Permiso de armas tema 6 parte 1
|
|
Título del Test:
![]() Permiso de armas tema 6 parte 1 Descripción: REPARACIÓN DE ARMAS PRUEBA DE ARMAS DEPOSITO DE ARMAS REPARACIÓN DE ARMAS. |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
¿Es cierto que el Reglamento de Armas contempla que la reparación de armas de fuego se hará solamente por industrias que las hubiesen fabricado o por armeros autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro de la citada Intervención?. A).- Cierto. B). - Falso. C).- Es indiferente. ¿Qué documento será aportado al armero, cuando se le entregue un arma de fuego para reparación?. A).- La Licencia o Autorización de armas. B).- La Guía de Pertenencia o la Guía de Circulación en su caso. C).- La Guía de Pertenencia y la Licencia de Armas. ¿Qué destino se le dará a la Guía de pertenencia de un arma de fuego que ha sido reparada?. A).-Se devolverá al/la propietario/a del arma. B).-Se hará una nueva guía haciendo constar que ha sido reparada. C).-Se destruirá. ¿Puede llevar un arma de fuego personalmente el/la titular de la misma para su reparación?. A).-No. B).-Algunas veces. C.-Sí. Cuando el arma a reparar proceda de una localidad distinta a la de ubicación del establecimiento del armero y no la lleva personalmente su propietario. ¿Qué documento deberá sustituir a la Guía de Pertenencia?: A).-Tan solo una nota con las deficiencias que tiene el arma, si se manda por una agencia de transportes. B).-Una guía de circulación expedida por la Intervención de Armas de origen o demarcación del/la propietario/a del arma. C).-Si la lleva personalmente el/la propietario/a, necesita igualmente guía de circulación. ¿ Qué requisito será imprescindible para poder reparar armas de fuego?: A).-Ser un técnico en la reparación de armas y realizarlo de forma habitual. B).-Tener la condición de armero y establecimiento abierto e inscrito en un registro que llevará la Intervención de Armas de su residencia. C).-Ser titular de una armería debidamente autorizada por la Autoridad Gubernativa. ¿Es imprescindible obtener la condición de armero para dedicarse a la reparación de armas de fuego?. A).-Algunas veces. B).-Sí. C).-Cuando se trate de armas blancas sí es necesario. ¿Las industrias que fabrican armas de fuego están autorizadas a reparar las mismas?. A).-No, sí la avería es muy grave. B).-Sí. C).-Depende del tipo de arma. ¿Se admitirá un arma de fuego para su reparación si no lleva la Guía de pertenencia?. A).-Sí, cuando esté en muy mal estado. B).-No, en ningún caso. C).-Sí, siempre que dicho documento se haya sustituido por una guía de circulación. ¿Puede el titular de un arma de fuego llevarla personalmente a un establecimiento autorizado para su reparación?. A).-No. B).-Sí, si va acompañada de la Guía de Pertenencia. C).-Sí, si va acompañada de la Guía de Pertenencia y Licencia correspondiente. La reparación de armas se hará solamente: A).-Por las industrias que las hubiesen fabricado. B).-Por armeros/as, que autorizados/as por Intervención de Armas cuenten con establecimiento abierto al público y estén inscritos en el correspondiente registro. C).-Las dos respuestas anteriores (A y B) son válidas. No se admitirá un arma a reparar si no va acompañada de: A).-Guia de Pertenencia. B).-Guía de Circulación. C).-La A) y la B) son correctas. ¿Dónde quedará la Guía de Pertenencia del arma que se esté reparando?: A).-Será devuelta al propietario del arma una vez se tomen los datos del arma por el armero. B).-Quedará en poder del/la armero/a mientras dure la reparación del arma. C).-No es necesario, en este caso, que el arma vaya acompañada por la Guía de Pertenencia. ¿Cuándo deberá ser entregada a su titular la guía de pertenencia de un arma llevada a reparar a una armería?. A).- Una vez presentada el arma en la armería. B).- Una vez que el/la Armero/a ha tomado nota de la misma. C).- En el momento de retirar el arma de la armería. Además del arma, ¿Qué entregará al armero/a el/la titular que le deje su arma para reparar?: A).-La Guía de Pertenencia. B).-La licencia de armas. C).-No es preciso que le entregue nada. Sin conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil ¿en qué casos está permitida la reparación que suponga modificación de las características, estructura o calibre de un arma de caza?. A).- En cualquier caso. B).- En ningún caso. C).- Es indiferente. ¿Puede llevarse a cabo una reparación que suponga modificación del calibre de un arma?: A).- Sí, si es de caza y esté aprobado por un banco oficial de pruebas y notificado a la Intervención de Armas. B). - Sí, siempre que las variaciones hayan sido realizadas por los propios fabricantes del arma y hayan entregado esta documentación técnica en la Intervención de Armas de la demarcación del establecimiento. C) - Son correctas las dos respuestas anteriores. ¿En qué casos se permitirá que la reparación del arma suponga la modificación sustancial de sus características?. A).- Con conocimiento del Ministerio de Cultura. B) - Con conocimiento de la Intervención de Armas y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa o del Banco Oficial de Pruebas. C).- Con conocimiento de la Intervención de Armas y Ministerio de Hacienda. ¿Para modificar el calibre de un arma es preciso la aprobación en su caso del Ministerio de Defensa?. A).- Si, siempre que se trate de armas de la 1ª y 2ª categoría. B). - Sí, siempre que se trate de armas de guerra. C).- Las dos respuestas son correctas. ¿Puede cambiarse la estructura de un arma?. A).-Sí, siempre que lo haga un armero autorizado y por un motivo razonado. B).-Sí, previo conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa o de un Banco Oficial de Pruebas según el arma de que se trate. C). -En ningún caso. ¿Puede repararse un arma de caza, de tal forma que suponga una modificación sustancial de la misma?. A).- Sí, con conocimiento y aprobación de los organismos competentes. B). - Nunca. C). - Solo en caso de que la reparación fuera efectuada por un herrero. Los/Las fabricantes y comerciantes autorizados/as y sus representantes, ¿a quiénes podrán dejar a prueba las armas de fuego?. A).- A personas mayores de edad. B).- A personas que posean la correspondiente licencia. C),- A personas interesadas en la compra de las armas. ¿Quiénes podrán dejar a prueba las armas de fuego?. A),-Los/Las fabricantes y comerciantes autorizados/as. B).-Los/Las representantes de los fabricantes y comerciantes autorizados. C).- Las dos anteriores son correctas. Los/Las comerciantes autorizados/as, ¿dejarán a probar un arma de fuego una persona sin Licencia de Armas?. A).-Si. B).-No. C).-Si, con autorización del/de la Armero/a. ¿Qué plazo de validez tendrá el documento expedido por un comerciante autorizado para probar un arma de fuego en la misma localidad de residencia del interesado en comprarla?. A).-24 horas. B). -5 días. C).-7 días. En el documento que expida un fabricante a favor de la persona que este interesada en adquirir un arma de fuego, ¿podrá omitir el lugar donde se va a efectuar la prueba con dicha arma?. A). -Siempre. B).-No. C).-No tiene importancia. ¿Cualquier titular de la licencia de armas correspondiente y en vigor, podrá probar las armas de fuego que desea adquirir?. A). -Sí. B).-Nunca. C).-Con autorización del/de la Subdelegado/a del Gobierno. La persona interesada en comprar un arma, ¿puede probarla antes de adquirirla en galería autorizada?. A).- No, en ningún caso. B). - Sí, pero debe probarla tan solo el viajante. C).- Sí. Una persona que posee licencia de armas correspondiente, ¿puede probar un arma de caza?. A).- Sí, en caso de que se la deje un comerciante autorizado. B).- Solo en caso de que sea titular de una licencia de caza. C).- Las dos anteriores son correctas. ¿Qué será indispensable, para que una persona interesada en adquirir un arma pueda probarla?: A). - Que le acompañe el comercial o fabricante. B).- Que tenga una autorización del vendedor. C).- Estar en posesión de la correspondiente licencia. ¿Qué datos deberá contener el documento, de carácter personal e intransferible, que emite el/la fabricante, comerciante o sus representantes a la persona que vaya a realizar la prueba de un arma de fuego interesada en adquirirla?: A). - Denominación expresa del lugar en donde se deben realizar las pruebas. B).- Reseña del arma, la licencia y el lugar de las pruebas, plazos de validez y estar visado por la Intervención de Armas. C).- Que se reseñe un plazo de tres días para realizar la prueba. ¿Qué carácter tiene el documento que el/la fabricante o comerciante expide a favor de la persona interesada en adquirir un arma de fuego que quiere probar?. A). - Genérico, para cualquier posible adquirente. B). - Transferible a un tercer posible adquirente, siempre que posea licencia de armas. C).- Personal e intransferible. |





