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Penas Delitos contra la Salud Pública

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Título del Test:
Penas Delitos contra la Salud Pública

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Fecha de Creación: 2026/03/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

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359 Elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos. P: 6 meses a 3 años y Multa 6 a 12 meses + IE 6 meses a 2 años. P: 6 meses a 3 años o Multa 6 a 12 meses + IE 6 meses a 2 años. P: 6 meses a 3 años y Multa 6 a 12 meses + IE 6 meses a 3 años.

361 Fabriquen, importen, Exporten, Suministre, Intermedie, Comercialice, Ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con esta finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de autorización. P: 6 meses a 3 años y Multa 6 a 12 meses + IE 6 meses a 2 años. P: 6 meses a 3 años o Multa 6 a 12 meses + IE 6 meses a 2 años. P: 6 meses a 3 años y Multa 6 a 12 meses + IE 6 meses a 3 años.

363 Los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores. P: 1 a 4 años y Multa 6 a 12 meses + IE 3 a 6 años. P: 1 a 4 años y Multa 6 a 24 meses + IE 3 a 6 años. P: 1 a 4 años y Multa 6 a 12 meses + IE 3 a 4 años.

364 El que adulterare con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario. P: 1 a 4 años y Multa 6 a 12 meses. Si el reo fuera el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios, se le impondrá, además IE de 6 a 12 años. P: 1 a 4 años y Multa 6 a 18 meses. Si el reo fuera el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios, se le impondrá, además IE de 6 a 12 años. P: 1 a 4 años y Multa 6 a 12 meses. Si el reo fuera el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios, se le impondrá, además IE de 6 a 12 años.

365 El que envenenare o adulterare con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. P 2 a 6 años. P 1 a 4 años. P 3 a 6 años.

368 Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines. P 3 a 6 años y Multa del tanto al Triplo (x3) del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que Causen Grave Daño a la salud. P 3 a 6 años y Multa del tanto al Duplo (x2) del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que Causen Grave Daño a la salud. P 3 a 6 años y Multa del tanto al Cuádruplo (x4) del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que Causen Grave Daño a la salud.

368 Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines. P 1 a 3 años y Multa del tanto al Duplo(x2) en los Demás Casos. P 1 a 4 años y Multa del tanto al Duplo(x2) en los Demás Casos. P 1 a 3 años y multa del tanto al Triplo(x3) en los Demás Casos.

El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio. P. Superior en Grado + Multa Cuádruplo(x4) Valor de la droga. P. Superior en Grado + Multa Triplo(x3) Valor de la droga. P. Superior en 1 o 2 Grados + Multa Cuádruplo(x4) Valor de la droga.

El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito. P. Superior en Grado + Multa Cuádruplo(x4) Valor de la droga. P. Superior en Grado + Multa Triplo(x3) Valor de la droga. P. Superior en 1 o 2 Grados + Multa Cuádruplo(x4) Valor de la droga.

Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos. P. Superior en Grado + Multa Cuádruplo(x4) Valor de la droga. P. Superior en Grado + Multa Triplo(x3) Valor de la droga. P. Superior en 1 o 2 Grados + Multa Cuádruplo(x4) Valor de la droga.

Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación. P. Superior en Grado + Multa Cuádruplo(x4) Valor de la droga. P. Superior en Grado + Multa Triplo(x3) Valor de la droga. P. Superior en 1 o 2 Grados + Multa Cuádruplo(x4) Valor de la droga.

Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior. P. Superior en Grado + Multa Cuádruplo(x4) Valor de la droga. P. Superior en Grado + Multa Triplo(x3) Valor de la droga. P. Superior en 1 o 2 Grados + Multa Cuádruplo(x4) Valor de la droga.

Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud. P. Superior en Grado + Multa Cuádruplo(x4) Valor de la droga. P. Superior en Grado + Multa Triplo(x3) Valor de la droga. P. Superior en 1 o 2 Grados + Multa Cuádruplo(x4) Valor de la droga.

El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho. P. Superior en Grado + Multa Cuádruplo(x4) Valor de la droga. P. Superior en Grado + Multa Triplo(x3) Valor de la droga. P. Superior en 1 o 2 Grados + Multa Cuádruplo(x4) Valor de la droga.

Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades. P. Superior en Grado + Multa Cuádruplo(x4) Valor de la droga. P. Superior en Grado + Multa Triplo(x3) Valor de la droga. P. Superior en 1 o 2 Grados + Multa Cuádruplo(x4) Valor de la droga.

Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos. P. Superior en 1 o 2 Grados + Multa Cuádruplo(x4) Valor de la droga. P. Superior en Grado + Multa Triplo(x3) Valor de la droga. P. Superior en 1 o 2 Grados + Multa Triplo(x3) Valor de la droga.

Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere la circunstancia 2.ª del apartado 1 del artículo 369. P. Superior en 1 o 2 Grados + Multa Cuádruplo(x4) Valor de la droga. P. Superior en Grado + Multa Triplo(x3) Valor de la droga. P. Superior en 1 o 2 Grados + Multa Triplo(x3) Valor de la droga.

Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad. P. Superior en 1 o 2 Grados + Multa Cuádruplo(x4) Valor de la droga. P. Superior en Grado + Multa Triplo(x3) Valor de la droga. P. Superior en 1 o 2 Grados + Multa Triplo(x3) Valor de la droga.

371 El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988. P 3 a 6 años y Multa Triplo(x3) del Valor de los Géneros o Efectos. P 3 a 6 años y Multa Duplo(x2) del Valor de los Géneros o Efectos. P 3 a 6 años y Multa Cuádruplo(x4) del Valor de los Géneros o Efectos.

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