Penal medidas de seguridd
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Título del Test:![]() Penal medidas de seguridd Descripción: Medidas de sseguridad |




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Las medidas de seguridad privativas de libertad, que se pueden imponer según el CP español son: Internamiento en centro psiquiátrico. Internamiento en centro de deshabituación. Internamiento en centro educativo especial. Las tres respuestas anteriores son correctas. Un sujeto declarado inimputable por sufrir una alteración psíquica muy grave, y por ello muy peligroso, condenado a una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico: No podrá recuperar su libertad hasta que no esté completamente curado. No podrá recuperar su libertad hasta que un Tribunal médico constate la falta de peligrosidad. Aunque no esté curado la medida de internamiento no podrá durar más del tiempo fijado por el Juez o Tribunal. Cumplirá el tiempo fijado por el Juez en la sentencia, que podrá prorrogarse por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, si los informes del equipo médico, revelan que no se ha restablecido pese al tiempo transcurrido. Según el CP vigente la libertad vigilada tiene naturaleza de: (JUN11 CD). pena. medida de seguridad. consecuencia accesoria del delito. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. En el vigente CP la libertad vigilada: (SEP11 AB) Se prevé como pena privativa de otros derechos y como medida de seguridad no privativa de libertad. Se prevé como pena privativa de otros derechos y como medida de seguridad no privativa de libertad. Se prevé como pena privativa de otros derechos. Se prevé como medida de seguridad privativa de libertad. Se prevé como medida de seguridad no privativa de libertad. ¿A quiénes se les puede imponer la libertad vigilada para que la cumplan con posterioridad al cumplimiento de la pena impuesta? (SEP11 AB). A los sujetos imputables. A los sujetos inimputables. Tanto la a) como la b) son correctas. Tanto la a) como la b) son incorrectas. Para aplicar medidas de seguridad privativas de libertad: (SEP11 B). Es necesario que exista un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos. No es necesaria la comisión previa de una acción típica y antijurídica. Es necesario que al sujeto se le hayan impuesto previamente medidas no privativas de libertad. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. El fundamento de las medidas de seguridad recae en: (JUN07 AB SEP07 AB). La reprochabilidad. La peligrosidad social. La culpabilidad. La peligrosidad criminal. Durante la ejecución de la sentencia, el Juez podrá: (JUN07 AB SEP07 G) Decretar el cese de la medida, sustituirla por otra más adecuada o dejar en suspenso la ejecución de la medida. Decretar el cese de la medida, sustituirla por otra más adecuada o dejar en suspenso la ejecución de la medida. Ninguna de las acciones anteriormente descritas. Sólo sustituirla por otra más adecuada. Sólo decretar su cese para ordenar el cumplimiento de la pena. Desaparecida la necesidad de la medida de seguridad privativa de libertad, impuesta a un sujeto exento de responsabilidad criminal, (JUN07 AB). Habrá de cesar, ser sustituida por otra o suspendida. Habrá de cumplir el resto de tiempo que le quede en prisión. Deberá de cumplir el tiempo fijado en la sentencia, independientemente de que hubiera alcanzado sus objetivos. Será puesto inmediatamente en libertad por el Juez, previa solicitud de parte. En el CP español se admiten las medidas de seguridad (JUN07 CD). Predelictuales. Postdelictuales. Ambas. Postdelictuales, en los casos previstos en la ley, y predelictuales, como medio de prevención de delitos. En los supuestos de eximente incompleta en relación con los núms. 1, 2 y 3 del art. 20 CP (semiimputables), el Juez podrá imponer: (SEP07 G). Una pena, el sujeto no es inimitable. Además de la pena correspondiente, las medidas de seguridad previstas en los arts. 101, 102 y 103. Únicamente, una medida de seguridad, ya que el sujeto es semiimputable. Todas las respuestas son incorrectas. A los sujetos declarados exentos de responsabilidad conforme al art. 20.1, 2 y 3 (inimputables), se les impondrá: (SEP07 G). Siempre y en todo caso, una medida de seguridad privativa de libertad. La pena de prisión correspondiente. Una medida de seguridad privativa de libertad, si fuere necesaria. Al estar exentos de responsabilidad penal, no se les puede privar de libertad. En los casos de concurrencia de penas y medidas de seguridad, se seguirá para su ejecución: El principio de subsidiaridad. El llamado sistema vicarial. El sistema de alternatividad. No pueden concurrir en ningún caso penas y medidas de seguridad. Para la ejecución de las medidas y penas impuestas a semimputables (imputabilidad disminuida) nuestro CP sigue el: (SEP08 AB). Sistema escandinavo. Sistema vicarial. Sistema combinado. Sistema italiano. En los supuestos de imputabilidad disminuida: Se acepta la convivencia de penas y medidas de seguridad. Se impondrán penas, ya que el sujeto no es inimputable. Se impondrán únicamente, medidas de seguridad. Se acepta la convivencia de penas y medidas de seguridad, siempre que sean privativas de derechos. En caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad: (JUN11 CD). el condenado podrá decidir cuál cumple en primer lugar. oído el reo el Juez o Tribunal ordenará el cumplimiento de la que estime más oportuna. No es posible la concurrencia de penas y medidas de seguridad. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Francisco M. V. comete un delito castigado con pena privativa de libertad de 3 a 6 años. El Tribunal aprecia la concurrencia de una eximente incompleta de alteración o anomalía psíquica. Además, se señala que Francisco M. V. es peligroso criminalmente. ¿Qué consecuencias penales puede aplicar el Tribunal en este caso? (SEP10 AB). Únicamente una medida de seguridad, pues el sujeto es semiimputable. Únicamente una pena privativa de libertad atenuada, al ser el sujeto semiimputable. Ninguna, pues se trata de un sujeto semiimputable. Tanto una pena privativa de libertad (atenuada) como una medida de seguridad. Según la regulación del CP español, el límite máximo de duración de una medida de seguridad privativa de libertad está en función de: (JUN08 CD). La peligrosidad criminal del sujeto, pudiéndose mantener hasta que exista un pronóstico favorable de reinserción social. El tiempo que habría durado la pena privativa de libertad de haber sido declarado culpable el sujeto. El tiempo del tratamiento de la anomalía, alteración psíquica o dependencia que padezca el sujeto. La duración que a su prudente arbitrio fije en la sentencia el Juez o Tribunal. Cuál de los siguientes no es requisito para imponer una medida de seguridad privativa de libertad: (SEP08 AB). que el delito cometido esté amenazado con pena privativa de libertad. que el sujeto presente peligrosidad criminal. que el sujeto no sea delincuente habitual. que el sujeto sea inimputable o semimputable. Si un enfermo mental declarado inimputable al que se le impone una medida de internamiento psiquiátrico se cura y deja de ser peligroso antes de que concluya el plazo máximo de pena que amenazaba al delito por el que se le consideró exento de culpabilidad: Dejará de cumplir la medida y quedará libre. Dejará de cumplir la medida y pasará a cumplir el resto de tiempo como pena. Dejará de cumplir la medida y pasará a cumplir el resto de tiempo como pena solo si no es perjudicial para su curación. Todas las respuestas anteriores son erróneas. Según nuestro CP las medidas de seguridad solo pueden imponerse: (SEP08 CD). A inimputables peligrosos. A semimputables peligrosos. A inimputables y semiimputables peligrosos. A imputables, semimputables e inimputables peligrosos. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores: es una pena. es una medida de seguridad. tanto la respuesta a) como la b) son correctas. tanto la respuesta a) como la b) son erróneas. Para imponer una medida de seguridad privativa de libertad: (JUN09 AB). no es preciso que el sujeto haya cometido un hecho delictivo castigado con una pena privativa de libertad. es preciso que el sujeto sea imputable y que sobre el mismo exista un pronóstico de peligrosidad criminal. es preciso que el sujeto haya cometido un hecho delictivo castigado con una pena privativa de libertad. es preciso que el sujeto sea imputable con independencia que exista o no sobre el mismo un pronóstico de peligrosidad futura. Las medidas de seguridad previstas en el vigente CP: (JUN09 CD). Sólo se pueden aplicar a sujetos inimputables. Sólo se pueden aplicar a sujetos semimputables. Sólo se pueden aplicar a sujetos imputables. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. En el sistema penal español la imposición de una medida de seguridad está directamente relacionada con ciertas valoraciones en el seno de: (SEP09 AB). la tipicidad de la conducta. la antijuridicidad de la conducta. la culpabilidad de la conducta. la punibilidad de la conducta. Jaime P. G. comete un delito de homicidio doloso. En la sentencia es declarado inimputable por padecer una grave enfermedad mental. Atendida su peligrosidad, se le impone una medida de seguridad de internamiento en un establecimiento psiquiátrico con un límite de cumplimiento de diez años. Pasados los diez años la enfermedad no remite y Jaime sigue siendo peligroso. Desde la perspectiva del Derecho penal a partir de ese momento: (SEP09 AB). se decretará la prórroga de la medida, por un periodo no superior a la pena abstracta correspondiente al delito cometido. se decretará el cese de la medida, pasando a cumplir una pena de prisión de un máximo de diez años. se decretará el cese de la medida de seguridad y será puesto en libertad. todas las respuestas anteriores son erróneas. La medida de seguridad de prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, o de comunicarse con ellos, tiene un límite máximo de cumplimiento de: (SEP09 AB). cinco años. diez años. no tiene un límite máximo sino que está en función de la duración de la pena que hubiera correspondido. la prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, o de comunicarse con ellos no tiene en ningún caso naturaleza de medida de seguridad sino de pena privativa de derechos. Pedro Luis L. L. comete un delito de homicidio doloso. En la sentencia es declarado semiimputable por padecer una grave enfermedad mental. Se le impone una pena de prisión de siete años y se le aplica una medida de seguridad de internamiento en un establecimiento psiquiátrico por el límite máximo de tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta. Sin embargo, a los tres años la enfermedad remite y Pedro Luis deja de ser peligroso. A partir de ese momento: (SEP09 C). se decretará el cese la medida, cumpliendo resto de tiempo hasta los siete años como pena de prisión. se decretará el cese de la medida, cumpliendo el resto de tiempo hasta los siete años como pena de prisión solo si no se pusieran en peligro los efectos conseguidos, siendo suspendida dicha pena en caso contrario. se decretará el cese de la medida y será puesto en libertad. todas las respuestas anteriores son erróneas. En el proceso de aplicación de las medidas de seguridad, durante la ejecución de la sentencia, el Juez podrá: (SEP09 C). únicamente sustituirla por otra más adecuada. únicamente decretar su cese para ordenar el cumplimiento de la pena. decretar el cese de la medida, sustituirla por otra más adecuada o dejar en suspenso la ejecución de la medida. ninguna de las acciones anteriormente descritas, pues debe atenerse a la duración establecida en la sentencia. Una persona comete un delito castigado con una pena de 10 a 15 años, pero padece una alteración psíquica que hace que sea considerado semiimputable. En la sentencia condenatoria se le impone, además de la pena privativa de libertad, una medida de seguridad privativa de libertad. En estos casos: (SEP11 AB). El tiempo cumplido de medida nunca se abona al de la pena. El tiempo cumplido de medida debe abonarse al de la pena. El juez podrá abonar el tiempo cumplido de medida al de la pena teniendo en cuenta la peligrosidad criminal del sujeto. El juez podrá abonar el tiempo cumplido de medida al de la pena teniendo en cuenta la gravedad de los hechos cometidos. Según la regulación del CP español, el límite máximo de duración de una medida de seguridad privativa de libertad: (SEP10 C). Se puede prolongar si persiste la peligrosidad del sujeto. No se puede prolongar en ningún caso. No se puede reducir en ningún caso. No guarda relación con la pena que se la habría impuesto al sujeto de haber sido considerado imputable pues tiene naturaleza terapéutica. Cuál de las siguientes no es una medida de seguridad privativa de libertad prevista por el Cp español: (JUN11 AB). el internamiento en centro psiquiátrico. la expulsión del territorio de extranjeros no residentes legales. el internamiento en centro de deshabituación. el internamiento en centro educativo especial. Cuál de los siguientes requisitos no requiere el CP vigente para la imposición de las medidas de seguridad privativas de libertad: (JUN11 AB). la realización de un hecho delictivo. la peligrosidad criminal del sujeto. que el sujeto sea un inimputable o semiimputable. Que el delito cometido conlleve pena de prisión. La medida de sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimientos de carácter sociosanitario, tiene un límite máximo de cumplimiento de: (SEP09 C). cinco años. diez años. no tiene un límite máximo sino que está en función de la duración de la pena que hubiera correspondido. la sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimientos de carácter sociosanitario no tiene en ningún caso naturaleza de medida de seguridad sino de pena privativa de derechos. |