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Título del test:
Pent

Descripción:
Test dcho Pntr

Autor:
Paloma
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Fecha de Creación:
04/10/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 1181
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Temario:
T2.El principio de legalidad penitenciaria viene recogido en el artº2 de la LOGP, donde se establece que la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y los límites establecidos por: La Constitución y las sentencias judiciales Por la Jurisprudencia y la Constitución Por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales Por la Principios generales del derecho y las leyes.
T2.Según la Disposición Adicional Cuarta “disposiciones orgánicas”, en el ámbito de la Administración General del Estado, por Centro Directivo se entiende un órgano de la Administración Penitenciaria con rango igual o superior a: Subsecretaría Dirección General Secretaría General Subdirección General.
T2. El conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad recibe el nombre de: Derecho Penal. Derecho de Ejecución Penal. Derecho Penitenciario. Ciencia Penitenciaria.
T2. El Derecho Penitenciario constituye una parte del llamado: Derecho Penal Derecho Administrativo. Derecho de Ejecución Penal. Derecho Internacional.
T2. ¿Cuál de las siguientes no constituye una fuente directa del Derecho Penitenciario? El Reglamento Penitenciario. La Ley Orgánica General Penitenciaria Las reglas y recomendaciones emanadas de Organismos Internacionales. Todas las anteriores constituyen fuente directa del Derecho Penitenciario.
T2.La ciencia empírica que se ocupa de las circunstancias de la esfera humana y social relacionadas con el surgimiento, comisión y evitación del delito, así como del tratamiento del delincuente, (íntimamente relacionada con el Derecho Penitenciario, recibe el nombre de: Ciencia Penitenciaria. Criminología Penología. Derecho Penitenciario.
T2. Actualmente la autonomía del Derecho Penitenciario frente al Derecho Penal Material y el Derecho Procesal queda fuera de toda duda por diferentes razones, entre las que no se encuentra: Por razón de sus fuentes al estar constituido por una normativa propia, (L.O.G.P. y Reglamento que la desarrolla). Por razón de su materia, determinando una relación jurídica entre la Administración Penitenciaria y los internos objeto de un tratamiento normativo y doctrinal autónomo. Por razón de una jurisdicción propia, cual es la creación de un órgano judicial específico, (Juez de Vigilancia). Por razón del sentido de la pena, que al ser privativa de libertad requiere una normativa propia limitativa de derechos ordinarios incompatibles con la vida en prisión.
T2. Los primeros vestigios de la denominación "Derecho Penitenciario" nos llegan a través del Correccionalismo, Escuela Penal de Alemania nacida a través de las obras de: Francis Lieber, a finales del siglo XIX y principios del XX. Krause, a finales del siglo XIX y principios del XX. Julius y Lucas, a finales del siglo XIX y principios del XX Obermayer, a finales del siglo XIX y principios del XX.
T2. Se puede considerar la antesala del Derecho Penitenciario a la ciencia objeto de estudio de las penas privativas de libertad desde un punto de vista científico, objetivo y teórico, desarrollada por Julius y Lucas, denominada: Penología. Criminología. Ciencia Penitenciaria Tratamiento Penitenciario.
T2. La pena de prisión se implanta como principal en España por primera vez: A finales del siglo XVIII A finales del siglo XIX, a través del Código Penal de 1870. A principios del siglo XIX, a través del Código Penal de 1822. A mediados del siglo XIX, a través del Código Penal de 1844.
T2. El precedente más importante de la legislación penitenciaria en España en la Edad Media, esta constituido por: El Código de las Siete Partidas. La Novísima Recopilación. Los Fueros. El Decamerón.
T2. De las siguientes penas vigentes en España en la Edad Moderna, indique cual de ellas nace en virtud de una pragmática de Carlos I en 1530, y estuvo vigente hasta el ano 1800: Galeras. Trabajos en Minas. Internamiento en Casas de Probación. Cláusula de Retención.
T2. Entre las Ordenanzas y Reglamentos de Régimen Interior vigentes en España en el siglo XIX una vez se consolida como pena la privación de libertad, ¿a cuál se debe la transformación de las prisiones militares en civiles?: Ordenanza de los Presidios de Arsenal, de 1804, considerada como la primera Ley Penitenciaria Española. Reglamento General de Presidios Peninsulares, de 1807. Ordenanza General de Presidios Civiles del Reino, de 1834. Ley de Prisiones, de 1849.
T2. Señale cual de las siguientes afirmaciones es incorrecta: El R.D. de 23 de junio de 1881, crea el Cuerpo de funcionarios de Prisiones El R.D. de 23 de diciembre de 1889 crea la primera Escuela de Criminología, donde deben cursar sus estudios los aspirantes a funcionarios de prisiones. El R.D. de 3 de junio de 1901 implanta oficialmente en España, con carácter general, el sistema progresivo, constando este de cuatro periodos o grados El R.D. de 10 de mayo de 1902 introduce la clasificación de las prisiones españolas.
T2. ¿Cual de las siguientes afirmaciones relativas al primer Reglamento Penitenciario español, también llamado Código Penitenciario, es incierta? Fue promulgado por R.D. de 5 de mayo de 1913 Constaba de 518 Artículos, una Disposición Final y cinco Transitorias Es el llamado Reglamento Penitenciario de la democracia Regulaba todo lo referente al personal penitenciario.
T2. El primer Reglamento Penitenciario español en adaptarse a las Reglas Mínimas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente emanadas de Naciones Unidas fue: El Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1948. El Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1956. El Reglamento Penitenciario de 1981. El Reglamento Penitenciario de 1996.
T2. La principal fuente en Derecho Positivo en materia penitenciaria en España hasta la publicación de la L.O.G.P. viene constituida por: El Reglamento Penitenciario de 1913. El Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1948. El Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1956 La modificación del Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1956, llevada a cabo por Decreto de 25 de enero de 1968.
T2. El Reglamento Penitenciario aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de mayo, que desarrollo la L.O.G.P., entro en vigor: El 25 de mayo de 1981. El 25 de junio de 1981. El 25 de julio de 1981. El 24 de agosto de 1981.
T2. El Reglamento Penitenciario aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de mayo, constaba de: 6 Títulos y 417 Artículos, así como de una Disposición Derogatoria y cinco Transitorias 9 Títulos y 425 Artículos, así como de una Disposición Derogatoria y cinco Transitorias. 6 Títulos y 425 Artículos, así como de una Disposición Derogatoria y cinco Transitorias. 9 Títulos y 417 Artículos, así como de una Disposicion Derogatoria y cinco Transitorias.
T2. La L.O.G.P. consta de: 6 Títulos con 80 Artículos, así como de 2 Disposiciones Transitorias y 2 Finales. 9 Títulos con 80 Artículos, así como de 2 Disposiciones Transitorias y 2 Finales. Un Titulo Preliminar 6 Títulos con 80 Artículos, así como de 2 Disposiciones Transitorias y 2 Finales. Un Preámbulo y 9 Títulos con 80 Artículos, así como de 2 Disposiciones Transitorias y 2 Finales. .
T2. La L.O.G.P. es objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado el: 26 de septiembre de 1979. 4 de noviembre de 1979. 25 de septiembre de 1979. 5 de octubre de 1979.
T2. Indique entre las siguientes Subdirecciones Generales depende de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Penal: Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial Subdirección General de Planificación y Gestión Económica Subdirección General de Análisis e Inspección Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas.
T2. La L.O.G.P. 1/1979, de 26 de septiembre, ha sido modificada por: L.O. 13/1995, de 18 de diciembre, en sus Arts. 29 y 38 referidos al trabajo y a las internas con hijos menores, respectivamente. L.O. 13/1995, de 18 de diciembre, en sus Arts. 29 y 38 referidos a las internas con hijos menores y al trabajo, respectivamente. L.O. 13/1996, de 18 de diciembre, en sus Arts. 28 y 39 referidos a las internas con hijos menores y al trabajo, respectivamente. L.O. 13/1996, de 18 de diciembre, en sus Arts. 28 y 39 referidos al trabajo y a las internas con hijos menores, respectivamente.
T2. Señale la afirmación incorrecta en relación con la normativa penitenciaria vigente en la actualidad: La Disposicion Derogatoria Única del Reglamento Penitenciario de 1996 deja vigentes determinados preceptos del Reglamento Penitenciario de 1981. La Disposicion Transitoria Tercera del Reglamento Penitenciario de 1996 mantiene vigentes determinados preceptos del Reglamento Penitenciario de 1981 en lo que no se opongan al nuevo texto. La Disposicion Transitoria Primera del Reglamento Penitenciario de 1996 mantiene la aplicación de los artículos 65 a 73 del Reglamento Penitenciario de 1956 a los Únicos efectos de determinar la ley penal mas favorable para el reo y para el cumplimiento de las penas impuestas y que se ejecuten conforme al Código Penal derogado. No hay ninguna afirmación incorrecta, todas son correctas.
T2. De los siguientes, uno de ellos no se corresponde con un Titulo de la L.O.G.P.: Del Régimen Penitenciario. De los Permisos de Salida. De la Asistencia Postpenitenciaria. De los funcionarios.
T2. El vigente Reglamento Penitenciario de 9 de febrero de 1996 entro en vigor: El 25 de mayo de 1996, a los 30 días de su publicación en el B.O.E. El 25 de junio de 1996, a los 30 días de su publicación en el B.O.E. El 25 de mayo de 1996, transcurridos más de 3 meses desde su publicación en el B.O.E. El 15 de febrero de 1996, mismo día de su publicación en el B.O.E.
T2. El vigente Reglamento Penitenciario de 9 de febrero de 1996, consta de 12 Títulos y 325 artículos, así como de: Una Disposicion Derogatoria, cinco Transitorias y cuatro Adicionales. Una Disposicion Derogatoria, cuatro Transitorias, cinco Adicionales y una Final. Una Disposición Derogatoria, cinco Transitorias, cuatro Adicionales y una Final. Una Disposicion Derogatoria, cuatro Transitorias, tres Adicionales y una Final.
T2. ¿Cual de los siguientes Títulos no se corresponde con los contenidos expresamente en el vigente Reglamento Penitenciario?: De la separación y clasificación de los Internos, Titulo IV. De los Permisos de Salida, Titulo VI. De la Asistencia Postpenitenciaria, Titulo IX. De la organización de los Centros Penitenciarios, Titulo XI.
T2. La Disposicion Adicional Primera del vigente Reglamento Penitenciario, trata de: Los gastos de alimentación de los detenidos en depósitos municipales, y rendición de las cuentas al efecto. Las disposiciones orgánicas. Las condecoraciones penitenciarias. La adecuaci6n de las normas de régimen interior.
T2. De entre las Subdirección Generales en la que se estructura nuestro Centro Directivo, indique a cual de ellas le correspondería la gestión, organización y seguimiento de la acción social penitenciaria: Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial Subdirección General de Planificación y Gestión Económica Subdirección General de Análisis e Inspección Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas.
T2. La regulación de las funciones de carácter general encomendadas al Juez de Vigilancia se lleva a cabo en: La L.O.G.P. El Reglamento Penitenciario de 9 de febrero de 1996. La Ley de Demarcación y Planta Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Demarcación y Planta Judicial.
T2. Los Arts. 108, 109, 110, 111 y primer párrafo del Art. 124 del R.P. de 8 de mayo de 1981,referidos a las infracciones y sanciones disciplinarias de los internos, se mantienen vigentes en el R.P. de 1996, mediante: La Disposición Derogatoria Única. La Disposición Adicional Primera. La Disposición Transitoria Primera. La Disposición Transitoria Tercera.
T2. Mediante su Disposicion Transitoria Tercera, el Reglamento Penitenciario aprobado por R.D.190/1996, de 9 de febrero, deja vigentes: Los Arts. 65 al 73 del R.S.P. de 1956, referidos a la Redención de penas por el trabajo. Los Arts. 108, 109, 110, 111 y primer párrafo del Art. 124 del R.P. 1201/1981, de 8 de mayo, referidos al régimen disciplinario. Los Arts. 277 a 324; 328 a 332 y 334 a 343 del R.P. aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de mayo, referidos a los servicios, unidades y puestos de trabajo de los Centros Penitenciarios. Deja vigentes todos los anteriores, pero no mediante su Disposici6n Transitoria Tercera, sino mediante la Transitoria Primera.
T2. El artº 66 de la LOGP por el que se introdujo un nuevo artº 66 bis, fue modificado por: La L.O. 8/2021, de 15 de junio La L.O. 7/2021, de 26 de mayo La L.O. 7/2003, de 30 de junio La L.O. 6/2003, de 30 de junio.
T2. La fecha de entrada en vigor del Reglamento Penitenciario de 1996 es una previsión contenida en: Su Disposicion Derogatoria Única. Su Disposicion Final. Su Disposicion Adicional Quinta. No se contiene en el R.D. 190/1996, de 9 de febrero.
T2. La redacción originaria del art.76 apartado 2 párrafo h) de la L.O.G.P. ha sido objeto de modificación a través de: La L.O. 5/2003, de 27 de mayo. La L.O. 6/2003, de 30 de junio. La L.O. 7/2003, de 30 de junio. No ha sido objeto de modificación.
T2. El art. 56 de la L.O.G.P. ha sido objeto de modificación a través de: La L.O. 5/2003, de 27 de mayo. La L.O. 13/1995, de 18 de diciembre. La L.O. 6/2003, de 30 de junio. La L.O. 7/2003, de 30 de junio.
T2. La Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, modifica la L.O.G.P. , que precepto o preceptos se ven afectados por esa modificación?: El art. 76 apartado 2 párrafo h). El art. 56. El art. 72. Los arts. 29 y 38.
T2. No constituye una novedad introducida por el Reglamento Penitenciario de 1996: La implantación de modelos individualizados de intervención para los presos preventivos. La apertura de las prisiones a la sociedad. El desarrollo de las Unidades de Madres y de los Departamentos Mixtos. El establecimiento de la posibilidad de que los reclusos puedan ser atendidos en centros hospitalarios extrapenitenciarios.
T2. El Art. 25.2 de la Constitución contempla la posible limitación de los derechos fundamentales de los internos: Sólo en los casos en que estos se vean expresamente limitados por contenido del fallo condenatorio o el sentido de la pena. Sólo en los casos en que estos se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena o la Ley Penitenciaria. Sólo en los casos en que estos se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena o la actividad penitenciaria. No contempla en ningún caso la posible limitación de derechos fundamentales.
T2. Conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional, el derecho de los penados a un trabajo remunerado proclamado en el art. 25.2 de la Constitución: Se trata de un derecho objetivo que abarca no solo a los penados, sino también a los preventivos. Se trata de un derecho objetivo exclusivo de los penados. Se trata de un derecho subjetivo de aplicación progresiva dependiente de las disponibilidades de la Administración. No se trata de ningún derecho, aunque ello no excluya a la Administración de intentar superar las trabas que dificulten su progresiva aplicación.
T2. El compensar las carencias del recluso ofreciéndole todas las posibilidades necesarias para facilitar su aprendizaje de cara a que cuando se produzca su libertad sepa reaccionar debidamente: Constituye el significado del termino "reeducación". Constituye el significado del termino "reinserción". Es la definición que el Reglamento Penitenciario hace del tratamiento. Es una premisa fundamental a tenerse en cuenta por los Centros de Inserción Social.
T2. De los preceptos del actual Reglamento Penitenciario aprobado por R.D. 190/1996, de 9 de Febrero, no mantienen su vigencia: Los arts. 134 a 152 ambos inclusive. El apdo. 4 del Art. 213 y los apartados. d) y g) de los Arts. 272.1 y 274.2, respectivamente. Los arts. 294 y 295, así como el aptdo. 4 del art. 213. Las respuestas a) y b) son correctas.
T2. El Reglamento Penitenciario de 1996 trata del Régimen Penitenciario en su Titulo: VI. Ill. II. No trata del Régimen Penitenciario en ninguno de sus Títulos.
T2. La modificación más amplia llevada a cabo en el Reglamento Penitenciario de 1996 se ha producido por: L.O. 7/2003, de 30 de junio. R.D. 782/2001, de 6 de julio. R.D. 1203/1999, de 9 de julio. L.O. 6/2003, de 30 de junio.
T2. En el sistema progresivo de ejecución de penas que el ministro Canalejas implantó a nivel local en la Colonia Penal de Ceuta, el tercer periodo era el llamado: Intermediario. De circulación libre. De aislamiento. Instructivo.
T2. ¿En cual de las normas penitenciarias del siglo XX se introduce, por vez primera, la posibilidad de que los internos formulen reclamaciones y quejas contra los abusos de la Administración? Reglamento de 14 de noviembre de 1930. Reglamento de 5 de marzo de 1948. Reglamento de 2 de febrero de 1956. Reglamento de 8 de mayo de 1981.
T2. ¿En que Reglamento Penitenciario se incorpora por vez primera la redención de penas por el trabajo? En el Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto de 5 de mayo de 1913. En el Reglamento Penitenciario de 2 de febrero de 1956. En el Reglamento Penitenciario de 5 de marzo de 1948. En el Reglamento Penitenciario de 14 de noviembre de 1930.
T2. Favorecer el contacto activo recluso-sociedad es el aspecto de la actuación penitenciaria que conocemos como: Reeducación. Reinserción social. Inocuización. Prevención general.
T17- Las unidades administrativas básicas, entre las que se encuentran los Centros Penitenciarios, conforme al Art. 56 Ley 40/2015 LRJSP: Comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculadas funcionalmente por razón de sus cometidos. Comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculadas orgánicamente por una jefatura común. Se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo, Todas las respuestas son correctas.
T17- De la Organización de los Centros Penitenciarlos, el vigente Reglamento Penitenciarlo trata en su Título XI, articulando al efecto un modelo de Centro basado: En la existencia de Órganos Colegiados. En la existencia de Órganos Unipersonales. En la existencia de Órganos Colegiados y Órganos Unipersonales. En la existencia de Órganos Directivos, Órganos Colegiados y Órganos Unipersonales.
T17- Conforme a lo establecido en el art. 265 del Reglamento Penitenciarlo, en cada Centro Penitenciarlo han de existir los órganos colegiados siguientes: Al menos Consejo de Dirección y Junta Económico-Administrativa. Consejo de Dirección, Junta de Tratamiento, Comisión Disciplinaria y Junta Económico-Administrativa, así como a disposición de la Junta de Tratamiento el Equipo o Equipos Técnicos necesarios. Consejo de Dirección, Junta de Tratamiento, Comisión Disciplinaria, Junta Económico-Administrativa y Equipo Técnico. Consejo de Dirección, Junta de Tratamiento, Comisión Disciplinaria, Junta Económico-Administrativa, Equipo Técnico y Equipo Multidisciplinar.
T17- Como excepciones a la organización general de los Establecimientos en relación a la existencia de los distintos órganos colegiados, cabe señalar en los términos previstos en los apartados 4 y 6 del Art. 265 del vigente Reglamento Penitenciarlo: A los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios y a los Centros de Inserción Social. A los Hospitales Penitenciarios, Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios y a los Centros de Inserción Social. A los Hospitales Penitenciarios y a los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios. A los Establecimientos de Régimen Cerrado, Centros Hospitalarios y a los Centros de Inserción Social.
T17- La finalidad de los órganos colegiados regulados en el Capítulo I! del Título XI del vigente Reglamento Penitenciarlo es la Impulsión de las distintas actividades de los Centros Penitenciarlos, entre las que no se encontrarían las de orden: Directivo. Regimental y tratamental. Económico-administrativas. Asistencial.
T17- Corresponde reglamentariamente ejercer las funciones de coordinación entre los distintos órganos colegiados del Establecimiento: Al Consejo de Dirección, como órgano rector del Establecimiento. Al Director. Al Centro Directivo, a propuesta del Director del Establecimiento correspondiente. Al Director, salvo en los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios, en que se llevará a cabo por el Equipo Sanitario.
T17- La eficacia de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de los Establecimientos, con la excepción de los adoptados por la Comisión Disciplinarla, quedará demorada hasta su aprobación por: El Centro Directivo previa propuesta del Director del Establecimiento correspondiente. El Director del Establecimiento correspondiente, El Presidente del respectivo órgano colegiado, Todas las respuestas son correctas.
T17- El régimen jurídico de los Órganos Colegiados de los Centros Penitenciarios se encuentra regulado en: a) Los Arts. 267 y siguientes del vigente Reglamento Penitenciario. b) Los Arts. 265 y siguientes del Reglamento Penitenciario aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo, vigentes mediante la disposición transitoria tercera del Reglamento Penitenciario 190/1996, de 9 de Febrero. c) La Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público. d) Las respuestas a) y c) son correctas.
T17- El Reglamento Penitenciario, en relación a los órganos colegiados de los Establecimientos se remite o se ajusta a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, para los órganos colegiados de la Administración. No obstante. Incorpora al mismo tiempo, determinadas especificidades por razones de: Especialidad exclusivamente. Jerarquía exclusivamente. Especialidad y de jerarquía exclusivamente, Especialidad, de jerarquía u otras circunstancias.
T17- Los Equipos Técnicos, en sí mismos, no constituyen uno de los órganos colegiados de los Centros Penitenciarlos, sino que se trata: De unidades de estudio a disposición de las Juntas de Tratamiento. De unidades de ejecución a disposición de las Juntas de Tratamiento. De unidades de estudio, propuesta y ejecución a disposición de las Juntas de Tratamiento, Sí constituyen un órgano colegiado, al reunir los requisitos previstos en la Ley 40/2015.
T17- De acuerdo con el Art. 268 del R.P., el Consejo de Dirección se reunirá en sesión ordinaria: Una vez todas las semanas del año, y extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario su Presidente o el Centro Directivo Una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario su Presidente o el Centro Directivo Cuatro veces al mes, y extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario su Presidente o el Centro Directivo. Una vez al trimestre, y extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario su Presidente o el Centro Directivo.
T17- Corresponde la Impulsión y supervisión de las actuaciones de la Junta de Tratamiento, Comisión Disciplinaría y Junta Económico-Administrativa, así como de la actividad general del Centro Penitenciarlo: Al Centro Directivo. Al Director. Al Consejo de Dirección. Al Centro Directivo y al Director, solamente.
T17- No se corresponde con el Consejo de Dirección de un Centro Penitenciarlo en ningún caso, el órgano compuesto por: El Director y los Subdirectores Médico, de Régimen, de Seguridad y de Tratamiento y el Administrador. El Director y los Subdirectores Médico, de Régimen, de Seguridad y de Tratamiento y de Personal y el Administrador. El Director y los Subdirectores de Régimen, de Seguridad, de Tratamiento y de Personal, el Administrador y el Jefe de los Servicios Médicos. Todos los anteriores se corresponderían con la válida constitución de dicho órgano colegiado.
T17- No es función del Consejo de Dirección de un Centro Penitenciarlo establecida reglamentariamente: Elaborar las normas de régimen interior del Centro Penitenciario para su aprobación por el Director del Establecimiento. Fijar el número de Equipos Técnicos del Centro Penitenciario. Determinar la organización, funcionamiento y composición de los Equipos Técnicos del Centro Penitenciario conforme a las normas de desarrollo del Reglamento. Todos las anteriores son funciones del Consejo de Dirección.
T17-Las causas de abstención y, por tanto, motivo de recusación de un miembro de un órgano colegiado, vienen reguladas en: El art. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre El art. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre El art 24 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre El art 29 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre.
T17- Las copias de las actas de las sesiones celebradas por el Consejo de Dirección de un Centro Penitenciario se remitirán al Centro Directivo: Dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se refieran. Dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que se refieran, Mensualmente En el Reglamento Penitenciario no se regula nada al efecto.
T17- Respecto del secretario de ios distintos órganos colegiados de un Centro Penitenciario, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es incierta? Independientemente del órgano colegiado de que se trate, siempre actuará con voz, pero sin voto. Siempre será un funcionario del Centro designado por el Director, independientemente del órgano colegiado de que se trate. Su sustitución se realizará por designación del Presidente del correspondiente órgano colegiado, con independencia del que se trate. Ninguna de las respuestas es incierta.
T17- La composición de la Junta de Tratamiento u órgano colegiado equivalente se establece en el apartado primero ¿de qué artículo del Reglamento Penitenciario recientemente modificado? Art 270 Art 271 Art 272 Art 273.
T17- No es función del Consejo de Dirección de un Centro Penitenciario: Determinar las áreas regimentales de participación de los internos en las actividades del Centro. Determinar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del Establecimiento conforme a las normas de desarrollo del Reglamento. Organizar la ejecución de las prestaciones de carácter asistencial que precisen los intemos. Establecer los horarios de las comunicaciones especiales.
T17- La Junta de Tratamiento se reunirá en sesión ordinaria: Una vez todas las semanas del año. Una vez al mes, salvo que lo haga con mayor periodicidad en función de las características del establecimiento y del orden de los asuntos a tratar. Cuatro veces al mes. Una vez al trimestre.
T17- Como Secretario del Equipo Técnico actuará: a) Un funcionario del Centro designado por el Director. b) El miembro del Equipo más antiguo en el puesto. c) Un funcionario del Centro designado por el Subdirector de Tratamiento. d) Las respuestas a) y c) son correctas.
T17- Entre los componentes de la Junta de Tratamiento de un Centro Penitenciario, corresponderá ostentar vocalía, preferentemente al que haya intervenido en las propuestas, en el caso de: Los Técnicos de Instituciones Penitenciarias. Los Educadores. Los Jefes de Servicios, Todas las respuestas son correctas.
T17- Se remitirá al Centro Directivo copia de las actas de las sesiones celebradas en el mes anterior por la Junta de Tratamiento: Dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dentro de los diez primeros días de cada mes. Dentro de la primera quincena de cada mes. Mensualmente.
T17- De los siguientes órganos colegiados, tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto sobre las mismas, las deliberaciones de: a) El Consejo de Dirección. b) La Junta de Tratamiento, o) El Equipo Técnico. d) Las respuestas b) y c) son correctas.
T17- Podrá formar parte del Equipo Técnico de un Centro Penitenciario: Un Jefe de Servicios. Un Encargado de Taller. Un Coordinador de los Servicios Sociales Penitenciarios, Todas las respuestas son correctas.
T17- Remitir los informes sobre diagnósticos psiquiátricos que afecten a la situación penitenciaria de los internos, es función reglamentaria de: El Director. La Junta de Tratamiento, El Equipo Técnico. Ninguno de los anteriores.
T17- Es función de la Junta de Tratamiento de un Centro Penitenciario establecida reglamentariamente: Facilitar a la Unidad Docente las valoraciones de las aptitudes de los internos que realicen cursos de formación. Decidir la separación interior de los internos teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias de cada uno conforme a lo dispuesto en el Art. 99 del Reglamento. Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las directrices del Centro Directivo relativas a la organización de los servicios de tratamiento, Todas las anteriores son funciones reglamentarias de dicho órgano colegiado.
T17- Determinar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del Establecimiento conforme a las normas de desarrollo de Reglamento, es función reglamentaria de: El Consejo de Dirección. La Junta de Tratamiento. La Junta Económico-Administrativa. El Centro Directivo a propuesta de la Junta de Tratamiento.
T17-La Junta Económico-Administrativa de un Centro Penitenciario se reunirá en sesión ordinaria: Una vez todas las semanas del año. Cuatro veces al mes. Una vez al mes. Una vez al trimestre.
T17- La Comisión Disciplinaria de un Centro Penitenciario se reunirá en sesión ordinaria: Una vez todas las semanas del año. Cuatro veces al mes. Una vez al mes. Ninguna de las respuestas es correcta.
T17- No es miembro de la Comisión Disciplinaria de un Centro Penitenciario: El Subdirector de Régimen. El Subdirector de Seguridad, El Subdirector Médico. Todos los anteriores son miembros de dicho órgano colegiado.
T17- Conforme al Art. 274 del R.P., además del Subdirector de Tratamiento y del Secretario, podrán formar parte del Equipo Técnico: Hasta un total de diez profesionales del Establecimiento. Hasta un total de once profesionales del Establecimiento. Hasta un total de doce profesionales del Establecimiento. Hasta un total de trece profesionales del Establecimiento.
T17- La Comisión Disciplinaria de un Centro Penitenciario estará presidida por el Director del Establecimiento y compuesta por: Cinco vocales. Seis vocales, Siete vocales, Ocho vocales.
T17- El Coordinador de Producción y Formación para el Empleo o el Coordinador de los Servicios Sociales podrán formar parte de la Junta Económico-Administrativa de un Centro Penitenciario: En ningún caso. Siempre Cuando sean convocados por el Director del Establecimiento, Cuando sean convocados por el Administrador del Establecimiento.
T17- De entre las siguientes afirmaciones, sería correcta: El sustituto del Director en la Presidencia de la Junta Económico-Administrativa será el Administrador del Centro Penitenciario. El sustituto del Director en la Presidencia de la Junta de Tratamiento será el Subdirector de Tratamiento, El sustituto del Director en la Presidencia del Equipo Técnico será el Subdirector de Tratamiento. Todas las respuestas son correctas.
T17- Conforme al Art. 269.1 del R.P., la sustitución del presidente de un órgano colegiado de un Centro Penitenciario, se llevará a cabo: a) Por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, edad y antigüedad, por este orden. b) Por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. c) Por el Subdirector de Tratamiento, si dicho órgano colegiado se trata de la Junta de Tratamiento, d) Las respuestas b) y c) son correctas.
T17- Un Jurista de un Centro Penitenciarlo podrá formar parte, además del Equipo Técnico, de: La Junta de Tratamiento. La Junta de Tratamiento y Junta Económico-Administrativa. La Junta de Tratamiento, Junta Económico-Administrativa y Comisión Disciplinaria. La Junta de Tratamiento, Junta Económico-Administrativa, Comisión Disciplinaria y Consejo de Dirección.
T17- El Subdirector de Régimen de un Centro Penitenciario podrá formar parte, además del Consejo de Dirección, de: La Junta Económico-Administrativa. La Comisión Disciplinaria. La Junta Económico-Administrativa y Comisión Disciplinaria. La Junta Económico-Administrativa, Comisión Disciplinaria y Junta de Tratamiento.
T17- De los cuatro órganos colegiados de los Centros Penitenciarios establecidos reglamentariamente, podrá formar parte en tres de ellos: El Subdirector Médico. El Jefe de los Servicios Médicos, El Jurista. Todas las respuestas son correctas.
T17- De los cuatro órganos colegiados de los Centros Penitenciarios establecidos reglamentariamente, podrá formar parte en dos de ellos: El Coordinador de los Servicios Sociales del Centro Penitenciario. Un Jefe de Servicios, Un Educador. Todas las respuestas son correctas.
T17- La adopción de decisiones por delegación del Centro Directivo en materia de personal, es una función que compete reglamentariamente a: El Director. El Consejo de Dirección. La Junta Económico-Administrativa. El Subdirector de Personal si lo hubiere.
T17- El vigente Reglamento Penitenciario identifica como órganos unipersonales en su Titulo relativo a la Organización de los Centros Penitenciarios, a: a) El Director, los Subdirectores, Administrador y Jefe de Servicios. b) Los titulares que integran el Consejo de Dirección de los Establecimientos Penitenciarios, así como al Jefe de Servicios. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) El Director, Subdirectores de Régimen y de Tratamiento, Administrador y Jefe de Servicios.
T17- Del derogado R.P. 1201/1981, de 8 de Mayo, se mantienen vigentes en lo que no se opongan al vigente Reglamento respecto de las funciones en las distintas unidades de servicio y oficinas: Los Arts. 277 a 324 y 334 a 343. Los Arts. 276 a 324 y 332 a 343. Los Arts. 277 a 324, 328 a 332 y 334 a 343. Los Arts. 277 a 293, 296 a 324, 328 a 332 y 334 a 343.
T17- De conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del texto reglamentario aprobado por R.D. 190/1996, de 9 de Febrero, los artículos que se mantienen vigentes del Reglamento derogado 1201/1981, de 8 de Mayo, en lo que no se opongan a éste, lo hacen con rango de: Ley Orden Ministerial Resolución del Centro Directivo. Ninguna de las respuestas es correcta, ya que la Disposición por la que mantienen su vigencia es la Transitoria Primera.
T17- En el texto derogado aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo, se contiene la descripción funcional: De todos los órganos unipersonales existentes, cuyas funciones continúan vigentes en lo que no se opongan al nuevo texto reglamentario. De todos los órganos unipersonales existentes cuando se produjo su promulgación, cuyas funciones continúan vigentes a excepción de las del Director, Demandaderos y Profesores de E.G.B. en lo que no se opongan al nuevo texto reglamentario. De todos los órganos unipersonales existentes cuando se produjo su promulgación, cuyas funciones continúan vigentes en lo que no se opongan al nuevo texto reglamentario, De todos los órganos colegiados y unipersonales existentes cuando se produjo su promulgación, cuyas funciones, a excepción de las de los Directores y Demandaderos, continúan vigentes en lo que no se opongan al nuevo texto reglamentario.
T17- Para los puestos creados a partir de ia aprobación inicial de las Relaciones de Puestos de Trabajo (R.P.T.) de la Secretaría General de I.I.P.P.: a) Ha de estarse a lo dispuesto por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones que, al aprobar los nuevos puestos de trabajo, define las funciones que les son propias, con el referente del artículo del Reglamento de 1981. b) La respuesta a) es correcta, sin perjuicio de las facultades de los órganos superiores para atribuir tareas y cometidos mediante disposiciones de carácter interno. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Todas las respuestas son correctas.
T17- Es función del Subdirector de Tratamiento: La organización, coordinación y supervisión de las actividades y programas de tratamiento penitenciario. La organización, coordinación y supervisión de las actividades y programas de intervención penitenciaria, La evaluación de los objetivos alcanzados en la ejecución de las actividades y programas de tratamiento e intervención penitenciaria, Todas las respuestas son correctas.
T17- El encargado de la ordenación y gestión de todo el personal del Establecimiento es: El Subdirector de Seguridad. El Subdirector de Personal cuando lo hubiere. El Administrador. El Director.
T17- Respecto de los demás Establecimientos Penitenciarios, en los Establecimientos Psiquiátricos Penitenciarios: Se podrá prescindir en su caso de la Junta de Tratamiento y de la Comisión Disciplinaria. Se podrá prescindir en su caso de la Comisión Disciplinaria. Sólo existirán la Junta Económico-Administrativa y el Consejo de Dirección, Sólo existirán el Consejo de Dirección y la Junta de Tratamiento.
T17- El voto de calidad en los órganos colegiados, dirimiendo los empates en su caso, lo ostenta: a) El Presidente de dicho órgano Colegiado exclusivamente. b) El Secretario de dicho órgano Colegiado en ausencia del Presidente del mismo. o) Siempre el Director del Establecimiento, si se trata de un órgano colegiado de un Centro Penitenciario, d) Las respuestas a) y c) pueden ser correctas.
T17- De las siguientes, no es función establecida reglamentariamente del Director de un Establecimiento, la de: Decidir la separación interior de los internos. Supervisar los libros de contabilidad del Establecimiento, Organizar y asignar la realización de los distintos servicios. Todas son funciones del Director establecidas reglamentariamente.
T17- Entre las funciones establecidas para el Subdirector de Régimen en el Art. 277 del Reglamento de 1981, queda sin contenido por oponerse a lo establecido en el nuevo Reglamento, la de: a) Sustituir al Director en los casos de enfermedad o licencia de éste. b) Asumir la responsabilidad de los Servicios de Tratamiento cuando no haya Equipo Técnico en el Establecimiento. c) Organizar y dirigir la Oficina de Gestión del Establecimiento, d) Las respuestas a) y b) son correctas.
T17- Custodiar en lugar adecuado un duplicado de todas las llaves del Establecimiento es función de: El Director. El Administrador. El Jefe de Servicios. El Subdirector de Seguridad.
T17- Sustituir al Director, con los mismos deberes y atribuciones de éste, en los casos de vacante por enfermedad o licencia, es función: Del Subdirector de Régimen. Del Subdirector de Personal, si lo hubiere. De los Subdirectores y Administradores, en su caso, De los Subdirectores, exclusivamente.
T17- De las siguientes funciones en relación al Administrador de un Centro Penitenciario, no sería correcta la de: Rendir las cuentas ante los órganos competentes con el visado del Director y el informe del Consejo de Dirección. Dirigir los servicios administrativos del Establecimiento, sin perjuicio de la supervisión del Director. Efectuar las transferencias de los saldos de peculio en los supuestos establecidos. Todas las respuestas son correctas.
T17- El sustituto del Administrador en los casos de vacante por enfermedad o licencia de éste, será: Uno de los Subdirectores del Establecimiento designado por el Director. El Jefe de Servicios más antiguo en el puesto. Un funcionario de los destinados en el Centro, designado por el propio Administrador. Un funcionario de los destinados en el Centro, designado por el Director.
T17- El sustituto del Administrador en los casos de vacante por enfermedad o licencia de aquél: Ejercerá todas las funciones atribuidas al mismo. Ejercerá todas las funciones atribuidas al mismo, con la excepción de la de rendir cuentas en la forma establecida. Ejercerá todas las funciones atribuidas al mismo, con excepción de la de extender los talones de las cuentas bancarias del Centro junto con la firma mancomunada del Director, Ejercerá todas las funciones atribuidas al mismo, con excepción de la del tumo de incidencias.
T17- El sustituto del Director en los casos de vacante por enfermedad o licencia de aquél: Ejercerá todas las funciones atribuidas reglamentariamente al mismo. Ejercerá todas las funciones atribuidas reglamentariamente al mismo, a excepción de la de firmar junto con el Administrador los talones de las cuentas bancarias del Centro Penitenciario. Ejercerá todas las funciones atribuidas reglamentariamente al mismo, a excepción de convocar y presidir los órganos colegiados del Centro Penitenciario regulados en el Capítulo II del Título XI del Reglamento Penitenciario. Ejercerá todas las funciones atribuidas reglamentariamente al mismo, a excepción de la de supervisar los libros de contabilidad, autorizar los pagos de caja y la extracción de fondos del Banco.
T17- La designación del suplente del Director en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizará, mediante resolución motivada por: El propio Director. El Consejo de Dirección. El Centro Directivo. El Delegado del Gobierno en la CC.AA. correspondiente.
T17- No es función reglamentaria del Jefe de Servicios: Visitar durante el servicio todos los locales del Establecimiento para cerciorarse de su estado de conservación, orden, limpieza y seguridad. Mantener en lugar adecuado y debidamente controladas durante el día las llaves de los dormitorios y locales que no hayan de ser inmediatamente utilizados. Mantener en lugar adecuado y debidamente controladas durante la noche las llaves de los Departamentos interiores del Establecimiento. Organizar los equipos de internos que hayan de efectuar trabajos o reparaciones, señalando el funcionario que deba hacerse cargo de los mismos.
T17- Además del Presidente y del Secretario, ¿cuántos miembros componen el Consejo de Dirección de un Establecimiento Penitenciario suponiendo que concurrieran todos, Incluido un Subdirector de GIS? Cinco Seis Siete Ocho.
T17- La periodicidad de las sesiones ordinarias de la Junta de Tratamiento podrá ser mayor a la prevista, con carácter general, en el art. 268.2 del Reglamento Penitenciario: a) En función del número de Equipos Técnicos, Centros de inserción Social dependientes y orden de los asuntos a tratar. b) En función de las características del establecimiento y del orden de los asuntos a tratar. c) En función de la composición del propio órgano. d) Las respuestas b) y c) son correctas.
T17- Tras la modificación operada en el art. 272.1 del Reglamento Penitenciario, ha pasado a ser miembro de la Junta de Tratamiento u órgano colegiado equivalente: El Subdirector Jefe de Equipo de Tratamiento en los CIS independientes. El Subdirector de Régimen. El Subdirector del Centro de inserción Social, en los CIS independientes. El Jefe de los Servicios médicos.
T17- La Junta de Tratamiento u órgano colegiado equivalente se podrá reunir con mayor periodicidad a la establecida con carácter general en el art. 268.2 del Reglamento Penitenciario: Previa propuesta de la Junta de Tratamiento y aprobación del Consejo de Dirección. Previa aprobación de la Junta de Tratamiento y comunicación al Centro Directivo. Previa aprobación del Consejo de Dirección y comunicación al Centro Directivo. Previa propuesta del Director y aprobación del Consejo de Dirección.
T17- La modificación operada en la periodicidad de las sesiones de la Junta de Tratamiento, levantando el imperativo de su cadencia semanal persigue: Intensificar el control y la información detallada que se facilite sobre los internos. Aligerar la carga de dedicación que para los diferentes profesionales de la intervención penitenciaria supone su preparación y asistencia. Limitar el número de actas de sesiones que obligatoriamente deben remitirse al Centro Directivo. Todas las anteriores respuestas son correctas.
T1- La Resolución 217, de 10 de Diciembre de 1948, de la Asamblea General de Naciones Unidas, hace referencia a: La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las Reglas Mínimas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. La Convención Internacional sobre Derechos Humanos. La Carta de las Naciones Unidas.
T1- Una de las novedades introducidas por el Protocolo nº 14 es la creación de un “Juez Único” para el conocimiento de demandas individuales, el cual podrá declarar inadmisible o eliminar del Registro de Asuntos del Tribunal una demanda individual, cuando pueda adoptarse tal resolución sin tener que proceder a un examen complementario. En relación a dicho Juez Único indique aquello que considera incorrecto: Sus resoluciones serán definitivas. De no declarar inadmisible una demanda ni eliminarla del Registro de Asuntos, dicho Juez remitirá la misma a un Comité o a una Sala para su examen complementario. Cuando se actúe en formación de Juez Único, ningún Juez podrá examinar una solicitud contra la Alta Parte Contratante en cuya representación fue elegido dicho Juez. Dicho Juez será elegido por un periodo de nueve años y sólo podrá ser relevado de sus funciones, al igual que los demás Jueces, si los demás Jueces deciden, por mayoría absoluta, que dicho Juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo.
T1- Sólo tienen fuerza jurídica vinculante internacionalmente entre los países miembros: Las Reglas Mínimas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente Las Reglas Mínimas sobre Tratamiento del Delincuente, versión europea Las Reglas Penitenciarias Europeas Todas las Reglas carecen de fuerza jurídica vinculante internacionalmente, aunque sí gozan de una importante fuerza moral y política.
T1- El texto original de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos adoptadas por el primer Congreso de Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, constaba de: 84 Reglas o Artículos. 94 Reglas o Artículos. 96 Reglas o Artículos. 100 Reglas o Artículos.
T1- En referencia a la Ley 23/2014, de 20 de Noviembre, de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales de la Unión Europea, en materia de traslados, la persona condenada tiene que prestar su consentimiento para ser trasladado al País del que es nacional para cumplir allí la condena, salvo que: El Estado donde va a ser trasladado sea el de su nacionalidad y en el que ha residido de manera habitual y tenga allí sus lazos familiares, laborales y profesionales. El Estado al que va a ser trasladado sea al que va a ser expulsado una vez cumplida la Sentencia por existir una Orden de expulsión, bien en la Sentencia o bien en una resolución administrativa. El Estado al que va a ser trasladado sea al que el condenado se haya fugado previamente o haya regresado ante el proceso penal abierto contra él en España o por haber sido ya condenado en España. Todas las respuestas son correctas.
T1-En la ley 23/2014 de 20 de Noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales, ¿Qué se entiende por Estado de Emisión?: El Estado de Ejecución donde se va a ejecutar la condena Estado de Cumplimiento, donde se va a cumplir la condena Es un Estado Comunitario que transmite una solicitud de traslado de una persona condenada a pena o medida privativa de libertad, para su cumplimiento en otro estado no comunitario Es un Estado Comunitario que transmite una solicitud de traslado de una persona condenada a pena o medida privativa de libertad, para su cumplimiento en otro estado comunitario.
T1- La Resolución en virtud de la cual se aprueban las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Delincuente, versión europea, recomendaba a los Estados miembros inspirarse en sus legislaciones y prácticas internas en los principios contenidos en su texto, elevando informes al Secretario General del Consejo de Europa cada: Año Dos años. Cinco años. No se debían elevar al Secretario General, sino al Comité de Ministros del Consejo de Europa.
T1- Señale la afirmación incorrecta en relación con las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Delincuente, versión europea: Constan de unas observaciones preliminares y dos partes: una Para Reglas de aplicación general, y otra, para Reglas aplicables a categorías especiales. Se aprueban en el quinto Congreso de Naciones Unidas, celebrado en Ginebra en 1975. Nacen en el Consejo de Europa a través del Comité Europeo para los Problemas Criminales. Introduce algunas nociones nuevas respecto del texto de 1955, entre ellas, la asistencia moral de los detenidos.
T1- Para facilitar la puesta en práctica y la aplicación de las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Delincuente, versión europea: Se crea el Comité de Cooperación Penitenciaria. Se organizan Conferencias quinquenales de Directores de Establecimientos Penitenciarios. Se crea el Comité de Ministros del Consejo de Europa. Se organizan Asambleas Informativas a través de la Comisión Europea sobre Problemas Penales del Consejo de Europa.
T1- Las actuales Reglas Penitenciarias Europeas se aprueban mediante: Resolución (2006) 3, de 11 de enero, del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Directiva (2006) 2, de 11 de enero, del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Recomendación (2006) 2, de 11 de enero, del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Resolución (2006) 2, de 11 de enero, del Comité de Ministros del Consejo de Europa.
T1- La estructura de las actuales Reglas Penitenciarias Europeas es la siguiente: Unas observaciones preliminares y 2 partes, con un total de 94 reglas. Un Preámbulo, 9 partes y un total de 108 reglas. Un Preámbulo, 5 partes y un total de 100 reglas. Un Preámbulo, 8 partes y un total de 105 reglas.
T1- Conforme al Convenio de Estrasburgo sobre traslado de personas condenadas entre la documentación que el estado de condena debe facilitar al Estado de Cumplimiento Indicación de la duración de la condena pendiente de cumplimiento y las condiciones que deberá efectuarse Copia certificada de la liquidación de condena que resulte de la conversión de la pena Cuando proceda informe médico o social acerca del condenado Relación de antecedentes penales cancelados o no cancelados.
T1- De acuerdo con lo dispuesto en el artº 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las causas de privación de libertad deben establecerse: Por la Asamblea General de Naciones Unidas. Por ley. Por norma reglamentaria. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no prevé nada al respecto.
T1- Para la aplicación del Convenio Europeo sobre Traslado de Personas Condenadas, el condenado puede expresar su deseo de ser trasladado: Indistintamente, tanto al Estado de condena como al Estado de cumplimiento. Debe expresar su deseo al Estado de condena. Debe expresar su deseo al Estado de cumplimiento. Ninguna respuesta es correcta, dado que el procedimiento se inicia siempre de oficio y no a solicitud del condenado.
T1- Un interno español que cumple una condena de 12 años por la comisión de un delito contra la salud pública en un país europeo, que ha suscrito el Convenio Europeo sobre traslado de Personas Condenadas, aprobado en Estrasburgo el 21-3-1983, es trasladado a España para seguir extinguiendo su condena. Teniendo en cuenta que en España ese mismo delito está penado con 9 años de prisión, y acredita haber cumplido en el otro país 6 años ¿Cuánto tiempo debería cumplir en España?: 3 años, pues la pena de 12 años se convierte en una de 9 años y tiene acreditado el cumplimiento de 6 años. 6 años, como máximo, que es lo que le restaba por cumplir antes del traslado. Dependerá de la decisión de la Audiencia Nacional al revisar la causa. 9 años, pues se reinicia el cumplimiento de la nueva pena convertida.
T1- De entre las siguientes, solo tienen fuerza jurídica vinculante entre los países miembros: Las Reglas Mínimas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Las Reglas Mínimas sobre Tratamiento del Delincuente, versión europea. Las Reglas Penitenciarias Europeas. Todas las Reglas carecen de fuerza jurídica vinculante internacionalmente, aunque Si gozan de una importante fuerza moral y política.
T1- Las peticiones que se cursen los Estados (de condena y de cumplimiento) con ocasión del inicio del procedimiento previsto en el Convenio de Estrasburgo se formularán por escrito y se dirigirán: Por el Ministerio de Justicia del Estado requirente al del Estado requerido. Por el Ministerio de Justicia del Estado requerido al del Estado requirente. Por el Ministerio del Interior del Estado requirente al del Estado requerido. Por el Ministerio del Interior del Estado requerido al del Estado requirente.
T1- Los gastos ocasionados al aplicarse el Convenio de Estrasburgo correrán a cargo: Del Estado de cumplimiento, con excepción de los originados en el Estado de condena. Del Estado de condena, con excepción de los originados en el Estado de cumplimiento. Del condenado. Se prorratean, a partes iguales, entre el Estado de condena y el Estado de cumplimiento.
T1- En relación con el Tribunal Europeo Permanente de Derechos Humanos, y en el supuesto de que un Comité de 3 Jueces declarase inadmisible, por unanimidad, la demanda presentada por un particular sobre una presunta violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos: El particular no podrá proseguir con su demanda ya que la decisión del Comité tiene carácter definitivo. Una Sala del Tribunal conocerá de la demanda pronunciándose nuevamente acerca de su admisibilidad Una Sala del Tribunal conocerá de la demanda pronunciándose nuevamente, por mayoría, acerca de su admisibilidad. Comenzara la instrucción del asunto a cuyo término la Sala se pondrá a disposición de las partes para llegar a un arreglo amistoso dentro de los límites permitidos por el necesario respeto de los derechos humanos contemplados en el Convenio.
T1- Las solicitudes de los condenados en España sobre aplicación del Convenio de Estrasburgo, serán remitidas por el Centro Penitenciario correspondiente a: El Centro Directivo. La Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia. La Secretaria General Técnica de Cooperación Penitenciaria del Ministerio del Interior. El Ministro de Justicia.
T1- El Convenio Europeo sobre Traslado de Personas Condenadas fue aprobado en: Estrasburgo, el día 21 de Marzo de 1983, con el número 112 del Consejo de Europa. Estrasburgo, el día de 10 de Junio de 1983, con el número 112 del Consejo de Europa. Estrasburgo, el día 10 de Junio de 1985, con el número 112 del Consejo de Europa. La Haya, el día 21 de marzo de 1983, con el número 112 del Consejo de Europa.
T1- El Convenio Europeo sobre Traslado de Personas Condenadas fue ratificado por España: El 21 de Marzo de 1983 (B.O.E. 10/06/83). El 21 de marzo de 1984 (B.O.E. 10/06/84). El 11 de Marzo de 1985 (B.O.E. 10/06/85). El 11 de marzo de 1987 (B.O.E. 10/06/87).
T1- El Convenio Europeo sobre Traslado de Personas Condenadas: Sólo es de aplicación a los Estados miembros del Consejo de Europa que lo hayan ratificado. Solo es de aplicación a los Estados, que encontrándose dentro del ámbito europeo, lo hayan ratificado. Es de aplicación a todos los Estados que lo hayan ratificado, con independencia de que pertenezcan o no al ámbito Europeo. Es de aplicación a todos los Estados miembros del Consejo de Europa, aunque estos no lo hayan ratificado expresamente.
T1- En lo relativo a las consecuencias del traslado para el Estado de cumplimiento, el artículo 9 del Convenio de Estrasburgo, prevé dos posibilidades para las autoridades competentes del Estado de cumplimiento, las que deberán: o bien hacer que prosiga el cumplimiento de la pena inmediatamente o sobre la base de una solución judicial o administrativa, en las condiciones enunciadas en el articulo 10; o bien convertir la condena, mediante un procedimiento judicial o administrativo, en una decisión de dicho Estado, que sustituya así la sanción impuesta en el Estado de condena por una sanción prevista por la legislación del Estado de cumplimiento para la misma infracción, en las condiciones enunciadas en el articulo 11; en relación con tales consecuencias: España admite ambas. España excluye la primera de las posibilidades. España excluye la segunda de las posibilidades. España no admite ninguna de las dos posibilidades.
T1- Una vez efectuado el traslado de una persona condenada en aplicación del Convenio de Estrasburgo, el cumplimiento se regirá por la Ley del Estado de cumplimiento, siendo en España la autoridad competente para tomar las decisiones convenientes al respecto: La Sala Segunda del Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La Audiencia Provincial con jurisdicción en la localidad donde radique el Centro Penitenciario al que haya sido trasladado el condenado. El Juez o Tribunal con más alto rango con jurisdicción en la localidad donde radique el Centro Penitenciario al que haya sido trasladado el condenado.
T1- No es una condición para proceder al traslado de una persona condenada, en aplicación del Convenio de Estrasburgo de 1983: El consentimiento de la persona que quiera ser trasladada o de su representante legal. El consentimiento del Estado en que la persona haya sido condenada. El consentimiento del Estado al cual se solicita el traslado. El ser súbdito o residente legal del Estado al cual se solicita el traslado.
T1- No es un requisito necesario para proceder al traslado de una persona condenada en aplicación del Convenio de Estrasburgo de 1983: Que la sentencia judicial al efecto, sea firme. Que la persona que quiera ser trasladada sea nacional del Estado de cumplimiento. Que la infracción por la que haya sido condenada la persona a trasladar sea también una infracción penal con arreglo a la Ley del Estado de cumplimiento. Que la duración de la pena, que por la misma infracción cabria imponer en el Estado de cumplimiento, sea igual o inferior a la impuesta por el Estado de condena.
T1- Salvo circunstancias excepcionales, el tiempo que debe restar por cumplir a un condenado al que le sea de aplicación el traslado conforme al Convenio de Estrasburgo es: Como mínimo de seis meses. Como máximo de seis meses. Como mínimo de un año. Como máximo de un año.
T1- Cuando, en aplicación del Convenio de Estrasburgo, el Estado de cumplimiento lleve a cabo el procedimiento de "prosecución de la ejecución": La duración de la pena que deberá cumplirse después del traslado ira en función de la legislación del Estado de cumplimiento La duración máxima de la pena que deberá cumplirse después del traslado se corresponderá a la pena inicialmente impuesta por el Estado de condena. La duración máxima de la pena que deberá cumplirse después del traslado no podrá ser superior a seis años. La duración máxima de la pena que deberá cumplirse después del traslado corresponderá a la duración de la "pena inicial" que quede por cumplir, una vez deducidas todas las reducciones concedidas en el Estado de condena antes del traslado.
T1- ¿En cuál de los siguientes supuestos el Estado de cumplimiento no viene obligado a facilitar información al Estado de condena acerca del cumplimiento de esta? Cuando considere terminado el cumplimiento. Cuando el condenado se evadiere antes de terminar el cumplimiento Cuando el Estado de condena le solicitase un informe especial. En todos los supuestos mencionados viene obligado a facilitar información.
T1- El acuerdo de autorización del traslado de un condenado en aplicación del Convenio de Estrasburgo, corresponde en España a: El Consejo de Ministros. El Ministro de Justicia. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El Tribunal Sentenciador.
T1- ¿De las siguientes afirmaciones respecto del Convenio Europeo sobre Traslado de Personas Condenadas, cual es incorrecta? Antes de producirse el traslado el condenado será informado del procedimiento de ejecución a seguirse por el Estado de cumplimiento, bien la "prosecución de la ejecución" o la "conversión de condena", y en este último caso, la pena resultante al efecto para su cumplimiento. Una vez efectuado el traslado si procediera la revisión de la sentencia inicial, corresponderá al Estado de condena resolver sobre cualquier recurso de revisión. En España el procedimiento que se sigue en la aplicación del Convenio, es el de "prosecución" de la ejecución de la pena. La concesión de indultos, amnistía o la conmutación de la pena en su caso a los condenados a quienes haya sido de aplicación el Convenio, solo podrá llevarse a cabo por el Estado de condena.
T1- De las siguientes afirmaciones respecto del Convenio Europeo sobre Traslado de Personas Condenadas ¿cuál es incorrecta? Una vez producido el traslado del condenado, las autoridades del Estado de cumplimiento podrán perseguirle, juzgarle o arrestarle por cualquier otra infracción distinta de la que hubiera motivado su condena actual. Si por la razón que fuera la pena inicialmente impuesta en el Estado de condena dejara de ser ejecutoria, las autoridades del Estado de Cumplimiento, en el momento de ser informadas, ordenaran la puesta en libertad del condenado. Si la pena de cumplimiento en el Estado de ejecución dejara de ser ejecutoria, el penado ya no deberá cumplir la pena inicialmente impuesta en el Estado de condena, en caso de volver al mismo. El condenado solo podrá manifestar su deseo de ser trasladado a las autoridades del Estado de condena, quienes Informaran al Estado de cumplimiento para su consentimiento.
T1- La comprobación de la concurrencia de los requisitos en el solicitante para la posible aplicación del Convenio de Estrasburgo a un extranjero condenado e ingresado en un Centro Penitenciario en España, es función de: El Director del correspondiente Centro Penitenciario. El Subdirector-Jefe de la Oficina de Régimen del correspondiente Centro Penitenciario. El Subdirector de Tratamiento del correspondiente Centro Penitenciario. El Jurista del correspondiente Centro Penitenciario.
T1- De todas las solicitudes y/o notificaciones a las diferentes autoridades en relación a la aplicación del Convenio Europeo sobre Traslado de Personas Condenadas a un recluido en un Centro Penitenciario español: Se dejara constancia en el expediente personal penitenciario del interno. Se dará conocimiento al Centro Directivo. Se dará conocimiento al Juez de Vigilancia. Se unirá la correspondiente copia al protocolo de personalidad del interno.
T1- ¿Quién es el estado de ejecución en aplicación de la ley 23/2014, de 20 de Noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea? Es el Estado donde se va a transmitirse y ejecutarse la condena Es el Estado que ha condenado al interno y solicita el traslado a su país del que es nacional Es el Estado que ha condenado al interno y solicita el traslado a un país del que no es nacional, pero es un país comunitario Es el Estado donde va a ejecutar la condena del que es nacional, perteneciente al ámbito de los países que forman parte del Consejo de Europa y no pertenece a la Unión Europea.
T1- A tenor de lo previsto en el Convenio Europeo sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el día 21 de marzo de 1983, en el caso de conversión de la condena se aplicará el procedimiento previsto por la legislación del Estado de cumplimiento. Al realizar la conversión, la autoridad competente deberá atenerse a determinadas condiciones. Una de las siguientes es errónea: (examen oficial año 2011) Deducirá íntegramente el período de privación de libertad cumplido por el condenado Quedará vinculada por la constatación de los hechos en la medida en que los mismos figuren explícita o implícitamente en la sentencia dictada en el Estado de condena Podrá convertir una sanción privativa de libertad en una sanción pecuniaria No agravará la situación penal al condenado y no quedará vinculada por la sanción mínima eventualmente prevista por la legislación del Estado de cumplimiento para la o las infracciones cometidas.
T1- Los Jueces que integran el Tribunal Europeo de Derechos Humanos son elegidos: Por mayoría absoluta de votos de la Asamblea Parlamentaria. Por mayoría absoluta de votos del Comité de Ministros. Por mayoría simple de votos de la Asamblea Parlamentaria. Por mayoría simple de votos del Comité de Ministros.
T1- Para la elección de los Jueces que han de integrar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cada Alta parte contratante presenta una lista con: Veinte candidatos. Tres candidatos. Diez candidatos. Cinco candidatos.
T1- Una vez admitida la demanda sobre violación de derechos, la misma podrá ser cancelada del registro de entrada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en cualquier momento del procedimiento, cuando: El demandante ya no esté dispuesto a mantenerla. El litigio haya sido resuelto. Por cualquier motivo verificado por el Tribunal, ya no esté justificada la prosecución del examen de la demanda. Todas las respuestas son correctas.
T1- No es una causa por la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pueda rechazar una denuncia de un particular sobre violación de derechos: El no haber agotado los recursos internos del respectivo país. Tratarse de una denuncia anónima. Tratarse de una denuncia esencialmente igual a otra ya resuelta o ser manifiestamente mal fundada o abusiva. Presentar la demanda a los cinco meses de la decisión interna definitiva.
T1- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Tiene carácter permanente. Podrá emitir opiniones consultivas, a solicitud del Comité de Ministros, acerca de cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio y de sus Protocolos. Se compone de un número de Jueces igual al de las Altas Partes Contratantes. Todas las respuestas son correctas.
T1- La resolución adoptada por un Comité del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declarando inadmisible una demanda individual: Podrá ser objeto de recurso ante una Sala. Podrá ser objeto de recurso ante la Gran Sala. Tendrá carácter definitivo. Ninguna respuesta es correcta, ya que los Comités solamente conocen de demandas entre Estados.
T1- En el ámbito del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no conocerán de las demandas relativas a asuntos entre Estados: Los Comités Las Salas. La Gran Sala. Podrá conocer sobre dichas demandas cualquiera de los anteriores.
T1- Las demandas individuales sobre violación de derechos y libertades fundamentales ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Solo podrán ser planteadas por personas físicas. Podrán ser planteadas tanto por personas físicas como jurídicas. Podrán ser planteadas tanto por personas físicas como por Organizaciones no Gubernamentales o grupos de particulares. Se plantearán directamente ante cualquiera de las Salas del Tribunal.
T1- Conforme prevé el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, dictada sentencia por una Sala, cualquier parte en el asunto podrá solicitar, en casos excepcionales, la remisión del asunto a la Gran Sala. ¿Quién aceptara o desestimara la demanda? Un colegio de cinco jueces del Pleno del Tribunal. Un colegio de cinco jueces de la Gran Sala. Un colegio de cinco jueces de la Sala que dicto sentencia. Un colegio de cinco jueces de todos los Comités que componen el Tribunal.
T1- En el ámbito del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Comités podrán inhibirse a favor de la Gran Sala: a) En cuestiones graves relativas a la interpretación del Convenio o de sus Protocolos. b) En cuestiones que pudieran ser contradictorias con una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Las respuestas a) y b) serian correctas en referencia a inhibición de las Salas, pero no en cuanto a los Comités.
T1- Las sentencias del Tribunal de Derechos Humanos sobre violación de los derechos y libertades reconocidos en el Convenio: Son siempre definitivas, con independencia del órgano del mismo que se pronuncie. Sólo son apelables en recurso de revisión. Son apelables por una sola vez ante el órgano del Tribunal que las dictó. Son definitivas y por tanto inapelables cuando estas emanen de la Gran Sala del Tribunal.
T1- La ejecución de las sentencias sobre violación de los derechos y libertades reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, queda bajo la vigilancia de: El Consejo de Europa. El Comité de Ministros del Consejo de Europa. El Secretario General de la Comisión de Derechos Humanos. El Tribunal de Derechos Humanos.
T1- En el procedimiento de resolución de las demandas planteadas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ¿que efecto producirá el que se llegue a un acuerdo amistoso? Que el Tribunal dictara sentencia de conformidad. Que el Tribunal procederá a eliminar el asunto del registro de entrada. Que la sentencia será emitida por un Comité y no por una Sala. Ninguna respuesta es correcta.
T3- De acuerdo con el artículo 3.4. del R. D. 190/1996, de 9 de febrero, los presos preventivos podrán acceder a las actividades educativas, formativas, deportivas y culturales que se celebren en el centro penitenciario, en las mismas condiciones que los penados. Siempre. En cuanto sea compatible con su situación preventiva. En cuanto sea compatible con su situación procesal. En cuanto sea compatible con su situación penitenciaria.
T3- Utilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento se trata de: De un derecho del interno recogido en el artículo 3 de la L.O. General Penitenciaria y en el artículo 4 del Reglamento Penitenciario. De un deber del interno recogido en el artículo 4 de la L.O. General Penitenciaria y en el artículo 5 del Reglamento Penitenciario. De un deber del interno recogido exclusivamente en el artículo 5 del Reglamento Penitenciario. De un derecho del interno recogido exclusivamente en el artículo 4 del Reglamento Penitenciario.
T3- De acuerdo con el artículo 3 del R. D. 190/1996 de 9 de febrero, la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por: La Constitución y la Ley. La Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales. La Constitución, la Ley y las sentencias judiciales. La Constitución, la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales.
T3- De acuerdo con el artículo 4 del R. D. 190/1996 de 9 de Febrero: La actividad penitenciaria se ejercerá respetando la personalidad de los internos y los derechos e intereses legítimos de los mismos no afectados por la condena, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón: Raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancias de análoga naturaleza. Raza, sexo, religión, opiniones políticas, nacionalidad, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza. Raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
T3- Los derechos de los internos se recogen en: El artículo 4 de la L.O. General Penitenciaria y el artículo 5 del Reglamento Penitenciario. El artículo 4 del Reglamento Penitenciario y el artículo 3 de la L.O. General Penitenciaria. El artículo 3 del Reglamento Penitenciario y el artículo 4 de la L.O. General Penitenciaria. El artículo 3 de la L.O. General Penitenciaria y el artículo 5 del Reglamento Penitenciario.
T3- No se trata de un deber de los internos de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento Penitenciario Participar en las actividades del centro. Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad. Utilizar adecuadamente los medios y materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del Establecimiento. Todos son deberes del interno de acuerdo con el artículo 5.
T3- El incumplimiento de los deberes que la legislación penitenciaria impone a los internos: No puede tener repercusión penal ni disciplinaria. Tiene únicamente repercusión disciplinaria, pero no penal. Tiene únicamente repercusión penal, pero no disciplinaria. Puede tener repercusión penal y disciplinaria.
T3- El derecho a un trabajo remunerado de los internos: Es un derecho ilimitado que el interno tiene a su ingreso en prisión. Es un derecho supeditado a las disponibilidades de la Administración Penitenciaria. Nuestro ordenamiento jurídico no recoge este derecho para los internos. Es un derecho ilimitado que el interno tiene una vez haya sido condenado.
T3- De acuerdo con el artículo 3 de la L. O. 1/1979, General Penitenciaria, los internos podrán ejercitar: Los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, con exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena. Los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, aún cuando fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena. Los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que únicamente éste último fuese incompatible con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena. Los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.
T3- ¿Cuál de los siguientes deberes de los internos enumerados en el artículo 5 del Reglamento, se recoge también en el artículo 4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria? Utilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento. Observar una adecuada higiene y aseo personal. Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del centro. Ninguno de los anteriores.
T3- El principio de legalidad se consagra en: El artículo 2 de la L. O. General Penitenciaria y el artículo 2 del Reglamento Penitenciario. El artículo 3 del Reglamento Penitenciario y el artículo 2 de la L. O. General Penitenciaria. El artículo 3 de la L. O. General Penitenciaria y el artículo 2 del Reglamento Penitenciario. El artículo 1 del Reglamento Penitenciario y el artículo 1 de la L. O. General Penitenciaria.
T3- El artículo 4.1 del vigente Reglamento Penitenciario establece que la actividad penitenciaria se ejercerá respetando la personalidad de los internos y los derechos e intereses legítimos de los mismos no afectados por la condena, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En relación con similar contenido del art. 3 de la L.O. General Penitenciaria se introducen básicamente dos nuevos motivos de prohibición de discriminación; indique cuáles entre los siguientes: Sexo y religión. Raza y nacionalidad. Sexo y nacionalidad. Sexo y raza.
T3- Los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios no serán cancelados cuando, ponderados los intereses en presencia, entre otras, concurran razones de: Tratamiento. Protección de los derechos y libertades de terceros. Buen orden del Establecimiento. Seguridad y tratamiento.
T3- La recogida, tratamiento automatizado y cesión de los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios se efectuará de acuerdo con lo establecido: En la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre. En la Ley Orgánica sobre protección de datos de carácter personal En la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre. En la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
T3- Los internos pueden solicitar de la Administración Penitenciaria la rectificación de sus datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios que resulten inexactos o incompletos ¿cual es el plazo máximo para que la Administración informe al interno de la rectificación efectuada?. Tres meses. No existe plazo establecido. A los diez días de recibirse la solicitud. Dos meses.
T3- Una persona se dirige por escrito al responsable de un Centro Penitenciario, y, después de identificarse convenientemente, requiere de éste que le suministre, por la misma vía, información sobre la ubicación de un interno en el Centro Penitenciario que dirige, los datos de filiación del mismo, el número de causa, el juzgado y el motivo del ingreso, y ello sin aclarar en qué funda su pretensión, ¿debe el responsable del Centro facilitar estos datos al requeriente?. Sí, pues el requirente se identifica correctamente, y en tanto que administrado tiene derecho a obtener la información que solicita. Sí, pero sólo los datos de filiación. No, uno de los derechos que tienen los internos es que su condición sea reservada frente a terceros. No, porque los internos a estos efectos no dependen de la Administración Penitenciaria, ingresan por mandamiento judicial, y, en consecuencia, esta persona debería dirigirse para obtener esa información a la Administración de Justicia.
T3- Los derechos y deberes de los internos se recogen en: La LOGP en su Título Preliminar y en el Reglamento Penitenciario en su Título I, Capítulo I. La LOGP en su Título Preliminar y en el Reglamento Penitenciario en su Título I, Capítulo II. La LOGP en su Título I, Capítulo I y en el Reglamento Penitenciario en su Título I, Capítulo I. La LOGP en su Título I, Capítulo II y en el Reglamento Penitenciario en su Título I, Capítulo II.
T3- La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dispone de una base de datos de todos los internos ingresados en los diferentes Establecimientos de ella dependientes. La recogida, tratamiento automatizado y cesión de los datos en ella obrantes se efectúa de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. ¿Puede el responsable de la base de datos facilitar información obtenida de la misma, sobre las convicciones religiosas de un interno a su letrado defensor?. No, en ningún caso, estos datos no pueden ser cedidos o difundidos por tratarse de datos especialmente protegidos. Sí, si el letrado presenta poder general de representación otorgado por el recluso. Si, si el letrado presenta poder especial y bastante donde conste expresamente el consentimiento del interno para que éste pueda tener acceso de estos datos. Sí, sin más requisitos que acreditar fehacientemente que es su letrado defensor.
T3- De los siguientes deberes de los internos, uno de ellos no es exigible disciplinariamente: Hacer uso abusivo de objeto no prohibido por las normas de régimen interior. Acatar las normas de régimen interior. Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del centro. Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias, para la preparación de la vida en libertad. 5.
T3- Los derechos de los internos se recogen en: El artículo 4 de la L.O.G. Penitenciaria y en el artículo 4 del Reglamento Penitenciario. El artículo 3 de la L.O.G. Penitenciaria y en el artículo 3 del Reglamento Penitenciario. El artículo 3 de la L.O.G. Penitenciaria y en el artículo 4 del Reglamento Penitenciario. El artículo 3 de la L.O.G. Penitenciaria y en el artículo 5 del Reglamento Penitenciario.
T3- De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Penitenciario no se trata de un derecho del interno: Utilizar adecuadamente los medios y materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del Establecimiento. Acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que pudieran en su caso corresponderles. Que su condición sea reservada frente a terceros. Todos son derechos de los internos.
T3- No será preciso el consentimiento del interno afectado, salvo en lo relativo a los datos de carácter personal referentes a su ideología, religión o creencias en las siguientes circunstancias, salvo una: Cuando los datos de carácter personal de los reclusos se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la Administración Penitenciaria. Para ceder a otras Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, los datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios que resulten necesarios para que estas puedan ejercer sus funciones. Para ceder los datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios en casos de transferencias internacionales, en cualquier caso. La cesión de datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios, cuando la cesión tenga por destinatario al Defensor del Pueblo.
T3- El participar en las actividades del Centro, constituye para los internos del mismo: Un derecho en todo caso. Un deber en todo caso. Un derecho y un deber en todo caso. Un derecho cuando se trate de actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad.
T3- El principio de legalidad consagrado en el artículo 3 del Reglamento Penitenciario de 1996, respecto al contenido en el artículo 2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria: Es coincidente. No cita a las sentencias judiciales como límite de la actividad penitenciaria. Añade los reglamentos como garantía de la ejecución. Es más amplio el previsto en el Reglamento que el de la Ley Orgánica.
T3- A tenor de lo establecido en el artículo 6.3 del Reglamento Penitenciario de 1996, la obligación de guardar secreto profesional, exigida a las autoridades penitenciarias responsables de los ficheros informáticos penitenciarios, respecto a los datos: No es extensible a quienes intervengan en alguna de las fases del tratamiento automatizado. Desaparecerá cuando termine la relación Administración/recluso. Permanecerá incluso después de que haya finalizado la relación del recluso con la Administración. Es inexistente.
T3- De acuerdo con el artículo 8 del R.P. cuando se soliciten de la Administración Penitenciaria datos especialmente protegidos por medio del representante del recluso, deberá exigirse, en todo caso: Volante del colegio de abogados donde conste expresamente su consentimiento para que su representante pueda tener acceso. Poder especial y bastante otorgado por el mismo en el que conste expresamente su consentimiento para que su representante pueda tener acceso a dichos datos personales del recluso. Autorización suscrita por Procurador donde conste expresamente su consentimiento para que su representante pueda tener acceso a dichos datos personales del recluso. No es preciso exigir documento alguno, toda vez que el abogado viene indicado en el correspondiente testimonio de sentencia.
T3- Para que el acatamiento de las órdenes que reciba el interno del personal penitenciario constituya un deber para el interno, tal como establece el artículo 5.2 b) del Reglamento penitenciario de 1996: Las órdenes recibidas deben responder al ejercicio legítimo su actuación personal. Las órdenes de obligado cumplimiento deben dictarse dentro del recinto penitenciario. Bastan con que se produzcan teniendo como origen el personal y como destinatario el interno. Las órdenes recibidas deben responder al ejercicio legítimo de sus atribuciones.
T3- Según establece el artículo 6.3 del Reglamento penitenciario de 1996, las autoridades penitenciarias responsables de los ficheros informáticos penitenciarios adoptarán las medidas técnicas y organizativas, para: Garantizar la seguridad de los datos de carácter personal en ellos contenidos. Evitar la pérdida o el tratamiento o el acceso no autorizado a dichos ficheros. Guardar secreto profesional sobre los datos conocidos, incluso después de que haya finalizado su relación con la Administración Penitenciaria. Las tres respuestas anteriores son correctas.
T3- De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria: Los internos deberán mantener una actitud de respeto y consideración con: Los funcionarios de instituciones penitenciarias y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos con ocasión de traslado, conducciones o prácticas de diligencias. Las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera del establecimiento cuando hubiese salido del mismo por causa justificada. Los funcionarios de instituciones penitenciarias y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos cuando hubiese salido del mismo por causa justificada. Las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera del establecimiento.
T3- Los derechos de los presos vienen limitados por: La necesidad de asegurar su internamiento. El Artículo 24 de la Constitución Española. El fallo condenatorio, el sentido de la pena y la LOGP. Todas las respuestas son correctas.
T3- Tal como se regulan en el apartado c) del artículo 4.2. del Reglamento penitenciario de 1996, el ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de los internos: No puede limitarse. Ha de ser compatible con el objeto de su detención y con el cumplimiento de la condena. Sólo puede ser limitado por resolución judicial. Se condicionará a las posibilidades de la Administración.
T3- Los derechos de los internos a que hace referencia el Art. 4.2 del Reglamento Penitenciario, son un total de: Siete. Nueve. Diez. Once.
T3- Como norma general, todos los datos de carácter personal que se registren en los libros o ficheros, para el ejercicio de las funciones propias de la Administración Penitenciaria: Necesitarán de la preceptiva autorización del interesado. No necesitarán de la preceptiva autorización del interesado, aunque éstos tendrán carácter reservado, si así lo solicita el interno. No necesitarán de la preceptiva autorización del interesado, excepto en los casos de datos de carácter religioso, ideológico y creencial. Ninguna respuesta es correcta.
T3- ¿Cuál de los siguientes no se encuentra recogido en el artículo 4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria como deber de los internos? Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiese decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se le impongan. Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad. Observar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento. Acatar las normas de régimen interior, reguladoras de la vida del establecimiento.
T3- ¿Cuál de los siguientes deberes de los internos enumerados en el artículo 5 del Reglamento, se recoge también en el artículo 4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.? Utilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento. Observar una adecuada higiene y aseo personal. Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del centro. Ninguno de los anteriores.
T3- De acuerdo con el artículo 2 de la L. O. 1/1979, General Penitenciaria, la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por: La Constitución y la Ley. La Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales. La Constitución, la Ley y las sentencias judiciales. La Constitución, la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales.
T3- Participar en las actividades del centro se trata de: Un derecho del interno recogido en el artículo 3 de la L.O. General Penitenciaria y en el artículo 4 del Reglamento Penitenciario. Un deber del interno recogido en el artículo 4 de la L.O. General Penitenciaria y en el artículo 5 del Reglamento Penitenciario. Un deber del interno recogido exclusivamente en el artículo 5 del Reglamento Penitenciario. Un derecho del interno recogido exclusivamente en el artículo 4 del Reglamento Penitenciario.
T3- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria, los derechos reconocidos a los internos en la LOGP podrán ser suspendidos parcial y temporalmente: Cuando así lo acuerde la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados. Cuando así lo acuerden los Ministerios de Justicia e Interior. Cuando así lo acuerde el Ministerio de Justicia. Cuando así lo acuerde el Ministerio de Interior.
T3- Los deberes de los internos a que hace referencia el Art. 5.2 del Reglamento Penitenciario, son un total de: Siete. Nueve. Diez. Once.
T3- De acuerdo con el artículo 3 de la L. O. 1/1979, General Penitenciaria: La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de: Raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancias de análoga naturaleza. Raza, sexo, religión, opiniones políticas, nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
T3- Observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas a estos efectos se trata de: Un derecho del interno recogido en el artículo 3 de la L.O. General Penitenciaria y en el artículo 4 del Reglamento Penitenciario. Un deber del interno recogido en el artículo 4 de la L.O. General Penitenciaria y en el artículo 5 del Reglamento Penitenciario. Un deber del interno recogido exclusivamente en el artículo 5 del Reglamento Penitenciario. Un derecho del interno recogido exclusivamente en el artículo 4 del Reglamento Penitenciario.
T3- Con arreglo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Penitenciario, indique cuál no es un deber del interno: Participar en cualquier actividad organizada por el Establecimiento Penitenciario. Observar una adecuada limpieza y corrección al vestir. Permanecer en el Establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la Autoridad Judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan. Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la administración para el buen orden y limpieza del establecimiento.
T3- El adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular, como beneficios penitenciarios, se encuentran recogidos en el Reglamento Penitenciario. El derecho a los beneficios penitenciarios aparece expresamente como derecho de los internos en el: Artículo 31 del Reglamento Penitenciario. Artículo 4.1 del Reglamento Penitenciario. Artículo 4.2 del Reglamento Penitenciario. No son un derecho.
T3- Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad se trata de: Un derecho del interno recogido en el artículo 3 de la L.O. General Penitenciaria y en el artículo 4 del Reglamento Penitenciario. Un deber del interno recogido en el artículo 4 de la L.O. General Penitenciaria y en el artículo 5 del Reglamento Penitenciario. Un deber del interno recogido exclusivamente en el artículo 5 del Reglamento Penitenciario. Un derecho del interno recogido exclusivamente en el artículo 4 del Reglamento Penitenciario.
T3- De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento Penitenciario: Los internos deberán mantener una actitud de respeto y consideración con: Los funcionarios de instituciones penitenciarias y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos con ocasión de traslado, conducciones o prácticas de diligencias. Las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera del establecimiento cuando hubiese salido del mismo por causa justificada. Los funcionarios de instituciones penitenciarias y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos cuando hubiese salido del mismo por causa justificada. Las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera del establecimiento.
T3- El principio de legalidad consagrado en el artículo 2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, respecto al contenido en el artículo 3 del Reglamento Penitenciario de 1996: Es coincidente. Añade las sentencias judiciales como límite de la actividad penitenciaria. Cita a la Constitución como límite de la actividad penitenciaria. Es más amplio el previsto en el Reglamento que el de la Ley Orgánica.
T3- De acuerdo con el artículo 4.2 del Reglamento Penitenciario: Los internos tienen derecho al ejercicio de los derechos: Civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena. Civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo cuando fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena. Civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, con exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena. Civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, aunque fuese incompatible con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.
T3- De acuerdo con el artículo 4.2 del Reglamento Penitenciario: Los internos tienen derecho a recibir información personal y actualizada de su situación Penal y penitenciaria. Preventiva, penal y penitenciaria. Procesal y penitenciaria. Procesal, penal y penitenciaria.
T3- De acuerdo con el artículo 4.2 del Reglamento Penitenciario: Los internos tienen derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal, así como a dirigirse a las autoridades competentes y a utilizar los medios de defensa de sus derechos e intereses legítimos a que se refiere el: Capítulo IV del Título II de este Reglamento. Capítulo V del Título II de este Reglamento. Capítulo IV del Título I de este Reglamento. Capítulo VI del Título II de este Reglamento.
T3- Los deberes de los internos a que hace referencia el Art. 4.1 de la L.O. General Penitenciaria, son un total de: Cuatro. Cinco. Seis. Siete.
T4- Según el artículo 207 del Reglamento Penitenciario, las Asistencia Sanitaria tendrá: Un carácter especial Un carácter especifico Un carácter integral Un carácter limitado.
T4- Según el artículo 207 del Reglamento Penitenciario, la Asistencia Sanitaria estará orientada hacia: La reeducación y rehabilitación del interno A la prevención, rehabilitación y dosificación de esfuerzos A la curación, rehabilitación y a combatir las drogodependencias de los internos A la curación, prevención y rehabilitación.
T4- Según el artículo 207 del Reglamento Penitenciario, merecerá una especial atención: Las drogodependencias de los internos La curación de enfermedades venéreas La prevención de enfermedades transmisibles Todas las respuestas anteriores son correctas.
T4- Cual de las siguientes afirmaciones no es correcta: La Administración Penitenciaria y la Administración Sanitaria formalizarán convenios de colaboración A todos los internos se le dispensará una atención médico-sanitaria equivalente a la del resto de la población libre Las prestaciones sanitarias se garantizarán con medios propios y ajenos Las inversiones precisas para adecuar las plantas de los hospitales extrapenitenciarios por medidas de seguridad correrán a cuenta de la Administración Sanitaria competente.
T4- Los internos tendrán derecho a la prestación farmacéutica en los Centros Penitenciarios: No, en ningún caso Sí, siempre Sólo, en caso de internos no trabajadores pues no cobran salario Sólo, en el caso de que no se pertenezca a la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo.
T4- Dentro del modelo de atención sanitaria debemos distinguir: Atención secundaria y atención primaria Atención hospitalaria y atención ambulatoria Atención primaria y atención especializada Atención primaria y asistencia especializada.
T4- La atención primaria en los Centros Penitenciarios: a) Se dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria b) Se dispensará con medios ajenos concertados por la misma c) Se dispensará con medios ajenos concertados por la Administración Penitenciaria d) Las respuestas a y c son correctas.
T4- Según lo dispuesto en el artº 209.1., los Establecimientos penitenciarios contarán con un Equipo Sanitario de atención primaria que deberá estar integrado al menos por: Un médico de medicina general, un psiquiatra y un A.T.S Un médico de medicina general, un psiquiatra y un Auxiliar de Clínica Un médico de medicina general, un Auxiliar de Clínica y un Ginecólogo Un médico de medicina general, un Diplomado Universitario de Enfermería y un Auxiliar de clínica.
T4- Además de los profesionales anteriores, el artículo 209.1.1 del R.P, señala que periódicamente se contará igualmente con: a.- Un Ginecólogo y un Pedagogo b.- Un Psiquiatra y un Estomatólogo c.- Un Psiquiatra y un Odontólogo d.- Las respuestas b) y c) son correctas.
T4- La Asistencia especializada se asegurará preferentemente a través: De los medios que dispongan los Centros Penitenciarios De los convenios con Instituciones Sanitarias Privadas Del Sistema Nacional de Salud De los Convenios con Organismos Internacionales sobre la salud.
T4- En el caso de aquellas consultas cuya demanda sea más elevada se procurará: Realizar convenios para el abaratamiento de gastos médicos Realizar sólo las consultas de extraordinaria necesidad para así disminuir costes Que se presten en el interior del Centro para así abaratar el coste Que se presten en el Centro para así evitar la excarcelación de los internos.
T4- La asistencia especializada en régimen de Hospitalización se realizará en los Hospitales: Que estén más cerca del Centro Penitenciario Que designe el Centro Directivo Que designe la Autoridad Sanitaria Todas las respuestas anteriores son correctas.
T4- En los casos de Hospitalización por razón de urgencia, en que Centros Hospitalarios deberán ingresarse los internos: En los más cercanos al Centro Penitenciario En los que designe el Centro Directivo En los que designe la Autoridad Sanitaria En los que designe el Director del centro.
T4- Según el artículo 209.3, la dispensación farmacéutica y las prestaciones complementarias básicas se harán efectivas por la Administración Penitenciaria salvo: En lo relativo a pruebas radiológicas y medicamentos que no se comercialicen en España Lo relativo a medicamentos de uso hospitalario y pruebas radiológicas Lo relativo a pruebas especiales y medicamentos no comercializados en España Lo relativo a medicamentos de uso hospitalario y medicamentos no comercializados en España.
T4- Un requisito indispensable según el artículo 210 del Reglamento Penitenciario, es que el Tratamiento médico-sanitario: Se llevará siempre con objeto de salvaguardar la vida de los internos Se les aplicará a los internos aun cuando no ellos no lo consientan Se llevará a cabo siempre con el consentimiento de los internos Se realizará ante todo respetando la intimidad de los internos asistidos.
T4- Cuando se podrá imponer un tratamiento médico en contra de la voluntad del interno: Cuando la Administración penitenciaria así lo quiera Cuando se traten de pruebas de un coste elevado para la Administración penitenciaria Cuando exista peligro inminente para la vida del interno Cuando exista riesgo de que la enfermedad sea cancerígena.
T4- En qué casos de los siguientes podrá también intervenirse médicamente sin el consentimiento del paciente: Cuando la Administración Penitenciaria así lo requiera Cuando se traten de pruebas de un coste elevado para la Administración Penitenciaria Cuando exista riesgo de que la familia denuncie por no tratar médicamente al recluso Cuando él no hacerlo suponga riesgo para la vida de terceras personas.
T4- En estos casos de intervenciones médicas sin el consentimiento del interno y según lo dispuesto en el artº 210.3, ¿a quién se deberá dar cuenta?: Al Juez de Vigilancia A la Autoridad Judicial Competente Al Tribunal Sentenciador Al Centro Directivo.
T4- El ingreso de un interno penado en un centro Hospitalario no penitenciario, se pondrá en conocimiento de: El Centro Directivo Al Director del Hospital Al Juez de Vigilancia Penitenciaria A la Autoridad Judicial que le condenó.
T4- Cual de las siguientes afirmaciones no es correcta: El Tratamiento médico-sanitario se hará siempre con el consentimiento informado del interno, salvo excepciones Los internos podrán solicitar a su costa servicios médicos de profesionales ajenos a la Institución Penitenciaria Los internos pueden ser objeto de investigaciones médicas siempre que la Administración así lo precise Las prestaciones sanitarias se garantizarán por medios propios y ajenos de la Administración penitenciaria.
T4- Al frente del Equipo sanitario de un Establecimiento Penitenciario estará: a.- El Director del Centro como máximo órgano del Centro b.- El Subdirector de los Servicios Médicos c.- El Jefe de los Servicios médicos d.- Las respuestas b y c son correctas.
T4- En qué casos de los siguientes no habrá que pedir autorización judicial previa para trasladar a un interno contra su voluntad a un Centro Hospitalario: Cuando el Centro Directivo así lo determine Cuando por razones regimentales el Director del centro así lo disponga Cuando por causas de urgencia no pueda demorarse su ingreso Cuando así lo determine el Subdirector médico.
T4- Cual de las siguientes afirmaciones es incorrecta: Los principios éticos en materia de investigación sobre los seres humanos deben aplicarse de forma estricta y en particular en lo que concierne al consentimiento informado y a la confidencialidad. Los internos no tienen por qué ser informados de la existencia de estudios epidemiológicos que le afecten. Toda investigación llevada a cabo en prisión debe de estar sometida a la aprobación de una comisión de ética o a cualquier otro procedimiento que garantice el respeto a estos principios El Jefe de los servicios médicos estará a las órdenes inmediatas del Director del Centro.
T4- La solicitud de los internos solicitando a su costa servicios médicos ajenos a la Institución penitenciaria deberá ser aprobada: Por el Director del Centro Penitenciario Por el Centro Directivo Por el Subdirector de Seguridad Por el Juez de Vigilancia.
T4- La vinculación a Instituciones penitenciarias del personal sanitario ajeno se podrá hacer: A través de convenios con otras Administraciones Públicas A través de conciertos con entidades privadas o contratos de prestación de servicios A través de trabajos específicos y concretos no habituales Todas las respuestas anteriores son correctas.
T4- La capacidad de la enfermería del Centro Penitenciario: Tendrá una capacidad de un 20 por ciento de camas en relación al total de la población reclusa Tendrá una capacidad de un 15 por ciento de camas en relación al total de la población reclusa Tendrá una capacidad de un 25 por ciento de camas en relación al total de la población reclusa Tendrá una capacidad proporcional al número real de internos en el Centro.
T4- Cual de las siguientes afirmaciones es incorrecta: En los centros habrá un local destinado a enfermería dotado de los medios materiales precisos para cubrir la asistencia médico-general La enfermería deberá contar con el instrumental necesario para la asistencia de las especialidades más frecuentes requeridas No se dispondrá en la enfermería de habitaciones destinadas al aislamiento de pacientes En los departamentos de mujeres habrá una dependencia con material de obstetricia.
T4- Qué órgano deberá de elaborar todas las normas que rijan en las instalaciones sanitarias y enfermerías de los Centros Penitenciarios: El Consejo de Dirección El Director del centro El Subdirector Médico El Centro Directivo.
T4- Qué órgano de los siguientes deberá aprobar las normas que rijan en las instalaciones sanitarias y enfermería de los Centros Penitenciarios: El Consejo de Dirección El Director del Centro El Subdirector Médico El Centro Directivo.
T4- Todos los internos al ingresar en un Centro Penitenciario tienen que ser reconocidos por el médico: Una vez que pasen a un departamento interior de la prisión No hay obligatoriedad de que el médico de la prisión les pase consulta Deberá pasarle consulta en las 24 primeras horas Deberá de pasarle consulta en las primeras 48 horas.
T4- Cual de las siguientes afirmaciones no es correcta: Los datos integrados en la historia clínica personal serán confidenciales, salvo para el personal penitenciario Los internos tiene derecho a ser informados sobre su estado de salud, así como a expedirles los informes que soliciten Los servicios sanitarios penitenciarios serán responsables del control de la higiene de las dependencias sanitarias La custodia de los medicamentos cuya ingestión sin control médico represente un riesgo para la salud será responsabilidad de los servicios médicos.
T4- Actualmente, en nuestro país y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la L.O.G.P. y en el Real Decreto 190/96, ¿cuál es el sistema que rige en el cumplimiento de las penas privativas de libertad? El sistema progresivo El sistema Auburn El sistema de individualización científica Ninguna respuesta es correcta.
T4- En el ámbito de las Administraciones Penitenciarias, por centro directivo se entiende: El órgano de la Administración Penitenciaria con rango igual a Dirección General. El órgano de la Administración Penitenciaria con rango igual o superior a Dirección General. El órgano de la Administración Penitenciaria con rango superior a Dirección General. Ninguna respuesta es correcta.
T4- Cuando un interno del Centro Penitenciario fallezca, se le deberá de comunicar: A su familia, a la Autoridad Judicial y al Centro Directivo Al Juez de vigilancia, al Centro Directivo y a los servicios médicos A la Autoridad judicial, al Juez de Vigilancia y al forense judicial Todas las anteriores son correctas.
T4- El Art. 1 de la L.O.G.P., estable cuales son los fines de la Institución, cuál de los siguientes no constituye un fin: Reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad Retención y custodia de detenidos, presos y penados Labor asistencial y de ayudas a internos y liberados Reeducación y la reinserción social de presos y detenidos.
T4- Cuando un interno requiera ingreso en un Centro Hospitalario el médico del centro lo comunicará razonadamente: Al Subdirector Médico Al Subdirector de Seguridad Al Consejo de Dirección Al Director del Centro.
T4- Cuando un interno precise una consulta médica o prueba diagnóstica en centros sanitarios externos, el servicio médico lo comunicará: Al Subdirector médico para que disponga lo oportuno Al Subdirector de Seguridad para que disponga lo oportuno Al Consejo de Dirección para que disponga lo oportuno Al Director del Centro para que disponga lo oportuno.
T4- La resolución concediendo o denegando la autorización deberá dictarse y notificarse a la Entidad Religiosa que lo solicito, en el plazo máximo de: 2 meses a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver 4 meses a partir de la fecha en la que la entidad religiosa lo solicita 4 meses a partir de la entrada en el registro del órgano competente para resolver 4 meses a partir de la entrada en el registro del Centro Penitenciario.
T4- En el ámbito de la Asistencia Postpenitenciaria regulada en el Título IV de la LOGP, el artº 73.2 establece que los antecedentes no podrán ser en ningún caso motivo de: Discriminación penitenciaria Discriminación Social Discriminación Social o Jurídica Discriminación, Social, Jurídica o Penitenciaria.
T4- De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sanidad, cuando un recluso con enfermedades infecto-contagiosas alcance la libertad definitiva: La Administración Penitenciaria lo comunicará al Juez de Vigilancia La Administración Penitenciaria lo comunicará a la Autoridad Judicial Competente La Administración Penitenciaria lo comunicará a la Autoridad Sanitaria Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
T4- Cuando el liberado definitivo sea enfermo mental a quién se le deberá comunicar según el artículo 219.4 del Reglamento Penitenciario: A la Autoridad Judicial competente Al Tribunal Sentenciador Al Centro Directivo Al Ministerio Fiscal.
T4- Para garantizar el mantenimiento y la mejora de la salud en los Establecimientos Penitenciarios se observarán las normas de limpieza e higiene que: Establezca el Subdirector Médico Determinen los servicios sanitarios del Centro penitenciario Determine el Director del Centro Determine el Centro Directivo.
T4- Un establecimiento Penitenciario que alberga 200 internos, quedaría encuadrado a efectos del precio del racionado en: El Grupo I El Grupo II El Grupo III No quedaría encuadrado en ninguno de los citados Grupos al tratarse de un Establecimiento Especial, siendo el precio del racionado el máximo.
T4- Por qué no permitirá la entrada a los Establecimientos Penitenciarios de alimentos perecederos por aquellos conductos que pudieran alterar sus características: Por razones de seguridad interna Por razones de Tratamiento Asistencial Por razones de salud penitenciaria Por razones de salud pública.
T4- De qué órgano es función dirigir personalmente las operaciones de desinsectación y desinfección: Del médico del establecimiento Del diplomado universitario en enfermería Del auxiliar de clínica Del Subdirector de los servicios médicos.
T4- En todos los Centros Penitenciarios se proporcionará a los internos una alimentación convenientemente preparada, que deba responder a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidades de: Edad, salud, trabajo, clima, costumbres y en lo posible a las convicciones religiosas y personales Edad, trabajo, salud, costumbres, y en lo posible a las convicciones religiosas y filosóficas Edad, trabajo, salud, clima, preferencias personales y religiosas Edad, trabajo, clima, costumbres, salud y en lo posible a sus convicciones culturales y filosóficas.
T4- En el ámbito de los Servicios Sociales Penitenciarios asistirá como vocal a las reuniones de la Junta de Tratamiento: El Coordinador de los Servicios Sociales del Centro Un trabajador social que haya intervenido en las propuestas sobre las que se delibere Un trabajador social, preferentemente el que haya intervenido en las propuestas No es miembro de la Junta de Tratamiento ningún trabajador social.
T4- Cual de las siguientes afirmaciones no es correcta: Todos los internos tienen el derecho a dirigirse a cualquier confesión religiosa para solicitar su asistencia En los centros penitenciarios podrá habilitarse un espacio para la práctica de los ritos religiosos Ningún interno podrá ser obligado a asistir o participar en los actos de una confesión religiosa La autoridad penitenciaria facilitará que los fieles respeten su alimentación, los ritos, y los días de fiesta de su respectiva confesión.
T4- Según el artículo 229.2 del R.P., los trabajadores sociales que prestaran sus servicios en el interior y exterior del centro, atenderán las solicitudes que le presenten: Los internos y los liberados condicionales Los liberados condicionales y sus familias Los internos, liberados condicionales y sus familias Los internos y sus familias.
T4- Qué órgano regulará el funcionamiento de los servicios sociales penitenciarios y sus relaciones con la Junta de Tratamiento: El Director del Centro Penitenciario El Consejo de Dirección del Centro Penitenciario El Subdirector de Tratamiento El Centro Directivo.
T4- Los miembros de culto acreditados que presten sus servicios en los Centros Penitenciarios, cesarán en su actividad: Por iniciativa o de la autoridad religiosa de la que dependan, debiendo comunicar dicha decisión a la Administración penitenciaria competente Por Resolución del Director del Establecimiento Por iniciativa o a propuesta del Centro Directivo Todas las respuestas pueden ser correctas.
T4- Los lotes higiénicos ordinarios se facilitarán a los internos con una periodicidad: Trimestral, tanto para hombres como para mujeres Semestral para las mujeres y para los hombres Mensual, tanto para hombres como para mujeres Anual, tanto para hombres como para mujeres.
T4- Es incierto respecto al Consejo Social Penitenciario Se crea por Orden Int/3191/2008, de 4 de Noviembre Su Presidente es el titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias Se reunirá ordinariamente al menos una vez al año. Se reunirá ordinariamente al menos dos veces al año.
T4- Según la ORDEN INT/3688/2007, de 30 de noviembre que regula las ayudas a internos, liberados condiciones y familiares de ambos, para la concesión de una ayuda asistencial puntual de hasta un máximo de 350 €, se deberá cumplir con una serie de requisitos. ¿Indique la afirmación incorrecta? Carecer de medios económicos Informe social favorable No existir cobertura por parte de los Servicios Sociales Generales Concesión por la Junta de Tratamiento.
T4- Un establecimiento Psiquiátrico Penitenciario que alberga más de 500 internos, quedaría encuadrado a efectos del precio del racionado en: El Grupo I El Grupo II El Grupo III No quedaría encuadrado en ninguno de los citados Grupos al tratarse de un Establecimiento Especial, siendo el precio del racionado el máximo.
T4- Los lotes higiénicos complementarios se facilitarán a los internos con una periodicidad: Trimestral, tanto para hombres como para mujeres Semestral para las mujeres y anual para los hombres Anual, tanto para hombres como para mujeres Semestral, tanto para hombres como para mujeres.
T4- Los familiares de un interno ingresado en un Hospital extrapenitenciario, para visitar a éste, deberán en primer término requerir autorización de: El Centro Hospitalario El Centro Penitenciario Las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad responsables de la custodia del interno La Autoridad Judicial de que dependa el interno, si se tratara de un preventivo.
T4- La inutilización de ropas y efectos contaminados propiedad de los internos conforme a lo regulado en el artº 22.2 de la LOGP: Procederá por el Director, a instancias del Médico Podrá ordenarse por los Servicios Sanitarios por razones de higiene Se comunicará a las Autoridades Sanitarias y al Centro Directivo Las propiedades de los internos en ningún caso podrán ser inutilizadas.
T4- Según el artículo 301 del R.P. aprobado por RD 11201/81, en vigor por la Disposición Transitoria Tercera del actual R.P., aprobado por RD 190/96, indique entre las siguientes cual no es una función de los Asistentes Sociales (denominación utilizada por el texto): Entrevistarse con los internos observados o tratados, con sus familiares y en general con las personas que los conozcan, trasladarse si es necesario al domicilio de los mismos Asistir como vocal a las reuniones de los Equipos Técnicos participando en sus acuerdos y actuaciones Colaborar en la ejecución de los métodos de tratamiento, en especial por medio de métodos sociales Realizar las tareas administrativas necesarias para el normal desarrollo de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.
T4- Respecto de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales no se corresponde: Se crean por Orden INT 3191/2008, de 4 de Noviembre En representación del Tercer Sector, (organizaciones no gubernamentales y entidades sociales), contarán con hasta seis vocales La duración del mandato de los representantes del Tercer Sector será de 2 años renovables La condición de miembro de dichos Consejos, al igual que la del Consejo Social Penitenciario, podrá ser retribuida.
T4- El que las prestaciones de la Administración Pública constituyan auténticos derechos Subjetivos de los particulares frente al Estado es consecuencia de: La concepción del Estado como un Estado de Derecho. La concepción del Estado como un Estado Social. La concepción del Estado como un Estado Asistencial. El principio de Universalidad de la asistencia sanitaria.
T4- Las prestaciones de la Administración Penitenciaria se regulan en: a) El Titulo IV de la L.O.G.P. b) El Titulo IX del Reglamento. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) El Titulo VI de la L.O.G.P y Título VIII del Reglamento.
T4- El art. 207.1 R.P. establece que la asistencia sanitaria de los internos tendrá carácter integral. Ello significa: Que será total y en las mismas condiciones que para los ciudadanos libres, sin limitaciones de ningún tipo. Que abarcara tanto la atención primaria, (detección de la enfermedad), como la atención especializada, (curación y rehabilitación). Que será total, abarcando no solo la curación y rehabilitación del interno y los gastos derivados de la misma, sino que además estará orientada a la prevención de enfermedades transmisibles. Que disfrutara de todos los beneficios de la asistencia sanitaria establecidos en la Seguridad Social para el resto de ciudadanos.
T4- La dispensación farmacéutica y las prestaciones complementarias básicas derivadas de la atención sanitaria a los internos: Se harán efectivas por la Administración Penitenciaria, en cualquier caso. Se harán efectivas por la Administración Penitenciaria salvo en los casos en que el interno este afiliado a la Seguridad Social o tenga derecho a la asistencia sanitaria gratuita. Se harán efectivas por la Administración Penitenciaria, salvo en lo relativo a los medicamentos de uso hospitalario y a los productos farmacéuticos que no estén comercializados en España. Se harán efectivas por la Administración Penitenciaria en iguales condiciones que para las personas libres.
T4- Al frente del equipo sanitario de un Centro Penitenciario se hallará: El Jefe de los Servicios Médicos, que estará a las órdenes inmediatas del Subdirector Médico. El Jefe de los Servicios Médicos, que estará a las órdenes inmediatas del Director del Establecimiento. El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos, que estará a las órdenes inmediatas del Director del Establecimiento El Médico y si hubiera en el Centro más de un equipo sanitario, el Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos, quienes estarán a las ordenes inmediatas del Director del Establecimiento.
T4- Dentro de los modelos de atención sanitaria, la atención primaria se dispensará: Con medios propios de la Administración Penitenciaria. Con medios ajenos concertados por la Administración Penitenciaria. Con medios propios de la Administración Penitenciaria o con medios ajenos concertados por la misma. Preferentemente, a través del Sistema Nacional de Salud.
T4- Los equipos sanitarios de atención primaria de los Centros Penitenciarios, contaran al menos, con carácter permanente: Con un Médico General, un Diplomado Universitario en Enfermería y un Auxiliar de Enfermería. Con un Médico General, con conocimientos de Psiquiatría, un Diplomado Universitario en Enfermería y un Auxiliar de Enfermería. Con un Medico General, un Diplomado Universitario en Enfermería, un Auxiliar de Clínica y un Ginecólogo cuando se trate de Establecimientos de Mujeres. Con un Medico General, un Medico Estomatólogo u Odontólogo, un Diplomado Universitario en Enfermería y un Auxiliar de Clínica.
T4- De los siguientes profesionales, para la atención primaria a dispensarse a los internos no será necesario contar con carácter periódico en todos los Establecimientos, con los servicios de: a) Un Psiquiatra. b) Un Medico Estomatólogo u Odontólogo. c) Un Pediatra. d) Las respuestas a) y c) son correctas.
T4- La asistencia especializada en régimen de hospitalización que se preste a los internos, salvo en casos de urgencia justificada, se realizara: Preferentemente a través del Sistema Nacional de Salud. En el hospital más próximo al Centro Penitenciario. En los hospitales que la autoridad sanitaria designe. En los hospitales propios de la Administración Penitenciaria o en aquellos designados al efecto por la misma.
T4- Cuando los internos soliciten a su costa servicios médicos privados de profesionales ajenos a Instituciones Penitenciarias: La solicitud será aprobada por el Director del Establecimiento, salvo que razones de seguridad aconsejen limitar este derecho. La solicitud será aprobada por el Centro Directivo, salvo que razones de seguridad aconsejen limitar este derecho. La solicitud será aprobada por el Centro Directivo o por el Director en casos de urgencia, previo informe del Medico del Establecimiento y siempre que razones de seguridad o tratamiento no aconsejen limitar este derecho La solicitud podrá ser aprobada por el Director del Establecimiento, salvo que razones de seguridad aconsejen limitar este derecho.
T4- El tratamiento médico-sanitario de un interno: No podrá llevarse a cabo en ningún caso sin el consentimiento informado del interesado. Solamente se podrá imponer contra de la voluntad del interesado cuando el no hacerlo suponga un peligro evidente para la vida o la salud del paciente o de terceras personas. Se podrá imponer contra la voluntad del interesado cuando exista peligro inminente para la vida de este, siendo la intervención médica la estrictamente necesaria para intentar salvar la vida del paciente. Necesitara de consentimiento del mismo y en su defecto, de autorización previa de la autoridad judicial competente.
T4- Los internos podrán ser objeto de investigaciones médicas: En cualquier caso, respetando sus derechos fundamentales. En ningún caso. Cuando se espere de estas un beneficio directo y significativo para la salud, y con idénticas garantías que para las personas libres. Siempre que se lleven a cabo con el consentimiento informado de los internos, y se espere un beneficio directo y significativo para la salud de los mismos, y con idénticas garantías que para las personas libres.
T4- En los Establecimientos Penitenciarios existirá un local destinado a Enfermería, dotado de los medios materiales precisos para cubrir la asistencia medico-general y que contara: Con capacidad proporcional al número real de internos. Con instrumentos de obstetricia para atender, excepcionalmente, a las mujeres en supuestos de parto, en los Departamentos de Mujeres. Con habitaciones destinadas al aislamiento sanitario de los pacientes que lo precisen. Todas las respuestas son correctas.
T4- Todos los internos, a su ingreso en el Establecimiento, serán examinados por un Medico, debiéndose llevar a cabo dicho reconocimiento: Inmediatamente después de producirse el ingreso. Durante las primeras veinticuatro horas a partir del ingreso. Durante los tres días siguientes a partir del ingreso. El Reglamento Penitenciario no establece plazo alguno al respecto.
T4- Del ingreso de un interno en un Centro Hospitalario extrapenitenciario, se dará cuenta a: El Juez de Vigilancia. El Juez de Vigilancia y al Centro Directivo. El Juez de Vigilancia en el caso de los penados y a la Autoridad Judicial de quien dependan cuando se trate de preventivos. El Centro Directivo y al Juez de Vigilancia en el caso de los penados o a la Autoridad Judicial de quien dependan cuando se trate de preventivos.
T4- De las siguientes afirmaciones relativas a la asistencia sanitaria e higiene de los internos ¿Cuál Seria incorrecta? Los servicios sanitarios penitenciarios serán responsables del control de la higiene de las dependencias sanitarias de los Centros Penitenciarios. El historial clínico tiene carácter confidencial, teniendo los internos derecho a ser informados de forma clara y comprensible de todo lo referente a su estado de salud. Si un interno se encuentra enfermo grave, se pondrá en conocimiento inmediatamente de sus familiares o allegados. La defunción de un interno se comunicará al Centro Directivo y al Juez de Vigilancia.
T4- En relación a las comunicaciones con familiares o allegados de los internos ingresados en la Enfermería del Establecimiento, cuando estos no puedan desplazarse hasta los locutorios y se autorice su realización en dicha dependencia: El régimen de las citadas visitas será acordado por el Consejo de Dirección, a propuesta del Médico responsable. El número de visitantes autorizados para comunicar con el interno será de uno o dos familiares o allegados. Cuando razones médicas lo aconsejen, la visita podrá estar sometida a vigilancia. La duración de las visitas será determinada por el Médico.
T4- Si un interno requiere ingreso hospitalario extrapenitenciario: El médico responsable de su asistencia lo comunicará razonadamente al Director, quien previa autorización del Centro Directivo, dispondrá lo necesario para efectuar el traslado. El médico responsable de su asistencia lo comunicará razonadamente al Director, quien dispondrá lo necesario para efectuar el traslado dando cuenta de ello al Centro Directivo. El médico responsable de su asistencia lo comunicara razonadamente at Director, quien salvo en casos de urgencia, solicitara del Centro Directivo que disponga lo necesario para efectuar el traslado. El médico responsable de su asistencia lo comunicará al Centro Directivo, quien dispondrá lo necesario para efectuar el traslado.
T4- La vigilancia y custodia de los internos en los Centros Hospitalarios extrapenitenciarios: Correrá a cargo exclusivamente de funcionarios de II.PP. Correrá a cargo exclusivamente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Podrá correr excepcionalmente a cargo de funcionarios de II.PP. en los casos de urgencia o necesidad perentoria. Podrá correr a cargo tanto de los funcionarios de II.PP. come de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
T4- Las visitas a los internos ingresados en Centros Hospitalarios extrapenitenciarios: a) Se regirán por las normas de funcionamiento de los mismos. b) Deberán realizarse en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Se regirán por lo establecido para las visitas en general, aunque teniéndose en cuenta las normas de funcionamiento de los respectivos Centros Hospitalarios y las indicaciones de los responsables del Centro Penitenciario.
T4- Para la asistencia obligatoria en casos de urgencia vital, será preceptiva solicitar autorización judicial: Nunca. Siempre. Cuando fuera preciso el ingreso del interno en un Centro Hospitalario. Siempre que la urgencia del caso lo permita.
T4- Si en un Centro Penitenciario se detecta un brote de enfermedad transmisible: Se comunicará inmediatamente al Centro Directivo y al Juez de Vigilancia. Se comunicará inmediatamente a las autoridades sanitarias competentes y al Centro Directivo. Se procederá al aislamiento sanitario de los afectados, dando cuenta a las autoridades sanitarias competentes y al Juez de Vigilancia. Se procederá a comunicarlo inmediatamente a las autoridades sanitarias y al Juez de Vigilancia y se iniciaran las medidas oportunas para evitar su propagación y para el tratamiento de los afectados.
T4- En los casos en que el liberado definitivo sea un enfermo mental: El Centro Directivo ordenara su traslado a un Establecimiento o Unidad Psiquiátrica Penitenciaria dando cuenta a la autoridad judicial competente. Se comunicará at Ministerio Fiscal a los efectos procedentes. Se comunicará a las autoridades sanitarias competentes a los efectos procedentes. Se comunicará al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial competente, a los efectos procedentes.
T4- Para garantizar en los Establecimientos la coordinación con los sistemas de información y Vigilancia epidemiológica del Sistema Nacional de Salud, se fijarán los correspondientes protocolos, por: El Centro Directivo y las autoridades sanitarias correspondientes. La Administración Sanitaria correspondiente. La Administración Penitenciaria y las Administraciones Sanitarias competentes. El Centro Directivo, previa consulta con la Administración Sanitaria competente.
T4- Cuando un recluso con enfermedades infectocontagiosas alcance la libertad definitiva, la Administración Penitenciaria lo comunicara a: Las Autoridades Sanitarias correspondientes. Las Autoridades Sanitarias correspondientes y Autoridad Judicial competente. El Ministerio Fiscal a los efectos procedentes. La Autoridad Judicial competente a los efectos procedentes.
T4- Las normas específicas por las que se regirán las Enfermerías y dependencias sanitarias de los Establecimientos, deberán ser aprobadas: Por el Director, a propuesta de la Unidad Sanitaria. Por el Consejo de Dirección, a propuesta de la Unidad Sanitaria. Por el Centro Directivo, tras su elaboración por el Consejo de Dirección a propuesta de la Unidad Sanitaria. Por la Unidad Sanitaria, quien recabara la correspondiente autorización de la Administración Sanitaria correspondiente.
T4- ¿Que precepto del Reglamento Penitenciario, relativo a la custodia de medicamentos, fue declarado nulo por Resolución de la Dirección General de IIPP?, a resultas de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 1997? El art. 230. El art. 213.4. El art. 134. El art. 207.3.
T4- ¿Deben ser informados los internos de la existencia de estudios epidemiológicos llevados a cabo en los Centros Penitenciarios?: Si, siempre. Solo de aquellos que les afecten. Si, y además deberán estar sometidos a la aprobación de una Comisión de Ética. No, necesariamente.
T4- Se procederá a una completa desinfección, desinsectación y desratización de las distintas dependencias de cada Establecimiento, con la periodicidad que determine: El Director. El Consejo de Dirección. El Centro Directivo. El servicio sanitario.
T4- Al ingresar los internos recibirán los artículos y productos necesarios para la higiene personal diaria, así Como: Preservativos. Ropa de use personal. Ropa de cama. Todas las respuestas son correctas.
T4- Por razones de salud pública, en los Establecimientos Penitenciarios: No se permitirá en ningún caso la entrada de alimentos perecederos. No se permitirá en ningún caso la entrada de alimentos. No se permitirá en ningún caso la entrada de alimentos perecederos ni la presencia de animales. Solo se permitirá la entrada de alimentos perecederos por aquellos conductos en los que no puedan verse alteradas sus características ni comprometer la salud de los consumidores.
T4- En los Centros Penitenciarios se proporcionará a los internos una alimentación convenientemente preparada, que deba responder: A las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidades de la edad, salud, trabajo, clima y costumbres. A las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidades de la edad, salud, trabajo clima y costumbres, así como a las convicciones personales y religiosas. A las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y en la medida de lo posible, a las especificidades de la edad, salud, trabajo, clima y costumbres, así como a las convicciones personales y religiosas. A las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidades de la edad, salud, trabajo, clima y costumbres, y en la medida de lo posible, convicciones personales y religiosas.
T4- Señale la afirmación incorrecta. Los valores de las raciones alimenticias por día y plaza de un interno: Se fijarán semestralmente por resoluci6n del Centro Directivo. Distinguirán al menos las siguientes categorías: Internos sanos o racionado común; Internos jóvenes y racionado de Enfermería. Podrán ser distintos para los diferentes Centros Penitenciarios, en función de la agrupación que se establezca exclusivamente para dicho fin. Se devengarán proporcionalmente según la hora de ingreso y salida del interno del Establecimiento.
T4- Las operaciones de desinfección, desinsectación y desratización de las dependencias de los Establecimientos serán dirigidas, por: El Jefe de los Servicios Medios. El Médico responsable de la-Unidad o Dependencia en que se Leven a cabo. El A.T.S. o Diplomado Universitario en Enfermería. El Funcionario Encargado de la Unidad o Dependencia en que se Lleven a cabo.
T4- De la asistencia religiosa de los internos trata: El Capítulo IX del Título II de la L.O.G.P. El Art. 54 de la L.O.G.P. El Art. 230 del Reglamento Penitenciario. Todos los anteriores.
T4- Con relación a la asistencia religiosa de los internos, el vigente Reglamento Penitenciario establece "que la Autoridad Penitenciaria facilitara que los fieles puedan respetar la alimentación, los ritos y días de fiesta de su respectiva confesión, siempre que lo permitan...": Las disponibilidades presupuestarias. La seguridad y vida del Centro. Los derechos fundamentales de los restantes internos. Todas las respuestas son correctas.
T4- De las siguientes afirmaciones en relación a la asistencia religiosa de los internos seria incorrecta: La asistencia religiosa de los internos se regirá por los Acuerdos firmados por el Estado español con las diferentes confesiones religiosas. La asistencia religiosa católica en los Establecimientos Penitenciarios se regula mediante Acuerdo publicado por Orden del Ministerio de Interior de 24 de noviembre de 1993. En consonancia con el derecho de los internos a satisfacer sus necesidades de asistencia religiosa, en los Centros Penitenciarios podrá habilitarse un espacio para la práctica de los ritos religiosos. El R.D. 710/2006, de 9 de junio, desarrolla los acuerdos de cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades religiosas Evangélicas de España, La Federación de comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España, en el ámbito de la asistencia religiosa penitenciaria.
T4- En relación a la asistencia religiosa católica de los internos, esta será impartida por ministros de dicho culto, entre los que cabe destacar a los funcionarios del Cuerpo de Capellanes de II.PP.(Cuerpo a extinguir) cuyas funciones se recogen: En los Arts. 292 y 293 del R.P. 1201/1981, de 8 de mayo, vigentes. En los Arts. 294 y 295 del R.P. 1201/1981, de 8 de mayo, vigentes. En los Arts. 298 y 299 del R.P. 1201/1981, de 8 de mayo, vigentes. En los Arts. 301 y 302 del R.P. 1201/1981, de 8 de mayo, vigentes.
T4- El Consejo Social Penitenciario es un órgano: Colegiado, paritorio y de colaboración interadministrativa Colegiado, consultivo y que se adscribe a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias Colegiado, consultivo de encuentro y participación en cada Centro Penitenciario Colegiado, de representación equilibrada y cuyas decisiones tienen carácter vinculante para la Administración Penitenciaria.
T4- Los servicios sociales penitenciarios: Asistirán a las personas que ingresen en prisión y elaboraran una ficha social para cada penado, que formará parte de su protocolo de personalidad. Velaran por mantener al día la documentación personal de los internos, a los efectos de que estos puedan realizar las gestiones oportunas ante los organismos competentes. Realizaran las gestiones oportunas para que por los organismos competentes se reconozca el derecho a la asistencia sanitaria gratuita de los internos que reúnan los requisitos exigidos. Todas las respuestas son correctas.
T4- El funcionamiento de los servicios sociales penitenciarios y sus relaciones con la Junta de Tratamiento se regulará: Por el Director. Por el Subdirector de Tratamiento. Por el Consejo de Dirección. Por el Centro Directivo.
T4- De acuerdo con lo establecido en el art. 229.2 R.P., los Trabajadores Sociales, que prestarán sus servicios en el interior y en el exterior del Centro Penitenciario indistintamente, atenderán las solicitudes que les formulen: Los internos, los liberados condicionales y definitivos y las familias de unos y de otros. Los internos, los liberados condicionales y las familias de unos y de otros. Los internos, los liberados condicionales adscritos al Establecimiento y las familias de unos y otros. Los internos, los liberados condicionales y definitivos-adscritos al Establecimiento-y las-familias de unos y otros.
T4- Según el artº 228 del Reglamento Penitenciario la coordinación de los Servicios Sociales Penitenciarios con las redes públicas de Asistencia Social será promovida por: Los Directores de los Establecimientos. Los Consejos de Dirección de los Establecimientos. Las Juntas de Tratamiento de los Establecimientos. La Administración Penitenciaria.
T4- Según el artº 228 del Reglamento Penitenciario la Administración Penitenciaria fomentará el acceso a las rentas de inserción social establecidas por las diferentes Comunidades Autónomas, de: Los penados clasificados en tercer grado, liberados condicionales y definitivos. Los penados clasificados en tercer grado, liberados condicionales y definitivos y de sus familiares. Los penados, liberados condicionales y definitivos y de sus familiares. Los internos y liberados condicionales y definitivos.
T4- Por la prestación de ayuda, tanto moral como material, que los internos, liberados y sus familias requieran, se necesitará en todo caso: La correspondiente acreditación de la necesidad al efecto La observación de la buena conducta El consentimiento de los beneficiarios La correspondiente autorización del Centro Directivo.
T4- Señale la afirmación incorrecta en relación con los Departamentos de Trabajo Social: Están formados exclusivamente por trabajadores sociales que se integran en los Equipos Técnicos y en las Juntas de Tratamiento de los Centros Están integrados por Trabajadores Sociales de II.PP, y el personal que en su caso puedan determinarse. Dirigen sus tareas profesionales a las personas privativas de libertad, preventivos o penados Es el equipo de trabajo de intervención social en los Centros Penitenciarios.
T4- ¿Quién es el vicepresidente del Consejo Social Penitenciario?: El Secretario General de Instituciones Penitenciarias El Subdirector General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial El Subdirector General de Medio Abierto y Penas y Medias Alternativas El Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social.
T4- Según el artº 301 del Reglamento Penitenciario aprobado por RD 1201/1981. Indique cuál de las siguientes funciones, no correspondería a los trabajadores sociales: Asistir como vocal a las reuniones de los Equipos Técnicos participando en sus acuerdos y actuaciones Realización de tareas administrativas necesarias para el normal desarrollo del servicio de Gestión de Penas Entrevistarse con los internos, familiares, trasladándose si es necesario al domicilio de los mismos, recogiendo por todos los medios a su alcance la mayor información periférica posible acerca de aquellos Realizar las funciones y tareas propias del trabajo social, para el desarrollo de los programas que establezca la Secretaría General de II.PP.
T4- Indique cuál de los siguientes no forma parte como vocal en los Consejos Sociales Penitenciarios locales: El Subdirector de Seguridad El Jefe de Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas Un jefe de Servicios, elegido por el Directo El Subdirector Médico.
T4- En Los Consejos Sociales Penitenciarios Locales habrá, en representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales: 10 representantes Hasta un máximo de 10 representantes 8 representantes Hasta un máximo de 6 representantes.
T5- Que es lo que se entiende por régimen penitenciario: El conjunto de normas que permita alcanzar una convivencia ordenada y el logro de un ambiente adecuado para el éxito de la seguridad interior. El conjunto de normas que permita alcanzar una convivencia ordenada y el logro de una vida honrada para el desarrollo de la personalidad del recluso El conjunto de normas que permita alcanzar una convivencia ordenada para el éxito del tratamiento El conjunto de normas que permita alcanzar una convivencia ordenada para la retención y custodia de los detenidos y presos.
T5- Las funciones regimentales de orden, seguridad y disciplina son: Medios para alcanzar lo fines previstos Son recursos de la Administración Penitenciaria para la consecución de la reeducación y reinserción social de los preventivos Son fines para alcanzar los medios previstos Todas las respuestas anteriores son correctas.
T5- Las actividades de régimen y tratamiento estarán regidas por el principio de: Cooperación Solidaridad Especialización Unificación.
T5- El principio de presunción de inocencia rige en: Los Establecimientos de régimen ordinario Los Establecimientos de régimen cerrado Los Establecimientos de preventivos Los Establecimientos de régimen abierto.
T5- El régimen estará presidido por la armonización de las exigencias del Tratamiento Asistencial: Establecimientos de preventivos Establecimientos especiales Establecimientos de régimen abierto Establecimientos de régimen cerrado.
T5- El régimen cerrado se aplicará a: a.- Los penados clasificados en segundo grado penitenciario b.- En supuestos excepcionales a preventivos c.- A los penados clasificados en primer grado penitenciario d.- La respuesta b y c son correctas.
T5- Los detenidos presos y penados no tendrán otras limitaciones regimentales que (Señalar la respuesta incorrecta): Que las exigidas por el aseguramiento de su persona Que el aseguramiento de la seguridad y el buen orden de los Establecimientos Las exigidas por el tratamiento o que provengan de su grado de clasificación Las que les impongan el personal funcionario para así garantizar el buen funcionamiento de los servicios.
T5- Qué órgano de la prisión es competente para imponer limitaciones regimentales: El Director La Comisión Disciplinaria El Consejo de Dirección La Junta de Tratamiento.
T5- Mediante acuerdo motivado, qué órgano de la prisión, propondrá al Centro Directivo el traslado del penado a otro Establecimiento de similares características para posibilitar el levantamiento de estas limitaciones regimentales: El Consejo de Dirección El Director La Comisión Disciplinaria La Junta de Tratamiento.
T5- Mediante acuerdo motivado, qué órgano de la prisión, propondrá al Centro Directivo el traslado del preventivo a otro Establecimiento de similares características para posibilitar el levantamiento de estas limitaciones: El Consejo de Dirección El Director La Comisión Disciplinaria La Junta de Tratamiento.
T5- El acuerdo de estos traslados en casos de internos penados se deberán comunicar: A la Autoridad Judicial competente Al Juez de Vigilancia Al Tribunal Sentenciador A la Dirección General de la Seguridad del Estado.
T5- El acuerdo de estos traslados en caso de internos preventivos se deberá comunicar: A la Autoridad Judicial competente Al Juez de Vigilancia Al Tribunal Sentenciador A la Dirección General de la Seguridad del Estado.
T5- El ingreso de una persona en prisión en calidad de detenido, preso, o penado se efectuará mediante: Orden judicial de detención y mandamiento de prisión Sentencia firme, orden judicial de detención y liquidación de condena Orden judicial de detención, sentencia firme y mandamiento de prisión Orden judicial de detención y sentencia firme.
T5- En el supuesto de que la orden de detención parta de la policía judicial, en la misma deberán constar los siguientes extremos: Datos que identifiquen al detenido, delito imputado y hora y día del vencimiento de la detención Delito imputado, que se halla a disposición de la Autoridad judicial y hora y día del vencimiento máximo de detención Datos identificativos del detenido, que se haya a disposición de la Autoridad judicial, delito imputado y hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención Hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención, hora que ha sido cogido infraganti, delito que se le imputa y que se haya a disposición judicial.
T5- En caso de que no consten expresamente los citados extremos (datos identificativos del detenido, que se haya a disposición de la Autoridad judicial, delito imputado y hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención), en el supuesto de que la orden de detención parta de la policía judicial: La dirección del centro mandará exhorto al Juez para que rectifique la orden de detención Instará a las fuerzas públicas para que en el plazo de veinticuatro horas desde el ingreso subsanen el error Podrá denegar motivadamente el ingreso Lo comunicará al Centro Directivo para que decida sobre el ingreso o no.
T5- Cuando la orden de detención proceda del Ministerio Fiscal, en la orden constarán: Delito imputado y que se haya a disposición judicial Datos identificativos del detenido, hora y día de vencimiento del plazo de detención Datos identificativos del detenido y delito imputado Datos de identificación de las diligencias y el momento de vencimiento del plazo de detención.
T5- En caso de que ingresen en Establecimientos Penitenciarios extranjeros, estos tienen derecho a que se comunique su ingreso: A su familia A las autoridades de su país A las autoridades diplomáticas de su país A las asociaciones de ayuda al extranjero en prisión.
T5- En los casos de ingreso voluntario, en qué plazo de tiempo el Director solicitará al Juez o Tribunal, el correspondiente mandamiento: En las veinticuatro horas siguientes al ingreso En las veinticuatro horas desde que la policía lo detuvo En las setenta y dos horas desde que ingreso en prisión En las setenta y dos horas desde que la policía lo detuvo.
T5- Qué plazo legal debe transcurrir para que el Director pueda poner en libertad a un ingreso voluntario si el juez no legaliza la situación: Veinticuatro horas desde la detención por la policía Veinticuatro horas desde su ingreso en prisión Setenta y dos horas desde su ingreso Setenta y dos horas desde la detención por la policía.
T5- La dirección del Centro Penitenciario admitirá a hijos menores con sus madres siempre que: Sean menores de dos años Sean menores de tres años Sean menores de cuatro años Sean menores de cinco años.
T5- Las internas que tengan hijos en el exterior con la edad reglamentaria a qué órgano de la prisión deberán de pedir autorización para tenerlos con ellas: Al Director Al Subdirector de Tratamiento Al Consejo de Dirección A la Junta de Tratamiento.
T5- Admitido un interno en el Establecimiento se procederá a verificar su identidad personal efectuando: La reseña dactilar y fotográfica La reseña fotográfica, dactilar y de tratamiento La reseña decadactilar, fotográfica y alfabética La reseña fotográfica, dactilar y alfabética.
T5- Admitido un interno en el Establecimiento se procederá a su inscripción en el libro de ingreso y a la apertura de un expediente personal relativo a su situación: a.- Preventiva y penitenciaria b.- Preventiva y procesal c.- Penitenciaria y procesal d.- La respuesta b y c son correctas.
T5- Si en la orden o mandamiento de ingreso se dispusiese su incomunicación, a qué departamento pasará a ocupar celda: Al que disponga el Subdirector de Seguridad Al departamento de ingresos Al departamento de incomunicados Al departamento que disponga el Director.
T5- Si el interno está incomunicado, quien lo podrá visitar: El jefe de servicios y el Educador Será atendido por el médico y atendido exclusivamente por el funcionario encargado de aquel Será atendido exclusivamente por los funcionarios de II.PP Será visitado por el Educador y atendido exclusivamente por el funcionario del departamento de incomunicados.
T5- Los detenidos y presos ocuparán a su ingreso una celda en el departamento : De comunicaciones De acceso De ingresos De régimen especial.
T5- En qué plazo de tiempo deberá el médico visitar a los detenidos y presos que ingresen en el centro: En el plazo máximo de doce horas En el plazo máximo de veinticuatro horas No hay establecido tiempo máximo En el tiempo máximo de setenta y dos horas.
T5- La estancia de los preventivos y penados en el departamento de ingresos será como máximo : De tres días De dos días De cuatro días De cinco días.
T5- La estancia de los preventivos y penados en el departamento de ingresos será como máximo de 5 días, este plazo máximo podrá prolongarse : a.- Por motivos de orden sanitario b- Para preservar su seguridad c- Por motivos de tratamiento d- Las respuesta a y b son correctas.
T5- Por qué órgano se constatarán los datos del protocolo y se formulará un programa individualizado de tratamiento: Por la Junta de Tratamiento Por el Equipo Técnico Por el Consejo de Dirección Por la Comisión Disciplinaria.
T5- Toda prolongación en el Departamento de ingresos superior al tiempo máximo establecido reglamentariamente deberá: Ser comunicado a la Autoridad Judicial competente Ser comunicado al Juez de Vigilancia Ser comunicado al Centro Directivo Ser comunicado al Tribunal Sentenciador.
T5- Cual de las siguientes afirmaciones es falsa: Los internos tienen derecho a comunicar periódicamente con su familia de forma oral o escrita Las comunicaciones se deberán celebrar de forma que respeten al máximo la intimidad Las comunicaciones de los internos siempre se harán en castellano para garantizar la seguridad del Centro Todo interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso en prisión.
T5- Las comunicaciones ordinarias y extraordinarias que se efectúen durante las visitas que reciba el interno se anotarán en un libro de registro, donde se hará constar ( Señalar la incorrecta ) : Día y hora de la comunicación El nombre del interno, delito cometido, nombre y domicilio de los comunicantes Reseña del documento nacional de identidad de los visitantes Parentesco de los visitantes.
T5- Las visitas de los familiares al interno enfermo, en qué artículos del Reglamento Penitenciario se regulan : Del artículo 214 al 215 Del artículo 215 al 216 Del artículo 216 al 217 Del artículo 217 al 218.
T5- Además de las comunicaciones ordinarias, se podrán conceder otras de carácter extraordinario, pero qué órgano será el competente para concederlas: El Consejo de Dirección La Comisión Disciplinaria El Director El Jefe de Servicios.
T5- Qué órgano del Centro Penitenciario será competente para fijar las comunicaciones ordinarias: El Consejo de Dirección La Comisión Disciplinaria El Director La Junta de Tratamiento.
T5- El órgano competente fijará las comunicaciones ordinarias: Preferentemente los días de la semana laborables Preferentemente los que los internos elijan Preferentemente los que decida el Director Preferentemente los fines de semana.
T5- Cuantas comunicaciones ordinarias podrán tener al menos los internos a la semana : Una comunicación ordinaria Dos comunicaciones ordinarias Tres comunicaciones ordinarias Cuatro comunicaciones ordinarias.
T5- Cuantas comunicaciones ordinarias tendrán los internos clasificados en tercer grado penitenciario: Dos comunicaciones ordinarias Tres comunicaciones ordinarias Las que ellos deseen Las que les permita su horario de trabajo.
T5- Cuanto tiempo como mínimo podrán durar las comunicaciones ordinarias : Un total de 10 minutos Un total de 15 minutos Un total de 20 minutos Un total de 25 minutos.
T5- Cuantas personas como máximo podrán comunicar con los internos en cada comunicación ordinaria: Un total de dos personas Un total de tres persona Un total de cuatro personas Un total de cinco personas.
T5- Cual de las siguientes afirmaciones es falsa: Las dificultades de desplazamientos de los familiares de los internos se tendrán en cuenta a la hora de organizar las visitas Los familiares deberán acreditar el parentesco con los internos No se podrá acumular en una visita el tiempo de dos comunicaciones Las comunicaciones ordinarias que reciba el interno se anotarán en un libro registro.
T5- Los visitantes que vayan a comunicar con los internos y no sean familiares habrán de obtener autorización de: Director Del Encargado de comunicaciones Del Subdirector de Tratamiento Del Subdirector de Seguridad.
T5- En los casos de intervención, los comunicantes que no vayan a expresarse en castellano, a que órgano de la prisión deberán advertir para que su comunicación pueda ser intervenida: Al Director Encargado de comunicaciones Subdirector de Tratamiento Subdirector de Seguridad.
T5- Quién de los siguientes órganos podrá suspender las comunicaciones dando cuenta inmediata al Director: El Jefe de Centro El Jefe de Servicios El Funcionario de comunicaciones El Encargado de comunicaciones.
T5- Si el Director ratifica la medida de suspensión de comunicaciones, a qué órgano deberá de ponerlo en conocimiento: Al Juez de Vigilancia A la Autoridad Judicial competente Al Tribunal Sentenciador Al Centro Directivo.
T5- Qué órgano establecerá en la prisión el horario de las visitas íntimas, familiares y de convivencia: El Director El Consejo de Dirección La Junta de Tratamiento El Centro Directivo.
T5- Cuantas comunicaciones íntimas al mes como mínimo podrán tener los internos: Una al mes Dos al mes Tres al mes Cuatro al mes.
T5- Cual será la duración de las comunicaciones íntimas: Desde una hora a dos horas Desde dos horas a tres horas Desde tres horas a cuatro horas Desde una hora a tres horas.
T5- Previa solicitud del interesado se concederán: Una comunicación familiar mínima al mes Dos comunicaciones familiares mínimas al mes Tres comunicaciones familiares mínimas al mes No hay nada reglamentado respecto a las comunicaciones familiares.
T6- La vigilancia y seguridad exterior de los Establecimientos compete siempre a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, para lo que: Se regirán por las normas establecidas en cada caso por los Directores de los mismos. Antes de practicar el relevo, el Jefe de la Guardia Exterior deberá presentarse al Director o funcionario que le sustituya para recibir las indicaciones correspondientes. Recibirán indicaciones de los Directores de los mismos, sin perjuicio de que dichas Fuerzas y Cuerpos se rijan por sus respectivas normas. Cuando durante el servicio se produzca cualquier tipo de incidencia, esta deberá ser puesta en conocimiento del Director, sin perjuicio de informar también, en su caso, a sus mandos naturales.
T6- ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la seguridad interior de los Establecimientos es incierta? Corresponderá a los funcionarios de II.PP., con arreglo a los cometidos propios de cada uno y conforme a la distribución de los servicios acordada por el Director. Las actuaciones encaminadas a garantizar la misma consistirán en la observación de los internos, los recuentos de la población reclusa y los registros, cacheos, requisas, controles e intervenciones correspondientes. Si en la observación de los internos se detectaran hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la misma o para el tratamiento de los internos, se elevaran los oportunos informes. En todos los Establecimientos se intervendrá el dinero, alhajas u objetos de valor, así como los objetos que se entiendan peligrosos para la seguridad o convivencia ordenada o de ilícita procedencia.
T6- Respecto de los recuentos de la población reclusa: Serán ordinarios y extraordinarios, y se practicaran diariamente. Se practicaran siempre teniendo en cuenta la situación existente en el Centro o Departamento en que se hayan de efectuar, así como el comportamiento de los reclusos afectados por la misma. Se practicaran siempre de forma que se garantice su rapidez y fiabilidad. Sus resultados se reflejaran en parte escrito suscrito por los funcionarios que los hubieran efectuado dirigido al Director.
T6- Conforme a lo establecido reglamentariamente, no se corresponde la siguiente afirmación: Los recuentos ordinarios se practicaran en los momentos de la jornada regimental que coincidan con los relevos del personal de vigilancia. Los recuentos ordinarios siempre se llevaran a cabo conforme al horario fijado para los relevos del personal de vigilancia por el Consejo de Dirección. Los recuentos extraordinarios serán ordenados por el Jefe de Servicios, comunicándolo al Director. Los partes donde se reflejen los resultados de los recuentos ordinarios serán dirigidos al Director, y se practicaran conjuntamente por los funcionarios entrantes y por los salientes.
T6- No es un requisito que deba tenerse en cuenta en los cacheos con desnudo integral que se practiquen a los internos: Que sea necesaria para su realización la autorización del Jefe de Servicios. Que se lleve a cabo en lugar cerrado sin la presencia de otros internos y preservando, en todo lo posible, la intimidad. Que de su realización deba formularse parte escrito firmado por los funcionarios que lo hayan efectuado y dirigido al Jefe de Servicios. Que de su realización haya que dar conocimiento al Juez de Vigilancia.
T6- Respecto de los registros, cacheos, requisas y controles necesarios para la seguridad interior de los Establecimientos: Se formulará parte escrito dirigido al Director cuando estos hayan sido ordenados directamente por el mismo. Los cacheos con desnudo integral solo se efectuaran por funcionarios del mismo sexo y por motivos de seguridad concretos y específicos, dando cuenta al Juez de Vigilancia. Si un cacheo con desnudo integral fuese infructuoso y persistiese la sospecha, se podrá solicitar por el Jefe de Servicios al Director la autorización para la aplicación de otros medios de control adecuados. No se procederá al registro y control de las autoridades si la visita de estas al Establecimiento tiene carácter oficial.
T6- De la seguridad de los Establecimientos trata: El Capítulo VIII del Título II del Reglamento Penitenciario. El Capítulo VIII del Título III del Reglamento Penitenciario. El Capítulo III del Titulo VII del Reglamento Penitenciario. El Capítulo III del Título VIII del Reglamento Penitenciario.
T6- Según el art. 71.1 R.P. las actividades de seguridad se llevaran a cabo con el respeto debido a la dignidad y a los derechos fundamentales de los internos, especialmente: Las que sean consecuencia del empleo de medios coercitivos. Las que se practiquen directamente sobre las personas. Las que tengan lugar con medios de carácter electrónico. Todas las respuestas son correctas.
T6- De acuerdo con los principios generales regulados en el Art. 71 R.P.: Las actividades de seguridad se regirán por los principios de oportunidad y proporcionalidad. Ante la opción de utilizar medios de igual eficacia, se dará preferencia a los de carácter tratamental. Cuando los funcionarios detecten alguna anomalía regimental o cualquier hecho o circunstancia indiciario de una posible perturbación de la vida normal del Centro, lo pondrán inmediatamente en conocimiento del Director. Los funcionarios podrán hacer use de los medios coercitivos a que se refiere el Art. 72 del R.P., poniéndolo inmediatamente en conocimiento del Director.
T6- La observación de los internos estará encaminada al conocimiento, entre otros aspectos, de: Su comportamiento habitual, tanto dentro del Establecimiento como fuera de él cuándo disfrute de salidas autorizadas Sus actividades y movimientos dentro y fuera del departamento asignado. Sus relaciones con los internos y personal penitenciario y del influjo beneficioso o nocivo que, en su caso ejerciere sobre los mismos. Todas las respuestas son correctas.
T6- No es un motivo de seguridad concreto y especifico para la autorización de cacheo con desnudo integral la existencia de razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancias, susceptible de: Causar daño a la salud de las personas. Causar daño a la integridad física de las personas. Alterar la seguridad o convivencia ordenada del Establecimiento. Todos los anteriores son motivos por los que se pueden autorizar cacheos con desnudo integral.
El art. 65 R.P enumera las medidas de seguridad interior a utilizarse en los Establecimientos Penitenciarios. Entre ellas no se menciona: La observación de los internos. El empleo de medios coercitivos. Los recuentos de la población reclusa. Todas las anteriores medidas se mencionan en el art. 65.
T6- Para la aplicación de medidas de seguridad, ante la opción de utilizar medios de igual eficacia, se dará preferencia a: Los de carácter personal. Los de carácter telemático. Los de carácter electrónico. Los de carácter medico.
T6- No se procederá al registro y control de: Las personas autorizadas a comunicar con los internos. Las autoridades, cuando giren visite oficial. Las personas autorizadas para realizar algún trabajo o gestión dentro del Establecimiento. Se debe proceder al registro y control de cualquier persona que acceda al Establecimiento, salvo que se trate de empleados públicos del mismo.
T6- De acuerdo con lo establecido en el art. 64 del Reglamento Penitenciario, la seguridad interior de los Establecimientos Penitenciarios corresponde: A los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de II.PP. A los funcionarios de los Cuerpos Especial y de Ayudantes de II.PP. A los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias. A los funcionarios y personal laboral de la Administraci6n Penitenciaria.
T6- En relación al dinero que deba ser intervenido a los internos: Se hará cargo el Administrador, procediéndose en todo caso a su ingreso en el peculio o cuenta bancaria de libre disposición del interno. Se hará cargo el Administrador solo cuando sea moneda española de curso legal, procediéndose en todo caso a su ingreso en el peculio o cuenta bancaria de libre disposición del interno. Sera custodiado por el Administrador, salvo que pudiera o debiera ser objeto de intervención oficial, en cuyo caso se remitirá inmediatamente a la Autoridad competente. Se les entregara siempre a estos un resguardo suficientemente expresivo de las cantidades depositadas, con independencia de su procedencia o de su ingreso o no en el peculio de libre disposición.
T6- ¿A quién atribuye el Reglamento Penitenciario la competencia para ordenar la práctica de recuentos extraordinarios? Al Jefe de Servicios. Al Subdirector de Seguridad. Al Director. A todos los anteriores.
T6- No es un motivo que justifique la utilización de medios coercitivos: Vencer la resistencia pasiva de los internos a [as ordenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo. Evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o cosas. Impedir actos de evasión o de violencia de los internos. Vencer la resistencia de los internos a cumplimentar la orden de salida a Centros Hospitalarios no penitenciarios.
T6- Los medios coercitivos: Podrán aplicarse excepcionalmente a las mujeres gestantes y a las mujeres dentro de los seis meses posteriores a la terminación del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo. Podrán aplicarse excepcionalmente a los enfermos convalecientes de enfermedad grave. Son, a los efectos del Art. 45.1 de la L.O.G.P. el aislamiento provisional, la fuerza física personal, las defensas de goma, los aerosoles de acción adecuada y las esposas. Todas las respuestas son correctas.
T6- La utilización de los medios coercitivos: Deberá ser siempre autorizada previamente por el Jefe de Servicios. Deberá ser siempre autorizada por el Director. Deberá ser siempre puesta inmediatamente en conocimiento del Director, si se lleva a cabo sin su previa autorización. No podrá llevarse a cabo en ningún caso por los funcionarios sin la previa autorizaci6n del Director o, concurriendo razones de urgencia, del Jefe de Servicios.
T6- Cuando se aplique alguno de los medios coercitivos a que hace referencia el Art. 72 del R.P.: El Director, si ratifica la medida, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de Vigilancia. El Director, tanto si ratifica la medida como si no deberá dar cuenta de ello inmediatamente al Juez de Vigilancia o, en su defecto, al Juzgado de Guardia. El interno deberá ser visitado diariamente por el Médico mientras dure la medida. El interno solo será visitado diariamente por el Médico si la medida aplicada consiste en aislamiento provisional.
T6- Los principios que deberán regir en la aplicación de los medios coercitivos, serán: Necesidad y proporcionalidad, y solo por el tiempo estrictamente necesario. Necesidad y oportunidad, y solo por el tiempo estrictamente necesario. Necesidad, oportunidad y proporcionalidad, y solo por el tiempo estrictamente necesario. Necesidad, oportunidad y flexibilidad, y solo por el tiempo estrictamente necesario.
T6- En relación a los medios materiales coercitivos: a) Serán depositados en aquel lugar o lugares que el Director entienda idóneos. b) Serán depositados en aquel lugar o lugares que el Consejo de Dirección entienda idóneos. c) No se podrán aplicar en ningún caso otros distintos de los establecidos en el Art. 72.1 del R.P., y solo en los supuestos contemplados en el Art. 45.1 de la L.O.G.P. d) Solo las respuestas a) y c) son correctas.
T6- Habrá de reflejarse en Libro Oficial: La aplicación de cualquier medio coercitivo. La cuantía y estado de todos los medios coercitivos. Sólo la aplicación de la medida de aislamiento provisional. Sólo la cuantía y estado de los medios materiales coercitivos.
T6- Se podrá recabar con carácter provisional el auxilio de las Fuerzas de Seguridad de guardia en el Establecimiento: a) Por el Director, siempre que se produzcan graves alteraciones del orden. b) Por el Director, en los casos de graves alteraciones del orden con peligro inminente para las personas. c) Por el Director, en los casos de graves alteraciones del orden con peligro inminente para las personas o para las instalaciones. d) La respuesta b) es correcta, pero correspondería recabar dicho auxilio al Consejo de Dirección.
T6- Cuando se recabe provisionalmente el auxilio de las Fuerzas de Seguridad de guardia en el Establecimiento: a) Dichas Fuerzas no podrán hacer use de armas de fuego. b) Dichas Fuerzas en caso de tener que utilizar armas de fuego, lo harán por los mismos motivos y con las mismas limitaciones que establece la legislación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. c) Se solicitara autorización a los Ministerios de Justicia e Interior, los que darán cuenta de ello a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. d) Las respuestas b) y c) son correctas, entendiéndose que se lleva a cabo la intervención de dichas Fuerzas de Seguridad.
T6- ¿En qué supuestos prevé el Reglamento Penitenciario la posibilidad de aplicar medios coercitivos a las internas mencionadas en el artículo 254.3? a) Cuando no exista otra forma menos gravosa para conseguir la finalidad de respeto a los preceptos penitenciarios. b) Cuando de su actuación pudiera derivarse un inminente peligro para su integridad. c) Cuando de su actuación pudiera derivarse un inminente peligro para la integridad de otras personas. d) Las respuestas b) y c) son correctas.
T6- ¿A cuál de las siguientes finalidades no responde la práctica de un recuento ordinario? Verificar el número de internos que deben estar. Constatar que cada interno se encuentra en su respectiva celda. Comprobar el estado físico de los internos. Responde a todas las finalidades mencionadas en las anteriores respuestas.
T6- Siempre que se practique un recuento extraordinario, se comunicara: Al Jefe de Servicios. Al Director. Al Centro Directivo. A todos los anteriores.
T6- En el supuesto de que el cacheo con desnudo integral de un interno fuese infructuoso y persistiese la sospecha, se podrá solicitar por el Director la autorización para la aplicación de otros medios de control adecuados: Al Tribunal Sentenciador. Al Centro Directivo. A la autoridad judicial competente. Al Ministerio Fiscal.
T6- El principio de proporcionalidad que ha de regir la utilización de medidas de seguridad en los Establecimientos Penitenciarios responde: A la necesidad de definir claramente el objetivo perseguido con la medida. A la necesidad de emplear la medida de seguridad más idónea y adecuada. A la necesidad de respetar los derechos de las personas objeto de la medida. A la preferencia de la utilización de medios electrónicos.
T6- ¿Que artículo del Reglamento Penitenciario está dedicado a los medios coercitivos? El art. 61. El art. 65. El art. 66. El art. 72.
T6- Los internos podrán autorizar para que de los objetos de valor intervenidos se haga cargo alguna persona y, en tal caso, la entrega se hará mediante la justificación de su personalidad, debiendo firmar la diligencia de entrega con: El Subdirector de Seguridad. El Administrador. El Jefe de Servicios. El funcionario de Objetos Retenidos.
T6- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 45.3 de la L.O.G.P., el use de las medidas coercitivas estará dirigido exclusivamente: Al restablecimiento de la normalidad. A la corrección disciplinaria de los internos infractores. A asegurar la eficacia de la resolución sancionadora que pudiera recaer. Todas las respuestas son correctas.
T6- En relación con el empleo de medios coercitivos, el Director comunicara inmediatamente al Juez de Vigilancia: La adopción y el cese. La expresión detallada de los hechos que hubieran dado lugar a su utilización. Las circunstancias que pudieran aconsejar su mantenimiento. Todas las respuestas son correctas.
T6- Un interno ha celebrado una comunicación "vis a vis". A su término ¿podría ser objeto de un cacheo con desnudo integral? No, en ningún caso. Si, previa autorización del Jefe de Servicios y en la forma prevista en el art. 68.3 R.P., dado que esta constatado que las comunicaciones especiales son la principal vía de entrada de objetos peligrosos o sustancias susceptibles de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del Establecimiento. Si, previa autorización del Jefe de Servicios y en la forma prevista en el art. 68.3 R.P., siempre que existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el interno ha hecho use de la comunicación especial para introducir en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del Establecimiento. Si, dado que está previsto reglamentariamente la realización de cacheo con desnudo integral del interno tras el disfrute de comunicaciones "vis a vis".
T6- ¿En cuál de los siguientes supuestos no sería procedente el empleo de medios coercitivos? Resistencia pasiva al cumplimiento de una orden emitida por un funcionario en el ejercicio de su cargo. Tentativa de autolesión. Aprehensión de sustancia tóxica en un cacheo practicado sobre el interno. En todos los supuestos anteriores seria procedente el empleo de medios coercitivos.
T6- Señale la afirmación incorrecta: La utilización de medios coercitivos será previamente autorizada por el Director. En casos de urgencia, la medida coercitiva puede ser ordenada por el Jefe de Servicios. En casos de urgencia, la medida coercitiva puede ser adoptada por los propios funcionarios. No hay ninguna afirmación incorrecta, todas son correctas.
T6- El Jefe de la Guardia Exterior debe presentarse al Director del Establecimiento e informarle de las incidencias del servicio: Cada 24 horas. Antes de practicarse el relevo. Una vez practicado el relevo y siempre que durante el servicio se produzca algún hecho que, por su importancia, deba ser puesto inmediatamente en su conocimiento. Antes de practicarse el relevo y siempre que durante el servicio se produzca algún hecho que, por su importancia, deba ser puesto inmediatamente en su conocimiento.
T6- La denominación FIES hace referencia: A una modalidad de Establecimiento de régimen cerrado. A una base de datos judicial donde se almacena información referida a determinados tipos de internos que presentan una peculiar trayectoria delictiva. A una base de datos de carácter administrativo donde se incluyen y almacenan datos referidos a determinados tipos de internos que, por su delito, trayectoria y su integraci6n en formas de criminalidad organizada, se hace preciso un mayor control y seguimiento. A una base de datos donde figuran todos los datos penales, procesales y penitenciarios de la población reclusa española.
T6- ¿Qué medidas de seguridad interior se han incorporado de forma expresa a la nueva redacción del artículo 65.1 del Reglamento Penitenciario: Los cambios de celda La asignación adecuada de destinos Las actividades y cautelas propias de las salidas tanto fuera de los módulos como fuera del establecimiento Todas las repuestas son correctas.
T6- La intensidad de las medidas señaladas en el apartado 1 del artículo 65 del Reglamento Penitenciario se ajustará: Al régimen que se resulte de aplicación en cada caso A la potencial peligrosidad de los internos a que se apliquen A la inadaptación al régimen ordinario puesta de manifiesto por hechos objetivos Todas las respuestas son correctas.
T6- La intensidad de las medidas de seguridad interior se aplicará especialmente en los supuestos de: Internos pertenecientes a grupos terroristas Internos pertenecientes a grupos de delincuencia organizada Internos de peligrosidad extrema Todas las respuestas son correctas.
T6- Conforme a lo establecido en el artículo 65.2 del Reglamento Penitenciario, cualquiera que sea la intensidad en la que se apliquen las medidas de seguridad interior, se deberán respetar, en todo caso: Los principios de igualdad y no discriminación Los principios de necesidad y proporcionalidad La dignidad y los derechos fundamentales Solo dos de las respuestas anteriores son correctas.
T6- El apartado 3 del artículo 65 del R.P., establece que, a efectos de ajustar la intensidad de las medidas de seguridad en los supuestos previstos en el apartado 2 de dicho artículo, la Administración Penitenciaria podrá constituir: Grupos especializados de funcionarios Grupos estables de funcionarios Grupos específicos de funcionarios Grupos homogéneos de funcionarios.
T7-8- A efectos del artículo 10 del Reglamento Penitenciario, se entiende por Establecimiento o Centro Penitenciario: El conjunto de unidades arquitectónicas, funcionales y con organización propia administrativamente independientes. Una unidad arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia. Una unidad arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia formada por Unidades, Módulos y Departamentos que faciliten la convivencia ordenada, necesaria y contribuyan a la seguridad. Ninguna es correcta.
T7-8- El que el interno disponga de una celda, significa que el sistema penitenciario estará orientado: Por el principio de intimidad. Por el principio celular. Por el principio de tratamiento individualizado. Por el principio de seguridad.
T7-8- A tenor de lo establecido en el artículo 12.2 de la LOGP y suscribiendo para sí una recomendación del Congreso de Naciones Unidad de Ginebra de 1955, los Establecimientos Penitenciarios no deberán acoger por Unidad: Más de 300 internos. Más de 350 internos. Más de 400 internos. Más de 500 internos.
T7-8- Los establecimientos Penitenciarios estarán formados por Unidades, Módulos y Departamentos para: Facilitar la distribución y separación de los internos. Evitar el hacinamiento. Posibilitar la separación a que hace referencia el artículo 16 de la LOGP y contribuir en cada caso, a mantener la adecuada seguridad. Todas las respuestas son correctas.
T7-8- El que los Establecimientos Penitenciarios no cuenten en su conjunto con más de 500 internos, es una recomendación de Naciones Unidas de Ginebra de 1975: De obligado cumplimiento dentro del Sistema Penitenciario español. Suscrita en su totalidad por el Sistema Penitenciario español. Que no es vinculante dentro del Sistema Penitenciario español. Que en ningún caso, se tiene en cuenta dentro del Sistema Penitenciario español.
T7-8- En el art. 73.3 del RP desarrollando el art. 71.2 de la LOGP, deja clara la relación entre el tratamiento y el régimen. Prima el tratamiento sobre el régimen. La reeducación y resocialización que impone la Constitución, exige que las actividades tratamentales desplacen a las regimentales. El tratamiento orienta e informa las normas regimentales. Ambas actividades deberán estar coordinadas.
T7-8- El régimen que define el art. 73.1 del RP puede ser de varios tipos según el 74 del mismo reglamento. Régimen ordinario solo para los penados, clasificados o no. Régimen ordinario para todos los internos sin excepción. Régimen ordinario para detenidos y presos, entre otros. Régimen ordinario solo para los penados clasificados en segundo grado.
T7-8- El horario aprobado por el órgano correspondiente será puesto en conocimiento del Centro Directivo para su ratificación o reforma: Mediante la remisión del acta del órgano Colegiado donde se haya tomado el acuerdo, entre los días 1 y 5 del mes siguiente al de la reunión. Entre los días 1 y 5 del mes anterior a aquél a que se refiera. En la primera decena del mes anterior a aquél a que se refiera. Antes del día 15 del mes anterior a aquél a que se refiera.
T7-8- Cuando por aplicación del art. 10 LOGP a un preventivo le suponga el traslado a otro centro penitenciario, según exige el art. 97.2 RP, se comunicará el referido traslado a: El Tribunal Sentenciador. Autoridad Judicial de quien dependa, entre otros. Al Juez de vigilancia solamente. Ninguna es correcta.
T7-8- El decidir sobre la separación interior de los internos, es una función que compete: A la Junta de Tratamiento del Establecimiento. Al Equipo Técnico del Establecimiento. Al Director del Establecimiento. Al Subdirector de Tratamiento o de Seguridad, en su caso.
T7-8- Los Jóvenes menores de 21 años podrán ser trasladados a Departamento de Adultos: Con carácter excepcional cuando así lo acuerde en resolución motivada el Consejo de Dirección del Establecimiento, y poniéndolo en conocimiento del Juez de Vigilancia. Cuando así lo autorice la Junta de Tratamiento, poniéndolo en conocimiento del Juez de Vigilancia.. Cuando así lo determine el Director, previa propuesta al efecto de la Junta de Tratamiento en resolución motivada y dando cuenta de ello al Juez de Vigilancia. En ningún caso.
T7-8- ¿Cuál es el mínimo de tiempo que se garantiza a un penado de régimen ordinario para asuntos propios? Cuatro horas diarias. Dos horas diarias. Dos días a la semana. Depende de las sesiones y actividades del tratamiento.
T7-8- De entre los establecimientos penitenciarios de carácter asistencial que recoge el art. 11 de la LOGP están: Centros de reinserción social. Centros de inserción social. Centros de atención social. Centros de rehabilitación social.
T7-8- El régimen penitenciario de vida regulado conforme a lo establecido en el art. 10 de la LOGP se caracterizará por el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina elabore: La Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico. El Consejo de Dirección, previo informe del Equipo Técnico. El Centro directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento. El Consejo de Dirección previo informe de la Junta de Tratamiento.
T7-8- Los establecimientos Preventivos: Son Centros destinados exclusivamente a la retención y custodia de detenidos y presos. Son Centros destinados a la retención y custodia de detenidos, presos y sometidos a Medidas de Seguridad. Son Centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos y en donde también podrán cumplirse penas y medidas penales privativas de libertad cuya condena no haya sido superior a seis meses. Ninguna respuesta es correcta.
T7-8- En los Establecimientos de Preventivos las normas de régimen deberán estar presididas por el principio de: Presunción de inocencia y garantía procesal. Presunción de inocencia e intervención mínima. Armonización con el tratamiento asistencia que requieran los internos. Separación de los internos respecto al entorno social donde delinquieron.
T7-8- En cada provincia: a. Deberá existir al menos un Establecimiento de Preventivos, según se desprende reglamentariamente. b. Deberá existir al menos un Establecimiento de Preventivos y otro de Cumplimiento. c. Podrá existir más de un Establecimiento de Preventivos. d. Las respuestas “a” y “c” son correctas.
T7-8- El calendario de actividades previsto para el mes siguiente en los centros con régimen ordinario, según el art. 77.4 RP: Lo aprobará el Consejo de Dirección. Lo puede reformar el Centro Directivo. Lo ratifica el Centro Directivo. Todas son correctas.
T7-8- El Sistema Penitenciario español está orientado: Por el principio de presunción de inocencia. Por el principio de individualización científica. Por el principio celular. Por el artículo 25.2 de la Constitución.
T7-8- A tenor de lo establecido en el artículo 9 de la LOGP.: a. Los Establecimientos de Cumplimiento se organizarán separadamente para Hombres y Mujeres, debiendo cumplir los jóvenes, separadamente de los adultos. b. Los Establecimientos de cumplimiento se organizarán separadamente para Hombres, Mujeres y Jóvenes. c. Los Establecimientos de Cumplimiento serán de tres tipos, de régimen ordinario, Abierto y Cerrado. d. Las respuestas “a” y “c” son correctas.
T7-8- El trabajo y la formación tendrán la consideración de actividad básica en la vida del Centro, a tenor de lo establecido en el art. 76 del Reglamento: En cualquier establecimiento Penitenciario. En cualquier Establecimiento Penitenciario salvo en los especiales. En los Establecimientos de Régimen ordinario. En los Establecimientos de Régimen Ordinario y Abierto.
T7-8- A los penados sin clasificar, les será de aplicación con carácter general: El régimen ordinario, en cualquier caso. El Régimen de Preventivos, si la causa fueran responsabilidades en preventiva. El régimen cerrado, si la causa fuera por desclasificación por comisión de nuevo delito en prisión. El régimen abierto, si la causa fuera por desclasificación a causa de responsabilidades en preventiva anteriores a su clasificación en tercer grado.
T7-8- Qué órgano de la prisión elaborará las normas de régimen interior, sobre servicios de barbería, duchas, peluquería, economato, distribución de las comidas …….. : La Junta Económico- Administrativa La Junta de Tratamiento El Director del Centro El Consejo de Dirección.
T7-8- Estas normas de régimen interior elaboradas por el anterior órgano , a quién se lo remitirá para su aprobación : A la Junta Económico- Administrativa Al Consejo de Dirección A la Junta de Tratamiento Al Centro Directivo.
T7-8- En los módulos o Centros cerrados los internos disfrutarán como mínimo: De dos horas de vida en común De tres horas de vida en común De cuatro horas en común De cinco horas en común.
T7-8- (En los módulos o Centros cerrados los internos disfrutarán como mínimo de x horas de vida en común). Este horario podrá aumentarse: Hasta dos horas para la realización de actividades previamente programadas Hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas Hasta cuatro horas más para la realización de actividades previamente programadas Hasta cinco horas más para la realización de actividades previamente programadas.
T7-8- El número de internos que , de forma conjunta, podrán realizar actividades en grupo, será: Establecido por la Junta de Tratamiento Establecido por el Consejo de Dirección Establecido por la comisión Disciplinaria Establecido por el Centro Directivo.
T7-8- El numero de internos que de forma conjunta, podrán realizar actividades en grupo en un régimen cerrado: Será de un mínimo de tres internos Será de cuatro internos Será de cinco internos Será de seis internos.
T7-8- El número de internos que podrán realizar actividades en grupo será autorizado por órgano administrativo de la prisión: Previo informe del Consejo de Dirección Previo informe de la Junta de Tratamiento Previo informe del Centro Directivo Previo informe de la Comisión Disciplinaria.
T7-8- Qué órgano del Centro de régimen cerrado, programará detalladamente las distintas actividades culturales, deportivas, recreativas……. : La Junta de Tratamiento La Comisión Disciplinaria El Consejo de Dirección El Equipo Técnico.
T7-8-(Qué órgano del Centro de régimen cerrado, programará detalladamente las distintas actividades culturales,deportivas, recreativas……. :) Estas actividades se deberán someter a la aprobación: Del Consejo de Dirección De la Junta de Tratamiento De la Comisión Disciplinaria Del Equipo Técnico.
T7-8- A qué órgano deberán remitirse estos programas para su autorización y seguimiento: Al Centro Directivo Al Juez de Vigilancia A Autoridad Judicial Competente Al Tribunal Sentenciador.
T7-8- El traslado de un penado desde un Establecimiento de régimen ordinario o abierto a un Establecimiento de régimen cerrado o a uno de los departamentos especiales: Competerá al Juez de Vigilancia Competerá al Tribunal Sentenciador Competerá al Centro Directivo Competerá al Consejo de Dirección.
T7-8- Este traslado se hará previa propuesta razonada: De la Junta de Tratamiento De la Comisión Disciplinaria Del Consejo de Dirección Del Centro Directivo.
T7-8- Siguiendo con la pregunta 33(El traslado de un penado desde un Establecimiento de régimen ordinario o abierto a un Establecimiento de régimen cerrado o a uno de los departamentos especiales), del acuerdo de traslado se deberá de dar cuenta : Al Juez de Vigilancia Penitenciaria Al Centro Directivo Al Tribunal Sentenciador A la Autoridad Judicial Competente.
T7-8- (El traslado de un penado desde un Establecimiento de régimen ordinario o abierto a un Establecimiento de régimen cerrado o a uno de los departamentos especiales)el acuerdo de traslado se deberá de dar cuenta a _____ y en un plazo de: De veinticuatro horas siguientes a su adopción De cuarenta y ocho horas siguientes al de su adopción De setenta y dos horas siguientes al de su adopción De doce horas siguientes al de su adopción.
T7-8- En qué plazo de tiempo se deberá de notificar al penado dicha adopción(El traslado de un penado desde un Establecimiento de régimen ordinario o abierto a un Establecimiento de régimen cerrado o a uno de los departamentos especiales): En las veinticuatro horas siguientes a su adopción En las cuarenta y ocho horas siguientes a su adopción En las setenta y dos horas siguientes a su adopción En las doce horas siguientes a su adopción.
T7-8- Mediando motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes, se podrá acordar el traslado de un interno en régimen ordinario a un Centro de régimen cerrado: No, pues el interno debe estar clasificado en primer grado No, pues antes debe de estar propuesto para clasificación de primer grado Sí, pues así se establece en el artículo 85.3 del Reglamento Penitenciario Sí, pues así se establece en el artículo 95.3 del Reglamento Penitenciario.
T7-8- En el caso de que si se produjese ese traslado en que tiempo deberá de hacerse resolución clasificatoria en primer grado: Dentro de los 8 días siguientes Dentro de los 10 días siguientes Dentro de los 14 días siguientes Dentro de los 24 días siguientes.
T7-8- En el caso de la pregunta anterior (Mediando motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes, el traslado de un interno en régimen ordinario a un Centro de régimen cerrado) deberemos de dar cuenta inmediata de esta clasificación: Al Juez de Vigilancia A la Autoridad Judicial Competente Al tribunal Sentenciador A todos los anteriores.
T7-8- Es obligatorio pernoctar en el Centro Penitenciario, salvo: Qué el interno haya manifestado una conducta excelente durante su internamiento Qué la Junta de tratamiento mediante sus programas, crea que el individuo está preparado para la vida en libertad Qué de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del centro por dispositivos telemáticos Qué el Consejo de Dirección autorice al interno a pernoctar en su vivienda.
T7-8- La duración de las salidas de fin de semana que tienen los internos en régimen abierto será: Desde las dieciséis horas del viernes, hasta las ocho de la mañana del domingo Desde las dieciséis horas del sábado, hasta las ocho horas del lunes Desde las dieciséis horas del viernes, hasta las ocho horas del lunes Desde las ocho horas del viernes, hasta las dieciséis horas del lunes.
T7-8- Como regla general los internos en régimen abierto recibirán la asistencia sanitaria que precisen a través: De los servicios sanitarios de Centros Penitenciarios De los servicios sanitarios de los Juzgados de Vigilancia De los servicios sanitarios concertados con entidades privadas De la red sanitaria pública extrapenitenciaria.
T7-8- Cual de los siguientes no puede considerarse un Establecimiento de Régimen abierto: Centros de Inserción Social Centros de Rehabilitación Social Secciones Abiertas Unidades Dependientes.
T7-8- De quién depende administrativamente la Sección Abierta: De un departamento de régimen abierto De un módulo de régimen abierto De un Establecimiento Penitenciario De una Unidad Dependiente.
T9- El "conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados", es: a) La definición que el Art. 59 de la L.O.G.P. hace del tratamiento penitenciario. b) La definición que el Art. 100 del R.P. hace del tratamiento penitenciario. c) Lo que a efectos penitenciarios se entiende por tratamiento, según Alarcón Bravo. d) Las respuestas a) y b) son correctas.
T9- Según la Ley Orgánica 7/2003 de 30 de junio, cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a 5 años: La clasificación del condenado en el segundo grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. La clasificación del condenado en el segundo y tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. La clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. Los internos pertenecientes a bandas criminales podrán acceder al tercer grado penitenciario cuando así lo disponga el Juez de Vigilancia.
T9- Entre los principios inspiradores del tratamiento penitenciario recogidos en el Art. 62 de la L.O.G.P., no se encuentra: Que deba guardar relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio pronóstico final. Que deba ser individualizado Que en general, sea complejo. Que sea de carácter continuo y dinámico.
T9- El “Conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados” es una definición del tratamiento establecida en: El artículo 59 de la LOGP. El artículo 110 del Reglamento Penitenciario. Artículo 58 de la LOGP. Artículo 111 del Reglamento Penitenciario.
T9- El principio de individualización científica establecido por el Art. 72 de la L.O.G.P.: a) Es una variante del sistema progresivo, en el que se basa la ejecución de penas privativas de libertad en España. b) Constituye el sistema de ejecución de penas privativas de libertad en España. c) Separadas en grados, el último de los cuales será el de la libertad condicional, conforme determina el Código Penal d) Las respuestas b) y c) son correctas.
T9- Se consideran regímenes comunes conforme al Reglamento Penitenciario: El Ordinario. El Abierto. El Ordinario y el Abierto. El Ordinario, de acuerdo con los criterios de clasificación en segundo grado de tratamiento.
T9- Toda recogida de datos relativos a la conducta del interno, a fin de conocer mejor al individuo y descubrir sus deficiencias y sus aptitudes constituye: El protocolo. El expediente personal penitenciario. La observación. El tratamiento,.
T9- De acuerdo con el Art. 62 de la L.O.G.P., relativo a los principios que inspiran el tratamiento penitenciario, la exigencia de la integración de varios métodos en una dirección de conjunto y en el marco del régimen adecuado, significa que será: Global Complejo. General. Dinámico.
T9- El tratamiento pretende: Hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la ley penal. Integrar al interno a la sociedad, de manera que pueda vivir por sus propios medios sin necesidad de robar. Responsabilizar al interno para poder vivir en libertad aun cuando no respete las normas establecidas. La recuperación del interno para la sociedad.
T9- Las tareas de observación abarcan: A todos los internos. A los penados exclusivamente. A todos los penados cuyo tratamiento lo requiera. A los detenidos y presos exclusivamente.
T9- De acuerdo con lo establecido en el art. 72.5 de la L.O.G.P., la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal: La participación positiva en las actividades asociativas reglamentarias o de otro tipo. La satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito. Haber desarrollado continuadamente actividades laborales, culturales u ocupacionales. Todas las respuestas son correctas.
T9- Del tratamiento, trata: El Título III de la L.O.G.P., exclusivamente. El Título IV de la L.O.G.P. y el Titulo V del R.P. El Título III de la L.O.G.P. y el Titulo V del R.P. El Titulo V del R.P., exclusivamente.
T9- El Art. 102 del Reglamento Penitenciario está referido a: Las variables de clasificación. Los criterios de clasificación. Las variables y los criterios de clasificación. Los grados de clasificación.
T9- La exigencia prevista en el art. 72.5 de la L.O.G.P., para la clasificación o progresión a tercer grado se aplicara singularmente cuando el interno haya sido condenado por determinados delitos. Señale el que no corresponde: Delitos contra los derechos de los trabajadores. Cualquier delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Delitos contra la Administración Publica comprendidos en los Capítulos V al IX del Titulo XIX del Libro II del Código Penal.
T9- De acuerdo con lo establecido en el art. 36.2 del Código Penal, la clasificación del condenado en tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena, cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea: Superior a cinco años. Igual o superior a cinco años. Superior a tres años. Igual o superior a seis años.
T9- El "principio de flexibilidad" a que hace referencia el Art. 100.2 del R.P.: Podrá ser de aplicación a todos los internos. Solo se podrá aplicar a penados sin clasificar. Podrá ser de aplicación a todos los penados, incluidos quienes se encuentren en libertad condicional. Solo podrá ser de aplicación a penados clasificados en alguno de los tres primeros grados establecidos por el Art. 72.1 de la L.O.G.P.
T9- La adopción de un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los tres primeros grados a que hace referencia el Art. 72.1 de la L.O.G.P., (principio de flexibilidad): Solo podrá llevarse a cabo cuando dicha medida se fundamente en un programa especifico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Necesitara de la previa aprobación del Juez de Vigilancia. Se llevará a cabo por la Junta de Tratamiento, previo informe favorable del Equipo Técnico. Necesitara de la previa aprobación del Centro Directivo para los penados clasificados en tercer grado, y del Juez de Vigilancia para los penados sin clasificar y clasificados en primero o segundo grado.
T9- Conforme al Art. 101 del R.P., la clasificación en tercer grado de tratamiento: Supone la aplicación de las normas correspondientes al Régimen Ordinario. Implica siempre el destino del interno a un Centro Abierto o de Inserción Social o a una Sección Abierta. Se acordará siempre por el Centro Directivo, previa propuesta de la Junta de Tratamiento correspondiente. Determina la aplicación del Régimen Abierto en cualquiera de sus modalidades.
T9- Para determinar la clasificación penitenciaria, las Juntas de Tratamiento ponderaran la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso, y: Los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso para su inserción laboral y familiar. Los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento. Los recursos personales, trayectoria y conducta penitenciaria y momento para el buen éxito del tratamiento. Los recursos, facilidades y dificultades que pueden incidir en el éxito del tratamiento.
T9- Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación, que determinará: El destino al Establecimiento más próximo a su domicilio y, en su caso, al grupo o sección más idónea dentro de aquel. El destino al Establecimiento cuyo régimen sea más adecuado a su personalidad y, en su caso, al grupo o sección mas idónea dentro de aquel. El destino al Establecimiento correspondiente y, en su caso, al grupo o subgrupo más adecuado a su personalidad dentro de aquel. El destino al Establecimiento mas idóneo y, en su caso, al grupo o sección más adecuada dentro de aquel.
T9- No es un factor a tenerse en cuenta para la clasificación en primer grado conforme a lo establecido en el Art. 102.5 del R.P.: La reiterada comisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves. La naturaleza y el modo de comisión de los delitos. La introducción o posesión de armas de fuego en el Establecimiento. La duración de las penas.
T9- En el procedimiento de clasificación penitenciaria: El protocolo correspondiente contendrá el programa individualizado de tratamiento y un juicio pronostico inicial. El protocolo correspondiente contendrá el programa individualizado de tratamiento y un juicio pronostico final. El protocolo correspondiente contendrá la propuesta razonada de grado y el programa individualizado de tratamiento. El protocolo correspondiente contendrá el diagnostico de personalidad criminal y un juicio pronostico final.
T9- Las propuestas de clasificación penitenciaria se formularán, por: Las Juntas de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico. Las Juntas de Tratamiento, previo estudio del interno Las Juntas de Tratamiento, previo estudio del interno o, en su caso, por el Consejo de Dirección o el Director. Los Equipos Técnicos, previa aprobación de la Junta de Tratamiento.
T9- Las propuestas de clasificación inicial penitenciaria se formularán en el impreso normalizado aprobado por el Centro Directivo, en el plazo de: Un mes desde la notificación de la sentencia al interno. Dos meses desde la notificación de la sentencia al interno. Dos meses como máximo desde la recepción en el Establecimiento del Testimonio de Sentencia. Dos meses como máximo desde la recepción en el Establecimiento de la liquidación de la condena de la correspondiente sentencia.
T9- En el programa individualizado de tratamiento contenido en el protocolo de clasificación penitenciaria: Se dará cobertura a las necesidades y carencias detectadas en el interno sobre aspectos tales entre otros como ocupación laboral, formación cultural y profesional y aplicación de medidas de ayuda. Se señalará expresamente entre otras circunstancias el historial individual familiar, social y delictivo del interno. Se contará con la firma expedida por el interno en dicho protocolo. Ninguna respuesta es correcta.
T9- La resolución de las propuestas de clasificación inicial penitenciaria se dictara, de forma escrita y motivada, por: El Centro Directivo, en el plazo mínimo de dos meses desde su formulación. El Centro Directivo, en el plazo máximo de dos meses desde su formulación. El Centro Directivo, en el plazo máximo de dos meses desde su recepción. El Centro Directivo, en el plazo máximo de cuatro meses desde la recepción en el Establecimiento del Testimonio de Sentencia.
T9- De acuerdo con lo regulado en el Art. 103.7 del R.P., respecto de un penado para el que se recibieran dos condenas de privación de libertad de un año cada una, la propuesta de clasificación inicial penitenciaria: Tendría siempre la consideración de resolución clasificatoria. Podría tener la consideración de resolución clasificatoria. No podría tener nunca la consideración de resolución clasificatoria. Sólo podría tener la consideración de resolución clasificatoria si así se determinara por el Centro Directivo.
T9- Para la mejor observación de la conducta y la consolidación de los factores positivos del interno: a) La Junta de Tratamiento podrá ampliar el plazo para formular la propuesta de clasificación inicial hasta un máximo de dos meses más. b) El Centro Directivo podrá ampliar el plazo para dictar la resolución de clasificación inicial hasta un máximo de dos meses más. c) El Centro Directivo podrá ampliar el plazo para dictar la resolución de clasificación inicial hasta un máximo de tres meses más. d) Las respuestas a) y b) pueden ser correctas.
T9- No es un requisito para que la propuesta de clasificación inicial tenga la consideración de resolución clasificatoria: El acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento. La propuesta de clasificación en segundo o tercer grado de tratamiento. La ausencia de causas en situación de prisión preventiva. El haber sido condenado a una sola pena y, que la misma, sea igual o inferior a un año de privación de libertad.
T9- Un penado, cuando no esté conforme con la resolución de clasificación inicial adoptada por el Centro Directivo: Puede acudir siempre en vía de queja ante el Juez de Vigilancia. Puede acudir siempre en vía de queja ante el Juez de Vigilancia si la clasificación lo es en primero o segundo grado de tratamiento. Podrá solicitar que el Centro Directivo se pronuncie nuevamente sobre el mantenimiento o cambio de grado. Podrá acudir en vía de recurso ante el Juez de Vigilancia.
T9- Si un penado estuviese ya clasificado y le fuera decretada prisión preventiva por otra u otras causas: Se le mantendrá dicha clasificación, ya que la tenencia de causas preventivas solo imposibilita la clasificación inicial Quedara sin efecto dicha clasificación, dando cuenta al Centro Directivo. Quedara sin efecto dicha clasificación, dando cuenta al Juez de Vigilancia. El Centro Directivo podrá razonadamente dejar sin efecto dicha clasificación.
T9- Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico: Podrán ser clasificados en tercer grado por motivos humanitarios, aunque se les hubiere decretado prisión preventiva por otra u otras causas. Podrán ser clasificados en tercer grado por motivos humanitarios, valorando especialmente su historial delictivo e integración social. Podrán ser clasificados en tercer grado por motivos humanitarios, sin necesidad de atender a ninguna otra consideración. Podrán ser clasificados en tercer grado por motivos humanitarios, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad.
T9- Los internos deberán ser estudiados individualmente para evaluar y reconsiderar en su caso, todos los aspectos establecidos en el modelo individualizado de tratamiento al formular su propuesta de clasificación inicial: Cada tres meses como mínima. Cada seis meses como mínima Cada seis meses como máximo. Cada tres meses como máximo, si la clasificación inicial fue en primer grado.
T9- El interno podrá solicitar que su próxima propuesta de clasificación se haga por la Central Penitenciaria de Observación: a) Cuando una misma Junta reitere por segunda vez la clasificación en primer grado. b) Cuando una misma Junta reitere por segunda vez la clasificación en segundo o tercer grado, habiendo alcanzado la mitad del cumplimiento de la condena. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Cuando una misma Junta reitere por segunda vez la clasificación en primer grado o, encontrándose en segundo grado y concurriendo la misma circunstancia, haya alcanzado la mitad del cumplimiento de la condena.
T9- Cuando la Junta de Tratamiento no considere oportuno proponer al Centro Directivo cambio en el grado asignado: Se notificará al interno, con indicación del derecho de acudir en vía de recurso ante el Juez de Vigilancia. Se notificará al interno y al Centro Directivo. Se notificará al interno, con indicación del derecho a acudir en vía de queja ante el Centro Directivo. Se notificará al interno, que podrá solicitar la remisión del correspondiente informe al Centro Directivo para que resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o el cambio de grado.
T9- Cuando exista un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y siempre que no se trate de internos condenados por delitos de terrorismo de la Sección II del Capítulo V del Título XXII del Libro II del Código Penal o cometidos en el seno de organizaciones criminales, se podrá dispensar del cumplimiento del llamado "periodo de seguridad" para clasificar en tercer grado a un penado condenado a pena de prisión superior a cinco años. ¿A quien se atribuye la competencia para acordar esa dispensa? Al Juez de Vigilancia. Al Ministerio Fiscal. Al Tribunal Sentenciador. Al Centro Directivo.
T9- La progresión en el grado de clasificación: Dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva del interno. Dependerá de la modificación positiva de la conducta global del interno. Permitirá la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un régimen de vida en semilibertad para el interno. Entrañara un incremento en la confianza depositada en el interno, permitiendo la ausencia de controles rígidos en el régimen de vida del mismo.
T9- La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento: a) La concurrencia de los factores regulados en el Art. 102.5 del R.P. b) Una evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno. c) Una negativa a la participación del interno en las actividades programadas. d) Las respuestas a) y b) son correctas.
T9- Cuando un interno no participe en un programa individualizado de tratamiento, la valoración de su evolución: a) Se realizará mediante la observación directa del comportamiento y los informes pertinentes del personal penitenciario y de los Equipos Técnicos, así Como utilizando los datos documentales existentes. b) Se realizará mediante la observación directa del comportamiento y los informes pertinentes del personal penitenciario de los Equipos Técnicos que tengan relación con el interno, así como utilizando los datos documentales existentes. c) Se realizará mediante la observación directa del comportamiento y los informes pertinentes del personal penitenciario que tenga relación con el interno, así como utilizando los datos documentales existentes. d) La respuesta b) puede ser correcta, pero solo en el caso de que tal valoración no se haya podido efectuar por otros medios legítimos.
T9- Conforme at Art. 106.5 R.P., se observarán las mismas formalidades, plazo y posible ampliación del mismo que se prevén en el Art. 103 R.P., para: Las propuestas de progresión y regresión de grado. Las resoluciones de progresión y regresión de grado. Las propuestas y resoluciones de progresión y regresión de grado. Ninguna de las respuestas es correcta, ya que la ampliación del plazo de resolución, solo opera para la clasificación inicial, y no para la resoluci6n de progresiones o regresiones de grado.
T9- Todas las resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado adoptadas por el Centro Directivo o por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento: Se notificarán, junto con el informe del Equipo Técnico, at Ministerio Fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su adopción. Se notificarán, junto con el informe de la Junta de Tratamiento, al Ministerio Fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su adopción. Se notificarán, junto con el informe de la Junta de Tratamiento, al Juez de Vigilancia y Ministerio Fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su adopción. Se notificarán, junto con el informe del Equipo Técnico, al Juez de Vigilancia y Ministerio Fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su adopción.
T9- Si un interno clasificado en tercer grado no regresase al Centro Penitenciario después de haber disfrutado de un permiso de salida o de cualquier otra Salida autorizada: a) Se le regresara de grado. b) Se le clasificara provisionalmente en segundo grado, en espera de efectuar la reclasificación correspondiente cuando vuelva a ingresar en un Centro Penitenciario. c) Producido el reingreso, la Junta de Tratamiento acordara como medida cautelar, el pase provisional a régimen ordinario hasta que se efectué la reclasificación correspondiente. d) Las respuestas b) y c) son correctas.
T9- En los supuestos de internos clasificados en tercer grado que fuesen detenidos, ingresados en prisión, procesados o imputados judicialmente por presuntas nuevas responsabilidades: El Director acordara como medida cautelar, el pase provisional a régimen ordinario hasta que se proceda por la Junta de Tratamiento a la reclasificación correspondiente. El Director acordara como medida cautelar, el pase provisional a segundo grado así como la separación interior que proceda, debiendo proceder la Junta de Tratamiento inmediatamente a la reclasificación correspondiente. El Director podrá suspender cautelarmente cualquier nueva salida, así como acordar la separación interior que proceda y su pase provisional a régimen ordinario. El Director podrá suspender cautelarmente cualquier nueva salida, así como acordar la separación interior que proceda y su pase a régimen ordinario, debiendo proceder la Junta de Tratamiento inmediatamente a desclasificar al interno.
T9- Existirá una Central Penitenciaria de Observación con sede en los servicios centrales del Centro Directivo para el debido asesoramiento en materia, de: Observación y clasificación de los internos. Observación, clasificación y tratamiento de los internos. Observación y clasificación de los internos y de las tareas docentes y de formación de los funcionarios. Observación, clasificación, tratamiento y formación de los internos.
T9- En la Central Penitenciaria de Observación los distintos especialistas: Actuaran de forma autónoma. Actuaran en grupo integrados en Equipos Técnicos. Actuaran de forma autónoma aunque integrados en las correspondientes Juntas de Tratamiento. Actuaran bajo las directrices de la Junta de Tratamiento en que estén integrados.
T9- No es una función de la Central Penitenciaria de Observación: Completar la labor de los Equipos Técnico de los Establecimientos en sus tareas especificas. Participar en las tareas docentes y de formación de funcionarios. Proceder a la clasificación de los internos a requerimiento de los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal respecto de aquellos sometidos a su jurisdicción. Realizar una labor de investigación criminológica.
T9- La Central Penitenciaria de Observación: Podrá designar otra Junta de Tratamiento cuando exista un elevado número de internos en espera de ser estudiados por la misma. Podrá designar otra Junta de Tratamiento, especialmente cualificada dadas las peculiaridades del interno a observar. Estudiara en los servicios centrales a aquellos internos cuya clasificación resulte difícil o dudosa para las Juntas de Tratamiento de los Centros Penitenciarios. Estudiara a los grupos o tipos de internos cuyas peculiaridades convengan investigar a juicio del Centro Directivo.
T9- La Central Penitenciaria de Observación fue creada por: Orden del Ministerio de Justicia de 22 de septiembre de 1967. Orden del Ministerio del Interior de 22 de septiembre de 1967. Decreto 1162/1967, de 22 de septiembre. Ninguna de las respuestas es correcta.
T9- Las funciones de investigación en el campo criminológico, se le asignan a la Central Penitenciaria de Observación: En su creación. Mediante Decreto 162/1968, de 25 de enero, de modificación del R.S.P. de 1956. Mediante R.D. 2273/1977, de 29 de Julio, de modificación del R.S.P. de 1956. Con la entrada en vigor de la L.O.G.P.
T9- La Central Penitenciaria de Observación, se incorpora al R.S.P. de 1956, mediante la modificación del mismo llevada a cabo a través, de: Orden del Ministerio de Justicia de 22 de Septiembre de 1967. Orden del Ministerio del Interior de 22 de Septiembre de 1967. Decreto 162/1968, de 25 de Enero. R.D. 2273/1977, de 29 de Julio.
T9- La clasificación en tercer grado del condenado a pena de prisión permanente revisable deberá ser autorizada: Por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias. Por el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias. Por el tribunal, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias. Por el Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento.
T9- En el caso de que el penado con prisión permanente revisable lo fuera por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal, la clasificación en tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de: 15 años de prisión efectiva. 12 años de prisión efectiva. 20 años de prisión efectiva. 25 años de prisión efectiva.
T9- El penado con prisión permanente revisable no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de: 8 años de prisión, que serán 12 en el caso de que lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro 11 del Código Penal. 8 años de prisión, que serán 15 en el caso de que lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro 11 del Código Penal. 12 años de prisión, que serán 15 en el caso de que lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro 11 del Código Penal. 15 años de prisión, que serán 20 en el caso de que lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del libro II del Código Penal.
T9- Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos, uno de ellos esté castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de quince años, la clasificación en tercer grado requerirá del cumplimiento de un mínimo de: 18 años de prisión. 20 años de prisión. 22 años de prisión. 24 años de prisión.
T9- ¿Cuál sería el límite mínimo de cumplimiento para el acceso al tercer grado, en el supuesto de la cuestión anterior, si se tratase de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales? 20 años de prisión. 22 años de prisión. 24 años de prisión. 32 años de prisión.
T9- Cuanto tiempo dura el Tratamiento Penitenciario: Hasta cuando el interno sale en libertad condicional Hasta que el interno comienza a salir de permiso Hasta que el interno es clasificado en tercer grado El tratamiento es un proceso terapéutico que finaliza cuando se interrumpe la relación penitenciaria, al finalizar el cumplimiento de la condena.
T9- Una nueva clasificación del interno ¿supone cambio obligatorio de establecimiento para este? : No Sí No se contempla reglamentariamente tal supuesto Queda a criterio del interno.
T9- Durante la etapa de preventivo de un interno, en qué parte del protocolo del mismo se hacen las anotaciones oportunas: En la parte de cumplimiento En la parte de reinserción social En la parte de detención En ninguna, ya que el protocolo es exclusivo para penados.
T9- Podrán colaborar y participar los ciudadanos de instituciones públicas o privadas en el Tratamiento penitenciario: Sólo, las instituciones públicas Sólo, las instituciones privadas Sí No.
T9- Cual de las siguientes afirmaciones es incorrecta: Un interno podrá ser clasificado en un grado superior, salvo el de libertad condicional No se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando pueda ser progresado La Central de Observación completará la labor de los equipos técnicos de los centros en sus tareas específicas La Central de Observación no realizará labores de investigación criminológica pues eso es función de los juristas de los Centros.
T10- El Tratamiento Penitenciario se regula en: El Titulo II de a L.O.G.P. y el Titulo IV del R.P. El Título III de la L.O.G.P. y el Titulo IV del R.P. El Titulo 11 de a L.O.G.P. y el Titulo V del R.P. El Título III de la L.O.G.P. y el Titulo V del R.P.
T10- Entre los elementos del tratamiento, para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad, el art. 110 R.P. no menciona: Diseñar programas formativos. Utilizar programas y técnicas de carácter psicosocial. Potenciar y facilitar los contactos del interno con el exterior. Utilizar métodos médico-quirúrgicos.
T10- Las tareas de observación, clasificación y tratamiento penitenciarios: Las realizaran los Equipos Técnicos de acuerdo con las directrices de las Juntas de Tratamiento. Las realizaran las Juntas de Tratamiento de acuerdo con las directrices de la E.E.T.P y F.E. Las realizaran los Equipos Técnicos de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección. Las realizarán las Juntas de Tratamiento y sus decisiones serán ejecutadas por los Equipos Técnicos.
T10- Las actividades de tratamiento penitenciario: Se realizarán necesariamente en el interior de los Establecimientos. Excepcionalmente podrán realizarse fuera de los Establecimientos. Se realizarán tanto en el interior de los Centros Penitenciarios como fuera de ellos. Correrán exclusivamente a cargo de los miembros del Equipo Técnico.
T10- En relación al tratamiento penitenciario: a) Se estimulará la participación del interno en su ejecución. b) Se estimulará a participación del interno en su planificación y ejecución. c) El interno será informado por el Subdirector de Tratamiento de los objetivos a alcanzar durante su internamiento y de los medios y plazos más adecuados para conseguirlos. d) Las respuestas a) y c) son correctas.
T10- Para la realización de actividades específicas de tratamiento podrán organizarse salidas programadas destinadas a aquellos internos que ofrezcan garantías de hacer un use correcto y adecuado de las mismas, siendo requisito al efecto: Ser penado y estar clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento. Ser penado, estar clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento haber cumplido la cuarta parte de la condena o condenas y no observar mala conducta. Ser penado, estar clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento y haber disfrutado con anterioridad de permisos ordinarios. Ninguna de las respuestas es correcta.
T10-Como regla general, la duración de las salidas programadas para la realización de actividades específicas de tratamiento: No será superior a 24 horas. No será superior a dos días. No será superior a tres días. No será superior a la establecida para los permisos ordinarios.
T10- Respecto de las salidas programadas de los internos conforme al Art. 114 del R.P., es incierta la siguiente afirmación: Serán propuestas por la Junta de Tratamiento. Deberán ser aprobadas siempre por el Centro Directivo. En ningún caso, se computarán dentro de los límites establecidos para los permisos ordinarios en el Art. 154 R.P. Ninguna de las afirmaciones es incierta.
T10- Que, para grupos determinados de internos, cuyo tratamiento lo requiera, se podrán organizar en los Centros correspondientes, programas basados en el "principio de comunidad terapéutica": a) Es una previsión recogida en el Art. 66.1 de la L.O.G.P. b) Es una previsión recogida en el Art. 115.1 del Reglamento. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Solo la respuesta a) es correcta, ya que el nuevo Reglamento no trata en su articulado sobre el "Principio de Comunidad Terapéutica".
T10- La constitución de un grupo de comunidad terapéutica deberá ser autorizada: Por el Juez de Vigilancia. Por el Consejo de Dirección del Establecimiento donde se constituya. Por el Centro Directivo. Por el Consejo de Dirección del Establecimiento donde se constituya, a propuesta de la Junta de Tratamiento del mismo.
T10- Siempre que se autorice la constitución de un grupo de comunidad terapéutica en un Centro Penitenciario: La Junta de Tratamiento que esté al frente del mismo asumirá todas las funciones que tiene atribuidas el Consejo de Dirección del Centro Penitenciario. La Junta de Tratamiento que esté al frente del mismo asumirá todas las funciones que tienen atribuidas el Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria del Centro Penitenciario. La Junta de Tratamiento que este al frente del mismo asumirá todas las funciones que tiene atribuidas el Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria del Centro-Penitenciario, con exclusión de las que se refieran a aspectos económico-administrativos. Ninguna de las respuestas es correcta.
T10- A tenor de Lo establecido en el Art. 66.2 de la L.O.G.P. se concederá especial atención a la organización de cuantas sesiones de asesoramiento psicopedagógico y de psicoterapia de grupo se juzguen convenientes en: Los Establecimientos de Preventivos. Los Establecimientos Especiales. Los Establecimientos de Cumplimiento. Los Establecimientos de Jóvenes.
T10- Durante las salidas programadas, ¿los internos serán acompañados?: No, nunca. Si, siempre. Sólo cuando sean superiores a dos días, previa autorización del Juez de Vigilancia. No necesariamente, sino que podrán ser acompañados por personal del Centro Penitenciario o de otras instituciones o por voluntarios que habitualmente realicen actividades relacionadas con el tratamiento penitenciario de los reclusos.
T10- Todo interno con dependencia de sustancias psicoactivas que lo desee: Debe tener a su alcance la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación. Podrá tener a su alcance la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación dependiendo de su situación procesal, penal o penitenciaria. Podrá tener a su alcance la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación si se encuentra clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento. Tendrá a su alcance la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación tanto dentro como fuera de los Establecimientos.
T10- En aplicación del "principio de flexibilidad", siempre que sea necesario para su tratamiento y reinserción social, los internos podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada: En cualquier caso. Cuando se encuentren clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento, y reúnan los requisitos establecidos en el Art. 154 del Reglamento para la concesión de permisos ordinarios. Cuando estén clasificados en segundo grado de tratamiento y presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena. Cuando estén clasificados en segundo o tercer grado y presenten un perfil de baja peligrosidad y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena.
T10- La participación de un interno en la realización de un programa concreto de atención especializada en una Institución exterior: Podrá ser revocada por propia decisión voluntaria del interno, o circunstancias sobrevenidas que justifiquen dicha decisión. Podrá ser revocada por el incumplimiento del interno de las condiciones previamente establecidas. Requerirá la autorización del Juez de Vigilancia. Todas las respuestas son correctas.
T10- Cuando un interno este autorizado a acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada: a) La Junta de Tratamiento del Establecimiento realizara la coordinación necesaria con la Institución para el seguimiento del programa. b) Por norma general el interno no podrá ser controlado por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. c) Deberá ser acompañado por personal penitenciario. d) Sólo las respuestas a) y b) son correctas.
T10- Si el programa concreto de atención especializada que siga un interno en Instituciones exteriores exigiera salidas puntuales o irregulares: No podrá llevarse a cabo. Sólo podrá Llevarse a cabo con autorización del Juez de Vigilancia. Requerirá la autorización del Centro Directivo. Podrá ser denegado por el Consejo de Dirección del Establecimiento, a propuesta de la Junta de Tratamiento del mismo.
T10- El seguimiento con aprovechamiento de las actividades educativas y formativas: a) Dara lugar a la prioridad en la obtención de beneficios penitenciarios y recompensas. b) Dara lugar a la obtención de las titulaciones oficiales que al efecto procedan para los internos nacionalizados españoles o extranjeros comunitarios o de países que tengan suscritos acuerdos con España en materia educativa. c) Se estimulará mediante los beneficios penitenciarios y recompensas que procedan. d) Las respuestas b) y c) son correctas.
T10- A su ingreso en el Establecimiento, los internos serán examinados por el Maestro: Para conocer su nivel de instrucción y su perfil educativo. Cuando no posean titulaciones correspondientes a las enseñanzas obligatorias del sistema educativo. Para determinar en su caso el ciclo de enseñanza en que deberán ser incluidos. Dentro de las primeras veinticuatro horas de producirse el mismo.
T10- La formación básica en los Centros Penitenciarios tendrá carácter prioritario cuando esta se imparta: A los jóvenes y a los analfabetos con carácter exclusivo. A los jóvenes, a los extranjeros y a los analfabetos. Sobre la educación para la salud. Todas las respuestas son correctas.
T10- En cada Establecimiento Penitenciario: Existirán tantas bibliotecas como se consideren necesarias, bajo la responsabilidad del Coordinador de Formación del Centro. Existirán tantas bibliotecas y salas de lectura como se consideren necesarias, bajo la responsabilidad del Coordinador de Formación del Centro. Existirá una biblioteca y tantas salas de lectura como se consideren necesarias, para las distintas Unidades de Clasificación, bajo la responsabilidad del Coordinador de Formación del Centro. Existirá una biblioteca y una sala de Lectura bajo la responsabilidad del Coordinación de Formación del Centro.
T10- Los internos tendrán derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior: Con las limitaciones que en casos concretos, aconsejen as exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada del Equipo Técnico. Salvo las de carácter pornográfico y las que atenten contra la seguridad y buen orden del Establecimiento. Salvo las de publicaciones que carezcan de depósito legal o pie de imprenta, con excepción de las editadas por el propio Centro. Todas las respuestas son correctas.
T10- Los Maestros responsables de las actividades educativas en los Centros Penitenciarios, impartirán: a) Los cursos obligatorios de formación básica. b) La educación presencial y a distancia que se programe en los diferentes niveles educativos. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Solamente serán responsables de la educación presencial y a distancia que se programe en los diferentes niveles educativos, pero no impartirán ningún tipo de enseñanza.
T10- Las instalaciones educativas de los Establecimientos estarán acondicionadas y contarán con los medios materiales necesarios para la realización de las actividades formativas, bajo el control de: El Centro Directivo. El Consejo de Dirección. La Unidad Educativa. Los Maestros responsables de las mismas.
T10- Si a un interno se le retira una publicación no autorizada en el Establecimiento: a) La resolución que se adopte se notificara a dicho interno. b) La resolución que se adopte se comunicara at Juez de Vigilancia. c) La resolución que se adopte se comunicara al Centro Directivo. d) Solo las respuestas a) y b) son correctas.
T10- Señale la afirmación incorrecta en relación con la Biblioteca de un Centro Penitenciario: Los internos podrán participar en la gestión de la misma, Los internos podrán proponer las adquisiciones que consideren oportunas Los internos tendrán derecho a la utilización de los Fondos existentes en la misma. Deberá disponer de publicaciones editadas en los idiomas extranjeros más usuales.
T10- Los internos podrán disponer de ordenadores personales en los Establecimientos Penitenciarios: Siempre que su use no implique riesgo para la seguridad del Establecimiento. Sólo cuando razones de carácter educativo a cultural lo hagan necesario o aconsejable para el desarrollo de los correspondientes programas formativos. Cuando razones de carácter educativo, cultural o profesional lo hagan necesario o aconsejable, y así se autorice por el Director. Previa autorización del Centro Directivo a informe del Profesor o Tutor.
T10- La autorización para que un interno pueda disponer de ordenador personal: a) Exigirá que el interno en cuestión presente una memoria justificativa de la necesidad, avalada por el Profesor o Tutor. b) Exigirá que el interno en cuestión presente una memoria justificativa de la necesidad que, cuando sea de carácter profesional, deberá estar avalada par el Consejo de Dirección. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Se llevará a cabo par la Junta de Tratamiento, debiéndose cumplir previamente la exigencia de la respuesta a).
T10- Según se establece en el artº 127, apdo. 4, introducido por el RD 268/2022, de 12 de abril, las bibliotecas contarán con puntos de acceso a redes de la información. Señale la respuesta incorrecta En función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro Conforme a los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos. No pudiendo establecerse limitaciones individuales Se regularán por las normas de régimen interior en cada centro.
T10- Los internos que posean una baja cualificación profesional realizaran los Cursos de Formación Profesional y Ocupacional que se les asignen de acuerdo con las directrices de: El Consejo de Dirección. La Junta de Tratamiento. El Centro Directivo. La Unidad Educativa.
T10- El interno podrá interponer recurso ante el Juez de Vigilancia: a) Por la retirada de publicaciones, revistas o periódicos de libre circulación en el exterior. b) Por la retirada de publicaciones no autorizadas en el interior de los Establecimientos. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Ninguna de las respuestas es correcta.
T10- Respecto de las actividades socioculturales y deportivas a llevarse a cabo en los Establecimientos: Los internos podrán proponer aquellas que deseen realizar. Serán de carácter preceptivo para aquellos internos que por motivo de su tratamiento así se determine. Habrá unas de carácter optativo y otras de carácter preceptivo. Se atenderá en todo caso las peticiones que al efecto formulen los internos.
T10- Las actividades culturales, deportivas y de apoyo, así como la participación en las mismas de los internos, los profesionales del Centro y los colaboradores sociales del exterior, se coordinarán por: El Consejo de Dirección. El Director. La Junta de Tratamiento. El Equipo Técnico.
T10- La formación profesional de los internos constara: De una parte teórica, una parte practica y una parte productiva. De una fase de aprendizaje, y otra de prácticas en Talleres-Escuela. De las partes teórica y practica que se fijen en los planes correspondientes. De una parte teórica y otra de producción.
T10- Conforme a lo establecido en el art. 131.5 R.P. todas las actuaciones formativas, laborales, socioculturales y deportivas que hayan realizado los internos figuraran: En el libro de enseñanzas especiales. En una cartilla que se formara al efecto. En su historial escolar. En su protocolo.
T10- El Centro Directivo podrá conceder traslado de Establecimiento por motivos educativos, no existiendo razones de seguridad que lo desaconsejen: Cuando el interesado presente solicitud para ello con la debida antelación, previo informe del Consejo de Dirección. Cuando el interesado presente solicitud para ello con la debida antelación, previo informe de la Junta de Tratamiento. Cuando el interesado presente solicitud para ello con la debida antelación, previo informe de la Unidad Educativa. Cuando el interesado presente solicitud para ello con la debida antelación, previo informe del Equipo Técnico.
T10- Se podrá retirar al interno la autorización concedida para use de ordenador personal por: El Consejo de Dirección. La Junta de Tratamiento, El Director. La Unidad Educativa.
T10- Las actividades socioculturales y deportivas se llevarán a cabo en los Establecimientos con arreglo a las directrices marcadas por: El Centro Directivo. El Consejo de Dirección. La Junta de Tratamiento. La Unidad Educativa.
T10- Las actividades socioculturales y deportivas en los Establecimientos: Serán de carácter obligatorio para todos los internos. Podrán ser de carácter obligatorio para determinados penados. Se programarán de acuerdo con las necesidades detectadas por las Juntas de Tratamiento. Serán propuestas por los internos a la Junta de Tratamiento.
T10- Según se establece en el Reglamento Penitenciario, las actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas se determinarán: Por el Centro Directivo, teniendo en cuenta los planes de actuación de los Consejos de Dirección a partir de los programas individualizados elaborados por las Juntas de Tratamiento. Por el Consejo de Dirección, teniendo en cuenta los planes de actuación del Centro Directivo a partir de los programas individualizados elaborados por las Juntas de Tratamiento. Por el Centro Directivo, teniendo en cuenta los planes de actuación de las autoridades educativas a partir de los programas individualizados elaborados por las Juntas de Tratamiento. Por el Consejo de Dirección, teniendo en cuenta los planes de actuación del Centro Directivo a partir de los dispuesto en cada caso por las autoridades educativas y de los programas individualizados elaborados por las Juntas de Tratamiento.
T10- El Art. 56 L.O.G.P., relativo al acceso de los internos a la enseñanza superior, ha sido objeto de una nueva redacción por: L.O. 5/2003, de 27 de mayo. L.O. 6/2003, de 30 de junior L.O. 7/2003, de 30 de junio. L.O. 9/2002, de 10 de diciembre.
T10- Para que los internos puedan acceder al servicio público de la educación universitaria será necesario: Que la Administración Penitenciaria suscriba, previos los informes de ámbito educativo que se estimen pertinentes, los oportunos convenios con universidades públicas. Que la Administración Penitenciaria suscriba, previos los informes de ámbito educativo que se estimen pertinentes, los oportunos convenios con universidades públicas o privadas. Que la Administración Penitenciaria suscriba, previos los informes de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de que se trate, los oportunos convenios con universidades públicas o privadas. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
T10- Cuando la participación de los internos en programas educativos de enseñanzas regladas y no regladas que contribuyan a su desarrollo personal, implique modificaciones regimentales, deberá solicitarse autorización de: El Centro Directivo. El Juez de Vigilancia. La Dirección del Establecimiento. La Junta de Tratamiento.
T10- Señale la afirmación incierta en relación con lo regulado en el Art. 62 R.P. para las Entidades Colaboradoras: La solicitud de colaboración deberá ser aprobada por el Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento correspondiente. La inscripción de la Entidad colaboradora en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras, tendrá carácter optativo. La Administración Penitenciaria, para los reclusos extranjeros, facilitara la cooperación de las entidades sociales del país de origen del recluso. Finalizada la ejecución del programa de colaboración se remitirán por el Director al Centro Directivo, un estudio de evaluación del impacto y de los resultados del programa, junto con el informe de la Junta de Tratamiento.
T10- En el programa concreto de intervención penitenciaria que deseen desarrollar las Entidades Colaboradoras, no es preceptivo hacer constar expresamente: Los objetivos a alcanzar, su duración temporal y el colectivo de reclusos objeto de la intervención. Relación nominativa del personal voluntario y contratado que vaya a participar en la ejecución del programa. Los medios materiales y, en su caso, personales a utilizar y los indicadores y parámetros de evaluación del impacto y de los resultados del programa. Todo lo anterior deberá hacerse constar expresamente en dicho programa.
T10- Una vez aprobada la solicitud y el programa de colaboración de una Organización no Gubernamental, para desarrollar sus actividades en un Centro Penitenciario, dicha entidad: a) Deberá inscribirse en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras gestionado por el Centro Directivo. b) Deberá inscribirse en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras gestionado por el Ministerio de justicia. c) Deberá inscribirse en el Registro Público de Asociaciones correspondiente. d) Las respuestas a) y c) son correctas.
T10- La solicitud y el programa de colaboración correspondiente de una Organización no Gubernamental para desarrollar sus actividades en un Centro Penitenciario, deberá ser aprobado: Por el Centro Directivo, a propuesta del Consejo de Dirección. Por el Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento. Por el Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento. Por el Centro Directivo, a propuesta del Consejo de Dirección previo informe de la Junta de Tratamiento.
T10- Si respecto al tratamiento individualizado, la Junta de Tratamiento niega a un interno a la disposición de libros y revistas de libre circulación en el exterior, éste podrá dirigirse: En apelación ante el Juez de Vigilancia En reforma ante el Juez de Vigilancia En Queja ante el Juez de Vigilancia Todas las anteriores son correctas.
T10- A solicitud del interno se expedirán certificaciones acreditativas de las enseñanzas, cursos o actividades desarrolladas: a) Que deberán contener la indicación de haberse obtenido en el Establecimiento Penitenciario b) Que deberán llevar la firma del Gestor de Formación e Inserción Profesional c) Las respuestas a) y b) son correctas d) Que no deberán contener indicación alguna relativa a su obtención en un Establecimiento Penitenciario.
T11- ¿Cuál de las siguientes afirmaciones relativas al trabajo penitenciario no es correcta? Se regula en el Capítulo II del Título II de la L.O.G.P. La relación laboral especial penitenciaria se regula en el R.D. 782/2001, de 6 de julio. Es considerado un elemento fundamental del tratamiento penitenciario. Sera siempre remunerado.
T11- Conforme al Art. 26 de la L.O.G.P., en consonancia con lo establecido en el art. 35 de la Constitución Española, el trabajo será considerado como: Un derecho del interno. Un derecho y un deber del interno. Un derecho y un deber del penado. Un derecho del interno y un deber del penado.
T11- La finalidad próxima del trabajo penitenciario consiste en: Procurar un medio de vida at interno. Propiciar la formación laboral del recluso. Facilitar la reeducación y reinserción del interno. Crear hábitos laborales en los penados.
T11- Para que exista relación laboral especial penitenciaria constituye requisito imprescindible: a) Que el recluso trabajador sea penado. b) Que dicha relación se lleve a cabo entre la Entidad Estatal de Derecho Público de Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo y el recluso trabajador. c) Que el trabajo productivo desarrollado por los reclusos sea remunerado. d) Las respuestas b) y c) son correctas.
T11- El trabajo penitenciario puede supeditarse al logro de intereses económicos por parte de la Administración Penitenciaria: Nunca. Cuando así se determine previamente. Sólo en los casos en que sea remunerado. Cuando se trate de trabajos productivos.
T11- El trabajo penitenciario gozara de la protección dispensada por la legislación vigente en materia de Seguridad Social: Siempre. Sólo cuando este sea gestionado directamente por la Entidad Estatal de Derecho Público de Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo Sólo cuando tenga carácter productivo. Sólo cuando tenga carácter productivo u ocupacional.
T11- No es una modalidad de trabajo penitenciario: La formación profesional. El estudio y formación académica. Las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del Establecimiento. Todas son modalidades de trabajo penitenciario conforme a lo establecido en el Art. 27 de la L.O.G.P.
T11- De acuerdo con lo establecido en el art. 29.2 LOGP, los sometidos a prisión preventiva: Tienen obligación de trabajar. Tienen obligación de trabajar conforme a sus aptitudes físicas y mentales. Podrán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones. Deberán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones.
T11- De conformidad con lo establecido con el art. 33.2 de la L.O.G.P., la retribución del trabajo de los internos será embargable: Excepto cuando se trate de producción de régimen laboral o mediante formulas cooperativas o similares. De acuerdo con el rendimiento, categoría profesional y clase de actividad desempeñada. En las condiciones y con los requisitos establecidos para el salario del trabajador libre. En ningún caso.
T11- ¿Qué artículos del Cap. IV del Título V del Reglamento Penitenciario dedicado a la "Relación Laboral Especial Penitenciaria" se mantienen vigentes en la actualidad? Ninguno. 132 y 133. 134 a 152. 132,133y153.
T11- En referencia a la relación laboral especial penitenciaria, es incierta la siguiente afirmación: Estará excluido de la misma el trabajo desarrollado en el exterior por los reclusos en Régimen Abierto. Estará excluido de la misma todo trabajo no productivo desarrollado tanto dentro como fuera de los Establecimientos. Estará excluido de la misma el trabajo productivo desarrollado por los internos mediante fórmulas cooperativas o similares. Estará excluido de la misma el trabajo productivo desarrollado por los preventivos que no forme parte de un tratamiento.
T11- No estará exceptuado/a de la obligación de trabajar, sin perjuicio de poder disfrutar de los beneficios penitenciarios, un penado/a: Que perciba prestación por jubilación. Que tenga cumplidos los sesenta y cinco años. Que haya dado a luz trillizos, durante veinte semanas. Todos los anteriores estarán exceptuados de la obligación de trabajar.
T11- Según el art. 35 LOGP, los liberados que se hayan inscrito en la Oficina de Empleo y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada tendrán derecho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, siempre que la inscripción haya tenido lugar: Dentro de los diez días siguientes a su excarcelación. Dentro de los quince días siguientes a su excarcelación. Dentro de los veinte días siguientes a su excarcelación. Dentro del mes siguiente a su excarcelación.
T11- Todos los penados tienen el deber de trabajar conforme a sus aptitudes?: Si, ya sea desarrollando el trabajo de carácter productivo o cualquier de las otras modalidades de ocupación establecidas en el Art. 27 de la L.O.G.P. No, al tener el trabajo carácter voluntario. Si, pero solo cuando dicho trabajo sea de carácter productivo y así se determine por la Junta de Tratamiento. No, salvo que en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad así se requiera mediante acuerdo motivado de la Junta de Tratamiento.
T11- Las cuestiones litigiosas derivadas de los conflictos individuales que se promuevan por los internos trabajadores encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria, se regirán: Por el Estatuto de la Entidad Pública Estatal de "Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo" (R.D. 122/2015, de 27 de febrero). Por la Ley de reguladora de la jurisdicción social (ley 36/2011, 10 de octubre) Por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (R.D. 2/2015, de 23 de octubre). Por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Administración Pública 39/2015).
T11- Para demandar a la Entidad Estatal de Derecho Público de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo será requisito previo: Tener o haber tenido la condición de recluso trabajador. Haber reclamado en vía administrativa en la forma establecida en las leyes. Satisfacer la fianza que al efecto se fije para interponer la demanda. No haber cometido infracciones de carácter muy grave.
T11- En relación con los sujetos de la relación laboral especial penitenciaria, el empleador o empresario será: El Director del Centro Penitenciario es su calidad de delegado de Entidad Estatal de Derecho Público de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo La Entidad Estatal de Derecho Público de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo o empresario del exterior que gestione el correspondiente taller. El Director-Gerente de la Entidad Estatal de Derecho Público de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo La Entidad Estatal de Derecho Público de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en todos los casos.
T11- La duración de la relación laboral de los reclusos trabajadores en talleres productivos: a) Coincidirá con la duración de la obra o servicio que se les encomiende. b) Se ajustará al contrato suscrito, cuando la relación laboral lo sea con empresas ajenas a la Entidad Estatal de Derecho Público de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y no intervenga este en la contratación. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Se ajustará a la obra o servicio contratado y a la conducta del interno.
T11- Queda excluida del ámbito de aplicación del R.D. 782/2001, de 6 de julio la relación laboral de los internos en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con empresarios, que se regulará: Por el Reglamento Penitenciario. Por la legislación laboral común, sin perjuicio de la tutela que en la ejecución de estos contratos pueda realizarse por la autoridad penitenciaria. Por el art. 2 del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre Por la legislación laboral común, sin perjuicio de la tutela que en la ejecución de estos contratos pueda realizarse por los servicios sociales penitenciarios.
T11- Los reclusos trabajadores que desempeñen el conjunto de tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos, tendrán la categoría de: Encargados. Oficiales de primera Operarios superiores. Operarios base.
T11- A los efectos del R.D. 782/2001, de 6 de julio son sujetos de la relación laboral especial penitenciaria: a) Los trabajadores, entendiendo como tales a los internos que desarrollen actividades laborales de producción por cuenta ajena en los talleres productivos de los Centros Penitenciarios. b) El empleador, que será en todos los casos la Entidad Estatal de Derecho Público de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Sólo la respuesta a) es correcta, ya que el empleador podrá ser tanto como una persona física o jurídica del exterior.
T11- La lista de puestos vacantes con los talleres productivos, detallando sus características, se elaborarán periódicamente por: la Entidad Estatal de Derecho Público de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo La Administración Penitenciaria. El Consejo de Dirección. La Junta de Tratamiento.
T11- El órgano administrativo competente para la adjudicación de los puestos de trabajo a los internos, siguiendo el orden de prelación establecido, es: la Entidad Estatal de Derecho Público de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo La Administración Penitenciaria. El Consejo de Dirección. La Junta de Tratamiento.
T11- ¿Qué lugar ocupa en el orden de prelación establecido en el art.3 del R.D. 782/2001, de 6 de Julio, la aptitud laboral del interno en la relación con las características del puesto de trabajo, como criterio para la adjudicación de puestos de trabajo vacantes a los internos? El primero. El segundo. El tercero. El quinto.
T11- La finalidad esencial del trabajo es la preparación para la futura inserción laboral del interno, para lo cual ha de conectarse: Con las enseñanzas obligatorias del sistema educativo. Con las actividades culturales, deportivas y de apoyo para conseguir el desarrollo integral de los internos. Con los programas de formación profesional ocupacional que se desarrollen en los Centros Penitenciarios. Ninguna respuesta es correcta.
T11- Dentro de las causas de suspensión de la relación laboral especial penitenciaria, el art.9 del R.D. 782/2001, de 6 de julio, contiene dos apartados para diferenciar: Las causas relativas a penados y las relativas a preventivos. Las causas relativas a operarios base y las relativas a operarios superiores. Las causas de carácter general y las específicamente penitenciarias. Las causas de carácter general y las causas de fuerza mayor.
T11- Con el fin de propiciar que la oferta de puestos de trabajo siga la evolución de la demanda del sector productivo, se revisara la misma: Cuando las circunstancias así lo aconsejen. Periódicamente. Trimestralmente. Anualmente.
T11- ¿Cuál de las siguientes no está prevista como causa de extinción de la relación laboral especial penitenciaria en el art. 10.1 del R.D. 782/2001, de 6 de Julio?, Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo. Por ineptitud del interno trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad al desempeño del puesto de trabajo adjudicado. Por renuncia del interno trabajador. Por dimisión del interno trabajador.
T11- La dirección y control de la actividad concreta de los internos trabajadores en un taller productivo de un Centro Penitenciario corresponde: a) La Entidad Estatal de Derecho Público de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo b) Al Director. c) Al personal encargado de realizar las funciones de dirección y gestión del taller. d) Las respuestas b) y c) son correctas.
T11- Los internos trabajadores tienen entre los derechos laborales básicos el de no ser discriminados para el empleo o, una vez empleados, por razones de nacionalidad, sexo, estado civil, por la edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, así: Como por el idioma. Como por la salud. Como por las creencias religiosas. Como por el aspecto físico.
T11- El incumplimiento de los deberes laborales básicos en la relación laboral especial penitenciaria constituye: Causa de suspensión de la relación laboral. Causa de extinción de la relación laboral. Tanto causa de suspensión como de extinción de la relación laboral. Causa de suspensión de empleo y sueldo.
T11- La extinción de la relación laboral especial penitenciaria se acordará, previa valoración de las circunstancias de cada caso, por: El Director. La Junta de Tratamiento. El Consejo de Dirección. Los servicios centrales de La Entidad Estatal de Derecho Público de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
T11- Uno de los cuatro deberes laborales básicos de los internos trabajadores establecidos es cumplir con las obligaciones que se deriven de la actividad laboral comprendida en su programa individualizado de tratamiento así como con aquellas otras concretas de su puesto de trabajo, con arreglo a estas últimas a las reglas de: La buena fe. La diligencia debida. La buena fe y la diligencia debida. La buena fe, diligencia y disciplina.
T11- Los reclusos que realicen trabajos productivos podrán participar en la organización y planificación del trabajo: En cualquier caso, ya que constituye un derecho de los reclusos trabajadores. Siempre que no interfieran en los planes productivos establecidos por la Entidad Estatal de Derecho Público de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo Sólo cuando el trabajo este dirigido directamente por la Entidad Estatal de Derecho Público de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo En la forma establecida en la legislación laboral vigente de carácter general.
T11- Los internos trabajadores serán clasificados en las categorías laborales correspondientes atendiendo a: Su nivel de conocimientos y capacidad laboral. Su capacidad laboral y funciones desempeñadas. Su nivel de conocimientos, capacidad laboral y funciones desempeñadas. Su nivel de titulación, conocimientos, capacidad laboral y puesto desempeñado.
T11- El R.D. 782/2001, de 6 de Julio, prevé como causa de extinción de la relataron laboral especial penitenciaria la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo siempre que hayan transcurrido, desde que se introdujo la modificación, como mínimo: Un mes. Dos meses. Tres meses. Seis meses.
T11- De acuerdo con lo establecido en el art.8 del R.D. 782/2001, ¿En qué porcentaje se Incrementará el modulo retributivo del operario superior sobre el correspondiente al operario base? En un 10%. En un 20% En un 25%. No se fija porcentaje alguno, sino que simplemente se alude a que la distinción de categorías se tendrá en cuenta en la fijación del módulo retributivo.
T11- La planificación, organización y control del trabajo desarrollado por los internos en los talleres penitenciarios corresponde: A la Junta de Tratamiento. Al Coordinador Territorial. A la Administración Penitenciaria. A la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
T11- Conforme al R.D. 782/2001, de 6 de julio, la relación laboral podrá suspenderse por: Mutuo acuerdo de las partes. Riesgo durante el embarazo. Razones de disciplina y seguridad penitenciaria. Todas las respuestas son correctas.
T11- La actividad desarrollada en los talleres penitenciarios: Estará sometida a la normativa correspondiente en materia de prevención de riesgos laborales, exigible en las mismas condiciones que a las empresas del exterior. Estará sometida a la normativa correspondiente en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias en función de las especificidades del medio penitenciario. Estará excluida de la aplicación de la normativa correspondiente en materia de prevención de riesgos laborales al tener la consideración de relación laboral de carácter especial no regulada en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ninguna respuesta es correcta.
T11- La suspensión de la relación laboral especial penitenciaria por causa de traslado del interno a otro Centro Penitenciario, tendrá una duración máxima de: Un mes. Dos meses. El tiempo de duración de la causa de fuerza mayor temporal, siempre que no sea imputable at interno. La normativa vigente no se pronuncia al respecto.
T11- ¿En quien reside la obligación de cotizar a la Seguridad Social cuando el trabajo productivo en un Centro Penitenciario se organice en colaboración con una persona jurídica del exterior? En la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. En la empresa del exterior. En los propios internos trabajadores. Todas las respuestas pueden ser correctas.
T11- La suspensión de la relación laboral exonerara de las obligaciones reciprocas de trabajar y de remunerar el trabajo. En estos supuestos se podrá designar a otro interno trabajador para el desempeño del puesto de trabajo mientras dure la suspensión por: A la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo. El Consejo de Dirección del Centro Penitenciario. La Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario. El Director del Centro Penitenciario.
T11- ¿En quién reside la obligación de asegurar que se cumplan las exigencias de evaluación de Riesgos y planificación de su prevención en el trabajo, cuando el taller productivo de un Centro Penitenciario se organice en colaboración con una empresa del exterior? En la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. En la empresa del exterior. En los propios internos trabajadores. En la Administraci6n Penitenciaria.
T11- Para que la situación prevista en el art. 14.1 del R.D.782/2001 (traslado de Centro) tenga la consideración de criterio de prelación a la hora de acceder a puestos de trabajo vacantes en el Centro Penitenciario de destino, será requisito necesario que, previa valoración positiva por el Centro de procedencia, el interno haya desempeñado en este un puesto de trabajo por un periodo: De un año. Mínimo de un año. Superior a un año. Que no exceda de un año.
T11- El módulo retributivo de los reclusos trabajadores en los Talleres Penitenciarios: Se determinará semestralmente por la Gerencia de la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo Se determinará anualmente per el Consejo de Administración de la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo Se determinará semestralmente por el Consejo de Administración de la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo Se determinará anualmente por la Gerencia de la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
T11- En los casos de suspensión de la relación laboral continuara la obligación de cotizar: Siempre. Únicamente en las situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo. Únicamente en las situaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Nunca.
T11- En los Establecimientos Penitenciarios podrán existir talleres ocupacionales de acuerdo con los programas que se establezcan por: La Administración Penitenciaria o la Junta de Tratamiento La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo El Consejo de Dirección o Ia Junta de Tratamiento. La Junta de Tratamiento.
T11- Los sentenciados a penas de trabajo en beneficio de la comunidad que estén cumpliendo la misma, a tenor de lo establecido en el art. 22 del R.D. 782/2001, de 6 de julio, estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social: En las mismas condiciones que los internos trabajadores sujetos a la relación laboral penitenciaria. Únicamente a efectos de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Únicamente a efectos de las contingencias de enfermedad común. En ningún caso.
T11- Estarán obligados a cotizar a la Seguridad Social por los penados que realicen trabajos en beneficio de la comunidad: Las personas físicas o jurídicas, en cuyo ámbito de organización y dirección dichos penados realicen el trabajo. Las entidades públicas o privadas objeto de la contratación del penado. El Ministerio del Interior. Las Instituciones o Entidades Públicas en cuyo ámbito de organización y dirección dichos penados realicen el trabajo objeto del contrato.
T11- Señale la afirmación incorrecta en relación con la cotización a la Seguridad Social de los penados a trabajo en beneficio de la comunidad: La afiliación y/o alta en el Régimen General de la Seguridad Social lo será con efectos al día inicial de cumplimiento de la pena. La baja se solicitará una vez que finalice la ejecución de la pena, con efectos desde el día de finalización de ésta y sin que proceda la comunicación de altas y bajas intermedias por los días de prestación efectiva de trabajo. El ingreso de las cuotas que procedan a favor de la Tesorería de la Seguridad Social se realizará con carácter anual. El ingreso de las cuotas se realizará dentro de los 15 primeros días del mes de enero de cada ejercicio.
T11- En los talleres productivos de servicios, como el de Economato, la retribución de los internos trabajadores es una retribución: Por rendimiento. Por servicio. Por producto. Por tiempo.
T11- La nómina del personal trabajador de los talleres productivos se elaborará: Dentro de los primeros 15 días del mes a que se refiera. Entre el día 1 y el 8 del mes inmediato posterior. Entre el día 1 y el 15 del mes inmediato posterior. Dentro de los primeros 10 días del mes a que se refiera.
T11- Realizar la transferencia de las nóminas de los internos trabajadores desde la cuenta de Pagos Comerciales del Centro Penitenciario hasta la cuenta de Peculio y el pago a los internos es una función: Del Gestor de Producción. Del Gestor de Servicios. Del Gestor de Asuntos Económicos y Administrativos. Del Coordinador de Producción y Formación para el Empleo.
T11- La elaboración de las nóminas de los internos trabajadores en talleres productivos es responsabilidad ¿de qué profesional de la EETPyFE? Del Gestor de Producción. Del Gestor de Servicios. Del Gestor de Asuntos Económicos y Administrativos. Del Coordinador de Producción y Formación para el Empleo.
T11- Corresponde a la EETPyFE la comunicación de las bajas y variaciones de datos de los internos trabajadores a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social ¿en qué plazo a partir de la fecha del cese de la actividad o de la variación de datos? 3 días hábiles. 6 días naturales. 60 días naturales. 3 días naturales.
T11- Cuando se hubieran presentado los documentos de cotización a la Seguridad Social dentro del plazo reglamentario ¿qué recargo tendrá la deuda si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural al vencimiento del plazo e ingresos? El 5%. El 10%. El 3%. El 15%.
T11- La obligación de ingreso de las cuotas debidas a la Seguridad Social prescribe: A los seis meses. A los tres años. A los cuatro años. A los cinco años.
T11- El importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social se debe ingresar en las oficinas recaudadoras: Dentro del mes siguiente al de devengo. Dentro del mes de devengo. Entre los días 1 y 10 del mes de devengo. Entre los días 1 y 10 del mes siguiente al de devengo.
T11- El pago de nóminas y seguros sociales de los internos trabajadores de los Centros Penitenciarios se realiza por norma general desde los propios Establecimientos. Para ello y a los efectos de comprobante para el posterior pago de las nóminas, se llevará por el Funcionario del Taller o Maestro del Taller Productivo correspondiente: a) Un “Control individual de Producción”. (Rendimiento) b) Un “Control de Trabajo mensual del interno”. (Horario de trabajo efectivamente cumplido) c) Las respuestas a) y b) son correctas. (Procedimiento seguido para el “Gastos de Personal” en relación al correspondiente módulo retributivo del trabajador) d) Nada de lo anterior es correcto, procediendo la gestión tanto administrativa como económicofinanciera de los internos trabajadores en exclusividad a los Servicios Centrales de la E.E.T.P.F.E.
T11- (Caso de colaboración con empresa externa) La Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo podrá establecer primas a la producción en función de: a) La mejora de la calidad del trabajo b) La superación de determinados niveles de producción c) Al ser organizado el trabajo en colaboración con empresa externa, será la empresa externa la que determine las primas a la producción d) Las respuestas a) y b) son correctas.
T11- (caso de colaboración con empresa externa) ¿A quién corresponde establecer los métodos y tiempos aplicables en la elaboración de los productos que se fabriquen en el taller de corte y confección? A la empresa colaboradora A la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo Al director como gerente de la Entidad Estatal en el Centro Al Consejo de Administración de la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
T11-¿Es causa de extinción de la relación laboral la manifestación formal y por escrito del monitor del taller de no querer al interno en el taller? Sí, por el simple hecho de manifestarlo No, debería estar motivado en alguna de las causas de extinción del artículo 10.2 del R.D. 782/2001 No, debería estar motivado por alguna de las causas de extinción del artículo 10.1 del R.D. 782/2001 No, debería estar motivado por alguna de las causas de extinción del artículo 9.2 del R.D. 782/2001.
T11- La sanción de aislamiento de 14 días ¿sería causa de extinción de la relación laboral?: Sí. No. Si, porque son más de dos días de aislamiento Ninguna respuesta es correcta.
T11- Una vez que se ha extinguido la relación laboral ¿podría la Dirección del Centro designar a otro interno para ocupar la vacante?: a) Sí, como así lo establece el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. b) No, se debería proceder a escoger a otro interno trabajador. c) La Dirección del Centro sólo puede designar internos provisionales en las causas de suspensión. d) Las respuestas b) y c) son correctas.
T11- De la decisión de aumentar la jornada laboral de los internos trabajadores competerá: El Director. El Consejo de Dirección. La Junta de Tratamiento. A la E.E.T.P.F.E.
T12- La concesión de un permiso ordinario de tres días de duración a un penado clasificado en tercer grado en la modalidad prevista en el artículo 82.1 del Reglamento Penitenciario, condenado por un delito de robo con fuerza, precisa autorización de: El Centro Directivo (D.G.E.P y R.S) La Junta de Tratamiento El Juez de Vigilancia El Director del establecimiento.
T12- El cómputo máximo anual de permisos extraordinarios que podrá disfrutar un interno será de: Hasta 18 o 24 días/año según estén clasificados en segundo o tercer grado. Hasta 36 o 48 días/año según estén clasificados en segundo o tercer grado Hasta 7 días/año para un interno clasificado en primer grado No existe límite máximo anual sea cual sea la clasificación del interno “el reglamento habla de duración”.
T12- ¿Quién autoriza un permiso extraordinario de 6 de horas de duración a un interno clasificado en primer grado de tratamiento? El Juez de Vigilancia Penitenciaria. El Centro Directivo El Director del centro en caso de urgencia comprobada. No se puede autorizar.
T12- Siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta, se podrán conceder a los condenados clasificados en segundo o tercer grado, respectivamente, permisos de salida ordinarios como preparación para la vida en libertad de hasta: Tres días de duración. Cinco días de duración. Seis días de duración. Siete días de duración.
T12- Un permiso de salida superior a dos días de duración a un interno preventivo: Se podrá conceder previa aprobación de la autoridad judicial a cuya disposición judicial está. Se podrá aprobar previa aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Se podrá conceder previa autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria dando cuenta a la Autoridad Judicial competente. No se podrá conceder tal permiso a un interno preventivo.
T12- Un permiso extraordinario a un interno clasificado en primer grado, por fallecimiento de un familiar: Debe autorizarlo el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Debe autorizarlo el Centro Directivo si es inferior a dos días de duración. En caso de urgencia lo debe autorizar el Director del Establecimiento. Los internos clasificados en primer grado no pueden disfrutar permisos extraordinarios.
T12- La suspensión provisional de un permiso ordinario de salida de cuatro días de duración, concedido a un interno clasificado en tercer grado de tratamiento, corresponde: Al Director, poniéndolo en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para que resuelva lo que proceda. Al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Al Tribunal Sentenciador. Al Director, poniéndolo en conocimiento del Centro Directivo para que resuelva lo que proceda.
T12- Se podrán conceder permisos de salida de hasta 7 días de duración, hasta un total de 36 o 48 días al año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado: Incluyendo los permisos extraordinarios del artículo 155 del RP. Excluyendo las salidas programadas pero incluidas las salidas de fin de semana. Incluyendo salidas programadas, fines de semana y permisos extraordinarios. Excluyendo salidas programadas, fines de semana y permisos extraordinarios.
T12- Ante la llegada de una nueva condena a un interno, ¿quién puede revocar un permiso ordinario autorizado previamente? El Director. El Juez de Vigilancia, siempre. La Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, únicamente. La Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social o el Juez de Vigilancia Penitenciaria, dependiendo de quién fuera competente para su autorización.
T12- Corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria: Autorizar los permisos de salida ordinarios de más de dos días de duración a internos clasificados en 2º y 3º grado Autorizar todos los permisos extraordinarios de los internos excepto de los clasificados en 3º grado. Autorizar los permisos extraordinarios de internos clasificados en 1º grado. Ninguna de las anteriores opciones es correcta.
T12- Cuando antes del disfrute de un permiso de salida ordinario o extraordinario de un interno, se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión, podrá: Suspenderse motivadamente de forma provisional por el Director, poniéndose en conocimiento de la Autoridad administrativa o judicial competente para que resuelva lo que proceda. Suspenderse motivadamente de forma provisional por la Junta de Tratamiento, poniéndose en conocimiento de la Autoridad administrativa o judicial competente para que resuelva lo que proceda Revocarse motivadamente por el Director, informando de las medidas adoptadas al Juez de Vigilancia Penitenciaria Revocarse motivadamente por la Junta de Tratamiento, informando de las medidas adoptadas al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
T12- Los denominados permisos ordinarios de salida, regulados en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario: Tienen un sentido fundamentalmente humanitario, y pueden ser considerados como derechos objetivos del interno. No podrán exceder en su duración continuada de un total de siete días. Siempre se concederán de forma prioritaria a los permisos extraordinarios, sean cuales sean los supuestos de hecho o las circunstancias concurrentes No podrán exceder, en el cómputo total anual, de treinta y seis días para los penados clasificados en tercer grado.
T12- En el procedimiento de concesión de cualquier tipo de permiso de salida: Cuando el acuerdo de la Junta de Tratamiento es denegatorio, éste debe ser siempre comunicado a la autoridad competente para su autorización. Se puede utilizar un procedimiento directo de concesión por parte del Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo. Para los internos preventivos, será necesaria la autorización expresa de la autoridad judicial a cuya disposición se encuentren. La decisión denegatoria de concesión de permisos por parte de la Junta de Tratamiento no necesita ser comunicada de forma motivada a los internos afectados, bastando con remitir dicha motivación a la autoridad competente para su concesión.
T12- Señale la frase incorrecta: A los presos preventivos se les podrá conceder permisos de salida extraordinarios. Los penados clasificados en tercer grado, con carácter general, no estarán sometidos a custodia si ingresan en un hospital extrapenitenciario durante el disfrute de un permiso de salida extraordinario. A los penados clasificados en segundo grado que hayan disfrutado un permiso de salida, se les podrá conceder un permiso extraordinario en régimen de autogobierno. Los penados clasificados en primer grado pueden disfrutar permisos extraordinarios de salida.
T12- El disfrute de un permiso ordinario de salida de 6 días de duración, por un recluso trabajador encuadrado en la relación laboral especial penitenciaria: Es una de las causas de extinción de la relación laboral especial penitenciaria. Se computará como de vacaciones laborales, siendo retribuido. No será retribuido, pero sí lo sería si se tratase de un permiso extraordinario. No será retribuido ni se computará como de vacaciones laborales.
T12- Señale la respuesta correcta. Los permisos extraordinarios: Siempre hay que concederlos con custodia, si el interno está clasificado en segundo grado. Siempre deben ser autorizados por la autoridad judicial correspondiente. En general, no estarán sometidos a control y custodia si el interno está clasificado en tercer grado. Siempre deben ser autorizados por el Centro Directivo, si el interno es penado.
T12- De los permisos de salida se trata en: a) El Capítulo VI del Título II de la L.O.G.P. y Titulo VI del R.P. b) El Capítulo VI del Título III de la L.O.G.P. y Titulo VI del R.P. c) Los Arts. 47 y 48 de la L.O.G.P. y Titulo VI del R.P. d) Las respuestas a) y c) son correctas.
T12- El primer antecedente legislativo en España que hace referencia a los permisos de salida lo encontramos en: El Reglamento de 1.948. El Reglamento de 1.956. El R.D. 2273/1.977, de 29 de julio. La L.O.G.P.
T12- En el procedimiento ordinario, el órgano competente para acordar la concesión de los permisos de salida es: La Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico. El Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento. El Juez de Vigilancia o el Centro Directivo, según los casos. El Tribunal sentenciador, si trata de penados clasificados en primer grado.
T12- No es requisito exigido para la concesión de permisos ordinarios de salida: Haber extinguido la cuarta parte de la condena o condenas. Estar clasificado en Segundo o tercer grado de tratamiento. Observar una extraordinaria conducta. Todos son requisitos exigidos al efecto.
T12- Cuando un interno aprovechare el disfrute de un permiso para fugarse: No podrá volver a disfrutar de ningún permiso, No podrá volver a disfrutar de ningún permiso durante un periodo de dos años. Dicha circunstancia podrá valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisos ordinarios. Dicha circunstancia deberá valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisos ordinarios.
T12- Los permisos de salida concedidos a penados sin clasificar (sin la concurrencia de causas preventivas), cuya duración no exceda de dos días, deberán ser autorizados por: El Centro Directivo. La autoridad judicial de la cual dependan. El Juez de Vigilancia. Los penados sin clasificar no tienen derecho a disfrutar de ninguna clase de permiso.
T12- Los permisos de salida de los penados clasificados en segundo grado de tratamiento deberán ser autorizados por: El Juez de Vigilancia. El Centro Directivo si estos no exceden de dos días de duración. La Autoridad Judicial de quien dependan. La Junta de Tratamiento.
T12- Los permisos extraordinarios de salida en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, etc.: Se concederán siempre, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso. Se podrán conceder, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso. Se concederán, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan. Se concederán, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, salvo que concurran razones de seguridad que lo impidan.
T12- En casos de urgencia y por importantes y comprobados motivos los permisos de salida cuya duración no exceda de dos días y se trate de internos penados en segundo grado, los autorizara: El Juez de Vigilancia. El Centro Directivo. El Director. La Junta de Tratamiento.
T12- En caso de urgencia y por importantes y comprobados motivos, los permisos de salida de los penados clasificados en primer grado de tratamiento cuya duración no exceda de dos días, serán autorizados por: El Juez de Vigilancia. El Centro Directivo. El Director. La Autoridad Judicial de quien dependan.
T12- Los penados clasificados en segundo y tercer grado de tratamiento podrán disfrutar de permisos ordinarios hasta un total de: 36 y 42 días anuales, respectivamente. 36 y 48 días anuales, respectivamente. 38 y 42 días anuales, respectivamente. 40 y 48 días anuales, respectivamente.
T12- El permiso a un interno clasificado en primer grado, al que se le conceden tres horas, acompañado por la Fuerza Pública para visitar a un familiar en estado grave, deberá ser autorizado: Por la Junta de Tratamiento. Por el Centro Directivo. Por el Director, ya que se trata de una salida y no de un permiso. Por el Juez de Vigilancia.
T12- De acuerdo con lo establecido reglamentariamente, los permisos de salida de los internos pueden ser: Ordinarios y extraordinarios. Ordinarios, extraordinarios y de preventivos. Ordinarios, extraordinarios y de Fin de Semana. Ordinarios, extraordinarios, de preventivos y de Fin de Semana.
T12- La prolongación de un permiso extraordinario para ingreso en un Hospital extrapenitenciario, en caso de que el interno tuviera que permanecer ingresado más tiempo que el establecido con carácter general para la duración de dicho permiso, deberá ser autorizada: Por el Juez de Vigilancia, exclusivamente. Por el Centro Directivo, exclusivamente. Por el Juez de Vigilancia o por el Centro Directivo, según los casos. Por la Autoridad Judicial de quien dependa el interno, si se trata de un preventivo.
T12- Los permisos extraordinarios regulados en el Art. 155.4 del R.P.: No estarán sometidos, en general, a control ni custodia del interno. Estarán sometidos, en general, a control y custodia de la Fuerza Pública. No estarán sometidos, en general, a control ni custodia del interno cuando se trate de penados clasificados en tercer grado. No estarán sometidos, en general, a control ni custodia del interno cuando se trate de penados clasificados en tercer grado o en segundo grado que reúnan los requisitos para disfrutar de permisos ordinarios.
T12- Los límites máximos anuales de los permisos de salida ordinarios de los internos, se distribuirán como regla general: En bimestres. En trimestres. En los dos semestres naturales de cada año. Como mejor convenga al interno a solicitud de este, una vez estén autorizados debidamente.
T12- Los permisos extraordinarios regulados en el Art. 155.4 pueden concederse en régimen de autogobierno?: Si, con carácter general. Si, a los penados clasificados en tercer grado, exclusivamente. Si, a los penados clasificados en tercer grado, con carácter general, y a los clasificados en segundo grado que reúnan los requisitos del Art. 154 para el disfrute de permisos ordinarios. Ninguna de las respuestas es correcta.
T12- Dentro de los límites máximos anuales de los permisos ordinarios de salida concedidos a los internos: No se computarán las salidas de fin de semana propias del Régimen Abierto. No se computarán las salidas programadas reguladas en el Art. 114 del Reglamento Penitenciario. No se computarán los permisos extraordinarios. Todas las respuestas son correctas.
T12- Cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario o extraordinario, se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión: La Junta de Tratamiento podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso. El Consejo de Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso. El Director del Establecimiento podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso. No se podrá suspender el permiso sin pronunciarse antes al respecto la Autoridad que autorizó el mismo.
T12- Por motivos de urgencia, cualquier permiso extraordinario podrá ser concedido: Por el Director del Establecimiento, previa consultas al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida. Por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo en cualquier caso, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida. Por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo en cualquier caso y sin perjuicio de comunicar al Juez de Vigilancia o Autoridad Judicial competente en su caso, la autorización concedida. Ninguna respuesta es correcta.
T12- La solicitud de permisos de salida ordinarios o extraordinarios que formule el interno: Sera informada por el Equipo Técnico. Sera informada por el Educador responsable del grupo a que pertenezca el interno. Sera informada por la Junta de Tratamiento. Sera informada por los Servicios Sociales Penitenciarios, el Educador y el Jurista.
T12- Cuando por el órgano colegiado correspondiente se acuerde denegar el permiso solicitado por el interno: a) Se notificará a este la decisión motivada, con indicaci6n expresa de su derecho a acudir en vía de recurso al Juez de Vigilancia. b) Se notificará a este la decisión motivada, con indicación expresa de su derecho a acudir en vía de queja al Juez de Vigilancia. c) Se notificará a este la decisión motivada, con indicación expresa de su derecho a acudir al Centro Directivo en vía de recurso. d) Las respuestas a) y c) pueden ser correctas.
T12- Las condiciones y controles que se deban observar por los internos, en su caso, durante el disfrute de los permisos de salida, las establecerá: El Equipo Técnico. El Director. La Junta de Tratamiento. La Autoridad judicial o administrativa que acuerde su concesión.
T12- Se podrán conceder, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, permisos extraordinarios de salida, previo informe médico, para consulta ambulatoria extrapenitenciaria: A cualquier interno. A los penados que reúnan los requisitos establecidos en el Art. 154 R.P. A los penados clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento. A los penados clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento que regularmente disfruten de permisos ordinarios.
T12- Los permisos extraordinarios de salida para consulta ambulatoria extrapenitenciaria: Tendrán una duración máxima de 8 horas. Tendrán una duración máxima de 12 horas. Tendrán una duración máxima de 24 horas. Tendrán una duración máxima de dos días.
T12- La solicitud de permisos de salida que formulen los internos necesitara de informe previo del Equipo Técnico: Cuando se trate de permisos de salida ordinarias. Cuando se trate de permisos de salida extraordinarios. En cualquier caso, con independencia de la clase de permiso de que se trate. En cualquier caso, salvo cuando se trate de permisos extraordinarios por vía de urgencia en base a importantes y comprobados motivos.
T12- Si un interno, durante un permiso de salida cometiese nuevo delito: Quedara sin efecto el permiso concedido. No se le concederán nuevos permisos ordinarios durante un periodo de dos años. No se le concederán nuevos permisos ordinarios durante un periodo de tres años. Se dará cuenta por el Director al Centro Directivo y al Juez de Vigilancia.
T12- El informe del órgano correspondiente, preceptivo para la concesión de permisos de salida, será desfavorable Cuando resulte probable el quebrantamiento de condena. Cuando resulte probable la comisión de nuevos delitos. Cuando se considere negativa la salida desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Todas las respuestas pueden ser correctas.
T12- Los permisos extraordinarios para los internos que deban ingresar en un Hospital extrapenitenciario: Tendrán una duración, por norma general, de hasta dos días. Necesitaran de autorización del Juez de Vigilancia cuando el ingreso se prolongará por espacio de más de dos días, si el interno estuviera clasificado en segundo grado de tratamiento. Necesitaran de autorización del Centro Directivo cuando el ingreso se prolongará por espacio de más de dos días, si al interno estuviera clasificado en tercer grado de tratamiento. Todas las respuestas son correctas.
T12- La comisión de una falta disciplinaria que pueda ser calificada de grave, ¿revoca el disfrute de un permiso previamente autorizado?: Si con independencia del permiso de que se trate. No, en ningún caso, ya que ello no implica necesariamente observación de mala conducta, a los efectos de lo establecido en el Art. 154 R.P. Si, pero solamente en el caso de los permisos ordinarios. No necesariamente, ya que dependerá de lo que determine en cada caso el órgano judicial o administrativo que autorizó el permiso.
T12- La primera referencia a nivel internacional en relación a la concesión a los internos de permisos de salida la encontramos en: La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas de 1955. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, versión europea, de 1973. Las Reglas Penitenciarias Europeas de 1987.
T12- ¿Qué mecanismo de impugnación tendrá un interno contra el auto de un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que desestima su queja por la denegación de un permiso ordinario de salida? Podrá interponer un recurso de alzada, ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Podrá interponer un recurso de reforma, ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Podrá interponer un recurso ordinario, ante el Centro Directivo. Podrá interponer un recurso de apelación, ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
T12- La duración de un permiso extraordinario: No podrá ser superior a dos días. No podrá exceder de siete días. Vendrá determinada por su finalidad, sin que pueda exceder de 48 horas. No tiene límite máximo, al venir determinada por su finalidad.
T12- ¿Cuál de las siguientes actuaciones, en relación con la solicitud de un permiso de salida, no corresponde al Equipo Técnico? Comprobar la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso. Valorar las circunstancias peculiares determinantes de su finalidad. Establecer las condiciones y controles que, en su caso, se deban observar durante el disfrute. La denegación del permiso, cuando no tenga cumplida la 1/4 parte de la condena.
T12- En ningún caso se concederá un permiso extraordinario: Cuando el interno haya disfrutado algún otro permiso con ese carácter en el correspondiente año. Cuando el interno penado tenga además una o varias causas en situaci6n de prisión preventiva. Cuando el supuesto de hecho o las circunstancias concurrentes permitan su tramitación como permiso ordinario. Cuando el interno no disfrute de permisos ordinarios.
T12- La no reincorporación de un interno al Establecimiento, tras el disfrute de un permiso, no será preceptivo participarlo: Al Juzgado de Guardia de la localidad donde radique el Centro Penitenciario. Al Juzgado de Guardia de la localidad donde hubiera fijado su residencia el interno durante el disfrute el mismo. Al Juez de Vigilancia. A la Comandancia de la Guardia Civil y Jefatura Provincial de Policía de la localidad y del lugar fijado para el disfrute del permiso.
T12- Cuando se trate de la concesión de permisos extraordinarios a internos preventivos con aplicación del régimen cerrado previsto en el Art. 10 de la L.O.G.P., se requerirá autorización de: La Autoridad Judicial de quien dependan exclusivamente. La Autoridad Judicial de quien dependan y del Juez de Vigilancia. La Autoridad Judicial de quien dependan y del Centro Directivo. Ninguna de las respuestas es correcta.
T12- Los permisos de salida forman parte del tratamiento y: Responden a la finalidad esencial de la pena privativa de libertad, como es la reeducación y reinserción social del interno Fortalecen vínculos familiares, reducen tensiones inherentes al internamiento y minoran las consecuencias de la permanente vida en prisión. Son indicadores de la evolución del interno y estimulan Ia buena conducta penitenciaria y la responsabilidad del interno. Todas las respuestas son correctas.
T12- Entre los importantes y comprobados motivos para la concesión de permisos extraordinarios de salida expresamente indicados en los Arts. 47 L.O.G.P. y 155 R.P., no está: El fallecimiento o enfermedad grave de personas íntimamente vinculadas con los internos, cuando estas no tengan la condición de padres, cónyuge, hijos o hermanos. El alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad. La asistencia a bodas, bautizos o comuniones de familiares íntimamente vinculados con los internos hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. Todas están expresadas a dichos efectos.
T12- Si la Junta de Tratamiento acuerda conceder el permiso solicitado en su caso por el interno, elevará dicho acuerdo a la autoridad competente para su autorización: a) Junto con el informe al efecto del Equipo Técnico. b) Haciendo constar en el mismo, cuando proceda, las condiciones y controles que se deban observar durante el disfrute de dicho permiso de salida. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) La Junta de Tratamiento no es competente para acordar la concesión de los permisos de salida.
T12- Respecto de internos no vinculados a organizaciones terroristas ni cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales, ¿en qué figura delegará la competencia para autorizar los permisos ordinarios de salida, no superiores a dos días, de los penados clasificados en segundo grado? En el titular de la Subdirección General de Medios Abiertos y Penas y Medidas Alternativas En el titular de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria En el titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial No existe delegación de competencias en los permisos ordinarios de los internos clasificados en segundo grado, correspondiendo autorizarlo a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.
T12- Un penado por delito Contra la Salud Pública clasificado en segundo grado de tratamiento, con destino en Puerto III, solicita un permiso extraordinario para asistir al sepelio de su padre a celebrar en dicha localidad, ¿qué autoridad será competente para autorizar dicho permiso? El J.V.P La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciarias, por delegación de competencias de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias La autoridad Judicial que le condeno El Director por, delegación de competencias de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.
T12- Un penado por delito Contra la Salud Pública clasificado en segundo grado de tratamiento, con destino en Puerto III, que no tiene cumplida la ¼ parte de la condena, solicita un permiso extraordinario para asistir al sepelio de su padre a celebrar en la localidad de Madrid, ¿qué autoridad será competente para autorizar dicho permiso? El J.V.P La Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social La autoridad Judicial que le condeno El Director por, delegación de competencias de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
T12- Especificar cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta en ningún caso: El órgano competente para autorizar permisos de salida cuya duración sea superior a dos días de los internos clasificados en segundo grado es el Juez de Vigilancia El órgano competente para autorizar permisos de salida cuya duración sea inferior a dos días de los internos clasificados en segundo grado es el Centro Directivo El órgano competente para autorizar permisos de salida cuya duración sea superior a dos días de los internos clasificados en tercer grado es el Centro Directivo El órgano competente para autorizar permisos de salida cuya duración sea inferior a dos días de los internos clasificados en tercer grado es el Juez de Vigilancia.
T12- Los permisos de salida: No pueden, por lo general, vulnerar el principio de ejecutoriedad de la condena, a menos que razones de tratamiento, valoradas por los correspondientes Equipos Técnicos, así lo aconsejen para su proceso de reinserción social No pueden vulnerar el principio de ejecutoriedad de la condena en ningún caso No deben de sobrepasar nunca el límite de los siete días consecutivos Pueden ser indeterminados en el ámbito temporal.
T12- En los casos previstos reglamentariamente en que el Director puede conceder un permiso de salida a un interno, según el artículo 161.4 del Reglamento Penitenciario, se requiere un requisito posterior a la autorización dada por el Director, ¿Cuál?: Informar posteriormente al Centro Directivo. Comunicar a la Junta de Tratamiento. Dar cuenta inmediata al Juez de Vigilancia. Informar para fines estadísticos al consejo de Dirección.
T12- Durante el disfrute dé un permiso de salida, un interno penado clasificado en tercer grado es detenido por la comisión de un presunto delito ingresando, más tarde, preso a disposición de un Juzgado de Instrucción, en el Centro Penitenciario donde se encontraba cumpliendo condena. ¿Cuál será el tipo de régimen que se le aplicará en el Centro? Continuará en régimen de semilibertad, pues debe prevalecer el principio constitucional de presunción de inocencia. Se le asignará, con carácter provisional y hasta tanto sea aprobado por el Centro Directivo, el régimen cerrado, pues al cometer un nuevo delito ha denotado una manifiesta inadaptación al régimen común. Se pedirá al Tribunal Sentenciador que deje en suspenso la ejecución de la pena, por lo que será considerado preventivo a todos los efectos, aplicándosele un régimen donde prime el principio de presunción de inocencia. Se le asignará el régimen ordinario.
T12- ¿Quién autorizará Los permisos ordinarios a un interno clasificado en 3º grado de tratamiento, siempre que no esté condenado por delito de terrorismo ni delincuencia organizada? El Director en todo caso La Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social si es inferior a dos días. El Juez Central de Vigilancia Penitenciaria si es superior a dos días El Director si es inferior a dos días.
T12- ¿Quién concederá Los permisos ordinarios a un interno clasificado en 3º grado de tratamiento, siempre que no esté condenado por delito de terrorismo ni delincuencia organizada? El Director en todo caso La Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social si es inferior a dos días. El Juez Central de Vigilancia Penitenciaria si es superior a dos días La Junta de Tratamiento.
T12- Indique qué frase es la más correcta tomando en consideración un interno penado por delitos de terrorismo, clasificado en segundo grado sin la cuarta parte de la condena cumplida: No puede disfrutar de permiso extraordinario Puede disfrutar de permiso extraordinario, siempre que sea autorizado por el Juez de Vigilancia Puede disfrutar de un permiso extraordinario de hasta 48 horas acompañado de la Fuerza Pública, siempre que sea autorizado por el Juez de Vigilancia penitenciaria Puede disfrutar de permiso extraordinario, autorizado por el centro Directivo si es inferior a dos días de duración.
T15- Dentro de la fase de instrucción, ¿de qué plazo dispone un interno para presentar Pliego de Descargos por escrito o alegar verbalmente en un procedimiento sancionador ordinario por falta grave o muy grave? Cinco días hábiles desde el siguiente a su recepción. Tres días naturales desde el siguiente a su recepción. Cinco días naturales desde el momento de su recepción. Tres días hábiles desde el momento de su recepción.
T15- ¿Quién tiene la competencia para acordar la aplicación de medidas cautelares dentro de un procedimiento sancionador? El Jefe de Servicios para evitar que persistan los efectos de la infracción. El Director mediante acuerdo motivado. El instructor del expediente para el buen fin del procedimiento. La Comisión Disciplinaria reunida al efecto.
T15- Señale la respuesta incorrecta. La sanción de aislamiento en celda no se aplicará: Las mujeres gestantes. Las mujeres hasta seis meses después de la terminación del embarazo. Las madres lactantes. Todas las madres.
T15- Señale la respuesta incorrecta. Según el artículo 246 del Reglamento Penitenciario, se entenderá caducado el procedimiento disciplinario y se procederá al archivo de las actuaciones, cuándo: Durante la tramitación se produzca la excarcelación definitiva del presunto infractor. Durante la tramitación se produzca la excarcelación provisional del presunto infractor. No se dicte acuerdo de resolución en el plazo de dos meses desde la iniciación del procedimiento disciplinario, siempre que la demora no fuese imputable al interesado. No se dicte acuerdo de resolución en el plazo de los 30 días siguientes desde la iniciación del procedimiento abreviado, siempre que la demora no fuese imputable al interesado.
T15- Un interno es sorprendido con síntomas de haber consumido drogas en el interior del Centro Penitenciario. Es cacheado sin resistencia y no se encuentran en su poder dichas sustancias. Según el sistema disciplinario podrá ser sancionado con: No será sancionado dado que no consta alteración del orden. No será sancionado dado que no se encontraron sustancias destinadas al tráfico. Amonestación, dado que no consta alteración del orden. Privación de permisos de salida por tiempo igual o inferior a dos meses.
T12- El procedimiento disciplinario abreviado: Se resolverá en el plazo máximo de un mes desde la comisión de los hechos. Se resolverá en el plazo máximo de un mes desde que se inició. Establece cinco días desde la notificación del pliego de cargos, como plazo para efectuar alegaciones. Establece diez días como plazo para efectuar alegaciones desde su iniciación.
T8.1- El régimen disciplinario ordinario: No se aplica si el interno se encuentra disfrutando un permiso de salida. No se aplica a los internos ingresados en un Establecimiento Psiquiátrico Penitenciario. No se aplica a las internas gestantes. No se aplica en caso de enfermedad sobrevenida.
T15- Al interno culpable de dos o más faltas enjuiciadas en un mismo expediente disciplinario, se le impondrá las sanciones correspondientes a todas ellas para su cumplimiento simultáneo si fuera posible y, no siéndolo, se cumplirán por orden de su respectiva gravedad, con el máximo de: El triplo de tiempo correspondiente a la sanción más grave y de cuarenta y dos días consecutivos en caso de aislamiento en celda. Catorce días de aislamiento en celda. El tiempo correspondiente a la sanción más grave. El tiempo correspondiente a la sanción más grave en su límite máximo.
T15- La comisión de una falta grave por un interno manifestando una evidente agresividad o violencia puede ser sancionada con: Aislamiento en celda entre seis y catorce días. Aislamiento en celda hasta siete días. Aislamiento en celda de lunes a viernes hasta cinco días. Aislamiento en celda hasta cinco días, cualquier día de la semana.
T15- En el procedimiento sancionador abreviado por falta leve, seguido contra un interno. El parte del funcionario opera como pliego de cargos. El procedimiento deberá resolverse antes de veinte días desde que se inició. En el plazo de quince días a partir de la comunicación y notificación del pliego de cargos, el jefe de Servicios y el interno expedientado efectuarán, respectivamente, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba. Transcurrido el plazo reglamentario, la Comisión Disciplinaria dictará resolución, imponiendo, en su caso, la sanción que proceda.
T15- Los plazos de cancelación de las anotaciones de sanciones, si el interno obtuviera alguna recompensa y con los condicionantes establecidos en el Art. 261 del Reglamento Penitenciario, podrán ser acortados: Como mínimo, a la mitad de su duración. Siempre a la mitad de su duración. Hasta la mitad de su duración. En cualquier momento, si se obtiene alguna recompensa antes de la comisión de la sanción.
T15- La sanción de aislamiento en celda de lunes a viernes por tiempo igual o inferior a 5 días se impondrá en virtud de faltas: Muy graves. Graves. Leves. Tanto graves como muy graves.
T15- En el expediente disciplinario iniciado a un interno, las medidas cautelares podrán ser acordadas: Por el Instructor del expediente. Por el Subdirector de Régimen. Por el Director. Por la Comisión Disciplinaria.
T15- Por la comisión de las faltas graves, tipificadas en el Art. 109 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, podrán imponerse las sanciones de: Privación de permisos de salida por tiempo no superior a dos meses. Privación de permisos de salida por tiempo igual a tres meses. Privación de permisos de salida por tiempo igual a seis meses. Privación de permisos de salida por tiempo igual a 1 año.
T15- Cuando un interno reingrese en un Centro Penitenciario, la sanción o sanciones que le hubiesen sido impuestas en un ingreso anterior y que hubiesen quedado incumplidas total o parcialmente por la libertad provisional o definitiva del interno, aunque no hayan transcurrido los plazos establecidos para la prescripción, éstas: Se declararán extinguidas automáticamente. Deberá cumplirlas en su totalidad. Deberá cumplir la cuarta parte de las mismas. Deberá cumplir la mitad de las mismas.
T15- Son faltas muy graves en nuestra vigente normativa penitenciaria: Agredir o hacer objeto de coacción grave a otros internos. Desobedecer las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones o resistirse pasivamente a cumplirlas. Introducir, hacer salir o poseer en el Establecimiento objetos que se hallaren prohibidos por las normas de régimen interior, Instigar a otros reclusos a motines, plantes o desordenes colectivos, sin conseguir ser secundados por éstos.
T15- El régimen disciplinario de los reclusos no se aplicará a hechos cometidos: Por un preso durante un permiso extraordinario con custodia por fallecimiento de un familiar. Por un preso ingresado, para observación e informe, en una unidad psiquiátrica penitenciaria. Por una interna en una unidad de madres, que dio a Luz hace seis meses. Por un penado ingresado en enfermería convaleciente de una enfermedad grave.
T15- Cuando en la fase de resolución del expediente sancionador, la Comisión Disciplinaria constatara una calificación errónea de la conducta y ello implicara la imposición de una sanción por falta más grave que la que se hubiere imputado en el pliego de cargos: Se nombrará un nuevo instructor que formule cargos acordes con el procedimiento de la Comisión Disciplinaria. Ordenará al instructor la formulación de un nuevo pliego de cargos con la calificación determinada por la Comisión Disciplinaria. Se pondrá de manifiesto el expediente al infractor para que proponga nuevas pruebas. El instructor se limitará a formular nueva propuesta de resolución, sin más trámites.
T15- En el régimen disciplinario penitenciario, en el ámbito del concurso de infracciones, se denomina "concurso ideal": Cuando concurren dos o más faltas en un mismo expediente. Cuando concurren una pluralidad de acciones u omisiones que infringen el mismo o semejante precepto. Cuando un mismo hecho sea constitutivo de dos o más faltas. Cuando el cumplimiento de las sanciones que correspondan a las diversas infracciones puedan cumplirse simultáneamente.
T15- Dentro de los principios aplicables a la potestad sancionadora de la Administración contenidos en el Capítulo I del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,( actual ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público) a los que se remite el artículo 232 del Reglamento Penitenciario, no se encuentra: Principio de tipicidad. Principio de presunción de inocencia. Principio de proporcionalidad. Principio de legalidad.
T15- Según el artículo 251 del RP, la competencia para iniciar la tramitación de un procedimiento disciplinario abreviado por falta leve le corresponde a: La Comisión Disciplinaria. El Jefe de Servicios previo parte de un funcionario. El Director cuando considere que existen elementos de juicio suficiente para calificar la infracción como falta leve. El Juez de Vigilancia Penitenciaria en el caso de penados y la autoridad judicial competente en el caso de preventivos.
T15- Las anotaciones de las sanciones disciplinarias por faltas muy graves de los internos serán canceladas, de oficio o a instancia de parte, por el transcurso de: 6 meses a contar desde el cumplimiento de la sanción. 3 meses a contar desde la imposición de la sanción. 3 meses a contar desde el cumplimiento de la sanción. 6 meses a contar desde la imposición de la sanción.
T15- En el procedimiento sancionador el interno puede formular pliego de descargos en el plazo de: 4 días hábiles desde el momento de su notificación. 3 días hábiles desde el momento de su recepción. 5 días hábiles desde el momento de su notificación. 6 días hábiles desde el momento de su recepción.
T15- De acuerdo con el artículo 258 del RP, las faltas disciplinarias prescriben: Las faltas muy graves a los 2 años, las graves al año y las leves a los 6 meses desde la fecha en que se hubiese cometido la infracción. Las faltas muy graves a los 3 años, las graves a los 2 años desde la fecha en que se hubiese cometido la infracción y las leves no prescriben por el escaso tiempo de duración. Las faltas muy graves a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses desde la fecha en que se hubiese cometido la infracción. Las faltas muy graves a los 4, las graves a los 3 años y las leves al año desde la fecha en que hubiese cometido la infracción.
T15- De acuerdo con el artículo 264 del RP, la competencia para determinar la recompensa y su cuantía corresponde a: La Comisión Disciplinaria la determinación de la recompensa y al Director la cuantía. Al Centro Directivo tanto la determinación de la recompensa como la cuantía. Al Director del Centro Penitenciario la determinación de la recompensa y a la Comisión disciplinaria la cuantía. La Comisión Disciplinaria la determinación de la recompensa y la cuantía.
T15- ¿En cuál de los siguientes supuestos, conforme a lo dispuesto en el artículo 241.3 del vigente Reglamento Penitenciario, el Director deberá acordar siempre la apertura de una información previa a la incoación de un expediente disciplinario?: Cuando medie motín, plante o desorden colectivo grave. Cuando un interno formule denuncia fundada de hechos susceptibles de sanción disciplinaria. Cuando de los hechos ocurridos se produzca resultado de muerte. Cuando así se lo solicite el instructor del expediente disciplinario.
T15- En el procedimiento disciplinario a internos, la puesta de manifiesto al interesado anterior a la propuesta de resolución, abre un plazo de alegaciones: De 3 días. De 5 días. De 10 días. No superior a 20 días.
T15- El plazo de prescripción de las faltas disciplinadas cometidas por los internos comenzará a contar desde: La fecha en que se hubiese cometido la infracción. La fecha en que se incoó el procedimiento disciplinario. La fecha en que se notifica el pliego de cargos. La fecha desde que la Administración tiene conocimiento de los hechos.
T15- Si un interno de un Centro Penitenciario causa graves daños en las dependencias de dicho Establecimiento por falta de diligencia: Tras instruirse el correspondiente procedimiento disciplinario, la Comisión Disciplinaria únicamente le podrá sancionar por comisión de falta grave. Tras instruirse el correspondiente procedimiento disciplinario, la Comisión Disciplinaria únicamente le podrá sancionar por comisión de falta muy grave. Dicha acción no constituye falta disciplinaria. El Director podrá sancionarlo en el plazo de un mes.
T15- Respecto al régimen disciplinario de los internos, ¿cuál de las siguientes no se considera una falta grave de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo? La sustracción de materiales o efectos del Establecimiento o de las pertenencias de otras personas. La divulgación de noticias o datos falsos, con la intención de menoscabar la buena marcha regimental Del Establecimiento. Organizar o participar en juegos de suerte, envite o azar, que no se hallaren permitidos en el Establecimiento. Insultar a otros reclusos o maltratarles de obra.
T15- Las faltas leves tipificadas en el artículo 110 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, sólo podrán corregirse, de acuerdo al artículo 233 del Real Decreto 190/1996, de 9 febrero, con las sanciones de: Privación de permisos de salida por tiempo igual o inferior a dos meses. Privación de paseos y actos recreativos comunes desde tres días de duración hasta un máximo de un mes, y con amonestación. Limitación de las comunicaciones orales al mínimo tiempo previsto reglamentariamente durante un mes como máximo. Privación de paseos y actos recreativos comunes de hasta tres días de duración, y con amonestación.
T15- Conforme a lo dispuesto en el artículo 242.h, del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, el instructor del expediente disciplinario formulará pliego de cargos dirigido al interno, en el que le hará constar el plazo para presentar pliego de descargos. Dicho plazo será de: Tres días naturales para presentar alegaciones por escrito al director del Centro. Cinco días hábiles desde el momento en que se emite el parte de hechos. Cinco días hábiles a contar desde que se inicia el procedimiento. Tres días hábiles desde el momento de la recepción del pliego de cargos.
T15- Conforme at Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en su artículo 232, al enunciar los principios de potestad disciplinaria prohíbe expresamente: La reducción o revocación de sanciones. La aplicación analógica. La sanción de hechos que pudieran ser constitutivos de delito. La suspensión de las sanciones de aislamiento.
T8.1- A tenor de lo dispuesto en el artículo 232.4 RP, los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito también podrán ser sancionados disciplinariamente: Siempre. En ningún caso, en base al principio non bis in ídem Cuando el fundamento de la sanción sea la seguridad y el buen orden regimental. Solo en aquellos casos en los que la autoridad judicial conocedora de los hechos proceda al archivo de las actuaciones.
T8.1- A tenor de lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento Penitenciario, existirá repetición de la infracción y las sanciones podrán incrementarse en la mitad de su máximo cuando el interno responsable de la falta disciplinaria: Sea sancionado por la comisión de varios hechos constitutivos de falta grave o muy grave en la misma sesión que celebre la Comisión Disciplinaria y que hayan dado lugar a la incoación de más de un expediente disciplinario. Sea sancionado antes de que termine de cumplir otra sanción anteriormente impuesta. Se le hubiese impuesto con anterioridad otra u otras sanciones firmes por infracciones graves o muy graves y las correspondientes anotaciones en su expediente no hubiesen sido canceladas. Tenga aplicadas cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 243 del Reglamento Penitenciario.
T15- Según el Art. 41 de la L.O.G.P., la finalidad del régimen disciplinario de los Establecimientos estará dirigida a: Garantizar la seguridad, así como a conseguir una convivencia ordenada. Garantizar la seguridad y el buen orden de los Establecimientos. Garantizar la seguridad, así como a conseguir una convivencia ordenada que permita la reinserción social de los detenidos, presos y penados. Garantizar la seguridad, así como a mantener en todo momento la disciplina necesaria para el buen funcionamiento de los Centros Penitenciarios.
T15- Conforme al Art. 231.1 del R.P., el régimen disciplinario de los reclusos estará dirigido a: Garantizar la seguridad. Garantizar el buen orden regimental. Conseguir una convivencia ordenada. Todas las respuestas son correctas, de manera que se estimule el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol, como presupuestos necesarios para la realización de los fines de la actividad penitenciaria.
T15- El régimen disciplinario será de aplicación a los pacientes internados en Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias: Con independencia de su situación procesal y penitenciaria, tanto dentro del Centro como durante los traslados, conducciones o salidas autorizadas que se realicen. Sólo en los supuestos en que no se les haya impuesto medida de seguridad alguna privativa de libertad. Nunca, salvo que circunstancias concretas y específicas lo hagan aconsejable por indicación del facultativo, debiendo en tal caso ponerse puntualmente en conocimiento de la Autoridad Judicial de quien dependa el paciente. En ningún caso, al estar expresamente así recogido en el vigente Reglamento Penitenciario.
T15- Los hechos protagonizados por los internos que pudiesen ser constitutivos de delito: a) Podrán ser también sancionados disciplinariamente cuando el fundamento de la sanción sea la seguridad y el buen orden regimental. b) Serán puestos en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la Autoridad Judicial competente, previa realización, en su caso, de las diligencias de prevención que se consideren necesarias. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) La respuesta a) es correcta, debiendo ser puestos en tal caso en conocimiento de la Autoridad Judicial competente, (Juzgado de Guardia), sin perjuicio de realizar en su caso las indagaciones que se consideren pertinentes a los efectos de lo regulado en el Art. 284 de la LECrim.
T15- En el régimen disciplinario de los internos, el “principio de tipicidad” que es una consecuencia directa del “principio de legalidad”, establece: La prohibición de la aplicación analógica en las infracciones. La prohibición de la aplicación analógica en las sanciones. La prohibición de la aplicación analógica, tanto en las infracciones como en las sanciones. La prohibición de la aplicación analógica, tanto en las infracciones y sanciones correspondientes, como en las recompensas a los internos.
T15- Como consecuencia del “principio de legalidad”, el Art. 232 del Reglamento Penitenciario establece que “la potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución y en la L.O.G.P., así como en: a) El Reglamento Penitenciario. b) El Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre y en el Reglamento Penitenciario. c) El Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) Las respuestas a) y c) son correctas.
T15- El “principio de subordinación” del régimen disciplinario de los internos al control jurisdiccional, nos viene determinado por: a) La posibilidad de acudir dichos internos ante los Juzgados y Tribunales ordinarios competentes en materia de Recursos que éstos interpongan al efecto. b) La posibilidad de los internos de recurrir ante el Juez de Vigilancia la imposición de cualquier tipo de sanción. c) La posibilidad de los internos de recurrir ante el Juez de Vigilancia la imposición de sanciones por falta grave y muy grave, así como en su caso, por falta leve salvo la amonestación. d) Las respuestas a) y c) son correctas.
T15- La Disposición Derogatoria Única del R.D. 190/1996 deroga el R.D. 1201/1981 que aprobó el anterior Reglamento Penitenciario, así como el R.D. 787/1984 que lo modificó, sin embargo continúa manteniendo vigentes de aquél: a) Los artículos relativos a las infracciones de los internos, las sanciones disciplinarias y los actos de indisciplina grave cuya sanción puede ser inmediatamente ejecutada. b) Los Arts. 108, 109, 110 y 111 y primer párrafo del Art. 124. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Ninguna de las respuestas es correcta.
T15- Las infracciones disciplinarias se clasifican en faltas muy graves, graves y leves, no correspondiéndose de entre las siguientes con hechos constitutivos de falta muy grave: El instigar a otros reclusos a motines, plantes o desórdenes colectivos, sin conseguir ser secundado por éstos. La resistencia activa y grave al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o Funcionario en ejercicio legítimo de sus atribuciones. Atentar contra la decencia pública con actos de grave escándalo y trascendencia. Todos los anteriores son hechos constitutivos de falta muy grave, regulados en el Art. 108 del Reglamento Penitenciario 1201/1981, vigente.
T15- En referencia a la determinación de las sanciones de los internos, el Art. 233 del Reglamento Penitenciario establece que por la comisión de faltas muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Sanción de aislamiento en celda de seis a catorce días de duración. b) Sanción de aislamiento de hasta siete fines de semana. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Sanción de aislamiento en celda que no podrá exceder de catorce días y sanción de aislamiento de hasta siete fines de semana, desde las dieciséis horas del sábado hasta las ocho horas del lunes siguiente.
T15- Las sanciones de aislamiento en celda: Sólo se podrán imponer por falta muy grave y en los casos que se manifieste violencia o agresividad por parte del interno. Se podrán imponer tanto por falta grave como por muy grave, de uno a cinco días y de seis a catorce días de duración respectivamente, siempre que se manifieste violencia o agresividad por parte del interno, o cuando éste altere grave y reiteradamente la normal convivencia del Centro. Sólo se podrán imponer por falta muy grave y en los casos que se manifieste violencia o agresividad por parte del interno, o cuando éste altere gravemente la normal convivencia del Centro. Ninguna de las respuestas es correcta.
T15- La desobediencia de las órdenes recibidas de los Funcionarios de II.PP. en ejercicio legítimo de sus atribuciones, constituirá: Siempre falta muy grave. Siempre falta muy grave o grave. Falta leve cuando no causen alteración de la vida regimental y de la ordenada convivencia. Ninguna de las respuestas es correcta.
T15- De las siguientes sanciones, se cumplirá de lunes a viernes: a) La de aislamiento en celda. b) La de privación de paseos y actos recreativos comunes. c) La de aislamiento en celda por comisión de falta grave. d) Las respuestas b) y c) son correctas.
T15- En los casos de repetición de la infracción, según el Art. 42.3 de la L.O.G.P., las sanciones podrán incrementarse: En el doble. En la mitad de su máximo. Hasta el triplo de la mayor de todas ellas correspondiente a la más grave. Hasta la mitad de su máximo, entendiendo por repetición la comisión de falta muy grave sin haber cancelado otra anterior también de carácter muy grave.
T15- Las faltas leves: a)Sólo podrán corregirse con privación de paseos y actos recreativos comunes de hasta tres días de duración y amonestación. b)Podrán corregirse con amonestación. c) Podrán corregirse con privación de paseos y actos recreativos comunes de hasta un mes como máximo. d) Las respuestas b) y c) son correctas.
T15- No sería de entre los siguientes un criterio de graduación en la determinación de la sanción y de su duración a tenerse en cuenta en cada caso concreto: La gravedad de los daños y perjuicios ocasionados. El grado de ejecución de los hechos. La culpabilidad de los responsables y el grado de su participación en los hechos. Todos los anteriores son criterios que podrán tenerse en cuenta al efecto, tal y como establece el Art. 234 del Reglamento Penitenciario.
T15- El Art. 44.2 de la L.O.G.P. establece que “ningún interno será sancionado sin ser previamente informado de la infracción que se le atribuya y sin que se le haya permitido....”: Presentar su defensa por escrito. Presentar su defensa verbal o escrita. Efectuar las alegaciones por escrito que procedan. Estar representado por Abogado y Procurador al efecto.
T15- En referencia a las fases del procedimiento disciplinario, el Reglamento Penitenciario establece: Tres tipos de procedimientos diferentes a seguir, uno para cada clase de infracción. Dos tipos de procedimientos diferentes a seguir, uno general para la imposición de sanciones por faltas muy graves y graves y otro abreviado, para imposición de sanciones por falta leve. Un sólo tipo de procedimiento, que podrá llevarse a cabo por la Comisión Disciplinaria o por el Director, atendiendo a la naturaleza de la infracción cometida. El Reglamento Penitenciario no establece ningún tipo de procedimiento, sino que éstos nos vienen determinados por la L.O.G.P.
T15- El Director del Establecimiento acordará de oficio y motivadamente la iniciación del procedimiento sancionador ordinario: En cualquier caso. En ningún caso, ya que el Director sólo puede acordar la iniciación del procedimiento abreviado por comisión de falta leve, correspondiendo a la Comisión Disciplinaria el iniciarlo cuando se deba a faltas muy graves o graves. Siempre que no sea consecuencia de orden emitida por órgano administrativo superior jerárquico. Sólo cuando se deba a denuncia escrita de persona identificada.
T15- Para el debido esclarecimiento de los hechos que pudieran ser determinantes de responsabilidad disciplinaria, se podrá acordar la apertura de una información previa: Por el Director, que se practicará por el Jefe de Servicios cuando se trate de comisión de presunta falta leve. Por el Director, que se practicará por un Funcionario del Establecimiento designado por el mismo. Por el Director, que se practicará por un Funcionario del Establecimiento designado por la Comisión Disciplinaria. Por el Director o por la Comisión Disciplinaria, que se practicará por un Funcionario del Establecimiento designado por uno u otro órgano al efecto.
T15- En el procedimiento sancionador ordinario será requisito para el nombramiento del Instructor al efecto, el que éste: a) No haya practicado en su caso, la información previa. b) No esté implicado en los hechos motivo del expediente. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) No se requiere requisito previo alguno para ser nombrado Instructor en el procedimiento sancionador de los internos, salvo el ser un Funcionario de los del Establecimiento.
T15- El Instructor de un expediente disciplinario formulará al interno el pliego de cargos correspondiente, en el que no será necesario hacer constar: La identificación del Instructor y de la persona imputada. La relación circunstanciada de los hechos imputados y su calificación jurídica. La mención al Recurso que contra el mismo puede interponerse. Todo lo anterior deberá hacerse constar en el correspondiente pliego de cargos.
T15- Desde la recepción del correspondiente pliego de cargos, el interno dispone para presentar pliego de descargos por escrito o para comparecer ante el Instructor y alegar verbalmente: De setenta y dos horas. De tres días naturales. De tres días hábiles De cinco días hábiles.
T15- El correspondiente pliego de cargos de un interno deberá ir firmado por: El Instructor. El Instructor y el Director. El Secretario de la Comisión Disciplinaria. El Secretario de la Comisión Disciplinaria y el Director.
T15- Durante la tramitación de un expediente disciplinario el interno podrá asesorarse: Por letrado o cualquier otra persona que designe al efecto. Por letrado, Funcionario o cualquier otra persona que designe al efecto. Por letrado o cualquier otra persona que designe al efecto, salvo que ésta se trate de Funcionario, a excepción del Jurista del Establecimiento. Ninguna de las respuestas es correcta.
T15- Cuando un expediente disciplinario se tramite a un interno extranjero, éste podrá: a) Asistirse de otro interno como intérprete. b) Asistirse de un Funcionario como intérprete. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Solicitar del Director que el mismo le sea traducido a su correspondiente idioma.
T15- Durante la tramitación de un expediente disciplinario a un interno, ¿pueden adoptarse medidas cautelares?: No, sólo previamente al mismo, en el momento de producirse los hechos. Sí, por el Director, para asegurar la eficacia de la resolución así como para evitar la persistencia de la infracción. Sí, por el Director, debiendo corresponderse éstas con igual naturaleza a las posibles sanciones que en su día pudieran recaer al interno. Ninguna respuesta es correcta.
T15- En la tramitación del expediente disciplinario a un interno, la práctica de las pruebas pertinentes propuestas por el mismo y las que el Instructor considere convenientes, se llevará a cabo: Dentro de los diez días siguientes a la notificación al interno del pliego de cargos. Dentro de los diez días siguientes a la presentación del pliego de descargos o a la formalización verbal de alegaciones por el interno, o transcurrido el plazo previsto sin ejercitar el derecho al efecto. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación al interno del pliego de cargos. Ninguna respuesta es correcta.
T15- En la tramitación del expediente disciplinario a un interno, si éste propusiera al Instructor la práctica de alguna prueba: a) Dicha prueba no podrá ser declarada en ningún caso improcedente, salvo que su práctica fuera imposible. b) Dicha prueba podrá estimarse improcedente o innecesaria cuando la misma no pueda alterar la resolución final del procedimiento o sea de imposible realización. c) Si dicha prueba fuera declarada improcedente o innecesaria se hará constar así expresamente por el Director, en acuerdo motivado. d) Las respuestas b) y c) son correctas.
T15- La propuesta de resolución de un expediente sancionador ordinario a un interno: Se elevará a la Comisión Disciplinaria por el Director. Se elevará al Director por el Instructor. Se elevará a la Comisión Disciplinaria por el Instructor. Se elevará por el Instructor al Director, quien lo presentará ante la Comisión Disciplinaria en la primera sesión que ésta celebre, notificando la propuesta al interno.
T15- El Instructor del expediente disciplinario de un interno: Podrá participar en las deliberaciones de la Comisión Disciplinaria, pero no tendrá derecho a voto. No podrá participar en las deliberaciones de la Comisión Disciplinaria, así como tampoco tendrá derecho a voto. Sólo podrá participar en las deliberaciones de la Comisión Disciplinaria y ejercer su derecho a voto, cuando sea miembro de la misma. Podrá participar en las deliberaciones de la Comisión Disciplinaria, pero sólo podrá votar en los casos en que éste sea miembro electo de la misma.
T15- En el procedimiento sancionador ordinario, la resolución del expediente ha de ser motivada así como: Los hechos imputados al interno no podrán ser distintos a los consignados en el pliego de cargos y no podrá variar su calificación jurídica. Los hechos imputados al interno no podrán ser distintos a los consignados en el pliego de cargos, con independencia de que pueda variar su calificación jurídica. Los hechos imputados al interno podrán ser distintos a los consignados en el pliego de cargos, aunque no podrá variar su calificación jurídica. Los hechos imputados al interno podrán ser distintos a los consignados en el pliego de cargos, así como también podrá variar su calificación jurídica, en cuyo caso habrá de darse cuenta al Juez de Vigilancia.
T15- Respecto del acuerdo sancionador del Art. 247 del Reglamento Penitenciario, en este no se hace mención expresa a: Si la sanción es de ejecución inmediata. Si la sanción ha sido suspendida en su caso. El Recurso que contra la referida sanción cabe interponerse. Se hace mención expresa entre otras, a todas las anteriores.
T15- La notificación del acuerdo sancionador deberá cursarse: En el plazo máximo de veinticuatro horas desde su adopción. En el mismo día de su adopción. En el mismo día o al siguiente de su adopción. En el plazo máximo de setenta y dos horas desde su adopción.
T15- El plazo para la interposición de Recurso contra un acuerdo sancionador, será de: Tres días naturales a contar desde el de su notificación. Tres días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación. Cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación. Cinco días hábiles a contar desde el de su notificación.
T15- En referencia al procedimiento abreviado a seguirse en el enjuiciamiento de aquellos hechos que revistan la naturaleza de falta leve: a)El conocimiento y resolución de los mismos competerá siempre al Director. b) El parte del Funcionario operará como pliego de cargos y el plazo máximo de resolución será de un mes desde el inicio del procedimiento. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Ninguna de las respuestas es correcta.
T15- Respecto de las siguientes afirmaciones sobre la prescripción de las faltas y sanciones, sería incorrecta: La prescripción de las sanciones impuestas por falta muy grave se llevará a cabo en el mismo plazo de tiempo que la correspondiente a la infracción de igual naturaleza. La prescripción de las sanciones impuestas por falta grave de llevará a cabo en el mismo plazo de tiempo que la correspondiente a la infracción de igual naturaleza. La prescripción de las sanciones impuestas por falta leve se llevará a cabo en el mismo plazo de tiempo que la correspondiente a la infracción de igual naturaleza. Todas las afirmaciones anteriores son incorrectas.
T15- Los plazos de prescripción comenzarán a contarse: a) Desde el día siguiente al que se hubiese cometido la infracción, cuando se trate de prescripción de infracciones. b) Desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza administrativa el acuerdo sancionador, cuando se trate de prescripción de sanciones. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Ninguna de las respuestas es correcta.
T15- Las anotaciones de sanciones impuestas por falta leve prescriben: A los dos años. Al año. A los seis meses. Al mes.
T15- El acuerdo sancionador llevará la firma de: El Instructor con el Visto Bueno del Director. El Secretario de la Comisión Disciplinaria con el visto bueno del Director. El Director y la rúbrica del Secretario de la Comisión Disciplinaria. El Instructor y del Director.
T15- Se impondrá en todo caso la sanción correspondiente a la infracción más grave en su límite máximo cuando los hechos protagonizados por los internos sean constitutivos de: a) Repetición de infracción. b) Concurso medial de infracciones, de acuerdo con lo regulado en el Art. 236.4 del R.P. c) Infracción continuada. d) Las respuestas b) y c) son correctas.
T15- Podrá suspenderse la efectividad o aplazarse la ejecución en los supuestos de sanciones disciplinarias correspondientes a: Faltas muy graves o graves. Faltas leves. Faltas muy graves o graves de aislamiento. Siempre podrá suspenderse la efectividad o aplazarse la ejecución de cualquier sanción, así como también éstas podrán ser reducidas o revocadas.
T15- La extinción automática de sanciones regulada en el Art. 259 del R.P. se declara: a) Al producirse la libertad provisional o definitiva del interno sancionado. b) Al producirse el reingreso del interno sancionado en un ingreso anterior en el mismo Centro Penitenciario. c) Al producirse el reingreso del interno sancionado en un ingreso anterior en cualquier Centro Penitenciario. d) La respuesta c) es correcta, salvo en los supuestos de sanciones de aislamiento en celda por actos de indisciplina grave.
T15- La cancelación de la anotación de una sanción disciplinaria por falta muy grave requiere el transcurso desde su cumplimiento de: Tres años. Dos años. Un año. Seis meses.
T15- El principio de analogía cuando no resulte incompatible con los preceptos reglamentarios, está recogido en el Reglamento Penitenciario para: a) Las sanciones disciplinarias. b) Las recompensas. c) Las faltas disciplinarias. d) No está recogido en el Reglamento Penitenciario pero puede ser de aplicación para las respuestas b) y c).
T15- La concesión y elección de recompensas compete a: La Comisión Disciplinaria y Junta de Tratamiento, respectivamente. El Director y Comisión Disciplinaria, respectivamente. La Comisión Disciplinaria en ambos casos. El Consejo de Dirección y Comisión Disciplinaria, respectivamente.
T15- Un interno, a sabiendas, eleva queja al Director haciendo constar que un Funcionario le ha robado dinero, lo cual resulta falso. Ello podría ser constitutivo de: Falta Muy Grave del Art. 108 b) del R.P. de 1981, vigente. Falta Grave del Art. 109 a) del Reglamento Penitenciario aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo, vigente. Falta Leve del Art. 110 a) del R.P. de 1981, vigente. No puede reconducirse dicha actuación a ninguna de las conductas descritas en los artículos anteriores.
T15- No se trata de una recompensa establecida en el Art. 263 del Reglamento Penitenciario: Comunicaciones especiales adicionales. Reducciones de las sanciones impuestas. Prioridad en la participación en salidas programadas para la realización de actividades educativas, deportivas o socio-culturales. Becas de estudio.
T15- El acordar motivadamente la suspensión de la efectividad de las sanciones de aislamiento impuestas al amparo de lo dispuesto en el Art. 43.2 de la L.O.G.P., siempre que las circunstancias lo aconsejen: a)Compete a la Comisión Disciplinaria, de oficio o a propuesta de la Junta de Tratamiento. b)Requerirá la autorización del Juez de Vigilancia. c)Conllevará la cancelación automática de las mismas. d) Las respuestas a) y b) son correctas.
T15- Las sanciones de duración superior a catorce días: a) No serán en ningún caso ejecutivas hasta su aprobación por el Juez de Vigilancia. b) Serán en todo caso de ejecución inmediata si su imposición se debe a infracciones de carácter muy grave de las contempladas en los seis primeros apartados del Art. 108 del R.P. aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo, vigente. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Serán ejecutivas una vez éstas hayan adquirido firmeza salvo cuando se trate de aislamiento en celda en que se necesitará de la aprobación del Juez de Vigilancia.
T15- A las mujeres gestantes y a las mujeres hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo: a) No les será de aplicación el régimen disciplinario. b) No les será de aplicación la sanción de aislamiento de fin de semana. c) No les será de aplicación la sanción de aislamiento en celda. d) Las respuestas b) y c) son correctas.
T15- Durante el cumplimiento de la sanción de aislamiento el recluso internado en celda disfrutará de paseo en solitario por espacio de: a) Dos horas diarias. b) Dos horas diarias como mínimo. c) Dos horas diarias como máximo. d) La respuesta b) es correcta, entendiendo que cuando el aislamiento sea de fin de semana dichas horas diarias de paseo se corresponderán con el domingo exclusivamente.
T15- El tiempo de suspensión de la efectividad de la sanción de aislamiento se computará a efectos de cancelación de la sanción reducida: Nunca. Siempre. Sólo a los efectos de aplicación del “principio de oportunidad”, de acuerdo con lo regulado en el Art. 255.2 del Reglamento Penitenciario. Sólo atendiendo a los fines de reeducación y reinserción social a que se hace referencia en los Arts. 255.2 y 256 del Reglamento Penitenciario.
T15- A los efectos de lo regulado en los Arts. 42.6 de la L.O.G.P. y 256 del R.P., la reducción de las sanciones impuestas: a) Consistirá siempre en la minoración de la gravedad de la sanción impuesta. b) Consistirá en la minoración de la gravedad de la sanción impuesta cuando ésta sea de aislamiento de fin de semana. c) Consistirá en la minoración de la gravedad de la sanción impuesta cuando ésta sea de aislamiento en celda. d) Las respuestas b) y c) son correctas.
T15- En los casos de no cumplimiento de la sanción por razones médicas o de otro orden, no imputables al interno, los plazos de cancelación: Se declararán extinguidos automáticamente. Comenzarán a contarse desde la fecha en que aquélla pudo haberse cumplido. Comenzarán a contarse desde la fecha en que se acordó la suspensión de la efectividad o el aplazamiento de la ejecución de la sanción. Comenzarán a contarse desde la fecha en que aquélla adquirió firmeza.
T15- Las anotaciones de las sanciones disciplinarias extinguidas automáticamente se cancelarán: a) Siempre de oficio. b) En el momento en que se produzca la excarcelación por la libertad provisional o definitiva del interno. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) De oficio o a instancia de parte cuando se produzca el reingreso del interno en un Centro Penitenciario.
T15- La revocación o reducción de una sanción de veintiún días de aislamiento en celda: No requerirá de autorización del Juez de Vigilancia. Requerirá siempre la autorización del Juez de Vigilancia. Requerirá autorización del Juez de Vigilancia cuando éste ha intervenido en su interposición en vía de Recurso. Deberá efectuarse por la Comisión Disciplinaria si advierte error en la aplicación de la sanción, levantando inmediatamente el castigo y procediendo a la cancelación automática de su anotación.
T15- A los efectos de días hábiles a los que se hace referencia en el Régimen Disciplinario de los internos habrá de tenerse en cuenta lo establecido para su cómputo en el Art. 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, entendiendo que: Cuando los plazos se señalen por días, éstos serán hábiles. En el cómputo de días hábiles se excluirán los domingos y los declarados festivos. Los días hábiles comenzarán a computarse a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de que se trate. Todas las respuestas son correctas.
T15- Respecto de los Recursos de los internos en materia disciplinaria, no se corresponde con lo regulado al efecto: La resolución del Recurso de Reforma por el Juez de Vigilancia agota la vía administrativa, adquiriendo por tanto firmeza la sanción impugnada. La interposición de cualquier Recurso legal en materia disciplinaria, salvo en los casos en que la Comisión Disciplinaria estime que el cumplimiento de la sanción no puede demorarse al amparo de lo regulado en el Art. 252.2 del R.P., tiene efectos suspensivos. La tramitación de un Recurso contra una sanción de ejecución inmediata tendrá siempre carácter urgente y preferente Todo lo anterior se corresponde con lo regulado al efecto legalmente.
T15- La resolución de un expediente disciplinario de un interno se llevará a cabo por la Comisión Disciplinaria una vez elevada la propuesta por el Instructor: En la primera sesión ordinaria que se celebre. En la primera sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre. En la primera sesión ordinaria que se celebre o sesión extraordinaria convocada al efecto. En la primera sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre y así conste en el orden del día o se hubiera convocado al efecto.
T15- Se entenderá caducado el procedimiento disciplinario de un interno y se procederá al archivo de las actuaciones, de oficio o a solicitud del interesado: Cuando durante su tramitación se produzca la excarcelación por la libertad definitiva o provisional del presunto infractor. Cuando no se dicte resolución en el plazo máximo de tres meses desde la iniciación del procedimiento, si éste es ordinario. Cuando no se dicte resolución en el plazo máximo de un mes desde la iniciación del procedimiento, si este es abreviado. Todas las respuestas son correctas de acuerdo con lo regulado en el Art. 246.2 del R.P. modificado por la nueva redacción de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero.
T15-Las infracciones por hechos regulados en los apartados a), b), c), d) e) y f) del Art. 108 del R.P. aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo vigente: a) Serán siempre de ejecución inmediata. b) Constituirán actos de indisciplina muy grave. c) Constituirán actos de indisciplina grave. d) Las respuestas a) y c) son correctas.
T15- Al interno “X” se le sanciona a siete fines de semana de aislamiento como autor de una falta muy grave del apartado d) del Art. 108 del R.P. de 1981, vigente, interponiendo éste Recurso y Queja contra dicha sanción y contra el acuerdo de su ejecución inmediata, respectivamente, adoptados por la Comisión Disciplinaria: Tendrá carácter urgente y preferente sólo la tramitación de la Queja. Tendrá carácter urgente y preferente sólo la tramitación del Recurso. Tendrá carácter urgente y preferente tanto la tramitación de la Queja como del Recurso. No tendrá carácter urgente y preferente ni la tramitación de la Queja ni la tramitación del Recurso.
T15- Se entenderá caducado el procedimiento disciplinario de los internos: Por la libertad condicional o definitiva del interno Por la libertad provisional del interno Por el transcurso de tres meses más treinta días desde la iniciación del procedimiento Todas las respuestas son correctas, por tanto ninguna de ellas es falsa.
T15- No se considera falta grave en el Régimen Disciplinario de los internos en los Establecimientos Penitenciarios: Insultar a otros internos Introducir una navaja en el Establecimiento Causar daños graves en las dependencias del Centro por falta de diligencia Participar en juegos de suerte no permitidos en el Centro.
T15- Como consecuencia de la aplicación del Art. 42.3 de la L.O.G.P. podrá imponerse por una sola falta grave: Hasta 14 días de aislamiento en celda. Hasta 6 Fines de Semana de aislamiento. Hasta tres meses de privación de permisos de salida. Hasta tres meses de limitación de las comunicaciones orales.
T15- La reparación de los daños o deterioros causados por los responsables de las infracciones disciplinarias, les será exigible, según el Art. 239 del Reglamento Penitenciario: Cuando la entidad de los daños o deterioros así lo aconseje. En ningún caso, por imperativo del principio non bis in ídem. A través del expediente de responsabilidad civil que tramitará la Junta Económico/Administrativa. Utilizando el procedimiento legal correspondiente.
T15- Julia es una interna, penada, clasificada en segundo grado de tratamiento que acaba de dar luz a una niña. Durante la última sesión de la Comisión Disciplinaria le han sido impuestas dos sanciones: una sanción de aislamiento en celda de 7 días de duración y otra, de privación de paseos, por un tiempo de 15 días. Señale la frase correcta: Deberá cumplir ambas sanciones Cumplirá la sanción de privación de paseos, pero no la de aislamiento en celda. Cumplirá la sanción de aislamiento en celda, pero no la de privación de paseos. No tiene que cumplir ninguna de las dos sanciones.
T15- A tenor de lo establecido en los Arts. 41 y siguientes de la L.O.G.P. y 254 del R.P., señale la frase incorrecta: La sanción de aislamiento se cumplirá en el compartimento que habitualmente ocupe el interno. En los supuestos en que lo comparta con otros o por su propia seguridad o por el buen orden del Establecimiento, el interno pasará a uno individual de semejantes medidas y condiciones para cumplir la sanción de aislamiento en celda. Ningún interno será sancionado sin ser previamente informado de la infracción que se le atribuya y sin que se le haya permitido presentar su defensa, verbal o escrita. La interposición de Recurso contra resoluciones sancionadoras nunca suspenderá la efectividad de la sanción.
T15- En relación con la regulación del procedimiento abreviado, establecida en el Art. 251 del R.P., señale la frase incorrecta: Cuando el Instructor del expediente considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como falta leve, se tramitará el procedimiento abreviado. El parte del Funcionario, que operará como pliego de cargos, se comunicará al Jefe de Servicios y, simultáneamente, se notificará al presunto infractor. Cuando el Jefe de Servicios aprecie que los hechos pueden ser constitutivos de infracción muy grave o grave, acordará que el expediente continúe tramitándose por el procedimiento general. El acuerdo a que se refiere la respuesta anterior se notificará a los interesados para que, en el plazo de cinco días hábiles, aleguen y propongan pruebas adicionales si lo estiman conveniente.
T15- Cuando la sanción que recayese, en su caso, en un expediente disciplinario contra un recluso, coincida en naturaleza con una medida cautelar impuesta al mismo: Se procederá a un levantamiento inmediato de la sanción impuesta. La medida se abonará para el cumplimiento de la sanción. Se considerará extinguida la sanción. Se interrumpirá el plazo de prescripción de la falta.
T15- Tal como señala el Art. 254.1 del R.P. las sanciones de aislamiento en celda se cumplirán con informe previo de: La Comisión Disciplinaria. El Jefe de Servicios. El Médico del Establecimiento. No se requiere informe previo del Médico para dicho cumplimiento, sino que deberá visitar diariamente al sancionado.
T15- El Art. 44 L.O.G.P. señala que las sanciones disciplinarias serán impuestas por el correspondiente órgano colegiado. Sin perjuicio de ello y de que pueda entenderse de que se quiebra el principio de “jerarquía normativa”, ¿Puede imponer el Director alguna sanción?: No, porque se trata de un órgano unipersonal. No, porque, aunque así lo prevea el Reglamento Penitenciario, vulnera el principio de jerarquía normativa y se entenderían nulos los acuerdos. Sí, pero sólo por delegación. Sí, cuando se trate de sanciones por faltas leves, mediante procedimiento abreviado, exclusivamente.
T15- Las sanciones impuestas por razón de faltas disciplinarias serán anotadas en el expediente personal de los internos: Una vez que hayan adquirido firmeza Cuando se pongan en conocimiento de la Autoridad Judicial competente, en su caso. Cuando sean constitutivas de delito las faltas cometidas Se anotará la iniciación del expediente y la sanción, aunque ésta no sea firme.
T15- El cumplimiento de las sanciones de aislamiento en celda y de aislamiento de Fines de Semana llevará implícita la prohibición, mientras dure, de: Disfrutar de paseos. Visitas semanales de comunicaciones con familiares. Recibir paquetes del exterior, salvo los autorizados expresamente por el Director. La adquisición y uso de artículos de higiene y limpieza del Economato, salvo los autorizados expresamente por el Director.
T16- En nuestro país no da comienzo la denominada "judicialización de la ejecución de penas" Hasta la aparición del Juez de Vigilancia Penitenciaria en la legislación española, lo que se lleva a cabo a través de: La Constitución. La L.O.G.P. La Ley de Enjuiciamiento Criminal El Reglamento Penitenciario aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de mayo.
T16- Hasta la aparición del Juez de Vigilancia, en España: La ejecución de las penas privativas de libertad estaba en mano de las autoridades administrativas. La intervención del Tribunal Sentenciador se ceñía a la adopción de las medidas necesarias para que el condenado ingresase en prisión y sólo volvía a intervenir en la aprobación del licenciamiento definitivo de la pena. La ejecución de la pena y sus circunstancias reales eran decididas por la Administración, a la que los Tribunales transferían unas "penas en blanco" que eran posteriormente concretadas por aquella sin control jurisdiccional. Todas las respuestas son correctas.
T16- La creación de los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria tiene lugar mediante: L.O. 6/1985, de 1 de julio. L.O. 5/2003, de 27 de mayo. L.O. 6/2003, de 30 de junio. L.O. 7/2003, de 30 de junio.
T16- En virtud de los Arts. 117.4 y 25.2 de la Constitución Española, el Juez de Vigilancia es el garante de los derechos de los internos, ejerciendo al efecto distintas funciones, entre las que no se encontraría: El control sobre la ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad. El control jurisdiccional de todos los actos de la Administración Penitenciaria. La vigilancia del funcionamiento de las Instituciones Penitenciarias en garantía de que se respeten los derechos de todos los que en ellas se encuentran internados. Todas son funciones que competen al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
T16- Los Jueces de Vigilancia desarrollan una función: Netamente administrativa. Netamente jurisdiccional. Administrativo-jurisdiccional. Pseudo-judicial.
T16- Señale cual de las siguientes afirmaciones es incierta respecto del Juez de Vigilancia Penitenciaria: Todas las resoluciones de los Jueces de Vigilancia adoptaran forma de Auto. El último país europeo en introducir la figura del Juez de Vigilancia ha sido Portugal. En España la competencia para nombrar a los distintos Jueces de Vigilancia corresponde al Gobierno. Podrán crearse Juzgados de Vigilancia cuya jurisdicción no se extienda a toda una provincia, así como también que dicha jurisdicción se extienda a dos o mas provincial dentro de una misma Comunidad Autónoma.
T16- El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es: Un órgano administrativo unipersonal Un órgano judicial colegiado. Un órgano judicial unipersonal Un órgano administrativo colegiado.
T16- El Gobierno establecerá la sede de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, previa audiencia de: a) La Comunidad Autónoma afectada. b) EI Consejo General del Poder Judicial. c) Las respuestas a) y b) son correctas de acuerdo con lo establecido al efecto en el Art. 95 de la L.O. 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial. d) Ninguna de las respuestas es correcta ya que dichas sedes se establecerán por el Consejo General del Poder Judicial oída la Administración Penitenciaria.
T16- El establecer las distintas sedes de los Juzgados de Vigilancia, es competencia de: El Gobierno, previa audiencia de la Comunidad Autónoma afectada y del Consejo General del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial, previa audiencia de la Comunidad Autónoma afectada. La Administración Penitenciaria, previa audiencia del Consejo General del Poder Judicial. Ninguna de las respuestas es correcta.
T16- Según el Art. 77 de la L.O.G.P.: El Juez de Vigilancia podrá ejercer funciones decisorias en materias que son competencia exclusiva de la Administración Penitenciara. El Juez de Vigilancia podrá revocar resoluciones dictadas por la Administración Penitenciaria en materias de exclusiva competencia de esta ultima. Las únicas funciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en materias de competencia exclusiva de la Administración Penitenciaria se ciñen a la formulación de propuestas. El Juez de Vigilancia no podrá revocar ninguna decisión adoptada por la Administración Penitenciaria en materias de su competencia.
T16- Conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la L.O.G.P., hasta que se dicten las normas referidas en el art. 78 de dicha L.O., el Juez de Vigilancia se atendrá a: Los Arts. 526, 985, 987, 990 y concordantes de la LECrim. Los Arts. 94 y 95 y Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y Planta. Todas las respuestas son correctas.
T16- Las funciones del J.V.P. se pueden agrupar en tres tipos, entre los que no se encontraría: Funciones relacionadas con la ejecución de las penas privativas de libertad. Funciones de defensa de los derechos de los internos y corrección de las desviaciones y abusos en que pueda incurrir la Administración Penitenciaria. Funciones en relación con propuestas de mejora en la organización del régimen y del tratamiento penitenciario. Todas las anteriores son funciones cuya competencia se atribuye al Juez de Vigilancia.
T16- El Art. 94 de la L.O.P.J. dispone que "en cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal, habrá uno o varios Juzgados de Vigilancia Penitenciaria que tendrán funciones jurisdiccionales previstas en la L.O.G.P., en materia": De ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad. De control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias. De amparo de los derechos y beneficios de los internos en los Establecimientos, y demás que señale la Ley. Todas las respuestas son correctas.
T16- Contrariamente al criterio de asunción de competencias que corresponderían a los Jueces y Tribunales Sentenciadores establecido por el Art. 76.2.a) de la L.O.G.P., a los Jueces de Vigilancia no les están expresamente conferidas competencias de: a) Aprobación de la libertad definitiva, conforme al Art. 17.3 de la L.O.G.P. b) Acumulación de condenas conforme a los Arts. 76 del Código Penal y 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Ninguna de las respuestas es correcta.
T16- Las funciones del Juez de Vigilancia relacionadas con la ejecución de penas privativas de libertad, se encuentran reguladas por la L.O.G.P. en: a) El Art. 76 en toda su amplitud. b) Los apartados a) y b) del Art. 76.2. c) Los apartados a), b) y c) del Art. 76.2. d) Los Art. 76 y 77 en toda su amplitud.
T16- Conforme al Art. 76.2.b) de la L.O.G.P. "corresponde al Juez de Vigilancia resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan". Dicha institución la regula el Código Penal en: Los Arts. 89, 90 y 91. Los Arts. 88, 89, 90 y 91. Los Arts. 90, 91,92 y 93. Los Arts. 98, 99 y 100.
T16- Entre las competencias del Juez de Vigilancia al decretar la Libertad condicional de los penados, no se contempla: a) La posibilidad de imponerles la observancia de una o varias de las reglas de conducta previstas en los Artículos 83 y 96.3 del Código Penal b) La posibilidad de adscribir al liberado al Centro Penitenciario que considere más idóneo conforme a las circunstancias personales de aquel. La posibilidad de revocar la libertad condicional del liberado cuando esta haya sido concedida en base a razones humanitarias por enfermedad muy grave, con padecimiento incurable. d) Las respuestas b) y c) son correctas.
T16- Respecto a las funciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria del Art. 76 de la L.O.G.P. en relación a la protección de los derechos de los internos, seria incorrecta la siguiente afirmación: La protección de los derechos de los internos, entendiendo como tales aquellos derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales compatibles con el objeto de su detención o del cumplimiento de la pena, no se concreta en ninguno de los apartados del Art. 76.2 de Ia L.O.G.P., limitándose el texto legal a incluirla genéricamente en el apartado primero de dicho articulo La protección de todos los derechos de los internos, referidos a su situación de preso o penado cumpliendo condena se garantizan a través de las competencias que en Art. 76.2 de la L.O_G.P. se le atribuyen al Juez de Vigilancia Penitenciaria. La protección de todos los derechos de los internos a que hace referencia el Art. 25.2 de la Constitución Española se encuentra garantizada a través de las competencias que en los distintos apartados del Art. 76.2-de L.O.G.P.-se le atribuyen-al Juez de Vigilancia. Todas las afirmaciones son correctas.
T16- En relación con las resoluciones de clasificación inicial y de progresiones o regresiones de grado: Los internos pueden interponer el correspondiente recurso ante el Juez de Vigilancia. Los internos pueden acudir al Juez de Vigilancia en vía de queja. Los internos pueden acudir al Juez de Vigilancia en vía de queja o en vía de recurso a su elección. Los internos no pueden acudir at Juez de Vigilancia al ser la clasificación penitenciaria competencia exclusiva del Centro Directivo.
T16- Los Jueces de Vigilancia: a) Deberán fijar su residencia en el territorio en que radiquen los Centros Penitenciarios sometidos a su jurisdicción. b) Son incompatibles para el desempeño de cargos del orden jurisdiccional penal. c) Deben su denominación at ordenamiento jurisdiccional Frances, en donde se contemplaba una figura de similares características. d) Las respuestas a) y b) son correctas.
T16- De entre las siguientes, no se trata de una de las competencias atribuidas al Juez de Vigilancia Penitenciaria en el Art. 76.2 de la L.O.G.P. en materia de régimen de los Establecimientos: Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días. (Art. 76.2.d) Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias. (Art. 76.2.e) Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos en relación con el régimen. (Art. 76.2.g) Realizar las visitas a los Establecimientos Penitenciarios que previene la Ley de Enjuiciamiento Criminal. (Art. 76.2.h).
T16- El Art. 76.2.d) de la L.O.G.P. señala como una de las funciones del Juez de Vigilancia "el aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días". A dichos efectos habrá de entenderse: Que ello viene referido a los supuestos de repetición de infracción, en los que la sanción puede incrementarse en la mitad de su máximo conforme at Art. 42.3 de la L.O.G.P. Que ello viene referido cuando se deba a la imposición de varias sanciones en un único procedimiento, siempre que el cumplimiento de las mismas sea sucesivo y deban, en consecuencia, enlazarse. Que ello viene referido cuando se trate de sanciones impuestas en procedimientos distintos, siempre que el cumplimiento de las mismas sea sucesivo y deban, en consecuencia, enlazarse. Todas las respuestas son correctas, debiendo someterse a la aprobación del Juez de Vigilancia todas las sanciones de aislamiento en celda en cuanto sobrepasen los catorce días, bien individualmente o en su conjunto, según establece el Tribunal Constitucional en sentencia 2/87 de 21 de enero.
T16- Respecto de las funciones del Juez de Vigilancia del Art. 76.2.g) en relación a las peticiones y quejas que los internos formulen con relación al régimen y al tratamiento: La doctrina critica dicho apartado at afirmar que la exigencia de que las peticiones o quejas relacionadas con el régimen afecten a los derechos y beneficios penitenciarios supone muy poca precisión, porque difícilmente un interno se pueda quejar de algo que afecte al régimen y no lo haga a sus derechos penitenciarios. La doctrina critica de dicho apartado el termino "acordar lo que proceda" porque podría parecer que se equiparan las peticiones y quejas a los recursos, lo cual llevaría a extender las competencias del Juez de Vigilancia a todas las cuestiones propias de la Administración Penitenciaria. La doctrina critica dicho apartado y concluye en que las peticiones y quejas no son recursos ni pueden ser tratados como tales. Todas las respuestas son correctas.
T16- Respecto de las funciones del Juez de Vigilancia del Art. 76.2.g) en relación a las peticiones y quejas que los internos formulen con relación al régimen y al tratamiento, la doctrina critica abiertamente dicho apartado y concluye que el Juez de Vigilancia deberá resolver al efecto de la siguiente forma: a) Cuando reciba "quejas" que traten sobre la dirección u organización deberá actuar conforme al Art. 77 de la L.O.G.P. b) Cuando reciba "peticiones o quejas" cuyo contenido suponga la lesión de derechos del interno, deberá trasladar a la Administración Penitenciaria la exegesis de que se trata de un caso de lesión de derechos para que esta adopte las reformas que considere oportunas en su caso. c)Las respuestas a) y b) son correctas. d) Ninguna de las respuestas es correcta.
T16- Entre las competencias en materia de tratamiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria, no se encuentra, a tenor de lo establecido en la L.O.G.P.: Resolver los recursos referentes a clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado, en base a los estudios de la Junta de Tratamiento. (Art. 76.2.f) Resolver los recursos referentes a clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado, en base a los estudios, en su caso, de la Central de Observación. (Art. 76.2.f) Acordar lo que proceda sobre peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el tratamiento penitenciario en cuanto afecta a los derechos fundamentales o a los derechos y beneficios penitenciarios de aquellos. Art. 76.2.g) Todas se encuentran entre las competencias del Juez de Vigilancia en materia de tratamiento establecidas por la L.O.G.P.
T16- De acuerdo con lo establecido en el art. 985 de la LECrim., la ejecución de las sentencias por delito corresponde: Al Tribunal que haya dictado la que sea firme. Al Tribunal que haya fallado en primera instancia. Al Juez de Vigilancia. A la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
T16- El Art. 76.2.i) de la L.O.G.P. establece que es función del Juez de Vigilancia "El autorizar los permisos de salida, cuya duración sea superior a dos días, excepto los permisos de los clasificados en tercer grado". Ello debe entenderse que se refiere: A los permisos ordinarios o extraordinarios del resto de los internos. A los permisos ordinarios o extraordinarios de los penados clasificados en primero y segundo grado de tratamiento. A los permisos ordinarios de los penados clasificados en primero y segundo grado de tratamiento. A los permisos ordinarios o extraordinarios de los penados clasificados en segundo grado de tratamiento.
T16- El auto dictado por un Juez de Vigilancia Penitenciaria, resolviendo el recurso formulado por un interno contra una sanción disciplinaria, puede ser objeto de: Recurso de reforma y posterior apelación y queja Recurso de reforma, exclusivamente. Recurso de alzada y posterior de reforma. No puede ser objeto de recurso alguno.
T16- De entre las siguientes es competente el Juez de Vigilancia Penitenciaria para conocer en vía de recurso, de: La denegación de un permiso ordinario de salida a un interno por la Junta de Tratamiento correspondiente. La clasificación en primer grado de tratamiento de un interno por el Centro Directivo. El acuerdo de ejecución inmediata de la sanción impuesta a un interno por la Comisión Disciplinaria correspondiente. Todas las respuestas son correctas, ya que es competente el Juez de Vigilancia para conocer en vía de recurso en todos los casos a que se hace referencia.
T16- Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Son considerados órganos especiales dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa. Pueden ordenar traslados de penados a otros Establecimientos, por razones regimentales. Pueden interponer recursos ante la Administración Penitenciaria. Estarán ubicados dentro de la Comunidad Aut6noma que corresponda a las provincias en que ejerzan su jurisdicción.
T16- En relación al contenido del Art. 76.2.j), de la L.O.G.P. respecto at Juez de Vigilancia: "Conocer el paso a los Establecimientos de Régimen Cerrado de los reclusos a propuesta del Director del Establecimiento": Hace referencia a los penados clasificados en primer grado de tratamiento, bien sea por clasificación inicial, o por regresión de grado. Hace referencia a todos los penados a los que les sea de aplicación las normas reguladas en el Art. 10 de la L.O.G.P. Hace referencia a los preventivos, ya que en el caso de los penados la propuesta correspondería efectuarla a la Junta de Tratamiento del Establecimiento. Hace referencia tanto a los penados como a los preventivos a los que les sea de aplicación el régimen previsto en el art. 10 de la LOG P.
T16- En relación al contenido del Art. 76.2.j), de la L.O.G.P. respecto al Juez de Vigilancia: "Conocer el paso a los Establecimientos de Régimen Cerrado de los reclusos a propuesta del Director del Establecimiento": a) Dicho conocimiento por el Juez de Vigilancia se producirá no sólo en el caso de traslado del interno a un Establecimiento de Régimen Cerrado, sino también cuando aquel se lleve a cabo a un Departamento Especial o Módulo de Régimen Cerrado dentro del mismo Centro Penitenciario. b) Dicho conocimiento por el Juez de Vigilancia se producirá siempre que se acuerde la clasificación de un interno penado en primer grado de tratamiento o la aplicación del régimen previsto en el art. 10 LOGP a un interno preventivo c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Ninguna de las respuestas es correcta.
T16- En relación al contenido del Art. 77 de la L.O.G.P., el Juez de Vigilancia podrá dirigirse a la Dirección General de II.PP. formulando propuestas referentes a: La organización y desarrollo de los servicios de vigilancia. La ordenación de la convivencia interior en los Establecimientos. La organización y actividades de los Talleres. Todas las respuestas son correctas.
T16- En referencia al contenido del Art. 77 de la L.O.G.P., se explica que el Juez de Vigilancia solo tenga la facultad de dirigirse a la D.G.I.P. formulando las propuestas al efecto: En la independencia de Ia Administración en su propia esfera de actuación. En la superior jerarquía de la Administración Penitenciaria respecto del Juez de Vigilancia. En que el Juez de Vigilancia forma parte de la Administración Penitenciaria. El Juez de Vigilancia no sólo está facultado para formular las propuestas a las que se hace referencia en dicho artículo, sino también para revocar cualquier acuerdo de la Administración Penitenciaria en relación a las mismas.
T16- Señale la afirmación incorrecta en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria: Puede formular propuesta a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias referentes a la asistencia religiosa y médica prestada a los internos en los Establecimientos Penitenciarios. Conocerá del traslado de los penados a Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias. Todas las resoluciones de los Jueces de Vigilancia son recurribles en apelación. De las garantías que conforman el Principio de Legalidad, corresponde al Juez de Vigilancia especialmente el velar por la garantía ejecutiva.
T16- Es función que compete al Juez de Vigilancia: Aprobar las salidas programadas de los internos clasificados en segundo grado. Conocer de las intervenciones telefónicas entre internos preventivos acordada por el Director. Acordar la acumulación de condenas en los términos previstos en el art. 76.2 del Código Penal. Conocer de la limitación de derechos individuales a los internos por aplicación de la Disposición Final Primera de la L.O.G.P.
T16- No es función de los Fiscales de Vigilancia Penitenciaria, de acuerdo con lo regulado en el Art. 4 del Estatuto del Ministerio Fiscal: Visitar los Centros de detención cuando lo consideren conveniente. Visitar los Centros Penitenciarios cuando lo consideren oportuno. Examinar los expedientes personales de los internos y recabar cuanta información sobre los mismos estimen pertinente. Resolver sobre recursos de los internos en el ámbito de sus competencias.
T16- El vigente Código Penal atribuye expresamente al Juez de Vigilancia distintas funciones, entre las que no se encuentra: El control de la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Formular propuestas al Juez o Tribunal sentenciador sobre el cese, sustitución o suspensión de las medidas de seguridad impuestas a los penados. Acordar la aplicación del régimen general de cumplimiento en relación con lo establecido en el art. 36.2 del Código Penal Todas son funciones atribuidas expresamente al Juez de Vigilancia por el Código Penal vigente.
T16- La Administración Penitenciaria podrá recurrir las resoluciones de los Jueces de Vigilancia: Directamente ante la correspondiente Audiencia Provincial con jurisdicción en el lugar donde se haya pronunciado la resolución recurrida. A través de los correspondientes Fiscales de Vigilancia Penitenciaria. A través de los correspondientes Fiscales de Vigilancia Penitenciaria o, en su defecto, del Ministerio Fiscal de la correspondiente Audiencia Provincial. La Administración Penitenciaria, salvo en supuestos de inconstitucionalidad, no puede recurrir las resoluciones de los Jueces de Vigilancia.
T16- Contra todos los autos del Juez de Vigilancia Penitenciaria cabe interponer: Recurso de alzada. Recurso de reforma. Recurso de apelación. Recurso de queja.
T16- De acuerdo con lo dispuesto por la L.O. 5/2003, de 27 de mayo, de los recursos de apelación y queja contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la LOPJ conocerá: La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El Tribunal Sentenciador que haya impuesto la pena privativa de libertad mas grave. El ultimo Tribunal Sentenciador.
T16- Los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria extienden su jurisdicción: A toda España. A una Comunidad Autónoma. A una provincia. Al territorio que se delimite por la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.
T16- Los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria tienen las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley Orgánica General Penitenciaria, en relación con los delitos competencia: Del Tribunal Supremo Del Tribunal Supremo, por aforamiento del culpable. De la Audiencia Nacional. De los Tribunales Superiores de Justicia de las distintas Comunidades Autónomas.
T16- Las resoluciones del Juez de Vigilancia en materia de ejecución de penas serán recurribles en apelación y queja (excepto cuando se hayan dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa que no se refiera a la clasificación del penado) ante: a) La Audiencia Provincial que corresponda, por estar situado dentro de su demarcación el establecimiento penitenciario. b) El Tribunal Sentenciador. c) El Tribunal Superior de Justicia de la CC.AA. correspondiente. d) Las respuestas a) y b) son correctas.
T16- Las resoluciones del Juez de Vigilancia en lo referente al régimen penitenciario serán recurribles en apelación y queja ante: a) La Audiencia Provincial que corresponda, por estar situado dentro de su demarcación el establecimiento penitenciario. b) EI Tribunal Sentenciador. c) El Tribunal Superior de Justicia de la CC.AA. correspondiente. d) Las respuestas a) y b) son correctas.
T16- ¿Quien resolverá un recurso de apelación contra una resolución del Juez de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas en el caso de que el penado se halle cumpliendo varias penas? El Juzgado o Tribunal que la hubiera impuesto en último lugar. La Audiencia Provincial que corresponda, por estar situado dentro de su demarcación el establecimiento penitenciario. El Juzgado o Tribunal que haya impuesto la pena privativa de libertad más grave. El Juzgado o Tribunal que haya impuesto la pena más grave.
T16- El recurso de apelación contra las resoluciones de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria se tramitará conforme a lo dispuesto en la LECr. para el procedimiento abreviado y: Será necesaria la defensa de letrado y la representación por procurador. Será necesaria la representación por procurador y si no se designa letrado, el procurador tendrá también habilitación legal para la defensa del recurrente. Será necesaria la defensa de letrado y, si no se designa procurador, el abogado tendrá habilitación legal para la representación de su defendido. No será necesaria la defensa de letrado ni la representación por procurador.
T16-La Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo, modifica la Ley Orgánica General Penitenciaria en lo relativo a: Los requisitos para la concesión de la libertad condicional. Las visitas de los Jueces de Vigilancia a los Establecimientos Penitenciarios El acceso de los internos a la educación universitaria. La clasificaci6n o progresión a tercer grado.
T16- En concreto, la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo, modifica: El art. 56 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. El art. 38 de la Ley Orgánica General Penitenciaria El art.72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, introduciendo dos nuevos apartados, el 5 y el 6. El art. 76.2.h) de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
T5- Se concederán, previa solicitud del interesado, visitas de convivencia a los internos con su cónyuge o persona ligada por semejante relación de afectividad e hijos: Que no superen los tres años Que no superen los siete años de edad Que no superen los diez años de edad Que no superen los seis años de edad.
T5- Cual será la duración máxima de las comunicaciones de convivencia que regula el Reglamento Penitenciario en su artículo 45: Su duración mínima será de una hora Su duración máxima será de tres horas Su duración mínima será de tres horas Su duración máxima será de seis horas.
T5- Cual es el límite de cartas que pueden escribir y recibir los internos en Centros Penitenciarios : Dos a la semana en todos los casos Dos al mes en todos los casos No hay límite ni para escribir ni para recibir correspondencia Tres al mes en todos los casos.
T5- En el caso de que un interno tenga intervenida la correspondencia, éste podrá escribir: Una carta semanalmente Dos cartas semanalmente Tres cartas semanalmente No podrá ni escribir ni recibir correspondencia.
T5- Las cartas que expidan los internos cuyo peso o volumen excedan de lo normal que induzcan a sospecha : Los funcionarios de comunicaciones no les darán curso Los funcionarios del Departamento no les darán curso Serán devueltas para que enseñen su contenido Serán mandadas a la Subdirección de Seguridad.
T5- El funcionario antes de entregar la carta al interno: Deberá de pasarle detector de metales para así ver si contiene objetos prohibidos Deberá de pasarla por la Subdirección de Seguridad para que vean su contenido Deberá abrirla en presencia del interno, para ver si contiene objetos prohibidos Todas las respuestas anteriores son correctas.
T5- Qué órgano administrativo de la Prisión puede intervenir previa resolución motivada la correspondencia de los internos: El Director El Consejo de Dirección La Junta de Tratamiento El Subdirector de Seguridad.
T5- Si este órgano interviene por resolución motivada la correspondencia a un detenido o preso, deberá comunicarlo al interno y: Al Juez de Vigilancia El Centro Directivo A la Autoridad Judicial Competente Al tribunal Sentenciador.
T5- Si este órgano interviene por resolución motivada la correspondencia de un penado , deberá de comunicarlo al interno y: Juez de Vigilancia Al Centro Directivo A la Autoridad Judicial Competente Al Tribunal Sentenciador.
T5- Cuando un interno tiene la correspondencia intervenida y recibe una carta que no se puede traducir en el Centro Penitenciario: Será enviada a los servicios de información de la Guardia Civil para su traducción Será enviada a los servicios de información de la Policía Nacional en la provincia para su traducción Será enviada al Gobierno Civil para su traducción Será enviada al Centro Directivo para su traducción.
T5- Cuando podrán ser intervenidas las comunicaciones entre los internos y sus abogados defensores: Cuando el Director por resolución motivada lo acuerde Cuando el Centro Directivo por resolución motivada lo acuerde Cuando así lo ordene la Autoridad Judicial Cuando así lo ordene el Juez de Vigilancia.
T5- La correspondencia entre los internos de distintos Establecimientos Penitenciarios: Deberá ir siempre en sobre abierto Podrá ser intervenida por el Subdirector de Seguridad Podrá ser intervenida por resolución motivada por el Jefe de Servicios Podrá ser intervenida por resolución motivada por el Director.
T5- Siempre que la correspondencia entre Centros de internos sea intervenida se deberá de dar cuenta: Al Centro Directivo Al Juez de Vigilancia A la Autoridad Judicial competente Al Tribunal Sentenciador.
T5- En qué casos se le podrán autorizar comunicaciones telefónicas a los internos : Cuando los familiares residan en localidades alejadas o no puedan desplazarse para visitar al interno. Cuando el interno haya de comunicar algún asunto importante a sus familiares Cuando el interno haya de comunicar algún asunto importante a su abogado defensor Todas las anteriores son correctas.
T5- Qué órgano del Centro Penitenciario será el competente para autorizar las llamadas de teléfono a los internos : El Director El Consejo de Dirección El Jefe de Servicios El Jefe de Centro.
T5- Las comunicaciones telefónicas, siempre que las circunstancias del Centro lo permitan se efectuarán con una frecuencia de: Tres llamadas telefónicas semanales Tres llamadas telefónicas mensuales Cinco llamadas telefónicas semanales Cinco llamadas telefónicas mensuales.
T5- El Reglamento Penitenciario en el artículo 47.4 establece, que las llamadas telefónicas tendrán: Una duración de al menos tres minutos Una duración no superior a cinco minutos Una duración de al menos cinco minutos Una duración no superior a tres minutos.
T5- Por lo general el importe de las llamadas telefónicas de los internos: Serán satisfechas por la Administración Penitenciaria Serán satisfechas por los familiares del interno Serán satisfechas por el propio interno Serán satisfechas por asociaciones benéficas de ayuda al recluso.
T5- En qué casos se permitirán llamadas del exterior a los internos: Siempre que ocurra alguna situación excepcional Excepcionalmente siempre que lo autorice la Autoridad Judicial competente Excepcionalmente siempre que lo autorice el Consejo de dirección Excepcionalmente siempre que lo autorice el Director.
T5- Las comunicaciones telefónicas entre internos de distintos Centros podrán ser intervenidas: Por resolución motivada del Consejo de Dirección Por resolución motivada del Director Por resolución motivada del Juez de Vigilancia Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
T5- Cual de las siguientes reglas no es propia de las comunicaciones de los internos con los Abogados defensores y con los Procuradores que lo representen: Se identificará el comunicante mediante la presentación del documento oficial que le acredite como abogado o procurador en ejercicio El comunicante deberá presentar un volante de su respectivo colegio donde conste su condición de defensor Estas comunicaciones se realizarán en los locutorios de las comunicaciones ordinarias o en las de las extraordinarias Estas comunicaciones se registrarán por orden cronológico en el libro correspondiente.
T5- En que caso de los siguientes, las comunicaciones orales o escritas de los internos no podrán ser suspendidas ni ser objeto de intervención administrativamente : Las comunicaciones que los internos tengan con abogados Las comunicaciones que los internos tengan con sus familiares Las comunicaciones que los internos tenga con funcionarios de Instituciones Penitenciarias Las comunicaciones que los internos tengan con el Defensor de Pueblo Andaluz.
T5- Si el Director del Centro ratifica la medida de suspensión de las comunicaciones orales, lo comunicará al órgano judicial competente : En el plazo de veinticuatro horas En el plazo de cuarenta y ocho horas En el mismo día o al siguiente En el plazo de setenta y dos horas.
T5- Cual de las siguientes afirmaciones es falsa : Todo interno tiene derecho a formular verbalmente queja sobre su tratamiento Todo interno tiene derecho a formular por escrito quejas sobre su tratamiento Las quejas que presente un interno sobre su tratamiento si son escritas deberán de ir en sobre abierto Es obligación por parte de la Administración dar recibo de las quejas que se le presenten por escrito.
T5- Ante cual de estos órganos unipersonales no se podrá presentar la petición o queja : Ante el Director del Centro Ante el funcionario Encargado del departamento Ante el Jefe de Centro Ante el Jefe de Servicios.
T5- Sobre las peticiones o quejas , las resoluciones que se dicten ¿ se deberán notificar por escrito al interesado ? : No, nunca No, pues sólo se deben notificar verbalmente Sí, siempre Sí, pero sólo en el caso de las quejas y no de las peticiones.
T5- Puede dirigir el interno interesado peticiones y quejas ante el Defensor de Pueblo : Sólo, si así lo autoriza el Director del Centro Sólo, cuando se lo deniegue el Director del Centro Sólo, cuando son cuestiones en cuanto al régimen penitenciario Sí, siempre.
T5- Ante el acuerdo Sancionador de la Comisión Disciplinaria que recurso podrá presentar el interno : Recurso de Alzada Recurso de Apelación Recurso de Queja Recurso de Reforma.
T5- Qué plazo de tiempo tiene el interno para recurrir el Acuerdo Sancionador por escrito : Tres días hábiles desde la notificación Cuatro días hábiles desde la notificación Cinco días hábiles desde la notificación Seis días hábiles desde la notificación.
T5- Si el recurso se presenta ante cualquier oficina del registro de la Administración Penitenciaria, en qué plazo máximo de tiempo se remitirá al Juez de Vigilancia correspondiente: En el plazo de dos días En el plazo de tres días En el plazo de cuatro días En el plazo de cinco días.
T5- Cuantas comisiones de internos se podrán formar como mínimo en los Establecimientos de Régimen Abierto : Un total de dos Un total de tres Un total de cuatro Un total de cinco.
T5- Como mínimo, cuantas Comisiones de internos se formarán en los Centros de Régimen ordinario: Un total de una Un total de dos Un total de tres Un total de cuatro.
T5- Cuantos miembros tiene que tener al menos cada Comisión de internos de Régimen cerrado: Un total de dos Un total de tres Un total de cuatro Un total de cinco.
T5- Cuando deberá elegirse de nuevo a los internos miembros de la Comisión : a.- Cada año b.- Cuando no la compongan al menos tres internos c.- Cuando lo decida el Director d.- La respuesta A y B son correctas.
T5- A cuantos miembros elegirá cada interno de los presentados para la Comisión para cada órgano de representación : A un miembro A dos miembros A tres miembros A cuatro miembros.
T5- La mesa que reciba los votos para la Comisión en Centros de régimen ordinario estará compuesta : Por el interno más joven y el mas mayor Por el interno más mayor y por el Educador Por el interno más joven, el más mayor y el Educador Por el internos más viejo, el más joven y por un funcionario de la Unidad.
T5- La mesa que reciba los votos para la Comisión en los Centros de Régimen Abierto, estará compuesta : Por el interno más joven y por un Educador Por el interno más mayor y por el Educador Por el interno más mayor, el más joven y por un Educador Por el interno más joven, el más mayor y por un funcionario de la Unidad.
T5- La composición de cada comisión de internos en los Establecimientos de Régimen Ordinario tendrá al menos : Un total de dos internos Un total de tres internos Un total de cuatro internos Un total de cinco internos.
T5- En qué Título del Reglamento Penitenciario se regula el Régimen de los Establecimientos Penitenciarios: En el Título Primero En el Título Segundo En el Título Tercero En el Título Cuarto.
T5- Qué artículo de la Ley Orgánica General Penitenciaria regula el principio de Presunción de Inocencia : El artículo dos El artículo tres El artículo cuatro El artículo cinco.
T5- El artículo 73 del Reglamento Penitenciario señala que el fin primordial del régimen de los Establecimientos de cumplimiento es lograr : La reeducación de todos los internos La seguridad y orden en el Centro Una convivencia normalizada y de respeto entre los internos El ambiente adecuado para el éxito del Tratamiento.
T5- El Régimen Penitenciario : Es un fin de la Institución penitenciaria Es un medio para lograr el ambiente adecuado para cumplir el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria Son una serie de normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad Todas las respuestas anteriores son correctas.
T5- Conforme a los establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica General Penitenciaria , qué órgano será el competente para decidir con carácter ordinario o extraordinario la clasificación y destino de los reclusos en los distintos Establecimientos penitenciarios : El Director de los Centros Penitenciarios El Consejo de Dirección de cada Centro Penitenciario El Centro Directivo Los Jueces de Vigilancia.
T5- Dicho órgano ordenará los traslados correspondientes en base a las propuestas : De los Directores de los Centros Por las Juntas de Tratamiento de los Centros Los Consejos de Dirección de los Centros Todas las respuestas anteriores son correctas.
T5- Los traslados que se realicen, a qué órgano judicial se notificarán si los internos son penados : A la Autoridad Judicial competente Al Tribunal Sentenciador Al Juez de Vigilancia A todos los anteriores.
T5- Los traslados que se realicen, a qué órgano judicial se notificarán si los internos son preventivos : A la Autoridad Judicial competente Al Tribunal Sentenciador Al Juez de Vigilancia A todos los anteriores.
T5- Las salidas de los internos para la práctica de diligencias o para la celebración de juicio oral en la misma localidad : Se hará previa orden del Juez de Vigilancia al Subdirector de Tratamiento Se hará previa orden de la Autoridad Judicial al Subdirector de Tratamiento Se hará previa orden de la Autoridad Judicial al Director del Centro Se hará previa orden del Centro Directivo al Director del Centro.
T5- Con qué antelación, las Autoridades Judiciales recabarán del Centro Directivo la conducción oportuna de los internos que estén en otra provincia para la práctica de diligencias judiciales : Con una antelación mínima de 10 días Con una antelación mínima de 20 días Con una antelación mínima de treinta días Con una antelación mínima de dos meses.
T5- Con qué antelación, las Autoridades Judiciales recabarán del Centro Directivo la conducción oportuna de los internos que estén en la misma provincia, para la práctica de diligencias judiciales : Con una antelación mínima de 10 días Con una antelación mínima de 20 días Con una antelación mínima de 30 días No hay plazos preestablecidos en este caso.
T5- Una vez que el interno venido de otra provincia para la celebración de diligencias judiciales las celebra, qué órgano de la prisión recabará la oportuna conducción del interno al Centro Penitenciario : El Director del Establecimiento El Subdirector de Régimen El Subdirector de Tratamiento El Subdirector de Seguridad.
T5- Según el artículo 34 del R.P, en el caso de que una autoridad judicial interese el traslado de un penado que no esté a su disposición para la práctica de diligencias , la Dirección del Centro lo pondrá en conocimiento: De la Autoridad Judicial competente Del Centro Directivo Del Juez de Vigilancia Del Tribunal Sentenciador.
T5- Quién acordará la salida de internos para consulta o ingreso en Centros Hospitalarios no Penitenciarios : La Autoridad Judicial competente El Juez de Vigilancia El Tribunal Sentenciador El Centro Directivo.
T5- Según el artículo 35.3 del R.P, en caso de urgencia y según dictamen médico, qué órgano autorizará la conducción e ingreso en Centro Hospitalario no Penitenciario : El Subdirector de Tratamiento dando cuenta inmediata al Centro Directivo seguidamente El Subdirector de Seguridad dando cuenta inmediata al Centro Directivo seguidamente El Consejo de Dirección dando cuenta inmediata al Centro Directivo seguidamente El Director dando cuenta al Centro Directivo seguidamente.
T5- En qué casos podrá disponerse el traslado de internos a cargo de funcionarios de Instituciones Penitenciarias : Cuando así lo ordene el Centro Directivo en cualquier caso Cuando así lo ordene el Director en cualquier caso Cuando así lo ordene el Juez de Vigilancia Sólo en casos de urgencia o necesidad perentoria.
T5- Qué internos podrán realizar previa autorización del Centro Directivo, los desplazamientos por sus propios medios sin vigilancia : Los internos clasificados en tercer grado y los internos clasificados en segundo grado Todos los internos que sean autorizados expresamente por el Centro Directivo Todos los internos que estén clasificados en tercer grado, segundo grado y los que sean autorizados expresamente que estén clasificados en primer grado Todos los internos clasificados en tercer grado y los de segundo grado que salgan de permiso habitualmente.
T5- La normativa penitenciaria proporciona un concepto de régimen penitenciario: a) En el Art. 71 de la L.O.G.P. b) En el Art. 73 del Reglamento Penitenciario. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Ninguna de las respuestas es correcta, ya que el concepto de régimen penitenciario solo se recogía en el Reglamento Penitenciario aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de mayo, ya derogado.
T5- No es un principio inspirador del régimen penitenciario: El principio de proporcionalidad de las funciones regimentales a los fines perseguidos. El principio de coordinación con las actividades tratamentales. El principio de presunción de inocencia, que presidirá el régimen de los preventivos. El principio de corresponsabilidad entre el régimen y el tratamiento.
T5- Conforme at. Art. 73.2 del. Reglamento Penitenciario "Las funciones regimentales deben ser proporcionadas al fin que persiguen y no podrán significar un obstáculo...": Para la ejecución de los programas de tratamiento e intervención de los reclusos. Para la clasificación penitenciaria. Para la organización de salidas programadas. Todas las anteriores respuestas son correctas.
T5- ¿Qué tipo de régimen se aplica a detenidos y presos? El régimen ordinario. El régimen abierto. El régimen cerrado. Ninguno, ya que el régimen es exclusivo de los penados.
T5- El art. 75.1 enumera las circunstancias que pueden propiciar la aplicación de limitaciones regimentales a detenidos, presos y penados. Señale la que no corresponde: La seguridad y buen orden regimental del Establecimiento. Las que aconseje el tratamiento del interno. Las que provengan del grado de clasificación. La situación procesal-penal.
T5- ¿Que órgano puede acordar, mediante resolución motivada, la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales cuando fuere preciso para salvaguardar la vida o integridad física del interno? El Consejo de Dirección. El Director. El Centro Directivo. La Junta de Tratamiento.
T5- ¿A quién debe darse cuenta de la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales para salvaguardar la vida o integridad física de un recluso preventivo? Al Juez de Vigilancia. A la autoridad judicial de la cual dependa. Al Ministerio Fiscal. Al Centro Directivo.
T5- El requisito de constancia de hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención es exigible: Para el ingreso de cualquier detenido, con independencia de la autoridad de quien proceda la orden. Para el ingreso de los detenidos por orden de la Policía Judicial, exclusivamente. Para el ingreso de los detenidos por orden de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal Para el ingreso de los detenidos por orden de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, así como por funcionarios de II.PP. en los supuestos de presentación voluntaria.
T5- Los presos y penados a su ingreso en el Establecimiento, permanecerán en el Departamento de ingresos: Un máximo de tres días y solo podrá prolongarse dicho plazo por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad, dando cuenta al Juez de Vigilancia. Un máximo de cinco días y solo podrá prolongarse dicho plazo por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad, dando cuenta al Juez de Vigilancia. Un máximo de siete días y solo podrá prolongarse dicho plazo por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad, dando cuenta al Juez de Vigilancia. El tiempo estrictamente necesario para decidir sobre su separación interior de acuerdo con lo establecido en el Artº 16 de la LO.G.P, salvo que su estancia deba prolongarse por motivos de orden médico o de seguridad, de lo que se dará cuenta at Juez de Vigilancia.
T5- Es un derecho de los internos extranjeros a su ingreso en un Centro Penitenciario: Que se ponga en conocimiento de las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes su ingreso en prisión, sin necesidad de que lo autoricen. Ser informados de la posibilidad de acogerse a la aplicación de los tratados de extradición suscritos por España con sus respectivos países. Disponer de folletos informativos sobre las normas de régimen interior editados por el Establecimiento en varios idiomas. Ser informados de sus derechos y de sus obligaciones, así como de los procedimientos para hacerlos efectivos.
T5- Los internos a su ingreso en el Establecimiento serán visitados además de por el Médico, por: Un Trabajador Social y un Educador, con independencia de su situación procesal o penal. Un Trabajador Social, un Educador y un funcionario del Cuerpo Técnico, cuando se trate de preventivos. Un Trabajador Social, un Educador, un Psicólogo y un Jurista cuando se trate de penados. Un Trabajador Social, un Educador y un miembro del Equipo Técnico, con independencia de su situación procesal o penal.
T5- Señale la afirmación correcta en relación con las internas con hijos menores: Las internas que tuviesen en el exterior hijos menores que no hubieran alcanzado los tres años de edad bajo su patria potestad podrán solicitar al Consejo de Dirección autorización para que permanezcan en su compañía. La Dirección del Establecimiento admitirá a los hijos menores que no hubieran alcanzado los tres años de edad que acompañen a sus madres en el momento del ingreso. La autorización para que los niños menores de tres años permanezcan en compañía de sus madres en el interior del Centro Penitenciario se concederá siempre que se acredite debidamente la filiación y que tal situación no entraña riesgo para los menores. Todas las afirmaciones son correctas.
T5- En los supuestos de Estado de Alarma, Excepción y Sitio: La detención podrá prolongarse hasta un máximo de diez días, conforme a lo establecido en la L.O. 4/1981, de 1de junio. En cuanto a la forma de ingreso en un Centro Penitenciario, se estará a lo que dispongan las correspondientes Leyes Especiales. En cuanto a la forma de ingreso en un Centro Penitenciario, este podrá producirse por orden Gubernativa o Militar. La detención podrá prolongarse hasta un máxima de diez días, previa autorización de la Autoridad Judicial o Gubernativa competente.
T5- A la autoridad judicial de la que dependa un interno preventivo al que se apliquen medidas que impliquen limitaciones regimentales conforme al art. 75.2 del Reglamento Penitenciaria, habrá que comunicarle: a) El acuerdo de aplicación de las limitaciones regimentales. b) El acuerdo de traslado del interno a otro Establecimiento para posibilitar el levantamiento de esas limitaciones regimentales. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Ninguna respuesta es correcta.
T5- En los ingresos de detenidos o presos con incomunicación judicial: El Médico, salvo en casos de urgencia, se abstendrá de visitarlos hasta una vez haya sido levantada dicha incomunicación. El Director recabara autorización del Juez de Instrucción para que el interno incomunicado pueda disponer de aparatos de radio o televisión, prensa escrita o recibir y remitir correspondencia, si en la orden al efecto no indicase nada al respecto. El interno incomunicado ocupara una celda individual en el Departamento de Ingresos, necesitándose autorización del Director en caso de proceder su destino a otra Dependencia distinta más acorde a su situación El interno podrá comunicar únicamente con las personas que tengan expresa autorización del Juez y será atendido exclusivamente por los funcionarios encargados del Departamento al que haya sido asignado.
T5- La periodicidad de las comunicaciones orales de los internos será: Como mínimo dos comunicaciones a la semana, pudiendo autorizar a los internos a que acumulen en una sola visita semanal el tiempo que hubiera correspondido a dos de ellas. Como máximo dos comunicaciones a la semana, pudiendo el Director autorizar a los internos a que acumulen en una sola visita semanal el tiempo que hubiera correspondido a las dos. Cuantas permita su horario de trabajo si estos estuvieran clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento Como mínimo dos comunicaciones a la semana, pudiendo autorizar a los internos que acumulen en una sola visita semanal el tiempo que hubiera correspondido a todas ellas.
T5- En el Libro de Registro de comunicaciones orales de los internos no se hará constar expresamente: El día y hora de la comunicación. La relación de los visitantes con el interno. El nombre, domicilio y reseña del D.N.I. de los visitantes. El tipo de comunicación y la correspondiente autorización en su caso.
T5- Se podrán conceder comunicaciones orales extraordinarias: Por el Director exclusivamente y por motivos justificados en cada caso. Como recompensa y por urgentes e importantes motivos debidamente justificados en cada caso. Por el Consejo de Dirección por motivos justificados y por la Comisión Disciplinaria como recompensas. Con carácter excepcional y exclusivamente por urgentes a importantes motivos debidamente justificados en cada caso.
T5- Las comunicaciones orales de los internos: Tendrán una duración mínima de veinte minutos, no pudiendo comunicar más de cuatro personas simultáneamente. Tendrán una duración máxima de veinte minutos, no pudiendo comunicar más de cuatro personas simultáneamente. Necesitaran de autorización previa del Director. Serán fijadas por el Consejo de Dirección, preferentemente en días laborables.
T5- Cuando las comunicaciones orales de los internos deban ser restringidas en cuanto a las personas, intervenidas o denegadas, el Director del Establecimiento lo acordara así en resolución motivada, que se notificara: Al interno y al Juez de Vigilancia. Al interno y al Juez de Vigilancia en el caso de los penados o a la Autoridad Judicial de quien dependan en el caso de los preventivos. Al interno en todos los casos, y al Juez de Vigilancia cuando se trate de comunicaciones orales, y al Juez de Vigilancia o Autoridad Judicial de quien dependa el interno cuando se trate de comunicaciones escritas. El Director del Establecimiento no es competente para restringir, intervenir o denegar comunicaciones.
T5- De acuerdo con lo establecido en el art. 509.2 de la LECr., en su nueva redacción dada por la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, la incomunicación judicial no puede extenderse más allá de cinco días. No obstante, en los casos en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el art. 384 bis u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas: Podrá prorrogarse por un plazo no superior a tres días. Podrá prorrogarse por un plazo no superior a cinco días. Podrá prorrogarse por un plazo no superior a ocho días. Podrá prorrogarse por un plazo no superior a diez días.
T5- En relación a las comunicaciones reguladas en el Art. 45 del R.P., seria incorrecta la siguiente afirmación: A los internos que no disfruten de permisos ordinarios de salida se les concederá, previa solicitud de los mismos, una comunicación íntima al mes coma mínimo, cuya duración no será superior a tres horas ni inferior a una hora. A los internos que no disfruten de permisos ordinarios de salida se les concederá previa solicitud de los mismos, una comunicación familiar al mes Como mínima, cuya duración no sea superior a tres horas ni inferior a una hora Las visitas de convivencia concedidas a los internos son compatibles con [as comunicaciones orales, Intimas y familiares y su duración máxima será de seis horas. El horario de celebración de dichas visitas será determinado por el Director.
T5- Las visitas de convivencia que tienen su respaldo legal en el Art. 38.3 de la L.O.G.P. y a las que hace mención el Art. 45.6 del R.P., conforme a la Instrucción 4/2005 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias sobre regulación complementaria de las mismas: Se concederán previa solicitud del interno con una periodicidad de una al trimestre como mínimo y con una duración máxima de seis horas El número de familiares por interno no será superior a seis, salvo casos excepcionales debidamente motivados y autorizados por el Director. Si las instalaciones lo permiten podrán concederse a seis internos y sus familiares, conjuntamente, como máximo. Todas las respuestas son correctas.
T5- En las comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia, si el visitante se negara a realizar el cacheo con desnudo integral por las razones y en la forma establecida en el art. 68 R.P.: Podrá llevarse a cabo la utilización de los medios coercitivos establecidos reglamentariamente Solo podrá hacerse use de los medios coercitivos establecidos reglamentariamente y con autorización del Director del Establecimiento, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que oculta en su cuerpo algún objeto peligroso que pueda causar daño a la salud e integridad física de las personas No se llevará a cabo la comunicación al efecto, sin perjuicio de las medidas que pudieran adoptarse por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito. Podrá denegarse por el Director del Establecimiento la comunicación at efecto, sin perjuicio de las medidas que pudieran adoptarse por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, dando cuenta de ello al Juez de Vigilancia.
T5- Las comunicaciones escritas entre los internos y su Abogado defensor: No podrán ser intervenidas en ningún caso. Solo podrán ser intervenidas por orden de la Autoridad Judicial. Podrán ser intervenidas por el Director en los supuestos de terrorismo Solo podrán ser intervenidas por orden de la Autoridad Judicial cuando se trate de internos por delitos de terrorismo.
T5- Señale la afirmación correcta respecto de las comunicaciones escritas de los internos: En ningún caso podrán establecerse limitaciones en cuanto al número de cartas o telegramas que puedan recibir y remitir. En ningún caso podrán establecerse limitaciones en cuanto al numero de cartas o telegramas que puedan recibir. Sólo podrán establecerse limitaciones en cuanto al número de cartas que puedan recibir y remitir en los casos en que estas hayan de ser intervenidas. En los casos de intervención of numero de cartas que podrán recibir y remitir será de al menos dos a la semana.
T5- ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta en relación a las comunicaciones escritas de los internos? Toda la correspondencia que expidan los internos, salvo en los supuestos de intervención, se depositarán en sobre cerrado. Las cartas que expidan los internos podrán ser devueltas al remitente cuando su peso o volumen exceda de lo normal e induzca a sospecha o cuando existan dudas respecto a la identidad del remitente. La correspondencia que reciban los internos les será entregada por el funcionario encargado del servicio o por el de su dependencia, previa apertura de la misma por el funcionario en presencia del destinatario. De la denegación, restricción o intervención de las comunicaciones escritas se dará cuenta a la Autoridad Judicial de la que dependan con el caso de preventivos o al Juez de Vigilancia en el de los penados.
T5- Conocerá el Juez de Vigilancia de la intervención de la correspondencia a los internos por acuerdo motivado del Director: a) Siempre. b) Sólo cuando se trate de penados. c) Cuando se trate de penados o dicha intervención se lleve a cabo entre internos de distintos Establecimientos. d) La respuesta b) es correcta, cabiendo señalar también en los supuestos de internos pertenecientes a bandas armadas o terroristas, con independencia de su situación procesal o penal.
T5- En las comunicaciones de los internos con Abogados y Procuradores: Se identificará al comunicante mediante la presentación del D.N.I., exigiéndose además un volante acreditativo de su respectivo Colegio donde conste expresamente su condición de Abogado defensor o de representante del interno. En el registro de las mismas, que se efectuara por ordenó, deberá consignarse además del nombre y apellidos de los comunicantes, el motivo de la visita y la duración de la misma. En los supuestos de terrorismo o de internos pertenecientes a bandas o grupos armados, se exigirá volante expedido por la Autoridad Judicial que conozca de las correspondientes causas. Todas las respuestas son correctas.
T5- Podrán comunicar en las mismas condiciones que los Abogados defensores y procuradores que representen al interno sin necesidad de acompañar volante del respectivo Colegio: Los Abogados y Procuradores llamados expresamente por los familiares del interno. Los Abogados y Procuradores llamados expresamente por el interno a través de la Dirección. Los Letrados que presenten autorización de la Autoridad Judicial que conozca de las respectivas causas cuando se trate de preventivos o del Juez de Vigilancia si se trata de penados. Los Letrados que presenten autorizaci6n del Juez de Vigilancia, con independencia de la situación procesal o penal del interno.
T5- Los internos extranjeros podrán comunicar con los representantes diplomáticos o consulares de su país: En locales apropiados y a la hora que aquellos estimen pertinente. En locales apropiados, ajustándose a las normas establecidas con carácter general para las comunicaciones con Abogados y Procuradores. En locales apropiados, previa autorización del Juez de Vigilancia o, en su caso, de la Autoridad Judicial correspondiente. En locales apropiados, previa autorizaci6n del Director del Establecimiento, y con aplicación en todo caso de las normas generales establecidas sobre el número de comunicaciones y requisitos de las mismas en el Art. 41R.P.
T5- Los internos recibirán a su ingreso información escrita, sobre: Sus derechos y deberes, así como sobre la programación mensual de actividades. El régimen del Establecimiento y las normas higiénicas a observarse en el Centro. Las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas y recursos. Su situación procesal, penal y penitenciaria.
T5- En cada Establecimiento habrá a disposición de los internos para su información: Varios ejemplares de la L.O.G.P., del Reglamento Penitenciario y de las normas de régimen interior del Centro, ubicados en cada una de las Unidades de Clasificación. Varios ejemplares de la L.O.G.P. y del Reglamento Penitenciario, ubicados en el Departamento de Ingresos y en la Biblioteca de cada una de las Unidades de Clasificación. Varios ejemplares de la L.O.G.P., del Reglamento Penitenciario y de las normas de régimen interior, ubicados en el Departamento de Ingresos y en la Escuela. Varios ejemplares de la L.O.G.P., del Reglamento Penitenciario y de las normas de régimen interior del Centro, ubicados en el Departamento de Ingresos y en la Biblioteca.
T5- Las peticiones y quejas de los internos sobre materias que sean competencia de la Administración Penitenciaria: Solo se podrán formular por escrito. Podrán ser formuladas ante cualquier funcionario o personal trabajador del Establecimiento, ante el Jefe de Servicios o ante el Director del Centro o quien legalmente le sustituya. Podrán presentarse, si así lo prefiere el interesado, en sobre cerrado, que se entregara bajo recibo. Todas las anteriores respuestas son correctas.
T5- Los internos podrán formular directamente peticiones o quejas o interponer recursos: Ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria en los supuestos a que se refiere el Art. 76 de la L.O.G.P. Ante el Defensor del Pueblo, con independencia de la materia de que se trate y no pudiendo ser objeto de censura de ningún tipo. Ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, tanto en los supuestos a que se refiere el Art. 76 de la L.O.G.P. como en cualquiera otros en materia penitenciaria. Verbalmente o por escrito, ante el funcionario encargado de la dependencia que al interno corresponda, ante el Jefe de Servicios o ante el Director del Centro o quien legalmente le sustituya.
T5- Conforme a lo establecido reglamentariamente, para la participación de los internos en las actividades de los Establecimientos: Podrán formarse Comisiones de participación de internos en todos los Centros Penitenciarios, previa autorización del Centro Directivo. Los internos pertenecientes a las distintas Comisiones serán elegidos anualmente o cuando falte alguno de sus miembros. Las convocatorias de las elecciones de las Comisiones de participación serán efectuadas por las correspondientes Juntas de Tratamiento. Cada interno podrá elegir a un máximo de tres candidatos por cada una de las Comisiones de participación convocadas.
T5- A las reuniones de las Comisiones de participación en los Establecimientos de Cumplimiento de Régimen Abierto: Asistirá el Educador o empleado público que tenga a su cargo las actividades cuya programación y desarrollo vaya a ser objeto de estudio. Asistirá el Educador o el funcionario de la Unidad. Asistirá el Educador encargado de las actividades sobre las que se vaya a tratar. Asistirá el funcionario de la Unidad encargado de las actividades sobre las que se vaya a tratar.
T5- La participación de los internos en las actividades del Establecimiento se realizará a través de "Comisiones" que estarán integradas cada una de ellas: Al menos, por tres internos. Por tres internos. Por un máximo de tres internos. Por el número de internos que designe la propia Comisión en su primera reunión.
T5- La competencia exclusiva para decidir los traslados de los internos es del Centro Directivo, quien los ordenara en base a las propuestas formuladas por: Las Juntas de Tratamiento o el Consejo de Dirección. Las Juntas de Tratamiento, el Consejo de Dirección y el Director. Las Juntas de Tratamiento, el Consejo de Dirección, el Director y las Autoridades Judiciales competentes. Las Juntas de Tratamiento, el Consejo de Dirección, el Director y las Autoridades Judiciales o Administrativas competentes.
T5- Señale la afirmación correcta en relación a los traslados de los internos: Se notificarán al Juez de Vigilancia si se trata de penados, y a la Autoridad Judicial a cuya disposición se encuentren, en el caso de los preventivos. Solo podrán ser recabados por Autoridades Judiciales, con una antelación mínima de treinta días. Podrán autorizarse en autogobierno por el Centro Directivo para penados clasificados en tercer grado de tratamiento o por el Juez de Vigilancia para los penados clasificados en segundo grado que disfruten de permisos ordinarios de salida. Todas las respuestas son correctas.
T5- Cuando una autoridad judicial interese el traslado de un penado que no esté a su disposición para la práctica de diligencias: El Centro Directivo lo pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia. El Director del Establecimiento solicitara la previa autorización del Juez de Vigilancia. El Director del Establecimiento lo pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia. El Centro Directivo o el Director del Establecimiento, según los casos, solicitaran la previa autorización del Juez de Vigilancia.
T5- Conforme al Art. 322.2 del R.P., en caso de traslado del interno a otro Establecimiento: Se le entregara en metálico, de su peculio, una cantidad prudencial para sus gastos, y si careciera de medios económicos, la Administración Penitenciaria le facilitara los necesarios para subvenir a sus necesidades elementales. El Administrador del Centro de origen remitirá al de destino el peculio del interno o, en su caso, procederá al traslado de su cuenta bancaria a la localidad de destino. El Subdirector de Seguridad del Centro de origen remitirá al de destino las alhajas y objetos de valor del interno. Todas las respuestas son correctas.
T5- Tras la reforma del artº 90 del Código Civil, las comunicaciones de internos/as con sus hijos menores de edad, que se encuentren preventivos por la presunta comisión de un delito de atentado contra la vida de su cónyuge: No se podrán autorizar Se podrán autorizar cuando haya un pronunciamiento expreso de la autoridad judicial que conozca de la causa Se podrán autorizar cuando haya un pronunciamiento expreso del Juez de Vigilancia Penitenciaria Para llevar a cabo la comunicación, deberán llevar la autorización del padre o tutor, además de acreditar la relación de afectividad estable.
T13- La identificación de quien haya de ser liberado, acompañándole posteriormente hasta la salida del Centro Penitenciario corresponde, reglamentariamente, a: a) El funcionario encargado del Servicio de Identificación. b) El funcionario encargado del Servicio en la Unidad de Ingresos y Salidas. c) Las respuestas a) y b) podrían ser correctas. d) El funcionario designado por el Jefe de Servicios, en defecto de alguno de los dos anteriores.
T13- El Director del Establecimiento podrá proceder a la excarcelación de un detenido antes de transcurridas las setenta y dos horas siguientes al momento del ingreso sin recibirse la correspondiente Orden o Mandamiento de la Autoridad Judicial competente: Nunca. En cualquier caso, según sea el plazo máximo de detención correspondiente. Sólo en ingresos llevados a cabo por Orden de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal. Cuando aprecie que pudiera tratarse de un supuesto de detención ilegal.
T13- Si procediera la expulsión administrativa de un extranjero con posterioridad al cumplimiento de la condena, el Director notificará la fecha previsible de extinción de la misma a: El Tribunal Sentenciador con una antelación de tres meses. El Ministerio Fiscal con una antelación de tres meses. La Autoridad competente con una antelación de tres meses. El Tribunal Sentenciador con una antelación de tres meses o en el momento de formular la propuesta de libertad definitiva a que se refiere el artículo 24.2 RP.
T13- Podrán acceder a la libertad condicional, concurriendo las circunstancias expresadas en el Código Penal: Todos los sentenciados a penas privativas de libertad (prisión). Todos los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad. Todos los sentenciados a más de un año de privación de libertad (prisión). Todos los sentenciados a penas de prisión, salvo prisión permanente revisable.
T13- Cuando sean varias las penas privativas de libertad impuestas, a efectos de la concesión de libertad condicional, basándose en el “principio de unidad de ejecución" se establece una ficción jurídica, según la cual la suma de todas ellas será considerada como una sola, es lo que se denomina: Refundición de condenas, cuya propuesta deberá ser formulada por el Establecimiento al Juez de Vigilancia para su aprobación a dichos efectos. Acumulación jurídica de condenas, cuya propuesta deberá ser formulada por el Establecimiento al Juez de Vigilancia para su aprobación a dichos efectos. Acumulación aritmética de condenas, cuya propuesta deberá ser formulada por el Establecimiento al Juez de Vigilancia para su aprobación a dichos efectos. Acumulación material de condenas, cuya propuesta deberá ser formulada por el Establecimiento al Juez de Vigilancia para su aprobación a dichos efectos.
T13- Si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos en el artículo 72.5ª y 6ª LOGP, a efectos de concesión de libertad condicional, éste: a) No podrá disfrutar de ningún tipo de libertad condicional. b) No reunirá el requisito exigible de existencia de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social. c) No se concederá la suspensión. d) Las respuestas a) y b) son correctas.
T13- El Informe Pronóstico de Integración Social, previo a la concesión de la libertad condicional, será emitido: a) Por la Junta de Tratamiento del Establecimiento donde el futuro liberado condicional cumple condena. b) Por el Equipo Técnico del Establecimiento donde el futuro liberado condicional cumple condena. c) Por un Equipo Técnico formado por los expertos que el Juez de Vigilancia estime conveniente. d) Las respuestas a) y c) pueden ser correctas.
T13- Aurelio Calleja accede a la libertad condicional anticipada por su calidad de septuagenario el mismo día que cumple 68 años de edad, una vez cumplidos seis años de condena de los doce que le fueron impuestos. ¿Considera procedente dicha concesión de libertad condicional en base a lo regulado en el artículo 91 CP? No, toda vez que no ha cumplido los setenta años de edad. Sí, siempre que el peligro para la vida del interno, a causa de su avanzada edad, fuera patente. No, debería haber cumplido en cualquier caso al menos las tres cuartas partes de la condena Sí, dado que cumplirá los setenta años durante la extinción de la condena.
T13- Recibida en el Establecimiento la resolución judicial de poner en libertad condicional a un penado, el Director la cumplimentará seguidamente si procede: a) Remitiendo copia al Centro Directivo y al Tribunal Sentenciador. b) Remitiendo copia al Centro Directivo y dando cuenta a la Junta de Tratamiento en la primera sesión que se celebre. c) Remitiendo copia al Centro Directivo, al Juez de Vigilancia y al Tribunal Sentenciador. d) La respuesta c) es correcta, así como también dará cuenta a la Junta de Tratamiento en la primera sesión que se celebre.
T13- Un penado condenado a 90 años de prisión por varios delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales cuya condena resultante sea de 40 años y con aplicación del artículo 78 CP, podría acceder a la libertad condicional ordinaria, en el mejor de los casos Una vez cumplidos 15 años, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes. Una vez cumplidos 30 años, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes. Una vez cumplidos 35 años, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes. Ninguna de las respuestas es correcta.
T13- Las penas de prisión impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español: a) Por norma general, cuando éstas sean de más de un año y no superen los cinco años. b) Por norma general, cuando éstas sean inferiores a seis años. c) Por norma general, cuando estas sean superiores a un año y no superen los seis años. d) La respuesta a) es correcta, debiendo acordarse en todo caso en la sentencia.
T13- El adelantamiento de la libertad condicional a los efectos del artículo 205 RP: Será propuesto por el Equipo Técnico y aprobado por el Juez de Vigilancia. Será propuesto por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico y aprobado por el Juez de Vigilancia. Será propuesto por la Junta de Tratamiento y aprobado por el Juez de Vigilancia. Será solicitado al Juez de Vigilancia por la Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico.
T13- La expulsión administrativa con autorización judicial a los efectos de los artículos 57.7 de la LO 4/2.000, de 11 de enero y de su Reglamento de desarrollo: a) Procede cuando el extranjero se encuentre procesado o inculpado en un procedimiento judicial para el que la Ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsión. b) Procede cuando el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados. c) Las respuestas a) y b) son correctas, salvo para los delitos por conductas tipificadas en el artículo 89.9 CP. d) Sólo la respuesta a) es correcta, salvo para los delitos a que se hace referencia en el artículo 89.9 CP.
T13- De acuerdo con el artículo 197.2 RP, las propuestas de libertad condicional a extranjeros, con el fin de poder dar cumplimiento a la medida de expulsión prevista en el artículo 89 CP: Se comunicarán al Juez de Vigilancia correspondiente con antelación suficiente. Se comunicarán al Ministerio Fiscal con antelación suficiente. Se comunicarán al Juez o Tribunal Sentenciador con antelación suficiente. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta, ya que tal medida de expulsión debe recogerse expresamente en la sentencia y no sólo en el caso de acceso a la libertad condicional, sino también de clasificación en tercer grado penitenciario.
T13- En relación a las circunstancias exigibles para el beneficio penitenciario del indulto a que se hace referencia en el artículo 206 RP, los internos: Podrán acceder al beneficio del indulto, siempre que dichas circunstancias se den en un grado que se pueda calificar de extraordinario y estén clasificados en tercer grado de tratamiento. Podrán acceder al beneficio del indulto, siempre que dichas circunstancias se den en un grado que se pueda calificar de extraordinario y estén condenados a penas superiores a los dos años de privación de libertad. Podrán acceder al beneficio del indulto siempre que cumplan los requisitos al efecto y no hayan disfrutado con anterioridad de otro beneficio de igual o semejante naturaleza. Podrán acceder al beneficio del indulto siempre que dichas circunstancias se den en un grado que se pueda calificar de extraordinario de un modo continuado durante un tiempo mínimo de dos años.
T13- Se deja de redimir penas por el trabajo: Por la comisión de una falta grave o muy grave sin haber cancelado otra anterior también grave o muy grave, hasta su rehabilitación. Por quebrantar o intentar quebrantar la condena, durante todo el tiempo de la misma que le reste por cumplir. Por razón de fuerza mayor que imposibilite el trabajar por tiempo superior a treinta días, salvo excepciones contempladas al efecto. Todas las respuestas son correctas.
T13- En el caso de un ciudadano extranjero condenado a 8 años de prisión por tráfico ilegal de personas con destino a nuestro país, los Jueces o Tribunales acordarán la expulsión del territorio nacional como sustitución de la pena, según lo dispuesto en el articulo 89 CP: Sólo si se accede al tercer grado penitenciario. Cuando acceda al tercer grado o cumpla las 3/4 partes de la condena. Las disposiciones recogidas en los ocho primeros apartados del artículo 89 CP no son de aplicación a un extranjero condenado por tráfico ilegal de personas. Sólo si previamente se ha decretado la expulsión administrativa.
T13- La competencia en materia de expulsión administrativa la ostentan: Los Delegados del Gobierno, los Subdelegados y Directores Insulares. Sólo los Delegados del Gobierno. El Consejo de Ministros. El Ministro del Interior.
T13- Con respecto a los ciudadanos de Estados de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ¿en qué supuestos podrá adaptarse una decisión de expulsión sobre estos ciudadanos? En ningún caso. Sólo si existieran motivos graves de orden público o seguridad pública. Cuando así lo determine la autoridad gubernativa correspondiente. Por razones de seguridad nacional o de salud pública.
T13- Antes de que el Director extienda la orden de libertad, una vez recibido en el Centro el mandamiento de libertad, el funcionario encargado de la Oficina de Gestión procederá a realizar una completa revisión del expediente personal del interno: Siempre que se trate de internos penados, para la posterior aprobación por parte del Tribunal sentenciador. A fin de comprobar que procede su libertad por no estar sujeto a otras responsabilidades. Y se procederá a liberar al interno. Y se procederá a excarcelar al interno.
T13- La suspensión de la ejecución de penas de prisión permanente revisable tendrá una duración de cinco a diez años, siendo el plazo de suspensión y libertad condicional computado: Desde el momento de notificación al interno. Desde la fecha de puesta en libertad del penado. Desde la fecha en que se notifique al interno o a su representante. Desde la fecha en que resuelva el Tribunal mediante auto.
T13- De la lectura del artículo 90.1 CP podemos extraer una serie de conclusiones, una de las cuales no se corresponde con lo que establece el mismo: Suele interpretarse que el requisito de "buena conducta" implica ausencia de sanciones disciplinarias pendientes de cancelar. Es indiferente que la clasificación en tercer grado sea una clasificación inicial o en virtud de progresión de grado. Se exige la existencia de una pena de prisión de cualquier cuantía. Resulta aplicable al resto de penas privativas de libertad.
T13- El Juez o Tribunal podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de determinadas prestaciones o medidas, entre las que se encuentra la realización de trabajos en beneficio de la comunidad: En todo caso. Sin que pueda exceder de la que resulte de computar un día de trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de duración. Esta situación no se encuentra recogida en el Código Penal. Sin que pueda exceder de la que resulte de computar un día de trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo de un tercio de duración.
T13- Entre las competencias del Juez de Vigilancia se encuentra la de aprobar las propuestas que formulen los Establecimientos sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena, competencia que aparece regulada: En el artículo 76 RP. En el artículo 76 LOGP. En el artículo 79 RP. En el artículo 79 LOGP.
T13- A un penado condenado por un delito de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal, para poderle ser concedida la libertad condicional, tratándose de una pena de prisión permanente revisable, además de los requisitos recogidos en el artículo 92.1 CP será necesario: Que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista o haya colaborado activamente con las autoridades. Que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y/o haya colaborado activamente con las autoridades. Que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
T13- El conocido "adelantamiento de la libertad condicional" contenido en el artículo 90.2 CP establece que el Juez de Vigilancia podrá acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder la libertad condicional a los penados que se encuentren clasificados en tercer grado, hayan extinguido las dos terceras partes de su condena y observaren buena conducta; y además: a) Hayan desarrollando actividades laborales, culturales u ocupacionales, de forma continuada o con aprovechamiento. b) Que se encuentren cumpliendo su primera condena de prisión. c) Que su primera condena de prisión no supere los tres años de duración. d) Las respuestas b) y c) son correctas y se complementan.
T13- El RD 190/1.996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario desarrolla el contenido del artículo 17 LOGP, referido a la libertad y excarcelación en sus distintas formas: a) En el Capítulo II del Título II. b) En los artículos 22 a 30. c) Las respuestas a) y b) son ciertas. d) Las respuestas a) y b) son falsas.
T13- Según determina el RD 190/1.996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se entiende por beneficios penitenciarios aquellas medidas que permitan la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o de la del tiempo efectivo de internamiento, regulando: El adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular. Una sola figura, el adelantamiento de la libertad condicional El indulto particular se regula como una sustitución de la ejecución de la pena. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
T13- En uno de los siguientes supuestos que se enumeran a continuación la salida del territorio nacional no será obligatoria: Expulsión o devolución acordada por resolución administrativa. Denegación administrativa de solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español o falta de autorización para encontrarse en España. Cumplimiento del plazo en el que un trabajador extranjero se hubiera comprometido a regresar a su país de origen en el marco de un programa de retorno voluntario. Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en la LO 4/2.000, de 11 de enero.
T13- Si el penado cometiera uno de los delitos contra la Administración Pública previstos en el Código Penal, y además hubiese eludido el cumplimiento de sus responsabilidades pecuniarias o la reparación del daño económico causado a la Administración a que hubiere sido condenado: El Juez de Vigilancia denegará la suspensión de la ejecución del resto de la pena. El Juez de Vigilancia podrá denegar la suspensión de la ejecución del resto de la pena. El Juez de Vigilancia acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena. El Juez de Vigilancia podrá acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena.
T13- Indique la respuesta correcta en lo referido a la nueva redacción dada al artículo 89.1 CP. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero podrán ser sustituidas por su expulsión del territorio nacional. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el Juez o Tribunal acordará la ejecución de una parte de la pena, que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. Podrá ser sustituida el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional La redacción de este artículo ha sido dada por la LO 1/2.015, de 30 de marzo.
T13-La propuesta de los beneficios penitenciarios requerirá la ponderación razonada de una serie de factores que la motivan, además de la concurrencia de una serie de circunstancias, entre los que no se encuentra: El trabajo. La participación del interesado en las actividades de reeducación y reinserción social. La evolución gradual en el proceso de reinserción. La buena conducta.
T14- Los principios inspiradores de los Centros de Inserción Social configuran un funcionamiento específico de éstos dentro del sistema penitenciario, teniendo por tanto: Finalidades propias. Objetivos propios. Normas propias. Todas las respuestas son correctas.
T14- Las normas de funcionamiento interno de las Unidades Dependientes deberán obtener la aprobación de: El Centro Directivo. El Consejo de Dirección del Centro Penitenciario del que dependan, previo informe de la Junta de Tratamiento. La Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario del que dependan. El Juez de Vigilancia Penitenciaria.
T14- El informe del Equipo que atienda a un paciente ingresado en un Establecimiento o Unidad Psiquiátrica Penitenciaria sobre su estado y evolución, así como el previsto en el artículo 186 RP: a) Se remitirá al Centro Directivo, al menos cada seis meses. b) Se remitirá al Ministerio Fiscal, al menos cada seis meses. c) Se remitirá a la Autoridad Judicial de quien dependa, al menos cada seis meses. d) Las respuestas b) y c) son correctas.
T14- En referencia a las Unidades Extrapenitenciarias, es incierto: Se trata de Instituciones extrapenitenciarias adecuadas, públicas o privadas, para el tratamiento específico de deshabituación de drogodependencias y otras adicciones. A dichas Unidades sólo podrán ser destinados penados clasificados en tercer grado de tratamiento penitenciario. La Administración Penitenciaria podrá participar también en el tratamiento de los internos con personal de ella dependiente, sin perjuicio de las funciones de control y coordinación que le competen. Ninguna de las respuestas es incierta.
T14- En los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias, el número de comunicaciones y salidas, la duración de las mismas, las personas con quienes los pacientes puedan comunicar y las condiciones en que se celebren las mencionadas comunicaciones, se fijarán: Por el Consejo de Dirección. En el marco del programa individual de rehabilitación de cada paciente. Por el Psiquiatra, con soporte escrito en la programación individual de actividades rehabilitadoras del paciente. Ninguna de las respuestas es correcta, ya que se fijarán por el Equipo Multidisciplinar en el correspondiente programa individualizado de tratamiento.
T14- Al ingreso en prisión de madres con hijos menores serán admitidas por la Dirección del Centro Penitenciario, siempre que reúnan los siguientes requisitos: Con autorización del Ministerio Fiscal. Con autorización del Juez, previo informe del Ministerio Fiscal. Inicialmente, serán admitidas en todo caso por la Dirección, siempre que los hijos sean menores de tres años. Se admitirán siempre que acrediten la filiación del menor y este sea menor de de tres años.
T14- TASEVAL es un Taller que consiste en un conjunto de actividades de sensibilización y reeducación en el ámbito de la seguridad vial dirigido a los penados en delitos contra la seguridad del tráfico, cuya pena consista en trabajos en beneficio de la comunidad. Dicho Taller tendrá una duración de: Diez sesiones presenciales, de 5 horas de duración cada una de ellas. Doce sesiones presenciales, de 4 horas de duración cada una de ellas. Ocho sesiones presenciales, de 4 horas de duración cada una de ellas. Seis sesiones presenciales, de 5 horas de duración cada una de ellas.
T14- Enrique Moro es internado en un Departamento para jóvenes, en el que la Administración ha de prestarle una serie de programas para responder a sus necesidades de tratamiento. El programa de intervención estará dirigido a resolver una serie de problemáticas que se dan entre los jóvenes que han cometido un delito o que tienen dificultades para una integración social normalizada. Enrique tiene una importante adicción a las drogas denominadas "duras", por lo que se pregunta si este programa de intervención puede resolver aquélla. No, puesto que los programas irán dirigidos a la formación educativa, laboral, cultural y física, exclusivamente. Sí, para compensar las problemáticas de drogodependencias, entre otras. No, para ello existen programas para todo tipo de internos, independientemente de sus vicisitudes penales y penitenciarias, regulados en el artículo 116 RP. Sí, siempre que lo solicite con la debida antelación.
T14- Elaborado el plan de intervención y seguimiento como consecuencia de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, éste se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente para la ejecución. Pero, ¿podría ejecutarse inmediatamente? Sí. No. Sí, cuando lo autorice el Tribunal sentenciador. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
T14- ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa en lo que se refiere a la determinación de los puestos de trabajo en el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad? Será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, debiendo remitir trimestralmente a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio. La Administración Penitenciaria supervisará sus actuaciones y les prestará el apoyo y asistencia necesarios para su eficaz desarrollo. El penado podrá proponer un trabajo concreto. El trabajo que efectivamente haya de desempeñar el penado habrá de ponerse en conocimiento del Juez de Vigilancia.
T14- Las salidas del territorio español podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal y en la LO 4/2.000, de 11 de enero. ¿Se podría prohibir la salida del territorio español en algún supuesto? Excepcionalmente, por razones de salud pública. Excepcionalmente, por el Ministerio del Interior Excepcionalmente, por el Consejo de Ministros, por razones de seguridad nacional. Excepcionalmente, por razones de seguridad nacional o salud pública, por el Ministerio del Interior.
T14- ¿Puede la Administración Penitenciaria participar en las tareas de carácter formativo, laboral o tratamental con personal de ella dependiente en una Unidad Dependiente? Sí, en todo caso. No, dado que únicamente le competen las funciones de control y coordinación. Sí, además de las funciones de control y coordinación que le competen. Únicamente si así se ha establecido previamente en el Convenio suscrito con la Entidad u Organismo externo.
T14- Nuria Berenguer, interna condenada a tres años de privación de libertad tiene dos hijos menores en el exterior y solicita mediante instancia ser destinada a una Unidad Dependiente para poder integrarse en el ámbito laboral y escolar. Para ello, deberán darse necesariamente dos requisitos: Estar clasificada en segundo o tercer grado de tratamiento y que sea autorizado por el Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento. Estar clasificada en tercer grado de tratamiento y que sea autorizado por el Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento Estar clasificada en segundo o tercer grado de tratamiento y que sea autorizado por el Centro Directivo. Estar clasificada en tercer grado de tratamiento y que sea autorizado por el Centro Directivo, a propuesta de el Consejo de Dirección.
T14- Los servicios de gestión de penas y medidas alternativas informarán al órgano jurisdiccional competente durante la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad sobre la observancia de las reglas de conducta impuestas cuando así lo solicite: Semestralmente en el caso de la regla 7ª del artículo 83.1 CP. Trimestralmente en el caso de la regla 6ª del artículo 83.1 CP. Con la frecuencia que aquél determine. Todas las respuestas anteriores son correctas.
T14- Raúl Cimas es un paciente internado en una Unidad psiquiátrica penitenciaria desde hace dos años por la aplicación de una circunstancia eximente establecida en el Código Penal, por lo que la peculiaridad que supone su internamiento no supondrá que: La situación personal de Raúl será revisada, al menos, cada seis meses por el Equipo multidisciplinar. El Equipo multidisciplinar emitirá un informe sobre el estado y evolución de Raúl. El informe del Equipo multidisciplinar sobre Raúl será remitido al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes. Las disposiciones de régimen disciplinario que se contienen en el Reglamento Penitenciario no serán de aplicación a Raúl, salvo excepciones muy cualificadas.
T14- Durante el cumplimiento de la condena, el condenado a pena de trabajos en beneficio de la comunidad deberá seguir, según el RD 840/2.011, de 17 de junio: Las instrucciones de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas. Las instrucciones del Juez de Vigilancia. Las directrices de la entidad para la preste el trabajo. Todas las respuestas anteriores son correctas.
T14- En el supuesto de que se haya constituido en un Departamento Mixto un grupo en comunidad terapéutica, ¿quién deberá someter al Centro Directivo la aprobación de las normas de régimen interior del mismo? El Consejo de Dirección. El Director. La Junta de Tratamiento. El Director o quien legalmente le sustituya.
T14- En el internamiento en Centros o Departamentos Mixtos, regulado en el artículo 169 RP, indique la respuesta incorrecta. Será necesario el consentimiento de los seleccionados exigido en el artículo 99.3 RP. Las Juntas de Tratamiento formularán sus propuestas ponderando, especialmente, las variables de autocontrol individual de los internos. No podrán ser destinados los internos condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Podrán valorarse las circunstancias personales y penitenciarias que concurran en cada caso.
T18- Establece el artículo 334 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, que el servicio de Oficinas en los establecimientos penitenciarios comprenderá los siguientes: Oficinas de Régimen, Dirección, del Equipo de Servicio Interior y de Administración Oficina de Dirección, Régimen, Oficina de Equipos de Observación y Tratamiento, Administración, Servicio Interior, Identificación, Servicios Sanitarios, de Instrucción y Educación y de Economato- Administrativo Oficinas de Dirección, Régimen, Equipo de Observación, Administración, Seguridad, Servicio Interior e Identificación Oficina de Dirección, Accesos, Administración, Servicio Interior, Identificación, Servicios Sanitarios, de Instrucción y Educación y de Economato-Administrativo.
T18- Según el artículo 336 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, los documentos que contengan el expediente personal de los internos: Se archivarán clasificados por delitos. Serán de color, dependiendo de la situación procesal/penal en la que se encuentre el interno. Irán autorizados con la firma del funcionario de la oficina, la de jurista-criminólogo, cuando corresponda, la del Subdirector y el visto bueno del Director Habrán de ser unidos y numerados sucesivamente.
T18- Establece el artículo 337 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, que los protocolos de los internos se abrirán con: El Mandamiento Judicial de prisión La entrevista realizada por el Educador y el Trabajador Social que se realiza al ingreso de un interno preventivo. Los datos de filiación de los mismos. El documento judicial que autorice el ingreso.
T18- Según el artículo 337 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, de la exactitud de todos los datos penales, procesales y penitenciarios integrantes de los informes y propuestas del Equipo Técnico, cuidará: El Psicólogo El Subdirector de Tratamiento El Jurista El Secretario de la Junta de Tratamiento.
T18- Según el artículo 337 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, llegado el momento de libertad definitiva o, en su caso, la revocación de la libertad condicional, se hará constar en el protocolo y se enviará éste a: El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que le concedió la libertad condicional Al Centro de Cumplimiento de procedencia Al Centro Penitenciario bien de preventivos o de cumplimiento en que el penado hubiera reingresado Al Juez o Tribunal que le sentenció para archivo de la causa por extinción definitiva de la pena impuesta.
T18- Según el artículo 343 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, todos los libros oficiales, que deban llevarse en las distintas oficinas de los establecimientos penitenciarios, estarán encuadernados y foliados y: Sellados, con el del Establecimiento, cada una de sus páginas No tendrá acceso a ellos ningún funcionario que carezca de autorización expresa del Director o persona en que delegue La custodia de todos ellos correrá a cargo de la Oficina de Seguridad En la hoja de la portada se extenderá una diligencia de apertura suscrita por el subdirector y visada por el director.
T18- Según el artículo 334 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿en qué oficina se tramitara todo lo referente a funcionarios, sus expedientes personales y documentación, comunicación con las autoridades, ordenes en general y libros de servicio? En la Oficina de Recursos Humanos En la Oficina de Dirección En la Oficina de Servicio Interior En la Oficina de Gestión Penitenciaria.
T18- Según el artículo 334 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿en qué oficina se formalizara cuanto se refiere a la población interna: expedientes personales y de libertad condicional, libros fichas y estadística? En la actual Oficina de Gestión Penitenciaria En la Oficina de Servicio Interior En la Oficina de Dirección En la Oficina de Administración.
T18- Según el artículo 334 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿en qué oficina se formalizaran los informes y protocolos de los internos, así como toda actividad burocrática derivada de los mismos? En la actual Oficina de Gestión Penitenciaria En la Oficina de Servicio Interior En la Oficina de Dirección En la Oficina de Administración.
T18- Según el artículo 334 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿en qué oficina se tramitara la documentación correspondiente a la gestión económica del establecimiento y servicios de habilitación con sus correspondientes libros de contabilidad, cuentas y documentación necesaria? En la actual Oficina de Gestión Penitenciaria En la Oficina de Servicio Interior En la Oficina de Dirección En la Oficina de Administración.
T18- Según el artículo 337 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, una de las siguientes fases que componen el protocolo de un interno, no es correcta: Reinserción social Cumplimiento Prisión preventiva Detención.
T18- Según el artículo 334 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿en qué oficina se redactaran y cursaran los partes reglamentarios al Director y se llevaran los libros y ficheros necesarios para el mejor desempeño del servicio? En la Oficina de Dirección En la Oficina de identificación En la Oficina de Servicio Interior En la Oficina de Gestión Penitenciaria.
T18- Según el artículo 334 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿qué oficina formalizara la filiación e identificación dactiloscópica y fotográfica de los internos, y tramitara y archivara la documentación correspondiente? En la Oficina de Dirección En la Oficina de identificación En la Oficina de Servicio Interior En la Oficina de Gestión Penitenciaria.
T18- Según el artículo 334 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿en qué oficina se tramitara la asistencia sanitaria y farmacológica, la formalización de libros, ficheros y demás documentación relacionados con los mismos? En la Oficina de Administración En la Oficina de Servicios Sanitarios En la Oficina de Servicio Interior En la Oficina de Gestión Penitenciaria.
T18- La unificación de las Oficinas de Régimen y Tratamiento, creando la nueva Oficina de Gestión Penitenciaria, asumiendo lógicamente las competencias de éstas, se realizó con: La Instrucción 11/2007 La Instrucción 7/2011 La Instrucción 5/2011 La Instrucción 3/2011.
T18- Conforme al artículo 335 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿dónde se irán anotando cuantas vicisitudes de carácter oficial hagan referencia al funcionario? En el expediente personal del funcionario, por orden de importancia En el protocolo personal del funcionario, por orden de fechas En el expediente personal del funcionario, por orden de fechas En su historial penitenciario, por orden de fechas.
T18- Según el artículo 335 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el Libro de Servicios, que recogerá de forma precisa todos los del Establecimientos y las funciones a quienes se asigna, se confeccionará con una antelación: De 48 horas De 24 horas Necesaria Suficiente.
T18- Según el artículo 335 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, todas las notas del expediente personal de los funcionarios llevarán: La firma del Director La firma del Secretario General de IIPP La rúbrica del Director La rúbrica del Secretario General de IIPP.
T18- Según el artículo 335 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en caso de traslado de Centro de un funcionario: Se remitirá al establecimiento de destino su expediente personal, quedando la ficha en el de origen. Se remitirá al establecimiento de destino tanto el expediente personal como la ficha No se remitirá al establecimiento de destino ni el expediente personal ni la ficha Se remitirá al establecimiento de destino la ficha, quedando el expediente personal en el de origen.
T18- Según el artículo 335 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿qué datos contendrán los ficheros de la población interna para atender a una primera información? Los datos de filiación Nombre, apellidos y teléfono de algún familiar Los suficientes Nombre, apellidos, DNI y causa por la que se encuentra en prisión.
T18- Según el artículo 335 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, marque la opción incorrecta respecto al Libro de Servicios: Tendrá un encasillado lo suficientemente amplio para la firma de cada uno y en el se anotaran todas las modificaciones que en el transcurso del día puedan surgir respecto a la distribución de los servicios. Tiene carácter de orden de Dirección Será firmado por todos los funcionarios en el momento de finalizar el servicio. Se confeccionará con 24 horas de antelación.
T18- Según el artículo 335 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿en qué Oficina se llevarán los libros de registro de comunicaciones orales y, en su caso, telefónicas de los recluidos, con sus familiares y amigos? En la Oficina de Gestión En la Oficina de Servicio Interior En la Oficina de Dirección En la Oficina de Administración.
T18- Según el artículo 335 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿en qué Oficina se llevarán los libros de entrada y salida de correspondencia oficial? En la Oficina de Dirección En la Oficina de Servicio Interior En la Oficina de Gestión En la Oficina de Administración.
T18- Según el artículo 335 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿cuándo se renovará la numeración en los documentos que se registran tanto para la entrada como la salida de documentación oficial en la Oficina de Dirección? El 1 de enero de cada año El 1 de diciembre de cada año El 31 de diciembre de cada año El 1 de abril de cada año.
T18- ¿Cómo se archivarán las Órdenes de Dirección de un Centro Penitenciario? En legajos anuales por autoridades En legajos anuales por orden de fechas En legajos mensuales por autoridades En legajos mensuales por orden de fechas.
T18- Los documentos que se reciban en un Centro Penitenciario y deban quedar en la Oficina de Dirección sin trámite interior, ¿cómo se archivarán? Por anualidades, habiendo un legajo diferente para cada una de las autoridades de quienes procedan Por mensualidades, habiendo un legajo diferente para cada una de las autoridades de quienes procedan En legajos mensuales por orden de fechas En legajos mensuales por autoridades.
T18- De las distintas Oficinas de un Centro Penitenciario, ¿en cuál se llevará el libro de ingresos y filiaciones? En la Oficina de Servicio Interior En la Oficina de Dirección En la Oficina de Gestión Penitenciaria En la Oficina de Administración.
T18- De las distintas Oficinas de un Centro Penitenciario, ¿en cuál se llevarán los expedientes personales de los internos? En la Oficina de Servicio Interior En la Oficina de Dirección En la Oficina de Gestión Penitenciaria En la Oficina de Administración.
T18- Toda anotación en el expediente personal de los internos: Ira autorizada con la firma del funcionario de la oficina, la de jurista-criminólogo, cuando corresponda, la del Subdirector y el visto bueno del Director Ira autorizada con la firma del jefe de la oficina, la de jurista-criminólogo, cuando corresponda, la del Subdirector y el visto bueno del Director Ira autorizada con la firma del jefe y funcionario de la oficina, la de jurista-criminólogo, la del Subdirector y el visto bueno del Director Ira autorizada con la firma del jefe de la oficina, la de jurista-criminólogo, cuando corresponda, la del Subdirector y la del Director.
T18- A efectos de practicar la liquidación de condena por el Juzgado o Tribunal Sentenciador, ¿cómo se computarán los meses y años? En todos los casos los meses de 30 días y los años de 365 días En todos los casos los meses de 30 días y los años de 360 días Se tendrán en cuenta los días naturales del calendario, computándose cada mes con sus días naturales y no contabilizando los días por años bisiestos Siempre se computarán los meses de 30 días y los años de 365 días excepto cuando el cómputo se realice sobre meses o años de la pena de multa.
T18- Según el artículo 336 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, si un individuo ingresara de nuevo: Se le abrirá otro expediente, diligenciando con claridad las diligencias del nuevo ingreso. Se le abrirá otro expediente, hasta recibir el que ya tuviere para refundirlos. Se le abrirá otro expediente, destruyéndose el que ya tuviere. No se le abrirá otro expediente sino que ha de continuarse el que tuviere, formalizándose con claridad las diligencias y documentos correspondientes a cada ingreso.
T18- Según el artículo 343 del Reglamento Penitenciario de 1981, los libros oficiales: Contendrán folios numerados y ordenados en ficheros de hojas anilladas para su fácil intercambio de orden cuando proceda Estarán encuadernados y foliados, con diligencia de apertura y cierre en la hoja de la portada únicamente Contendrán diligencia de apertura en la hoja de la portada y después de la última anotación se consignará diligencia de cierre Ninguna es correcta.
T18- Según el artículo 336 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿en qué Oficina se llevará la formación de los expedientes de libertad condicional? En la Oficina de Administración En la Oficina de Gestión Penitenciaria En la Oficina de Servicio Interior En la Oficina de Dirección.
T18- En relación con los expedientes personales de los internos que se llevarán en la Oficina de Régimen (actualmente Oficina de Gestión Penitenciaria), es incorrecta una de las siguientes afirmaciones: Las Hojas de Vicisitudes contienen breves extractos referidos a los cambios de situaciones y todas las demás circunstancias a que se refieran los documentos que habrán de ser unidos y numerados sucesivamente Si una persona ingresara de nuevo en un centro penitenciario se le abrirá un nuevo expediente personal, distinto del que tuviere del ingreso anterior, formalizándose con claridad las diligencias y documentos correspondientes al nuevo ingreso Contendrán la portada, con los datos de identificación y filiación, y las hojas de vicisitudes Toda anotación irá autorizada con la firma del funcionario de la oficina, la del Jurista-Criminólogo cuando corresponda, la del Subdirector y el visto bueno del Director.
T18- Según el artículo 336 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, uno de los siguientes no contendrá el expediente de libertad condicional de los internos: Informe del organismo correspondiente de la comisión de asistencia social sobre el certificado de trabajo y la aceptación de la tutela y vigilancia del interno Certificación del acta de nacimiento, pedida oficialmente, si el penado fuera propuesto por su condición septuagenario, así como el informe facultativo del médico del establecimiento sobre sus condiciones físicas, y, en el caso de que fuera propuesto por enfermedad grave o irreversible, justificante de la persona o institución benéfica que se hará cargo del mismo al ser liberado Informe pronóstico inicial del equipo de tratamiento, en el que se manifestaran los resultados que se esperan conseguir con el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad Certificación literal del acta en que se recoja al acuerdo de la Junta de Régimen y Administración sobre la incoación del expediente a que se refiere el artículo 61 de este reglamento.
T18- Los documentos que se archivarán en la Oficina de Gestión Penitenciaria, de otras Oficinas, salvo la de Dirección, se recabarán de éstas: Mensualmente Anualmente Según proceda Según importancia.
T18- Las certificaciones que se expidan por la Oficina de Régimen (actualmente Oficina de Gestión Penitenciaria), llevarán: La firma del Director del Establecimiento como responsable del Centro La autorización con la firma del funcionario de la Oficina de Régimen (actualmente Oficina de Gestión Penitenciaria), la del Jurista cuando corresponda, la del Subdirector y el visto bueno del Director La firma del Subdirector como responsable del servicio y el visto bueno del Director El sello oficial del Establecimiento Penitenciario, así como el número de salida de correspondencia oficial.
T18- Ante el NIS de un interno con los siguientes dígitos (2010000002), podemos afirmar: Que ha ingresado en un Centro penitenciario español en febrero de 2010 Que ha ingresado el día 2 de enero de 2010 Que es el segundo NIS que por el Centro Directivo se asigna en el año 2010 Que ha sido condenado el 2 de enero de 2010.
T18- En el expediente personal del interno la anotación de “Recepción del Testimonio de Sentencia y Liquidación de Condena” se realiza en: Índice de Vicisitudes Preventivas. Índice de Vicisitudes Penales. Índice de Vicisitudes Penitenciarias. Índice de Vicisitudes Blanco.
T18- En el expediente personal del interno la anotación de “Salida de permiso” se realiza en: Índice de Vicisitudes Preventivas. Índice de Vicisitudes Penales. Índice de Vicisitudes Penitenciarias. Depende de si el permiso es ordinario o extraordinario.
T18- Marque la opción incorrecta. Una sentencia se formulará expresando: El fallo Los antecedentes de hecho Los fundamentos de derecho La prueba de cargo.
T18- Las hojas de modificaciones relativas a las áreas criminológicas, biosanitarias y socioculturales de cada interno, se llevarán: En la Oficina de los Equipos de Observación y Tratamiento. En la Oficina de Régimen (entiéndase de Gestión Penitenciaria). En la Oficina de Servicio Interior. No está regulado expresamente.
T18- En que hoja se anotará las acumulaciones de condenas? Índice de Vicisitudes Preventivas. Índice de Vicisitudes Penales. Índice de Vicisitudes Penitenciarias. Indice de Vicisitudes Blanco.
T18- Dónde se anotará la excarcelación por libertad condicional? Índice de Vicisitudes Preventivas. Índice de Vicisitudes Penales. Índice de Vicisitudes Penitenciarias. Indice de Vicisitudes Blanco.
T18- El expediente personal penitenciario de los internos a llevarse en la Oficina de Gestión del Establecimiento se contendrá la portada, con los datos de: Identificación y Filiación. Identificación y médicos. Filiación y laborales. ninguna es corrrecta.
T18- Marque la opción incorrecta respecto a las Hojas de Vicisitudes del expediente personal penitenciario de los internos: Son de color amarillo en relación a las vicisitudes penadas. Son de color azul en relación a las vicisitudes penitenciarias. Son de color rosa en relación a las vicisitudes preventivas. Son de color blanca en relación a las vicisitudes de internos detenidos.
T18- En que hoja de vicisitudes se anotará la citación a juicio? En la hoja de color blanco En la hoja de color azul En la hoja de color rosa En la hoja de color amarillo.
T18- ¿En qué hoja de vicisitudes se anotará el ingreso de un detenido? En la hoja de color blanco En la hoja de color azul En la hoja de color rosa En la hoja de color amarillo.
T18- Según el artículo 336 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, las comunicaciones de la Oficina de Gestión llevarán: La rúbrica del Subdirector y la firma del Director. La firma del Subdirector y el visto bueno del Director. La rúbrica del Subdirector y el visto bueno del Director. La firma del Subdirector y la rúbrica del Director.
T18- Según el artículo 336 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, la estadística general clasificada a confeccionarse por la Oficina de Gestión Penitenciaria hace referencia a los internos existentes a las veinticuatro horas del día último de cada mes, que se remitirá al Centro Directivo: El día primero del mes siguiente. Dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. Entre los días uno y diez del mes siguiente. Se remitirá sin dilación y, en todo caso, dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente.
T19- Indique qué libro de los expuestos no es competente para llevarlo las Jefaturas de Servicio: El de incidencias El de recompensas y castigos El de Órdenes de Dirección El de ingresos y filiaciones.
T19- Conforme al artículo 305 del Reglamento Penitenciario de 1981, vigente a tenor de la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento Penitenciario de 1996, el funcionario de la Unidad de Servicio de Acceso, deberá: Identificar individualmente o constatar numéricamente el contingente de internos, con anotación de la hora en que se produce el movimiento de los internos Identificar a toda persona que haya de entrar en el establecimiento, comprobando la oportunidad o autorización para hacerlo Confeccionar la relación de personas que soliciten comunicar, comprobando que reúnan los requisitos establecidos o, en su caso, que han sido autorizados por el Director Hacerse cargo de los internos que ingresen, previa comprobación de la documentación de que sea portadora la Fuerza Pública.
T19- De acuerdo con el artículo 305 del Reglamento Penitenciario de 1981, vigente a tenor de la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento Penitenciario de 1996, controlar la entrada de vehículos al interior del Establecimiento es competencia del funcionario asignado a la Unidad de: Rastrillos Accesos Ingresos y Salidas Entradas.
T19- Cuidar que no entren en el Establecimiento ni salgan del mismo más que los funcionarios de la plantilla y las personas debidamente autorizadas o que por razón de su cargo deban tener acceso al mismo, es un cometido del funcionario encargado de la Unidad de: Servicio de Acceso Servicio de Comunicaciones y Visitas Servicio de Rastrillo Servicio de Ingresos y Salidas.
T19- Implementar las tareas atribuidas a la Oficina de Servicio Interior, es función: Del Coordinador de Servicio Interior. De los Funcionarios designados para ello por el Coordinador de Servicio Interior. De los Funcionarios designados para ello por el Jefe de Servicios. De los Funcionarios designados para el lo por el Director.
T19- Los partes de recuento de la población interna, en los que se recogen los parciales presentados por los funcionarios de los distintos departamentos, y los partes de requisa y enseres que normalmente o de modo extraordinario se efectúen y los que se deban promover por novedades ocurridas durante la guardia serán formulados por: La Jefatura de Servicio Interior , para su entrega al Jefe de Servicios La Oficina de Servicio Interior, para su entrega al Jefe de Servicios La Oficina de Servicio Interior, para su entrega al Director La Oficina de Régimen (actualmente Oficina de Gestión Penitenciaria), para su entrega al Director.
T19- En relación a los programas específicos que organice la Subdirección de Seguridad, el Coordinador de Servicio Interior deberá: Participar. Colaborar. Conocerlos. Organizarlos.
T19- Según el artículo 339 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en el libro de instancias de internos a las Autoridades: Constará el número de orden, fecha, nombre y apellidos del remitente, módulo o departamento donde se ubica, Autoridad a quien va destinada y extracto íntegro del contenido Constará el número de orden, fecha, nombre y apellidos del remitente, Autoridad a quien va destinada y extracto del contenido Se registrarán todas las instancias que emita cada interno. En el mismo se anotará la fecha de presentación, nombre y apellidos del remitente y de la Autoridad a quien va destinada y extracto del contenido Se llevará en la Oficina de Régimen (actualmente Oficina de Gestión Penitenciaria).
T19- En el libro de depósito de objetos y pertenencias, conforme al artículo 339 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario: Deberá constar además del nombre del depositario y el número del resguardo, los datos imprescindibles para identificarlos, gestionándose dicho libro en la Oficina de Dirección Deberá constar además del nombre del depositario y el número del resguardo, los datos imprescindibles para identificarlos, y será guardado en lugar seguro dentro de la Unidad de Servicio de Acceso Deberá constar además del nombre del depositario y el número del resguardo, los datos imprescindibles para identificarlos, y será guardado en lugar seguro dentro de la Unidad de Servicio de Ingresos y Salidas Deberá constar además del nombre del depositario y el número del resguardo, los datos imprescindibles para identificarlos.
T19- La seguridad interior de los Establecimientos Penitenciarios, corresponde a los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, conforme a los servicios que el Director acuerde, salvo en los casos previstos en: La Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria La Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria La Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria La Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciario.
T19- ¿Cuál de los siguientes documentos constituye el documento básico del procedimiento disciplinario? El parte disciplinario La Información previa La información reservada El libro de sanciones y recompensas.
T19- El artículo 241.3 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, descarta la posibilidad de que los internos: Den partes de hechos susceptibles de sanción cometidos por otros internos Formulen denuncias contra funcionarios Formulen denuncias contra otros internos Todas son correctas.
T19- ¿Cuál de los siguientes trámites debe darse necesariamente cuando un funcionario del Cuerpo de Ayudantes de IIPP de servicio interior, emite un parte disciplinario, conforme al artículo 241 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario? Que el Director acuerde la apertura de una información previa para esclarecer los hechos que pudieran ser determinantes de responsabilidad de naturaleza disciplinaria Que el Jefe de Servicios informe dicho parte Que el Jefe de Servicios debe elevar, a su vez, un segundo parte disciplinario Qué se remitirá donde corresponda en un plazo máximo de 48 horas desde que se emite.
T19- Señale la función que no corresponde al funcionario encargado del servicio de Unidad de Acceso, conforme al artículo 305 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario: Efectuar personalmente las operaciones de apertura y cierre, conservando en todo momento las llaves en su poder, y entregarlas al Jefe de la Guardia exterior o al Jefe de Servicios cuando, finalizada la jornada, deba cerrarlas conforme al horario establecido Evitar que en las proximidades de las puertas se formen grupos que dificulten el normal acceso al interior Cuidar del orden y limpieza en la Unidad, haciéndose cargo de los internos que hayan de efectuar estas operaciones cuando no salga con ellos otro funcionario Identificar individualmente o constatar numéricamente el contingente de internos, con anotación de la hora en que se produce el movimiento de los mismos. Asimismo, diligenciar las órdenes de libertad, traslados o salidas a diligencias o a trabajos en el exterior.
T19- La función de identificar a toda persona que haya de entrar, comprobando la oportunidad o autorización para hacerlo, y recoger la documentación de quienes sean ajenos al mismo, conservándola en su poder hasta la salida, corresponde al funcionario encargado de la Unidad de Servicio de: Rastrillo Acceso Comunicaciones Identificación.
T19- En relación a la vigilancia y seguridad, y conforme al artículo 307 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, al funcionario encargado de la Unidad de Servicio de Rastrillo le corresponde: Identificar a toda persona que haya de entrar, comprobando la oportunidad o autorización para hacerlo, y recoger la documentación de quienes sean ajenos al mismo, conservándola en su poder hasta la salida Identificar a cuantas personas salgan del Centro, haciendo entrega de los documentos recogidos En caso de salida de internos, firmar y diligenciar las órdenes de salida, bien sea por libertad, diligencias, trabajos en el exterior o en conducción a otros Centros Efectuar personalmente las operaciones de apertura y cierre conservando, en todo momento, las llaves en su poder durante el servicio. Por la noche no abrirá sin previo conocimiento y autorización del Jefe de Servicios.
T19- Conforme al artículo 307 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, señale la función que no corresponde al funcionario encargado del Servicio de Unidad de Rastrillo: Efectuar personalmente las operaciones de apertura y cierre conservando, en todo momento, las llaves en su poder durante el servicio Mantener despejado el rastrillo impidiendo el paso a los internos Cuidar que no entren en el establecimiento ni salgan del mismo más que los funcionarios de la plantilla y las personas debidamente autorizadas o que por razón de su cargo deban tener acceso al mismo Impedir, cuando se trate de rastrillos interiores, el paso de los internos, salvo cuando exista orden escrita superior, exigiendo la firma del funcionario que se haga cargo de los mismos.
T19- Señala el artículo 307 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, que la realización de las operaciones de apertura y cierre que correspondan al funcionario encargado de la Unidad de Servicio de Rastrillo: Exige preceptivamente que sean efectuadas personalmente por el funcionario y que éste tenga en su poder las llaves durante el servicio en todo momento Están limitadas por la noche, exigiéndose en todo caso, autorización expresa del Director del Centro o mando de incidencias No está limitadas de manera especial durante la noche De producirse durante horario diurno, podrá efectuarse por internos de confianza, siempre bajo la supervisión del funcionario, y encontrándose las llaves en todo caso en poder del funcionario encargado del servicio.
T19- Entre los requisitos de un "parte disciplinario", no se encuentra: Señalar las medidas adoptadas por el Funcionario, tanto en relación con los participantes como para restablecer la normal convivencia. Narrarse los hechos objeto del parte con total fidelidad, y la infracción cometida de acuerdo con lo regulado en el R.P. 1201/1981, de 8 de Mayo. Figurar el día, hora y lugar de ejecución de los hechos, con indicación de las personas que presenciaron los mismos. Firma de quien da el parte disciplinario.
T19- ¿Dónde se establece los libros que ha de llevar la oficina de servicio interior? Artículo 339.1 del Reglamento de 1981 Artículo 339.2 del Reglamento de 1981 Artículo 338.1 del Reglamento de 1981 Artículo 339.2 del Reglamento de 1981.
T19- Según el Reglamento Penitenciario, ¿Cuántos tipos de recuentos hay? Uno, el recuento tradicional Dos, el recuento ordinario y el especial Dos, el recuento ordinario y el extraordinario Tres, el recuento ordinario, el especial y el extraordinario.
T19- Según el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, serán consideradas unidades de acceso: La puerta principal y cualquier otra entrada de personas o vehículos al interior del establecimiento Los locales o dependencias anejos, constituyendo un punto de paso. Las dependencias y los locales en los que permanecen los internos a su ingreso o salida del establecimiento Ninguna es correcta.
T19- Respecto a las instancias presentadas por los internos, marca la opción incorrecta: El Libro de Instancias se llevará en la Jefatura de Servicios En el Libro de Instancias constará el número de orden, fecha, nombre y apellidos del remitente Se le entregará a cada interno un recibo de la instancia que presente, si lo solicita El Jefe de Servicios a su vez, entregara en Dirección el total de las instancias presentadas durante su guardia.
T19- ¿Qué es un parte disciplinario? Son escritos que dimanan de los funcionarios como consecuencia de las incidencias regimentales que puedan suponer infracción de las normas, producidas durante el servicio y que el funcionario tiene obligación de poner en conocimiento de sus superiores, pudiéndose derivarse responsabilidad para uno o varios internos Son instancias que dimanan de los funcionarios como consecuencia de las incidencias regimentales que puedan suponer infracción de las normas, producidas durante el servicio y que el funcionario tiene obligación de poner en conocimiento de sus superiores, pudiéndose derivarse responsabilidad para uno o varios internos Son escritos que dimanan de los funcionarios o de los internos, como consecuencia de las incidencias regimentales que puedan suponer infracción de las normas, producidas durante el servicio y que el funcionario tiene obligación de poner en conocimiento de sus superiores, pudiéndose derivarse responsabilidad para uno o varios internos Todas son incorrectas.
T19- Autorizar la salida temporal de los funcionarios de servicio de las Unidades donde lo tienen asignado a otras Unidades, determinando, en su caso, su sustitución por otro funcionario e informando al Jefe de Servicios: El Jefe de Servicios El Coordinador de servicio interior. El Encargado del módulo Todas son correctas.
T19- ¿Quién podrá dar normas en aquellos establecimientos en los que el movimiento de vehículos o las características de la carga lo aconsejen para que, desde la puerta de acceso, uno o varios funcionarios acompañen a los vehículos hasta el lugar en que hayan de ser descargados? El Jefe de Servicios El Coordinador de servicio interior. El Director El Funcionario encargado de la Unidad de Acceso.
T19- Respecto al acompañamiento de vehículos desde la puerta de acceso por uno o varios funcionarios, ¿A quien entregará justificante escrito el funcionario designado para el acompañamiento de los vehículos? Al Director Al Jefe de Servicios Al Funcionario encargado de la Unidad de Acceso Al Funcionario de la puerta.
T19- El funcionario encargado de la Unidad de Servicio de Rastrillo impedirá, cuando se trate de rastrillos interiores, el paso de los internos, salvo cuando exista orden escrita superior, exigiendo: La firma del funcionario que se haga cargo de los mismos La firma del Director en la Orden de Dirección oportuna al efecto No está permitido el paso de internos por rastrillos interiores Ninguna es correcta.
T19- Efectuar personalmente las operaciones de apertura y cierre, conservando en todo momento, las llaves en su poder durante el servicio, es una función de: El funcionario encargado de la Unidad de Servicio de Acceso El funcionario encargado de la Unidad de Servicio de Rastrillo El funcionario encargado de la Unidad de Servicio de Comunicaciones orales y escritas El funcionario encargado de la Unidad de Ingresos y Salidas.
T19- Atender e informar a los visitantes, dentro de sus atribuciones o de las que le hayan sido delegadas, es una función de: El funcionario encargado de la Unidad de Servicio de Acceso El funcionario encargado de la Unidad de Servicio de Rastrillo El funcionario encargado de la Unidad de Servicio de Comunicaciones orales y escritas El funcionario encargado de la Unidad de Ingresos y Salidas.
T19- Organizar y controlar la entrada de los visitantes procediendo a su identificación y a la recogida y devolución de documentos, es una función de: El funcionario encargado de la Unidad de Servicio de Acceso El funcionario encargado de la Unidad de Servicio de Rastrillo El funcionario encargado de la Unidad de Servicio de Comunicaciones orales y escritas El funcionario encargado de la Unidad de Ingresos y Salidas.
T19- Recabar del Administrador para su entrega a los que salgan del establecimiento, el dinero, valores y joyas depositados en la administración, previa presentación del correspondiente recibo, es una función de: El funcionario encargado de la Unidad de Servicio de Acceso El funcionario encargado de la Unidad de Servicio de Rastrillo El funcionario encargado de la Unidad de Servicio de Comunicaciones orales y escritas El funcionario encargado de la Unidad de Ingresos y Salidas.
T19- Entregar al interno que ingrese la cartilla o folleto informativo general, es una función de: El funcionario encargado de la Unidad de Servicio de Acceso El funcionario encargado de la Unidad de Servicio de Rastrillo El funcionario encargado de la Unidad de Servicio de Comunicaciones y Visitas El funcionario encargado de la Unidad de Ingresos y Salidas.
T19- Respecto al artículo 320 del RP del 81, las personas que entreguen un paquete en la Unidad de Recepción y Salida de Paquetes para la entrega a un interno: Deberán presentar una relación detallada del contenido de los mismos con el fin de rechazar en el acto los objetos no autorizados en el establecimiento El funcionario encargado de la Unidad le solicitará una relación detallada del contenido de los mismos con el fin de rechazar en el acto los objetos no autorizados en el establecimiento Deberán solicitar una relación detallada de los objetos prohibidos con el fin de rechazar en el acto los objetos no autorizados en el establecimiento Todas incorrectas.
T19- Conforme a lo establecido reglamentariamente, todos los paquetes deberán ser entregados personalmente en la Dependencia habilitada al efecto: a) Incierto, también podrán ser remitidos a través del servicio de paquetería, observando las normas establecidas al efecto. b) Cierto, previa acreditación de los familiares del interno destinatario que los depositan. c) La respuesta b) es correcta, pero también podrán ser depositados por cualquier otra persona que no sea familiar, previa autorización del Director d) Cierto, registrando en el Libro correspondiente tanto el nombre del interno destinatario como el nombre, domicilio y número del documento de identidad de quien lo entrega.
T19- La obligación de custodiar en todo momento las llaves de las Dependencias donde se guarden los artículos del racionado diario, realizando personalmente las labores de apertura y cierre, correrá a cargo del Funcionario destinado en el Servicio de Cocina. Esta premisa: Viene regulada en el Reglamento Penitenciario de 1981. Es incorrecta, puesto que corresponde al Funcionario destinado en el Servicio de Economato. Viene regulada en el Reglamento Penitenciario de 1996. Es incorrecta puesto que es una función del Administrador del Centro.
T19- Según el artículo 317 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿a quién le corresponde la custodia del dinero y de todos aquellos objetos de valor que porte un interno a su ingreso en un Establecimiento Penitenciario? Al Administrador del Centro en todo caso. Al Director del Centro cuando se trate de un Establecimiento de Régimen Cerrado. Los objetos de valor al Subdirector de Seguridad del Centro y el dinero al Administrador del Centro. Al Subdirector de Seguridad de Centro solo si se trata de un Establecimiento de Régimen Abierto.
T19- Según el artículo 300 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, cuando la gestión de los Servicios de Economato se realice por la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo ésta adoptará la naturaleza de taller ocupacional y los beneficios obtenidos corresponderán: A la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Al Centro Penitenciario. A la reposición de materiales y a la concesión de recompensas para los internos. Ninguna es correcta, puesto que la gestión adoptará la naturaleza de taller productivo.
T19- El primer criterio de clasificación de los dactilogramas utilizado por el sistema penitenciario español, diseñado por el doctor Oloriz se basa: El número de crestas papilares existentes entre el delta y el centro del núcleo La existencia o no del núcleo y su número y situación cuando existe La existencia o no del delta, y su número y situación, cuando existe El número de impresiones digitales existentes entre el delta y el centro del núcleo.
T13- Recibida en el Establecimiento Penitenciario la resolución judicial de poner en libertad condicional a un penado, el Director la cumplimentará: Remitiendo copia al Centro Directivo y dando cuenta a la Junta de Tratamiento en la primera sesión que se celebre. Remitiendo copia al Tribunal Sentenciador y dando cuenta a la Junta de Tratamiento en la primera sesión que se celebre. Notificándoselo al Juez de Vigilancia y remitiendo copia al Centro Directivo. Procediendo siempre de inmediato a poner en libertad al interno.
T13- Un extranjero al que se le haya sustituido una pena privativa de libertad por expulsión a su país de residencia, no podrá regresar a España: En un plazo de cinco a diez años desde la expulsión. Hasta que no haya prescrito la pena, siempre y cuando hayan transcurrido tres años. Una vez que haya transcurrido el tiempo de la pena inicialmente impuesta. En un plazo mínimo de tres años desde la expulsión.
T13- Con el fin de poder dar cumplimiento a la medida de expulsión, se comunicará al Ministerio Fiscal la propuesta de libertad condicional de extranjeros. ¿En qué plazo?: Dos meses antes de cumplir las 3/4 partes. Dos meses antes de cumplir las 2/3 partes. Con la antelación suficiente. No se establece criterio de temporalidad.
T13- Los expedientes de libertad condicional contendrán, entre otros, los siguientes documentos: (señale la opción incorrecta): Certificado acreditativo de los beneficios penitenciarios. Informe pronóstico de integración social emitido por la Junta de Tratamiento. Certificado literal del acta de la Junta de Tratamiento del centro en la que se recoja el acuerdo de iniciación del expediente de libertad condicional. En todo caso, manifestación expresa del penado de haber abandonado la actividad delictiva.
T13- Cuando la libertad definitiva de un interno se produzca por aplicación de medidas de gracia, esta tendrá lugar: En el momento en que es comunicado al centro penitenciario el acuerdo del Consejo de Ministros. En el momento de su publicación en el B.O.E. En el momento en el que se recibe en el centro la comunicación por parte del Ministerio de Justicia. Tras la recepción en el centro penitenciario del mandamiento de libertad expedido por el Tribunal Sentenciador.
T13- Al proceder a la libertad definitiva de un penado, se expedirá y remitirá certificado de tal circunstancia al: Tribunal Sentenciador y al Juez de Vigilancia, siempre. Tribunal sentenciador solamente. Juez de Vigilancia en caso de liberados condicionales. Centro Directivo.
T13- Para proceder a la excarcelación de un penado al que se le ha concedido un indulto por el resto de la condena, el Director deberá esperar a recibir: Orden del Ministro del Interior. Orden del Consejo de Ministros. Copia literal compulsada del Boletín Oficial del Estado. Orden o mandamiento del Tribunal Sentenciador.
T13- Un penado extranjero no residente legalmente en España, podrá solicitar conforme al Art.197 del Reglamento Penitenciario disfrutar la libertad condicional en: Su país de residencia. Su país de procedencia. Su país de origen. En el supuesto indicado no procede aplicación del referido precepto.
T13- A tenor del Art. 73 del Decreto de 2 de febrero de 1956, en la actualidad en vigor, el beneficio de la redención de penas por el trabajo se perderá, entre otras causas, por: La comisión de una falta grave o muy grave. La comisión de dos faltas graves o muy graves. La comisión de una falta grave y otra leve, siempre que la primera no haya prescrito. La comisión de una falta muy grave.
T13- De acuerdo con el Art. 30.2 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, cuando un interno sea excarcelado: La Administración Penitenciaria le entregará un billete de tren hasta su residencia si la tiene fijada en una localidad distinta a la del lugar del Centro Penitenciario donde se encuentra. En todo caso la Administración Penitenciaria le facilitará los medios necesarios para llegar a su residencia y también para subvenir a sus primeros gastos. La Administración Penitenciaria, si el interno carece de medios económicos, le facilitará los necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos. Sólo los internos penados tienen derecho a que la Administración Penitenciaria les facilite los medios necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos.
T13- Según el artículo 196.1 del Reglamento Penitenciario, se elevará al Juez de Vigilancia Penitenciaria el expediente de libertad condicional de los penados que hubiesen cumplido: Setenta años o los cumplan durante la extinción de la condena. Setenta y dos años o los cumplan durante la extinción dé la condena. Sesenta y cinco años o los cumplan durante la extinción dé la condena. Setenta y cinco años o los cumplan durante la extinción de la condena.
T13- Según el Art. 192 del Reglamento Penitenciario, la Libertad condicional se podrá aplicar a los internos que reúnan los requisitos establecidos para ello en el Código Penal y que se encuentren en situación de: Penados clasificados en primer grado y que hayan cumplido las 3/4 partes de la condena. Penados clasificados en segundo grado y que hayan cumplido las 3/4 partes de la condena. Penados clasificados en tercer grado Penados clasificados en segundo grado y que hayan cumplido las 2/3 partes de la condena.
T13- La Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico, podrá solicitar la tramitación de un indulto particular, previsto en el artículo 206 del Reglamento Penitenciario: Al Ministerio de Justicia. A la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Al Ministerio del Interior.
T13- La cuantía del indulto particular para beneficiar a un penado que puede solicitar la Junta de Tratamiento del Juez de Vigilancia es de: Cuatro meses por cada año de cumplimiento en el que se hayan acreditado las circunstancias exigidas reglamentariamente. Hasta un máximo de cuatro meses por cada año de cumplimiento en el que se hayan acreditado las circunstancias exigidas reglamentariamente. Un mínimo de cuatro meses por cada año de cumplimiento en el que se hayan acreditado lascircunstancias exigidas reglamentariamente. La que aconsejen las circunstancias.
T13- Además de la notificación prevista en el artículo 26 del Reglamento Penitenciario, el propio Reglamento, en el artículo 27, recoge que la fecha previsible de extinción de la condena en los supuestos legales de sustitución de la pena por medida de expulsión de territorio nacional y, en todo caso, cuando se trate de penados extranjeros que extingan condenas inferiores a seis años de privación de libertad, también se notificará: Al Juez de Vigilancia. Al Ministerio Fiscal. A la Delegación de Gobierno correspondiente. Al Juez o Tribunal sentenciador.
T13- Según lo previsto en el artículo 194 del Reglamento Penitenciario, la Junta de Tratamiento deberá iniciar la tramitación del correspondiente expediente de libertad condicional: Con la antelación necesaria para que no sufra retraso la concesión de ese beneficio. Cuando el penado haya cumplido las tres cuartas partes de la condena. Cuando el penado haya cumplido las dos terceras partes de la condena. Cuando el penado esté clasificado en tercer grado de tratamiento.
T14- Señale la respuesta incorrecta. Durante el cumplimiento de la condena de trabajos en beneficio de la comunidad, el penado deberá seguir las instrucciones que reciba: (actualizado a RD 840/2011, de 17 de junio): Del Juez o Tribunal Sentenciador. Del Juez de Vigilancia Penitenciaria. De la entidad para la que presta el trabajo. De los servicios de gestiónde penasy medidas alternativas.
T14- De las siguientes ¿cuál no se desarrolla en el Reglamento Penitenciario como forma especial de ejecución de la pena? Unidades Dependientes. Departamento Mixto. Módulo Terapéutico. Departamento para Jóvenes.
T14- En los Centros o Departamentos mixtos en los que sé ha autorizado la constitución de grupos de comunidad terapéutica, la Junta de Tratamiento asumirá las funciones de: El Director. La Comisión Disciplinaria. La Junta Económico Administrativa. Unidad Terapéutica.
T14- En las Unidades Psiquiátricas Penitenciarias, los medios coercitivos: No deben aplicarse en ningún caso. Se aplicarán sólo en casos de violencia extrema contra las personas o las cosas. Se aplicarán cuando el Director lo estime necesario, previo informe a la Autoridad Judicial. Es una medida excepcional que sólo podrá ser aplicada por indicación del facultativo.
T14- Uno de los siguientes Órganos Colegiados no existe en los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios: Consejo de Dirección. Junta Económico-Administrativa. Junta de Tratamiento. Equipos multidisciplinares.
T14- En relación a la pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, indique la respuesta correcta: Es considerada pena menos grave si es inferior a 1 año. No puede imponerse sin el consentimiento del penado. Su ejecución se desarrollará bajo el control del Tribunal sentenciador que, a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios. Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad,por lo que el trabajo perdido se le computará en la liquidación de la condena.
T14- ¿Quién es el encargado de programar las actividades formativas y lúdicas de los menores que viven en las Unidades de Madres según establece el Art. 178 del Reglamento Penitenciario? La Unidad Docente del Centro. El Director del Centro. El Centro Directivo. La Junta de Tratamiento.
T14- Según los criterios de clasificación interior de la población reclusa previstos en la legislación penitenciaria, es incorrecto que: Hombres y mujeres en ningún caso podrán compartir un mismo departamento Los menores de 21 años podrán ser trasladados a departamentos de adultos cuando así lo autorice la Junta de Tratamiento. Los detenidos y presos estarán separados de los condenados. Los detenidos y presos por delitos dolosos estarán separados de los que están por delitos imprudencia.
T14- Recibido el testimonio de la resolución judicial que determina las condiciones de cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, así como los particulares necesarios, los encargados de realizar las actuaciones pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento de la pena serán: Los Servicios Sociales del Ayuntamiento del lugar donde el penado tenga fijada su residencia. El Servicio de Tratamiento de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. El Servicio de Clasificación de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. Los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas del lugar donde el penado tenga fijada su residencia.
T14- Señale la afirmación incierta. En el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad: El trabajo será facilitado por la Administración Penitenciaria. En caso de incumplimiento se deducirá testimonio para proceder por delito de quebrantamiento de condena. En los delitos contra la seguridad del tráfico, podrá cumplirse mediante la realización de talleres deactividades en materia de seguridad vial. La protección de la Seguridad Social será la que resulte de la normativa aplicable.
T14- Las unidades administrativas multidisciplinares dependientes de la Administración penitenciaria que tienen encomendado la tarea de ejecución de las medidas y penas alternativas a la privación de libertad, son: Servicios Sociales Penitenciarios. Los propios Equipos Técnicos de los Establecimientos Penitenciarios. Comisiones técnicas de apoyo y seguimiento. Servicios de gestión de penas y medidas alternativas,.
T14- Según lo previsto en el Reglamento Penitenciario, el régimen de visitas del menor en una Unidad de Madres: Podrá restringirse de forma permanente por razones de orden y segundad del Establecimiento. Podrá restringirse de forma permanente sólo por razones de seguridad del Establecimiento. Podrá restringirse de forma permanente sólo por razones de orden del Establecimiento Sólo podrá restringirse de forma transitoria por razones de orden y seguridad del Establecimiento.
T15- Dentro de la fase de instrucción, ¿de qué plazo dispone un interno para presentar Pliego de Descargos por escrito o alegar verbalmente en un procedimiento sancionador ordinario por falta grave o muy grave? Cinco días hábiles desde el siguiente a su recepción. Tres días naturales desde el siguiente a su recepción. Cinco días naturales desde el momento de su recepción. Tres días hábiles desde el momento de su recepción.
T15- ¿Quién tiene la competencia para acordar la aplicación de medidas cautelares dentro de un procedimiento sancionador? El Jefe de Servicios para evitar que persistan los efectos de la infracción. El Director mediante acuerdo motivado. El instructor del expediente para el buen fin del procedimiento. La Comisión Disciplinaria reunida al efecto.
T15- Señale la respuesta incorrecta. La sanción de aislamiento en celda no se aplicará a: Las mujeres gestantes. Las mujeres hasta seis meses después de la terminación del embarazo. Las madres lactantes. Todas las madres.
T15- Señale la respuesta incorrecta. Según el artículo 246 del Reglamento Penitenciario, se entenderá caducado el procedimiento disciplinario y se procederá al archivo de las actuaciones, cuándo: Durante la tramitación se produzca la excarcelación definitiva del presunto infractor. Durante la tramitación se produzca la excarcelación provisional del presunto infractor. No se dicte acuerdo de resolución en el plazo de dos meses desde la iniciación del procedimiento disciplinario, siempre que la demora no fuese imputable al interesado. No se dicte acuerdo de resolución en el plazo de los 30 días siguientes desde la iniciación delprocedimiento abreviado, siempre que la demora no fuese imputable al interesado.
T15- Un interno es sorprendido con síntomas de haber consumido drogas en el interior del Centro Penitenciario. Es cacheado sin resistencia y no se encuentran en su poder dichas sustancias. Según el sistema disciplinario podrá ser sancionado con: No será sancionado dado que no consta alteración del orden. No será sancionado dado que no se encontraron sustancias destinadas al tráfico. Amonestación, dado que no consta alteración del orden. Privación de permisos de salida por tiempo igual o inferior a dos meses.
T15- El procedimiento disciplinario abreviado: Se resolverá en el plazo máximo de un mes desde la comisión de los hechos. Se resolverá en el plazo máximo de un mes desde que se inició. Establece cinco días desde la notificación del pliego de cargos, como plazo para efectuar alegaciones. Establece diez días como plazo para efectuar alegaciones desde su iniciación.
T15- El régimen disciplinario ordinario: No se aplica si el interno se encuentra disfrutando un permiso de salida. No se aplica a los internos ingresados en un Establecimiento Psiquiátrico Penitenciario. No se aplica a las internas gestantes. No se aplica en caso de enfermedad sobrevenida.
T15- Al interno culpable de dos o más faltas enjuiciadas en un mismo expediente disciplinario, se le impondrán las sanciones correspondientes a todas ellas para su cumplimiento simultáneo si fuera posible y, no siéndolo, se cumplirán por orden de su respectiva gravedad, con el máximo de: El triplo de tiempo correspondiente a la sanción más grave y de cuarenta y dos días consecutivos en caso de aislamiento en celda. Catorce días de aislamiento en celda. El tiempo correspondiente a la sanción más grave. El tiempo correspondiente a la sanción más grave en su límite máximo.
T15- La comisión de una falta grave por un interno manifestando una evidente agresividad o violencia puede ser sancionada con: Aislamiento en celda entre seis y catorce días. Aislamiento en celda hasta siete días. Aislamiento en celda de lunes a viernes hasta cinco días. Aislamiento en celda hasta cinco días, cualquier día de la semana.
T15- En el procedimiento sancionador abreviado por falta leve, seguido contra un interno: El parte del funcionario opera como pliego de cargos. El procedimiento deberá resolverse antes de veinte días desde que se inició. En el plazo de quince días a partir de la comunicación y notificación del pliego de cargos, el jefe de Servicios y el interno expedientado efectuarán, respectivamente, la aportación de cuantas alegaciones ,documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba. Transcurrido el plazo reglamentario, la Comisión Disciplinaria dictará resolución, imponiendo, en sucaso, la sanción que proceda.
T15- Los plazos de cancelación de las anotaciones de sanciones, si el interno obtuviera alguna recompensa y con los condicionantes establecidos en el Art. 261 del Reglamento Penitenciario, podrán ser acortados: Como mínimo, a la mitad de su duración. Siempre a la mitad de su duración. Hasta la mitad de su duración. En cualquier momento, si se obtiene alguna recompensa antes de la comisión de la sanción.
T15- La sanción de aislamiento en celda de lunes a viernes por tiempo igual o inferior a 5 días se impondrá en virtud de faltas: Muy graves. Graves. Leves. Tanto graves como muy graves.
T15- En el expediente disciplinario iniciado a un interno, las medidas cautelares podrán ser acordadas: Por el Instructor del expediente. Por el Subdirector de Régimen. Por el Director. Por la Comisión Disciplinaria.
T15- Por la comisión de las faltas graves, tipificadas en el Art. 109 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, podrán imponerse las sanciones de: Privación de permisos de salida por tiempo no superior a dos meses. Privación de permisos de salida por tiempo igual a tres meses. Privación de permisos de salida por tiempo igual a seis meses. Privación de permisos de salida por tiempo igual a 1 año.
T15- Cuando un interno reingrese en un Centro Penitenciario, la sanción o sanciones que le hubiesen sido impuestas en un ingreso anterior y que hubiesen quedado incumplidas total o parcialmente por la libertad provisional o definitiva del interno, aunque no hayan transcurrido los plazos establecidos para la prescripción, éstas: Se declararán extinguidas automáticamente. Deberá cumplirlas en su totalidad. Deberá cumplir la cuarta parte de las mismas. Deberá cumplir la mitad de las mismas.
Son faltas muy graves en nuestra vigente normativa penitenciaria: Agredir o hacer objeto de coacción grave a otros internos. Desobedecer las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones o resistirse pasivamente a cumplirlas. Introducir, hacer salir o poseer en el Establecimiento objetos que se hallaren prohibidos por las normas de régimen interior. Instigar a otros reclusos a motines, plantes o desordenes colectivos, sin conseguirser secundados poréstos.
T15- El régimen disciplinario de los reclusos no se aplicará a hechos cometidos: Por un preso durante un permiso extraordinario con custodia por fallecimiento de un familiar. Por un preso ingresado, para observación e informe, en una unidad psiquiátrica penitenciarla. Por una interna en una unidad de madres, que dio a Luz hace seis meses. Por un penado ingresado en enfermería convaleciente de una enfermedad grave.
T15- Cuando en la fase de resolución del expediente sancionador, la Comisión Disciplinarla constatara una calificación errónea de la conducta y ello implicara la imposición de una sanción por falta más grave que la que se hubiere imputado en el pliego de cargos: Se nombrará un nuevo instructor que formule cargos acordes con el pronunciamiento de la Comisión Disciplinarla Ordenará al instructor la formulación de un nuevo pliego de cargos con la calificación determinada por la Comisión Disciplinaria. Se pondrá de manifiesto el expediente al infractor para que proponga nuevas pruebas. El instructor se limitará a formular nueva propuesta de resolución, sin más trámites.
T15- En el régimen disciplinario penitenciario, en el ámbito del concurso de infracciones, se denomina "concurso ideal": Cuando concurren dos o más faltas en un mismo expediente. Cuando concurren una pluralidad de acciones u omisiones que infringen el mismo o semejante precepto. Cuando un mismo hecho sea constitutivo de dos o más faltas. Cuando el cumplimiento de las sanciones que correspondan a las diversas infracciones puedan cumplirse simultáneamente.
T15- Dentro de los principios aplicables a la potestad sancionadora de la Administración contenidos en el Capítulo I del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los que se remite el artículo 232 del Reglamento Penitenciario, no se encuentra: Principio de tipicidad. Principio de presunción de inocencia. Principio de proporcionalidad. Principio de legalidad.
T13- La pena de localización permanente: Tendrá una duración de hasta 8 meses No puede cumplirse en ningún caso en un Centro penitenciario Se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico por LeyOrgánica5/2010,de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código penal Se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código penal.
T13- Los jueces y tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años, mediante resolución motivada, siendo el plazo de suspensión: De 1 a 3años Las penas privativas inferiores a dos años nunca pueden suspenderse De 1 a 5años De 2 a 5 años.
T13- En el supuesto de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, los jueces y tribunales sentenciadores podrán otorgar la suspensión de la pena impuesta: Sin sujeción a requisito alguno, aunque en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo Sólo cuando se trate de pena privativa de libertad no superior a dos años, salvo que en el momento dela comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo Sólo cuando se trate de pena privativa de libertad no superior a dos años ,atendiendo a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste Cualquiera que sea su cuantía, sin requisito alguno, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
T13- ¿En qué plazo debe tener entrada en el juez de vigilancia penitenciaria el expediente de libertad condicional?: Con dos meses de antelación a la fecha de cumplimiento de las 2/3 partes de la condena Antes del cumplimiento del tiempo requerido de condena, debiendo justificar, en caso contrario, el retraso de su envío Con dos meses de antelación a la fecha de cumplimiento de las 3/4 partes de la condena Con el tiempo suficiente para su tramitación.
T13- Cuando los servicios médicos del centro penitenciario consideren que concurren las condiciones para la concesión de la libertad condicional para enfermos muy graves con padecimientos incurables, lo pondrán en conocimiento de: El Equipo técnico La Junta de Tratamiento El Centro directivo, a propuesta del Director El Consejo de Dirección.
T13- Según el artículo 201.3 del reglamento penitenciario, en caso derevocacióndelalibertadcondicional,alinternoensureingresoenprisión le será de aplicación: El régimen ordinario hasta que por la Junta de Tratamiento se proceda nuevamente a su clasificación. El régimen cerrado. El régimen ordinario hasta que por el Centro directivo se proceda nuevamente a su clasificación. El régimen cerrado hasta que por el Centro directivo se proceda nuevamente a su clasificación.
T13- De acuerdo con el artículo 206 del reglamento penitenciario, el tiempo mínimo y continuado en el que deben concurrir en el penado las circunstancias necesarias para la tramitación del indulto particular es de: 6 meses Un año Un año y seis meses 2 años.
T14- El artículo 166 del reglamento penitenciario recoge la creación de las unidades dependientes, las cuales se llevarán a cabo mediante: Resolución del Ministerio del Interior Resolución de la Secretaría General de Instituciones penitenciarias Orden ministerial o resolución autonómica equivalente Real Decreto del Ministerio del Interior.
T14- Según el artículo 15 del real decreto 840/2011, de 17 de junio, en los supuestos de suspensión de penas privativas de libertad el órgano competente para la elaboración del plan individual de intervención y seguimiento es: La Junta de Tratamiento Los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas El Equipo técnico La Junta de Tratamiento y el Subdirector médico.
T15- Según el artículo 251 del reglamento penitenciario, la competencia para iniciar la tramitación de un procedimiento disciplinario abreviado por falta leve le corresponde a: La Comisión disciplinaria El Jefe de servicios previo parte de un funcionario El Director cuando considere que existen elementos de juicio suficiente para calificar la infracción como falta leve El Juez de Vigilancia Penitenciaria en el caso de penados y la autoridad judicial competente en el caso de preventivos.
T15- Las anotaciones de las sanciones disciplinarias por faltas muy graves de los internos serán canceladas, de oficio o a instancia de parte, por el transcurso de: 6 meses a contar desde el cumplimiento de la sanción 3 meses a contar desde la imposición de la sanción 3 meses a contar desde el cumplimiento de la sanción 6 meses a contar desde la imposición de la sanción.
T15- En el procedimiento sancionador el interno puede formular el pliego de descargos en el plazo de: 4 días hábiles desde el momento de su notificación 3 días hábiles desde el momento de su recepción 5 días hábiles desde el momento de su notificación 6 días hábiles desde el momento de su recepción.
T15- De acuerdo con el artículo 264 del reglamento penitenciario, la competencia para determinar la recompensa y su cuantía corresponde: La Comisión Disciplinaria la determinación de la recompensa y al Director la cuantía Al Centro Directivo tanto la determinación de la recompensa como la cuantía Al Director del Centro Penitenciario la determinación de la recompensa y al Director la cuantía La Comisión Disciplinaria la determinación de la recompensa y la cuantía.
T15- De acuerdo con el artículo 76 de la ley orgánica general penitenciaria, le corresponde al juez de vigilancia penitenciaria autorizarlas sanciones: De aislamiento en celdas de hasta siete fines de semana De privación de paseos y amonestación De privación de actos recreativos comunes desde tres días has un mes como máximo De aislamiento en celda de duración superior a catorce días.
T14- Durante el tiempo que dure el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, el penado estará sometido a seguimientoy control por los órganos competentes, siguiendo las instruccionesy directrices que le marquen. ¿cuál de los siguientes órganos notienen competencia?: El Juez de Vigilancia Penitenciaria El Tribunal Sentenciador Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas La entidad para la que presta el trabajo.
T14- Cuando se autorice la constitución de una comunidad terapéutica, la Junta de Tratamiento asumirá las funciones que tienen atribuidas: El Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria del Centro Penitenciario, con la exclusión de las que se refieran a los aspectos económico-administrativos El Consejo de Dirección, la Comisión Disciplinaria y la Junta Económico-administrativa La Comisión Disciplinaria y la Junta Económico-administrativa El Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria, sin excepción alguna.
T14- Según el Artículo 90.1 del Código Penal, no será requisito para acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y conceder la Libertad Condicional a un penado: Haber cumplido las ¾ partes de la condena impuesta Estar clasificado en tercer grado penitenciario Haber observado buena conducta Que se haya emitido expresamente por la Junta de Tratamiento penitenciaria un pronóstico final favorable.
T14- A tenor de lo establecido en el Real Decreto 840/2011, el control del plan de ejecución de una pena de Trabajos en beneficio de la comunidad corresponde a: La Junta de Tratamiento del CIS o Centro Penitenciario del que dependa El Juez o Tribunal sentenciador El Juez de Vigilancia Penitenciaria El Juez de ejecución de penas.
T14- No será necesario que conste en el expediente de Libertad Condicional del penado, según lo previsto reglamentariamente: Los permisos de salida disfrutados y sus incidencias, si las hubiere Las sanciones y sus cancelaciones, si las hubiere El programa individual de Libertad Condicional y plan de seguimiento Las recompensas que el penado haya obtenido.
T14- A los efectos del Reglamento penitenciario, se entenderán por beneficios penitenciarios aquellas medidas que: Supongan la obtención de cualquiera de las recompensas que se relacionan en el Artículo 263 del Reglamento penitenciario Permitan la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o de la deltiempo efectivo de internamiento Puedan suponer la concesión de un indulto particular por el Juez de Vigilancia Penitenciaria a propuesta de la Junta de Tratamiento Puedan suponer la concesión del adelantamiento de la Libertad Condicional a las dos terceras partes por la Junta de Tratamiento o la concesión del indulto particular por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
T14- En relación a la pena de prisión permanente revisable, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera?: El penado no podrá cumplir permisos hasta que no haya cumplido la mitad de la pena efectivamente impuesta, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal La clasificación en tercer grado debe ser autorizada por el Centro Directivo, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oído el Ministerio Fiscal La suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable tendrá una duración de entre 3 y 5 años El Juez de Vigilancia Penitenciaria revocará la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la c cuando se ponga de manifiesto un cambio en las circunstancias que hubiera dado lugar a la suspensión que no permitan ya el pronóstico de falta de peligrosidad.
T14- Si una persona está sometida a una suspensión de condena y se negase al cumplimiento del plan individual de intervención elaborado por la Administración: Se comunicará este extremo al Juez o Tribunal de ejecución Se notificará esta incidencia al Juez de Vigilancia Penitenciaria Se participará dicha negativa al Servicios de gestión de penas y medidas alternativas Se ordenará su ingreso inmediato en prisión para el cumplimiento de la pena suspendida, poniendo este hecho inmediatamente en conocimiento del Juez o Tribunal Sentenciador.
T14- El plazo de suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la Libertad Condicional se computará desde: La fecha en que el auto de Libertad Condicional adquiera firmeza en el supuesto de condenas por delitos graves La fecha de puesta en libertad del penado La fecha en que se reciba en el Centro Penitenciario el auto de Libertad Condicional firme La fecha en que el penado haya cumplido las ¾ partes de la condena.
T14- El Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, que modifica los mecanismos de ejecución de las penas de Trabajos en beneficio de la comunidad, presenta, entre otras, la siguiente novedad sobre el cumplimiento de éstas: Los planes de ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad elaborados por la Administración tienen ejecutividad inmediata, con independencia del control jurisdiccionalcorrespondiente La Administración solo realiza las propuestas de los planes de ejecución, quedando a la espera de su aprobación por el órgano jurisdiccional correspondiente Las penas de trabajos en beneficio de la comunidad se pueden cumplir mediante talleres o tareas y actividades de utilidad pública, reservándose la realización de programas a las suspensiones de condena Las lazas ofertadas para la realización de estas penas, mediante tareas de utilidad pública, dependen siempre de la Administración local.
T14- En el procedimiento disciplinario a internos, la puesta de manifiesto al interesado anterior a la propuesta de resolución, abre un plazo de alegaciones : De tres días De cinco días De diez días No superior a veinte días.
T14- Para el cómputo de las ¾ partes o en su caso, dos terceras partes de la pena, se tendrá en cuenta lo siguiente: Cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, se calcularán las fechas indicadas separadamente a efectos de aplicación de la Libertad Condicional Cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas será considerada como una sola condena a efectos de aplicación de la Libertad Condicional Cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas no será considerada como una sola condena a los solos efectos de aplicación de la Libertad Condicional El tiempo de condena que fuera objeto de indulto, se rebajará al penado del total de la pena impuesta, procediendo como si se tratase de una sola pena de menor duración, aunque no tendrá efectos sobre la Libertad Condicional.
T14- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 206 del Reglamento penitenciario, el Juez de Vigilancia Penitenciaria tiene facultad para tramitar el indulto particular recibida la solicitud: Del director del Centro Penitenciario De la Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo técnico Del Ministerio Fiscal Del Centro Directivo, previa propuesta de la Comisión Disciplinaria.
T14- El plazo de prescripción de las faltas disciplinarias cometidas por los internos comenzará a contar desde: La fecha en que hubiese cometido la infracción La fecha en que se incoó el procedimiento disciplinario La fecha en que se le notifica el pliego de cargos La fecha desde que la Administración tiene conocimiento de los hechos.
T14- El plazo de suspensión de una pena privativa de libertad no acordada en sentencia se comienza a computar: Desde la fecha de notificación al penado de la resolución que la acuerde Desde la fecha de la resolución que se acuerde Desde la fecha en que se dicta sentencia en la que no se acuerda la suspensión Si no se acuerda en sentencia, se tiene que cumplir necesariamente la pena privativa de libertad.
T14- Según el Artículo 84 del Reglamento penitenciario, las normas de organización y funcionamiento de los establecimientos de régimen abierto serán elaboradas por: El Equipo técnico y aprobadas por la Junta de Tratamiento La Junta de Tratamiento y aprobadas por el Consejo de Dirección La Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo El Consejo de Dirección y aprobadas por el Centro Directivo.
T14- La pena de trabajos en beneficio de la comunidad establecida en el vigente Código Penal es: Una pena privativa de libertad Una pena restrictiva de libertad Una pena privativa de derechos Una medida de seguridad.
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