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PENAL I TEMA 22 UNED (con respuestas según pág del manual)

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Título del Test:
PENAL I TEMA 22 UNED (con respuestas según pág del manual)

Descripción:
EL DELITO COMO CONDUCTA REPROCHABLE (II) LA EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD (I)

Fecha de Creación: 2021/04/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

Valoración:(19)
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Según la jurisprudencia mayoritaria del TS español, el CP sigue en la regulación del error de prohibición. La teoría de la culpabilidad. La teoría pura del dolo. La teoría restringida de la culpabilidad. La teoría restringida del dolo.

Característica esencial de la regulación de nuestro vigente CP sobre el error de prohibición vencible es. La exención de la pena en dicho caso. La atenuación obligatoria de la pena en dos grados. El recurso a la penalidad del delito imprudente. La atenuación obligatoria de la pena en un grado.

Según una de las ideas básicas de la teoría del dolo. La conciencia de la antijuridicidad es un elemento del dolo. La conciencia de la punibilidad es un elemento del dolo. La conciencia de la antijuridicidad no es un elemento del dolo. La conciencia de la culpabilidad es un elemento del dolo.

Un sujeto realiza una conducta delictiva sin saber que estaba cometiendo un delito, aunque hubiese podido conocer fácilmente que su actuación era delictiva. Estamos ante un supuesto de error de prohibicion. Invencible. Inevitable. Relativo. Vencible.

Según la opinión mayoritaria en nuestra doctrina, la actual regulación del error de prohibición en el CP español se inspira en. La teoría del dolo restringida. La teoría de la culpabilidad. La teoría del dolo. La teoria de la culpabilidad parcial.

El sujeto que desconoce la existencia de una norma que prohíbe una determinada conducta se encuentra en un error de prohibicion. Vencible. Invencible. Directo. Parcial.

Según si el sujeto había incurrido en un error de prohibición hubiese podido tener conciencia de la antijuridicidad de su conducta o no, distinguimos entre error de prohibición. Total o parcial. Completo o incompleto. Vencible o invencible. Directo o indirecto.

Si un sujeto considera altamente probable que su conducta sea antijuridica. Se considera que tiene conocimiento de la antijuridicidad de la misma. Se considera que no tiene conocimiento de la antijuridicidad de la misma. Se considera que esta en un error de prohibición invencible. Se considera que esta en un error de prohibicion vencible.

Según una de las clasificaciones del error de prohibicion, el mismo puede ser. Parcial o total. Objetivo o subjetivo. Completo o incompleto. Directo o indirecto.

El error sobre la concurrencia de las circunstancias que sirven de base a una causa de justificación es tratado como error sobre un elemento del tipo en la teoría. De la culpabilidad puro. De la culpabilidad restringida. Del dolo. Del error iuris note.

¿En cual de las siguientes teorías resulta indiferente que el sujeto actúe bajo un error de Dcho?. En la teoria de la culpabilidad pura. En la teoria de la culpabilidad restringida. En la teoria del dolo. En la teoria del error iuris nocet.

¿Qué clases de error de prohibicion pueden darse en un delito imprudente de acción?. Solo errores directos. Solo errores indirectos. Solo errores invencibles. Tanto errores directos como indirectos.

Si una persona realiza una conducta dolosa creyendo que concurren los presupuestos del estado de necesidad como causa de exculpación, siendo su error invencible. Deberemos considerar que su conducta el lícita. Deberemos imponer la pena inferior en uno o dos grados. Deberemos aplicar la pena inferior en uno o dos grados. Deberemos eximir de responsabilidad penal.

Si un ordenamiento penal no concede relevancia al error sobre la antijuridicidad de la conducta, podemos decir que el mismo sigue la teoría. Del dolos malus. De la culpabilidad restringida. Del dolo. Del error iuris nocet.

Si una persona realiza una conducta sin saber ni poder saber que la misma en antijurídica. No ha actuado de forma antijurídica. No ha actuado de forma culpable. Su conducta es culpable pero no punible. Su conducta es culpable pero se le puede atenuar la pena.

Anastasio, boliviano residente en España, consigue tener relaciones sexuales con su esposa sin el consentimiento válido de esta, usando la amenaza del uso de la fuerza, creyendo erróneamente que a pesar de todo su conducta no es delictiva por estar amparada por un supuesto derecho derivado del llamado "débito conyugal"- supuesta obligación recíproca de prestarse a las relaciones sexuales dentro del matrimonio- cuyo incumplimiento según les dijo el párroco de su Kallawaya natal cuando se casaron, constituia pecado. Anastasio comete una conducta típica, pero justificada. Anastasio comete una conducta típica, antijurídica y culpable pero no punible. Anastasio comete una conducta típica y antijurídica en error de prohibición directo. Anastasio comete una conducta típica y antijurídica en error de prohibición indirecto.

Benicio obliga a su esposa, en contra de la voluntad de esta, y usando la fuerza para ello, a tener relaciones sexuales con el, creyendo erróneamente que tal conducta a pesar de integrar el tipo de violación, está amparada por un supuesto Dcho al "débito conyugal". Benicio actúa. En un error de tipo. En un error de prohibición directo. En un error de prohibición indirecto. En un error sobre la punibilidad de la conducta.

Anacleto jamás ha salido de su pequeña aldea de 15 habitantes y carece de instrucción desde los 12 años, por lo que desconoce que conducir su motocicleta sin carnet, como él hace desde hace 50 años, sea una conducta prohibida. Un día Anacleto es parado en un camino por la Guardia Civil cuando conduce el citado vehículo y es acusado de cometer el delito tipificado en el Art 384CP: "conducir un vehículo o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción" Si se considera que el error de Anacleto era vencible. Anacleto será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a prevista en el Art 384CP. Anacleto responderá por un delito imprudente de conducción sin licencia. Anacleto quedará impune. Anacleto será castigado con la pena prevista en el Art 384 CP.

Paco camina de noche por un callejón solitario en el que ya le han atracado anteriormente en dos ocasiones. Entonces ve a Carlos, su enemigo desde hace años, salir del portal y dirigirse hacia él, y cuando se encuentra aun par de metros de distancia le ve sacar de su bolsillo interior un objeto metálico. Paco, pensando que Carlos ha sacado una pistola y que se dispone inmediatamente a dispararle, saca su arma y abate a Carlos de un disparo, creyendo que se defiende de una agresión ilegítima. Según la doctrina mayoritaria Paco actúa. De forma típica, antijurídica y plenamente culpable. Justificadamente. En un error de prohibición directo. En un error de prohibición indirecto.

Señale cual de las siguientes teorías sigue el TS mayoritariamente en la actualidad. Error iuris nocet. Teoría del dolo. Teoría de la culpabilidad restringida. Teoría de la culpabilidad pura.

De acuerdo con la postura que se defiende en el texto recomendado, cuando una persona no conoce ni podía conocer que su conducta era antijurídica. Resultará penalmente responsable de la misma pero se le rebajará la pena en uno o dos grados. Ello no tendrá relevancia alguna de cara a establecer su responsabilidad penal ya que el desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento. Ello no podrá ser considerado culpable y quedará por tanto exento de responsabilidad penal. Ello significará que no habrá actuado con dolo.

Para los que defienden la teoría restringida de la culpabilidad, el error sobre las circunstancias que sirven de base a una causa de justificación. Deber ser tratado como error de prohibicion. Deber ser tratado como error de tipo. Es irrelevante de cara al establecimiento de la responsabilidad penal. Conduce a la apreciación de una causa de justificación como eximente incompleta.

Señale cual de las siguientes afirmaciones en relación con la teoría del error iuris note es correcta. Conforme al planteamiento traicional de esta teoría, el error de hecho y el de Cho reciben el mismo tratamiento en el ámbito judicial. Nunca fue recogida por el TS en ninguna de sus formulaciones. Conforme al planteamiento tradicional de esta teoría, el error de Dcho es irrelevante ya que su concurrencia no afecta a la responsabilidad penal. Conforme al planteamiento tradicional de esta teoría, el error de hecho es irrelevante ya que su concurrencia no afecta a la responsabilidad penal.

Ignacio trabaja como cajeto en una pequeña tienda de alimentos. Una tarde observa como dos individuos entran en la tienda, y creyendo equivocadamente que va a ser objeto de un robo, sale corriendo, dejando cerrado el local para que los individuos que habían entrado no pudieran salir del mismo. Al día siguiente Ignacio llama a la policía que libera a los individuos. En esta caso Ignacio realiza unas detenciones ilegales previstas en el Art 163CP bajo la errónea creencia de que concurrían los presupuestos de una causa de justificación. El CP no prevé la comisiono imprudente del delito de detenciones ilegales. Teniendo en cuenta todos estos datos, si consideramos que el error de Ignacio es vencible y aplicamos la teoría de la culpabilida restringida. La conducta de Ignacio quedará impune. Ignacio se le impondrá la pena del delito de detenciones ilegales rebajada en uno o dos grados. Ignacio se le impondrá la pena del delito de detenciones ilegales sin que pueda proceder a la rebaja de la pena dado que resulta de aplicación el principio "error iuirs nocet". Ignacio responderá por un delito imprudente de detenciones ilegales en virtud de la cláusula general que, tras la LO1/2015 regula la imprudencia menos grave.

El TS español de forma mayoritaria y especialmente bajo la vigencia del CP de 1995, ha considerado que el CP sigue, en ración con el tratamiento del error sobre la antijuricididad de la conducta. La teoría del dolo. La teoría del error iuris nocet. La teoría de la culpabilidad pura. La teoría de la culpabilidad restringida.

Señale cual de las siguientes afirmaciones incorrecta teniendo en cuenta la postura defendida por el manual básico. El el CP español la conciencia de la antijuridicidad no es un elemento del dolo. El error de prohibición solo puede darse respecto de los delitos dolosos. De acuerdo con lo que expresamente establece el CP, el error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad penal. De acuerdo con la teoría del dolo, si el sujeto no tiene conciencia de la antijuridicidad de la conducta no podrá actuar dolosamente.

El TS español de forma mayoritaria y especalemente bajo la vigencia del CP de 1995, ha considerado que el CP sigue, en relación con el tratamiento del error sobre la antijuridicidad de la conducta. La teoría del dolo. La teoría de la culpabilidad pura. La teoría del error iuris nocet. La teoría de la culpabilidad restringida.

Según la teoría de la culpabilidad pura, cuando quien lleva a cabo una conducta típica y antijurídica cree erróneamente que concurre una causa de justificación, estamos ante lo que se conoce como. Error de prohibición directo. Error de prohibición el las consecuencias necesarias. Error de prohibición indirecto. Error de prohibición eventual.

Según la teoría del error iuris nocet. Tanto el error de hecho como el de dcho son irrelevantes. Tanto el error de hecho como el de dcho son relevantes, eximiendo de responsabilidad penal en caso de ser invencibles y atenuando la penal en caso de ser vencibles. Sólo el error de hecho es relevante, eximiendo de responsabilidad penal si es invencible, y dando lugar en su caso a una responsabilidad por imprudencia si es vencible. Sólo el error de dcho es relevante, eximiendo de responsabilidad penal si es invencible, y dando lugar en su caso a una responsabilidad por imprudencia si es vencible.

Según el modelo adoptado en el testo básico recomendado, el conocimiento o la cognoscibilidad de la antijuridicidad de la conducta es un elemento que pertenece. A la antijuridicidad. A la punibilidad. A la reprochabilidad. Al dolo.

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