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Penal resumen de todo

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Título del Test:
Penal resumen de todo

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master habili

Fecha de Creación: 2026/03/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 55

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El proceso penal tiene como finalidad principal: Resolver conflictos entre particulares. Aplicar el Derecho penal mediante la persecución de delitos por el Estado. Permitir la mediación entre víctima y acusado. Garantizar exclusivamente la reparación civil.

El principio de legalidad procesal implica que: Solo los jueces pueden decidir si perseguir o no un delito. Todo delito conocido debe ser perseguido por las autoridades. La víctima decide si el proceso penal continúa. El fiscal puede archivar libremente cualquier delito.

El sistema procesal penal español se caracteriza por ser: Inquisitivo puro. Acusatorio puro. Mixto o acusatorio formal. Privado.

El principio de igualdad de armas en el proceso penal significa que: El juez debe favorecer al acusado. Las partes deben disponer de las mismas oportunidades procesales. El fiscal debe actuar como juez. El acusado debe probar su inocencia.

La acción penal en España corresponde principalmente: A la víctima. A cualquier ciudadano exclusivamente. Al Ministerio Fiscal en nombre del Estado. Al juez instructor.

La acusación particular puede ejercer la acción penal: Solo en delitos privados. Solo con autorización del juez. Cuando el ofendido o perjudicado por el delito decide intervenir en el proceso. Solo en delitos leves.

La acusación popular se caracteriza por: Ser ejercida únicamente por el Ministerio Fiscal. Ser ejercida por cualquier ciudadano en delitos públicos. Ser exclusiva de las víctimas. No requerir abogado ni procurador.

Según la doctrina del Tribunal Supremo (caso Botín), no puede abrirse juicio oral cuando: Solo acusa la acusación popular y ni el fiscal ni la acusación particular formulan acusación. Solo acusa el fiscal. Solo acusa la víctima. Solo acusa el juez.

El objeto del proceso penal está constituido por: La pena solicitada por el fiscal. La calificación jurídica del delito. Los hechos delictivos atribuidos a una persona concreta. El interés de la víctima.

Las principales fuentes de la noticia del delito (notitia criminis) son: Denuncia, querella y atestado policial. Sentencia, recurso y apelación. Testimonio, confesión y informe. Auto judicial, querella y sentencia.

La denuncia se caracteriza porque: Convierte automáticamente al denunciante en parte del proceso. Es una comunicación de hechos presuntamente delictivos. Requiere abogado y procurador. Solo puede presentarse por la víctima.

La querella se diferencia de la denuncia porque: Solo puede presentarla el fiscal. Implica voluntad de ser parte en el proceso penal. No requiere formalidades. Solo se usa en delitos leves.

El atestado policial tiene inicialmente: Valor de sentencia. Valor de prueba plena. Valor de denuncia. Valor de confesión.

La instrucción penal tiene como finalidad: Dictar sentencia. Investigar los hechos y determinar responsables. Ejecutar la pena. Resolver recursos.

Las medidas cautelares penales tienen como finalidad: Castigar al investigado antes del juicio. Garantizar el buen fin del proceso penal. Sustituir la sentencia. Evitar la investigación policial.

Los presupuestos básicos para adoptar medidas cautelares son. Denuncia y querella. Fumus delicti y periculum in mora. Prueba plena del delito. Sentencia firme.

La prisión provisional es: Una pena anticipada. Una medida cautelar excepcional. Una sanción administrativa. Obligatoria en todos los delitos.

El habeas corpus es: Un recurso contra la sentencia penal. Un procedimiento para revisar la legalidad de una detención. Una medida cautelar patrimonial. Un tipo de recurso de apelación.

El sobreseimiento libre se dicta cuando: No se conoce al autor del delito. El hecho no es constitutivo de delito o existe causa de extinción penal. El proceso es muy largo. El fiscal lo solicita.

El sobreseimiento provisional procede cuando: El delito está prescrito. No existen pruebas suficientes para acusar. El acusado ha fallecido. Existe cosa juzgada.

El juicio oral es la fase del proceso penal en la que: Se inicia la investigación del delito. Se practican las pruebas válidas para fundar la sentencia. Se dicta el auto de procesamiento. Se presentan las denuncias.

Los principios que rigen el juicio oral son: Oralidad, inmediación, contradicción y publicidad. Escrito, secreto y jerarquía. Inquisición, concentración y reserva. Oficialidad, jerarquía y legalidad.

En el juicio oral, la carga de la prueba corresponde. Al acusado. Al juez. A la acusación. A la defensa.

El acusado en el juicio oral: Está obligado a declarar. Debe jurar decir la verdad. Puede guardar silencio y no declarar contra sí mismo. Solo puede responder a su abogado.

En el juicio oral, el acusado tiene derecho a: Hablar antes que el fiscal. Interrogar a los jueces. La última palabra antes de finalizar el juicio. Dictar la sentencia.

El principio de legalidad penal implica que: Toda conducta injusta puede castigarse. Solo puede castigarse una conducta previamente tipificada por ley. El juez puede crear delitos por analogía. La costumbre puede crear delitos.

El sistema procesal penal español es: Acusatorio puro. Inquisitivo puro. Mixto o acusatorio formal. Privado.

El principio de presunción de inocencia implica que: El acusado debe probar su inocencia. La acusación debe probar la culpabilidad. El juez debe presumir culpabilidad. La policía decide la culpabilidad.

Son autores del delito según el art. 28 CP. Solo quien ejecuta materialmente el hecho. Quien realiza el hecho por sí mismo, conjuntamente o por medio de otro. Todo el que conoce el delito. Solo quien coopera secundariamente.

El cooperador necesario responde: Como cómplice. Como autor. Solo civilmente. Con pena inferior automática.

Existe tentativa cuando: Se realizan actos preparatorios. Se inicia la ejecución del delito sin consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor. El delito se consuma parcialmente. Existe intención de delinquir.

El desistimiento voluntario del autor: No tiene efectos penales. Atenúa la pena. Excluye pena por tentativa si se impide la consumación. Solo beneficia a los cómplices.

La legítima defensa exige: Agresión ilegítima, necesidad racional del medio y falta de provocación suficiente. Solo agresión ilegítima. Agresión dolosa siempre. Proporcionalidad estricta absoluta.

El error de tipo invencible: Atenúa la pena. Permite castigar por imprudencia. Excluye responsabilidad penal. No tiene efectos.

El error de tipo vencible: Excluye siempre la pena. Permite castigar por imprudencia si el delito lo admite. Produce eximente completa. No tiene efectos.

El error de prohibición invencible produce: Atenuación de la pena. Eximente completa. Responsabilidad imprudente. Pena inferior en dos grados.

El objeto del proceso penal está constituido por: La pena solicitada. Los hechos delictivos atribuidos a una persona concreta. La calificación jurídica. El interés de la víctima.

La denuncia: Convierte al denunciante en parte. Es comunicación de hechos presuntamente delictivos. Requiere abogado y procurador. Solo puede hacerla la víctima.

La querella: Es una denuncia simple. Implica voluntad de ser parte en el proceso. No requiere formalidades. Solo puede presentarla el fiscal.

El atestado policial tiene inicialmente: Valor de sentencia. Valor de prueba plena. Valor de denuncia. Valor de confesión.

La instrucción penal tiene como finalidad: Dictar sentencia. Investigar hechos y responsables. Ejecutar penas. Resolver recursos.

La prisión provisional es: Una pena anticipada. Una medida cautelar excepcional. Obligatoria en delitos graves. Una sanción administrativa.

El habeas corpus sirve para: Revisar sentencias. Controlar la legalidad de una detención. Revisar pruebas. Suspender juicios.

El sobreseimiento libre produce: Archivo temporal. Cosa juzgada. Reapertura automática. Suspensión del juicio.

El sobreseimiento provisional: Produce cosa juzgada. Permite reabrir el proceso si aparecen nuevas pruebas. Es una sentencia absolutoria. Se dicta tras el juicio.

El juicio oral es la fase donde: Se investiga el delito. Se practican las pruebas válidas para condenar. Se presentan denuncias. Se archiva el caso.

El principio de inmediación implica que: El juez debe presenciar directamente la prueba. El fiscal dirige el juicio. El juicio es escrito. Las pruebas se realizan en instrucción.

El principio de contradicción significa que: El juez decide sin debate. Las partes pueden intervenir y discutir la prueba. Solo habla el fiscal. Solo habla el acusado.

El principio de publicidad implica que: El juicio es secreto. Las sesiones son públicas salvo excepciones. Solo asisten abogados. Solo asiste el fiscal.

En el juicio oral la carga de la prueba corresponde a: El acusado. El juez. La acusación. La policía.

El acusado en juicio oral: Debe jurar decir verdad. Puede guardar silencio. Debe declarar obligatoriamente. No puede intervenir.

El acusado tiene derecho a: La última palabra. Interrogar al juez. Dictar sentencia. Exigir condena.

La acusación popular puede ejercitarse en: Delitos públicos. Delitos privados. Delitos leves exclusivamente. Solo delitos económicos.

El Ministerio Fiscal actúa conforme a los principios de: Legalidad e imparcialidad. Jerarquía absoluta. Discrecionalidad. Autonomía plena.

El proceso penal busca: Castigar al culpable. Proteger al inocente. Reparar a la víctima. Todas las anteriores.

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