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PERFECCIONAMIENTO 2025

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Título del Test:
PERFECCIONAMIENTO 2025

Descripción:
SUMARIO ADMINISTRATIVO

Fecha de Creación: 2025/07/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 36

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Temario:

¿Cuál es el objetivo principal del sumario administrativo en el ámbito policial?. Imponer condenas penales. Garantizar el orden interno y la disciplina institucional. Recaudar fondos para el Estado. Evitar sanciones económicas.

¿Qué diferencia básica existe entre el sumario administrativo y la información sumaria?. El sumario investiga delitos y la información sumaria solo accidentes. El sumario es para faltas graves; la información sumaria, para faltas leves. La información sumaria tiene consecuencias penales. No hay ninguna diferencia.

¿Qué sanciones pueden derivar de la información sumaria?. Solo destitución. Solo suspensión de empleo. Solo sanción de corrección. Multa económica.

Si durante una información sumaria surge una falta grave, ¿qué corresponde hacer?. Continuar la información sumaria y dictar sanción. Transformarla en sumario administrativo. Archivar las actuaciones. Derivar el caso a la justicia penal obligatoriamente.

¿Cuál Decreto reglamenta el Régimen Disciplinario Policial de la Provincia de Santa Fe?. Decreto N° 1845/02. Decreto N° 4055/77. Decreto N° 461/15. Decreto N° 2372/23.

El concurso de tres (3) faltas leves implica: Archivo automático de las actuaciones. Transformación en falta grave. Destitución inmediata. Ninguna consecuencia.

Una falta leve es: Una infracción a deberes policiales de gravedad máxima. Cualquier delito penal. infracción a deberes policiales de menor entidad. Siempre implica destitución.

Una falta leve se convierte en grave cuando: Es cometida dos veces. Es cometida por personal de alto rango. Produce alteración del orden interno o menoscabo relevante. Ocurre fuera del horario laboral.

¿Qué sanción corresponde por falta grave?. Reconvención escrita. Apercibimiento simple. Suspensión de empleo o destitución. Ninguna sanción.

¿Qué artículo de la L.P.P. define la falta grave?. Art. 41. Art. 42. Art. 43. Art. 46.

La sanción de corrección incluye: Suspensión provisional. Apercibimiento simple o agravado. Destitución. Arresto domiciliario.

¿Quién aplica la destitución?. El Subsecretario de Control. Jefes de Regionales. El Gobernador de la Provincia. El instructor del sumario.

¿Qué sanciones pueden ser aplicadas directamente por un superior inmediato?. Suspensión de empleo. Destitución. Sanciones de corrección. Ninguna sanción.

El sumario administrativo puede iniciarse: Solo por denuncia penal. Únicamente por el Gobernador. De oficio, denuncia interna o externa o comunicación. Solo por intervención del juez penal.

¿Qué implica la “reserva” en el sumario administrativo?. Archivar sin sanción. Retirar el expediente. Suspender el trámite hasta que se expida la justicia penal. Aplicar automáticamente una sanción.

¿Qué sucede si el sumariado no se presenta a declarar?. Es sobreseído. Se declara rebelde. Se le impone destitución inmediata. Se archiva el sumario.

¿Cuántos días tiene el instructor para concluir el sumario administrativo?. 5 días. 10 días. 5 días, prorrogables por 10 más. No hay plazo.

¿Quién debe ser el instructor del sumario administrativo?. Cualquier funcionario civil. Un funcionario del mismo grado que el sumariado. Un funcionario de grado superior al sumariado. Ninguno de los anteriores.

Durante la declaración del sumariado, se le debe informar: Solo el nombre del instructor. Los derechos establecidos en el Art. 43 R.S.A. El monto de la multa a pagar. El nombre de sus testigos.

¿Cuántos días tiene el sumariado para presentar su defensa?. 2 días. 5 días. 10 días. No puede defenderse.

La negativa a declarar del sumariado: Es una admisión de culpa. Implica sobreseimiento automático. No implica presunción en su contra. Obliga a aplicar destitución.

¿Qué sucede si el sumariado presenta pruebas nuevas en su escrito de defensa?. Son rechazadas automáticamente. Deben producirse salvo que sean improcedentes. No son admitidas nunca. Implican archivo inmediato.

¿Qué órgano emite dictamen tras la conclusión del sumario?. La Fiscalía de Estado. La Asesoría Letrada. El Gobernador. Ninguno.

¿Qué faltas se investigan en la información sumaria?. Delitos federales. Faltas graves exclusivamente. Faltas leves o hechos que no requieran sumario. Ninguna falta.

¿Cuánto dura el plazo para concluir una información sumaria?. 5 días. 10 días. 30 días. Sin plazo.

Si durante la información sumaria surgen hechos graves, se debe: Archivar todo. Aplicar sanción inmediata. Transformar en sumario administrativo. Remitirlo a la justicia penal.

La autoridad competente para instruir información sumaria según Art. 113 inc. e) R.S.A. es: Solo el Gobernador. Jefe de Policía, Jefes de Unidades Regionales o Director Gral. de Seguridad Rural. Únicamente el instructor del sumario. Ninguno.

¿Qué tipo de procedimiento es la sanción directa?. Solamente escrito. Penal. Verbal y actuado. Judicial.

¿Qué sanciones pueden imponerse en la sanción directa?. Solo destitución. Reconvención escrita, apercibimiento simple o agravado. Suspensión superior a 30 días. Ninguna sanción.

El superior que constate falta leve: Puede ignorarla. Está obligado a actuar. Debe pedir permiso al Gobernador. No puede sancionar.

El plazo máximo para la audiencia en sanción directa es: 24 horas. 3 días. 5 días. No hay plazo.

La reincidencia de faltas leves puede derivar en: Destitución automática. Archivo de las actuaciones. Sumaria información breve y actuada. Ninguna consecuencia.

¿Qué carga horaria puede tener una pena alternativa por reconvención escrita?. Ninguna. Entre 4 y 16 horas. Entre 20 y 40 horas. Siempre es prisión preventiva.

Si un sancionado no cumple la pena alternativa: Se le concede más plazo. Se archivan las actuaciones. Se le aplica la sanción de corrección originalmente impuesta. No tiene consecuencias.

¿Cuál es el plazo para interponer recurso contra sanción directa?. 1 día hábil. 3 días hábiles. 10 días hábiles. No existe recurso.

El recurso contra sanción directa: Tiene efecto suspensivo. Nunca puede interponerse. Tiene efecto devolutivo, no suspende la sanción. Genera suspensión inmediata de la sanción.

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