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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPENAL I.2

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Título del test:
PENAL I.2

Descripción:
Tema 36

Autor:
Esti
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Fecha de Creación:
16/04/2021

Categoría:
Otros

Número preguntas: 32
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Temario:
De acuerdo con la legislación vigente, en los supuestos de concursos de infracciones o infracciones conexas, el plazo de prescripción será: el que corresponda al delito más grave. el que corresponda al delito menos grave. el que corresponda a delito de gravedad intermedia. en todo caso de 10 años.
El perdón del ofendido: no está previsto expresamente como causa de extinción de la responsabilidad penal en el vigente CP. se ha de prestar después de que se haya dictado el fallo condenatorio para que tenga eficacia. despliega sus efectos tanto si es tácito como expreso. extingue la acción penal respecto del delito o falta para el que se otorgue y en relación con el sujeto concreto a quien dicho perdón afecte.
En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, el plazo de prescripción se empezará a computar: desde el día en que se cometió la primera infracción punible. desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita, o desde que cesó la conducta. en el momento en que se interponga denuncia o querella. desde que se dicte una resolución motivada en la que se atribuya a una persona su presunta participación en los hechos.
Federico fue condenado a una pena de prisión de 10 años. Una vez cumplida la condena, ¿cuánto tiempo tiene que trascurrir sin que Federico vuelva a delinquir para que se cancelen los antecedentes penales? 3 años. 2 años. 10 años. 5 años.
De acuerdo con la legislación vigente, la interposición de denuncia o querella: Interrumpe en todo caso el plazo de prescripción. Suspende el plazo de prescripción. No tiene ningún efecto sobre el plazo de prescripción. Sus efectos sobre la prescripc1on no están expresamente previstos por la legislación vigente.
¿En qué casos los delitos de terrorismo se consideran imprescriptibles de acuerdo con la legislación vigente? En ningún caso. Siempre. Solo cuando la pena máxima señalada para el delito sea de prisión de 15 o más años. Cuando hubieren causado la muerte de una persona.
El vigente Código penal prevé en su art. 130 las causas de extinción de la responsabilidad penal. De acuerdo con la postura defendida en el texto básico, ¿cuáles de las que se enumeran a continuación extingue la responsabilidad penal en sentido estricto (aquella que nace del hecho típico antijurídico, culpable y punible, que es impuesta en un fallo judicial condenatorio)? La prescripción del delito o falta. La prescripción de la medida de seguridad. El cumplimiento de la condena. El perdón del ofendido.
De los efectos o consecuencias que se pueden derivar de la comisión de un hecho descrito como delito o falta, ¿cuáles pueden subsistir tras la extinción de la responsabilidad penal que se derive del mismo? La responsabilidad civil. Las consecuencias accesorias. Los antecedentes penales. Todos los anteriores.
El indulto parcial: implica la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado el penado y que todavía no hubiese cumplido. puede consistir en la conmutación de la pena o penas impuestas por otras menos graves. afecta a la responsabilidad civil y a los antecedentes penales que resultan por el mismo cancelados no exige que la persona para quien se solicite haya sido condenada por sentencia firme.
La muerte del reo, como causa de extinción de la responsabilidad penal: se ha de producir con posterioridad a la sentencia condenatoria. se ha de producir con anterioridad a la sentencia condenatoria. permite que la pena se pueda imponer a sus parientes o herederos. no exige acreditación del fallecimiento físico del mismo.
Tomás es condenado a una pena de 9 años de prisión por la comisión de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 CP en relación con el art. 16 CP. Una vez que Tomás cumpla su condena extinguiendo así su responsabilidad penal, ¿qué requisito, entre otros, se tiene que cumplir para que se puedan cancelar sus antecedentes penales derivados de la mencionada condena? No tiene que cumplirse ningún requisito porque la extinción de la responsabilidad penal cancela automáticamente los antecedentes penales. Que haya trascurrido el tiempo que determina la ley sin que Tomás haya vuelto a delinquir. Que Tomás realice trabajos en beneficio de la comunidad como tareas de utilidad social no remuneradas. Los antecedentes penales en este caso no se pueden cancelar ya que la pena cumplida está clasificada como grave de acuerdo con el vigente Código penal.
El perdón del ofendido como causa de extinción de la responsabilidad penal: tiene eficacia respecto de todos los delitos y faltas que recoge el Código penal. tiene eficacia aunque se otorgue después de que se haya dictado sentencia condenatoria se puede revocar una vez otorgado con los requisitos legalmente establecidos. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Según el vigente Código penal, las penas leves impuestas por sentencia firme prescriben: a los 2 años. a los 3 años. al año. a los 5 años.
Nuestra legislación vigente establece, como uno de los requisitos para la concesión del indulto: el cumplimiento de la pena. el perdón de la parte ofendida. que la persona para quien se solicite el mismo haya sido condenada por sentencia firme. que la persona para quien se solicite no haya sido condenada por genocidio, delitos de lesa humanidad o delitos contras las personas y los bienes protegidos en caso de conflicto armado.
¿Cuál de las siguientes causas NO es una causa de extinción de la responsabilidad penal según el vigente Código penal? La muerte del reo. El indulto. La sustitución de la pena.
Señale cuál de las siguientes NO es una causa de extinción de la responsabilidad penal recogida en el catálogo de tales causas del Código penal español: La remisión definitiva de la pena. El indulto. La prescripción del delito. La amnistía.
Para que el perdón del ofendido pueda considerarse una causa de extinción de la responsabilidad penal es necesario que se otorgue: antes de que recaiga sentencia. una vez que se haya dictado sentencia, pero antes de que haya comenzado la ejecución de la pena. una vez que se haya dictado sentencia y haya comenzado el cumplimiento de la ejecución de la pena, pero antes de que se haya cumplido completamente la misma. antes de la consumación del delito.
Entre los delitos que NO prescribirán en ningún caso se encuentran: los delitos contra el patrimonio. los delitos de lesa humanidad. los delitos contra las Instituciones del Estado. todos los delitos contra la Comunidad Internacional.
Las causas de extinción de la responsabilidad penal se encuentran reguladas: En la Ley Orgánica del Poder Judicial. En la Ley Orgánica General Penitenciaria. En la normativa que regula el ejercicio del indulto y en el Real Decreto 326/1995, de 24 de noviembre, sobre causas de extinción de la responsabilidad penal. En el Código penal y en la normativa que regula el ejercicio del indulto.
El perdón del ofendido extingue la responsabilidad penal: Cuando la Ley así lo prevea, esto es, en aquellas infracciones penales en que así esté previsto. En cualquier caso. Cuando el Ministerio Fiscal preste su conformidad. Cuando sea aceptado por el delincuente.
¿Cuál de las siguientes NO es una causa de extinción de la responsabilidad penal de acuerdo con lo establecido en el vigente Código penal? La muerte del reo. El indulto total. El perdón del ofendido en los casos en los que la ley así lo prevea. La legítima defensa.
Con carácter general, una vez impuesta, una pena de prisión de más de 20 años: prescribirá a los 40 años. prescribirá a los 30 años prescribirá a los 20 años. no prescribirá en ningún caso.
Con carácter general, cuando la pena señalada para un delito sea de prisión de 15 o más años, dicho delito prescribirá a los: 40 años. 30 años. 20 años. 15 años.
Según la regulación penal vigente, las penas impuestas por delitos de terrorismo en los que se haya causado la muerte de una persona: prescribirán a los 20 años. prescribirán a los 30 años. prescribirán a los 40 años. son imprescriptibles.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las causas de extinción de la responsabilidad penal es INCORRECTA? La muerte del reo es una causa de extinción de la responsabilidad penal incluso si el fallecimiento se ha producido con anterioridad a la sentencia. El perdón del ofendido en los casos expresamente recogidos por la ley es una causa de extinción de la responsabilidad penal. El estado de necesidad exculpante no es una causa de extinción de la responsabilidad penal. El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el perdón del ofendido es CORRECTA? Puede otorgarse válidamente incluso una vez dictada la sentencia. Debe prestarlo el ofendido por el delito salvo en casos de menores de edad o personas con discapacidad en los que podrá otorgarlo su representante legal. Tras su concesión existe un periodo de tres meses en el que se puede revocar. Ha sido eliminado de la regulación española por la LO 1/2015, de reforma del Código penal.
Los indultos que pueden concederse según la regulación vigente en nuestro ordenamiento pueden ser: generales o especiales. objetivos o subjetivos. absolutos o relativos. totales o parciales.
En el vigente ordenamiento penal español, el perdón del ofendido extingue la responsabilidad criminal: Cuando se trate de delitos leves en los que así lo establezca expresamente la ley. Cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancia de parte o cuando así lo prevea la ley. Cuando se trate de delitos leves o menos graves perseguibles a instancia de parte. Cuando así lo exija el ofendido.
El plazo que debe haber transcurrido para poder cancelar los antecedentes penales se empieza a computar: Desde el día en que se cometió el delito. Desde el día en que la sentencia sea firme. Desde el día siguiente al de extinción de la pena. Desde el mismo día de extinción de la pena.
Son efectos del indulto total: La remisión de la pena o penas impuestas. La extinción de la responsabilidad penal y civil por el delito o delitos cometidos. La remisión de la pena o penas impuestas y la cancelación de los antecedentes penales. La remisión de la pena o penas impuestas y la devolución, en su caso, del importe ya satisfecho de la pena de multa.
Además del transcurso del plazo que corresponda según el vigente Código penal, la cancelación de los antecedentes penales exige necesariamente: Únicamente la prescripción del delito. Tanto la prescripción del delito como la prescripción de la pena. La previa extinción de la responsabilidad criminal. La previa extinción de la responsabilidad civil.
Las causas de extinción de la responsabilidad criminal que regula el vigente Código penal se aplican: Únicamente a las penas. Tanto a las penas como a las medidas de seguridad. A las penas, a las medidas de seguridad y a las consecuencias accesorias derivadas del delito. A todos los efectos o consecuencias jurídicas del delito.
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