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Penal III

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Título del Test:
Penal III

Descripción:
Master abogacia

Fecha de Creación: 2026/03/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

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El delito de prevaricación judicial es: Un delito especial impropio. Un delito común. Un delito especial propio. Un delito de emprendimiento.

A coloca un artefacto explosivo en un barco con la intención de cobrar una importante indemnización tras su hundimiento, sabiendo que, tras la explosión, morirá la tripulación que en el mismo se encuentra. Califique el desvalor subjetivo de A respecto de las muertes: Imprudencia consciente. Dolo eventual. Dolo directo. Dolo de segundo grado o de consecuencias necesarias.

¿Qué debe hacer el tribunal cuando sabe que finaliza una medida de seguridad de un internado en centro psiquiátrico por enajenación mental que comportaría su puesta en libertad?. Tramitar sin más la puesta en libertad. Reevaluar la situación y si continúa persistiendo la situación clínica, prorrogar la duración de la medida. Dar traslado al Ministerio Fiscal por si procede, tras finalizar la medida de seguridad, adoptar alguna medida civil, por ejemplo, internamiento forzoso no voluntario. Puede acordar fijar la duración de la medida sine die hasta que recupere la sanidad mental el condenado.

A y B se conciertan para cometer un atentado terrorista, a cuyo efecto se reúnen en la vivienda de A, donde preparan la ejecución del delito fijando la hora en la que lo harán, el recorrido que seguirá la víctima y dónde se ubicarán para acometerla con varios disparos por la espalda cada uno de ellos. Encontrándose A y B en la vivienda, fueron detenidos en la misma por agentes de la Guardia Civil en una operación dirigida por un Juzgado de Instrucción. Califique los hechos. Conspiración para cometer un asesinato. Provocación para cometer un asesinato. Tentativa para cometer un asesinato. Proposición para cometer un asesinato.

A propone a B que este acabe con la vida de C y a cambio le entregará 50.000 euros. A y B son detenidos cuando A le estaba entregando a B un 60 % de la cantidad pactada. Califique los hechos. Conspiración para cometer un asesinato. Proposición para cometer un asesinato. Tentativa para cometer un asesinato. Provocación para cometer un asesinato.

A se aposta en una terraza con un rifle de largo alcance con ánimo de acabar con la vida de B cuando este transite por la calle. Cuando A está apuntando, con el dedo en el gatillo, es detenido por una dotación de policías que le estaba realizando un seguimiento alertado por una posibilidad de que el homicidio se consumase. Califique los hechos: Asesinato en grado de tentativa inacabada. Asesinato en grado de tentativa acabada. Conspiración para delinquir punible. La acción de A no es punible.

A, B y C inician una pelea donde todos ellos se insultan y empujan. En un determinado momento A saca del interior de su chaqueta un revólver y cuando se dispone a disparar a B, C, para evitar el disparo, pega a A un fuerte puñetazo en la cara que le hace perder el conocimiento, sufriendo A lesiones consistentes en fractura en maxilar que precisó para su curación tratamiento médico y quirúrgico. Califique penalmente la acción de C: Actúa en legítima defensa de terceros, incompleta por la falta del requisito de falta de provocación suficiente. No actúa en legítima defensa, no puede concurrir legítima defensa en supuestos de riña mutuamente aceptada. Solo cabe actuar en legítima defensa en supuestos de riña mutuamente aceptada si se actúa en legítima defensa propia, no de terceros. No actúa en legítima defensa, no concurre el requisito esencial de falta de provocación suficiente.

Se constituye una sociedad anónima cuyos accionistas son personas físicas, los cuales están muy interesados en desviar parte del capital social de la empresa a otra empresa que puede hacer facturas ficticias con cargo a dicha empresa, y que tiene su sede en Hong Kong. Los titulares se preguntan si conforme al Código Penal español, la responsabilidad penal de la persona jurídica se podría extender a: Todo tipo de delitos. Únicamente para este tipo de actuaciones descritas, en el caso de que fueran objeto de delito. Es una consecuencia accesoria de la responsabilidad penal de la persona jurídica, y de sus accionistas. Puede existir responsabilidad penal de la persona jurídica, con independencia de que sea atribuible también, o no, a una persona física.

¿Podríamos afirmar que la gravedad de los hechos cometidos realmente por una empresa, cuya responsabilidad penal está acreditada, se van a tener en cuenta a la hora de imponer una de las penas tipificadas por el Código Penal? O, si por el contrario, la gravedad la mide el juez o tribunal competente, teniendo en cuenta para ello el daño causado o el beneficio reportado, entre otras variables. Todas las penas configuradas para las personas físicas tienen el carácter de graves, y la elección de una de ellas por parte del juez o tribunal será ajustada al caso concreto, realizándose una individualización judicial de la pena, adaptando la pena a la gravedad de los hechos cometidos. La respuesta anterior es correcta, pero en todo caso, dichas penas tendrán consideración de muy graves y no de graves. La respuesta a) es correcta, pero la individualización que realiza el juez o tribunal en ningún caso es judicial, sino individualización legal. Todas las respuestas anteriores son falsas.

Una persona jurídica es imputada por existir indicios de haberse cometido en su seno un delito de estafa. ¿Es esto posible?. No, porque este tipo de delitos solo puede cometerlos una persona física. Sí, se configurará en el Código Penal para todos los delitos ubicados en el Título XIII, del Libro II del mismo. Sí, pero para esta clase de delitos, ya que no engloba a todos los ubicados en el Título XIII. Ninguna es correcta.

Indique cuándo le parece a usted oportuno que a un ofendido o perjudicado se le realice el ofrecimiento de acciones: En cualquier estado del proceso. En el momento de recibirse declaración al ofendido. En el momento de la presentación de la denuncia en el juzgado. Antes de que se llegue a tomar declaración al denunciado.

Si un ofendido o perjudicado renunciare expresamente a su derecho de restitución, reparación o indemnización, ¿qué tipo de actuación le parece a usted que llevará a cabo a partir de ese momento el Ministerio Fiscal?. Pues que a pesar de esta renuncia continuará con el ejercicio de la acción civil. Que se limitará a pedir el castigo de los culpables. A partir de ese momento, el fiscal renunciará a proseguir con el ejercicio de la acción penal. A usted le parece que no se puede producir el supuesto planteado.

Pronunciarse sobre cuál de las siguientes afirmaciones le parece más correcta en relación con el ejercicio de la acción penal: Que esta se extingue por la muerte del culpable, así como la civil derivada del delito. Que, en caso de muerte del culpable, subsiste la acción penal contra sus herederos y causahabientes. Que esta se extingue por la muerte del culpable, pero subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes. Ninguna de las respuestas ofrecidas le parece correcta.

Conforme a la actual regulación de nuestro ordenamiento jurídico, pronúnciese sobre quién puede interponer un escrito de querella. Por todos los ciudadanos españoles, pero solo en el caso de que hayan sido ofendidos por el delito. Por los extranjeros en todo caso. Por todos los ciudadanos españoles hayan sido o no ofendidos por el delito. Por los extranjeros, pero solo por los delitos cometidos contra sus personas o bienes.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Barcelona ha decretado la prisión provisional comunicada y sin fianza contra su cliente, y como usted no comparte tal decisión, decide interponer el correspondiente recurso contra la mencionada resolución. Indicar el recurso oportuno en este caso: Apelación. Súplica. queja. Revisión.

Uno de los supuestos que justifica la adopción de la prisión provisional es evitar la ocultación, alteración o sustracción de fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento, por lo que usted como letrado y a los efectos de controlar la regularidad procesal de dicha resolución y en su caso interponer el correspondiente recurso, deberá observar que el juez de instrucción ha tenido en cuenta para valorar la existencia de este peligro: La naturaleza del hecho delictivo. La inminencia de la celebración del juicio oral. La capacidad del investigado para influir sobre otros investigados. Todos son extremos que debe justificar el juez en la correspondiente resolución.

Eduvigis intenta matar a su vecina Edelmira echándole arsénico en el café. A pesar de estar grave, Edelmira sobrevive, por lo que Eduvigis es acusada de un delito intentado de asesinato. Indique el procedimiento y el órgano competente para el enjuiciamiento de los hechos: Procedimiento de la Ley del Jurado y Audiencia Provincial, actuando un magistrado como juez técnico. Procedimiento de la Ley del Jurado y Audiencia Provincial, actuando al menos tres magistrados como jueces técnicos. Procedimiento ordinario y Audiencia Provincial, como tribunal colegiado. Procedimiento abreviado y Juzgado de lo Penal.

El puesto de la Guardia Civil de Condumios de Arriba remite un atestado por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol contra Ramiro, quien dio positivo en un control preventivo de alcoholemia con una tasa de 0,80 mg/l de alcohol en aire espirado, sin que presentara sintomatología etílica. El juzgado incoa diligencias previas y cita a declarar a Ramiro. Ramiro, que es profesional de la conducción, le pregunta a Ud. qué puede hacerse para que no se le imponga una pena muy prolongada de privación del derecho a conducir. Indique la respuesta más adecuada: Ramiro debería arriesgarse a que se celebre el juicio oral, pues al tratarse de un control preventivo sin sintomatología, no puede ser condenado por delito de conducción bajo los efectos del alcohol. Ramiro debería comparecer con Ud. ante el juez de instrucción y reconocer los hechos, a fin de que se transformen las diligencias en diligencias urgentes de juicio rápido a efectos de una posible conformidad con rebaja en un tercio de la pena solicitada por la acusación. Ramiro debería conformarse en el acto del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal con la pena que pueda Ud. negociar, con carácter previo, con el Ministerio Fiscal, ya que el procedimiento se incoó como diligencias previas y no es posible una conformidad privilegiada.

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