de la acción penal. Caducidad. Falta de alguno de los elementos de la descripción legal del delito que se trate. Inimputabilidad. Atipicidad. Error de prohibición. Excusa absolutoria. Con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos del mismo tipo penal. Concurso ideal. Delito permanente. Delito continuado. Reincidencia. Tendrá lugar como sanción sustitutiva a la privativa de la libertad, cuando e sentenciado acredite que con este podrá cubrir el importe de la reparación del daño a la víctima. Multa. Suspensión condicional. Trabajo obligatorio. Conmutación. Se realiza la acción bajo un error invencible respecto de alguno de los elementos objetivos que integran la descripción del delito que se trate. Error de prohibición. Error de tipo. Caso fortuito. Inimputabilidad. Cumplimiento de la prisión en colonias penales. Confinamiento. Internamiento. Deportación. Relegación. Rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de penas. Derecho civil. Derecho administrativo. Derecho procesal. Derecho penal. Son responsables del delito quienes determinen dolosamente al autor a cometerlo. Cómplices. Coautores. Instigadores. Encubridores. se viola el mismo precepto legal y cuya consumación se prolonga en el tiempo. Delito continuado. Concurso real. Delito permanente. Delito instantáneo. Consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público. Suspensión. Inhabilitación. Multa. Destitución. Son responsables del delito quienes concierten o preparen su realización, lo realicen conjuntamente, lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento. Instigador. Coautor. Cómplice. Encubridor. Consiste en la privación de la libertad personal. Arresto. Confinamiento. Pena de prisión. Relegación. Son responsables del delito quienes dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión, con posterioridad a su ejecución auxilien al autor por acuerdo anterior al delito. Coautores. Instigadores. Encubridores. Cómplices. No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos de la descripción legal del delito que se trate. Principio de legalidad. Principio de culpabilidad. Principio de tipicidad. Principio de proporcionalidad. Cuando la pena no exceda de los 5 años, se cubra con la reparación del daño, el sujeto no haya sido sentenciado por delito doloso los últimos 6 años, se otorgará el beneficio de: Condena condicional. Libertad preparatoria. Sustitución de la pena de prisión. Suspensión del proceso. Facultad de la autoridad judicial al emitir una sentencia, de suspender la ejecución de la pena de prisión cuando esta no excede los 3 años, que el sentenciado no haya cometido delito doloso los últimos 6 años, el sentenciado haya tenido buena conducta durante el proceso. Sustitución de la pena. Libertad anticipada. Suspensión de derechos. Condena condicional. El que produce el resultado típico que no previo siendo previsible, o previo confiando en que no se produciría. Dolo. Caso fortuito. Imprudencia. Error de tipo. La acción u omisión se realiza en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada. Estado de necesidad. Legítima defensa. Inimputabilidad. Cumplimiento de un deber. Para la comisión del delito, el sentenciado utilizó habilidades o conocimientos obtenidos por haber pertenecido a un cuerpo seguridad pública o privada. Atenúa la pena. Excluye responsabilidad. Es causa de inimputabilidad. Agrava el grado de punibilidad. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado. Error de prohibición. Caso fortuito. Consentimiento. Perdón del ofendido. Aplicación de las medidas laborales, educativas, de salud o cualquier otra índole, autorizadas por la ley, orientadas a la reinserción social del sentenciado, bajo la supervisión de la autoridad. Tratamiento en semilibertad. Libertad preparatoria. Suspensión condicional. Tratamiento en libertad de imputables. Cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos. Concurso ideal. Delito continuado. Concurso real. Reincidencia. Mencione cuantas medidas de seguridad se enumeran en el Código Penal del estado. 3. 4. 5. 6. Quien conociendo la ilicitud de sus actos realiza un hecho típico, cuyo resultado quiere o acepta. Imprudencia. Culpa. Dolo. Error de tipo. Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquel, en virtud de padecer un trastorno mental. Error de prohibición. Caso fortuito. Inimputabilidad. Ausencia de conducta. El delito se comete con el auxilio de otras personas, particularmente si se trata de personas menores de edad o con discapacidad. Atenúa la pena. Excluye responsabilidad. Es causa de justificación. Agrava el grado de punibilidad. Se realiza la acción bajo un error invencible respecto la ilicitud de la conducta porque el sujeto desconoce la existencia de la ley. Error de tipo. Caso fortuito. Inimputabilidad. Error de prohibición. Consiste en el pago de una cantidad de dinero al estado, se destinará preferentemente a la reparación del daño ocasionado por el delito. Reparación del daño. Sanción pecuniaria. Multa. Conmutación. Se obre por necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real, actual o inminente no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado. Legítima defensa. Cumplimiento de un deber. Estado de necesidad. Consentimiento. Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, e bien jurídico tutelado por la ley penal. Principio de legalidad. Principio de culpabilidad. Principio de bien jurídico y antijuridicidad material. Principio de proporcionalidad. Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondientes, entrará en vigor otra le aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al imputado o sentenciado. Principio de irretroactividad. Ultraactividad de la ley. Excepción de ley más favorable. Prescripción. Comprende la multa, la reparación del daño y la sanción económica. Pena privativa de libertad. Medida de seguridad. Sanción pecuniaria. Trabajo obligatorio. La pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguen por: Perdón del ofendido. Prescripción. Amnistía. Reconocimiento de la inocencia del imputado. Varios sujetos, sin concierto alguno, intervengan en la comisión de un delito, y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo. Coautoría. Concurso real. Participación. Autoría indeterminada. Haber tratado espontanea e inmediatamente después de cometido el delito, de disminuir sus consecuencias, prestar auxilio a víctima o reparar el daño causado. Agrava la pena. Excluye responsabilidad. Disminuye el grado de punibilidad. Es causa de inimputabilidad. Cuando se produce un resultado típico por impericia, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar. Dolo. Caso fortuito. Error de tipo. imprudencia. Bastara el transcurso del tiempo para la extinción de la acción penal, se tomará en consideración el momento en que se consumó el delito si este es instantáneo, el momento en que cesó la consumación si este es permanente o el día en que se realice la última conducta si este fuera continuado. Caducidad. Amnistía. Prescripción. Perdón. El delito, atendiendo a su momento de consumación, puede ser: Doloso o culposo. Grave o no grave. Federal o local. Instantáneo, continuo, continuado. Si varias personas toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto al acordado. Concurso ideal. Coautoría. Delito emergente. Reincidencia. El valor del bien jurídico, su grado de afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, medios empleados, circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la forma de intervención del sentenciado, son tomados en cuenta para determinar: El grado de culpabilidad. La reincidencia. La peligrosidad. La gravedad de la conducta típica antijuridica. Cumplimiento de la pena, perdón, rehabilitación, indulto, amnistía y supresión del tipo penal, son: Medidas de seguridad. Atenuantes. Causa de la extinción de la acción penal. Formas de participación. Se determina por los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado, sus condiciones fisiológicas y psicológicas en el momento de la comisión, edad, nivel educativo, costumbres, vínculos con la víctima, etc. La gravedad del delito. La punibilidad. grado de culpabilidad. La reincidencia. A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización. Principio de tipicidad. Principio de culpabilidad. Principio de irretroactividad. Principio de legalidad. Se concilia la exigencia de tranquilidad pública y la seguridad de la víctima, limitando el derecho de libre tránsito del sentenciado. Confinamiento. Suspensión de derechos. Prohibición de acudir o residir en un lugar determinado. Relegación. Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes, deben realizarse en forma dolosa e imprudencial. Principio de legalidad. Principio de culpabilidad. Principio de responsabilidad subjetiva. Principio de proporcionalidad. No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. Principio de intervención mínima. Principio de culpabilidad. Principio de igualdad. Principio de presunción de inocencia. Nadie puede ser juzgado por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Principio de legalidad. Prohibición de doble enjuiciamiento. Principio de lesividad. Principio de taxatividad. se repele una agresión real, ilegitima, actual o inminente, protegiendo bienes jurídicos propios o ajenos... Estado de necesidad. Cumplimiento de un deber. Legítima defensa. Caso fortuito. Consiste en la aplicación a favor del estado de los instrumentos, objetos o productos del delito. Multa. Reparación del daño. Sanción económica. Decomiso. Residir en determinado lugar, desempeñar una ocupación licita, abstenerse de causar molestias al ofendido, acreditar la reparación del daño, son algunos de los requisitos de permanencia de la: Libertad preparatoria. Suspensión del proceso. Condena condicional. Sustitución de la pena. La pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguen por: Perdón del ofendido. Amnistía. Muerte del imputado. Prescripción. Facilitar su enjuiciamiento, reconociendo judicialmente su autoría o participación. Agravante genérica. Atenuante específica. Disminuye el grado de punibilidad. Concurso ideal. Consiste en la aplicación de hasta tres tantos del lucro obtenido en los delitos cometidos por servidores públicos. Multa. Reparación del daño. Sanción económica. Inhabilitación. Se toma como referencia la gravedad de la conducta típica y antijuridica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado. Concurso de delitos. Individualización de la pena. Punibilidad. Medida de seguridad. Debe ser plena y efectiva, comprenderá el restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de cometerse delito, reparación del daño físico, psicológico, material y moral. Multa. Sanción económica. Reparación del daño. Decomiso. La pena que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes de los autores y participes en aquel. Principio de legalidad. Pena no transcendental. Principio de culpabilidad. Individualización de la pena. La incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos. Suspensión de derechos. Destitución. Inhabilitación. Decomiso. Supervisión y orientación de la conducta del sentenciado, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social del sentenciado y la protección de la comunidad. Libertad preparatoria. Medida cautelar. Condena condicional. Vigilancia de la autoridad. Toda pena y medida de seguridad deberán ser proporcionales al delito que sancione, al grado de culpabilidad del sujeto y al bien jurídico afectado. Principio de legalidad. Principio de intervención mínima. Principio de proporcionalidad. Principio de taxatividad. Las acciones u omisiones pueden ser: Lícitas e ilícitas. Instantáneas y permanentes. Dolosas e imprudenciales. Típicas y atípicas. Cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando una parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación. Desistimiento. Delito imposible. Actos preparatorios. Tentativa punible. |





