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Per 3.2 Régimen Jurídico del Sector Público

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Título del Test:
Per 3.2 Régimen Jurídico del Sector Público

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Tema 3 para per

Fecha de Creación: 2025/02/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

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¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la publicación de las normas de funcionamiento de un órgano colegiado?. Deben publicarse únicamente en el Boletín Oficial del Estado. Solo se publican si el órgano emite resoluciones con efectos jurídicos frente a terceros. Su publicación es obligatoria en el Boletín Oficial de la Administración correspondiente, pero pueden difundirse adicionalmente en otros medios. La publicidad siempre corresponde al Ministerio de Hacienda.

En relación con el Secretario de un órgano colegiado, ¿cuál de estas funciones NO le corresponde?. Certificar los acuerdos adoptados. Dirimir los empates en las votaciones. Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones. Garantizar el respeto a los procedimientos de constitución y adopción de acuerdos.

Para que un órgano colegiado se considere válidamente constituido, ¿qué requisito es necesario?. Asistencia del 75% de los miembros. Asistencia del Presidente, Secretario y al menos la mitad de los miembros. Asistencia exclusivamente presencial de todos los miembros. Asistencia de al menos un tercio de los miembros si se trata de segunda convocatoria.

Un órgano colegiado desea tratar un asunto no incluido en el orden del día. ¿Qué condición debe cumplirse para hacerlo válidamente?. Aprobación por mayoría simple durante la sesión. Asistencia de todos los miembros y declaración de urgencia por mayoría favorable. Autorización previa del superior jerárquico. Solicitud escrita de al menos dos miembros.

En los órganos colegiados del artículo 15.2 (con participación de Administraciones u organizaciones sociales), ¿cuál es una característica de su integración?. Forman parte de la estructura jerárquica de la Administración por defecto. Su Presidente siempre tiene voto dirimente. No forman parte de la estructura jerárquica salvo que sus normas lo establezcan. Sus acuerdos deben ser refrendados por el Consejo de Ministros.

¿En qué caso un miembro de un órgano colegiado NO puede abstenerse en una votación?. Si es suplente de otro miembro titular. Si es miembro nato por su cargo en la Administración. Si ha participado en la redacción del acta. Si representa a una organización social.

¿Qué debe contener necesariamente el acta de una sesión de un órgano colegiado?. Transcripción íntegra de todas las intervenciones. Lugar y tiempo de celebración, asistentes, orden del día y acuerdos adoptados. Grabación audiovisual de la sesión. Firma manuscrita de todos los miembros.

Un miembro de un órgano colegiado tiene un hermano que es administrador de una empresa afectada por un acuerdo. ¿Qué debe hacer?. Abstenerse y comunicarlo a su superior. Solicitar la recusación del Presidente. Participar normalmente, ya que no hay conflicto. Delegar su voto en otro miembro.

En caso de segunda convocatoria de un órgano colegiado, ¿qué regla se aplica para su constitución válida?. Se requiere la asistencia del 75% de los miembros. El número mínimo de asistentes lo fija el reglamento interno del órgano. Basta con la asistencia del Presidente y el Secretario, sin necesidad de miembros. Debe asistir al menos un tercio de los miembros, independientemente de la convocatoria.

¿Qué debe ocurrir para que un órgano colegiado se constituya válidamente sin convocatoria previa?. Decisión unánime de todos sus miembros, estando presentes o conectados. Aprobación del 50% de los miembros mediante votación electrónica. Autorización expresa del superior jerárquico del Presidente. Publicación previa en el Boletín Oficial correspondiente.

¿Cuál es un requisito para crear un órgano colegiado con competencias decisorias en la Administración General del Estado?. Basta con un Acuerdo ministerial sin publicación en el BOE. Debe crearse mediante Real Decreto si su Presidente tiene rango superior a Director General. Solo se necesita una Orden ministerial si participan organizaciones sociales. Su creación no requiere norma específica, solo un convenio interno.

Un miembro de un órgano colegiado recibe la convocatoria con el orden del día un día antes de la sesión. ¿Qué consecuencia tiene esto?. La sesión es nula por incumplir el plazo mínimo de antelación. El miembro puede solicitar posponer la sesión, pero no afecta a su validez. Es válido si el reglamento interno del órgano lo permite expresamente. No tiene consecuencias, ya que el plazo mínimo es de 24 horas.

¿Qué sucede si un Secretario de un órgano colegiado es suplido por un miembro del mismo?. Pierde su derecho a voto durante esa sesión. Conserva todos sus derechos como miembro, incluido el voto. Debe abstenerse de certificar los acuerdos adoptados. La sesión se suspende por falta de Secretario titular.

En un procedimiento de recusación, ¿qué ocurre si el recusado niega la causa alegada?. El superior jerárquico resuelve en tres días, previa comprobación. Se archiva automáticamente la recusación. El interesado debe presentar pruebas adicionales en 24 horas. La recusación se remite al Tribunal Constitucional.

¿En qué caso un voto particular escrito debe incorporarse al acta de un órgano colegiado?. Siempre que se formule dentro del plazo de cinco días. Solo si lo solicita el Presidente del órgano. Si se presenta por escrito en el plazo de dos días desde la sesión. Únicamente cuando el acta no ha sido aprobada aún.

Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por: 1 o más personas. 5 o más personas. 3 o más personas. 10 o más personas.

Efectuar la convocatoria de la sesión para un órgano colegiado de la Administración General del Estado, es una función de: El Secretario del mismo. El Presidente del órgano. Indistintamente, puede ser realizada por Presidente, Vicepresidente, Secretario o el miembro de mayor jerarquía del órgano. El miembro de mayor jerarquía del órgano en cuestión.

Son motivos de abstención: Ser administrador de sociedad o entidad interesada. Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél. Todas las opciones son correctas.

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