Perfección, forma del contrato y régimen de invalidez
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Título del Test:
![]() Perfección, forma del contrato y régimen de invalidez Descripción: Ley de Contratos del Sector Público |



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Los contratos que celebren los poderes adjudicadores, a excepción de los menores y de los basados en acuerdos marco y específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se perfeccionan con. su adjudicación. su notificación. su formalización. su toma en consideración. Los contratos subvencionados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley, deban considerarse sujetos a regulación armonizada, se perfeccionarán. con la adjudicación. con la formalización. según la legislación por la que se rijan. ninguna es correcta. De hecho, las partes tienen la obligación, respecto al órgano que otorgó la subvención. de cumplir con la actividad para la que se concedió la subvención. de notificar la formalización. de promover la formalización. de instar la adjudicación. Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan. con su adjudicación. con su notificación. con su formalización. con su cumplimiento. Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del sector público se entenderán celebrados. en el lugar de realización de la prestación. en el lugar de firma del contrato. en el lugar de notificación. en el lugar donde esté la sede del órgano de contratación. ¿Podrá realizarse la contratación verbal?. Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente. Las entidades del sector público pueden contratar verbalmente si el contrato reúne los requisitos del artículo 119.1. Las entidades del sector público pueden contratar verbalmente cuando así esté dispuesto entre ambas partes. Las entidades del sector público sólo pueden contratar verbalmente cuando el contrato tenga carácter de emergencia, según el artículo 120.1. Los contratos que celebren los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administraciones Públicas cuando sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 deberán formalizarse. según el artículo 118. en los plazos establecidos en el artículo 153. con la notificación. con la resolución. Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos: si concurre en ellos alguna de las causas que los invalidan según el orden civil. cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o de procedimiento de adjudicación por concurrir causa de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes. todas son correctas. cuando la invalidez derive de la ilegalidad del clausulado. Son causas de nulidad de derecho administrativo. las indicadas en el artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. las indicadas en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. las indicadas en el artículo 49 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes (señalar la falsa). la falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional; o la falta de habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato; o la falta de clasificación, cuando esta proceda, debidamente acreditada, del adjudicatario; o el estar este incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71. la presencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley, salvo supuestos de emergencia. la falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135. la inobservancia por el órgano de contratación del plazo para la formalización del contrato si ha privado al licitador de interponer recurso contra los actos del procedimiento de adjudicación y que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos. Serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes. haber formalizado el contrato si se hubiese interpuesto el recurso especial en materia de contratación, sin respetar la suspensión automática del acto recurrido cuando fuese procedente, o la medida cautelar de suspensión acordada por el órgano competente para conocer del recurso especial en materia de contratación. incumplir las normas fijadas para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco celebrado por varios empresarios o de los contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición en que estuvieran admitidos varios empresarios, siempre que el incumplimiento haya determinado la adjudicación del contrato que se trate. incumplimiento grave de las normas de Derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública que conlleva que el contrato no hubiera debido adjudicarse al contratista, declarado por el TJUE en un procedimiento con arreglo al artículo 260 del TFUE. todas son correctas. Son causas de anulabilidad de derecho administrativo. las demás infracciones del ordenamiento jurídico. en especial, las de las reglas contenidas en la presente Ley. todas las de conformidad con el artículo 48 e la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. todas son correctas. En particular, se incluyen entre las causas de anulabilidad a las que se refiere el párrafo anterior, las siguientes: incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de los contratos en los artículos 204 y 205. todas las disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados de cualquier poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier administración. los encargos que acuerden los poderes adjudicadores para la ejecución directa de prestaciones a través de medios propios cuando no observen alguno de los requisitos del artículo 32, apartados 2, 3, y 4, relativos a la condición de medio propio. todas son correctas. La revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos se efectuará. según lo establecido en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. según lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. según lo establecido en el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. según lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A los exclusivos efectos de la presente Ley, serán actos administrativos. los actos preparatorios y los de adjudicación de los contratos de las entidades de sector público que no sean Administraciones Públicas, así como los actos preparatorios y los actos de adjudicación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la presente Ley. los actos de adjudicación de las Administraciones Públicas, así como los actos de adjudicación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la presente Ley. los actos preparatorios de las entidades del sector público que no sean Administraciones Públicas, así como los de los contratos subvencionados del artículo 23 de la presente Ley. ninguna es correcta. La competencia de revisión de oficio será competencia del. órgano de contratación si son contratos de Administración Pública*. titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela si no tiene el carácter de Administración Pública*. órgano que determine la normativa. las dos marcadas (*) son correctas. En el caso de los contratos subvencionados, será competente para la revisión de oficio. el titular del departamento, presidente o director de la entidad que hubiese otorgado la subvención*. el titular del departamento, presidente o director al que esté adscrita la entidad que la hubiese concedido, cuando esta no tenga el carácter de Administración Pública*. las dos marcadas son correctas. el titular del departamento que haya gestionado la tramitación del procedimiento. Si concurren las subvenciones por parte de distintos sujetos del sector público, la competencia se determinará. por azar. atendiendo a la subvención de mayor cuantía y, si hubiese igualdad de importe, a la primera concedida. atendiendo a la subvención de menor cuantía y, si hubiese igualdad de importe, a la segunda concedida. depende de la normativa de desarrollo. La facultad de acordar una indemnización por perjuicio en caso de nulidad. se delegará. se atribuirá a otro órgano. no será susceptible de delegación. ninguna es correcta. En los supuestos de nulidad y anulabilidad, y en relación con la suspensión de la ejecución de los actos de los órganos de contratación, se estará a lo dispuesto. en el artículo 108 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. en el artículo 105 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo. la nulidad del contrato. la entrada en fase de liquidación del contrato. la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud de este; si no fuese posible, devolverá su valor. todas son correctas. La parte culpable. deberá indemnizar a la contraria en daños y perjuicios. deberá recibir sanción ejemplar. deberá recibir una inhabilitación. deberá recibir una prohibición de contratar. La nulidad de los actos que no sean preparatorios. afecta a todo el contrato. afecta a los actos anteriores. sólo afectará a estos y sus consecuencias. depende del criterio del órgano de contratación. Si la declaración administrativa de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público. se realizará idéntico contrato. se dispondrá en el mismo acuerdo la continuación de este, hasta la adopción de medidas urgentes para evitar el perjuicio. se adoptarán medidas urgentes para evitar el perjuicio. se adoptarán medidas cautelarísimas. La invalidez de los contratos por causas reconocidas en el derecho civil se sujetará a. requisitos y plazo del ejercicio de las acciones establecidas en el ordenamiento civil. requisitos y plazos del ejercicio de las acciones establecidas en el ordenamiento administrativo. requisitos y plazos del ejercicio de las acciones establecidas en los pliegos de las cláusulas del contrato. ninguna es correcta. |





