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Penal Procesal, Tema 1 A

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Título del Test:
Penal Procesal, Tema 1 A

Descripción:
Penal Procesal, Tema 1 A

Fecha de Creación: 2022/04/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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Temario:

¿Qué es el orden penal sustantivo?. El ordenamiento jurídico penal, integrado por el Código Penal (CP) vigente, aprobado por la LO 10/1995, de 23 de noviembre y las llamadas «leyes penales especiales». El ordenamiento jurídico penal, integrado LECrim vigente, aprobado por la LO 10/1995, de 23 de noviembre y las llamadas «leyes penales especiales». El ordenamiento jurídico penal, integrado por el Código Penal (CP) vigente, aprobado por la LO 10/1995, de 23 de noviembre y las llamadas «leyes penales específicas».

Toda actividad jurídica se descompone en una parte sustantiva y otra procesal. Van íntimamente unidas y, por ello, un conocimiento imperfecto de una u otra impediría alcanzar un buen nivel jurídico en el área temática de que se trate. Verdadero. Falso.

En efecto, reformulando las palabras del profesor Teodoro Mommsen, en su obra Derecho Penal Romano, podría afirmarse que el derecho penal sin el procedimiento penal es un mango de puñal sin hoja, y el procedimiento penal, sin el derecho penal, es una hoja sin mango. Verdadero. Falso.

El ordenamiento penal, en sentido amplio, abarca, por tanto, el derecho sustantivo penal y el orden procesal aplicable en dicho ámbito. Verdadero. Falso.

¿Qué es la jurisdicción penal?. El ámbito de conocimiento de los juzgados y tribunales respecto a «las causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar» (art.9.3 LOPJ). El ámbito de conocimiento de los juzgados y tribunales respecto a «los juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar» (art.9.3 LOPJ). El ámbito de conocimiento de los juzgados y tribunales respecto a «las causas, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar» (art.9.3 LOPJ). El ámbito de conocimiento de los juzgados y tribunales respecto a «las causas y juicios criminales» (art.9.3 LOPJ).

¿Qué es el «derecho sustantivo penal»?. El conjunto de leyes integradas por normas —artículos— que configuran lo que podemos denominar el ordenamiento jurídico penal aplicable en la jurisdicción penal, por los órganos judiciales de tal clase, a través del proceso. El conjunto de leyes integradas por normas —artículos— que configuran lo que podemos denominar el ordenamiento jurídico penal aplicable en la jurisdicción civil, por los órganos judiciales de tal clase, a través del proceso. El conjunto de leyes integradas por normas —artículos— que configuran lo que podemos denominar el ordenamiento jurídico penal aplicable en la jurisdicción penal, por los órganos judiciales de tal clase, a través del procedimiento.

El ordenamiento jurídico penal, que configura el derecho penal sustantivo, se compone del Código Penal y de las leyes penales especiales. Verdadero. Falso.

Las leyes penales especiales son: (reformadas en diversas ocasiones, pero citadas con la fecha de su aprobación). Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (Ley 209/1964, de 24 de diciembre). Ley Orgánica de Represión del Contrabando (LO 12/1995, de 12 de diciembre). Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LO 5/1985, de 19 de junio). "En ellas, sobre el ámbito respectivo de que se ocupan, se contienen delitos específicos no incluidos en el Código Penal, así el delito de contrabando o los distintos delitos electorales.". Sin embargo, en la Ley de la Navegación Aérea, no se contienen realmente delitos sino infracciones administrativas sancionables, fundamentalmente con elevadas multas, respecto a las responsabilidades en dicha materia y, en particular, en caso de accidentes aéreos.

Otras leyes que se citan habitualmente tienen naturaleza procesal. Nos referimos a... La Ley de Responsabilidad Penal de los Menores. La Ley de Extradición Pasiva. La Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado. La Ley de la gracia de indulto. La Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España. La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. La ley de Ayudas y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual y el Estatuto de la Víctima del Delito.

El Código Penal de 1995. El denominado por la doctrina «Código Penal de la democracia» es el noveno de la historia penal española desde que en 1822 se promulgara el primer Código Penal de la historia moderna. Verdadero. Falso.

El Código Penal de 1995. Fue aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre y entró en vigor tras un período de vacatio legis de seis meses, el 23 de mayo de 1996. Se trata de un código extenso, no tanto por su número de artículos, pues es superado por otros —los de 1928 y 1822, en concreto— sino por su contenido, ya que se trata de artículos más extensos por lo prolijo y detallado que son, en muchos casos, dada la técnica de subtipos que sigue y porque su redacción se basa más en la polisemia y en la inclusión, una tras otra, de clases de actividades que en la precisión conceptual y dogmática. Como ejemplo de dicha técnica legislativa, puede citarse el art. 301 CP que contiene el delito de blanqueo de capitales. El mencionado artículo reza del siguiente modo: «El que adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado […]».

El Código Penal de 1995. Estructura. Al igual que los dos códigos penales que por su cercanía y nivel jurídico han ejercido, probablemente, la mayor influencia en nuestro CP del 95, los CP de Francia y Alemania, observaremos que, con evidentes diferencias, tienen un rasgo en común: "contienen una parte general y otra u otras especiales, relativas a los delitos que incluyen.". Verdadero. Falso.

El Código Penal de 1995. Estructura. Y así, el CP francés, que cuenta con cinco libros, alberga en el primero unas disposiciones generales con los principios, normas generales sobre la responsabilidad penal y las penas. Y cuatro libros más, que respectivamente, tratan de: los delitos graves y menos graves contra las personas (libro 2º), ídem. contra el patrimonio (libro 3º), ídem. contra la nación, el Estado y la paz pública (libro 4º) y de los demás delitos graves y menos graves (libro 5º). Verdadero. Falso.

El Código Penal de 1995. Estructura. Por su parte, el CP alemán Strafgesetzbuch (StGB) contiene una parte general y una parte especial. En la primera, se incluyen cinco secciones: la ley penal, el hecho, las consecuencias jurídicas del hecho, la querella y la prescripción. Y en la parte especial, a lo largo de 29 secciones, se contienen los distintos delitos. Verdadero. Falso.

El Código Penal de 1995. Estructura. El CP español vigente acomoda su estructura a una parte general y una parte especial. Dicho sistema es el seguido por los códigos penales históricos patrios. Así, el CP de 1848, conocido como el «Código Pacheco», el texto modelo o referencia de todos los que han seguido, se estructuraba en tres libros: uno de disposiciones generales, otro de delitos y el tercero «de las faltas». Y esa ha sido la estructura de nuestros códigos penales hasta su reducción a dos libros, en 2015. Verdadero. Falso.

El Código Penal de 1995. Estructura. En cuanto a su extensión, al promulgarse, contaba con 639 artículos, y era el tercero más extenso tras el de 1928 (858 arts.) y 1822 (815 arts.) si bien aquellos códigos contenían unos artículos, por regla general, más breves. Verdadero. Falso.

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