penal
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Título del Test:
![]() penal Descripción: derechos fundamentales y MC |



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La autoridad judicial acuerda la intervención de las comunicaciones telefónicas de un sospechoso mediante auto dictado más de 24 horas después de recibir la solicitud policial. La defensa alega nulidad porque la LECrim exige resolver en ese plazo e igualmente denuncia que no consta cómo la policía obtuvo los números IMEI e IMSI de los teléfonos intervenidos, sugiriendo una posible obtención ilícita. La superación del plazo de 24 horas constituye solo una irregularidad procesal sin relevancia constitucional y la falta de constancia sobre la obtención del IMEI/IMSI no permite presumir actuación ilícita ni vulneración de derechos. La intervención es nula porque el incumplimiento del plazo máximo de 24 horas supone una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y exige anular toda la medida. La intervención es nula porque, al no constar cómo se obtuvieron los números IMEI /IMSI, debe presumirse que la policía empleó medios ilícitos que afectan a derechos fundamentales. La intervención es válida únicamente si se acredita documentalmente que los IMEI/IMSI fueron obtenidos con autorización judicial previa. Jeju fue detenido como presunto autor de un delito de asesinato, pasando dos días en los calabozos de la comisaría hasta que, finalizado el atestado, fue puesto a disposición judicial y se acordó su prisión provisional, comunicada y sin fianza. Cuando el total de tiempo privado preventivamente de libertad estaba próximo a alcanzar dos años, la Audiencia Provincial prorrogó la prisión provisional sin contar los dos días de detención policial previa, considerando que no formaban parte del plazo máximo de la medida cautelar adoptada. La defensa de Jeju sostiene que, si se suman esos dos días, el límite inicial ya estaba vencido cuando se dictó el auto acordando la prórroga de la prisión provisional. La prórroga sería válida porque el tiempo previo de detención policial no debería sumarse al cómputo total y el plazo inicial seguiría vigente. La prórroga sería válida porque, aunque existan dudas sobre el cómputo, puede ampliarse la medida si persisten motivos que justifican continuar la privación de libertad. La prórroga es inválida porque el tiempo de detención debe sumarse al total, y si el plazo inicial ya estaba agotado, no puede ampliarse sin vulnerar el derecho a la libertad. La prórroga sería válida porque puede adoptarse incluso después de que el plazo inicial haya vencido, ya que lo importante es asegurar la continuidad de la medida sin necesidad de respetar límites temporales estrictos siempre que no se superen los dos años prorrogables por otros dos. Una Sección de Instrucción autoriza la infiltración de un agente encubierto dentro de una organización criminal. En el curso de dicha infiltración, las propias personas investigadas invitan al agente a un grupo cerrado de mensajería cifrada, al que accede como un miembro más. Según la defensa de las personas investigadas, las conversaciones obtenidas en ese grupo son inválidas porque habría sido necesario un auto específico de intervención de comunicaciones y porque la participación del agente encubierto en el grupo vulneraría el derecho a la intimidad. Las conversaciones obtenidas son nulas porque, además de la resolución habilitante para actuar como agente encubierto, toda intervención de comunicación cifrada exige autorización judicial expresa. Las conversaciones obtenidas son válidas sin auto adicional por participar el agente en la comunicación y solo habría que ampliar la autorización si claramente se accediese a datos del núcleo de la vida privada de los miembros del grupo. Las conversaciones obtenidas son nulas porque toda conversación privada afecta a la intimidad, con independencia de que el contenido sea sobre actividades delictivas o de que haya existido acceso voluntario al grupo por invitación de los propios participantes. Las conversaciones obtenidas serían válidas únicamente si se convalida judicialmente con posterioridad al cese de las comunicaciones del grupo. Una profesora, preocupada por posibles comportamientos inapropiados de un docente hacia menores en un aula, decide instalar una cámara oculta dentro del aula para comprobar lo que realmente ocurre cuando el docente se queda a solas con los alumnos. Tras visualizar las imágenes y confirmar posibles agresiones sexuales, entrega a la policía un USB con una copia de la grabación casi 24 horas después de su realización y sin entregar la grabación original de la tarjeta de memoria de la cámara. La defensa del docente alega vulneración de la intimidad y solicita la nulidad de las grabaciones. La grabación hecha por un particular siempre es nula porque solo la Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos. La grabación es nula porque toda captación subrepticia sin autorización judicial vulnera automáticamente el derecho a la intimidad, y cualquier irregularidad en la cadena de custodia invalida la prueba. La grabación es nula porque la ausencia del archivo original y la entrega diferida del USB impiden acreditar su autenticidad y determinan necesariamente la nulidad. La grabación es válida dado que la actuación de la profesora respondía a un fin legítimo, el aula no era un espacio estrictamente privado, y las irregularidades de custodia no generan nulidad si no hay indicios de manipulación ni se acredita indefensión. La policía obtiene una resolución judicial que autoriza la entrada y registro en el domicilio de Jeremy, que se encuentra detenido y a disposición de los agentes en dependencias policiales. Tratándose de un delito contra la salud pública y por motivos de rapidez operativa, los agentes no le notifican previamente el auto y se desplazan directamente al domicilio sin trasladar al detenido. El registro es nulo porque la notificación previa del auto es un requisito esencial cuya omisión vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías. El registro es válido porque la ausencia de notificación previa del auto no vulnera derechos fundamentales, pero será nulo si se ejecuta sin la presencia del detenido cuando este está a disposición de la policía y no existe fuerza mayor que impida su asistencia. c) El registro es válido porque, estando autorizado judicialmente, la presencia del detenido es siempre facultativa y basta con que el/la Letrado/a de la Administración de Justicia levante acta de lo actuado ante testigos. El registro es válido siempre que se motive por razones operativas, incluso si el detenido se encuentra disponible, pues prevalece la eficacia de la diligencia sobre su presencia física. En el marco de unas diligencias previas, la Guardia Civil procede a practicar una entrada y registro autorizada judicialmente con el objeto específico de localizar sustancias estupefacientes vinculadas a una investigación por delito contra la salud pública. Durante su práctica, los agentes localizan en un armario documentos de identidad y tarjetas bancarias falsificadas, elementos que revelan la posible comisión de otros ilícitos penales distintos al objeto de la inicial investigación. La incautación es nula porque cualquier objeto ajeno al delito que motivó el registro queda automáticamente excluido al no estar contemplado de forma expresa en el auto judicial. La incautación de los efectos hallados de forma fortuita durante una entrada y registro legítimamente acordada es válida, sin necesidad de dictar un nuevo auto, siempre que la entrada no se utilice de forma fraudulenta para investigar delitos ajenos. La incautación es nula porque, al tratarse de indicios relativos a delitos distintos, los agentes debieron suspender inmediatamente la diligencia y solicitar la ampliación expresa del auto al juez instructor. La incautación solo es válida si la persona investigada se encontraba presente y consintió expresamente la ocupación de los objetos no previstos en el auto. En el seno de unas diligencias previas en las que se investiga la comisión de un presunto delito de estafa/fraude, la Sección de Instrucción ordena directamente el inmediato embargo preventivo de una cuenta bancaria y de los vehículos de las personas investigadas, con el fin de garantizar una eventual responsabilidad civil. El embargo no puede acordarse directamente porque debe respetarse un orden de intervención que exige intentar primero una garantía menos invasiva, como la fianza, aunque la acusación lo haya solicitado expresamente. El embargo es válido porque el órgano judicial puede acordarlo directamente desde la fase de instrucción, sin necesidad de requerir previamente la prestación de una fianza, siempre que la medida sea idónea y necesaria para asegurar las responsabilidades económicas derivadas del delito. El embargo sería improcedente si no se explica por qué el ofrecimiento de una fianza resultaría insuficiente, ya que la medida debe interpretarse restrictivamente cuando afecta al patrimonio de las personas investigadas. El embargo solo puede ser acordado, previo requerimiento de abono de fianza, si se demuestra que las personas investigadas intentan ocultar o transmitir sus bienes, ya que únicamente en ese tipo de conductas cabe acordar medidas de aseguramiento. Los Mossos d’Esquadra detienen a Gregory, de nacionalidad kirguisa (Kirguistán), como sospechoso de un delito de creación de material de abuso sexual infantil y de agresión sexual. Una vez en comisaría, los agentes le informan de los hechos que se le atribuyen, pero no le informan por escrito y en lenguaje comprensible de todos sus derechos, ni facilitan intérprete pese a que manifiesta tener dificultades para comprender el idioma. Durante la estancia en calabozos, Gregory, en un mal castellano, formula manifestaciones espontáneas reconociendo su participación en los hechos antes de que se realice cualquier entrevista con su defensa letrada. Las manifestaciones solo serían válidas si se hubieran producido después de que Gregory ecibiera la información completa de sus derechos de manera comprensible, pero carecen de eficacia probatoria si se formularon antes de esa información. Las manifestaciones de Gregory son válidas porque se produjeron de forma espontánea, y la falta de información escrita de derechos no afecta a la eficacia probatoria de lo declarado. Las manifestaciones son válidas al constar que Gregory fue informado verbalmente de los hechos, sin ser exigible que lo fuera por escrito ni que estuviera presente un intérprete. Las manifestaciones deben considerarse válidas porque la asistencia de intérprete solo es exigible en el momento de la declaración formal, no para el periodo previo en el que el detenido permanece en dependencias policiales. En una población pequeña, un conductor, en evidente estado de embriaguez, atropella mortalmente a una niña de 6 años que cruzaba por un paso de cebra por lo que el Ministerio Fiscal solicita la prisión provisional del conductor detenido basándose únicamente en la gravedad del resultado y en la alarma social causada. El órgano instructor acuerda la medida en base a esos argumentos al que añade la propia protección del investigado que fue objeto de linchamiento por varios vecinos tras producirse el atropello. Señale la respuesta INCORRECTA: La prisión provisional no puede fundarse exclusivamente en la gravedad del resultado ni en la alarma social, pues estos elementos no sustituyen los requisitos materiales exigidos para su adopción, como tampoco lo sería la protección de la persona investigada. Para acordar la prisión provisional se requiere una valoración motivada sobre los indicios de participación del investigado y sobre la existencia real de alguno de los riesgos que justifican constitucionalmente esta medida. La prisión provisional exige comprobar tanto la existencia de una sospecha fundada como un riesgo procesal concreto, por lo que el órgano judicial no puede limitarse a reproducir los argumentos genéricos de la acusación. La prisión provisional puede acordarse válidamente aun cuando no se identifique ningún riesgo procesal concreto, siempre que los hechos sean extremadamente graves y provoquen una fuerte conmoción social. Una mercantil denuncia haber sido estafada en más de un millón de euros mediante el sistema man in the middle y, durante la investigación policial, se constata que uno de los presuntos autores mantiene el hábito de enviar cartas semanales de amor a su pareja, utilizando para ello sobres postales en formato de carta. Los investigadores reciben la información de que una de esas cartas podría contener las claves de acceso a un monedero frío donde se habrían transferido los fondos estafados convertidos en criptomonedas por lo que la policía desea interceptar y abrir el sobre antes de que llegue a su destinatario. Puede abrirse la carta directamente por la policía, puesto que las misivas de carácter sentimental no gozan de la misma protección que la correspondencia ordinaria. Puede interceptarse el envío, pero la apertura debe llevarse a cabo por resolución judicial, con la presencia del Ministerio Fiscal y, en principio, de la persona afectada, salvo secreto o imposibilidad de localización/citación. Puede abrirse la carta sin intervención judicial cuando existan indicios de que contiene información destinada a ocultar ganancias procedentes del delito. La policía puede abrir la carta sin autorización judicial si el destinatario no tiene la condición de encartada, pues la protección del secreto postal únicamente alcanza al sujeto objeto de la investigación. La Policía Nacional, a raíz de una denuncia presentada por La Liga de Fútbol Profesional, investiga una red que, a través de varias cuentas de Instagram, publicita la venta de enlaces para acceder a retransmisiones de fútbol sin autorización de los titulares de los derechos. Antes de judicializar el atestado y en previsión de un posible borrado de perfiles o de publicaciones, los agentes remiten oficios a Meta (Instagram) ordenando la preservación inmediata de los datos de creación de las cuentas investigadas y de las direcciones IP de acceso. Señale la respuesta INCORRECTA: La orden de conservación puede mantenerse de forma indefinida mientras no se acuerde judicialmente el acceso al contenido, si la investigación lo exige. El Ministerio Fiscal o la Policía Judicial, sin autorización judicial, pueden ordenar la conservación de datos concretos durante un plazo máximo de noventa días, prorrogable una sola vez hasta ciento ochenta días. El requerido debe colaborar y guardar secreto respecto de la existencia y contenido de la diligencia, pudiendo incurrir en delito de desobediencia en caso de incumplimiento. La orden de conservación solo preserva la información para evitar su pérdida y no permite acceder al contenido sin autorización judicial. A la llegada al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas del vuelo BOG–MAD, el personal de cabina informa a la Guardia Civil que la pasajera Evelyn mostró durante el trayecto una ansiedad llamativa y persistente, con palidez y sudoración, así como una negativa reiterada a ingerir comida y bebidas, pese a ofrecimientos en distintos momentos del servicio. Ante tales advertencias y sospechando que Evelyn transporta en el interior de su cuerpo sustancias estupefacientes, los agentes la invitan a someterse a una exploración por rayos X, recibiendo una negativa por lo que se valoran realizarla de forma coactiva. Señale la respuesta INCORRECTA: La exploración por rayos X es una intervención corporal que exige un juicio reforzado de proporcionalidad y debe practicarse por personal sanitario, preservando dignidad y salud. Si la pasajera presta su consentimiento voluntariamente y con todas las garantías legales, la prueba puede realizarse sin necesidad de resolución judicial. La negativa de la pasajera permite a la policía practicar la prueba sin necesidad de resolución judicial al ser poco invasiva y existir indicios suficientes de la comisión de un delito grave. Si la pasajera se niega, la intervención corporal requiere de resolución judicial motivada que individualice indicios, finalidad y alcance, valorando alternativas menos invasivas. |




