Penal Eco TEMA 3
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Título del Test:
![]() Penal Eco TEMA 3 Descripción: test penal |



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A los efectos de los delitos societarios, ¿Cuál de las siguientes respuestas es incorrecta?. El concepto de sociedad está específicamente regulado en el CP. Se emplea un concepto general y extrapenal de sociedad. Ha de tratarse de entidades que participen de modo permanente en el mercado. Las fundaciones son sociedad, a los efectos penales. ¿Quién es realmente el «extraneus» en los delitos societarios?. Una persona ajena a la sociedad. Una persona que se relaciona con la sociedad sin pertenecer a esta. Un posible responsable como inductor o cooperador al que se le aplica una pena inferior a un responsable directo. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El delito de abuso de firma en blanco es: Un delito de corrupción. Un delito de lucro económico. Un delito contra el principio de autoridad. Un delito falsario. Hipotecar los bienes inmuebles de una sociedad: Es siempre un delito. Puede ser un acto correcto, pero también un acuerdo abusivo del art.291 CP, si se acuerda con prevalimiento de posición mayoritaria. De ser delito, solo puede ser constitutivo de un delito de administración desleal del art.295 CP. Nunca puede ser delito. ¿Qué privación de derechos sociales pueden ser constitutivos de delito?. Cualquier derecho. El derecho a participar como auditor cuando el socio así lo manifieste. El retraso en facilitar la información requerida. Negar la suscripción preferente de nuevas acciones. ¿Cuál es el único delito que conlleva la posibilidad de imponer consecuencias accesorias?. El delito de entorpecer la inspección por parte de la Administración. En cualquier delito societario se puede imponer consecuencias accesorias. El delito de negar o impedir los derechos sociales. El delito de administración desleal. Respecto a la legitimidad para perseguir un presunto delito societario: Corresponde, exclusivamente, al agraviado. La iniciativa le corresponde siempre al particular perjudicado. El Fiscal no interviene nunca. El Fiscal lleva la iniciativa en los casos de menores o incapaces perjudicados o cuando lo sea una generalidad de personas. La infidelidad en la administración social: Siempre está presente en los delitos societarios. En sí, no es un delito. Supone una disposición fraudulenta de bienes societarios. Ninguna respuesta es correcta. El delito previsto y penado en el artículo 290 CP es: Un delito de resultado. No requiere daño económico pues si se produce, será un delito de daños. Un delito de riesgo o peligro. Un delito mixto de acción y resultado posible. El administrador de hecho de una sociedad: Tiene la consideración de responsable indirecto. Responde solo si no existe consejo de administración. Es el verdadero responsable, si no existiera administración de derecho. Responde de todos los delitos societarios. |





