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Fecha de Creación: 2025/01/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 100

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¿Podrá sustituirse algún recurso por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación o arbitraje?. No, dicha sustitución no es posible. Sí, en cualquier caso ya que la Ley de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas regula estos medios sustitutivos de impugnación. Sí, solo se puede sustituir el recurso de alzada por dichos procedimientos. Sí, se puede sustituir el recurso de alzada e incluso el de reposición por dichos procedimientos en los supuestos que la Ley regule.

El régimen general del recurso de reposición no se aplica: En materia de personal funcionario. En materia tributaria. En materias relacionadas con derechos y deberes fundamentales. En materias relacionadas con la administración de justicia.

En el caso del recurso de reposición: Podrá interponerse de nuevo dicho recurso contra la resolución del mismo. No podrá interponerse de nuevo dicho recurso contra la resolución del mismo. Aunque no transcurra el plazo máximo para resolverlo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo. En caso de silencio, dicho recurso se considerará siempre estimado.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición: Es más breve que el plazo para resolver un recurso de alzada. Es más amplio que el plazo para resolver un recurso de alzada. Será de tres meses. Será de dos meses.

El plazo para la interposición del recurso de reposición: Coincide con el plazo para interponer el recurso de alzada. Coincide con el plazo para su resolución. Ambas respuestas son correctas. Ambas respuestas son falsas.

¿Cuáles son las diferencias entre el recurso de alzada y el recurso de reposición?. El recurso de alzada procede frente a actos que no ponen fin a la vía administrativa mientras que el de reposición procede precisamente frente a los que sí ponen fin a dicha vía. El recurso de reposición corresponde resolverlo al mismo órgano que dictó el acto, y no al superior jerárquico como en el recurso de alzada. El recurso de reposición no es necesario como requisito previo para acudir a los Tribunales de lo Contencioso mientras que el de alzada sí lo es. Todas las respuestas son correctas.

¿En qué caso puede entenderse estimado un recurso de alzada para el que ha transcurrido el plazo máximo de tres meses sin que la Administración haya resuelto y notificado su resolución?. Cuando el recurso haya sido dirigido contra un acto presunto desestimatorio de una solicitud. ) En ningún caso ya que siempre deberá entenderse desestimado por silencio. En cualquier caso ya que siempre deberá entenderse estimado por silencio. Ninguna respuesta es correcta.

Una vez interpuesto un recurso de alzada ¿de qué plazo dispone la Administración para resolverlo y notificar su resolución?. Un plazo no inferior a dos meses ni superior a tres. Un plazo no inferior a tres meses. Un plazo máximo de tres meses. Un plazo mínimo de tres meses.

Una vez transcurridos los plazos procedentes sin haber interpuesto el recurso de alzada: Podrá interponerse recurso de reposición. La resolución que pudiera ser objeto del mismo será firme a todos los efectos. Se abre un plazo máximo para notificar la resolución de dos meses. La resolución que pudiera ser objeto del mismo será firme solo en el caso de que el recurso lo hubiera interpuesto un único interesado.

. El plazo para la interposición del recurso de alzada es: Tres meses si se dirige contra un acto expreso. Un mes si se dirige contra un acto no expreso. Tres meses si se dirige contra un acto no expreso. En cualquier momento después de producirse el silencio administrativo.

En caso de que el recurso de alzada se presente ante el mismo órgano que lo dictó ¿de qué plazo dispone éste para remitirlo al órgano competente para resolverlo?. De un plazo máximo de diez días. De un plazo no inferior a veinte días ni superior a un mes. De un plazo no inferior a diez. De un plazo no inferior a quince días ni superior a veinte.

En las resoluciones administrativas que se dicten por delegación: Se considerarán dictadas por el órgano en el que se delega. No podrán ser recurridas en alzada. Se recurrirán ante el órgano delegante. Se recurrirán ante el superior jerárquico del órgano delegante.

El recurso de alzada no podrá interponerse: Ante el órgano superior jerárquico del que lo dictó. Ante el órgano específicamente designado por las normas. Ante el órgano que dictó el acto que se impugna. Ante el órgano inferior jerárquico del que lo dictó.

¿Contra qué actos administrativos puede interponerse recurso de alzada?. Contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa. Contra los actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa. Contra los actos dictados por los órganos superiores de la Administración. Contra los actos dictados por los órganos inferiores de la Administración.

¿Se puede agravar la situación inicial del recurrente cuando la Administración resuelva un recurso?. Sí. No, en ningún caso. Sólo en expedientes de naturaleza sancionadora. En asuntos de carácter disciplinario.

La resolución del recurso podrá ser. Estimatoria. Desestimatoria. Declarativa de la inadmisión. Todas las respuestas son correctas.

Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario y hubiese sido recurrido, en caso de que hubiera otros interesados en el asunto: Se les dará traslado del recurso para que puedan alegar lo que estimen procedente. No se precisará informarles al no haber presentado recurso. No se precisará informarles cuan- do sea una pluralidad de interesados. Se les dará traslado del recurso pero sin que puedan hacer alegaciones.

Cuál es el plazo del que dispone el recurrente para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime procedentes cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario?. No inferior a un mes. No inferior a veinte días ni superior a un mes. No inferior a diez días ni superior a quince. No inferior a quince días ni superior a veinte.

Para asegurar la protección del interés público o de terceros de los perjuicios que puedan derivarse de la suspensión de la ejecución de un acto administrativo ¿qué medida podrá adoptarse?. La prestación de un aval bancario. La constitución de un depósito de dinero. La prestación de una fianza personal. Todas las respuestas podrían ser correctas.

Cuando la suspensión de la ejecución del acto impugnado haya sido solicitada por el recurrente: Se entenderá acordada si no se ha resuelto en plazo. Se entenderá estimada por silencio administrativo. La Administración no deberá publicar la indicación de los plazos máximos de duración de los procedimientos. Todas las respuestas son correctas.

La interposición de un recurso, excepto en los casos que una disposición establezca lo contrario. Suspenderá la ejecución del acto impugnado. No suspenderá la ejecución del acto impugnado. Sólo no se suspenderá en los casos de fuerza mayor. ) Suspenderá la ejecución de aquellos actos que sean ejecutivos.

Los vicios y defectos que hagan anulable un acto: No podrán ser alegados por el causante de los mismos. Podrán ser alegados por el causante de los mismos. Podrán ser aducidos en cualquier momento. Podrán plantearse después de la resolución.

El error o la ausencia de la calificación del recurso por la parte recurrente: Suspenderá la ejecutividad del acto recurrido. Imposibilitará su tramitación. Será subsanable a instancia de parte. No será obstáculo para su tramitación.

¿Cuál es el elemento decisivo para determinar el tipo de recurso ordinario procedente?. ) Si el acto pone fin o no a la vía administrativa. Si el acto es de trámite o si se trata de una resolución. Si el acto determina o no la imposibilidad de continuar el procedimiento. Si se trata de un dictamen o de un informe.

¿Son susceptibles de recurso administrativo las disposiciones de carácter general?. Sí, en cualquier caso. Sí, junto con los actos administrativos que las aplican. No, ni los actos administrativos que las aplican. No, aunque sí los actos administrativos que las aplican.

No son recurribles. Los informes y dictámenes. Los actos de trámite que produzcan indefensión. Las resoluciones. Los actos de trámite que produzcan un perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

¿Cabe la interposición de un recurso contra los actos de trámite?. No, puesto que solo cabe recurso contra las resoluciones definitivas. Sólo en los casos en que tales actos imposibiliten la continuación del procedimiento. En los casos en que tales actos imposibiliten la continuación del procedimiento o produzcan indefensión. Sí, cuando produzcan indefensión exclusivamente.

De los supuestos siguientes, ¿cuáles de ellos pueden ser objeto de recurso administrativo?. Actos de trámite. Actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento. Los dictámenes vinculantes y preceptivos. Actos políticos.

¿Cuál de las siguientes proposiciones respecto a qué actos administrativos pueden ser objeto de recurso no es cierta?. Han de ser actos sometidos a derecho administrativo. No podrán referirse a los supuestos de litigio entre las Administraciones Públicas. Podrá ser objeto de recurso cualquier acto dictado en un procedimiento administrativo. Son recurribles en todo caso las resoluciones.

Qué personas están legitimadas para recurrir?. Cualquier persona que manifieste la intención de recurrir. Sólo los titulares de un derecho subjetivo. Los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo en el asunto. Cualquier persona que ostente la mayoría de edad.

Los plazos establecidos no pueden reducirse. A instancia del interesado. Si se aplica una tramitación de urgencia. Cuando lo aconsejen razones de interés público. Si la reducción afecta a la presentación de solicitudes y recursos.

Los plazos establecidos serán ampliables: ) Incluso si éstos han vencido. Aunque con ello se perjudiquen derechos de terceros. Si, entre otras condiciones, las circunstancias lo aconsejan. Si el interesado no presenta recurso a la ampliación.

Si un día es hábil en el municipio o Comunidad Autónoma de residencia del interesado e inhábil en el de la sede del órgano administrativo competente o a la inversa el día se considerará: Inhábil en todo caso. Inhábil, salvo que se trate de comunicaciones electrónicas. Hábil. Hábil, excepto si se trata de comunicaciones electrónicas.

Si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el plazo, este plazo se entenderá que expira: El subsiguiente día hábil. El primer día del mes sucesivo. ) El día siguiente. El último día del mes.

Si el último día del plazo en meses o en años fuere inhábil: Se computará el plazo hasta el último día hábil. Se computará el plazo con un día menos. Se prorrogará al primer día hábil siguiente. Al computarse de fecha a fecha se incluirá en el cómputo.

Si el plazo se fija por meses o años, éste comenzará a computarse: A partir del día de la fecha de su recepción. A partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. A partir de la fecha indicada en la notificación o desde el día en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. A partir de la fecha en que se haya dictado.

Los plazos expresados en días comenzarán a computarse: A partir del día de la fecha de su recepción. A partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. A partir de la fecha indicada en la notificación o desde el día en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. A partir de la fecha en que se haya dictado.

En el procedimiento administrativo, si los plazos se expresan en días: Se entenderán hábiles excluyéndose los domingos. Se entenderán hábiles excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y festivos. Se entenderán naturales. Se computarán todos los días del plazo.

Las actuaciones administrativas fuera de tiempo: Serán inválidas. ) Sólo implicarán la anulación del acto si así lo impusiera la naturaleza del plazo. En ningún caso implicarán la anulación del acto. Serán, en todo caso, anulables.

Los términos y plazos que se establecen en las leyes: Obligan al órgano administrativo que dicta los actos. Obligan a los interesados. ) No siempre conllevan la anulabilidad del acto cuando la actuación administrativa se realice fuera de plazo. Todas las respuestas correctas.

¿En qué caso la publicación contendrá el lugar donde los interesados podrán comparecer personalmente?. Cuando se puedan lesionar derechos o intereses legítimos del interesado. Cuando se trate de una pluralidad de interesados. Cuando el interesado sea una persona jurídica. Cuando el interesado resida en el extranjero.

La publicación se ha de efectuar forzosamente: En el periódico oficial que corresponda. En los tablones de anuncios que corresponda. En los medios de comunicación social. Electrónicamente.

Si la publicación de un acto administrativo es defectuosa: El interesado no podrá alegar desconocimiento de la misma por lo que sus efectos se producirán a partir de la fecha de publicación. La Administración estará obligada a publicar una corrección de errores, fecha a partir de la cual surtirá plenos efectos. Sus efectos se producirán a partir de la fecha en que el Interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No surtirá efectos hasta que la Administración subsane el defecto de forma.

¿Qué elementos debe contener la publicación de un acto administrativo?. ) El texto íntegro de la resolución. La expresión de los recursos que procedan. Los mismos elementos que la notificación. El plazo para recurrir.

La publicación de un acto administrativo, ¿puede sustituir a su notificación?. No, en ningún caso. Sí, en cualquier caso. Sí, en determinados casos. Sí, solo cuando la notificación tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.

En caso de que el último domicilio del interesado radicara en un país extranjero, ¿cómo deberá efectuarse la notificación?. Mediante su publicación en los periódicos de mayor tirada del país en cuestión. Mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. Mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el que tenga su domicilio. Mediante los medios electrónicos que el interesado en cualquier caso deberá aceptar.

Si la notificación dictada es defectuosa, el plazo del interesado para recurrir comienza: En el momento de la notificación sin que el interesado pueda alegar desconocimiento de la misma. A partir de la notificación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. No tiene fecha de comienzo ya que dicho plazo podría mantenerse indefinidamente abierto. A partir de que la Administración subsane el defecto de forma.

Cuando el interesado rechace la notificación…. Será preciso efectuar una nueva notificación. Se notificará al interesado mediante edictos. Se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento. Se requerirá la presencia de dos testigos.

¿Cuál es en la actualidad la forma más habitual de practicar las notificaciones?. El correo electrónico. El correo convencional certificado. Los propios agentes de la Administración. El telegrama.

Las notificaciones electrónicas: No se pueden imponer a personas jurídicas o colectivos. Son de aceptación voluntaria en las personas físicas. No deben acreditar la fecha y hora de puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación. No deben acreditar si el interesado ha accedido o no al mensaje.

Las notificaciones se practicarán: En cualquier caso, por medio de agentes de la propia Administración. Preferentemente mediante comparecencia del interesado en la oficina pública correspondiente. Firmando siempre el interesado para hacer efectiva la constancia. Preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

La notificación que no contenga el texto íntegro del acto administrativo: No puede surtir efecto alguno. Surtirá efecto si no omite alguno de los demás requisitos exigidos. Surtirá efecto si está debidamente motivada. Se podría convalidar por el transcurso del tiempo.

La notificación no deberá contener en cualquier caso. El texto íntegro de la resolución. La expresión de los recursos que procedan. La motivación. El órgano ante el que hubieran de presentarse los recursos que procedan así como el plazo para su interposición.

El incumplimiento del plazo de notificación implicará: La invalidez de la notificación. La invalidez del acto notificado. La invalidez de la notificación pero no la del acto notificado. La anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

De las siguientes respuestas relativas a la nulidad en los actos administrativos, ¿encuentra alguna que sea incorrecta?. El acto nulo no puede ser objeto de convalidación. El consentimiento del afectado puede sanar el acto nulo. La Administración podrá en cualquier momento declarar la nulidad. Los actos anulables son convalidables.

La nulidad o anulabilidad de un acto administrativo. ) Implicará en cualquier caso la de las partes que no se hubiesen declarado nulas. Implicará la nulidad o anulabilidad de los sucesivos actos en el procedimiento aunque sean independientes del primero. Implicará la nulidad total tanto del acto como del procedimiento al que pertenezca. ) Ninguna solución es correcta.

Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste. ¿Cómo se denomina a esta técnica?. Conversión de actos viciados. Convalidación de actos anulables. Conservación de actos nulos. Transmisibilidad de la anulabilidad.

¿Puede la Administración convalidar un acto anulable dictado por ella?. No, ya que solo se pueden convalidar los actos administrativos meramente irregulares. Sí, ya que también se pueden convalidar los actos nulos de pleno derecho, subsanando los vicios de que éstos adolezcan. No, ya que ello comportaría que la Administración iría contra sus propios actos. Ninguna respuesta es correcta.

Si los efectos de la invalidez se producen desde el momento en que se declare la invalidez del acto, se tratará de un acto: Nulo. Anulable. Erróneo. Inexistente.

La desviación de poder en un acto administrativo: Constituye una irregularidad no invalidante. Determina su anulabilidad. Conlleva siempre su nulidad de pleno derecho. No incide sobre la validez del mismo.

¿Todas las infracciones del ordenamiento jurídico originan vicios que dan lugar a la anulabilidad de los actos administrativos?. Sí, aunque no a su posterior convalidación. Sí, así como a su posterior convalidación. no. No, si no dan lugar a la indefensión de los interesados.

Los actos de la administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico serán: Nulos. Erróneos. Anulables. Convalidables.

Si los efectos de la invalidez se producen desde el primer momento en que se dictó el acto, es un acto: Nulo. Anulable. Erróneo. Inexistente.

No son nulos de pleno derecho los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente: Por razón de la materia. Por razón del territorio. Por razón de la materia o del territorio. Por razón de jerarquía en los que el órgano superior resuelve los asuntos del órgano inferior.

Cuáles de los siguientes actos administrativos son nulos de pleno derecho?. Los que lesionen los derechos y deberes fundamentales del Título I de la Constitución. Los que incurran en desviación de poder. Los actos expresos (no los presuntos) contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Los que se dicten como consecuencia de infracción penal.

Los actos administrativos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido serán: Actos anulables. Actos convalidables. Actos nulos. ) Actos subsanables.

Los actos que tengan un contenido imposible serán: Actos anulables. Actos convalidables. Actos nulos. Actos subsanables.

¿En qué casos un defecto de forma determinará la anulabilidad del acto?. Cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a indefensión. Cuando sean insubsanables. Sólo en los casos en los que se dé lugar a indefensión. Sólo cuando carezca de los requisitos formales indispensables.

¿Un acto administrativo puede perder su eficacia con carácter definitivo?. Sí, por distintas causas. No, en ningún caso. ) Sí, solo en el caso en que sea imposible su cumplimiento. Sí, solo en el caso en que el destinatario renuncie a un acto favorable.

Los actos administrativos que se dirijan a una pluralidad indeterminada de sujetos no producirán efectos hasta que: ) Sean notificados personalmente cada uno de ellos. Sean notificados solamente a aquel que encabezase la petición. Sean publicados legalmente. Sean publicados en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial.

¿En qué casos quedará demorada la eficacia de los actos administrativos?. ) Cuando así lo exija el contenido del acto. Cuando esté supeditada a su notificación. Cuando esté supeditada a su publicación o aprobación superior. Todas las respuestas son correctas.

Los actos de las Administraciones Públicas producen sus efectos: Desde el día siguiente al que se dicte, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Desde la fecha en que se dicten, en todo caso. Desde la fecha en que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Desde la fecha en la que se notifiquen o publiquen, en todo caso.

La definición de que «los actos de la Administración serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa», responde a determinado principio, ¿sabe cuál es?. Presunción de validez de los actos administrativos. Presunción de legalidad. Presunción de oficialidad. Presunción de veracidad de los actos administrativos.

En función de la posibilidad de impugnación los actos administrativos se clasifican como: Recurribles y firmes. Recurribles e impugnables. Expresos, presuntos y tácitos. Administrativos o políticos.

Los actos administrativos se denominan definitivos: Cuando se producen a lo largo de un procedimiento y antes de la resolución del mismo. Cuando ponen fin al procedimiento administrativo. Cuando no existe posibilidad de revisión. Cuando se dirigen a una pluralidad indeterminada de sujetos.

Según la forma de exteriorizarse o manifestarse los actos administrativos se clasifican como: Discrecionales o reglados. Favorables o desfavorables. Expresos, presuntos y tácitos. Administrativos o políticos.

El otorgamiento de un premio en un certamen de pintura será un acto: Reglado. Discrecional. Desfavorable. Presunto.

El acto de concesión de una licencia será: Un acto reglado. Un acto motivado. Un acto que no precisa un procedimiento específico. Un acto discrecional.

El elemento objetivo del acto administrativo hace referencia: Al órgano que dicta el acto. Al contenido del acto. Al fin y la causa del acto. A los requisitos que se exigen para la elaboración y producción del acto.

El elemento subjetivo del acto administrativo hace referencia. ) Al órgano que dicta el acto. Al contenido del acto. Al fin y la causa del acto. A los requisitos que se exigen para la elaboración y producción del acto.

La motivación de un acto administrativo se realizará. De forma exhaustiva y con referencia de hechos y fundamentos de derecho. Con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. Mediante fórmulas puramente convencionales. Con remisión al contenido de preceptos legales.

La aceptación de informes y dictámenes ¿podrá sustituir la motivación de los actos administrativos?. No, en ningún caso. Sí, si se incorporan al texto de la misma. Sí, cuando se especifique quién los emite. Sí, cuando sean emitidos por el mismo órgano administrativo que debe motivar el acto.

De todos los actos administrativos citados a continuación, ¿existe alguno que no precise motivación?. Los actos por los cuales se resuelva la acumulación de expedientes. Los actos que apliquen el procedimiento de urgencia. Los actos que resuelvan la ampliación de plazos. Los actos sancionadores.

¿Cuál es el requisito de forma más importante que debe cumplir un acto administrativo. Su publicación. Su notificación. Su motivación. Su ratificación.

Cuál de los siguientes no es un requisito que debe cumplir el contenido del acto administrativo?. Se adecuará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Será determinado. Será adecuado al fin que se dicta. Se redactará en un lenguaje claro y conciso.

Los actos administrativos ¿podrán producirse de forma oral?. Sí, en cualquier caso. ) No, ya que en cualquier caso debe quedar constancia en soporte informático. No, en ningún caso. ) Sí, aunque la forma general de producción será por escrito a través de medios electrónicos.

Cuando un acto persigue, bajo la apariencia de una finalidad propia de la Administración un interés distinto al que debe salvaguardar se está hablando de determinado vicio, ¿cuál es?. Nulidad. Error de hecho. Desviación de poder. Error de derecho.

El acto administrativo debe proceder de un sujeto de la Administración. Que se encuentre en el ejercicio de su competencia. Que se encuentre revestido de potestad administrativa. ) Que actúe de forma imparcial. Todas las respuestas son correctas.

2. Si los actos administrativos son declaraciones de carácter unilateral de la Administración Pública, ¿cuál de las siguientes respuestas no responde a un significado bilateral de declaraciones de voluntad?. Los convenios administrativos. Los consorcios administrativos. ) Los contratos administrativos. Una sanción de tráfico.

Los actos administrativos emanan. ) De los interesados en el procedimiento administrativo. De cualquier ciudadano. De un sujeto de la Administración. De los administrados.

En caso de procedimientos iniciados de oficio de los que pudieran derivarse el reconocimiento de derechos individuales, el silencio administrativo de la Administración provocará que: Los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones. Los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones. Se produzca la caducidad del procedimiento. Ninguna respuesta es correcta.

La Administración podrá dictar resolución expresa en los casos de estimación por silencio administrativo. ) Sin que pueda desestimar lo que ya ha otorgado, reconocido o concedido por silencio positivo. Sin vinculación alguna al sentido del silencio. Pudiendo desestimar en parte lo ya concedido por el silencio positivo. Revocando o revisando el sentido de! silencio.

¿En cuál de los siguientes casos el silencio debe entenderse estimatorio o positivo?. Si una norma reglamentaria establece lo contrario. Si una norma con rango de Ley establece lo contrario. Si se trata del derecho de petición. Si se trata de impugnación de recursos administrativos.

. El silencio administrativo se produce. Cuando no se ha notificado dentro de plazo la resolución. Cuando se haya notificado dentro de plazo la resolución pero a ésta le falten algunos requisitos. Cuando se haya producido un intento infructuoso de notificación con todos los requisitos legales. Cuando se haya producido un intento de notificación pero el interesado no la acepte.

La Administración puede incumplir los plazos a que está sometida pudiendo causar a los interesados perjuicios importantes en sus derechos e intereses, para que esta circunstancia no se produzca la ley configura. La caducidad del procedimiento. ) El silencio administrativo. La recusación del funcionario. La renuncia del interesado.

La imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas es un motivo por el que: Se producirá la terminación del mismo. Se pondrá fin al procedimiento. La resolución deberá motivarse. Todas las respuestas son correctas.

La caducidad: Interrumpe el plazo de prescripción. ) Produce por sí sola la prescripción de las acciones del particular. No interrumpe el plazo de prescripción. Produce por sí sola la prescripción de las acciones de la Administración.

La inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución tendrá como efecto. La caducidad del procedimiento. La pérdida de su derecho al trámite. La renuncia. El desistimiento.

¿De qué plazo dispone el interesado para cumplir el trámite que puede provocar la caducidad?. Diez días. Veinte días. Un mes. Tres meses.

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la caducidad se producirá por: Causa imputable al interesado. Causa imputable a la Administración. Causas provenientes de terceros interesados. Causas imputables a ambas partes.

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