PERSONAL TÉCNICO GENERALISTA
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CONTABILIDAD: Señale cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA en el contexto del Plan General de Contabilidad (en lo sucesivo PGC): En caso de conflicto entre principios contables, prevalecerá siempre el principio de homogeneidad por el que las cuentas anuales deberán ser homogéneas entre todas las empresas del grupo. En caso de conflicto entre principios contables, prevalecerá siempre el principio de prudencia sobre el resto de los principios contables desarrollados en el marco conceptual de la contabilidad. En caso de conflicto entre principios contables, prevalecerá aquel que conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa. En caso de conflicto entre principios contables, el auditor decidirá cuál de ellos prevalece en aras de que la empresa presente un resultado del ejercicio positivo. CONTABILIDAD: Se ha cedido a un tercero un activo financiero con pacto de recompra, de manera que las partes se comprometen a cedérselo entre sí dentro de un año. ¿En cuál de los siguientes casos podría la empresa cedente dar de baja el activo transferido?: Cuando el precio de recompra fuera el de venta más un interés igual al interés legal del dinero. Cuando el precio de recompra fuera el mismo que el de la venta original. Cuando la diferencia entre el precio de venta y el de recompra sirviera para compensar al comprador inicial por los efectos de la inflación. Cuando el precio de recompra fuese el valor razonable del activo en ese momento. CONTABILIDAD: Señale cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA con relación al reconocimiento inicial del inmovilizado intangible en el ámbito de la Norma de Registro y Valoración 5ª Inmovilizado Intangible del Plan General de Contabilidad: El criterio de la identificabilidad establece que el activo debe ser separable y surgir de derechos legales o contractuales. El criterio de la identificabilidad establece que el activo debe ser valorado a su valor razonable. El criterio de la identificabilidad establece que el activo debe ser reconocido dentro de una unidad generadora de efectivo. El criterio de la identificabilidad establece que el activo debe carecer de sustancia física y estar basado en flujos económicos futuros. CONTABILIDAD: En el caso de que los administradores de una sociedad estimen necesario u obligatorio liquidarla a corto plazo: Seguirán aplicando el PGC, pero con un principio de prudencia muy reforzado. Seguirán aplicando el PGC, pero valorando todas las partidas al valor razonable de mercado. No se practicarán más amortizaciones ni se contabilizarán deterioros del valor de las partidas de activo. Aplicarán las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel, con base en la adaptación aprobada por el ICAC al respecto. CONTABILIDAD: En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso: Se pueden capitalizar los gastos de la financiación específica o genérica utilizada. Se deben capitalizar los gastos financieros que correspondan a la financiación específica afectada a la adquisición o construcción, hasta la puesta en condiciones de funcionamiento. Se pueden capitalizar los gastos financieros de la financiación específica utilizada. Se deben capitalizar los gastos financieros, específicos o genéricos, directamente atribuibles a la adquisición o construcción, hasta la puesta en condiciones de funcionamiento. CONTABILIDAD: Una empresa está confeccionando el Estado de Flujos de Efectivo. El resultado antes de impuestos es una pérdida por 100 u.m., las amortizaciones del inmovilizado son 400 u.m. y los deterioros son por importe de 80 u.m. Los intereses cobrados por la empresa son de 340 u.m. y los intereses pagados de 120 u.m. La variación del capital corriente de la explotación es un aumento de 180 u.m. y el gasto corriente por impuestos es negativo, y será considerado menor base imponible en años sucesivos. En estas condiciones, el flujo de efectivo por las actividades de explotación tiene un valor de: 280 u.m. 200 u.m. 320 u.m. No se puede calcular si no se sabe el importe del gasto por impuestos. CONTABILIDAD: Según la Norma Internacional de Contabilidad 38 Activos Intangibles, ¿cuál de los siguientes elementos puede ser reconocido como un inmovilizado intangible?: Los gastos de la fase de investigación en todos los casos. Un software desarrollado internamente que ha superado todos los requisitos de la fase de desarrollo. Una lista de clientes generada internamente. Un solar sin edificar, ni explotar. CONTABILIDAD: La diferencia de conversión en moneda extranjera, que puede aparecer en el balance de las cuentas consolidadas de un grupo recoge: La revalorización o devaluación de las cuentas corrientes con las empresas dependientes cuya moneda funcional es distinta de la utilizada por la dominante. La diferencia entre el valor contable en euros de la inversión en la dependiente y el importe neto de sus activos y pasivos convertidos al cambio histórico. El cambio de valor del fondo de comercio de la consolidación que procede de filiales que no presentan sus cuentas en euros. La diferencia entre el importe neto de los activos y pasivos, convertidos al cambio de cierre, y las partidas de patrimonio neto, convertidas a cambio histórico, de una sociedad dependiente cuya moneda funcional sea distinta del euro. CONTABILIDAD: En aplicación del Plan General de Contabilidad, un activo no corriente mantenido para la venta se valorará siempre en el momento de su clasificación en dicha categoría: Por su coste, es decir, el precio de adquisición o coste de producción. Por su valor razonable en el mercado. Por el menor importe entre su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta. Por el mayor importe entre su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta. CONTABILIDAD: Según la Norma de Registro y Valoración 8ª del Plan General de Contabilidad, en la contabilización de un arrendamiento financiero con pagos mensuales, el arrendatario: Reconocerá un activo y un pasivo financiero en el momento inicial. Reconocerá mensualmente las cuotas periódicas pagadas como un gasto. Reconocerá mensualmente las cuotas periódicas cobradas como un ingreso. Reconocerá un activo financiero y dará de baja un activo material en el momento inicial. CONTABILIDAD: La empresa ha obtenido una subvención de capital por 1.000 u.m., que transferirá a resultados de forma lineal, al compás de la depreciación del inmovilizado que financia, en 10 años. La transferencia de la subvención tributa al 25%. En estas condiciones, el valor contable de la subvención al final del 5º año de vida del inmovilizado estará compuesto por los siguientes saldos de “Subvenciones, donaciones y legados” y “Pasivos por impuestos diferidos”: 375 u.m. y 125 u.m., respectivamente. 500 u.m. y 125 u.m., respectivamente. 300 u.m. y 75 u.m., respectivamente. 600 u.m. y 90 u.m., respectivamente. CONTABILIDAD: En relación con un activo financiero clasificado en la cartera de coste amortizado, indique cuál de las siguientes afirmaciones NO es correcta en el ámbito del Plan General de Contabilidad: Los activos financieros clasificados en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable. Un activo financiero se incluirá en esta categoría cuando la empresa mantenga la inversión con el objetivo de vender el activo en el corto plazo. Los activos financieros incluidos en esta categoría, a efectos de su valoración posterior al reconocimiento, se valorarán por su coste amortizado. La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros. CONTABILIDAD: Si una empresa decide cambiar de criterio contable, por ejemplo, de amortización lineal a acelerada en el inmovilizado material o de FIFO a PMP en las existencias, la diferencia (ingreso o gasto) entre el valor contable anterior y el re expresado según el nuevo criterio adoptado: Se reconocerá como una pérdida o ganancia en los resultados del ejercicio. Si corresponde al ejercicio actual, se llevará al resultado del ejercicio, y si corresponde a ejercicios anteriores se imputará directamente a reservas. Se reconocerá siempre como un ajuste en las reservas acumuladas en años anteriores, salvo que se trate de una pérdida neta, en cuyo caso se llevará contra el resultado del ejercicio en que se produzca el cambio. Se reconocerá como una variación de existencias del ejercicio, ya que se trata de un cambio en la estimación contable del valor de las existencias. CONTABILIDAD: Señale cuál de los siguientes hechos posteriores al cierre debe tenerse en cuenta para la formulación de cuentas anuales, porque modifica la situación financiera y los resultados de la empresa al poner de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio: Rebaja importante de la cotización de las acciones cotizadas poseídas por la empresa. Quiebra de un cliente cuyos saldos no se habían deteriorado previamente. Incendio de un edificio propiedad de la empresa, donde tiene su sede social. Distribución de dividendos a cuenta del ejercicio anterior, decidida por el consejo de administración. CONTABILIDAD: Para la estimación del precio de adquisición de las existencias, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Norma de Registro y Valoración 10ª del Plan General de Contabilidad: Se tendrá en cuenta el precio de venta que se podría obtener por la enajenación de éstas en un mercado regulado y organizado. No se tendrán en cuenta los descuentos, rebajas y premios que el vendedor pudiera ofrecer. Se podrán incluir los gastos financieros derivados de su compra cuando el periodo de tiempo necesario para estar en condiciones de venta sea superior al año. Se utilizará en todos los casos el método LIFO para la asignación del valor a las existencias. CONTABILIDAD: Una empresa española adquiere mercaderías a crédito a una empresa americana por importe de 1.000 usd, en el primer trimestre del año. En ese momento el tipo de cambio era 1 € / 1,15 $. En la fecha de cierre del ejercicio dicho tipo de cambio era de 1 € / 1,10 $. Señale cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA: A cierre del ejercicio la empresa española reconocerá una diferencia positiva de cambio. A cierre del ejercicio no se reconoce ni una diferencia positiva, ni negativa, dado que los proveedores se transforman a la moneda funcional (€) por su tipo de cambio histórico. A cierre del ejercicio, las existencias se valorarán al tipo de cambio de cierre. A cierre del ejercicio la empresa española reconocerá una diferencia negativa de cambio. CONTABILIDAD: De cara a la presentación de cuentas anuales, la empresa debe identificar a las partes vinculadas, entendidas como las que, actuando en concierto con la sociedad, pueden determinar la existencia control o la influencia significativa, influyendo en sus decisiones financieras y de explotación. ¿Cuál de los siguientes casos NO PUEDE considerarse parte vinculada, según el Plan General de Contabilidad?: El personal clave de la sociedad dominante de la compañía que presenta las cuentas anuales. Las personas físicas que, por su participación, tengan control o influencia significativa sobre la empresa. Los administradores y las personas que tengan la consideración de familiares próximos del representante del administrador, cuando el mismo sea persona jurídica. El personal clave de los clientes de la empresa, cuando sus compras representen más del 50% de las ventas de la compañía. CONTABILIDAD: La empresa Alfa adquiere el 75% de la empresa Beta por un importe de 300 u.m. el 1 de enero de 2025. En ese momento, los activos totales de Beta tenían un valor contable de 800 u.m., mientras que sus pasivos totales ascendían a 600 u.m a valor contable. En el transcurso de la combinación de negocios se pone de manifiesto que un terreno propiedad de Beta tiene un valor razonable de 50 u.m. mayor que su valor contable. Asimismo, Beta tiene un préstamo a l/p cuyo valor razonable es de 30 u.m. inferior a su valor contable debido a una variación en los tipos de interés del mercado. Como consecuencia de la combinación de negocios: Se reconocerá un fondo de comercio por importe de 200 u.m. Se reconocerá un fondo de comercio por importe de 150 u.m. Se reconocerá un fondo de comercio por importe de 90 u.m. Se reconocerá una diferencia negativa de consolidación por importe de 100 u.m. CONTABILIDAD: Una empresa tiene registrados deterioros en las cuentas de clientes por ventas. La política contable consiste en dotar como deterioro un 3% de los saldos con antigüedad menor de 60 días y un 5% del resto. Al comienzo del ejercicio los clientes ascendían a 12.000 y el deterioro correspondiente era de 480 u.m. Al finalizar el ejercicio el saldo de clientes es de 15.000 u.m., de las que 10.000 tienen una antigüedad menor de 60 días. En consecuencia, el ajuste que debería realizar en la cuenta de resultados para reflejar la nueva situación consiste en: Dotar 600 u.m. como deterioro, que es un 4% del saldo, como el año anterior. Desdotar las 480 u.m. iniciales y dotar 600 u.m. para reconocer la situación a final del ejercicio (o lo que es igual, reconocer 120 u.m. adicionales de deterioro). Desdotar las 480 u.m. iniciales y dotar 550 u.m. (o lo que es igual, reconocer 70 u.m. adicionales de deterioro). Dejar las 480 iniciales y dotar 550 u.m. más, para reflejar la situación al final del ejercicio. CONTABILIDAD: Señale cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA para el caso de dos sociedades anónimas cuyos fondos propios presentan la siguiente situación a 31-12-2024: (u.m.) Sociedades Anónimas Gama Basa Capital Social 300 300 Reservas 100 100 Resultado del ejercicio 30 30 Resultados de ejercicios anteriores -100 -200. La sociedad anónima Basa puede repartir dividendos. Las sociedades Gama y Basa podrán ambas repartir dividendos al tener un resultado del ejercicio positivo. Las sociedades Gama y Basa no podrán repartir dividendos por contar ambas con resultados negativos de ejercicios anteriores. La sociedad anónima Gama puede repartir dividendos. MERCADOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: El Consejo de Gobierno del Banco de España estará formado por: El Gobernador, el Subgobernador, el Director General de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y los Directores Generales. El Gobernador, el Subgobernador, un representante del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional y siete consejeros. El Gobernador, el Subgobernador, seis consejeros, el Director general del Tesoro y Política Financiera y el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El Gobernador, el Subgobernador, los Directores Generales, el Director general del Tesoro y Política Financiera y el Subsecretario de Economía, Comercio y Empresa. MERCADOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta en relación con la supervisión prudencial de entidades significativas?: El cumplimiento de los criterios para la declaración de una entidad de crédito como significativa solo se puede determinar en base consolidada, sin que puede ser declarada como significativa a nivel individual. Una entidad supervisada o grupo supervisado serán clasificados como significativos si el valor total de sus activos supera los 10.000 millones de euros. Una entidad supervisada que haya recibido del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) asistencia financiera pública directa solo será clasificada como entidad supervisada significativa en el caso de que el valor total de sus activos exceda los 5.000 millones de euros. Se establecerá un equipo conjunto de supervisión (ECS) para supervisar cada entidad supervisada significativa o grupo supervisado significativo de los Estados miembros participantes. MERCADOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: ¿Cuál de las siguientes autoridades NO forma parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera?: El Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE). El Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión. La Autoridad Bancaria Europea. La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación. MERCADOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta en relación con la gestión de crisis de las entidades de crédito?: Los procesos de reestructuración o de resolución pretenden, entre otros objetivos, proteger a los depositantes cuyos fondos están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos ( FGD). En la fase de actuación temprana no se podrán adoptar medidas de recapitalización. El FROB es la autoridad de resolución preventiva en España. La autoridad de resolución nunca podrá acordar la venta del negocio de la entidad. MERCADOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: El Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE): Está gestionado por el Banco de España. Es un sistema español de pagos mayoristas. Funciona como un sistema de pagos descentralizado. El Banco de España también participa en el SNCE para canalizar sus propios pagos al por menor, así como los de la administración pública. MERCADOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: La vigilancia del funcionamiento de los sistemas de compensación y pago corresponde a: La Comisión Nacional del Mercado de Valores. El Banco de España. La Sociedad Española de Sistemas de Pago (Iberpay). El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. MERCADOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: ¿Cuál de las siguientes actividades NO puede ser realizada por una entidad de pagos autorizada por el Banco de España?: La gestión de sistemas de pago. El servicio de copistería. La emisión de instrumentos de pago. La captación de fondos reembolsables del público. MERCADOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: En caso de las emisiones de deuda pública del Tesoro, señale la afirmación que es FALSA: El Banco de España es el agente financiero de la Deuda pública, contribuyendo con sus medios técnicos a facilitar los procedimientos de emisión, amortización y de gestión. El Banco de España mantiene las cuentas en euros o en divisas del Tesoro, realizando por su cuenta ingresos y pagos y, en general, desarrollando cualquier actividad bancaria del Gobierno central. El Banco de España tiene prohibida la compra directa de las emisiones de la deuda pública. El Banco de España supervisa los requisitos organizativos y el funcionamiento de las cámaras de contrapartida central y depositarios centrales de valores domiciliados en España. MERCADOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: ¿Cuál de los siguientes bonos garantizados disponen de un conjunto de cobertura abierto?: Los bonos hipotecarios. Las cédulas hipotecarias. Los bonos territoriales. Los bonos de internacionalización. MERCADOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: La política monetaria desarrollada por el Banco Central Europeo: Tiene como objetivos principales la estabilidad de precios y el crecimiento económico de la zona euro. Solo acepta activos negociables como colateral. Fija los tipos de interés oficiales de la Unión Europea. Se instrumenta a través de las operaciones de mercado abierto, las facilidades marginales y el requerimiento de reservas mínimas. MERCADOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: ¿Cuál de las siguientes entidades NO pueden emitir dinero electrónico?: Las cajas de ahorro. La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. El Banco de España, cuando no actúe en su condición de autoridad monetaria. La Comisión Nacional del Mercado de Valores. MERCADOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: ¿Cuál de las siguientes actividades es característica de una sociedad de capital riesgo?: Conceder financiación temporal mediante capital a empresas cotizadas en mercados regulados, especialmente en situaciones de reestructuración empresarial. Emitir participaciones preferentes con el objetivo de captar capital para la inversión directa en empresas del sector tecnológico cotizadas. Invertir en el capital de empresas no cotizadas con alto potencial de crecimiento, asumiendo riesgos elevados a cambio de una posible revalorización futura. Gestionar carteras de valores por cuenta de terceros a través de mandatos de gestión individualizados con clientes institucionales. MERCADOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es FALSA en relación con los Establecimientos Financieros de Crédito (EFC)?: Los EFC pueden conceder créditos hipotecarios. Los EFC pueden conceder avales y garantías. Los EFCs no podrán titulizar sus activos. Se considera entidades de dinero electrónico híbridas a aquellos EFC autorizados a emitir dinero electrónico. MERCADOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: Aquellas entidades financieras cuya finalidad última es favorecer la liquidez del mercado secundario de Deuda Pública se denominan: Instituciones financieras monetarias. Fondos de inversión del mercado monetario. Instituciones de Inversión libre. Creadores de Mercado. MERCADOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: ¿Cuál de los siguientes riesgos es considerado como riesgo de Pilar 2 conforme al Marco de Basilea del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea?: Riesgo operacional. Riesgo de mercado. Riesgo de crédito. Riesgo de tipo de interés derivado de las actividades ajenas a la cartera de negociación. MERCADOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: Los requisitos de fondos propios mínimos exigidos por el Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito son: Una ratio de capital de nivel 1 ordinario del 2,5%, de capital de nivel 1 del 4,5%, capital total del 8% y una ratio de apalancamiento del 6%. Una ratio de capital de nivel 1 ordinario del 4,5%, de capital de nivel 1 del 6%, capital total del 8% y una ratio de apalancamiento del 3%. Una ratio de capital de nivel 1 ordinario del 4,5%, de capital de nivel 1 del 6%, capital total del 10% y una ratio de apalancamiento del 6%. Una ratio de capital de nivel 1 ordinario del 2,5%, de capital de nivel 1 del 4,5%, capital total del 10% y una ratio de apalancamiento del 3%. MERCADOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: Las letras del Tesoro: Son valores de renta variable emitidas por el Tesoro con plazos desde los 3 a los 12 meses. Se emiten al descuento. Se remuneran mediante un cupón que se devenga y paga cada año y que representa el tipo de interés "nominal" de la letra. Se emiten en el mercado primario y no son susceptibles de transmisión en el mercado secundario. MERCADOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: Las entidades de crédito: Deben cumplir con una ratio de financiación estable neta del 100%. Deben cumplir con un requisito de cobertura de liquidez del 30%. Deben cumplir con un requisito de fondos propios y pasivos admisibles del 6,75% sobre los activos ponderados por riesgo cuando se trate de entidades de importancia sistémica mundial. Solo en el momento de su autorización deben cumplir con el importe de capital mínimo inicial de 18 millones de euros, pudiendo ser este posteriormente inferior. MERCADOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: En relación con las empresas de servicios de inversión, ¿cuál de las siguientes actividades NO es considerada como un servicio o actividad de inversión?: La negociación por cuenta propia. La gestión de carteras. El asesoramiento en materia de inversión. La prestación de servicios de financiación participativa. MERCADOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA en relación con los agentes de crédito?. Los agentes de crédito podrán formalizar avales y garantías. Los agentes de crédito podrán actuar por medio de subagentes. Los agentes de crédito pueden representar a varias entidades de grupos consolidables distintos. Pueden ser agentes de crédito tanto las personas físicas como las jurídicas. DERECHO CIVIL: El contrato de crédito al consumo, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, es aquel contrato: Por el que un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación. Por el que un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación, y ese crédito está garantizado con hipoteca inmobiliaria. De crédito relativo al pago aplazado, sin intereses, comisiones ni otros gastos, de una deuda existente. Por el que se suministran bienes de un mismo tipo o se da la prestación continuada de servicios, siempre que en el marco de aquéllos asista al consumidor el derecho a pagar por tales bienes o servicios a plazos durante el período de su duración. DERECHO CIVIL: Indique cuál es la definición de una cuenta de pago, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera: Una cuenta a nombre de uno o varios titulares que sea utilizada para obtener una rentabilidad a un plazo determinado, plazo durante el cual no se podrá disponer del saldo. Una cuenta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago que sea utilizada para la ejecución de operaciones de pago. Una cuenta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago que sea utilizada para la ejecución de un número limitado de operaciones de pago mediante transferencias y el uso de tarjetas, excluidas las de crédito. Una cuenta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago que sea utilizada para la ejecución de operaciones de pago exclusivamente mediante tarjeta de crédito. DERECHO CIVIL: En un contrato de fianza a primer requerimiento (indique la respuesta CORRECTA): El fiador estará obligado al pago solo cuando el acreedor justifique haber hecho excusión del patrimonio del deudor. El fiador estará obligado al pago sin que el acreedor deba hacer excusión del patrimonio del deudor. El fiador se obliga a pagar o cumplir la deuda contraída por un tercero (deudor afianzado), solo en caso de no hacerlo este, y supeditado solo a la reclamación del acreedor. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. DERECHO CIVIL: La Ley 5/2019, de 5 de marzo, de contratos de crédito inmobiliario tiene por objeto establecer determinadas normas de protección de las personas físicas que sean deudores, fiadores o garantes, de un determinado tipo de préstamos, los que se conocen como préstamos inmobiliarios, que son aquellos concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de manera profesional: Que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o profesional, o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir. Que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial, incluso los concedidos sin intereses ni ningún otro tipo de gasto. Que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial, o cuya finalidad -siempre que el prestatario, el fiador o el garante, sea un consumidor, sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir. Que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial, incluyendo la hipoteca inversa, o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir. DERECHO CIVIL: De acuerdo con lo establecido en el Código Civil (artículo 1866), en relación con el contrato de garantía real de prenda, indique cuál es el alcance del derecho del acreedor respecto a la cosa entregada en garantía: El acreedor tiene derecho a conservar la cosa en su poder hasta que se le pague el crédito, pero debe devolverla inmediatamente si el deudor contrae una nueva deuda, salvo pacto expreso en contrario. El acreedor puede disponer libremente de la cosa dada en prenda, incluso venderla, sin necesidad de autorización judicial, siempre que el deudor incurra en mora. El acreedor tiene derecho a retener la cosa entregada en prenda hasta que se le pague el crédito, y también puede extender dicha retención a una nueva deuda contraída con él por el deudor exigible antes de haberse pagado el crédito, aunque no se haya pactado expresamente que la prenda garantice esa segunda deuda. El acreedor está obligado a devolver la cosa dada en prenda una vez vencido el plazo del primer crédito, sin posibilidad de retenerla por deudas posteriores, salvo que exista una cláusula expresa que lo autorice. DERECHO CIVIL: En relación con la hipoteca de máximo regulada en la Ley hipotecaria (artículo 153 bis) indique cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA: Puede garantizar obligaciones presentes, pero no obligaciones futuras. Cuando se constituye a favor de las administraciones públicas, requiere necesariamente un pacto novatorio para cada obligación garantizada, presente o futura. Cuando se constituye a favor de entidades financieras, puede garantizar obligaciones futuras sin necesidad de pacto novatorio. Solo puede constituirse a favor de personas físicas o de entidades financieras, pero no a favor de las administraciones públicas titulares de créditos tributarios. DERECHO CIVIL: De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, indique cuál de los siguientes servicios se considera un servicio de pago a los efectos de dicha regulación: La emisión de instrumentos de pago o adquisición de operaciones de pago. Las operaciones de pago realizadas por medio de un sistema de compensación y liquidación de pagos o valores o entre agentes de compensación y liquidación. Las operaciones de pago efectuadas exclusivamente en efectivo y directamente del ordenante al beneficiario, sin intervención de ningún intermediario. Las operaciones de pago realizadas por medio de cheques o efectos en papel. DERECHO CIVIL: De conformidad con el Código Civil las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La costumbre: Solo regirá en defecto de principios generales del derecho, siempre que no sea contraria a la legislación pública y que resulte alegada en juicio. Los usos jurídicos que sean meramente interpretativos o integradores de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre. Solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre. Solo regirá si se establece en un tratado internacional convalidado por España y en defecto de jurisprudencia aplicable, siempre que no sea contraria a los usos internacionales y sea aceptada expresamente por las partes en un procedimiento judicial. La costumbre regirá en todo caso, incluso aunque exista una ley aplicable al supuesto concreto, siempre que sea meramente interpretativa de la declaración de voluntad de las partes y una resolución judicial la acepte como fuente primigenia de Derecho. DERECHO CIVIL: La eficacia general de las normas jurídicas que establece el Código Civil prevé que los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él: Se considerarán nulos de pleno derecho o anulables, en atención a los daños que su aplicación haya generado. Solo serán considerados lícitos si las partes lo aceptan expresamente y se admite su aplicación por resolución judicial firme. Se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir. Se considerarán ejecutados en fraude de ley, aunque impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir. DERECHO CIVIL: De acuerdo con el Código Civil, no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: Consentimiento de los contratantes; Objeto cierto que sea materia del contrato; Causa de la obligación que se establezca. Consentimiento de los contratantes; Objeto cierto que sea materia del contrato; Forma escrita o equivalente de la obligación que se establezca. Consentimiento de los contratantes; Causa de la obligación que se establezca; Forma escrita o equivalente de la obligación que se establezca. Objeto cierto que sea materia del contrato; Causa de la obligación que se establezca; Forma escrita o equivalente de la obligación que se establezca. DERECHO CIVIL: Para que el error invalide el consentimiento prestado en un contrato, determina el Código Civil que: Deberá recaer sobre la persona que fuera afectada por el contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la sustancia de la cosa nunca invalidará el contrato, ni siquiera si hubiese sido la causa principal de la celebración del mismo. Deberá recaer sobre el plazo o las cantidades consignadas en el contrato o en las condiciones complementarias anexas al mismo en documento público. El error sobre la cosa o la persona nunca invalidará el contrato, considerándose ineficacia parcial o anulabilidad a instancia de parte perjudicada. El error nunca puede invalidar el consentimiento prestado en un contrato sometido al Código Civil, ya que en los contratos civiles siempre se asegura que no puede existir error en el consentimiento por la exigencia esencial de que el contrato conste necesariamente en escritura pública. Deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona solo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa principal del mismo. DERECHO CIVIL: El Código Civil establece que en los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante: La prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte. El servicio o beneficio que se remunera, se exonera o se consigna. La mera liberalidad del bienhechor o del perceptor público o privado. El Código Civil prohíbe la celebración de contratos onerosos. DERECHO CIVIL: En relación con el derecho real de hipoteca, de acuerdo con lo establecido en la Ley Hipotecaria: No podrá constituirse en garantía de cuentas corrientes de crédito, dada la imposibilidad para determinar la cuantía de los créditos garantizados por la hipoteca. Podrá constituirse en garantía de cuentas corrientes de crédito, determinándose en la escritura la cantidad mínima de que responda la finca y el plazo de duración, sin que este pueda ser prorrogable. Podrá constituirse en garantía de cuentas corrientes de crédito, determinándose la cantidad máxima de que responda la finca y el plazo de duración, haciendo constar si éste es o no prorrogable, y, caso de serlo, la prórroga posible y los plazos de liquidación de la cuenta, por acuerdo entre las partes, sin necesidad de inscripción registral. Podrá constituirse en garantía de cuentas corrientes de crédito, determinándose en la escritura la cantidad máxima de que responda la finca y el plazo de duración, haciendo constar si éste es o no prorrogable, y, caso de serlo, la prórroga posible y los plazos de liquidación de la cuenta. DERECHO CIVIL: En los contratos de crédito al consumo, regulados en la Ley 16/2011, de 24 de junio: El prestatario podrá liquidar anticipadamente, total o parcialmente, y en cualquier momento, las obligaciones derivadas del contrato de crédito, aunque nada se haya pactado en el contrato, si bien en tal supuesto no podrá obtener una reducción del coste total de crédito. El prestatario podrá liquidar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones derivadas del contrato de crédito, y en ese caso tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. En tal caso el prestamista podrá tener derecho, en determinados supuestos recogidos en la Ley, a una compensación justa y justificada objetivamente. El prestatario podrá liquidar anticipadamente, total o parcialmente, y en cualquier momento, las obligaciones derivadas del contrato de crédito, solo cuando así se haya pactado en el contrato, y con los límites que en dicho contrato se establezcan en cuando a la reducción del coste total del crédito para el prestatario, y la posible compensación para el prestamista. El prestatario no tendrá derecho a liquidar anticipadamente, total o parcialmente, las obligaciones derivadas del contrato de crédito, salvo que la entidad decida recuperarlo anticipadamente por motivos relacionados con la relación contractual. DERECHO CIVIL: De acuerdo con la regulación de las cuentas de pago básicas contenida en el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de las comisiones, señale cuál de los siguientes servicios NO es uno de los que, al menos, se deben ofrecer asociados a las cuentas de pago básicas: Depósito de fondos. Adeudos domiciliados en la Unión Europea. Operaciones de pago en la Unión Europea mediante una tarjeta de prepago. Operaciones de pago en la Unión Europea mediante una tarjeta de crédito. DERECHO CIVIL: De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, indique cuál de los siguientes servicios NO es considerado un servicio de pago a los efectos de dicha regulación: Los servicios que permiten el ingreso de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago. El envío de dinero. Los servicios de información sobre cuentas. Las operaciones de pago realizadas por medio de cheques o efectos en papel. DERECHO CIVIL: De acuerdo con lo establecido en la Ley Hipotecaria en relación con el derecho real de hipoteca, en concreto en su artículo 153 bis ¿cuál de los siguientes elementos debe constar, entre otros, obligatoriamente en la escritura de constitución de una hipoteca de máximo?. El valor de tasación de la finca para subasta. La relación detallada de todas las obligaciones garantizadas. La forma de cálculo del saldo final líquido garantizado. El tipo de interés aplicable a cada obligación garantizada. DERECHO CIVIL: En virtud de lo establecido en el Código Civil (artículo 1740), por el contrato de préstamo: Una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés. Una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo conlleva la obligación de pagar interés, aunque nada se prevea al respecto en el contrato, y no puede tener carácter gratuito. Una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente remunerado. El simple préstamo siempre es gratuito, sin que quepa pacto en contrario. Una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo conlleva la obligación de pagar interés, salvo pacto en contrario en el contrato para que sea gratuito. DERECHO CIVIL: Establece el Código Civil que procede la aplicación analógica de las normas cuando: Éstas, además de contemplar un supuesto específico, regulan otro semejante, aunque entre ellos no se aprecie identidad de razón. Las leyes civiles y mercantiles no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. Éstas contemplan un supuesto específico y regulan otro semejante entre los que se aprecia identidad de razón. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal siempre se aplicarán a supuestos semejantes a los comprendidos expresamente. Éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. El Código Civil establece que la aplicación analógica de las normas no procede en ningún supuesto, dado que no resulta posible conforme a los principios jurídicos de nuestro ordenamiento aplicar previsiones legales a supuestos que no están expresamente contemplados. DERECHO CIVIL: De conformidad con el Código Civil, las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa. Las leyes: Solo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario. Se derogan por leyes posteriores o anteriores incompatibles, así como por previsiones que alteren costumbres secundum legem. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá a toda la materia regulada. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado. Las leyes tienen efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario. Solo se derogan por otras posteriores y por la vulneración de la jurisprudencia consolidada. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado. Las leyes tienen efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario. Solo se derogan por sentencia que declare su nulidad o inconstitucionalidad. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado. Las leyes tienen efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario. DERECHO MERCANTIL: En el supuesto de sociedad de capital devenida irregular, se establece que cualquier socio: Podrá ejercitar la acción social de responsabilidad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la indemnización correspondiente, que se satisfará, siempre que sea posible, con la restitución de sus aportaciones. Podrá ejercitar la acción de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones sociales ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social y exigir la indemnización correspondiente, que se satisfará, siempre que sea posible, con la restitución de sus aportaciones. Podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la cuota correspondiente, que se satisfará, siempre que sea posible, con la restitución de sus aportaciones. Las sociedades de capital, por imperativo legal, no pueden nunca devenir en sociedades irregulares, ya que sea cual sea la forma y modo en que se lleve a cabo el contrato, las sociedades de capital siempre son regulares. DERECHO MERCANTIL: En las sociedades de capital solo pueden ser objeto de aportación: Los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica y el trabajo o los servicios. Los bienes susceptibles de valoración económica y el trabajo o los servicios. El dinero, los bienes patrimoniales, el trabajo y los servicios susceptibles de valoración económica. Los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. DERECHO MERCANTIL: Las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada: Pueden estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios. Pueden estar representadas por medio de títulos, pero no por medio de anotaciones en cuenta. En todo caso, tendrán la consideración de valores mobiliarios. No pueden estar representadas por medio de títulos, pero si por medio de anotaciones en cuenta. En todo caso tendrán la consideración de valores mobiliarios. No pueden estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso tendrán el carácter de valores. DERECHO MERCANTIL: En las sociedades de capital no cotizadas, los pactos que se mantienen reservados entre los socios: Son anulables a instancia de los afectados. Son nulos de pleno derecho. No son oponibles a la sociedad. En las sociedades de capital no son posibles pactos reservados. DERECHO MERCANTIL: En las sociedades anónimas no cotizadas, si los estatutos sociales no han elevado los quorum para que la junta general pueda acordar válidamente la reducción del capital, será necesaria, en primera convocatoria: La concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el setenta y cinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto. La concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto. La concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto. Será válida la constitución de la junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma, salvo que los estatutos fijen un quorum determinado. DERECHO MERCANTIL: Todos los miembros del órgano de administración de una sociedad de capital que hubiera adoptado un acuerdo o realizado un acto lesivo: Responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. Responderán mancomunadamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. Responderán individualmente, incluso aunque prueben que no han intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. Responderán mancomunadamente, incluso aunque prueben que, no han intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. DERECHO MERCANTIL: Los acreedores de una sociedad de capital podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores: Cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos. Cuando no haya sido ejercitada únicamente por la sociedad, siempre que el patrimonio social no garantice la satisfacción del total de sus créditos insatisfechos. Cuando no haya sido ejercitada únicamente por los socios, siempre que el patrimonio social no garantice la satisfacción del total de sus créditos insatisfechos. Los acreedores de una sociedad de capital no pueden ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores en ninguna circunstancia. DERECHO MERCANTIL: La declaración en concurso de acreedores de una sociedad de capital: No constituye, por sí sola, causa de disolución. Constituye, por sí sola, causa de disolución societaria. Constituye, por sí sola, causa de extinción societaria. Constituye, por sí sola, causa de liquidación concursal. DERECHO MERCANTIL: En el concurso de acreedores se encuentra en estado de insolvencia inminente: El deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. El deudor que prevea que dentro de los seis meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. El deudor que prevea que dentro de los nueve meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. En el concurso de acreedores no existe el estado de insolvencia inminente. DERECHO MERCANTIL: Una sociedad anónima ¿puede obtener al finalizar el concurso de acreedores el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho?: Nuestra legislación no recoge para ningún deudor el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se contempla solo como opción para organismos y sociedades públicas. Sí, porque el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho está previsto solo para personas jurídicas. No, porque el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho no está previsto para las personas jurídicas. DERECHO MERCANTIL: En el Derecho preconcursal, la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores o la solicitud directamente de la homologación de un plan de reestructuración puede efectuarla: Cualquier persona natural, con independencia de que lleve a cabo o no una actividad empresarial o profesional. Cualquier persona jurídica, con independencia de que lleve a cabo o no una actividad empresarial o profesional. Cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional. Cualquier persona natural o jurídica con independencia de que lleve a cabo o no una actividad empresarial o profesional. DERECHO MERCANTIL: Los contratos celebrados entre el socio único y una sociedad de capital deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades. Desde la fecha de celebración de estos contratos: Durante el plazo de quince años el socio único responderá frente a la sociedad de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de dichos contratos. Durante el plazo de diez años el socio único responderá frente a la sociedad de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de dichos contratos. Durante el plazo de cinco años el socio único responderá frente a la sociedad de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de dichos contratos. Durante el plazo de dos años el socio único responderá frente a la sociedad de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de dichos contratos. DERECHO MERCANTIL: En una sociedad de responsabilidad limitada, la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento constituye: Una causa de exclusión de la sociedad. Una causa de separación de la sociedad. Un supuesto de responsabilidad ex lege. Una causa legal de disolución. DERECHO MERCANTIL: La masa activa del concurso de acreedores está constituida: Por la décima parte de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la solicitud de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento. Se exceptúan aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente embargables. Por la quinta parte de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la oposición al concurso y por los que se separen del mismo o transmitan hasta la conclusión del procedimiento. Se exceptúan aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables. Por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la declaración de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento. Se exceptúan aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables. En el concurso de acreedores nunca existe masa activa, sino exclusivamente masa pasiva, configurada como la relación de créditos y acreedores del deudor concursado existentes a la fecha de solicitud del concurso y aquellos que se generan con posterioridad para atender los gastos del procedimiento. DERECHO MERCANTIL: En las sociedades colectivas la responsabilidad de los socios colectivos se caracteriza por ser: Personal, solidaria, subsidiaria y limitada. Personal, solidaria, subsidiaria e ilimitada. Personal, mancomunada, subsidiaria y limitada. Personal, solidaria, mancomunada e ilimitada. DERECHO MERCANTIL: A las sociedades de capital, una vez verificada la voluntad de no inscribirlas y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción: Se les aplicarán las normas de la sociedad de responsabilidad limitada o, en su caso, las de la sociedad anónima si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones. Se les aplicarán las normas de la sociedad civil o, en su caso, las de la sociedad de responsabilidad limitada si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones. Se les aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad de responsabilidad limitada si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones. Se les aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones. DERECHO MERCANTIL: La aportación de un derecho de crédito en una sociedad de capital: Supone que el aportante responda de la legitimidad del derecho de crédito, pero no de la solvencia del deudor. Supone que el aportante responda de la solvencia del deudor, pero no de la legitimidad del derecho de crédito. Supone que el aportante responda de la legitimidad del derecho de crédito y de la solvencia del deudor. En las sociedades de capital no pueden ser objeto de aportación los derechos de crédito. DERECHO MERCANTIL: Las acciones en que se divida el capital de una sociedad anónima deben estar: Íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social. Íntegramente asumidas por los socios, e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social. Íntegramente desembolsadas por los socios, y suscrito, al menos, en una quinta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social. Íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, el cincuenta por ciento del valor nominal de cada una de ellas, más la prima de emisión, en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social. DERECHO MERCANTIL: La sentencia que declare la nulidad de una sociedad anónima: Abre su liquidación, que se seguirá por el procedimiento previsto en la Ley de sociedades de capital para los casos de disolución. Supone, de forma obligatoria, su transformación en sociedad de responsabilidad limitada o en sociedad colectiva. Constituye causa legal de constitución de junta extraordinaria, que deberá remover la causa de disolución o acordar su liquidación. Las sociedades anónimas no pueden declararse nulas por sentencia judicial por ninguna causa ni originaria ni sobrevenida. DERECHO MERCANTIL: Los administradores de una sociedad anónima ejercerán el cargo: Durante el plazo que señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de cuatro años y deberá ser igual para todos ellos. Los administradores solo podrán ser reelegidos en una ocasión, por un período de igual duración máxima. Durante el plazo que señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de cinco años y deberá ser igual para todos ellos. Los administradores no podrán ser reelegidos. Durante el plazo que señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de seis años y deberá ser igual para todos ellos. Los administradores podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por períodos de igual duración máxima. Durante el plazo que señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de diez años y deberá ser igual para todos ellos. Los administradores podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por períodos de igual duración máxima. |




