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Pesca auxad temes tema 15

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Título del Test:
Pesca auxad temes tema 15

Descripción:
Pesca auxad temes tema 15. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igual

Fecha de Creación: 2026/02/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 23

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234.- El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres recogido en el art.3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres supone: La ausencia de toda discriminación. La ausencia de toda discriminación, directa, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad. La ausencia de cualquier tipo de discriminación. La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

235.- Se considera discriminación indirecta por razón de sexo: La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse subjetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. La situación en que una disposición, criterio o práctica neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en ventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

236.- El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se encuentran recogidos: Exclusivamente en el Código Penal. En el Código Penal y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En ninguna ley, solo en un reglamento. Ninguna es correcta.

237.- ¿Quiénes adoptarán, o podrán adoptar medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres?: Los Poderes Públicos. Las personas jurídicas públicas y privadas. Los Poderes Públicos, las personas físicas y jurídicas privadas. Ninguna es correcta.

238.- ¿Quién se encuentra legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo?. La persona acosada. El Ministerio Fiscal. Cualquier persona que presencie los hechos. Todos los anteriores.

239.- Los actos y las claúsulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo, se considerarán: Nulos. Nulos y sin efecto. Anulables. Subsanables.

240.- El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres informará la actuación de todos los Poderes Públicos, con carácter: Transversal. General. General y transversal. Solo en la Administración General del Estado.

241.- Los poderes públicos deberán incluir sistemáticamente la variable sexo en: Las estadísticas y encuestas que se lleven a cabo. En todas sus actuaciones. Sólo en las recogidas de datos. Las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que se lleven a cabo.

242.- Indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros, deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género. Los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género. Los proyectos de disposiciones de carácter general que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género. Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación de las Cortes Generales deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.

243.- Las mujeres y los hombres son iguales en: Dignidad humana, derechos y obligaciones. Dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Dignidad humana, derechos, deberes y obligaciones. Derechos, deberes, obligaciones y oportunidades.

244.- Constituye discriminación directa por razón de sexo: Todo trato favorable a las mujeres embarazadas. Todo trato desfavorable a las mujeres embarazadas. Todo trato favorable a mujeres relacionado con el embarazo o maternidad. Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

245.- Según el art.7 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres constituye acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Cualquier comportamiento, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual aunque no tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Cualquier comportamiento, verbal, físico o psíquico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

246.- El Gobierno elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con el principio de Igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a: A las Cortes Generales, a las Asambleas legislativas de las Comunidades autónomas y a las Entidades Locales. A la ciudadanía en general. A las Cortes Generales y a las Asambleas legislativas de las Comunidades autónomas. Las Cortes Generales.

247.- El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, fomentará el acceso a la vivienda de las mujeres: En situación de necesidad y en riesgo de exclusión, y de las que hayan sido víctimas de violencia de género, en especial cuando, en ambos casos, tengan hijos menores exclusivamente a su cargo. En situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de las que hayan sido víctimas de violencia de género, en especial cuando, en ambos casos, tengan hijos menores a su cargo. En situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de las que hayan sido víctimas de violencia de género, en especial cuando, en ambos casos, tengan hijos menores exclusivamente a su cargo. En situación de necesidad o en riesgo de exclusión, o de las que hayan sido víctimas de violencia de género, en especial cuando, en ambos casos, tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.

248.- La Corporación RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, no perseguirá el siguiente objetivo: Reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social. No utilizar el lenguaje en forma no sexista. Adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad. Colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de género.

249.- Todos los medios de comunicación: Respetarán la igualdad entre mujeres y hombres. Deberán respetar la igualdad entre mujeres y hombres. Respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, en la medida de sus posibilidades. Podrán respetar la igualdad entre mujeres y hombres.

250.- La publicidad que comporte una conducta discriminatoria, según la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres: Se considerará publicidad lícita. Se considerará publicidad lícita pero sancionable. Se considerará publicidad ilícita. Este tipo de publicidad se sancionará con una multa.

251.- La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es: Un principio informador del ordenamiento jurídico. Un derecho fundamental recogido en el artículo 10 de la Constitución. Un derecho fundamental del artículo 12 de la Constitución. Un principio rector de la política económica y social.

252.- Se entiende por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo: No superen el setenta por ciento, ni sean menos del treinta por ciento. No superen el sesenta por ciento, ni sean menos del cuarenta por ciento. No superen el setenta por ciento, ni sean menos del cuarenta por ciento. Sean un cincuenta por ciento de cada sexo.

253.- Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con: Los representantes de los trabajadores. Los trabajadores. Los representantes legales de las empresas. Representantes de trabajadores y trabajadores.

254.- El periodo de vigencia o duración de los planes de igualdad, que será determinado, en su caso, por las partes negociadoras, no podrá ser superior a: Tendrá una duración anual. 2 años, renovable por un periodo de un año más. 4 años. 3 años.

255.- Están obligadas a elaborar un plan de igualdad las empresas: De 50 o más trabajadores. Las empresas que tengan más de 100 trabajadores. Todas las empresas. Las empresas en las que hayan más hombres que mujeres.

256.- Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa: La igualdad de trato entre mujeres y hombres. La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

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