Pesca 22
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Según la Ley de Pesca y Acuicultura de Extremadura, en cuanto a la revocación de una autorización de una explotación de acuicultura, podrá ser revocada cuando en el transcurso de unos años consecutivos no haya actividad acuícola, ¿Cuánto años son para poder revocar una autorización de una explotación de acuicultura?. 5. 4. 3. 1. Según la Ley de Pesca y Acuicultura de Extremadura, se entiende por acción de pescar: Estando en posesión de la licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumpla los requisitos establecidos en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrolle. La ejercida por las personas mediante el uso de las artes y medios autorizados para la captura de las especies consideradas objeto de pesca. La ejercida por las personas mediante el uso de las artes y medios autorizados para la captura de las especies consideradas como interes reginal solamente. La ejercida por las personas mediante el uso de las artes y medios autorizados para la captura de las especies consideradas como interes natutal solamente. Según la Ley de Pesca y Acuicultura de Extremadura, las especies de interés regional son: Las nativas de los ecosistemas fluviales de la comunidad autónoma que presenten interés para la pesca o para su conservación. Aquellas con un marcado interés deportivo o cultural en diferentes comarcas de la región. Las nativas de los ecosistemas fluviales de la comunidad autónoma que están amenazadas. Ninguna respuesta es correcta. Según la Orden General de Vedas de pesca de Extremadura, para autorizar las sueltas de especies objeto de pesca deberán solicitarse con: 3 meses de antelación. 1 mes de antelación. 2 meses de antelación. 15 días de antelación. ¿Cuál es la Consejería con competencias en materia de pesca y de acuicultura?. Consejería de Sostenibilidad. Consejería de Agricultura, pesca y desarrollo sostenible. Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y desarrollo sostenible. Según la Ley de Pesca y Acuicultura de Extremadura, los expedientes sancionadores en materia de pesca y acuicultura se resolverán en un plazo de: 6 meses. 2 años. 3 meses. 1 año. Según la Ley de Pesca y Acuicultura de Extremadura, la cuantía de las multas coercitivas no podrá exceder de: Mil euros. Tres mil euros. Dos mil euros. Del 30 por 100 de la cuantía de la sanción. Según la Ley de Pesca y Acuicultura de Extremadura, ¿Quién aprobara la Orden General de Vedas?. El director/a general en materia de pesca. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura. El Consejo de Gobierno. La Direccion Geberal. Según la Ley 11/2010, Artículo 54, ¿quién puede proponer el nombramiento de Guardas de Pesca y Guardas Honorarios?. El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Extremeño de Pesca. La Consejería de Medio Ambiente exclusivamente. Cualquier pescador deportivo con licencia. Las Sociedades de Pescadores, a su cargo y expensas, al órgano competente en materia de pesca. Según la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura, Artículo 10, los vedados de pesca pueden establecerse por razones. Hidrobiológicas, de pesca científica o educativas. Comerciales y de explotación intensiva. Deportivas y recreativas. Turísticas y de ocio. Según la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura, Artículo 15, ¿quién tiene la competencia para declarar aguas sometidas a régimen especial (excepto refugios de pesca)?. Los pescadores deportivos. El Consejo de Gobierno. Los ayuntamientos. La Consejería de Medio Ambiente. Según la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura, Artículo 29, ¿quién tiene la competencia final para aprobar la Orden General de Vedas, y qué instancia debe ser escuchada antes de su publicación?. La persona titular de la Dirección General competente en pesca, previa consulta a los ayuntamientos de cada comarca. La Consejería de Medio Ambiente, sin necesidad de informes de otros órganos. El Consejo de Gobierno, previa consulta a las sociedades de pesca deportiva. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, previa audiencia al Consejo Extremeño de Pesca. Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura, ¿quién puede crear refugios de pesca cuando sea necesario asegurar la conservación de determinadas especies por razones biológicas, científicas o educativas?. El Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano competente. La Consejería de Medio Ambiente. El Ayuntamiento. Los pescadores deportivos. Según la Ley 11/2010, Artículo 34, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta sobre la gestión de especies piscícolas?. Las especies invasoras pueden ser reintroducidas solo con autorización del Consejo Extremeño de Pesca. Las «otras especies» pueden ser objeto de reforzamiento de sus poblaciones, mientras que el resto de especies clasificadas en el Título III pueden ser introducidas, reintroducidas, reforzadas o repobladas con autorización del órgano competente. Todas las especies, incluidas las invasoras, pueden ser objeto de repoblación siempre que sea con fines educativos. Ninguna especie puede ser introducida ni reintroducida bajo ninguna circunstancia. |




