PERSONAL AL SERVICIO EELL
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Título del Test:![]() PERSONAL AL SERVICIO EELL Descripción: Tema 29. Tema 29. Tema 29. Tema 29. Tema 29. |




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RÉGIMEN JURÍDICO. 149.1.18ª CE "Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas...". 103 CE "La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.". Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (se configuró como una norma esencial que contemplaba las previsiones indicadas en el título 103 CE, resultando de directa aplicación al personal funcionario de las entidades locales). Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. RÉGIMEN JURÍDICO. Ya en el plano local, también tiene consideración de legislación básica en los términos y al amparo del mismo precepto constitucional citado la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que dedica el título VII al personal al servicio de las entidades locales,. con las incorporaciones llevadas a cabo por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. También hay que destacar la regulación sobre función pública contenida en el título VII del TRRL (aunque solo tienen carácter básico los arts 151 a), 167 y 169). Sí que tienen carácter básico el Real decreto 861/1986, de 25 de abril, sobre retribuciones de los funcionarios locales y el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos para la selección de los funcionarios de administración local, al igual que la normativa estatal reguladora de los FHCN Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. CLASES. Artículo 89. LB "El personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial." (se echa en falta la referencia a los funcionarios interinos). Art 130.1 TRRL "son funcionarios de administración local las personas vinculadas a ella por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el derecho administrativo". Art 92.2 LB "con carácter general, los puestos de trabajo en la administración local y sus organismos autónomos serán desempeñados por personal funcionario". Art 92.3 LB "Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales." "Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función". De acuerdo con estos antecedentes, el artículo 8 del Trebep clasifica a los empleados públicos en: Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral, que podrá ser fijo o por tiempo indefinido o temporal. Personal eventual. 130.2 TRRL (de un modo Similar al 9 TREBEP). 2. Son funcionarios de carrera de la Administración Local los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñen servicios de carácter permanente en una Entidad local, figuren en las correspondientes plantillas y perciban sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal del presupuesto de las Corporaciones. Los funcionarios de carrera pueden estructurarse en dos grandes tipos, los funcionarios propios y los FHCN. los FHCN desempeñan las funciones de secretaría, intervención y tesorería. Son estas funciones públicas de necesaria existencia en todas las corporaciones locales por lo que estos funcionarios prestan sus servicios a lo largo de cualquiera de las entidades locales del territorio nacional (excepto en Navarra). y se caracterizan de modo principal porque sus componentes son seleccionados por la administración del Estado, a la cual se reserva la potestad disciplinaria para la imposición de sanciones más trascendentes. los FHCN se integran en una escala diferenciada que se divide en tres subescalas: Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención. Por otro lado pueden diferenciarse dentro de las subescalas de Secretaría y de Intervención-Tesorería dos categorías (de entrada y superior),. no existiendo diferenciación de categorías en la subescala de Secretaría-Intervención. Todas las respuestas son correctas. Artículo 92 bis. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. 1. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. Ambas respuestas son correctas. Ambas respuestas son incorrectas. Art. 167. 1. Los funcionarios de carrera de la Administración local que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las escalas de. Administración General. Administración Especial. Ambas respuestas son correctas. Ambas respuestas son incorrectas. 2. La escala de administración general (integrada por aquellos funcionarios de carrera que desempeñan las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa de las corporaciones locales) se divide en las subescalas siguientes: a) Técnica. b) De gestión. c) Administrativa. d) Auxiliar. e) Subalterna. Pertenecen a esta subescala los funcionarios que realizan tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior. a) Técnica. b) De gestión. c) Administrativa. d) Auxiliar. e) Subalterna. Pertenecen a esta subescala los funcionarios que realizan tareas de apoyo a las funciones de nivel superior. a) Técnica. b) De gestión. c) Administrativa. d) Auxiliar. e) Subalterna. Pertenecen a esta subescala los funcionarios que realizan tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración. a) Técnica. b) De gestión. c) Administrativa. d) Auxiliar. e) Subalterna. Pertenecen a esta subescala los funcionarios que realizan tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares. a) Técnica. b) De gestión. c) Administrativa. d) Auxiliar. Pertenecen a esta subescala los funcionarios que realicen tareas de vigilancia y custodia interior de oficinas, así como misiones de conserje, ujier, portero otras análogas en edificios y servicios de la corporación. a) Técnica. b) De gestión. c) Administrativa. d) Auxiliar. e) Subalterna. 3. La Escala de Administración Especial está integrada. por aquellos funcionarios que tengan atribuido el desempeño de funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio. por aquellos funcionarios que no tengan atribuido el desempeño de funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio. por aquellos funcionarios que tengan atribuido el desempeño de funciones que no constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio. por aquellos funcionarios que tengan atribuido el desempeño de funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio, sin que requieran una aptitud específica. 3. La Escala de Administración Especial se divide en las Subescalas siguientes: a) Técnica. b) De Servicios Especiales. a) Técnica. b) De Gestión. a) Técnica. b) Administrativa. a) De Gestión. b) Auxiliar. ESCALA DE ADMÓN ESPECIAL Subescala Técnica. Pertenecen a esta subescala los funcionarios que desarrollen tareas que sean objeto de una carrera para cuyo ejercicio exigen las leyes estar en posesión de determinados títulos académicos o profesionales. En atención al carácter y al nivel del título exigido dichos funcionarios se dividen en técnicos superiores, técnicos medios y auxiliares. Ambas respuestas son correctas. Ambas respuestas son incorrectas. ESCALA DE ADMÓN ESPECIAL Subescala de Servicios Especiales. Pertenecen a esta subescala los funcionarios que desarrollen tareas que requieran una actitud específica y para cuyo ejercicio no se exija, con carácter general, la posesión de títulos académicos o profesionales determinados. Dentro de esta subescala y sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada corporación, se pueden distinguir las clases de policía local y sus auxiliares, servicio de extinción de incendios,. plazas de cometidos especiales y personal de oficios. Todas las respuestas son correctas. |