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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPENAS Y DELITOS DEL CODIGO PENAL (TITULOS 22)

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Título del test:
PENAS Y DELITOS DEL CODIGO PENAL (TITULOS 22)

Descripción:
LEY ORGANICA 10/1995 DE 23 DE NOVIEMBRE DEL CODIGO PENAL

Autor:
AVATAR
JOSE GARCIA CHAMORRO
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Fecha de Creación:
11/10/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 15
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Temario:
Los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas, serán castigados con: LAS PENAS DE PRISION DE 1 A 4 AÑOS Y MULTA DE 3 A 6 MESES SI EL ATENTADO FUERA CONTRA LA AUTORIDAD Y DE PRISION DE 6 MESES A 3 AÑOS EN LOS DEMAS CASOS LAS PENAS DE PRISION DE 1 A 4 AÑOS O MULTA DE 12 A 24 MESES SI EL ATENTADO FUERA CONTRA LA AUTORIDAD Y DE PRISION DE 1 A 3 AÑOS EN LOS DEMAS CASOS LAS PENAS DE PRISION DE 1 A 5 AÑOS Y MULTA DE 3 A 6 MESES SI EL ATENTADO FUERA CONTRA LA AUTORIDAD Y DE PRISION DE 6 MESES A 2 AÑOS EN LOS DEMAS CASOS LAS PENAS DE PRISION DE 1 A 4 AÑOS Y MULTA DE 6 A 12 MESES SI EL ATENTADO FUERA CONTRA LA AUTORIDAD Y DE PRISION DE 6 MESES A 3 AÑOS EN LOS DEMAS CASOS.
Si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá LA PENA DE PRISION DE 1 A 6 AÑOS Y MULTA DE 6 A 12 MESES LA PENA DE PRISION DE 1 A 6 AÑOS Y MULTA DE 3 A 6 MESES LA PENA DE PRISION DE 1 A 6 AÑOS Y MULTA DE 12 A 24 MESES LA PENA DE PRISION DE 1 A 5 AÑOS Y MULTA DE 6 A 12 MESES .
Los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas, acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor, seran castigados con: LAS PENAS SUPERIORES EN GRADO LAS PENAS DE PRISION DE 4 A 8 AÑOS LAS PENAS DE PRISION DE 1 A 6 AÑOS Y MULTA DE 6 A 12 MESES LAS PENAS DE PRISION DE 4 A 8 AÑOS Y MULTA DE 12 A 24 MESES.
De conformidad con lo establecido en el articulo 551 CP, seran castigados con las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el articulo 550 siempre que el atentado se cometa: CUANDO LOS HECHOS SE LLEVEN A CABO CON OCASION DE UN MOTIN, PLANTE O INCIDENTE COLECTIVO EN EL INTERIOR DE UN CENTRO PENITENCIARIO HACIENDO USO DE ARMAS DE FUEGO U OTROS OBJETOS PELIGROSOS ACOMETIENDO A LA AUTORIDAD, A SUS AGENTES O FUNCIONARIO PUBLICO HACIENDO USO DE CUALQUIER TIPO DE VEHICULO TODAS SON CORRECTAS.
Los que, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, seran castigados con: LA PENA DE PRISION DE 3 MESES A 1 AÑO O MULTA DE 6 A 18 MESES LA PENA DE PRISION DE 6 MESES A 1 AÑO O MULTA DE 6 A 18 MESES LA PENA DE PRISION DE 3 MESES A 1 AÑO Y MULTA DE 6 A 18 MESES LA PENA DE PRSION DE 6 MESES A 2 AÑOS O MULTA DE 6 A 12 MESES.
Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados: LA PENA DE PRISION DE 6 MESES A 3 AÑOS LA PENA DE PRISION DE 6 MESES A 2 AÑOS LA PENA DE PRISION DE 6 MESES A 1 AÑO LA PENA DE PRISION DE 1 A 3 AÑOS.
Cuando se llevaren a cabo actos de pillaje, sera castigado con: LA PENA DE PRISION DE 1 A 6 AÑOS LA PENA DE PRISION DE 1 A 5 AÑOS LA PENA DE PRISION DE 2 A 5 AÑOS LA PENA DE PRISION DE 2 A 6 AÑOS.
Se castigara con una pena de prision de 1 a 6 años a aquellos que cometan desordenes publicos concurriendo algunas de las siguientes circunstancias: CUANDO SE LLEVE A CABO CON OCULTACION DEL ROSTRO Y ASI SE DIFICULTE LA IDENTIFICACION DE SUS AUTORES CUANDO ALGUNO DE LOS PARTICIPES EN EL DELITO PORTARE UN ARMA U OTRO INSTRUMENTO PELIGROSO, O EXHIBIERE UN ARMA DE FUEGO QUE CAUSEN DAÑOS QUE INTERRUMPAN, OBSTACULICEN O DESTRUYAN LINEAS O INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES O LA CORRESPONDENCIA POSTAL NINGUNA ES CORRECTA.
Los que, actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados: LA PENA DE PRISION DE 3 A 6 MESES O MULTA DE 6 A 12 MESES LA PENA DE PRISION DE 6 A 12 MESES O MULTA DE 3 A 6 MESES LA PENA DE PRISION DE 6 MESES A 1 AÑO O MULTA DE 6 A 12 MESES LA PENA DE PRISION DE 5 A 7 MESES O MULTA DE 3 A 6 MESES.
Los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales, serán castigados: LA PENA DE PRISION DE 3 A 6 MESES O MULTA DE 6 A 12 MESES LA PENA DE PRISION DE 1 A 3 AÑOS O MULTA DE 6 A 12 MESES LA PENA DE PRISION DE 3 A 6 MESES Y MULTA DE 6 A 12 MESES LA PENA DE PRISION DE 1 A 2 AÑOS Y MULTA DE 12 A 24 MESES.
La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con: LA PENA DE MULTA DE 3 A 12 MESES O PRISION DE 3 MESES A 1 AÑO LA PENA DE MULTA DE 6 A 12 MESES O PRISION DE 6 MESES A 1 AÑO LA PENA DE MULTA DE 1 A 3 MESES O PRISION DE 3 A 6 MESES NINGUNA ES CORRECTA.
Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán castigados con: LA PENA DE PRISION DE 1 A 5 AÑOS LA PENA DE PRISION DE 1 A 6 AÑOS LA PENA DE PRISION DE 2 A 6 AÑOS LA PENA DE PRISION DE 2 A 5 AÑOS.
Los que causaren daños en vías férreas u originen un grave daño para la circulación ferroviaria de alguna de las formas previstas en el artículo 382, seran castigados con: LA PENA DE PRISION DE 1 A 5 AÑOS LA PENA DE PRISION DE 2 A 5 AÑOS LA PENA DE PRISION DE 1 A 3 AÑOS Y MULTA DE 6 A 12 MESES LA PENA DE PRISION DE 1 A 3 AÑOS Y MULTA DE 3 A 6 MESES.
Los que causaren daños a las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio, seran castigados con: LA PENA DE PRISION DE 1 A 5 AÑOS LA PENA DE PRISION DE 2 A 5 AÑOS LA PENA DE PRISION DE 3 A 6 MESES O MULTA DE 12 A 18 MESES LA PENA DE PRISION DE 3 MESES A 1 AÑO O MULTA DE 12 A 18 MESES.
Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con: LA PENA DE PRISION DE 3 MESES Y 1 DIA A 1 AÑO O MULTA DE 3 A 18 MESES LA PENA DE PRISION DE 6 MESES Y 1 DIA A 1 AÑO O MULTA DE 6 A 18 MESES NINGUNA ES CORRECTA LA PENA DE PRISION DE 1 A 3 AÑOS.
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