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Penal General Ucasal

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Título del Test:
Penal General Ucasal

Descripción:
rejunte de preguntas de los ultimos finales

Fecha de Creación: 2026/07/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 60

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Temario:

En la unificación de condenas, la sanción resultante será la suma aritmética de las penas impuestas en las sentencias consideradas para el dictado de la pena única. V. F.

La amnistía es un perdón excepcional para determinados delitos, de alcance general, que hace desaparecer la condena y sus efectos, cuya facultad es exclusiva del Congreso Nacional. V. F.

El imputado por delito de robo —previsto y reprimido por el art. 164 del Código Penal, con una pena de un (1) mes a seis (6) años— podrá obtener el beneficio de suspensión del proceso a prueba, por el mínimo de la pena prevista en abstracto. V. F.

Procede la suspensión del proceso a prueba cuando un funcionario, en ejercicio de sus funciones, hubiese participado de la comisión del delito. V. F.

De revocarse la suspensión de juicio a prueba, proseguirá el trámite del expediente según su estado, por lo que el imputado irá a juicio, si el Fiscal así lo requiere. V. F.

La pena privativa de libertad por más de tres (3) años lleva como inherente la privación de la patria potestad (responsabilidad parental) mientras dure la condena. V. F.

La condena condicional es viable para los delitos con pena de inhabilitación. V. F.

La condena condicional se tendrá por no pronunciada si dentro del término de cuatro (4) años, contados a partir de la sentencia firme, el imputado no cometiere nuevo delito. V. F.

El partícipe necesario posee dominio funcional del hecho. V. F.

Los delitos de omisión impropios solo pueden ser cometidos por quien tenga posición de garante respecto del bien jurídico tutelado. V. F.

La prescripción de la acción se interrumpe por el dictado de la sentencia condenatoria, aunque esta no se encuentre firme. V. F.

Cuando un mismo hecho cayere bajo más de una sanción penal, habrá un concurso real de delitos. V. F.

Son acciones privadas las acciones que nacen del delito de calumnias e injurias. V. F.

Se excluye la imputación objetiva cuando el resultado se encuentre fuera del ámbito de protección de la norma. V. F.

Habrá “competencia de la víctima” en los casos que hubiese actuado a propio riesgo o configurado la situación que produjo el infortunio. V. F.

El sistema de reincidencia ficta es el que rige, a la fecha, en la legislación argentina. V. F.

Los tribunales podrán, por única vez, dejar en suspenso la aplicación de la medida accesoria de reclusión por tiempo indeterminado (multirreincidencia), fundando expresamente su decisión en el art. 26 del Código Penal. V. F.

La inobservancia de los reglamentos carcelarios, con guarismos de concepto y conducta malos, son causal de denegatoria de la libertad condicional al reo. V. F.

Caso: Luis, personal policial, fuera de su horario de servicio, observa como un hombre armado con un cuchillo grande agrede violentamente a una mujer en plena calle. Posteriormente, sin identificarse, saca su arma reglamentaria y dispara contra el agresor en la pierna para detener su accionar, causándole una lesión de importancia grave. El último muere días después por una hemorragia, pues era hemofílico. ¿Cómo resolvería el caso?. Se configura un homicidio culposo, porque Luis actuó en exceso de legítima defensa. La conducta está justificada por legítima defensa de un tercero. Existe una situación de estado de necesidad justificante. Existe una situación de estado de necesidad disculpante, por miedo insuperable. La conducta no es antijurídica, pues está en ejercicio de un derecho.

Caso: Gustavo conduce su automóvil a noventa (90) kilómetros por hora en una avenida urbana donde el límite de velocidad es de sesenta (60). De repente, un niño de diez (10) años de edad sale corriendo de entre los autos estacionados, persiguiendo una pelota. Pablo frena bruscamente, pero el pequeño impacta contra el lateral izquierdo de su automotor y sufre lesiones graves. ¿Se le puede imputar objetivamente el resultado al conductor?. Sí, porque que excedió el riesgo permitido, lo que se concretó en el resultado típico. No, porque el niño irrumpió de forma imprevista, lo que encuadra dentro de un caso fortuito. No, dado que el resultado es competencia de la víctima. No, ya que Gustavo hizo una maniobra evasiva de frenado que disminuyó el riesgo al cual el bien jurídico se encontraba sometido. No, porque el resultado recae fuera del ámbito de protección de la norma.

La teoría finalista intentó construir un concepto de “conducta” que abarcase tanto a la acción como a la omisión, tomando como modelo a esta última. V. F.

En el dolo de segundo grado, el autor supo y quiso, directamente, la realización del tipo objetivo. V. F.

La “aberractio ictus” es un error en la motivación o representación psicológica que el autor se realiza de la persona o cosa, o sea, confunde una con otra. V. F.

En el error en el objeto o persona, el agente cree haber arribado a un resultado, pero este se produce antes o después de lo previsto por un hecho suyo anterior o posterior. V. F.

Deberá excluirse la imputación objetiva en los casos de “competencia de la víctima”. V. F.

La agresión ilegítima, como presupuesto objetivo de la legítima defensa, debe ser actual o inminente. V. F.

Según la teoría estricta del dolo, la consciencia de antijuricidad pertenece al dolo, el que es examinado dentro del estrato de la culpabilidad. V. F.

El supuesto de aquel sujeto que no pueda introyectar la norma, por no entenderla o comprenderla (error culturalmente condicionado), es analizado como un error de prohibición indirecto. V. F.

El que no haya podido en el momento del hecho, por insuficiencia de sus facultades, comprender la criminalidad del acto, será declarado inimputable. V. F.

El partícipe necesario posee co-dominio funcional del hecho. V. F.

Ningún penado, a quien se le haya revocado la libertad condicional, puede volver a obtenerla en el marco del mismo proceso. V. F.

La prescripción de la acción se suspende para todos los que hubiesen participado del delito mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público. V. F.

La prisión o reclusión, por más de tres años, lleva como inherente la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena. V. F.

Procederá la suspensión de juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubies e participado en la comisión del hecho. V. F.

Cuando un mismo hecho cayere bajo más de una sanción penal habrá un concurso real de delitos. V. F.

La amnistía extinguirá la acción penal y hará cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a los particulares. V. F.

La condenación condicional es una facultad del juez o tribunal, no un derecho del imputado. V. F.

La pena de prisión temporal se prescribe en un tiempo igual al de la condena que haya sido impuesta al reo. V. F.

Caso 1: Alberto González destruye un cuadro de la “serie negra” de Goya, que se encuentra en su domicilio, suponiéndolo de su exclusiva propiedad, porque le parece oscuro, le da temor y está harto de verlo. En realidad, la pintura, que es muy costosa, pertenecía a su abuelo fallecido. Entonces, al existir otros herederos de la sucesión, resultaría parcialmente ajena. ¿Cuál es su responsabilidad?. Actuó dolosamente, por lo tanto, será responsable por el delito de daño. Obró en un error de tipo, por ende, sin dolo. Está amparado en estado de necesidad justificante. Está amparado en estado de necesidad disculpante. Actuó bajo un error de prohibición.

Caso 2: David observa en la parada del colectivo a un masculino, a quien reconoce como aquel que, en la vía pública y días atrás, le sustrajo el reloj. Furioso, sin mediar palabra, se dirige hacia él y le aplica un golpe de puño en su rostro tirándolo al suelo. Luego, le pega un puntapié en el estómago diciéndole: “con esto aprenderás”. Su accionar le produjo lesiones de importancia leve. ¿Cuál es la responsabilidad de David?. Actuó dolosamente, por ende, será responsable del delito de lesiones leves. Obró en legítima defensa propia. Actuó bajo un error de tipo. Está amparado en un error de prohibición directo. Obró amenazado por miedo insuperable.

El homicidio premeditado con el concurso de dos o más personas, requiere, como mínimo, la participación de tres o más individuos en la ejecución del hecho. V. F.

Es finalmente conexo el homicidio acaecido para consumar u ocultar otro delito. V. F.

La codicia, como circunstancia agravante del homicidio, es el afán de lograr gan ancias o provecho material, aunque, en la práctica, el agente no las obtenga. V. F.

La instigación al suicidio se consuma con la mera creación del dolo en el autor, independientemente de que la figura se haya tentado o consumado. V. F.

El acoso sexual no está tipificado como delito en nuestro código penal. V. F.

La ley presupone la falta de madurez de los menores de trece años para consentir válidamente actos sexuales; sin embargo, se admite prueba en contrario. V. F.

Los ascendientes o descendientes de la víctima que prestasen una colaboración secundaria en la perpetración de delitos contra su integridad sexual, serán reprimidos con la misma pena que el autor. V. F.

El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tuviere legítimamente en su poder comete hurto impropio, es decir, una defraudación atenuada. V. F.

El gravar o vender como bienes libres, los que fueren litigiosos o dudosos, subsume en delito de defraudación por administración fraudulenta. V. F.

El que se apropiare de una cosa ajena, en cuya tenencia hubiese entrado como consecuencia de un error o de un caso fortuito, comete hurto. V. F.

En la insolvencia fraudulenta, la disminución engañosa del valor de los bienes que integran el patrimonio deberá realizarse en el curso de un proceso o después de una sentencia condenatoria. V. F.

Los testamentos ológrafos o cerrados quedarán equiparados a los instrumentos públicos, para el caso de su falsificación. V. F.

En la falsedad material de documentos, nos encontramos con un documento cuya forma es verdadera, pero contiene declaraciones falsas sobre los hechos que deba probar. V. F.

La falsedad ideológica de documentos solo es posible respecto de los instrumentos públicos. V. F.

El comerciante declarado en quiebra, en sede comercial, será responsable por el delito de quiebra fraudulenta cuando haya concedido ventajas indebidas a cual quier acreedor. V. F.

El delito de participación en pruebas de velocidad o destreza con un vehículo automotor, sin autorización de la autoridad competente, es de peligro abstracto. V. F.

El que hubiese recibido dinero por sí, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público para que haga algo relativo a sus funciones, comete exacciones ilegales. V. F.

Las defraudaciones por abuso de confianza requieren, para su consumación, la existencia de un ardid o engaño para para provocar un error en la víctima, con el objeto de que realice una disposición patrimonial perjudicial. V. F.

Caso: Manuel González, oficial del Servicio Penitenciario Federal, aplicó varios golpes de puño en el rostro a Marcos Pérez —detenido a su cargo en el Complejo 1 de la Ciudad de Buenos Aires—, provocándole la rotura del tabique nasal. El hecho acaeció el 1 de mayo de 2025 y la intención del funcionario fue que confesara su participación en un hecho delictivo grave, con toma de rehenes. ¿Cómo tipifica el delito?. Incumplimiento de deberes de funcionario público y lesiones leves, en concurso ideal. Severidades. Apremios ilegales. Su conducta no es antijurídica, por estar amparado en una causa de justificación.

Caso: América Rodríguez fue nombrada depositaria judicial de caudales embargados por el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 2 de Capital Federal, más precisamente, de un rodado de su propiedad. Intimada que fuera a la entrega del bien para su venta en subasta, informó que le había sido sustraído. Efectuada que fuera la investigación penal, el Fiscal determinó que lo había vendido en el mercado negro para su fraccionamiento en autopartes. ¿Cómo tipifica la conducta?. Malversación de bienes equiparados. Defraudación a la administración pública. Peculado de bienes y servicios. Hurto. Cohecho.

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