Penal económico tema 7 receptación y blanqueo de capitales
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Título del Test:
![]() Penal económico tema 7 receptación y blanqueo de capitales Descripción: test examen |



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Uno de los bienes jurídicos protegidos en la receptación es: La seguridad vial. El tráfico lícito de bienes. La vida humana independiente. El honor. En el delito de receptación, el sujeto activo. Debe haber participado en el delito previo. Solo puede ser funcionario público. No puede haber intervenido como autor o cómplice en el delito previo. Debe ser necesariamente comerciante. El objeto material de la receptación son: Bienes obtenidos por cualquier ilícito administrativo. Efectos de un delito previo contra el patrimonio o el orden socioeconómico. Exclusivamente dinero en efectivo. Bienes procedentes de delitos imprudentes. En la receptación sustitutiva: Existe un tipo agravado. Cabe responsabilidad civil únicamente. No cabe receptación sobre bienes transformados. Se castiga como blanqueo. Para que exista receptación, el delito previo debe ser: Solo consumado. Típico y antijurídico. Declarado judicialmente probado. Doloso necesariamente. Según el art 300 CP, para la receptación: Es imprescindible la culpabilidad del autor del delito previo. Debe existir sentencia firme previa. No es precisa la culpabilidad del autor del delito previo. El delito previo debe ser perseguible de oficio. Constituye conducta típica de receptación. Solo ocultar bienes. Recibir, adquirir u ocultar efectos del delito previo. Exclusivamente vender objetos robados. Únicamente transportar bienes ilícitos. La adquisición en la receptación puede ser: Solo onerosa. Solo gratuita. Onerosa o gratuita. Exclusivamente mercantil. El elemento subjetivo del injusto en la receptación es: Ánimo de venganza. Ánimo de lucro. Imprudencia grave. Finalidad política. La receptación exige conocimiento: Exacto de la calificación jurídica del delito previo. Del origen delictivo de los bienes. De la identidad completa de todos los autores. Del momento exacto del delito previo. ¿Cuál de los siguientes puede ser un indicio del conocimiento del origen ilícito?. Precio vil. Pago mediante transferencia. Compra en establecimiento oficial. Existencia de factura. La ceguera voluntaria en receptación equivale a: Imprudencia leve. Error invencible. Dolo eventual. Ausencia de culpabilidad. La receptación se consuma: Solo con la venta del bien. Con la receptación, adquisición u ocultación de los efectos. Cuando exista perjuicio efectivo. Tras condena del delito previo. La tentativa en la receptación: No cabe nunca. Solo cabe en delitos leves. Tiene cabida. Requiere resolución judicial. El tipo básico de receptación del art 298.1 prevé: Prisión de uno a cuatro años. Multa únicamente. Prisión de seis meses a dos años. Inhabilitación absoluta. Existe tipo agravado de receptación cuando los bienes son: De escaso valor económico. De valor artístico, histórico, cultural o científico. Bienes fungibles comunes. Exclusivamente dinero en metálico. El tipo hiperagravado del art 298.2 se aplica cuando: Exista violencia. Los bienes se reciban para traficar con ellos. Intervengan menores. El autor sea reincidente. En el blanqueo de capitales, el sujeto activo. No puede haber participado en el delito previo. Solo puede ser persona jurídica. Puede haber participado o no en el delito previo. Debe ser funcionario público. El bien jurídico protegido en el blanqueo incluye: La seguridad vial. El tráfico lícito de bienes. Exclusivamente el patrimonio estatal. El derecho al honor. El objeto material en el blanqueo son: Bienes procedentes exclusivamente del narcotráfico. Bienes procedentes de cualquier delito. Solo dinero en efectivo. Únicamente bienes patrimoniales. El art 301.1 castiga: Solo ocultar bienes. Adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes delictivos. Exclusivamente financiar terrorismo. Solo adquirir bienes robados. El art 301.2 castiga: La simple tenencia imprudente. Ocultar o encubrir la verdadera naturaleza u origen de los bienes. Solo la transmisión internacional de dinero. El uso personal de bienes ilícitos. El art 301.1 es: Un delito de resultado. Un tipo de mera actividad. Un delito imprudente. Un delito especial propio. El art 301.2 es: Un delito de mera actividad. Un tipo imposible. Un tipo de resultado. Un delito leve. En el blanqueo de capitales cabe: Solo dolo directo. Solo imprudencia grave. Dolo directo o eventual. Exclusivamente culpa consciente. La modalidad imprudente del blanqueo se regula en: Art 301.1. Art 301.2. Art 301.3. Art 302. La tentativa en el art 301.1: Sí cabe. No admite tentativa. Solo cabe tentativa inacabada. Requiere actos preparatorios. La pena básica del blanqueo incluye: Solo multa. Prisión de seis meses a seis años y multa. Exclusivamente prisión. Trabajos en beneficio de la comunidad. El art 302 CP prevé una cualificación cuando: El delito sea cometido por imprudencia. Exista una organización dedicada al blanqueo. Los bienes tengan poco valor. Exista arrepentimiento espontáneo. El art 303 CP establece una agravación por: Reincidencia internacional. Especial condición profesional del autor. Violencia sobre las personas. Participación de menores. Uno de los bienes jurídicos protegidos en la receptación es: Exclusivamente la Hacienda Pública. El tráfico lícito de bienes. Solo la vida humana. Únicamente la seguridad vial. El sujeto activo de la receptación puede ser: El autor del delito previo. El cómplice del delito previo. Cualquier persona que no haya intervenido como autor o cómplice en el delito previo. Solo funcionarios públicos. Si el sujeto ha intervenido en el delito previo como autor o cómplice. Responde además por receptación. Existe concurso real de delitos. El acto posterior queda copenado. Solo responde civilmente. El objeto material de la receptación son: Cualesquiera bienes ilícitos. Los efectos de un delito previo contra el patrimonio o el orden socioeconómico. Solo dinero en efectivo. Bienes procedentes exclusivamente de robo. En la receptación. Cabe la receptación sustitutiva. Solo pueden receptarse bienes muebles. No cabe la receptación sustitutiva. Solo se castiga la ocultación. El delito previo en la receptación debe ser: Solo consumado. Solo patrimonial. Típico y antijurídico. Necesariamente culpable. Para la receptación es necesario que el autor del delito previo: Haya sido condenado. Haya sido procesado. Haya confesado. No haya sido necesariamente procesado ni condenado. Entre las conductas típicas de receptación se encuentra: La malversación. Recibir, adquirir u ocultar efectos del delito previo. Dictar resoluciones arbitrarias. Falsificar documentos públicos. La adquisición en la receptación puede ser: Solo onerosa. Solo gratuita. Onerosa o gratuita. Únicamente mediante compraventa. El elemento subjetivo específico de la receptación es: Ánimo de venganza. Ánimo de lucro. Intención de perjudicar. Imprudencia grave. La receptación se diferencia del encubrimiento del art 451.1 CP por: El uso de violencia. El ánimo de lucro. La existencia de funcionarios públicos. El resultado patrimonial. El conocimiento del origen delictivo de los bienes: Debe ser posterior al acto típico. Debe mantenerse en el momento de la conducta. No es necesario. Solo importa en delitos graves. La ceguera voluntaria respecto al origen delictivo de los bienes puede equivaler a: Imprudencia leve. Error invencible. Dolo eventual. Ausencia de culpabilidad. Entre los indicios del conocimiento del origen ilícito se encuentra: El precio vil. La amistad con el vendedor. La nacionalidad del comprador. La existencia de contrato escrito. La receptación se consuma: Solo con la venta posterior. Con la recepción, adquisición u ocultación de los efectos. Cuando existe perjuicio económico. Tras sentencia firme. La tentativa en la receptación: No cabe nunca. Sí tiene cabida. Solo cabe en bienes culturales. Solo cabe en delitos leves. El tipo agravado de receptación se aplica, entre otros casos, cuando recaiga sobre: Bienes inmuebles urbanos. Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. Cualquier vehículo. Bienes de escaso valor. Existe tipo hiperagravado de receptación cuando: Los bienes son extranjeros. Se trafica con los efectos. El delito previo es imprudente. Hay violencia. Si el tráfico de bienes receptados se realiza mediante establecimiento comercial: Solo cabe multa. Puede acordarse clausura temporal o definitiva del local. El hecho deja de ser delito. Solo responde la persona jurídica. La pena de la receptación. Puede superar libremente la del delito previo. Nunca puede ser superior a la del delito previo si este tiene pena privativa de libertad. Siempre es idéntica a la del delito previo. Depende exclusivamente del valor económico. Uno de los bienes jurídicos protegidos en el blanqueo de capitales es: Solo el patrimonio individual. El tráfico lícito de bienes. Exclusivamente la fe pública. La seguridad vial. En el delito de blanqueo de capitales, el sujeto activo: No puede haber participado en el delito previo. Debe ser funcionario público. Puede haber participado o no en el delito previo. Debe actuar en organización criminal. El objeto material del blanqueo son: Solo bienes procedentes del narcotráfico. Bienes procedentes de cualquier delito. Únicamente dinero en efectivo. Exclusivamente bienes patrimoniales. En el blanqueo de capitales: No importan las transformaciones sufridas por los bienes. Solo se castigan bienes originales. Los bienes transformados quedan excluidos. Solo se castiga la ocultación física. El art 301.1 CP castiga, entre otras conductas: Adquirir, poseer o transmitir bienes procedentes de actividad delictiva. Solo ocultar físicamente dinero. Exclusivamente falsificar documentos bancarios. Únicamente transportar efectivo. La finalidad del art 301.1 puede consistir en: Ocultar el origen ilícito de los bienes. Evitar impuestos. Impedir concursos públicos. Obtener subvenciones. El art 301.2 CP consiste en: Un delito imprudente. Ocultar o encubrir la verdadera naturaleza u origen de los bienes. Un delito societario. Una modalidad de estafa. El art 301.1 es: Un delito de resultado. Un delito de mera actividad. Un delito imprudente. Un delito especial propio. La percepción de honorarios por un abogado: Constituye siempre blanqueo. Nunca puede constituir blanqueo. Es lícita cuando responde a servicios efectivamente prestados. Solo es lícita con autorización judicial. En el blanqueo de capitales cabe: Solo dolo directo. Dolo directo o eventual. Exclusivamente imprudencia leve. Responsabilidad objetiva. El blanqueo imprudente del art 301.3 requiere: Imprudencia leve. Imprudencia grave. Solo dolo eventual. Resultado patrimonial. La tentativa en el art 301.1: Sí cabe. Solo cabe en casos agravados. No admite tentativa. Solo existe en delitos internacionales. La tentativa del art 301.2: No cabe. Sí cabe. Solo cabe con violencia. Requiere sentencia extranjera. La pena básica del blanqueo incluye: Solo prisión. Solo multa. Prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Exclusivamente inhabilitación. Existe cualificación del blanqueo cuando: Interviene una organización dedicada a estos fines. El delito previo es leve. Los bienes son inmuebles. Existe confesión. Cuando el responsable es autoridad o agente de la autoridad: Solo cabe multa. Se impone inhabilitación absoluta de diez a veinte años. El delito queda impune. Solo responde administrativamente. La responsabilidad penal de la persona jurídica en blanqueo se regula en: Art 299 CP. Art 300 CP. Art 302.2 CP. Art 305 CP. El decomiso en el blanqueo de capitales: No está previsto. Solo procede respecto del dinero en efectivo. Se regula en el art 301.5 CP. Solo puede acordarse por tribunal extranjero. El Código Penal español puede aplicarse: Solo si el delito previo ocurrió en España. Solo si el blanqueo se realizó íntegramente en España. También cuando el delito previo se cometió total o parcialmente en el extranjero. Nunca respecto de hechos cometidos fuera de España. El art 304 CP castiga: Los delitos imprudentes. Los actos preparatorios del blanqueo. Solo la tentativa. La receptación agravada. El sujeto activo en el delito de receptación. Puede ser cualquiera. Debe ser el autor del delito previo. Puede ser cualquiera que haya intervenido en el delito previo. Puede ser cualquiera que no haya intervenido en el delito previo. En el delito del art 298 CP. Se admite la receptación en cadena pero no la sustitutiva. Se admite la receptación sustitutiva, pero no en cadena. Se admite tanto la receptación en cadena como la receptación sustitutiva. Ninguna de las anteriores. El delito previo al delito de receptación. Deber típico, antijurídico, culpable y punible. Debe ser típico y antijurídico. Debe ser típico, pudiendo ser un hecho justificado. Debe ser típico, antijurídico y culpable. La diferencia fundamental entre el delito de receptación y el de encubrimiento es el ánimo de lucro. Verdadero. Falso. El sujeto activo en el delito del art 301 CP: No puede haber participado en el delito previo. Puede haber participado, o no, en el delito previo. Debe ser autor o partícipe del delito previo. Debe ser uno de los sujetos recogidos en la ley 10/2010. En el delito de receptación, los casos en los que el sujeto activo ciega voluntariamente sus fuentes de conocimiento. Se considera que actúa con imprudencia grave y su conducta no será delictiva al no estar castigada expresamente la imprudencia. Se considera que actúa con imprudencia grave y su conducta será delictiva al estar castigada expresamente la imprudencia. Se considera que actúa con dolo eventual y, por lo tanto, comete el delito de receptación de forma dolosa. No estará cometiendo ningún delito ya que el tipo penal exige conocimiento del origen delictivo de los bienes. En virtud del art 297.3 CP, la pena del delito de receptación nunca podrá ser superior a la del delito previo. Verdadero. Falso. Si un sujeto adquiere, oculta y utiliza un bien siendo consciente de su origen delictivo. Estará cometiendo tres delitos de blanqueo de capitales en concurso real. Estará cometiendo tres delitos de blanqueo de capitales en concurso ideal. Estará cometiendo un delito continuado de blanqueo de capitales. Estará cometiendo un delito de blanqueos de capitales. La percepción de honorarios por parte de un abogado consciente del origen delictivo de los mismos. Será típica, antijurídica, culpable y punible en todo caso. Será típica, pero no antijurídica. Será típica y antijurídica, pero no culpable. Será típica, antijurídica y culpable, pero no punible. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer receptación o blanqueo de capitales está expresamente castigada en el CP. Verdadero. Falso. |





