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Penal II 1/8

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Título del Test:
Penal II 1/8

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Fecha de Creación: 2026/02/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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EN LAS DETENCIONES ILEGALES y SECUESTROS: D. El bien jurídico protegido es la libertad de movimiento, que es una singular forma de manifestación de la libertad de actuación o de comportamiento del ser humano cautivo. C. El bien jurídico protegido es la vida, que es una singular forma de manifestación de la libertad de actuación o de comportamiento del ser humano. B. El bien jurídico protegido es la libertad ambulatoria o de movimiento, que es una singular forma de manifestación de la libertad de actuación o de comportamiento del ser humano. A. El bien jurídico protegido es la libertad ambulatoria o de movimiento, que es una singular forma de manifestación de la libertad de actuación o de comportamiento irracional.

EN LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES: C. El ánimo lascivo, lúbrico o libidinoso ya no forma parte del elemento subjetivo exigible en los delitos contra la libertad sexual, resultando suficiente la concurrencia de la imprudencia. A. El ánimo lascivo, lúbrico o libidinoso ya no forma parte del elemento subjetivo exigible en los delitos contra la libertad sexual, resultando suficiente la concurrencia del dolo. B. El ánimo lascivo, lúbrico o libidinoso forma parte del elemento subjetivo exigible en los delitos contra la libertad sexual, además de la concurrencia del dolo. D. El ánimo lascivo, lúbrico o libidinoso ya no forma parte del elemento subjetivo exigible en los delitos contra la libertad sexual, resultando suficiente la concurrencia del dolo eventual.

BAJO LA DENOMINACIÓN DE PREVARICACIÓN: C. El CP agrupa tres conductas distintas, consistentes en otros tantos incumplimientos flagrantes de las obligaciones básicas de la función jurisdiccional: dictar resoluciones injustas, negarse a juzgar; o retardar imprudentemente la función de la Justicia. D. El CP agrupa tres conductas distintas, consistentes en otros tantos incumplimientos flagrantes de las obligaciones básicas de la función jurisdiccional: dictar resoluciones injustas, negarse a juzgar cobrando cantidad monetaria; o retardar maliciosamente la función de la Justicia. A. El CP agrupa tres conductas distintas, consistentes en otros tantos incumplimientos flagrantes de las obligaciones básicas de la función jurisdiccional: dictar resoluciones injustas, negarse a juzgar; o retardar maliciosamente la función de la Justicia. B. El CP agrupa tres conductas distintas, consistentes en otros tantos incumplimientos flagrantes de las obligaciones básicas de la función jurisdiccional: dictar resoluciones justas, negarse a juzgar; o retardar la función de la Justicia.

EL DELITO DE LESIONES: B. Es un delito común, por lo que sujeto activo del delito de lesiones puede serlo, en principio, cualquier persona siempre que se trate de un tercero (se castiga la autolesión). A. Es un delito común, por lo que sujeto activo del delito de lesiones puede serlo, en principio, cualquier persona (no se castiga la autolesión). D. Es un delito común, por lo que sujeto activo del delito de lesiones puede serlo, en principio, cualquier persona siempre que se trate de un tercero (no se castiga la autolesión). C. Es un delito común, por lo que sujeto activo del delito de lesiones puede serlo, en principio, cualquier persona siempre que se trate de uno mismo (no se castiga la autolesión).

EN LA OMISIÓN DE SOCORRO PERSONAL SE SANCIONA: A. Al que socorriere imprudentemente a una persona que se halle desamparad y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. C. Al que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. B. Al que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y menos grave cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. D. Ninguna es correcta.

A PARTIR DEL CP DE 1995: A. Los delitos societarios se han consagrado como la herramienta de lucha contra los denominados en la terminología clásica (Sutherland) “delitos de salón”. D. Los delitos económicos se han consagrado como la herramienta de lucha contra los denominados en la terminología clásica (Sutherland) “delitos de cuello blanco”. B. Los delitos económicos se han consagrado como la herramienta de lucha contra los denominados en la terminología clásica (Sutherland) “delitos de salón”. C. Los delitos societarios se han consagrado como la herramienta de lucha contra los denominados en la terminología moderna (Sutherland) “delitos de cuello blanco”.

EL DELITO DE ESTRAGOS DEL ART. 347 CP INDICA QUE: El que por imprudencia leve provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años. B. El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años. C. El que por imprudencia leve provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a quince años. D. El que por dolo grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.

EN EL DELITO DE ABORTO: C. La acción consiste en producir el aborto, esto es, destruir el producto de la concepción bien en el claustro materno, bien mediante su prematura expulsión provocada. Se admite sólo la forma omisiva en comisión por omisión. D. La acción consiste en producir el aborto, esto es, destruir el producto de la concepción en el claustro materno. Se admite tanto la forma activa como omisiva en comisión por omisión. A. La acción consiste en producir el aborto, esto es, destruir el producto de la concepción si bien en el claustro materno, bien mediante su prematura expulsión provocada. Se admite sólo la forma activa. B. La acción consiste en producir el aborto, esto es, destruir el producto de la concepción si bien en el claustro materno, bien mediante su prematura expulsión provocada. Se admite tanto la forma activa como omisiva en comisión por omisión.

EL DELITO DE HURTO EXIGE: A. El ánimo de lucro que es un elemento subjetivo indispensable del dolo, entendiendo por tal no sólo el crematístico, pues también se da en el mero disfrute o utilidad de la cosa pública hurtada. B. El ánimo de lucro que es un elemento subjetivo indispensable de la imprudencia, entendiendo por tal no sólo el crematístico, pues también se da en el mero disfrute o utilidad de la cosa hurtada. D. El ánimo de lucro que es un elemento objetivo indispensable del dolo, entendiendo por tal no sólo el crematístico, pues también se da en el mero disfrute o utilidad de la cosa hurtada. C. El ánimo de lucro que es un elemento subjetivo indispensable del dolo, entendiendo por tal no sólo el crematístico, pues también se da en el mero disfrute o utilidad de la cosa hurtada.

10. SON REOS DE SEDICIÓN LOS QUE, SIN ESTAR COMPRENDIDOS EN EL DELITO DE REBELIÓN: Pregunta fuera del temario, impugnable 100%. Se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas, o judiciales. Como es impugnable, pongo la correcta.

EL HOMICIDIO ES EL TIPO BÁSICO DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE Y... El bien jurídico protegido es el derecho a la vida que se reconoce en el artículo 15 CE. El bien jurídico protegido es el derecho a la vida y a la integridad física que se reconoce en el artículo 15 CE. El bien jurídico protegido es el derecho a la vida y a la integridad moral que se reconoce en el artículo 15 CE. El bien jurídico protegido es el derecho a la vida y a la integridad sexual que se reconoce en el artículo 15 CE.

SE CONSIDERA UNA DE LAS FORMAS DE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL: C. La conducción con exceso de velocidad o bajo la influencia de bebidas energéticas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En ambos casos la conducción se considera en si misma peligrosa. A. La conducción con exceso de velocidad o bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En ambos casos la conducción se considera en si misma peligrosa. D. Ninguna es correcta. B. La conducción con exceso de velocidad o bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En ambos casos la conducción se considera en si misma dolosa.

EN EL DELITO DE ESTAFA SE DA: Ninguna es correcta. Un engaño precedente o concurrente, inidóneo y suficiente, para provocar un error en el sujeto pasivo. Un engaño posterior o concurrente, idóneo y suficiente, para provocar un error en el sujeto activo. Un engaño precedente o concurrente, idóneo y suficiente, para provocar un error en el sujeto pasivo.

SEGÚN EL ARTÍCULO 455.1. DEL CP: A. El que, para realizar un derecho ajeno, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses. C. El que, para realizar un derecho ajeno, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigad con la pena de multa de 6 a 10 meses. B. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses. D. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales empleare violencia.

15. TANTO EN EL TIPO BÁSICO COMO EN EL AGRAVADO, EL COMETIDO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL DE OTRA PERSONA: Pregunta fuera del temario, impugnable 100%. A. Ha de realizarse utilizando violencia o intimidación, lo que los diferencia de los abusos sexuales que, precisamente, se definen como conductas que atentan contra la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación. 0. 0. 0.

EL ELEMENTO ESENCIAL DEL HOMICIDIO: B. Imprudente es el animus necandi o intención de matar, que lo distingue del delito de lesiones en el que el sujeto activo no quiere matar sino lesionar a otro. A. Culposos es el animus necandi o intención de matar, que lo distingue del delito de lesiones en el que el sujeto activo no quiere matar sino lesionar a otro. D. Doloso es el animus necandi o intención de matar, que lo distingue del delito de lesiones en el que el sujeto activo no quiere matar sino lesionar a otro. C. Doloso es el animus necandi o intención de matar, que lo distingue del delito de lesiones en el que el sujeto pasivo no quiere matar sino lesionar a otro.

COMO CARACTERÍSTICAS IMPORTANTES DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO PODEMOS SEÑALAR: C. Es un delito especial, reducida su comisión al sujeto pasivo, al que se contrae el tipo (esposo o conviviente, ampliado en el núm. 2 del artículo al hijo, padre, hermano o tutor). B. Es un delito normal, reducida su comisión al sujeto activo, al que se contrae el tipo (esposo o conviviente, ampliado en el núm. 2 del artículo al hijo, padre, hermano o tutor). D. Ninguna es correcta. A. Es un delito especial, reducida su comisión al sujeto activo, al que se contrae el tipo (esposo o conviviente, ampliado en el núm. 2 del artículo al hijo, padre, hermano o tutor).

EN UN DELITO DE ABORTO: B. El aborto culposo se regula en los arts. 144, 145 y 145 bis CP, mientras que el aborto imprudente (imprudencia grave o profesional) se castiga en el artículo 146 CP. C. El aborto doloso se regula en loa arts. 144, 145 y 145 bis CP, mientras que el aborto imprudente no existe. D. El aborto doloso se regula en loa arts. 144, 145 y 145 bis CP, mientras que el aborto imprudente no existe, pues siempre se exige el elemento volitivo y el elemento cognitivo. A. El aborto doloso se regula en los arts. 144, 145 y 145 bis CP, mientras que el aborto imprudente (imprudencia grave o profesional) se castiga en el artículo 146 CP.

EN LOS ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y EN LA RESISTENCIA y DESOBEDICIENCIA: B. El bien jurídico protegido es el principio de autoridad por exigirlo así la dignidad de la función pública por la trascendencia que para el cumplimiento de los fines del Gobierno tiene el respeto debido a sus órganos. C. El bien jurídico protegido es el principio de legalidad por exigirlo así la dignidad de la función pública por la trascendencia que para el cumplimiento de los fines del Estado tiene el respeto debido a sus órganos. A. El bien jurídico protegido es el principio de autoridad por exigirlo así la dignidad de la función pública por la trascendencia que para el cumplimiento de los fines del Estado tiene el respeto debido a sus órganos. D. El bien jurídico protegido es el principio de autoridad por exigirlo así la dignidad de la función pública por la intrascendencia que para el cumplimiento de los fines del Gobierno tiene el respeto debido a sus órganos.

SON REOS DEL DELITO DE ROBO LOS QUE: D. Ninguna es correcta. C. Con ánimo de lucro, se apoderan de las cosas inmuebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito para proteger la huida o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren. B. Con ánimo de lucro, se apoderan de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito para proteger la huida o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren. A. Sin ánimo de lucro, se apoderan de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito para proteger la huida o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima que le persiguieren.

EL DELITO DE ESTAFA: B. Tiene un subtipo agravado cuando recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. C. Tiene un subtipo agravado cuando recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas pareadas u otros bienes de reconocida utilidad económica. A. Tiene un subtipo agravado cuando recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas de lujo u otros bienes de reconocida utilidad nacional. D. No tiene subtipos agravados.

EN LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA y EFECTOS TIMBRADOS: Pregunta impugnable 100%. D. El bien jurídico protegido en este tipo de delitos es el tráfico monetario internacional. 0.

EL DELITO DE INCENDIO EXIGE, EN CUANTO A LA CONDUCTA: C. Que el fuego sea indirectamente aplicado o provocado por el autor por cualquier procedimiento de combustión, no consecuencia de la explosión, por ejemplo, constitutiva, entonces, de los estragos. A. Que el fuego sea directamente aplicado o provocado por el autor por cualquier procedimiento de ignición, consecuencia de la explosión, por ejemplo, constitutiva, entonces, de los estragos. B. Que el fuego no sea directamente aplicado o provocado por el autor por cualquier procedimiento de combustión, consecuencia de la explosión, por ejemplo, constitutiva, entonces, de los estragos. D. Que el fuego sea directamente aplicado o provocado por el autor por cualquier procedimiento de combustión, no consecuencia de la explosión, por ejemplo, constitutiva, entonces, de los estragos.

EL JUEZ O MAGISTRADO QUE: B. Por dolo o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurra en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años. C. Por imprudencia leve o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurra en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años. D. Ninguna es válida. A. Por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurra en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

LA PRINCIPAL DIFERENCIA ENTRE LAS LESIONES y EL HOMICIDIO (O ASESINATO): C. Consiste en que las lesiones, el menoscabo a la salud de una persona se ha de realizar con ánimo de matar (animus iocandi). D. Consiste en que las lesiones, el menoscabo a la salud de una persona se ha de realizar con ánimo de perpetuar el daño. A. Consiste en que en las lesiones, el menoscabo a la salud de una persona se ha de realizar sin ánimo de lesionar (animus necandi), sino que ha de serlo con ánimo de matar (animus laedendi). B. Consiste en que las lesiones, el menoscabo a la salud de una persona se ha de realizar sin ánimo de matar (animus necandi), sino que ha de serlo con ánimo de lesionar (animus laedendi).

LA TENENCIA PARA EL AUTOCONSUMO DE ESTUPEFACIENTES NO ES CONSTITUTIVA DE ILÍCITO PENAL: A. Por considerarse la falta de antijuridicidad material, al no estar destinada a cumplir con la finalidad de ninguna de las conductas típicas. Sin embargo, este criterio está sometido a la posesión de ciertas medidas o cantidades para el consumo. C. Por considerarse la falta de juridicidad material, al no estar destinada a cumplir con la finalidad de ninguna de las conductas típicas. Sin embargo, este criterio está sometido a la posesión de ciertas medidas o cantidades para la venta. D. Por considerarse la falta de antijuridicidad, al estar destinada a cumplir con la finalidad de alguna de las conductas típicas. Sin embargo, este criterio está sometido a la posesión de ciertas medidas o cantidades para la venta. B. Por considerarse la falta de antijuridicidad material, al no estar destinada a cumplir con la finalidad de ninguna de las conductas típicas. Este criterio no está sometido a la posesión de ciertas medidas o cantidades para el consumo.

EN EL DELITO DE OMISIÓN DE SOCORRO: C. La conducta consiste en «no socorrer», es decir, no actuar cuando se está obligado a ello por costumbre. Se trata de un delito de omisión pura, es el prototipo de estos delitos, que requieren la producción de resultado. D. La conducta consiste en «no socorrer», es decir, en actuar cuando se está obligado a ello. Se trata de un delito de omisión impura, es el prototipo de estos delitos, que requieren la producción de resultado. A. La conducta consiste en “no socorrer”, es decir, no actuar cuando se está obligado a ello. Se trate de un delito de omisión pura, es el prototipo de estos delitos, que no requieren la producción de resultado alguno. B. La conducta consiste en «no socorrer», es decir, no actuar cuando se está obligado a ello moralmente. Se trata de un delito de omisión pura, es el prototipo de estos delitos, que no requieren la producción de resultado alguno.

LA RECEPTACIÓN ES UNA CONDUCTA PENAL QUE CONSISTE: C. Tanto en ayudar a los responsables de un delito contra la propiedad precedente en el que el receptador no ha intervenido, pero que conoce, a aprovecharse de sus efectos, como en recibir, adquirir o esconder esos efectos con el propósito de enriquecerse. A. Tanto en ayudar a los responsables de un delito contra la propiedad o contra el orden socioeconómico precedente en el que el receptador no ha intervenido, pero que conoce, a aprovecharse de sus efectos, como en recibir, adquirir o esconder esos efectos con el propósito de enriquecerse. D. Ninguna es válida. B. Tanto en ayudar a los responsables de un delito contra la propiedad intelectual o contra el orden socioeconómico precedente en el que el receptador ha intervenido, y conoce, a aprovecharse de sus efectos, como en recibir, adquirir o esconder esos efectos con el propósito de enriquecerse.

LOS HURTOS AGRAVADOS SE PREVÉN EN EL ART. 235 CP: B. Cuando se sustraigan cosas de valor crematístico, histórico, cultural o científico. A. Cuando se roben cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. D. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. C. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico catalogados como Patrimonio Nacional.

EL DELITO DE ESTRAGOS ES: C. Significativo de catástrofe, de hechos con muy probables resultados devastadores en la convivencia democrática. B. Significativo de daños leves, de hechos con muy probables resultados devastadores en la convivencia social. D. Significativo de catástrofe, de hechos con muy probables resultados devastadores en la convivencia social. A. Significativo de catástrofe, de hechos con probables resultados lesivos en la convivencia social y democrática de Derecho.

SE CONSIDERAN REOS DE ESTAFA: D. Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia consentida de cualquier pasivo patrimonial en perjuicio propio. A. Los que, sin ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. C. Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia consentida de cualquier activo inmaterial en perjuicio de otro. B. Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

PREVARICACIÓN DOLOSA EN SENTENCIAS U OTRA CLASE DE RESOLUCIONES ES: D. Un delito especial propio, eminentemente doloso, que consiste en una conducta básica con diversas modalidades: dictar a sabiendas resoluciones o sentencias injustas. B. Un delito especial propio, eminentemente doloso, que consiste en una conducta compleja con diversas modalidades: dictar sin saberlo resoluciones o sentencias injustas. C. Un delito especial impropio, eminentemente culposo, que consiste en una conducta básica con diversas modalidades: dictar a sabiendas resoluciones o sentencias injustas. A. Un delito especial propio, eminentemente imprudente, que consiste en una conducta típica con pocas modalidades: dictar a sabiendas resoluciones o sentencias injustas.

EL TIPO BÁSICO DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE ES EL HOMICIDIO DEL ART. 138 CP: B. «El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años». El homicidio es la muerte de un hombre por otro hombre. C. «El que matare a otro será castigado, como reo de asesinato, con la pena de prisión de diez a quince años». El homicidio es la muerte de un hombre por otro hombre. A. «El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años». El homicidio es la muerte dolosa de un hombre por otro hombre. D. «El que matare o hiriere a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años». El homicidio es la muerte premeditada de un hombre por otro hombre.

EN LAS INSOLVENCIAS PUNIBLES SE CASTIGARÁ AL QUE: D. Simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios. A. Reconozca créditos de amistades o proceda al reconocimiento de créditos ficticios. C. Simule conceder créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos falsos. B. Simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos bancarios.

EL QUE, SIN VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN Y SIN QUE MEDIE CONSENTIMIENTO: Pregunta impugnable 100%. B. Realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad personal de otra persona, será castigado, como responsable de agresión sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. 0.

SE CASTIGA PENALMENTE: D. No se castiga penalmente, solo mediante el Derecho administrativo. B. La adquisición, en cualquier forma, para el propio uso o para facilitarla a terceros, de contraseñas o códigos de acceso ajenos con la finalidad de emplearlas en la ejecución de las actividades ilícitas mediante precio. A. La compra, para el propio uso o para facilitarla a terceros, de contraseñas o códigos de acceso ajenos con la finalidad de emplearlas en la ejecución de las actividades ilícitas. C. La adquisición, en cualquier forma, para el propio uso o para facilitarla a terceros, de contraseñas o códigos de acceso ajenos con la finalidad de emplearlas en la ejecución de las actividades ilícitas.

POR FE PÚBLICA SE ENTIENDE: B. La confianza que la sociedad deposita en determinados signos y formas exteriores que crea el Estado o a los que el ordenamiento atribuye trascendencia en el tráfico jurídico por su valor probatorio. A. La confianza que la sociedad deposita en determinados signos y formas exteriores que crea el Gobierno o a los que el ordenamiento atribuye trascendencia en el tráfico jurídico por su valor histórico. D. La confianza que la sociedad deposita en determinados signos y formas exteriores que crea el Estado o a los que el ordenamiento atribuye intrascendencia en el tráfico jurídico por su valor probatorio. C. La confianza que la sociedad deposita en determinados signos y formas internas que crea el Estado o a los que el ordenamiento atribuye trascendencia en el tráfico jurídico por su valor probatorio.

EL PARTICULAR QUE: C. Encerrare o detuviere a otro, sin privarle de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años. D. Encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años. B. Encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, mediando recompensa, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años. A. Encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad de movimientos, será castigado con la pena de prisión permanente revisable.

LA CREACIÓN DE RIESGO PARA LA CIRCULACIÓN DEL ART. 385 CP: B. Se asemeja a un hecho punible de desórdenes tumultuarios, pero su bien jurídico es otro pues existe el fin de atentar contra ninguna actividad de orden interno de seguridad estatal, elemento típico del desorden. A. No se asemeja a un hecho punible de desórdenes públicos, pero su bien jurídico es otro pues no existe el fin de atentar contra ninguna actividad de orden interno de seguridad estatal, elemento típico del desorden. D. Se asemeja a un hecho punible de desórdenes públicos, pero su bien jurídico es otro pues no existe el fin de atentar contra ninguna actividad de orden interno de seguridad estatal, elemento típico del desorden. C. Se asemeja a un hecho punible de desórdenes públicos, pero su bien jurídico es otro pues existe el fin de atentar contra alguna actividad de orden interno de seguridad estatal, elemento típico del tumulto.

PARA QUE SE DÉ EL DELITO DE SEDICIÓN DEBERÁN CONCURRIR TRES CIRCUNSTANCIAS FUNDAMENTALES: Pregunta fuera del temario, impugnable 100%. A. Desorden o espontaneidad del grupo, actitud cerrada de hostilidad y el alzamiento debe ser público. 0.

EN LOS DELITOS DE LESIONES: B. Si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en un grado. No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. A. Si ha mediado el consentimiento válido, libre, espontáneo y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. D. Si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. Sí podrá ser válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad, si está protegida. C. Si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. Será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad si lo permiten los padres o cuidadores.

EN LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA: C. La mera presentación de declaraciones o liquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por pruebas preconstituidas. B. La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos. D. La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se reconozca por otros hechos. A. La presentación de declaraciones o autoliquidaciones excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.

EL OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DELITO DE ABORTO ES: A. La vida humana independiente, que algunos denominan vida dependiente intrauterina, siendo el bien jurídico protegido, por tanto, la vida del nasciturus. Es un bien jurídico constitucionalmente protegido. B. La vida humana dependiente, que algunos denominan vida dependiente intrauterina, siendo el bien jurídico protegido, por tanto, la vida del nacido. Es un bien jurídico constitucionalmente protegido. C. La vida humana dependiente, que algunos denominan vida dependiente intrauterina, siendo el bien jurídico protegido, por tanto, la vida del nasciturus. Es un bien jurídico constitucionalmente protegido. D. Todas son válidas.

44. IDENTIFIQUE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN CONCURRIR EN EL DELITO DE SEDICIÓN: Pregunta fuera del temario, impugnable 100%. A. Desorden o espontaneidad del grupo / actitud de abierta hostilidad / alzamiento público. 0.

EN EL HOMICIDIO DEL ART. 138 DEL CP SE PUEDEN APRECIAR LAS SIGUIENTES CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. C. Anomalía o alteración psíquica, miedo insuperable, estado de necesidad y obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. D. En el homicidio no puede concurrir ninguna causa de justificación del art. 20, solamente cabe apreciarlas cuando es imprudente. A. Legítima defensa, anomalía en la percepción desde el nacimiento o la infancia y obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. B. Legítima defensa, estado de necesidad y obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

EL DELITO DE LESIONES DEL ARTÍCULO 149.1 DEL CÓDIGO PENAL SANCIONA: A. Al que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental. B. Al que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica. C. Al que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica. D. Ninguna de la anteriores es correcta.

LOS REQUISITOS DEL ABORTO PARA QUE NO SEA CONSIDERADO DELITO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 144 A 146 DEL CP QUE REGULAN ESTE DELITO SON: A. Que se lleve a cabo dentro de las 14 primeras semanas de gestación, siempre en centro sanitario público y bajo la dirección de un médico especialista que otorgue su consentimiento por escrito con los debidos informes que acrediten que existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica de la embarazada. B. Que se lleve a cabo dentro de las 12 primeras semanas de gestación, se practique por un médico especialista o bajo su dirección en un centro público o privado debidamente homologado y con el consentimiento expreso de la embarazada o de su representante legal, salvo cuando no exista riesgo mediato grave para la integridad física o psíquica de la embarazada y no sea posible conseguir su autorización. C. Que se realice dentro de las primeras 14 semanas de gestación con el consentimiento expreso y por escrito de la embarazada, por un médico especialista o bajo su dirección, en centro público o privado acreditado y siempre que se cumplan los trámites administrativos previstos en el art. 14 de la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Además, puede interrumpirse, también, por causas médicas. D. Para que no sea delictivo solo se puede practicar el aborto de una mujer cuando concurren las causas médicas del art. 15 de la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO DEL DELITO DE SEDICIÓN ES: Pregunta fuera del temario, impugnable 100%. A. La seguridad ciudadana, la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la paz ciudadana y también el principio de autoridad entendido como el que la ciudadanía deposita en las instituciones para el ejercicio adecuado de las funciones que desempeñan al servicio de una sociedad democrática y por tanto de la colectividad. 0.

EL DELITO DE OMISIÓN DEL DEBER DE IMPEDIR DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCIÓN DEL ARTÍCULO 450 DEL CÓDIGO PENAL: D. Castiga al que, no pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impida la comisión de un delito que afecte a las personas o, en su caso, cuando, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes. C. Castiga al que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impida la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual o, en su caso, cuando, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes. A. Castiga al que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y con riesgo propio o ajeno, no impida la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual o, en su caso, cuando, no pudiendo hacerlo, acuda a la autoridad o a sus agentes. B. Castiga al que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud o libertad y cuando, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes.

A TENOR DEL ARTÍCULO 386 DEL CÓDIGO PENAL, COMETE DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADOS: A. El que altere la moneda o fabrique moneda falsa, exporte moneda falsa o alterada o la importe a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad. B. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad, y si el valor es menor a 400 euros es delito leve. C. La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación. D. Todas las anteriores son correctas.

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