Pesca auxad general temes act tema 3(2)
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Título del Test:
![]() Pesca auxad general temes act tema 3(2) Descripción: Tema 3. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica |



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125.- Según el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las Entidades Locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con: Los principios de eficacia, sostenibilidad, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Los principios de transparencia, eficacia y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Los principios de eficacia, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 126.- ¿Qué son las Áreas Metropolitanas según el artículo 43 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local?. Son Entidades Locales creadas por acuerdo del Consejo de Ministros que están integradas por Municipios de grandes aglomeraciones urbanas. Son Entidades Locales creadas por las Comunidades Autónomas que están integradas por Municipios de grandes aglomeraciones urbanas. Son Entidades Locales creadas por las Diputaciones Provinciales que están integradas por Municipios de grandes aglomeraciones urbanas. Son Entidades Locales creadas por las Comunidades autónomas, que están integradas por Ayuntamientos y Corporaciones de grandes aglomeraciones urbanas. 127.- Según el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Administración Local y las demás Administraciones Públicas: Ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. Ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, transparencia y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. Ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, eficacia, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. Ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de lealtad institucional, información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. 128.- En relación con la creación o supresión de municipios o su alteración, dispone el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que requerirán: Informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Audiencia de los municipios interesados en todo caso y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma concernida. Únicamente audiencia de los municipios interesados. Audiencia de los municipios interesados en todo caso y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma concernida, y el Informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. 129.- Según el artículo 43 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la característica de los núcleos que se integran en Áreas Metropolitanas: Suponen que entre sus núcleos de población hay algún municipio de más de 20.000 por lo que se hace necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras. Suponen que entre sus núcleos de población existe algún municipio declarado zona de intervención preferente, que hace necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras. Suponen que entre sus núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hacen necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras. Suponen que entre sus núcleos de población existen desequilibrios estructurales que hacen necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras. 130.- ¿Cómo deberá efectuarse el nombramiento del personal directivo que, en su caso, hubiera en las Diputaciones, según el artículo 32 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local?. De acuerdo a los criterios de competencia profesional, igualdad, y experiencia entre funcionarios de carrera que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1 o A2. De acuerdo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional. Entre funcionarios de carrera o interinos del subgrupo A1 o A2. Lo nombrará el Presidente de la diputación, en todo caso. 131.- ¿A quién corresponde la competencia para alterar los límites provinciales?. A las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica. A las Comunidades Autónomas, cuando lo dispongan sus Estatutos expresamente. A los Parlamentos Autonómicos. Lo deciden los vecinos de los municipios que pudieran verse afectados. 132.- Señale la respuesta correcta respecto a la organización provincial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: El Presidente y los Vicepresidentes son los únicos que existen en todas las Diputaciones. Existirán en todas las Diputaciones órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión de la Junta de Gobierno. Los órganos complementarios serán regulados por el Reglamento de la Diputación. El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones. 133.- Definición de la Provincia según el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Entidad Local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Entidad local territorial. Entidad local básica con personalidad jurídica. Entidad Local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica plena y propia capacidad para el cumplimiento de sus objetivos. 134.- Según el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Municipio ostenta competencias en materia de: Protección de medio ambiente urbano. Transporte interurbano de viajeros. Ordenación del tráfico en vías interurbanas. Protección de carreteras. 135.- ¿Qué regula el artículo 142 de la Constitución Española?. Las Haciendas Locales. El Municipio. La elección de los Alcaldes. Las Comunidades Autónomas. 136.- ¿En qué materias el Municipio ejercerá como competencias propias, en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, según el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local?. Protección civil. Transporte colectivo urbano de viajeros. Prevención y extinción de incendios. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. 137.- ¿Quiénes son los vecinos de un municipio según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local?. Las personas residentes en el Municipio. Las personas inscritas en el Padrón Municipal. Los españoles y extranjeros mayores de edad residentes en el Municipio. Las personas inscritas en el Padrón, con una antigüedad de 3 meses de dicha inscripción. 138.- ¿Cómo se nutrirán fundamentalmente las Haciendas Locales según la Constitución Española?. De los tributos impuestos por las Comunidades Autónomas. De tributos propios y participación en los del Estado y las Comunidades Autónomas. De los tributos propios, principalmente. De la participación en los tributos del Estado y de tributos cedidos. 139.- ¿Cómo es elegido el Alcalde, de acuerdo a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local?. Por los Concejales del Ayuntamiento. Por los Concejales o por los vecinos. Por sufragio universal, libre, y secreto, en todos los supuestos. Por los vecinos en todo caso. 140.- ¿A quién le corresponde aprobar la oferta de empleo público en el ámbito municipal, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local?. Al Pleno. A la Junta de Gobierno. Al Alcalde. Al Alcalde de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por la Junta de Gobierno. 141.- Los Tenientes de Alcalde, según el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Son nombrados por el Pleno al comienzo de su mandato. No pueden exceder, en su número, de tres. Han de ser nombrados de entre los miembros de la Junta de gobierno, donde ésta exista. Pueden ser cesados por el Pleno. 142.- Entre las competencias de la Junta de Gobierno de un Ayuntamiento atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se encuentra: Asistencia al alcalde en el ejercicio de sus funciones. Estudio de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. Emisión de los informes preceptivos requeridos por otras Administraciones Públicas. Resolución, por delegación del Pleno, de los asuntos menores. 143.- ¿Qué Municipios funcionan en Concejo Abierto, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local?. Los Municipios de menos de 300 habitantes que así lo acuerden. Los Municipios de menos de 100 habitantes. Los Municipios de menos de 500 habitantes. Los Municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración. 144.- Definición de Municipio según el artículo 11 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Entidad local de organización. Entidad local básica de la organización territorial del Estado. Entidad local básica con personalidad jurídica. Entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 145.- ¿Qué nombre recibe la administración propia de las islas en los archipiélagos balear y canario, según se dispone en el artículo 141.4 de la Constitución Española?. Comunidades Autónomas. Mancomunidades de Municipios. Diputaciones Insulares. Los Consejos y Cabildos. 146.- Las Diputaciones Provinciales se mencionan expresamente en la Constitución Española de 1978, en el artículo: 137. 142.1. 141.1. 141.2. |





