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PENAS Y DELITOS DEL CODIGO PENAL (TITULOS 20 Y 21)

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Título del Test:
PENAS Y DELITOS DEL CODIGO PENAL (TITULOS 20 Y 21)

Descripción:
LEY ORGANICA 10/1995 DE 23 DE NOVIEMBRE DEL CODIGO PENAL

Fecha de Creación: 2019/10/10

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 30

Valoración:(1)
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Temario:

Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados si estuvieran privados de libertad con: LA PENA DE PRISIÓN DE 6 MESES A 1 AÑO. LA PENA DE MULTA DE 12 A 24 MESES. LA PENA DE PRISION DE 6 MESES A 2 AÑOS. LA PENA DE MULTA DE 12 A 18 MESES.

Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados en los demas casos con: LA PENA DE MULTA DE 12 A 24 MESES. LA PENA DE PRISIÓN DE 6 MESES A 1 AÑO. LA PENA DE PRISIÓN DE 6 MESES A 2 AÑOS. LA PENA DE MULTA DE 12 A 18 MESES.

¿Que pena le sera impuesta a aquellos que quebranten una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada ?. LA PENA DE PRISIÓN DE 6 MESES A 1 AÑO. LA PENA DE PRISION DE 1 A 2 AÑOS. LA PENA DE PRISION DE 6 MESES A 1 AÑO O TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DE 31 A 80 DIAS Y EN TODO CASO, PRIVACION AL DERECHO DE LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 1 AÑO Y 1 DIA A 3 AÑOS. LA PENA DE PRISION DE 3 MESES A 1 AÑO O TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DE 31 A 80 DIAS Y EN TODO CASO, PRIVACION AL DERECHO DE LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 1 AÑO Y 1 DIA A 3 AÑOS.

¿ Que pena le sera impuesta a los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento ?. LA PENA DE MULTA DE 6 A 12 MESES. LA PENA DE MULTA DE 12 A 24 MESES. LA PENA DE MULTA DE 6 A 24 MESES. LA PENA DE MULTA DE 12 A 18 MESES.

Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, seran castigados con la pena de: LA PENA DE PRISION DE 1 A 4 AÑOS Y MULTA DE 6 A 12 MESES. LA PENA DE PRISION DE 2 A 4 AÑOS Y MULTA DE 6 A 12 MESES. LA PENA DE PRISION DE 3 A 5 AÑOS Y MULTA DE 12 A 24 MESES. LA PENA DE PRISION DE 1 A 4 AÑOS Y MULTA DE 12 A 24 MESES.

Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, seran castigados con la pena de: LA PENA DE PRISION DE 1 A 4 AÑOS Y MULTA DE 6 A 12 MESES. LA PENA DE PRISION DE 2 A 4 AÑOS Y MULTA DE 12 A 24 MESES. LA PENA DE PRISION DE 1 A 4 AÑOS Y MULTA DE 12 A 24 MESES. LA PENA DE PRISION DE 3 A 5 AÑOS Y MULTA DE 12 A 24 MESES.

Los que públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos, seran castigados con la pena de: LA PENA DE PRISION DE 1 A 4 AÑOS Y MULTA DE 6 A 12 MESES. LA PENA DE PRISION DE 1 A 4 AÑOS Y MULTA DE 12 A 24 MESES. LA PENA DE PRISION DE 2 A 4 AÑOS Y MULTA DE 6 A 12 MESES. LA PENA DE PRISION DE 3 A 5 AÑOS Y MULTA DE 12 A 24 MESES.

Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos, seran castigados con la pena de: LA PENA DE PRISION DE 6 MESES A 2 AÑOS Y MULTA DE 6 MESES A 12 MESES. LA PENA DE PRISION DE 1 A 4 AÑOS Y MULTA DE 12 A 24 MESES. LA PENA DE PRISION DE 2 A 5 AÑOS Y MULTA DE 6 A 12 MESES. NINGUNA ES CORRECTA.

Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución, seran castigados con la pena de: LA PENA DE PRISION DE 6 MESES A 2 AÑOS Y MULTA DE 6 A 12 MESES. LA PENA DE PRISION DE 1 A 4 AÑOS Y MULTA DE 12 A 24 MESES. LA PENA DE PRISION DE 6 MESES A 1 AÑO Y MULTA DE 12 A 24 MESES. LA PENA DE PRISION DE 1 A 2 AÑOS Y MULTA DE 6 A 12 MESES.

Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución, fomentando un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminacion contra los grupos mencionados, seran castigados con la pena de: LA PENA DE PRISION DE 1 A 4 AÑOS Y MULTA DE 6 A 12 MESES. LA PENA DE PRISION DE 3 A 5 AÑOS Y MULTA DE 12 A 24 MESES. LA PENA DE PRISION DE 2 A 4 AÑOS Y MULTA DE 6 A 12 MESES. LA PENA DE PRISION DE 3 A 6 AÑOS Y MULTA DE 6 A 12 MESES.

El particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad sera castigado con la pena de: LA PENA DE PRISION DE 6 MESES A 2 AÑOS, MULTA DE 12 A 24 MESES E INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 1 A 3 AÑOS. LA PENA DE PRISION DE 1 A 4 AÑOS, MULTA DE 12 A 24 MESES E INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 2 A 6 AÑOS. LA PENA DE PRISION DE 1 A 3 AÑOS, MULTA DE 12 A 24 MESES E INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 6 MESES A 2 AÑOS. LA PENA DE PRISION DE 2 A 4 AÑOS, MULTA DE 6 A 12 MESES E INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 1 A 3 AÑOS.

Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad, incurrirán en la pena de : LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE PROFESION, OFICIO, INDUSTRIA O COMERCIO E INHABILITACION ESPECIAL PARA PROFESION U OFICIOS EDUCATIVOS, EN EL AMBITO DOCENTE, DEPORTIVO Y DE TIEMPO LIBRE POR UN PERIODO DE 1 A 4 AÑOS. LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE PROFESION, OFICIO, INDUSTRIA O COMERCIO E INHABILITACION ESPECIAL PARA PROFESION U OFICIOS EDUCATIVOS, EN EL AMBITO DOCENTE, DEPORTIVO Y DE TIEMPO LIBRE POR UN PERIODO DE 2 A 4 AÑOS. LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 1 A 4 AÑOS. LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 1 A 3 AÑOS.

Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el articulo 513 CP seran castigados con la pena de: LA PENA DE PRISION DE 1 A 3 AÑOS Y MULTA DE 12 A 24 MESES. LA PENA DE PRISION DE 6 MESES A 2 AÑOS Y MULTA DE 6 A 12 MESES. LA PENA DE PRISION DE 2 A 3 AÑOS Y MULTA DE 12 A 18 MESES. NINGUNA ES CORRECTA.

Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros medios igualmente peligrosos serán castigados: CON LA PENA DE PRISION DE 1 A 2 AÑOS Y MULTA DE 6 A 12 MESES. CON LA PENA DE PRISION DE 2 A 3 AÑOS O MULTA DE 6 A 24 MESES. CON LA PENA DE PRISION DE 1 A 3 AÑOS Y MULTA DE 12 A 24 MESES. CON LA PENA DE PRISION DE 6 MESES A 2 AÑOS Y MULTA DE 6 A 12 MESES.

Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita cuando los hechos se realizasen con violencia, seran castigados : LA PENA DE PRISION DE 2 A 3 AÑOS. LA PENA DE PRISION DE 2 A 4 AÑOS. LA PENA DE PRISION DE 2 A 3 AÑOS O MULTA DE 12 A 24 MESES. LA PENA DE PRISION DE 3 A 6 MESES O MULTA DE 6 A 12 MESES.

Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita, seran castigados: LA PENA DE PRISION DE 2 A 3 AÑOS, SI LOS HECHOS SE REALIZARAN CON VIOLENCIA, Y CON LA PENA DE PRISION DE 3 A 6 MESES O MULTA DE 6 A 12 MESES SI SE COMETIERAN MEDIANTE VIAS DE HECHO O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO ILEGITIMO. LA PENA DE PRISION DE 1 A 4 AÑOS, SI LOS HECHOS SE REALIZARAN CON VIOLENCIA, Y CON LA PENA DE PRISION DE 3 A 6 MESES O MULTA DE 6 A 12 MESES SI SE COMETIERAN MEDIANTE VIAS DE HECHO O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO ILEGITIMO. LA PENA DE PRISION DE 2 A 4 AÑOS SI LOS HECHOS SE REALIZARAN CON VIOLENCIA, Y CON LA PENA DE PRISION DE 3 A 6 MESES Y MULTA DE 6 A 12 MESES SI SE COMETIERAN MEDIANTE VIAS DE HECHO O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO ILEGITIMO. LA PENA DE PRISION DE 3 A 5 AÑOS SI LOS HECHOS SE REALIZARAN CON VIOLENCIA, Y CON LA PENA DE PRISION DE 6 A 12 MESES O MULTA DE 12 A 18 MESES SI SE COMETIERAN MEDIANTE VIAS DE HECHO O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO ILEGITIMO.

¿En que articulo del Codigo Penal se establece que seran punibles las reuniones y manifestaciones que se celebren con el fin de cometer algun delito?. ARTICULO 513 CP. ARTICULO 514 CP. ARTICULO 515 CP. ARTICULO 516 CP.

¿En que articulo del Código Penal se establece que serán punibles las asociaciones que, aun teniendo por objeto un fin licito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución?. ARTICULO 515 CP. ARTICULO 513 CP. ARTICULO 514 CP. NINGUNA ES CORRECTA.

Cuando el delito cometido sea de asociacion ilicita, si el reo fuera autoridad, agente de ésta o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas, se impondra la pena de: INHABILITACION ABSOLUTA DE 10 A 15 AÑOS. INHABILITACION ABSOLUTA DE 15 A 20 AÑOS. INHABILITACION ESPECIAL DE 9 A 15 AÑOS. INHABILLITACION ESPECIAL DE 10 A 20 AÑOS.

Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos o los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen, seran castigados con: LA PENA DE MULTA DE 4 A 10 MESES. LA PENA DE MULTA DE 6 A 12 MESES. LA PENA DE MULTA DE 12 A 18 MESES. LA PENA DE MULTA DE 5 A 7 MESES.

El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con: LA PENA DE PRISION DE 6 MESES A 6 AÑOS, SI EL HECHO SE HUBIERA COMETIDO EN LUGAR DESTINADO A CULTO, Y DE MULTA DE 4 A 10 MESES SI EL HECHO SE HUBIERA COMETIDO EN CUALQUIER OTRO LUGAR. LA PENA DE PRISION DE 3 A 5 AÑOS, SI EL HECHO SE HUBIERA COMETIDO EN LUGAR DESTINADO A CULTO, Y DE MULTA DE 5 A 7 MESES SI EL HECHO SE HUBIERA COMETIDO EN CUALQUIER OTRO LUGAR. LA PENA DE PRISION DE 2 A 4 AÑOS,SI EL HECHO SE HUBIERA COMETIDO EN LUGAR DESTINADO A CULTO, Y DE MULTA DE 5 A 7 MESES SI EL HECHO SE HUBIERA COMETIDO EN CUALQUIER OTRO LUGAR. LA PENA DE PRISION DE 6 MESES A 5 AÑOS, SI EL HECHO SE HUBIERA COMETIDO EN LUGAR DESTINADO A CULTO, Y DE MULTA DE 4 A 10 MESES SI EL HECHO SE HUBIERA COMETIDO EN CUALQUIER OTRO LUGAR.

El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado: LA PENA DE PRISION DE 6 MESES A 1 AÑO O MULTA DE 12 A 24 MESES. LA PENA DE PRISION DE 1 A 2 AÑOS O MULTA DE 6 A 12 MESES. LA PENA DE PRISION DE 6 MESES A 2 AÑOS Y MULTA DE 12 A 18 MESES. LA PENA DE PRISION DE 3 A 6 MESES O MULTA DE 12 A 24 MESES.

¿En que pena incurriran los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican?. PENA DE MULTA DE 8 A 12 MESES. PENA DE MULTA DE 6 A 12 MESES. LA PENA DE MULTA DE 12 A 24 MESES. LA PENA DE MULTA DE 4 A 10 MESES.

El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado: LA PENA DE PRISION DE 3 A 5 MESES O MULTA DE 6 A 10 MESES. LA PENA DE PRISION DE 1 A 2 AÑOS O MULTA DE 6 A 12 MESES. LA PENA DE PRISION DE 3 A 6 MESES O MULTA DE 7 A 14 MESES. LA PENA DE PRISION DE 6 MESES A 1 AÑO O MULTA DE 6 A 12 MESES.

La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con: LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 4 A 8 AÑOS. LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 4 A 10 AÑOS. LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO DE 6 A 10 AÑOS. LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO 2 A 6 AÑOS.

La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, decretare, practicare o prolongare la incomunicación de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con: LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 2 A 6 AÑOS. LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 4 A 6 AÑOS. LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 8 A 10 AÑOS. LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 4 A 8 AÑOS.

Cuando los hechos descritos en los articulos 530 y 531 del Codigo Penal fueran cometidos por imprudencia grave, se castigarán con la pena: LA PENA DE SUSPENSION DE EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 6 MESES A 2 AÑOS. LA PENA DE SUSPENSION DE EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 6 MESES A 1 AÑO. LA PENA DE SUSPENSION DE EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 1 A 2 AÑOS. LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 6 MESES A 2 AÑOS.

La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales entre en un domicilio sin el consentimiento del morador o registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se hallen en su domicilio, a no ser que el dueño haya prestado libremente su consentimiento, incurrira en la pena de: LA PENA DE MULTA DE 6 A 12 MESES E INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 2 A 6 AÑOS. LA PENA DE MULTA DE 12 A 24 MESES E INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 3 A 6 AÑOS. LA PENA DE MULTA DE 7 A 14 MESES E INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 4 A 8 AÑOS. LA PENA DE MULTA DE 12 A 24 MESES E INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 6 A 12 AÑOS.

La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales no devolviera al dueño, inmediatamente después del registro, los papeles, documentos y efectos registrados, sera castigado con: LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO DE 6 A 12 AÑOS Y MULTA DE 12 A 24 MESES. LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO DE 4 A 8 AÑOS Y MULTA DE 12 A 24 MESES. LA PENA DE INHABILITACION ABSOLUTA PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO DE 6 A 10 AÑOS Y MULTA DE 12 A 24 MESES. LA PENA DE INHABILITACION ABSOLUTA PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO DE 8 A 12 AÑOS Y MULTA DE 12 A 24 MESES.

La autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia o no le informe de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, será castigado con: LA PENA DE MULTA DE 4 A 10 MESES Y LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 2 A 4 AÑOS. LA PENA DE MULTA DE 6 A 12 MESES Y LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 3 A 6 AÑOS. LA PENA DE MULTA DE 5 A 7 MESES Y LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 1 A 4 AÑOS. LA PENA DE MULTA DE 6 A 10 MESES Y LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 2 A 6 AÑOS.

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