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Penal económico tema 6 delitos societarios

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Título del Test:
Penal económico tema 6 delitos societarios

Descripción:
test de penal economico

Fecha de Creación: 2026/05/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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El delito de balance falso se regula en: Art 286 CP. Art 290 CP. Art 291 CP. Art 294 CP.

El bien jurídico protegido en el art 290 CP incluye: Solo el patrimonio de los acreedores. El derecho de socios e inversores a una información veraz. Exclusivamente el tráfico mercantil. Únicamente la Hacienda Pública.

El sujeto activo del delito de balance falso es: Cualquier socio. El administrador de hecho o de derecho. Solo el auditor externo. El funcionario público supervisor.

La conducta típica del artículo 290 consiste en: Destruir documentación social. Falsear documentos sociales. Apropiarse de activos sociales. Impedir inspecciones administrativas.

La falsedad típica en el delito de balance falso es: Material exclusivamente. Documental pública. Ideológica. Por imprudencia.

Los documentos falseados deben: Ser necesariamente balances contables. Reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad. Tener naturaleza pública. Haber sido inscritos en el Registro Mercantil.

Para la consumación del delito de balance falso. Es imprescindible perjuicio económico. Basta el falseamiento. Se requiere denuncia previa del socio. Debe existir beneficio económico.

La tentativa en el delito de balance falso. Cabe siempre. Solo cabe en grado inacabado. No cabe. Requiere perjuicio patrimonial.

Si llega a causarse perjuicio en el art 290. El hecho resulta atípico. Solo se impone multa. Las penas se aplican en su mitad superior. Se transforma en estafa.

La perseguibilidad de los delitos del capítulo requiere: Querella del Ministerio Fiscal. Denuncia, según el art 296 CP. Autorización judicial previa. Reclamación administrativa.

El delito de imposición de acuerdos abusivos se regula en: Art 290 CP. Art 291 CP. Art 292 CP. Art 293 CP.

El sujeto activo del art 291 es: Cualquier socio minoritario. El autor de cuentas. Quien se encuentre en situación mayoritaria en la Junta u órgano de administración. Exclusivamente el administrador de derecho.

En el delito del art 291 CP, los acuerdos deben imponerse: Mediante violencia. Con abuso de posición mayoritaria. Mediante falsedad documental. Por imprudencia grave.

Para que exista acuerdo abusivo del art 291: Debe beneficiar a la sociedad. Debe perjudicar a socios y no beneficiar a la sociedad. Debe existir mayoría ficticia. Es necesario perjuicio efectivo.

La consumación del delito del art 291 se produce. Con el perjuicio económico. Con la obtención del beneficio. Con la imposición del acuerdo. Con la inscripción registral.

El delito del art 292 se diferencia del 291 porque: Requiere violencia. Existe una mayoría ficticia. Solo puede cometerlo un administrador. Exige perjuicio efectivo.

En el art 292, el sujeto activo puede ser: Solo el presidente de la sociedad. Cualquier persona que participe en la formación de la mayoría ficticia. Únicamente el administrador de hecho. Exclusivamente socios mayoritarios.

En el delito del art 292, la consumación puede producirse: Solo con la imposición del acuerdo. Solo con el perjuicio patrimonial. Con la imposición del acuerdo o con el aprovechamiento del mismo. Únicamente con inscripción registral.

El bien jurídico protegido en el art 293 CP es: El patrimonio empresarial exclusivamente. Los legítimos derechos de los socios. El tráfico económico internacional. La Hacienda Pública.

La conducta típica del art 293 consiste en: Falsear balances. Negar o impedir derechos de los socios. Impedir inspecciones administrativas. Apropiarse de dividendos.

Entre los derechos protegidos en el art 293 se encuentra: El derecho de huelga. El derecho de información. El derecho de propiedad industrial. El derecho al honor.

El delito del art 293 puede cometerse: Solo por acción. Solo por omisión. Tanto por acción como por omisión. Exclusivamente mediante violencia.

La forma de culpabilidad en el art 293 puede consistir en: Solo dolo directo. Solo imprudencia. Dolo directo o eventual. Responsabilidad objetiva.

El delito de negativa al sometimiento a actividad inspectora se regula en: Art 292 CP. Art 293 CP. Art 294 CP. Art 295 CP.

La conducta típica del art 294 consiste en: No colaborar suficientemente con la inspección. Negarse o impedir la actuación inspectora o supervisora. Destruir balances sociales. Ocultar socios minoritarios.

En el art 294, la mera falta de colaboración. Constituye delito. Constituye tentativa. Es atípica. Constituye acciones.

La forma de culpabilidad exigida en el art 294 es: Imprudencia grave. Dolo eventual. Dolo directo. Responsabilidad objetiva.

La consumación del art 294 se produce: Cuando se ocasiona perjuicio económico. Cuando se rechaza o impide la inspección existiendo obligación de permitirla. Con la denuncia administrativa. Tras resolución judicial firme.

La pena prevista para el art 294 puede consistir en: Solo multa. Solo prisión. Prisión o multa. Inhabilitación absoluta.

En el art 294 existe posibilidad de aplicar: Medidas del art 129 CP. Expulsión del territorio nacional. Clausura automática de la sociedad. Disolución obligatoria.

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