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PENAL PARTE I

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Título del Test:
PENAL PARTE I

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Parte General

Fecha de Creación: 2024/02/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 41

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En los delitos de omisión pura…. Rige, al igual que en los delitos comisivos, el concepto de antijuridicidad material, por lo que se requiere que la omisión lesione o ponga en peligro (reprobable y grave) algún bien jurídico. No rige el concepto material de antijuridicidad propio de los delitos comisivos, sino que excepcionalmente se concibe que el fundamento material de la antijuridicidad es la existencia de una posición de garante que obliga al sujeto a realizar la conducta debida. Rige, al igual que en los delitos comisivos, el concepto de antijuridicidad material, con la salvedad de que la omisión se limite sólo a la puesta en peligro (reprobable y grave) de algún bien jurídico. No rige el concepto material de antijuridicidad propio de los delitos comisivos, sino que excepcionalmente se concibe que el fundamento material de la antijuridicidad es la falta de apoyo o fomento para bienes jurídicos muy importantes necesitados de apoyo.

¿Cuándo pueden usar las armas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?. Solo cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y cuando, además, se den los requisitos de necesidad en concreto, proporcionalidad, congruencia y oportunidad y su actuación estará exculpada. Solo cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, y además se den los requisitos de necesidad en concreto, proporcionalidad, congruencia y oportunidad. Solo cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas o en circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y cuando, además, se den los requisitos de necesidad en concreto, proporcionalidad, congruencia y oportunidad y su actuación estará justificada. En dos supuestos: 1) cuando exista una agresión ilegítima y se den los requisitos de necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. 2) Solo cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y cuando, además, se den los requisitos de necesidad en concreto, proporcionalidad, congruencia y oportunidad y su actuación estará justificada en unos casos y disculpada en otros.

Un menor, con 13 años de edad, comete un delito de violación del art. 379 CP: no tiene ningún tipo de responsabilidad penal, porque es totalmente inimputable. no se le podrá imponer una pena, porque existe una causa personal de exclusión de la punibilidad, pero según la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor se le podrá exigir responsabilidad penal mediante la imposición de una "medida". no tiene ningún tipo de responsabilidad penal, porque existe una causa personal de supresión de la punibilidad. no tiene ningún tipo de responsabilidad penal, porque existe una causa personal de exclusión de la punibilidad.

En cuanto a los requisitos del estado de necesidad …. Se requiere subsidiariedad, de forma tal que el sujeto puede lesionar directamente bienes jurídicos ajenos, con independencia de si puede recurrir a la ayuda estatal para la protección de los bienes jurídicos en peligro. Se requiere la concurrencia de necesidad abstracta del medio salvador elegido, lo que supone que no quepan otros medios salvadores menos lesivos pero seguros (requisito inesencial). Se requiere la concurrencia de necesidad abstracta de salvación, es decir, tener que hacer algo que implique un sacrificio propio o ajeno para evitar el peligro (requisito esencial). No se requiere subsidiariedad, de forma tal que el sujeto puede lesionar directamente bienes jurídicos ajenos, con independencia de si puede recurrir a la ayuda estatal para la protección de los bienes jurídicos en peligro.

En los delitos omisivos impropios según las tesis restrictivas entre las que se encuentra la del Prof. Luzón: No es necesaria la posición de garante, pues esa sólo se exige en las omisiones puras o propias y en las omisiones de garante. Según la teoría de las fuentes materiales, los garantes sólo pueden serlo por tener un deber de protección de un bien jurídico o por pertenecer a una comunidad de peligro. La posición de garante no es un requisito suficiente para atribuir el resultado a la conducta del sujeto omitente, ya que se requiere, además, la equivalencia de la omisión con la comisión activa. La posición de garante es un requisito suficiente para atribuir el resultado a la conducta del sujeto omitente.

Cuando hay un exceso intensivo en una causa de justificación. Se aplicará una eximente completa, que supone la reducción de la pena abstracta del delito correspondiente en uno o dos grados (art. 68 CP). Si el exceso intensivo es doloso, la reducción de pena se aplicará respecto de la pena abstracta del tipo doloso, y si el exceso intensivo es imprudente, la reducción de pena se aplicará respecto de la pena abstracta del delito imprudente, si este existe. Y se bajará la pena uno o dos grados según dispone el art. 68 CP. Se aplicará una eximente incompleta, que supone la aplicación de la pena abstracta del delito correspondiente en su mitad inferior (art. 66 CP). Se aplicará una eximente completa, que supone la aplicación de la pena abstracta del delito correspondiente en su mitad inferior (art. 66 CP).

En el estado de necesidad, la construcción de la actio illicita in causa …. Se presenta cuando el sujeto provoca males mayores que los males que amenazan al bien jurídico puesto en peligro. Se presenta cuando el sujeto provoca dolosamente una situación final amparada por una causa de justificación solo de la acción, pero no del resultado. Se presenta cuando el sujeto lesiona directamente bienes jurídicos ajenos, pudiendo recurrir previamente a la ayuda estatal o a otros medios salvadores legales. Se presenta cuando el sujeto provoca dolosa o imprudentemente una situación final amparada por una causa de justificación solo de la acción, pero no del resultado.

La interpretación analógica: En virtud del principio de legalidad, está estrictamente prohibida cuando supone una creación o agravación de la responsabilidad criminal. Atiende a la finalidad de la norma, a su voluntad “objetiva” en su configuración actual y a las valoraciones implícitas o explícitas de la misma. Es perfectamente admisible en la medida en que sigue siendo interpretación, es decir, que se mantiene dentro de los límites del sentido literal posible. Ninguna de las respuestas es correcta.

Marcos ha activado el detonador de una bomba que previamente ha colocado en el parking de un centro comercial, para que estalle a hora punta. Sin embargo, al llegar el temporizador a 0, la bomba no estalla, debido a un defecto en su mecanismo interno que impedía la detonación, dato que solo se conoció con posterioridad al hecho. Marcos incurre en error de tipo inverso y es autor de una tentativa inidónea de asesinato, punible al ser peligrosa objetivamente ex ante. Marcos es autor de una tentativa idónea de asesinato, ya que era peligrosa objetivamente ex ante. Marcos es autor de un delito imposible de asesinato, impune al no ser peligroso objetivamente ex post. Marcos es autor de una tentativa irreal, punible al ser peligrosa objetivamente ex ante.

Desde la perspectiva de un concepto amplio, las leyes penales en blanco: Son siempre incompatibles con el principio de legalidad penal, según el Tribunal Constitucional. Son leyes que establecen el supuesto de hecho, pero no la consecuencia jurídica. Son aquellas en que el supuesto de hecho o parte del mismo viene recogido o regulado en otra norma extrapenal con rango reglamentario o de ley, a la que se remiten. Son aquellas en que una parte del supuesto de hecho viene recogido o regulado en otra norma extrapenal con rango de ley, a la que se remiten.

La teoría de la ubicuidad considera que: El lugar de comisión del delito es siempre en el territorio donde se produce el resultado, pues entonces se podrá castigar por delito consumado, si se optara por el lugar donde se realiza la acción o se omite la acción debida sólo se podría castigar por tentativa y nunca por delito consumado. El lugar de comisión del delito es el territorio donde el resultado se produce. El lugar de comisión del delito es aquél en que se realiza la acción o se omite la acción debida. El lugar de comisión del delito es tanto el territorio donde se realiza la acción, como aquel en el que se produce el resultado.

Respecto del principio de ofensividad o lesividad, como límite del “ius puniendi” del Estado, la siguiente afirmación es correcta: Implica dos exigencias: que no puede haber pena sin dolo ni imprudencia (art. 5 CP), y que, en caso de haber alguna de estas dos formas de desvalor de acción, la pena ha de ser proporcional al grado de responsabilidad subjetiva. Supone que el Derecho penal sólo debe intervenir si amenaza una lesión o peligro para concretos bienes jurídicos y que el legislador no está facultado para castigar sólo por su inmoralidad, desviación o marginalidad, conductas que no afecten a bienes jurídicos. Significa que el Derecho penal sólo puede y debe intervenir cuando sea mínimamente eficaz y adecuado para la prevención del delito y, por tanto, hay que renunciar a su intervención cuando sea ineficaz para la prevención del delito. Significa que sólo se puede responder penalmente por los hechos propios delictivos y no por los hechos ajenos en los que no tenga ninguna influencia ni responsabilidad el sujeto.

La teoría restringida del consentimiento parte de una valoración objetivo-normativa en virtud de la cual: El dolo eventual no requiere elemento volitivo, sino sólo intelectivo o cognitivo, es decir, el conocimiento o representación de la posibilidad o la probabilidad de producción del hecho típico. La imprudencia consciente requiere aceptación o consentimiento en la producción del resultado, la cual no se excluye por una creencia irracional e infundada en la no producción del hecho. Ninguna de las respuestas es correcta. El dolo eventual requiere aceptación o consentimiento en la producción del resultado, la cual no se excluye por una creencia irracional e infundada en la no producción del hecho.

El deber de cuidado infringido constitutivo de imprudencia ha de ser, según la mayoría de la doctrina…. un deber objetivo-general de cuidado, dependiente de las mayores o menores capacidades del sujeto concreto o profesional concreto. un deber subjetivo-individual de cuidado, dependiente de las mayores o menores capacidades del sujeto concreto o profesional concreto. un deber subjetivo-individual de cuidado, que es capaz de cumplir el hombre medio ideal o en ámbitos profesionales el buen profesional, al que se le añaden los conocimientos y capacidades superiores o especiales, pero no los inferiores. un deber objetivo-general de cuidado, que es capaz de cumplir el hombre medio ideal o en ámbitos profesionales al buen profesional, aunque se discute si deben añadírsele a este los conocimientos y capacidades superiores o especiales.

El conflicto que puede llegar a surgir entre el derecho a la libertad de expresión u opinión y el derecho al honor –y en su caso a la intimidad– debe resolverse: Haciendo una ponderación de intereses para determinar cuál es preponderante en el caso específico, de manera que, si la libertad de opinión expresa valoraciones sobre el funcionamiento de la vida pública o el comportamiento de los funcionarios, en principio prevalece el interés público en la salvaguarda de la libertad de opinión sobre tales asuntos públicos como elemento esencial del sistema democrático. Siempre a favor del derecho a la libertad de expresión, ya que se trata de un derecho fundamental preponderante frente al honor o la intimidad. Siempre a favor del derecho al honor, y en su caso a la intimidad, ya que se trata de derechos fundamentales preponderantes frente a la libertad de expresión. Haciendo una ponderación de intereses para determinar cuál es preponderante en el caso específico, de manera que, si la libertad de opinión expresa valoraciones sobre el funcionamiento de la vida pública o el comportamiento de los funcionarios, debe prevalecer el derecho al honor de las instituciones y funcionarios, ya que forman parte de la maquinaria estatal y se pondría en grave riesgo la seguridad colectiva y la paz social si se producen ataques masivos a instituciones estatales y a sus altos funcionarios.

A tiene relaciones sexuales (sin violencia ni intimidación) con un menor de quince años, pensando que tiene más dieciséis. Teniendo en cuenta que el art. 183 CP castiga las relaciones sexuales con menos de dieciséis años, señala la respuesta correcta. Es un error sobre un elemento del tipo, que excluye el dolo. El error de A es irrelevante porque carece de trascendencia. Es un error de prohibición porque A no sabía que su conducta estaba prohibida. Es un error sobre un elemento del tipo, que supone en todo caso imprudencia.

El fundamento de la retroactividad de la ley más favorable: Responde principalmente al cambio de valoración jurídica en sentido desincriminador o atenuatorio que expresa la nueva ley, por lo que parece más justo aplicarla también a los hechos anteriores, tratándolos igual que a los cometidos con posterioridad. Está íntimamente vinculado al significado material de garantía del principio de legalidad, lo que impide aplicar la ley penal a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor. Está constituido por el imperio de la ley emanada del parlamento como representante de la soberanía popular, en cuyo caso y con ciertos requisitos se puede aplicar la ley penal más favorable de forma retroactiva. Ninguna de las respuestas es correcta.

Juan apuñala a Pedro por la espalda y se da a la fuga. Pedro, convaleciente, persigue a su agresor y le propina a su vez varias puñaladas. Pedro ha actuado en legítima defensa y se le debe eximir de pena según lo dispuesto en el art. 20. 4.º CP. Pedro es responsable penalmente de las lesiones causadas a Juan. No es posible aplicar la eximente completa ni incompleta de legítima defensa, pues falta uno de los requisitos esenciales de esta causa de justificación. Pedro es responsable penalmente de las lesiones causadas a Juan. No es posible aplicar el art. 20. 4.º CP, al ser este un supuesto de riña mutuamente aceptada, en donde todas las agresiones de los agresores/agredidos son antijurídicas. Se podría aplicar una eximente incompleta, pues se cumplen todos los requisitos esenciales de la legítima defensa, no así los inesenciales.

¿Cuál de estas afirmaciones es correcta?. La imprudencia puede clasificarse, según su gravedad, en muy grave, grave, menos grave y leve, pero esta última es atípica. El Código Penal ha optado por un sistema de numerus apertus sobre los tipos que admiten o no comisión imprudente. Las formas de participación imprudente se castigan con la misma pena que la autoría imprudente. En el delito imprudente, son atípicas las fases del delito anteriores a la consumación.

Las causas de exclusión solo de la tipicidad penal: Eximen de responsabilidad penal, pero no de otra responsabilidad jurídica: civil, administrativa, tributaria, etc. Excluyen la responsabilidad penal estricta, pero no la responsabilidad criminal en sentido amplio, de forma que pueden imponerse medidas de seguridad al poder fundamentarse un pronóstico de peligrosidad criminal. No sólo eximen de responsabilidad penal, sino también de toda otra responsabilidad jurídica: responsabilidad civil, administrativa, tributaria, etc. Determinan que contra una conducta amparada en una causa de exclusión de la tipicidad penal cabe actuar en legítima defensa, pero no en estado de necesidad.

En los delitos de peligro concreto: Basta con que la conducta sea peligrosa en general para algún bien jurídico, aunque no llegue a ponerlo en peligro de lesión inmediata o próxima, como en la conducción bajo la influencia de bebidas del art. 379.2 CP. Requieren que la acción produzca un resultado de concreto peligro de lesión inmediata o próxima para algún bien jurídico (que estuvo próximo y a punto de lesionarse), como en la conducción temeraria del art. art. 380 CP. El tipo requiere para la consumación la producción de un resultado, material o ideal, como consecuencia de la conducta y distinto de la misma, generalmente posterior, pero a veces simultáneo a ella. La consumación crea una situación antijurídica duradera pero su mantenimiento no depende de la voluntad del agente (p. ej. injurias o calumnias).

El carácter vencible o invencible del error de prohibición, para sujetos en circunstancias excepcionales, se determina con arreglo a …. Un criterio mixto, objetivo-subjetivo, en el que se debe tener en cuenta no sólo la perspectiva del sujeto individual, sino también la de cualquier ciudadano colocado en esta situación. Un criterio subjetivo-individual, en el que se ha de tener en cuenta las circunstancias del sujeto concreto al momento del hecho, ya que estamos ante una exclusión o disminución de la culpabilidad. Un criterio subjetivo-individual, en el que se ha de tener en cuenta las circunstancias del sujeto concreto al momento del hecho, ya que estamos ante una exclusión de la antijuridicidad. Un criterio objetivo-general, en el que se ha de tenerse en cuenta lo que habría hecho cualquier ciudadano en la circunstancia concreta.

Copia de ¿Cuál de los ejemplos siguientes podría ser un caso de coautoría conforme a un concepto restrictivo de autor?. En un atraco a un establecimiento bancario, y conforme a lo acordado, A se encarga de intimidar a las personas presentes, mientras B se apodera del dinero. El delito de robo con violencia e intimidación en las personas (art. 237 y 242 CP) castiga a “… los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando […] violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren”. M amenaza con violar a la hija menor de N, a la que tiene secuestrada, si N no procede a instalar un dispositivo de escucha en el despacho de su jefe. Este, aterrorizado, lo instala. El delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP) castiga, entre otros, a quien “… para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, […] intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación […]”. Con intención de matar a F, R vierte una cantidad de veneno en su copa de vino durante la cena, cantidad que sin embargo se demostró insuficiente por sí misma para acabar con la vida de F. Por una extraña coincidencia, sin conocer la intervención de R, S procede a asfixiar a F con una almohada esa misma noche, lo que logra muy fácilmente debido a los efectos del veneno, que impidieron a F oponer resistencia alguna. El delito de asesinato (art. 139.1 CP) castiga a quien “… matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Con alevosía […]”. Todas las respuestas podrían ser casos de coautoría.

Respecto de la relación entre actos preparatorios y actos ejecutivos, la siguiente afirmación es correcta …. La punición de la tentativa no impide el castigo de los actos preparatorios punibles que previamente se hubiesen llevado a cabo, ya que la fase ejecutiva no abarca nunca el desvalor de los actos preparatorios. La punición de la tentativa impide el castigo que los actos preparatorios que previamente se hubiesen llevado a cabo, ya que estos últimos atendiendo al concurso de leyes tienen una relación de subsidiariedad tácita (o de consunción) respecto de la tentativa. La existencia de tentativa punible supone siempre la concurrencia de actos preparatorios, pues sin estos no cabe apreciar tentativa de delito. La tentativa y su regulación se rige por el principio de no punición de la tentativa, salvo supuestos expresamente recogidos en la ley, mientras que en los actos preparatorios se parte del principio inverso, esto es, la punición general de los actos preparatorios.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Según el concepto normativo de culpabilidad, esta consiste en la reprochabilidad del hecho al sujeto desde valoraciones y criterios normativos, y parte de la premisa de la libertad de actuación y decisión de las personas. Según las teorías negacionistas, el ser humano es libre y no debe reprochársele actuar en ejercicio de esa libertad, lo que lleva a sus defensores a prescindir de la culpabilidad como elemento del delito. Según el concepto psicológico de culpabilidad, esta consiste en la reprochabilidad del hecho al sujeto por la existencia de un nexo psíquico de unión entre el sujeto y el hecho, consistente fundamentalmente en el dolo y la imprudencia, así como la imputabilidad como presupuesto. Según el concepto normativo de culpabilidad, esta consiste en el nexo psicológico de unión del sujeto y el hecho, consistente fundamentalmente en el dolo y la imprudencia, así como la imputabilidad como presupuesto.

En cuanto a las repercusiones materiales del principio de legalidad, la siguiente afirmación es correcta: La prohibición de retroactividad supone que el aspecto de seguridad jurídica del principio de legalidad se vería conculcado si se utilizan fórmulas vagas, imprecisas o indeterminadas en la descripción de las conductas típicas, o en la definición de los límites de sus consecuencias jurídicas. La prohibición de analogía in malam partem supone que la definición de una conducta como delito sólo puede ser efectuada por la ley o por un tratado ratificado por el parlamento, con la consiguiente seguridad jurídica de una norma precisa y con carácter general, y emanada además por el poder legislativo. La prohibición de indeterminación o imprecisión prohíbe la retroactividad de las normas que crean o agravan la responsabilidad penal. La prohibición de remisión a instancias normativas inferiores se deriva de la exigencia de lex stricta, e implica que sólo una ley formal, aprobada por el Parlamento, y no un reglamento del poder ejecutivo, puede crear o agravar la responsabilidad penal.

¿Cuál de las siguientes frases es incorrecta?. Cuando la tentativa es inacabada, el desistimiento consistirá en el abandono o suspensión de la ejecución iniciada. En casos de codelincuencia, el desistimiento requerirá un esfuerzo serio, firme y decidido para evitar la consumación. Cuando la tentativa es acabada, el desistimiento requerirá realizar alguna conducta que evite efectivamente la producción del resultado típico. Para que haya desistimiento de la tentativa fracasada, el sujeto deberá dejar de seguir intentando la consumación.

La fuerza irresistible: Cuantitativamente exige la concurrencia de vis compulsiva, no siendo preciso que anule totalmente la posibilidad de órdenes de la voluntad ni la capacidad de resistencia del sujeto. Cualitativamente exige que haya “fuerza” que “violente”, por lo que en la doctrina se suele entender que ha de tratarse de vis física. Es una causa de exclusión de la culpabilidad. Sólo puede provocar movimientos, pero nunca inmovilidad.

En la legítima defensa: La cuestión de la subsidiariedad, esto es, de acudir a medios menos lesivos –como huir, esquivar, acudir a la autoridad– afecta al requisito esencial de necesidad abstracta de defensa. La cuestión de la subsidiariedad, esto es, de acudir a medios menos lesivos –como huir, esquivar, acudir a la autoridad– puede afectar al requisito inesencial de la necesidad del medio concreto. La cuestión de la subsidiariedad, esto es, de acudir a medios menos lesivos –como huir, esquivar, acudir a la autoridad– para repeler la agresión ilegitima es un requisito esencial. La cuestión de la subsidiariedad, esto es, de acudir a medios menos lesivos –como huir, esquivar, acudir a la autoridad– es irrelevante.

Se puede imputar objetivamente el resultado a la acción del sujeto cuando: Existe un mínimo de previsibilidad objetiva de producción del hecho típico, aunque el resultado no implique la realización del peligro inherente a la acción inicial. Es previsible objetivamente la producción del resultado y hay dolo de producirlo. La acción y el curso causal son adecuados para producir el resultado y el resultado encaja en el fin de protección de la norma y supone la realización del peligro inherente a la acción inicial. La acción es condición o causa del resultado, de tal forma que si se suprime mentalmente la misma desaparece el resultado.

Las causas de justificación: Eximen de responsabilidad penal, pero no de otra responsabilidad jurídica: civil, administrativa, tributaria, etc. Determinan que contra una conducta amparada en una causa de justificación cabe actuar en legítima defensa, pero no en estado de necesidad. No sólo eximen de responsabilidad penal, sino también de toda otra responsabilidad jurídica: responsabilidad civil, administrativa, tributaria, etc. Excluyen la responsabilidad penal estricta, pero no la responsabilidad criminal en sentido amplio, de forma que pueden imponerse medidas de seguridad al poder fundamentarse un pronóstico de peligrosidad criminal.

Son características del consentimiento presunto: No cabe cuando es imposible preguntar u obtener un consentimiento real. Todas las afirmaciones son correctas. La presunción de consentimiento se basa en una creencia racional, razonable, objetivamente fundada ex ante de que es muy probable que el titular del bien jurídico consentiría si estuviese presente o consciente. La inexistencia de una manifestación de voluntad del afectado, cuyo consentimiento se presume por el sujeto activo y también jurídicamente, a pesar de que el afectado está presente y puede expresarse personalmente.

Un testigo de Jehová impide la transfusión de sangre para su hijo menor, quien sería sometido a una cirugía, razón por la que se le imputa un delito de omisión del deber de socorro (art. 195 CP). El acusado …. No podrá invocar ninguna causa de exculpación ni de atenuación por tratarse de un claro caso de delincuencia por convicción. Podrá invocar a su favor la objeción de conciencia, amparada en el ejercicio de la libertad de conciencia que está incluida en el derecho fundamental a la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16. 1 y 2 CP). Podrá invocar en su favor una causa de exculpación por inexigibilidad penal subjetiva, ya que –debido a sus creencias religiosas– esa circunstancia le provoca un extremo e insoportable conflicto de conciencia y, además, no existe –en principio– ningún peligro de repetición de dicha conducta. No podrá invocar ninguna causa de causa de exculpación, habida cuenta de que esa situación no provoca nunca un grave conflicto de conciencia.

Los casos de dolus generalis: Presentan una problemática compleja, por lo que hay que analizar la existencia de dolo en todas las actuaciones del sujeto, ya que probablemente existe un error de prohibición en su segunda actuación y en la primera de sus actuaciones se tenga que negar la imputación objetiva por falta de adecuación. Por último, hay que aplicar las normas del concurso ideal de delitos. Presentan una problemática compleja, por lo que hay que analizar la existencia de dolo en todas las actuaciones del sujeto, ya que probablemente existe un error de tipo en su segunda actuación y en la primera de sus actuaciones se tenga que negar la imputación objetiva por falta de adecuación. Por último, hay que aplicar las normas del concurso real de delitos. Son casos exclusivamente de error y se solucionan mediante un concurso ideal. Presentan una problemática compleja, por lo que hay que analizar la existencia de dolo en todas las actuaciones del sujeto, ya que probablemente existe un error de prohibición en su segunda actuación y en la primera de sus actuaciones se tenga que negar la imputación objetiva por falta de adecuación. Por último, hay que aplicar las normas del concurso real de delitos.

¿Cuál de los ejemplos siguientes podría ser un caso de coautoría conforme a un concepto restrictivo de autor?. En un atraco a un establecimiento bancario, y conforme a lo acordado, A se encarga de intimidar a las personas presentes, mientras B se apodera del dinero. El delito de robo con violencia e intimidación en las personas (art. 237 y 242 CP) castiga a “… los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando […] violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren”. M amenaza con violar a la hija menor de N, a la que tiene secuestrada, si N no procede a instalar un dispositivo de escucha en el despacho de su jefe. Este, aterrorizado, lo instala. El delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP) castiga, entre otros, a quien “… para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, […] intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación […]”. Con intención de matar a F, R vierte una cantidad de veneno en su copa de vino durante la cena, cantidad que sin embargo se demostró insuficiente por sí misma para acabar con la vida de F. Por una extraña coincidencia, sin conocer la intervención de R, S procede a asfixiar a F con una almohada esa misma noche, lo que logra muy fácilmente debido a los efectos del veneno, que impidieron a F oponer resistencia alguna. El delito de asesinato (art. 139.1 CP) castiga a quien “… matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Con alevosía […]”. Todas las respuestas podrían ser casos de coautoría.

La regla penológica del concurso real…. Se rige exclusivamente por el sistema de acumulación material, ya que el art. 73 CP señala que en estos casos hay que sumar las penas de las distintas infracciones. Se rige por el sistema de unidad normativa relativa, en virtud del cual se exige que cada una de las conductas lesione el mismo bien jurídico. Se rige por el principio de exasperación (o asperación), es decir, que se aplica una pena única agravada. Se rige por un sistema de acumulación material (art. 73 CP), limitada por el principio de acumulación jurídica (art. 76 CP).

Las omisiones puras de garante se presentan cuando …. En el sujeto concurre posición de garante, pero su omisión no equivale –por no crear o incrementar, descontrolándolo, el riesgo de producción del resultado– a la causación activa del resultado. Cuando en el sujeto concurre una posición de garante derivada exclusivamente de la ley, pero su omisión no equivale –por no crear o incrementar, descontrolándolo, el riesgo de producción del resultado– a la causación activa del resultado. En el sujeto concurre posición de garante y, además, su omisión equivale materialmente –por crear o incrementar, descontrolándolo, el riesgo de producción del resultado– a la causación activa del resultado. En el sujeto no concurre posición de garante, pero su omisión equivale materialmente –por crear o incrementar, descontrolándolo, el riesgo de producción del resultado– a la causación activa del resultado.

El inspector Z da una orden al oficial Y de abatir a uno de los atracadores de un banco, lo que el oficial Y ejecuta. Durante el juicio, se concluye que la orden de Z era antijurídica, por no concurrir todos los requisitos para el uso legítimo de las armas. Sin embargo, también se concluye que su antijuridicidad no era manifiesta o evidente, y por eso resultaba vinculante para Y. El inspector Z será autor mediato del homicidio, puesto que es quien domina o determina objetiva y positivamente el hecho. El oficial Y responderá penalmente como cooperador necesario del hecho típico y antijurídico de Z, por actuar bajo las órdenes de este y ejecutar todos los actos típicos. El inspector Z será autor mediato del homicidio, puesto que Y es solo un instrumento al actuar amparado bajo una causa de justificación solo de la acción (obediencia debida a órdenes antijurídicas vinculantes). Quien domina o determina objetiva y positivamente el hecho es Z, aunque Y realice los actos de ejecución. El inspector Z y el oficial Y son coautores del homicidio, ya que entre ambos codominan o codeterminan objetiva y positivamente el hecho. El oficial Y es autor del homicidio, pues es él quien ejecuta el disparo y domina o determina objetiva y positivamente el hecho, pese a estar incurso en la causa de justificación de obediencia debida a órdenes antijurídicas vinculantes. Z será considerado inductor, al haber generado en Y la resolución criminal.

En cuanto al desvalor del resultado, la siguiente afirmación es correcta: El núcleo del desvalor subjetivo del resultado está constituido, o por el dolo como forma más grave, o al menos por la imprudencia como forma menos grave. En los delitos de resultado requiere la causación de un resultado como consecuencia (distinta) de la acción, sin que sea precisa la concurrencia de relación de causalidad ni de imputación objetiva del resultado a la acción. En los delitos de resultado se requiere la causación de un resultado como consecuencia (distinta) de la acción, unido con esta por una relación causal material y por una relación de imputación objetiva, y que dicho resultado sea jurídicamente disvalioso. La parte objetiva del desvalor del resultado consiste en el modo y circunstancias de la ejecución, por lo que en la acción debe haber un mínimo de peligrosidad ex ante, esto es, adecuación para producir el resultado lesivo.

El juicio de adecuación o previsibilidad en la imputación objetiva: Se realiza ex ante, desde la perspectiva del sujeto medio ideal y sumándole los conocimientos especiales que pudiese tener el sujeto agente concreto. Se realiza ex ante y desde la perspectiva del sujeto agente, con sus conocimientos sobre los riesgos que se pueden crear con su conducta. Se realiza ex post y desde la perspectiva del sujeto medio ideal. Se realiza ex post, desde la perspectiva del sujeto medio ideal y sumándole los conocimientos especiales que en su caso tenga el sujeto agente concreto.

En el año 2003, en una Clínica de Madrid, un médico residente llamado Noel, sin mediar palabra acuchilló a otro compañero, causándole la muerte. Noel había sido diagnosticado con esquizofrenia grave y en el interrogatorio sostuvo que solamente se había defendido de quien le espiaba constantemente con intenciones de hacerle daño. Fue imputado por un delito de homicidio (art. 138.1 CP), aunque el psiquiatra forense determinó que, al momento de los hechos, el acusado no era capaz de comprender la ilicitud de su conducta. Respecto del caso, la siguiente afirmación es correcta. A Noel no se le puede imponer una pena, pero sí una medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico por un período indeterminado de tiempo, hasta que cese su peligrosidad. A Noel se le podría imputar penalmente un delito de homicidio si se demuestra que no tomaba la medicación que le había aconsejado el médico para su anomalía psíquica. A Noel no se le puede imponer una pena, pero sí una medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico, con una duración no mayor a 15 años que es el límite máximo de la pena tipo para el homicidio del art. 138.1 CP, incluso aunque subsista la peligrosidad al cumplir dicho límite. A Noel no se le puede someter a un proceso judicial, ya que ha quedado demostrado que al momento del hecho padecía una anomalía psíquica grave.

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