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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPEPO 39 VII

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Título del test:
PEPO 39 VII

Descripción:
PEPO 39

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
22/09/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 20
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Temario:
1. El interesado podrá pedir certificado acreditativo del silencio producido: en cualquier momento a los 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento al día siguiente desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento ninguna es correcta.
2. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución: exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver implica la prórroga automática del plazo para resolver por un mes ninguna es correcta.
3. Una vez vencido el plazo para dictar y notificar resolución, en procedimientos iniciados de oficio de los que pudiera derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables: los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo se producirá la caducidad se producirá la prescripción.
4. Una vez vencido el plazo para dictar y notificar resolución, en procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen: los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo se producirá la caducidad se producirá la prescripción.
5. El artículo 25.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que en los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por: causa imputable al interesado se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución causa no imputable al interesado se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución causa imputable al interesado no se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución causa no imputable al interesado no se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
6. Se entiende por documentos públicos administrativos: ambas son correctas ninguna es correcta los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas los remitidos por personas físicas o jurídicas a los órganos de las Administraciones Públicas.
7. Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos: por escrito, a través de medios electrónicos, o verbalmente si así lo solicita el interesado por escrito, a través de medios no electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia por escrito, a través de medios no electrónicos, o verbalmente si así lo solicita el interesado.
8. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: disponer de los datos de identificación que permitan su individualización incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable todas son correctas.
9. Los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas: requerirán, en todo caso, de firma electrónica no requerirán de firma electrónica, salvo aquellos que se publiquen con carácter meramente informativo no requerirán de firma electrónica si se publican con carácter meramente informativo y aquellos que no formen parte de un expediente administrativo no requerirán, en ningún caso, de firma electrónica.
10. Respecto a los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas será necesario, en todo caso, identificar: la validez de estos documentos el origen de estos documentos el alcance de estos documentos el destino de estos documentos.
11. Señala la correcta: la Administración General del Estado determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos la Administración General del Estado determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados.
12. Las copias auténticas de documentos privados: surten únicamente efectos administrativos no tendrán ningún efecto administrativo tendrán validez en todas las Administraciones ninguna es correcta.
13. Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública: surten únicamente efectos administrativos no tendrán ningún efecto administrativo únicamente tendrán validez en la misma Administración tendrán validez en las restantes Administraciones.
14. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar copias auténticas: mediante funcionario habilitado mediante actuación administrativa automatizada ambas son correctas ambas son incorrectas.
15. Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas: mediante medios electrónicos, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia mediante medios electrónicos, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.
16. Las copias auténticas: tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales siempre que se trate de documentos no electrónicos tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales durante los siguientes 10 años de su expedición tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales siempre y cuando vayan acompañadas de estos últimos.
17. Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, las Administraciones Públicas deberán ajustarse a lo previsto en: el Esquema Nacional de Interoperabilidad el Esquema Nacional de Seguridad las normas técnicas de desarrollo del Esquema Nacional de Seguridad todas son correctas.
18. Las Administraciones harán públicos los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado a través de: las oficinas de asistencia en materia de registros la sede electrónica correspondiente el órgano administrativo correspondiente la Agencia Española de Seguridad Informática.
19. Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas se expedirán en un plazo de: 10 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente 15 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente 20 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente 30 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente.
20. Señala la incorrecta: los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo cuando las Administraciones Públicas expidan copias auténticas electrónicas, deberá quedar expresamente así indicado en el documento de la copia la expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios oficiales, se regirá por la presente ley.
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