Penal Eco TEMA 4
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Título del Test:
![]() Penal Eco TEMA 4 Descripción: test penal |



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¿Qué bien jurídico se protege en el delito de alzamiento de bienes?. El derecho de crédito. El derecho de los acreedores a la satisfacción de sus créditos. De un lado, los derechos del acreedor a que no se defraude la responsabilidad universal prevenida en el art.1911 CC y, de otro, el buen funcionamiento del sistema económico crediticio. El derecho a cobrar, de modo ordenado, los créditos pendientes. ¿Qué naturaleza tienen los delitos previstos en los artículos 258 y 259 CP?. Son de actividad. Son delitos de tendencia. Son delitos de riesgo. Son delitos de resultado. ¿Es posible exigir responsabilidad penal a una persona jurídica por estos delitos?. Siempre ha sido posible. Solo desde la reforma del CP de 2010 pero no existe delito específico para ello. Únicamente del delito de alzamiento de bienes. Sí, conforme a lo previsto en el art. 261 bis CP. ¿Cuándo se consuma el delito de alzamiento de bienes?. Cuando se produce el perjuicio a los acreedores. Cuando el deudor se convierte en insolvente total. Basta un entorpecimiento del cobro. Cuando se produce un ocultamiento de bienes del deudor que dificulte de modo relevante el cobro de los créditos existentes. ¿A qué delito corresponde la conducta de transmisión gratuita de bienes?. Se trata de una donación y nunca puede ser delito. Es un alzamiento de bienes, si convierte al transmitente en insolvente del pago de sus deudas. Depende de la intención del transmitente. No es jurídicamente posible transmitir bienes de forma gratuita pues para su validez, se exige siempre una contraprestación. El ocultamiento del patrimonio en ejecución del art.258 CP: Lo puede cometer quien siendo autor de un delito, enajena sus bienes para no cumplir las responsabilidades civiles impuestas. Lo puede cometer quien siendo autor de un delito, enajena sus bienes para no cumplir con sus obligaciones. Lo puede cometer quien, aunque no sea autor de un delito, enajena sus bienes o contrae obligaciones para dificultar el pago de sus obligaciones. Lo puede cometer quien presenta a la autoridad una relación de bienes incompleta, a fin de dificultar el cumplimiento de sus obligaciones. ¿Qué delito comete el deudor que una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales, y fuera de los casos permitidos por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto?. El concurso doloso. La preterición de acreedores. El concurso falsario. El concurso falsario. Existiendo un proceso concursal abierto, ¿puede el deudor pagar a algún acreedor?. Sí, en caso de necesidad. No, nunca. Sí, si lo autoriza el juez de primera instancia o el mercantil. Solo cuando cuente con autorización del juez del concurso o de la administración judicial. En el concurso doloso, la prejudicialidad: Se manifiesta en el sentido de que se requiere una condición de perseguibilidad. Ha desaparecido la prejudicialidad civil anterior. No puede empezarse el proceso concursal hasta que haya terminado el proceso penal. Lo que digan los jueces civiles vincula al juez concursal. En el denominado concurso falsario, qué documentos han de falsearse: Basta no presentar alguno de los previstos en el art. 6 de la Ley Concursal. Entre otros, las cuentas anuales. Cualquiera que tenga naturaleza contable y no se corresponda con la realidad de la empresa. Las cuentas anuales y el informe de gestión de los dos últimos años si se trata de un deudor que forme parte de un grupo de empresas. |





