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pepo LCM I

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Título del Test:
pepo LCM I

Descripción:
pepo cumple 3 años y va a la escuela

Fecha de Creación: 2018/08/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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¿A QUIÉN ES DE APLICACIÓN ESTA LEY? Art. 1.2 LCM. Al personal de las FAS, exclusivamente. El personal de la Guardia Civil se regirá por su normativa específica. Al personal adscrito al Ministerio de Defensa, aún no siendo militar, en concreto al personal del Centro Nacional de Inteligencia. Al personal militar y civil del Ministerio de Defensa. A todos los miembros de las FAS y al personal de la Guardia Civil, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros. Ninguna de las anteriores.

¿QUÉ CLASE DE VINCULACIÓN PROFESIONAL PUEDEN TENER LOS ESPAÑOLES CON LAS FUERZAS ARMADAS? Art. 3.1 LCM. Como militares de carrera, militares de tropa y marinería, militares de complemento y reservistas voluntarios. Como militares de carrera, militares de tropa y marinería, militares de complemento, reservistas voluntarios y reservistas de especial disponibilidad. Como militares de carrera, militares de tropa y marinería y militares de complemento. Como militares de carrera, militares de tropa y marinería, militares de complemento, reservistas voluntarios reservistas obligatorios. Todas las anteriores son falsas.

¿CÚAL ES EL OBJETO DE LA LEY? Art. 1.1 LCM. Regular el régimen del personal militar profesional y no profesional, es decir, incluyendo al personal reservista voluntario. Regular el régimen del personal militar profesional así como la gestión de los compromisos de los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería. Regular el régimen del personal militar profesional y , específicamente, la carrera militar y todos aquellos aspectos que la conforman. Regular el régimen del personal militar profesional y los aspectos económicos que rigen durante su relación con las Fuerzas Armadas. Regular el régimen del personal militar profesional y no profesional así como al personal de Cuerpo de la Guardia Civil.

¿DÓNDE SE DEFINEN LAS REGLAS DE COMPORTAMIENTO DEL MILITAR? Art. 4.1 LCM. En la Constitución. En la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las FAS. En las Reales Ordenanzas de las FAS. En las Reales Ordenanzas de las FAS y en las normas particulares de cada ejército. Todas las anteriores.

¿CUÁNDO SE PRESTARÁ EL JURAMENTO O PROMESA ANTE LA BANDERA DE ESPAÑA? Art. 7.1 LCM. Inmediatamente después de la adquisición de la condición de militar de carrera, militar de complemento y de militar de tropa y marinería. En un plazo no superior a dos meses desde el ingreso en el Centro Docente Militar de Formación. Una vez se haya superado el correspondiente plan de estudios para el acceso al Cuerpo y Escala correspondiente. Al firmar el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas. Durante la enseñanza de formación.

SOBRE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL MILITAR, AL GOBIERNO LE CORRESPONDE Art. 8.1 LCM (SEÑALA LA INCORRECTA). La aprobación de disposiciones de carácter general y la decisión sobre los aspectos básicos que configuran la carrera militar. Dirigir el planeamiento de la defensa, del que se deducirán las necesidades de personal militar. Aprobar la programación plurianual de provisión de plazas y las provisiones anuales. Desarrollar los criterios generales de promoción y ascenso establecidos en la Ley de Carrera Militar. Ejercer las demás competencias que se le atribuyen en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

SOBRE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL MILITAR, AL MINISTRO DE DEFENSA LE CORRESPONDE... Art. 9 LCM (SEÑALA LA INCORRECTA). La aprobación de disposiciones de carácter general y la decisión sobre los aspectos básicos que configuran la carrera militar. Desarrollar los criterios generales de promoción y ascenso establecidos en la Ley de la Carrera Militar. Dirigir la política de personal en el ámbito de las FAS. Dirigir la política de enseñanza en el ámbito de las FAS. La A y la B.

SOBRE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL MILITAR, AL JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA LE CORRESPONDE... Art. 10 LCM (SEÑALA LA INCORRECTA). Asesorar e informar al Ministro de Defensa sobre el régimen del personal militar en lo que afecte a la operatividad de las FAS y a su participación en organizaciones Internacionales, así como sobre las necesidades de personal y enseñanza militar en el ámbito conjunto. Velar por la moral, motivación, disciplina y bienestar del personal en operaciones y actividades bajo su mando. El Mando Orgánico de las FAS. Establecer directrices en aspectos relacionados con la Ley de personal en operaciones y actividades bajo su mando.

SOBRE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL MILITAR, AL SUBSECRETARIO DE DEFENSA LE CORRESPONDE Art. 11 LCM (SEÑALA LA INCORRECTA). Bajo la superior autoridad del Ministro de Defensa, la dirección, control y evaluación de la política de personal y enseñanza en las FAS. El planeamiento, la ejecución e inspección en materia de personal y enseñanza militar. Dictar o proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza. La gestión general del personal militar. Planear y dirigir la Instrucción y Adiestramiento.

SOBRE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL MILITAR, A LOS JEFES DEL ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJÉRCITO DEL AIRE LES CORRESPONDE... Art. 12 LCM (SEÑALA LA INCORRECTA). Asesorar e informar al Ministro de Defensa sobre las necesidades en materia de personal y de enseñanza. Asesorar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa sobre los aspectos del régimen de personal militar que afecten a la operatividad. Las estimaciones y planes directores de recursos humanos. Evaluar el régimen de personal así como las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos. Dirigir la gestión de personal.

SOBRE LOS EFECTIVOS Y PLANTILLAS REGLAMENTARIAS DE LAS FUERZAS ARMADAS. ¿QUIÉN FIJA LAS PLANTILLAS DE LOS MILITARES PROFESIONALES DE TROPA Y MARINERÍA EN SERVICIO ACTIVO? Art. 16.2 LCM. El consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, cada año, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El Subsecretario de Defensa, bajo la superior autoridad del Ministro de Defensa. El Ministro de Defensa las fijará cuatrienalmente. Todas las anteriores. La B y la C.

LOS MILITARES PROFESIONALES EJERCEN FUNCIONES Art. 19.1 LCM. Operativas, técnicas, de apoyo a la Fuerza, logísticas y administrativas. Operativas, técnicas, logísticas y administrativas. Operativas, técnicas, logísticas, administrativas y de asesoramiento al Mando. Operativas, técnicas, logístico-sanitarias, administrativas. Operativas, técnicas, logísticas, de apoyo y administrativas.

LOS MILITARES SE AGRUPAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS MILITARES Art. 20.1 LCM. Oficiales generales, oficiales, suboficiales y tropa y marinería. Militares de Carrera (Oficiales, Suboficiales, Militares de complemento permanentes y Tropa y Marinería permanente) y militares con una relación de servicios de carácter temporal. Militares de Carrera (Oficiales, Suboficiales, Militares de complemento permanentes y Tropa y Marinería permanente) y militares con una relación de servicios de carácter temporal, excepto los reservistas voluntarios. Oficiales, Suboficiales y tropa y marinería. En el caso de la Armada, en la Escala de Marinería para el Cuerpo General y la Escala de Tropa para el Cuerpo de Infantería de Marina. La C y la D son correctas.

SOBRE LOS EMPLEOS MILITARES, UN CAPITÁN DE FRAGATA, ¿A QUÉ EMPLEO EQUIVALE EN LOS OTROS EJÉRCITOS? Art. 21.2 LCM. Comandante. Capitán. Teniente Coronel. Coronel. Teniente.

¿CUÁNDO SE PUEDE CONCEDER UN EMPLEO CON CARÁCTER EVENTUAL A UN MILITAR PROFESIONAL? Art. 22.1 LCM. Por necesidades del servicio cuando se designe a un militar para ocupar un puesto en organizaciones internacionales u otros organismos en el extranjero que corresponda al empleo superior al suyo. Por necesidades del servicio cuando se designe a un militar para ocupar un puesto en organizaciones internacionales, Consejerías de Defensa en embajadas u otros organismos en el extranjero que corresponda al empleo superior al suyo. Por necesidades del servicio cuando se designe a un militar para ocupar un puesto en organizaciones internacionales, Consejerías de Defensa en embajadas u otros organismos en el extranjero que corresponda al empleo superior al suyo y haya sido evaluado y resultado apto para el ascenso. Por necesidades del servicio cuando se designe a un militar para ocupar un puesto en organizaciones internacionales, Consejerías de Defensa en embajadas u otros organismos en el extranjero que corresponda al empleo superior al suyo, pero no percibirá las retribuciones correspondientes al mismo hasta su ascenso definitivo, cuando las percibirá con carácter retroactivo. Por necesidades del servicio cuando se designe a un militar para ocupar un puesto en organizaciones internacionales, Consejerías de Defensa en embajadas u otros organismos en el extranjero que corresponda al empleo superior, pero no podrá ostentar en territorio nacional las divisas correspondientes a un empleo eventual.

SOBRE LAS FACULTADES Y ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO MILITAR. LA PRECEDENCIA DE LOS MILITARES ESTARÁ DETERMINADA EN PRIMER LUGAR Art. 23.4 LCM. Por la fecha de la firma de Resolución de ascenso. Por la antigüedad en el empleo. Por el cargo o destino que se ocupe si está fijada en normas de carácter reglamentario. Por la posición en el escalafón. Ninguna de las anteriores.

CUERPOS Y ESCALAS. Art. 25.1 LCM. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con una relación de carácter permanente se integrarán y los militares de complemento y militares de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal se adscribirán en los distintos cuerpos de acuerdo con los cometidos que deban desempeñar. Los militares de carrera, los militares de complemento con una relación de servicios de carácter permanente y los militares de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter permanente se integrarán y los militares de complemento con una relación de servicios de carácter temporal y los militares de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal se adscribirán en los distintos cuerpos de acuerdo con los cometidos que deban desempeñar. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería se integrarán y los militares de complemento con una relación de servicios de carácter temporal se adscribirán en los distintos cuerpos de acuerdo con los cometidos que deban desempeñar. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con un compromiso de larga duración se integrarán y los militares de complemento se adscribirán en los distintos cuerpos de acuerdo con los cometidos que deban desempeñar. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería se integrarán y los militares de complemento se adscribirán en los distintos cuerpos de acuerdo con los cometidos que deban desempeñar.

CAPACIDADES PROFESIONALES. Art. 42.3 LCM ¿QUÉ DICE LA LEY LITERALMENTE?. Todos los militares realizarán los servicios, guardias y comisiones que en su categoría y empleo puedan corresponderles en su unidad, centro u organismo, unidad superior de su cadena orgánica o, en su caso, de otra en su entorno geográfico, siempre que no exista ninguna limitación legal o reglamentaria. En todo caso, el personal de los Cuerpos Comunes o Específicos que no ejerzan Mando no podrá realizar guardias en las que haya que ejercerlo. Todos los militares realizarán los servicios, guardias y comisiones que en su categoría y empleo puedan corresponderles en su unidad, centro u organismo, unidad superior de su cadena orgánica o, en su caso, de otra en su entorno geográfico, siempre que no exista ninguna limitación legal o reglamentaria. En ningún caso, el personal de los Cuerpos Comunes o Específicos que no ejerzan Mando podrá realizar guardias en las que haya que ejercerlo. Todos los militares realizarán los servicios, guardias y comisiones que en su categoría y empleo puedan corresponderles en su unidad, centro u organismo, unidad superior de su cadena orgánica o, en su caso, de otra en su entorno geográfico, siempre que no exista ninguna limitación legal o reglamentaria, independientemente del Cuerpo o Escala de los mismos. Todos los militares realizarán los servicios, guardias y comisiones que en su categoría y empleo puedan corresponderles en su unidad, centro u organismo, unidad superior de su cadena orgánica o, en su caso, de otra en su entorno geográfico, siempre que no exista ninguna limitación legal o reglamentaria. No podrá rehusar realizar servicios salvo las causas establecidas por la ley o las normas de régimen interior de la unidad donde vayan a prestarse. Todos los militares realizarán los servicios, guardias y comisiones que en su categoría y empleo puedan corresponderles en su unidad, centro u organismo, unidad superior de su cadena orgánica o, en su caso, de otra en su entorno geográfico, siempre que no exista ninguna limitación legal o reglamentaria.

SOBRE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN. Artículos 44,45,46 y 47 LCM (SEÑALA LA FALSA). La formación de suboficiales tiene como finalidad la preparación y capacitación para el ejercicio profesional y la obtención de las especialidades fundamentales que sean necesarias. Comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior. La formación de los militares de complemento tiene como finalidad la preparación y capacitación para el ejercicio profesional para la adscripción a las escalas de oficiales correspondientes. Comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica que sean necesarias. Cuando la formación sea homologable en el sistema educativo general se les proporcionarán las titulaciones correspondientes. La enseñanza de formación de oficiales comprende, por una parte, la formación militar general y específica, y, por otra, la correspondiente a un título de máster universitario del sistema educativo general. La formación de los militares de tropa y marinería tienen como finalidad capacitarles militar y técnicamente para desempeñar los cometidos y ejercer las facultades de la escala y, en su caso, especialidad fundamental en las que se integren. La A, B y D son correctas.

SOBRE LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN Art. 50 LCM (SEÑALA LA INCORRECTA). La enseñanza de formación de los oficiales se impartirá en la Academia General Militar, la Escuela Naval Militar, la Academia General del Aire y en las demás academias militares que determine el Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa. Dichos centros serán responsables de la enseñanza de formación militar general y específica y de la formación técnica que corresponda. La enseñanza de formación de los sbuoficiales se impartirá en la Academia General Básica de Suboficiales, la Escuela de Suboficiales de la Armada, la Academia Básica del Aire y en las demás academias militares que se determinen por orden del Ministro de Defensa, que también establecerá los centros de formación de los militares de tropa y marinería. La formación de especialidades fundamentales, así como la de los militares de complemento, se impartirá en los centros docentes militares contemplados en los apartados anteriores y en aquellos otros específicos que se determinen por orden del Ministro de Defensa. La formación de los militares profesionales de Tropa y Marinería se realizará en donde cuatrienalmente determine el Ministro de Defensa, a propuesta del Subsecretario de Defensa. La A, B y C son correctas.

EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN Art. 56.1 LCM. En los baremos para el acceso en la modalidad de concurso y concurso-oposición, no se valorará el tiempo servido en las FAS. No se podrá presentar al proceso selectivo quien no tenga cumplidos los dieciocho años de edad aunque los cumpla el año de la convocatoria. Se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres. No se podrá presentar al acceso si no se posee la nacionalidad española de nacimiento. La B y la D.

CONDICIÓN DE ALUMNO DE LA ENSEÑANZA MILITAR DE FORMACIÓN. Art. 67 LCM. Es necesario ser publicado previamente en el Boletín Oficial de Defensa o en el Boletín Oficial del Estado para acceder a la condición de alumno de la enseñanza militar de formación. Hasta que no supere el correspondiente plan de estudios no tendrá la condición de militar. No está sujeto en la misma medida al régimen de derechos y deberes de los miembros de las FAS y a las leyes penales y disciplinarios militares. Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán un documento de incorporación a las FAS según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos. Todas las anteriores son correctas.

¿CUÁL DE ESTAS ""NO"" ES UNA CAUSA PARA LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO DE LA ENSEÑANZA MILITAR DE FORMACIÓN? Art. 71.1 y 72.2 LCM. A petición expresa de los padres, en el caso de que el alumno sea menor de edad. Insuficiencia de condiciones psicofísicas. No superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios. Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1 d) y f) acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado. Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta grave o separación de servicio o resolución de compromiso por falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las FAS.

¿QUIÉN DETERMINA EL CUADRO DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS Y LOS PLAZOS PARA SUPERAR LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LA FORMACIÓN MILITAR GENERAL Y ESPECÍFICA? Art. 71.3 LCM. El Subsecretario de Defensa. El Ministro de Defensa. El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. El Director General de Personal. Ninguno de los anteriores.

PROFESORADO EN LA ESTRUCTURA DOCENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 73.3 LCM. Sólo podrá ser profesor el personal militar, oficial o suboficial, que tenga el Curso de Aptitud Pedagógica. Podrá haber personal civil, pero no será personal funcionario. Podrán ser profesores los militares profesionales de cualquier escala. Los militares destinados en centros docentes militares de formación no podrán computar ese tiempo de destino como Mando. El personal civil actuará bajo la dirección jerárquica del personal militar en los centros docentes militares de formación.

LA CARRERA MILITAR DE LOS MIEMBROS DE LAS FAS QUEDA DEFINIDA POR...Art. 74.1 LCM (SEÑALA LA FALSA). La ocupación de diferentes destinos. El ascenso a los sucesivos empleos. La progresiva capacitación para puestos de mayor responsabilidad. La A, B y C. Ninguna de las anteriores.

ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE MILITAR DE CARRERA. Art.76 LCM (SEÑALA LA AFIRMACIÓN FALSA). Los militares de tropa y marinería la pueden adquirir cuando, según lo previsto en la Ley de Tropa y Marinería, accedan a una relación de servicios de carácter permanente. La condición de militar de carrera se adquiere al incorporarse a una escala de oficiales o de suboficiales con la obtención del primer empleo militar, una vez superado el plan de estudios correspondiente y obtenida la titulación. El primer empleo militar de cada escala de oficiales o de suboficiales será conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa. También adquieren la condición de carrera los militares de tropa y marinería cuando, según lo previsto en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, accedan a una relación de servicios de carácter permanente. Ninguna de las anteriores.

LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN Y COMPROMISOS DE LOS MILITARES DE COMPLEMENTO. Art. 77 LCM. La condición de militar de complemento se adquiere al adscribirse a una escala y cuerpo mediante la superación del plan de estudios correspondiente y firmado el compromiso inicial, con el empleo de teniente conferido por el Ministro de Defensa. El compromiso tendrá una duración, a contar desde su nombramiento como alumno, de 3 años o de 8 años según se establezca en la correspondiente convocatoria en función de la formación que se reciba y de los cometidos de los cuerpos a los que se adscriban. La renovación del compromiso de los militares de complemento sólo podrá hacerse hasta un máximo de ocho años de servicio. Para la firma del nuevo compromiso será preceptivo haber sido evaluado previamente y declarado idóneo. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, requisitos y procedimientos para las renovaciones de compromiso. Todas las anteriores.

LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN Y COMPROMISOS DE LOS MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA. Art. 78 LCM. Se adquiere al incorporarse a una escala una vez superado el periodo de formación determinado en la convocatoria. Se adquiere al prestar juramento o promesa a la Bandera, aún no habiendo firmado el Compromiso Inicial. Se adquiere al superar la fase de formación general militar, sin haber terminado la específica. Se adquiere al firmar el Compromiso Inicial exclusivamente. La A y B.

¿DE QUE DOCUMENTOS CONSTA EL HISTORIAL MILITAR? Art. 79.1. Hoja de Servicios, hoja de sanciones, colección de informes personales, expediente académico y expediente de aptitud psicofísica. Hoja de Servicios, hoja de sanciones, colección de informes personales, expediente académico, hojas anuales y expediente de aptitud psicofísica. Hoja de Servicios, colección de informes personales, expediente académico y expediente de aptitud psicofísica. Hoja de Servicios, hoja de sanciones, colección de informes personales, expediente académico, hojas anuales, expediente de aptitud psicofísica y F-26 (blanca y verde), para los ingresados antes de 2003. Hoja de Servicios, hoja de sanciones, colección de informes personales, expediente académico, hojas anuales, fichas de permisos, expediente de aptitud psicofísica y F-26 (blanca y verde), para los ingresados antes de 2003.

REGISTRO DE PERSONAL. ¿DÓNDE ESTÁ? Art. 84.1 LCM. En las Direcciones de Personal de cada Ejército y en el Area de Personal del MINISDEF para los Cuerpos Comunes. En las Direcciones de Personal de cada Ejército y en el Area de Personal del MINISDEF para los Cuerpos Comunes para el personal en servicio activo y en las Subdelegaciones de Defensa para el personal en el resto de situaciones. En el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para autorizar los pagos mediante el Módulo MONPER. En el Ministerio de Defensa. Ninguna de las anteriores.

FINALIDAD DE LAS EVALUACIONES Art. 85 LCM. Para determinar la aptitud para el ascenso al empleo superior. Para seleccionar los asistentes a cursos. Para comprobar la existencia de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas. Los que mantengan una relación de servicios mediante compromisos serán evaluados para determinar su idoneidad para su renovación. Todas las anteriores.

SISTEMAS DE ASCENSOS EN LAS FAS Art. 88.2 LCM (SEÑALA EL FALSO). Selección. Antigüedad. Clasificación. Concurso. Elección.

¿MEDIANTE QUE SISTEMA DE ASCENSO SE ACCEDE AL EMPLEO DE COMANDANTE? Art. 89.2 c) LCM. Selección. Antigüedad. Clasificación. Concurso. Elección.

¿CÓMO SE CONCEDEN LOS ASCENSOS DE LA CATEGORÍA DE OFICIALES GENERALES? Art. 97.1 LCM. Por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, quien para efectuarla oirá al Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente. Por Orden Ministerial, a propuesta de Consejo Superior del Ejército correspondiente. Por Real Decreto Ley, a propuesta del Ministro de Defensa, quien para efectuarla oirá al Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente. Por Real Decreto acordado por el Presidente del Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, quien para efectuarla oirá al Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente. Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Defensa, que será sancionado por Su Majestad el Rey.

¿QUÉ TIPOS DE DESTINOS HAY SEGÚN SU FORMA DE ASIGNACIÓN? Art. 100.1 LCM (SEÑALA LA FALSA). Libre designación. Concurso de Méritos. Provisión por antigüedad. Concurso. Concurso-oposición.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL MILITAR. Art. 107.1 LCM (SEÑALA LA FALSA). Servicio activo. Servicio en Organizaciones Internacionales. Excedencia. Reserva. Suspensión de empleo.

MODALIDADES DE EXCEDENCIA Art. 110.1 LCM (SEÑALA LA FALSA). Por interés particular. Por agrupación familiar. Por prestación de servicios en el sector privado. Por cuidado de familiares. Por violencia de género.

SOBRE LA SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONES. Art. 111 LCM. Se podrá acordar como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un procedimiento disciplinario por falta muy grave. La acordará el Ministro de Defensa. El periodo máximo de permanencia en esta situación será de seis meses o el de la duración de la prisión preventiva. En esta situación el militar permanecerá inmovilizado en el puesto que ocupe en el escalafón correspondiente. Todas las anteriores son verdaderas.

SOBRE LA SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO. Art. 112 LCM (SEÑALA LA INCORRECTA). Puede acordarse por Condena, en sentencia firme, a la pena de prisión del Código Penal Militar o del Código Penal, mientras se encuentre privado de libertad y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las FAS, o a las penas, principal o accesoria, de suspensión militar de empleo o suspensión de empleo o cargo público. Puede acordarse por Imposición de sanción disciplinaria de suspensión de empleo por falta muy grave. El pase a esta situación producirá el cese en el destino del militar si es por Condena judicial. Si la sanción que dio lugar a la situación de suspensión de empleo es posteriormente revocada con carácter definitivo, recuperará su situación en el escalafón correspondiente y será indemnizado con carácter retroactivo con los haberes no percibidos. Si el pase a esta situación es por Sanción disciplinaria inferior a seis meses no producirá el cese en el destino del militar.

SOBRE LA SITUACIÓN DE RESERVA. Art. 113 LCM. En la situación de reserva no se producirán ascensos. Desde la situación de reserva se podrá volver a la situación de servicio activo, por necesidades del servicio. Los Suboficiales y la Tropa y Marinería pasarán a la reserva al cumplir los 58 años de edad. El personal de las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de Oficiales pasará a la reserva al cumplir los 61 años de edad. Todas son anteriores son falsas.

PASE A RETIRO. CAUSAS. Art. 114.2 LCM. Al cumplir la edad de 65 años. Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de Clases Pasivas del Estado. Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio. Por insuficiencia de facultades profesionales. Todas las anteriores son correctas.

LOS MILITARES RETIRADOS... Art.115 LCM. No podrán usar el uniforme en actos militares. Tendrá la consideración de militar retirado. Siguen sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las FAS. Tendrán derecho al saludo militar. Ninguna de las anteriores es correcta.

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MILITAR DE CARRERA. Art. 116.1 LCM (SEÑALA LA CAUSA INCORRECTA). Por llevar más de un año en la situación de suspenso de empleo. Renuncia. Pena principal o accesoria de pérdida de empleo. Sanción disciplinaria de separación del servicio que haya adquirido firmeza. Pérdida de la nacionalidad española.

FINALIZACIÓN Y RESOLUCIÓN DE COMPROMISOS DE LOS MILITARES CON UNA RELACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CARÁCTER TEMPORAL. DURANTE LOS TRES PRIMEROS AÑOS DE COMPROMISO SE PODRÁ RESOLVER POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS Art. 118.2 LCM (SEÑALA LA INCORRECTA). A petición expresa del interesado por circunstancias extraordinarias y en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Por la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento. Por el ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía. Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo de las Administraciones públicas y Organismos públicos dependientes de ellas. A estos efectos, tendrán la misma consideración el nombramiento como funcionario en prácticas y la designación para realizar los períodos de prueba en los procesos selectivos de personal laboral. Por la imposición de sanción disciplinaria de suspenso de empleo, en aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

LOS RESERVISTAS SE CLASIFICAN EN... Art. 122 LCM. Reservistas voluntarios. Reservistas obligatorios. Reservistas de especial disponibilidad. Todas las anteriores son correctas. La A y la B no son correctas.

DERECHOS DE LOS RESERVISTAS VOLUNTARIOS. Art. 129 LCM (SEÑALA LA INCORRECTA). Podrá vestir el uniforme, con el distintivo específico de reservista voluntario, en actos castrenses y sociales. Tendrán incialmente los empleos de alférez, sargento y soldado. Se les proporcionará una tarjeta de identidad militar. Podrán seguir disfrutando de las bonificaciones en el transporte ferroviario aún no estando activados. Podrán alegar el tiempo de servicio como reservista voluntario como mérito en los sistemas de selección que los contemplen.

DECLARACIÓN DE RESERVISTAS OBLIGATORIOS. Art. 136 LCM (SEÑALA LA INCORRECTA). El Gobierno, obtenida la autorización a la que se refiere el artículo 123.2, establecerá, mediante real decreto, las normas para la declaración general de reservistas obligatorios que afectará a los que en el año cumplan una edad comprendida entre 19 y 25 años. Nadie podrá ser reservista obligatorio durante más de 1 año. El Gobierno irá concretando su aplicación con criterios objetivos por años de nacimiento, a todo el conjunto o a un múmero determinado. Los reservistas obligatorios podrán ser asignados a prestar servicios en las FAS o en otras organizaciones con fines de interés general para satisfacer las necesidades de la defensa nacional. Las causas de carácter personal, profesional, de género o de otra índole que permitan suspender su incorporación, se establecerán reglamentariamente.

CARÁCTER DE AGENTE DE LA AUTORIDAD. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. LCM. Lo ostentarán los miembros de las Fuerzas Armadas que presten sus servicios como policía militar, naval o aérea. Podrán ostentar este carácter de forma extraordinaria otros miembros de las FAS que reglamentariamente se determinen. El personal de las FAS que intervengan en las operaciones descritas en el artículo 16. e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de Noviembre, de la Defensa Nacional. Ninguna de las anteriores es correcta. La A y C son correctas.

RECOMPENSAS MILITARES. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. LCM (SEÑALA LA INCORRECTA). Cruz a la Constancia en el Servicio. Mención Honorífica. Citación como distinguido en la Orden de la Base, Buque o Acuartelamiento. Medalla al Mérito Naval, con distintivo rojo, azul, amarillo y blanco. Cruz de Guerra.

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