PGOUM. Normas Zonales 1, 2, 3, 4, 5
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Título del Test:![]() PGOUM. Normas Zonales 1, 2, 3, 4, 5 Descripción: Test II.23 |




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En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, el grado que se aplica a las manzanas típicas de los antiguos ensanches, es decir aquellas en que mediante el trazado de una alineación interior máxima se obtiene un patio de manzana de dimensiones correctas, es el grado: 1. 2. 3. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, la edificabilidad máxima de una parcela se determina en función de: Una fórmula. Un coeficiente. El ancho de calle. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, la anchura máxima de bandejas de los miradores será de: 220 cm. 200 cm. 190 cm. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, las condiciones que se especifican en las Normas Urbanísticas sobre la recuperación de los patios de manzana y espacios libres serán de aplicación a las edificaciones y construcciones que se encuentran situadas fuera de las áreas de movimiento de la manzana en los grados: Primero y tercero. Primero y segundo. Segundo y tercero. En la Norma Zonal 2 denominada Protección de las Colonias Históricas, cuando por deterioro u otras causas desaparezcan ejemplares de arbolados en los espacios libres de parcela: No será obligatoria la reposición. Será obligatoria la reposición. Será obligatoria salvo que el perímetro del tronco sea inferior a 25 cm. Las solicitudes de licencia de obras, en la Norma Zonal 2 denominada Protección de las Colonias Históricas, deberán ser informadas por: La Comisión de Patrimonio Local de la Comunidad de Madrid. La Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Natural. La Comisión de Urbanismo. ¿Cuántos niveles de compatibilidad de usos se contemplan en la Norma Zonal 4 y en la Norma Zonal 5 del PGOUM?. Dos, a y b. Tres, a, b y c. En la Norma Zonal 4 y en la Norma Zonal 5 no se distinguen niveles de compatibilidad de uso. En la Norma Zonal 4, Edificación en manzana cerrada, cuando la parcela colinde en su lindero lateral con una parcela correspondiente a una tipología edificatoria distinta a una edificación en manzana cerrada, deberá separarse un mínimo de: 3 m de dicho lindero. 4 m de dicho lindero. 5 m de dicho lindero. En la Norma Zonal 5, Edificación en bloques abiertos, la tipología edificatoria es la de edificación aislada en bloques abiertos: Sin patios de parcela abiertos. Con patios de parcela cerrados. Ambas son ciertas. En la Norma Zonal 4, Edificación en manzana cerrada, ¿las plantas bajo rasante podrán ocupar la totalidad de la parcela?. Si. No. Solo en el caso de que la parcela tenga frente a calles opuestas. En la Norma Zonal 5, Edificación en bloques abiertos, en lo que se refiere a la ocupación en todos los grados, la superficie de ocupación no podrá rebasar, en plantas sobre rasante y respecto a la superficie de la parcela edificable un: 60% en todos los grados. 50% en todos los grados. 40% en todos los grados. Salvo en los ámbitos exteriores al APE 0.01, ¿dónde se señalan los niveles de compatibilidad de uso de la Norma Zonal 1?. En el Plano de Ordenación. En el Plano de Usos y Actividades del Plan General. En el Plano de Gestión. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, la edificabilidad máxima de una parcela se determina en función de la fórmula E= S x Z x C, siendo Z: La superficie computable de parcela a efectos de edificación. El coeficiente ponderado de edificabilidad. El coeficiente corrector del índice de densidad. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, salvo en el grado 6º, la altura de la cornisa en metros y el número de plantas se establecerá: En función del ancho de calle. Individualmente para cada caso por la CIPHAN. En función del coeficiente Z. En la Norma Zonal 2 denominada Protección de las Colonias Históricas, en parcelaciones de viviendas adosadas, agrupadas o en hilera, la proporción entre el fondo de la parcela y su frente no excederá de: Cinco a uno. Cuatro a uno. Tres a uno. En la Norma Zonal 4, Edificación en manzana cerrada, a efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones de parcela, las unidades resultantes deberán tener una superficie de parcela igual o superior a: 90 m². 120 m². 150 m². En la Norma Zonal 5, Edificación en bloques abiertos, en los espacios libres podrán realizarse construcciones destinadas a portería con dimensiones máximas en planta de: 250 cm por 200 cm y altura de coronación inferior a 300 cm (edificabilidad no computable). 300 cm por 300 cm y altura de coronación inferior a 350 cm (edificabilidad no computable). 350 cm por 350 cm y altura de coronación inferior a 400 cm (edificabilidad no computable). En la Norma Zonal 5, Edificación en bloques abiertos, en lo que se refiere a la posición respecto a las parcelas colindantes, la edificación se dispondrá de modo que sus fachadas guarden una separación, respecto del lindero correspondiente, igual o superior a H/2 de su altura de coronación con un mínimo de: 3 m. 4 m. 5 m. En la Norma Zonal 5, Edificación en bloques abiertos, en lo que se refiere a la separación entre edificios dentro de una misma parcela, cuando en una parcela se proyecten varios edificios que no guarden continuidad física, deberán respetar una separación entre sus fachadas igual o superior a la mayor de sus alturas de coronación, con un mínimo de: 3 m, pudiéndose reducir en los casos establecidos en la Norma. 4 m, pudiéndose reducir en los casos establecidos en la Norma. 6 m, pudiéndose reducir en los casos establecidos en la Norma. En la Norma Zonal 5, Edificación en bloques abiertos, el coeficiente máximo de edificabilidad neta sobre la parcela edificable se establece en el Grado 1º, en: 2 m² / m². 1,6 m² / m². 1,4 m² / m². El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 establece para una zona de suelo urbano de ordenación directa, una norma zonal denominada Protección del Patrimonio Histórico, ¿qué número corresponde a esta norma zonal?. Zona 1. Zona 2. Zona 3. ¿Cuántas Normas Zonales se plantean en el PGOUM?. 8. 10. 11. ¿Cuántos grados se distinguen en la Norma Zonal 1 de Protección del Patrimonio Histórico?. Se distinguen cuatro grados: 1º, 2º, 3º, 4º. Se distinguen seis grados: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º. Se distinguen cinco grados 1º, 2º, 3º, 4º, 5º. OPO A AYTO 2018. Según el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, las parcelaciones dentro del área de aplicación de la Norma Zonal 1: Están permitidas en el área regulada por el grado 3, 4, 5 y 6 siempre que se respete una parcela mínima de 375 m² y 15 m de longitud de su lindero de fachada. Solo se permiten en las parcelas no catalogadas y dentro del mismo grado. Están permitidas en el área regulada por los grados 1 y 2 siempre que se respete una parcela mínima de 300 m² y 15 m de longitud de su lindero de fachada. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, la altura de pisos será, como mínimo: 360 cm en planta baja y 300 cm en planta de pisos o pisos superiores. En plantas de ático 270 cm como mínimo y 350 cm como máximo. Las dos son correctas. En la Norma Zonal 2 denominada Protección de las Colonias Históricas, tendrán la consideración de parcela mínima y máxima todas las parcelas que: Tengan una superficie superior a 1.000 m2 e inferior a 5.000 m2. Se señalan como propuestas en el plano de Delimitación, Alineaciones y Parcelación, de cada APE. Se establecen en las fichas de Catálogo de cada una de las APEs. En la Norma Zonal 2 denominada Protección de las Colonias Históricas, la edificabilidad de cada una de las parcelas será la que se deduzca del tipo o modelo de la edificación que se asigna a cada una de ellas en el APE de la Colonia: Incluyendo los incrementos de superficie edificados que pudieran obtenerse en función de las obras permitidas. Excluyendo los incrementos de superficie edificados que pudieran obtenerse en función de las obras permitidas. Ninguna es cierta. En la Norma Zonal 4, Edificación en manzana cerrada y en la Norma Zonal 5, Edificación en bloques abiertos, la altura mínima de pisos en planta de pisos y para todos los grados, será de: 310 centímetros. 285 centímetros. 250 centímetros. En la Norma Zonal 5, Edificación en bloques abiertos, la edificación no rebasará en número de plantas y altura de coronación medida desde la cota de nivelación de planta baja, en el grado 2º: 14 plantas y 51 m. 10 plantas y 38 m. 8 plantas y 30 m. ¿A qué edificaciones se aplican las condiciones de Recuperación de los Patios de Manzana y Espacios Libres contenidas en la Sección Quinta del Capítulo 8.1 de las NNUU del PGOUM?. A las que se encuentran situadas fuera de las áreas de movimiento de la manzana. A las que se encuentran situadas fuera de las áreas de movimiento de la manzana en los grados 1º y 3º. A toda aquella que pretenda realizarse ocupando un espacio libre. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, en los grados 2º, 4º y 6º, la ocupación máxima será de: El 50%. El 65%. El 75%. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, los planos de la fachada del ático, se retranquearán obligatoriamente respecto a las fachadas exteriores recayentes a vía o espacio libre público o a patio de manzana, una distancia mínima de: 3 m. 3,5 m. 4 m. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, ¿está permitido el uso garaje-aparcamiento en las plantas inferiores a la baja y en situación enteramente subterránea, en espacios libres de parcela que formen patio de manzana?. Si. No. Solo si se produce un cambio en el uso cualificado de la parcela. En la Norma Zonal 2 denominada Protección de las Colonias Históricas, en el plano de Tipologías y Modelos de cada APE se asigna a cada parcela unas siglas correspondientes a los modelos, las siglas EO significan: Modelo típico existente. Modelo con variantes. Modelo original. En la Norma Zonal 4, Edificación en manzana cerrada, se establece un fondo máximo edificable que se podrá superar con salientes de terrazas de dimensión inferior o igual a: 0,60 m. 1,00 m. 1,20 m. En la Norma Zonal 4, Edificación en manzana cerrada, se permite como uso autorizable, en edificio exclusivo: El terciario de oficinas. El terciario recreativo. Ambas son ciertas. En la Norma Zonal 5, Edificación en bloques abiertos, el coeficiente máximo de edificabilidad neta sobre la parcela edificable se establece en el Grado 3º, en: 1,6 m² / m². 1,4 m² / m². 1,2 m² / m². En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, en las áreas reguladas por los grados 1 y 2 se admite las parcelaciones, estableciéndose como mínima la parcela de: 500 m² de superficie y 16 m de longitud de su lindero de fachada. 250 m² de superficie y 12 m de longitud de su lindero de fachada. 375 m² de superficie y 15 m de longitud de su lindero de fachada. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, ¿en qué grados la línea de edificación deberá coincidir con la alineación oficial?. En el grado 1 y 2. En el grado 3, 4 y 6. En el grado 1, 2 y 3. En la Norma Zonal 5, Edificación en bloques abiertos, en lo que se refiere a los usos compatibles, en los grados 1º, 2º y 3º, se permite como uso complementario: Ambas son ciertas. El dotacional en cualquier situación. El terciario comercial en situación de planta inferior a la baja, baja y primera y el terciario de oficinas en cualquier situación. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico del PGOUM, cuando se modifique un uso existente, se entiende por intensificación aquella intervención: Que incrementa el número de viviendas con mantenimiento de la superficie edificada. Que disminuye la superficie edificada y aumenta el número de viviendas. Que incrementa la superficie edificada para aumentar el número de viviendas. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, será considerada como intensificación de uso, toda aquella intervención sobre un edificio o local que incremente: El número de viviendas y locales. Ambas son ciertas. El aforo del edificio. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, a los efectos de aplicación de las condiciones referentes a los usos no cualificados, se distinguen: Tres niveles. Cuatro niveles. Cinco niveles. En la Norma Zonal 2 denominada Protección de las Colonias Históricas, se autoriza la instalación de piezas habitables en plantas inferiores a la baja, siempre que se cumplan las condiciones de ventilación e iluminación natural y la altura libre no sea inferior a: 2,70 metros. 2,20 metros. 2,50 metros. OPO A AYTO 10. En las condiciones particulares de la Norma Zonal 4, Edificación en manzana cerrada, las alturas de edificación en plantas y metros a la cornisa se fijan: En función de las alturas de los edificios colindantes. En función del ancho de la calle. Es libre y depende de la edificabilidad adjudicada a cada parcela. ¿Cuántos grados se distinguen en la Norma Zonal 5 del PGOUM a los efectos de la aplicación de las condiciones de edificación en la zona?. En la Norma Zonal 5 no se distinguen grados. Tres, grado 1º, grado 2º y grado 3º. Dos, grado 1º y grado 2º. ¿Cómo se establece la edificabilidad de las parcelas en la Norma Zonal 5?. Mediante coeficientes de edificabilidad distintos para cada uno de sus grados. Mediante la conjunción de condiciones de posición, ocupación y volumen y forma. Mediante coeficiente de edificabilidad igual para todos sus grados. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 establece para una zona de suelo urbano de ordenación directa, una norma zonal denominada Edificación en vivienda unifamiliar, ¿qué número corresponde a esta norma zonal?. Zona 6. Zona 8. Zona 7. La normativa de la Norma Zonal 2, ¿tiene alcance de directa aplicación para regular las condiciones a que debe sujetarse la edificación y usos en su ámbito?. Sí, las APE contienen la ordenación de las Colonias Históricas, pero no sus condiciones de edificación y usos. Sí, con las excepciones que puedan establecerse en cada una de las APE de las Colonias Históricas. No, las condiciones de edificación y usos se concretan en las normas particulares de cada una de las APE de las Colonias Históricas. En la Norma Zonal 2 denominada Protección de las Colonias Históricas, en el plano de Tipologías y Modelos de cada APE se asigna a cada parcela unas siglas correspondientes a los modelos, las siglas A, B, C... significan: Modelo original. Modelo con variantes. Modelo típico existente. En la Norma Zonal 2 denominada Protección de las Colonias Históricas, se admiten las obras definidas en las Normas, sujetas a las limitaciones y siempre conforme al Catálogo de la Edificación (Modelos) del APE, se podrá incrementar la superficie edificada de la edificación principal mediante: La construcción de una planta inferior a la baja. El acondicionamiento del espacio bajo cubierta. Ambas son ciertas. En la Norma Zonal 5 Edificación en bloques abiertos, el saliente máximo de las cornisas y aleros respecto a los planos de fachada, en ningún caso podrá rebasar la alineación oficial en más de: 60 cm. 70 cm. 80 cm. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, se admitirá la intensificación con incremento de edificabilidad: En usos servicios terciarios oficinas. Ambas son ciertas. En usos terciarios recreativos destinados a cines y teatros. En la Norma Zonal 4, Edificación en manzana cerrada y en la Norma Zonal 5, Edificación en bloques abiertos, la altura mínima de pisos en planta baja y para todos los grados, será de: 250 centímetros. 285 centímetros. 310 centímetros. En la Norma Zonal 4, Edificación en manzana cerrada, en calles de ancho igual o superior a 24 metros, podrán admitirse cuerpos volados cerrados, con un saliente máximo de: 1,20 metros. 1,10 metros. 1,30 metros. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 establece para una zona de suelo urbano de ordenación directa, una norma zonal denominada Ejes terciarios, ¿qué número corresponde a esta norma zonal?. Zona 9. Zona 11. Zona 10. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico del PGOUM, la tipología corresponde a: Ambas son ciertas. La edificación entre medianeras o medianerías formando manzana cerrada. La edificación en bloque abierto. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, se establecen condiciones para la actuación en espacios libres, señalándose como actuaciones permitidas: Ninguna es cierta. La construcción de nuevos forjados o la ampliación de los existentes, tanto sobre como bajo rasante. Las que modifiquen la envolvente con cualquier tipo de construcción o instalación, salvo que se pretenda reducir el volumen construido. En la Norma Zonal 5, Edificación en bloques abiertos, la fachada de mayor longitud del edificio no podrá rebasar, sin considerar en dicha medición los salientes y vuelos, una dimensión de: 50 m. 40 m. 70 m. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 establece para una zona de suelo urbano de ordenación directa, una norma zonal denominada Edificación en bloques abiertos, ¿qué número corresponde a esta norma zonal?. Zona 3. Zona 4. Zona 5. ¿Cuáles son el uso cualificado y la tipología edificatoria de la Norma Zonal 1 y de la Norma Zonal 4 del PGOUM?. Uso cualificado residencial y terciario y edificación en manzana cerrada. Uso cualificado residencial y edificación en manzana cerrada. Uso cualificado residencial y edificación en bloques abiertos. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, ¿en qué grado la nueva edificación tendrá la misma posición que la inicialmente existente?. En el grado 3. En el grado 4. En el grado 5. En la Norma Zonal 2 denominada Protección de las Colonias Históricas, en la estimación de la superficie edificada computarán todos los espacios de la edificación, con independencia de su destino: Incluidas las plantas bajo rasante. Ambas son ciertas. Incluidas las plantas bajo cubierta. En la Norma Zonal 5, Edificación en bloques abiertos, a efectos de nuevas parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones, se establecen como condiciones de las parcelas, destinadas a usos distintos del dotacional o infraestructural, para el grado 1º, una superficie mínima de: 500 m² y permitir la inscripción de un círculo en su interior de 10 m. 1.000 m² y permitir la inscripción de un círculo en su interior de 20 m. 1.500 m² y permitir la inscripción de un círculo en su interior de 15 m. En la Norma Zonal 5, Edificación en bloques abiertos, a efectos de nuevas parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones, se establecen como condiciones de las parcelas, destinadas a usos distintos del dotacional o infraestructural, para el grado 2º y 3º, una superficie mínima de: 500 m² y permitir la inscripción de un círculo en su interior de 15 m. 1.000 m² y permitir la inscripción de un círculo en su interior de 10 m. 1.500 m² y permitir la inscripción de un círculo en su interior de 20 m. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 establece para una zona de suelo urbano de ordenación directa, una norma zonal denominada Actividades económicas, ¿qué número corresponde a esta norma zonal?. Zona 7. Zona 8. Zona 9. ¿Cuál es la tipología edificatoria de la Norma Zonal 2?. Manzana cerrada. Generalmente, de edificación aislada, pareada, adosada o agrupada en hilera, destinada a vivienda unifamiliar. Generalmente manzana cerrada, en algunos casos puede ser aislada o pareada. ¿Cómo se establece la edificabilidad en obra nueva de las parcelas en la Norma Zonal 2?. Deducida para cada parcela en función de las condiciones de posición y volumen y forma establecidas en el APE correspondiente. Mediante el coeficiente de edificabilidad establecido en cada APE. La que se deduzca del tipo o modelo de la edificación que se asigna a cada parcela en el APE correspondiente, incluyendo los incrementos de superficie edificados que pudieran obtenerse en función de las obras permitidas. En la Norma Zonal 5, Edificación en bloques abiertos, se establece una superficie mínima para las parcelas existentes de: 500 m². Ninguna es cierta. 200 m². En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, la tipología que corresponde a manzanas de dimensiones notables en el casco antiguo que han sido ordenadas con el trazado de una alineación interior máxima, cuya finalidad es obtener un patio central de dimensiones suficientes, está incluida en el grado: 2. 1. 3. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, cuando se modifique un uso existente, se tendrán presentes los siguientes conceptos: Recuperación y reconfiguración. Adaptación y restablecimiento. Transformación e intensificación. En la Norma Zonal 2 denominada Protección de las Colonias Históricas, las obras de sustitución: Están admitidas exclusivamente para edificios que tengan asignada un exceso de edificabilidad. Están admitidas exclusivamente para edificios que tengan asignados un modelo con Modificación Controlada. No están admitidas. En la Norma Zonal 2 denominada Protección de las Colonias Históricas, la forma de las parcelas resultantes deberá permitir la inscripción de un círculo de diámetro igual o superior a la longitud señalada para el lindero: Frontal. Testero. Lateral. En la Norma Zonal 4, Edificación en manzana cerrada, se establece un fondo máximo edificable de: 12 m y 18 m para planta baja uso complementario industrial. 11 m y 18 m para planta baja uso complementario industrial. 10 m y 18 m para planta baja uso complementario industrial. En la Norma Zonal 5, Edificación en bloques abiertos, en lo que se refiere a la posición respecto a las parcelas colindantes, la edificación se dispondrá de modo que sus fachadas guarden una separación, respecto del lindero correspondiente, igual o superior a: H/2 de su altura de coronación con un mínimo de 5 m. H/4 de su altura de coronación con un mínimo de 6 m. H/3 de su altura de coronación con un mínimo de 4 m. Salvo en el caso del grado 6º, que la altura es la que resulte de su coeficiente Z, ¿cómo se establece la altura de la edificación en la Norma Zonal 1?. La altura de la edificación en número de plantas será coincidente con el número correspondiente al coeficiente Z establecido en función del ancho de calle. La altura de cornisa en metros y número de plantas se establecerá individualmente para cada caso por la CPPHAN en los Grados 1º, 2º, 3º, 4º y 5º previa presentación de las diferentes soluciones. La altura de cornisa en metros y número de plantas se establece individualmente para cada parcela en los Planos de Análisis de la Edificación. ¿Cuál de estas afirmaciones respecto de la Norma Zonal 3 del PGOUM es verdadera?. Corresponde a áreas de suelo urbano desarrolladas mediante instrumentos de ordenación anteriores al vigente Plan General y que éste incorpora. Corresponde a áreas de suelo urbano en las que se considera concluido el proceso de ocupación del espacio y agotado el aprovechamiento urbanístico. Ambas son ciertas. En la Norma Zonal 4, Edificación en manzana cerrada, si las características de la edificación colindante lo hicieran necesario, se admite la separación a los linderos laterales con un ancho mínimo de: 4 m. 5 m. 3 m. En la Norma Zonal 5, Edificación en bloques abiertos, el coeficiente máximo de edificabilidad neta sobre la parcela edificable se establece en el Grado 2º, en: 1,8 m² / m². 1,4 m² / m². 1,6 m² / m². En la Norma Zonal, 1 Protección del patrimonio histórico, los espacios libres privados deberán ajardinarse al menos en un: 70% de su superficie. 50% de su superficie. 30% de su superficie. En la Norma Zonal 2 denominada Protección de las Colonias Históricas, cuando se realicen obras que afecten a alguno de los elementos objeto de protección que haya sido modificado, alterado o desaparecido se deberán restituir y recuperar conforme a las condiciones establecidas en: El Catálogo de la Edificación (Modelos) del APE. La Ordenanza de Protección del Medio Urbano. El informe preceptivo de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En el PGOUM, los suelos, en su mayor parte provenientes de la Zona 3 (Mantenimiento de la Edificación) del Plan General de 1985, en los que se considera totalmente concluido el proceso de desarrollo urbanístico, quedan incluidos en: La Zona 6 Edificación en cascos anexionados, Grado 1º. La Zona 3 Volumetría específica, Grado 1º. La Zona 5 Edificación en bloques abiertos, Grado 1º. ¿Cuál es el parámetro urbanístico de la edificación existente que en todo caso hay que mantener en las obras de sustitución en el ámbito de la Norma Zonal 3 grado 1º del PGOUM?. La edificabilidad bajo rasante del edificio preexistente. La posición de la edificación preexistente. La envolvente exterior del edificio preexistente. ¿En relación a qué parámetro de la edificación se define su posición en la Norma Zonal 5?. A su profundidad edificada. A su altura (H) de cornisa, medida desde la cota de nivelación de la planta baja. A su altura (H) de coronación, medida desde la cota de nivelación de la planta baja. En la Norma Zonal 5, Edificación en bloques abiertos, la edificación guardará una separación, respecto al eje de la calle o del espacio libre público al que hace frente la parcela, igual o superior a: H/3 de su altura de coronación. H/4 de su altura de coronación. H/2 de su altura de coronación. ¿Cuántos grados se distinguen en la Norma Zonal 3 del PGOUM?. Tres, grados 1º, 2º y 3º. Dos, grados 1º y 2º. Cuatro, grados 1º, 2º, 3º y 4º. En la Norma Zonal 5, Edificación en bloques abiertos, en lo que se refiere a la ocupación, en todos los grados la superficie de ocupación no podrá rebasar, en plantas bajo rasante y respecto a la superficie de la parcela edificable un: 60%. Ninguna es cierta. 50%. En la Norma Zonal 2 denominada Protección de las Colonias Históricas, en el plano de Tipologías y Modelos de cada APE se asigna a cada parcela unas siglas correspondientes a los modelos, las siglas A-1, B-1, C-1... significan: Modelo con variantes. Modelo original (EO). Modelo típico existente. ¿Cómo se regulan las obras de nueva edificación en el grado 2º de la Norma Zonal 3 del PGOUM?. Por las condiciones específicas del planeamiento inmediatamente anterior Plan General vigente, salvo las de sustitución que se regulan por las condiciones del grado 1º. En las mismas condiciones que en el grado 1º. Por las condiciones específicas del planeamiento inmediatamente anterior al presente Plan General, que pueden complementarse con las previstas para el grado 1º que no resulten contradictorias con aquellas. OPO A AYTO 2018. ¿Cuál es la superficie mínima de parcela para uso cualificado establecida en la Norma Zonal 4: Edificación en Manzana Cerrada de las NNUU del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid?. No se fija una superficie mínima en la Norma Zonal. Aquella capaz de acoger una vivienda que cumpla el resto de condiciones particulares y la superficie mínima de vivienda establecidas. Noventa (90) metros cuadrados. En la Norma Zonal 5, Edificación en bloques abiertos, en los espacios libres podrán realizarse construcciones destinadas a portería con las dimensiones máximas establecidas en las Normas Urbanísticas: No computando a efectos de edificabilidad ni de ocupación. Computando a efectos de edificabilidad. No computando a efectos de edificabilidad ni de ocupación los 5 primeros metros cuadrados. En la Norma Zonal 5, Edificación en bloques abiertos, la edificación no rebasará en número de plantas y altura de coronación medida desde la cota de nivelación de planta baja, en el grado 3º: 4 plantas y 15 m. 6 plantas y 22 m. 8 plantas y 30 m. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 establece para una zona de suelo urbano de ordenación directa, una norma zonal denominada Edificación en cascos anexionados, ¿qué número corresponde a esta norma zonal?. Zona 6. Zona 5. Zona 7. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 establece para una zona de suelo urbano de ordenación directa, una norma zonal denominada Remodelación, ¿qué número corresponde a esta norma zonal?. Zona 11. Zona 9. Zona 10. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, el grado que se aplica a manzanas del casco antiguo que por sus características no permiten el trazado de alineaciones interiores con las que se pueda obtener un patio de manzana de dimensiones suficientes, es el grado: 2. 1. 3. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, ¿en qué grados la línea de edificación podrá retranquearse total o parcialmente respecto a la alineación oficial?. En el grado 3, 4 y 5. En el grado 1, 2 y 3. En el grado 3, 4 y 6. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, se admitirá la intensificación con incremento de edificabilidad en: Los edificios exclusivos calificados como servicios terciarios oficinas. Los edificios exclusivos calificados como Equipamiento. Ambas son ciertas. En el PGOUM, los suelos regulados por ordenaciones específicas del Plan General de 1985, coincidente total o parcialmente con ámbitos de áreas de planeamiento diferenciado o con áreas remitidas a planeamiento ulterior de dicho Plan General, en los que se considera prácticamente agotado el desarrollo urbanístico, quedan incluidos en: La Zona 5 Edificación en bloques abiertos, Grado 2º. La Zona 6 Edificación en cascos anexionados, Grado 2º. La Zona 3 Volumetría específica, Grado 2º. En la Norma Zonal 2 denominada Protección de las Colonias Históricas, el uso cualificado de esta norma zonal es el Residencial en su clase de vivienda en edificación: Colectiva. Unifamiliar. Ambas son ciertas. En la Norma Zonal 4, Edificación en manzana cerrada, la edificación se separará del lindero testero, de cada uno de los cuerpos de edificación enfrentados al mismo, una distancia igual o superior a: Un medio (1/2) de la altura de coronación con un mínimo de 4 m. Un tercio (1/3) de la altura de coronación con un mínimo de 3 m. Un cuarto (1/4) de la altura de coronación con un mínimo de 5 m. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, se establecen condiciones para la actuación en espacios libres, señalándose como actuaciones no permitidas: Las que modifiquen la envolvente con cualquier tipo de construcción o instalación, salvo que se pretenda reducir el volumen construido. Ambas son ciertas. La construcción de aparcamientos para cubrir defectos de dotación de los mismos. En la Norma Zonal 2 denominada Protección de las Colonias Históricas, las APE pueden remitir determinadas zonas o parcelas de su ámbito a: Otras normas zonales. La norma zonal 6. Las normas zonales 4 y 6. En la Norma Zonal 4, Edificación en manzana cerrada, para agotar la edificabilidad máxima permitida, se podrá optar por la construcción de ático, en cuyo caso la fachada exterior del ático se situará respecto al plano general de fachada exterior recayente a la alineación oficial, a una distancia igual o superior a: 2,50 m. 3,00 m. 4,00 m. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 establece para una zona de suelo urbano de ordenación directa, una norma zonal denominada Protección de Colonias Históricas, ¿qué número corresponde a esta norma zonal?. Zona 1. Zona 3. Zona 2. Según el PGOUM, dentro de las obras admisibles en los edificios, en la Norma Zonal 2, Protección de las Colonias Históricas, en edificios no protegidos se admite: El incremento de la superficie edificada. No se permite la ampliación en altura, ni la ocupación de los ámbitos libres de parcela. Ninguna es correcta. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 establece para una zona de suelo urbano de ordenación directa, una norma zonal denominada Edificación en baja densidad, ¿qué número corresponde a esta norma zonal?. Zona 7. Zona 8. Zona 6. En la Norma Zonal 2 denominada Protección de las Colonias Históricas, dentro de cada parcela y con el objeto de concretar el alcance de la protección y de la intervención sobre la misma, ¿cuántos ámbitos se distinguen sobre los que el APE regula las condiciones de la edificación, usos y el régimen de obras?. Tres (ámbito edificable, ámbito libre interior y ámbito libre exterior). Cuatro (ámbito edificable, ámbito libre interior, ámbito libre exterior y ámbito del entorno). Dos (ámbito edificable y ámbito libre exterior). En la Norma Zonal 2 denominada Protección de las Colonias Históricas, la separación a la alineación oficial y linderos se indica con carácter general mediante las dimensiones señaladas en: Las normas de cada API. Las normas de cada APE. Las normas de cada APR. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 establece para una zona de suelo urbano de ordenación directa, una norma zonal denominada Edificación en manzana cerrada, ¿qué número corresponde a esta norma zonal?. Zona 4. Zona 5. Zona 3. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, la edificabilidad máxima de una parcela se determina en función de la fórmula E= S x Z x C, siendo C: El coeficiente ponderado de edificabilidad. El coeficiente corrector del índice de densidad. La superficie computable de parcela a efectos de edificación. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, en las áreas reguladas por los grados 3, 4, 5, y 6, se admite las parcelaciones, estableciéndose como mínima la parcela de: 375 m² de superficie y 15 m de longitud de su lindero de fachada. 250 m² de superficie y 12 m de longitud de su lindero de fachada. 500 m² de superficie y 16 m de longitud de su lindero de fachada. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, la pendiente máxima admisible de las cubiertas será de: 30 grados. 25 grados. 45 grados. En la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, la anchura máxima de bandejas de los balcones será de: 125 cm. 90 cm. 135 cm. En la Norma Zonal 5, Edificación en bloques abiertos, la edificación no rebasará en número de plantas y altura de coronación medida desde la cota de nivelación de planta baja, en el grado 1º: 14 plantas y 51 m. 4 plantas y 15 m. 8 plantas y 30 m. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 establece para una zona de suelo urbano de ordenación directa, una norma zonal denominada Volumetría específica, ¿qué número corresponde a esta norma zonal?. Zona 3. Zona 4. Zona 5. De acuerdo con lo regulado en el Art. 8.0.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General, las condiciones particulares que establecen los usos incompatibles dentro del suelo urbano, ¿son de aplicación a los usos existentes?. Sí, aunque se mantenga la actividad. No, aunque se sustituya la actividad. Sí, cuando se sustituye la actividad. De acuerdo con lo regulado en el artículo 8.0.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General, ¿cuántas Normas Zonales se establecen para el suelo urbano de Ordenación Directa?. 8. 9. 11. De conformidad con lo regulado en el artículo 8.1.6 de las normas urbanísticas del Plan General, en la Norma Zonal 1 se considera que hay una Intensificación de uso en: Aquella intervención sobre un edificio o local que incremente el número de viviendas, locales o, en general el aforo del edificio, con aumento de la superficie existente. Aquella intervención sobre un edificio o local que incremente el número de viviendas, locales o, en general el aforo del edificio, con mantenimiento de la superficie existente. Aquella intervención sobre un edificio o local que incremente el número de viviendas, locales o, en general el aforo del edificio, con disminución de la superficie existente. De acuerdo con lo regulado en el Art 8.3.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General, el área de suelo urbano donde, totalmente o en su mayor parte, se considera concluido el proceso de ocupación del espacio y, consecuentemente, en la misma medida se ha agotado el aprovechamiento urbanístico, forma parte de la definición general de: La Norma Zonal 3. La Norma Zonal 5. La Norma Zonal 11. ¿Es posible que un edificio situado en el APE 00.01, pertenezca a la Norma Zonal 3.1.c?. Si, en cualquier caso. No. Todos los edificios del APE 00.01 son Norma Zonal 1. No. El nivel de uso que marca la letra c no puede aparecer ya que el nivel de uso en el APE 00.01 lo marca el Plano de Usos y Actividades del APE. Según el PGOUM, para el régimen de usos incluidos en el APE 00.01 señalados en el Plano de Usos y Actividades, e incluidos en la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, para aplicar las condiciones referentes a los usos no cualificados, se distinguen cinco niveles señalizados por: A y B. A, B, C, D y E. A, B, C y D. Según las NNUU del PGOUM, ¿cuál será la separación mínima de edificios dentro de una misma parcela, en la Norma Zonal 5, cuando las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos?. La mayor de sus alturas de coronación, con un mínimo de 6 metros. 1/3 de la altura, con un mínimo de 4 metros. 3/4 de la altura. Según las NNUU del PGOUM, en la Norma Zonal 1, la altura de piso de los áticos será: Como mínimo 290 cm. Como máximo 290 cm. Como máximo 300 cm. Según las NNUU del PGOUM, en los suelos regulados por la Norma Zonal 1, ¿son admisibles las obras de demolición?. Sí, pero solamente para los edificios no catalogados, los declarados en ruina o en fuera de ordenación absoluta. No. Sí, pero solamente para los edificios declarados en ruina. En la Norma Zonal 1 grado 6, la altura del edificio se establece mediante el coeficiente Z determinado por el ancho de la calle, ¿qué coeficiente Z le corresponde a una calle de 11 metros de anchura?. Cuatro. Cinco. Seis. ¿Qué carpinterías de fachada están permitidas en la Norma Zonal 1?. Las tradicionales de madera o hierro. Cualquiera que no posea brillos metálicos ni anodizados. Cualquiera. Según el PGOUM, en la Norma Zonal 2, la separación a la alineación oficial y linderos se indica, con carácter general mediante las dimensiones señaladas en: Las normas de cada APE. El plano de Ámbitos de Regulación del APE. En las dos anteriores. Según el PGOUM, la ocupación de la edificación, en la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, puede darse que venga definida por sus alineaciones (exterior e interior) o bien mediante un porcentaje del solar con inicio en la alineación exterior y hacia el interior, hasta: En los Grados 1º y 3º, la que corresponda por sus alineaciones. En los Grados 2º, 4º y 6º, la ocupación máxima será del 75% de la superficie del solar. Las dos son correctas. De acuerdo con lo establecido en las NNUU del PGOUM, ¿cuál es la altura máxima en número de plantas admitida en función del ancho de calle en la Norma Zonal 4?. 5. 6. 7. ¿Qué Normas Zonales se identifican en el Plano de Ordenación como Áreas de Planeamiento Específico (APE), y que tienen por objeto su protección y conservación?. Las Normas 1 y 2. Las Normas 2 y 6. Las Normas 5 y 6. Estando en una Norma Zonal 1, ¿qué grados pueden pertenecer a la zona exterior del centro histórico?. El 5º y 6º grado. Sólo el 5º. Sólo el 6º. Según las NNUU del PGOUM, ¿qué grado se aplica en la Norma Zonal 1 a las parcelas ocupadas por edificios que constituyen una singularidad en la trama urbana bien por sus valores histórico-artísticos, por sus características constructivas, de catálogo, o su uso?. Grado 4º. Grado 5º. Grado 6º. Según las NNUU del PGOUM, en la Norma Zonal 4, ¿cuál es el número de plantas que se puede construir en una calle de 25 metros de anchura?. 5. 6. 7. ¿Quién tiene preferencia, el título IV para edificios en el catálogo de protección o la Norma Zonal a la que pertenezca?. La Norma Zonal. Siempre el catálogo de protección, con su régimen. Depende, el más restrictivo. Según el PGOUM, para las obras de sustitución de edificios industriales por edificaciones destinadas a uso residencial o dotacional de servicios colectivos en la Norma Zonal 3 Grado 1º, Volumetría Específica, se podrá dar en las siguientes condiciones: La edificabilidad será de 1,5 m2/m2. La ordenación propuesta tendrá en cuenta las características tipológicas del entorno edificado. Las dos son correctas. Según el PGOUM, entre los criterios de composición, en la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, en lo referente a fachadas exteriores que recaigan a patios de manzana, establecerán: No contarán con la libertad de composición, debiéndose ajustar a los mismos criterios que las fachadas exteriores a la vía pública. Necesitarán aprobación de la CPPHAN. Las dos son correctas. Según el PGOUM, dentro de las obras de sustitución de la Norma Zonal 3 Grado 1º, Volumetría Específica, podrá variarse la posición de la nueva edificación, manteniendo la edificabilidad, respetando los parámetros de: La Norma Zonal 5 Grado 1º. La Norma Zonal 8 Grado 4º. Las dos son correctas. Según el PGOUM, a efectos de ocupación bajo rasante, en la Norma Zonal 2, Protección de las Colonias Históricas, se podrá: Ocupar la totalidad de la parcela. Ocupar parcialmente la separación a linderos laterales y testeros. Ocupar por la Edificación Principal y el Ámbito A1 Edificado en parcelas protegidas establecido en cada APE. En el supuesto de ejecución de obras de ampliación o reestructuración general en edificios existentes regulados por la Norma Zonal 1, ¿cuándo serán de aplicación las condiciones establecidas para las obras de nueva planta?. En todos los casos. Serán de aplicación las condiciones de nueva planta, salvo las que sean de imposible cumplimiento en función del mantenimiento de los elementos protegidos reflejados en el plano de Análisis de la Edificación, o den lugar a soluciones no funcionales. Solo serán de aplicación en el caso de reestructuración total. Según el PGOUM, el saliente de los miradores, para la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, estará en función del ancho de calle. Si tratamos de una calle de 7 m de anchura, ¿qué saliente se permitiría a los miradores?. 0,30 m. 0,45 m. No se permitirían miradores. Según el PGOUM, la separación al lindero lateral en la Norma Zonal 4, Edificación en Manzana Cerrada, cuando concurre que la otra parcela no sea de la misma tipología deberá separarse del lindero una distancia de: 1/3 de H como mínimo 4 m. 3,00 m. No tiene por qué separarse. ¿La altura de un edificio en nº de plantas, resultante de obras de nueva edificación, la fija siempre la CIPHAN?. Sí para todos los grados sin excepción. Sí, excepto para edificios regulados por el grado 6º, donde su altura será coincidente con el coeficiente Z señalado en la Norma Zonal 1. La altura no la fija la CIPHAN, solo se fija en función del ancho de la calle. ¿La Norma Zonal 3 del Plan General de 1997 solamente regula el suelo urbano consolidado exterior al APE 00.01?. Sí y además determinadas áreas de cascos históricos, el resto en ningún caso. No. También regula determinadas áreas del APE 00.01 y de cascos históricos y colonias históricas. Solo regula suelos urbanos consolidados exteriores al APE 00.01 que no sean Cascos y Colonias. ¿Cuál es la altura máxima en plantas sobre rasante, permitida por las Normas Zonales del Plan General de 1997, que se establece en función del ancho de la calle?. Siete en la Norma Zonal 1. Seis en la Norma Zonal 4. Catorce plantas por la Norma Zonal 5. Dentro de la Norma Zonal 2, ¿cuántos ámbitos sobre los que el APE regula las condiciones de la Edificación, usos y obras, se distinguen?. 3. 4. 5. ¿Está permitida la segregación de parcelas en la Norma Zonal 1, en los grados 1,2,3,4,5 y 6?. Si. No. En los grados 1 y 2 no, en los grados 4 y 5 sí. ¿Establece el PGOUM para las parcelas existentes, una superficie mínima para la definición de parcela mínima edificable en la Norma Zonal 5 ?, ¿cuál es su superficie?. Si, de 90 m2. Si, de 100 m2. No. Según el PGOUM, estando en una Norma Zonal 1, un edificio de nueva planta con respecto a las fachadas: Prohíbe el uso de carpinterías con brillo. No lo prohíbe, pero sí lo desaconsejo. La elección de las muestras de acabados y colores será elegida por los técnicos municipales. En la Norma Zonal 1 de Protección del Patrimonio Histórico, si las obras afectasen a locales comerciales donde la disposición de sus huecos ha sido alterada: Será voluntaria la restitución de estos a su estado original. No será necesario exigir la restitución de estos a su estado original siempre que la actuación no tenga como finalidad la intervención sobre la fachada del local. Se podrá exigir la restitución de estos a su estado original, aunque la actuación no tenga como finalidad la intervención sobre la fachada del local. De acuerdo con las NNUU del PGOUM, no serán admisibles en la Norma Zonal 3, grado 1º, las obras de nueva planta que estén destinadas a: Edificación en manzana cerrada. Servicios Infraestructurales. Garajes-aparcamientos de vehículos. Según las NNUU del PGOUM, en la Norma Zonal 4, en los edificios existentes de uso exclusivo industrial, se permite aumentar la superficie edificada mediante obras de reestructuración y ampliación, sin rebasar la edificabilidad resultante de: 2 m²/ m². 3,2 m²/ m². 2,4 m²/ m². En la Norma Zonal 4, el fondo edificable bajo rasante será: 12 metros. El fondo que tenga la parcela. Depende de la anchura de la calle. ¿Se permite la intensificación del uso industrial en la Norma Zonal 3?. No, el uso industrial está reservado a la Norma Zonal 9. Si, en cualquier caso, siempre que no incumplan los límites máximos de impacto sobre el entorno. Si, con condiciones y siempre que no se trate de actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas y que no incumplan los límites máximos de impacto sobre el entorno. ¿Cuál es la superficie mínima para las parcelas existentes en la Norma Zonal 5?, indicar lo correcto: En Grado 1º 1.000 m2 y en Grados 2º y 3º 500m2. En Grado 1º 500 m2 y en Grados 2º y 3º 1.000m2. No se establecen superficies mínimas en parcelas preexistentes. Según el PGOUM, deben considerarse entre las medidas de alcance y condiciones de protección de la Norma Zonal 2, Protección de las Colonias Históricas: La protección alcanza a las parcelas propuestas en el Plano de Delimitación, Alineaciones y Parcelación, sin que se permitan las agregaciones o segregaciones, salvo en aquellos casos señalados expresamente en el PE. Se consideran características básicas de los edificios objeto de protección, la disposición de los volúmenes y alturas de la edificación principal, la composición, tratamiento y elementos de fachada, el ritmo y disposición de sus huecos y la solución de cornisa. Las dos son correctas. Según el PGOUM, cabrá obras de ampliación en edificios exclusivos destinados a industria, en la Norma Zonal 3 Grado 1º, Volumetría Específica, estableciendo el límite máximo de la ampliación más la edificabilidad existente, en correspondencia con un coeficiente de edificabilidad de: 1,8 m2/m2. 2,0 m2/m2. 2,4 m2/m2. Según el PGOUM, en las condiciones de edificabilidad de la Norma Zonal 2, Protección de las Colonias Históricas, a efectos de cómputos, indíquese la incorrección: Computarán todos los espacios de la edificación con independencia de su destino. Computarán los espacios bajo cubierta. No computarán las edificaciones bajo rasante. Según el PGOUM, el Grado 5º de la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, se aplica y se corresponde a: Manzanas residuales de borde o atípicas de los ensanches, que por su forma y dimensiones no permiten configurar un espacio libre mediante el trazado de alineación interior, impidiendo formalizar el patio de manzana. Parcelas ocupadas por edificios que constituyen una singularidad en la trama urbana, bien por sus valores histórico-artístico, por sus características constructivas, de catálogo o su uso. Zonas exteriores del centro histórico, no incluidas al planificarse los primeros ensanches, pero que se han desarrollado con una trama urbana y una tipología semejantes a ella. De los 6 grados que corresponden a la tipología de manzana cerrada en la Norma Zonal 1 definida en el PGOUM, ¿qué grados corresponden al casco antiguo?. Grados 1º y 2º. Grados 1º al 4º. Grados 1º al 6º. Según el PGOUM, entre los criterios de composición para los Grados 1º y 2º de la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, se encuentran: Dispondrán de cornisa o alero. No se alterará el orden, dimensiones y proporciones comunes a los edificios del entorno. Las dos son correctas. La Norma Zonal 1 establece la formula E=S x C x Z para obtener la edificabilidad en las obras de nueva edificación, ¿es también de aplicación para las obras en los edificios?. No. Sí, para todos los tipos de obras. Solamente en las obras de reestructuración general y total. Según el PGOUM, la ocupación bajo rasante, en la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, podrá ser: Del mismo porcentaje de ocupación que la edificación sobre rasante. Del 75%. Del 100%. Según el PGOUM, los salientes máximos para cornisas y aleros en la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, dependen del ancho de calle al que vuelan. Si se tratase de una calle cuya anchura fuera 15 m, ¿cuál sería su saliente?. 0,50 m. 0,60 m. 0,80 m. Según el PGOUM, a los efectos del alcance y condiciones de protección que se establecen en la Norma Zonal 2, Protección de las Colonias Históricas. Indíquese la corrección de los siguientes expuestos: Edificación principal es la constituida por el edificio proyectado y construido en origen y que define un conjunto arquitectónico de características unitarias y homogéneas en cuanto a posición, volumen y composición, cuya identidad requiere su conservación y protección. Edificación añadida la constituyen aquellos volúmenes añadidos a la edificación principal o dispuestos en el espacio libre de parcela, cuyas características de posición o volumen desvirtúan la composición, alterando y contradiciendo la identidad de aquel. Las dos son correctas. En la Norma Zonal 4, el lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión mayor de: 500 cm. 450 cm. 550 cm. En la Norma Zonal 4, ¿cuál será la separación al lindero testero?. Una distancia igual o superior a un tercio (1/3) de la altura de coronación de cada uno de los cuerpos de edificación enfrentados al mismo, efectuándose dicha medición de la misma forma que para patios determina el art. 6.7.14, con un mínimo de tres (3) metros. Una distancia igual o superior a un cuarto (1/4) de la altura de coronación de cada uno de los cuerpos de edificación enfrentados al mismo, efectuándose dicha medición de la misma forma que para patios determina el art. 6.7.14, con un mínimo de tres (3) metros. No existe limitación. Según el PGOUM, ¿qué usos alternativos se autorizan en la Norma Zonal 4?. Terciario, hospedaje y Dotacional, en edificios exclusivos. Industrial, Terciario y Dotacional, en edificios exclusivos. Industrial, Terciario y Dotacional, en plantas inferiores a la baja, baja y primera. Según las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, el régimen de las obras en los edificios incluidos en alguno de los Catálogos de Protección será: El de la norma zonal 1: Protección del Patrimonio Histórico. El previsto en el Título 4: Condiciones de protección del Patrimonio Histórico y Natural que tendrá preferencia sobre las que autorice la Norma Zonal por la que se regule. El que autorice la Norma Zonal por la que se regule. Según las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, el uso cualificado en la Norma Zonal 3 es: Residencial. Industrial. Dotacional. Según las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, las condiciones de edificabilidad en la Norma Zonal 4 "Edificación en manzana cerrada" se fijan mediante: Un coeficiente de edificabilidad. Una cantidad concreta. La conjunción de determinaciones de posición, forma y volumen sobre la parcela y el ancho de la calle en que se encuentre la parcela. Según las NNUU del PGOUM, en el capítulo de condiciones particulares de la Norma Zonal 1, en el cálculo de edificabilidad máxima de una parcela para la nueva edificación en grado 6, ¿qué coeficiente es z y cuánto vale en un ancho de calle de menos de 7 metros?. Es el coeficiente corrector de índice de densidad y vale 4. Es el coeficiente corrector de índice de densidad y vale 7. Es el coeficiente ponderado de edificabilidad y vale 3. En edificios protegidos de la Norma Zonal 2, las piezas habitables bajo cubierta: No se autorizan en ningún caso. Se autorizan con una altura libre de 2,20 m en al menos el 50 % de la superficie. Se autorizan con una altura libre de 2,10 m en al menos el 50 % de la superficie. En la Norma Zonal 4, los salientes de una fachada que da a una calle de 8 m de ancho, será como máximo de: 45 cm. 50 cm. 75 cm. Según el PGOUM, los coeficientes correctores del índice de densidad correspondientes a los distintos grados en la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, varían según éstos; indicar en qué grupo se encuentra el incorrecto: Grado 1º C=0.875 Grado 2º C=0.66. Grado 3º C=0.90 Grado 4º C=0.75. Grado 5º C=0.80 Grado 6º C=0.66. Según el PGOUM, las solicitudes de licencia correspondientes a la Norma Zonal 2, Protección de las Colonias Históricas, deberán ser informadas por la CPPHAN, debiendo aportar la documentación correspondiente, además de lo establecido en la OMTLU para: En los proyectos de obra se incluirá un estudio de integración ambiental que justifique el cumplimiento de los objetivos del APE. Cuando las obras afecten a edificios protegidos, se incluirá una memoria pormenorizada especificando en qué medida las obras afectan a sus características básicas y constructivas. Las dos son correctas. Según el PGOUM, en obras de rehabilitación de la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, con independencia del resto de condiciones exigibles, se deberán cumplir, cuando se produzca intensificación de los usos: Las condiciones de seguridad en los edificios y condiciones de protección del medio ambiente en los edificios. Las condiciones particulares de los usos y condiciones higiénicas en los edificios. Las dos son correctas. Según lo establecido en las NNUU del PGOUM, ¿cuál es el ámbito de aplicación de la Ordenanza de rehabilitación urbana?. APE 00.01 (APECH). Zonas de APECH reguladas mediante la Norma Zonal 1. Norma Zonal 1. Según el PGOUM, dentro de las obras de demolición de la Norma Zonal 2, Protección de las Colonias Históricas, se podrá llevar a cabo: La demolición parcial, cuando estén ligadas a alguna de las obras admisibles o se traten de partes o edificación añadida. La demolición total, cuando se vincule a las obras de sustitución y reconstrucción, siempre que éstas estén admitidas. Las dos son correctas. Según el PGOUM, el saliente máximo de balcones y balconadas, en la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, estará en función del ancho de calle. Si tratamos de una calle de 9 m de anchura, ¿qué saliente se permitirían a sus balcones?. 0,30 m. 0,40 m. 0,45 m. ¿El PGOUM establece superficie mínima para las parcelas en las Normas Zonales?. Si, en todas las Normas Zonales. Sí, pero en la Norma Zonal 5 y 9 no lo hace. Sí, pero en la Norma Zonal 5 no lo hace. En la Norma Zonal 1, ¿en qué grados las plantas inferiores a la baja y enteramente subterráneas podrán ocupar la totalidad de la parcela edificable?. En todos los grados. En ningún grado. En los grados 1 y 3. Según las NNUU del PGOUM, en las condiciones particulares de la Norma Zonal 5, Edificación en bloques abiertos, la separación entre edificios en una misma parcela podrá reducirse: Siempre H/3 con un mínimo de 4 m cuando las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos y cuando todos los huecos en una o ambas fachadas correspondan a piezas no habitables. Un mínimo de 6 metros siempre. Siempre depende de la formula H/3. En cuanto a las obras admisibles en edificios protegidos: Se podrá alterar la envolvente de la edificación principal excepto en aquellos casos señalados en el Catálogo de la Edificación del APE. Se podrá incrementar la superficie edificada de la edificación principal mediante el acondicionamiento del espacio bajo cubierta incluso con obras de reestructuración que posibiliten el aumento de altura libre interior en éste. Ninguna de las anteriores es cierta. Según las Normas Urbanísticas del Plan General Ordenación Urbana de Madrid de 1997, los ejes terciarios se regulan en la: Áreas de planeamiento incorporado. Norma zonal 10. Normal zonal 11. Según el PGOUM, la aplicación a la Norma Zonal 1, Protección del Patrimonio Histórico, en lo relativo al uso, se entiende como Transformación del mismo: La actuación por la que se incrementa el número de viviendas o usuarios del mismo. El cambio de un uso existente, que fue implantado de acuerdo con licencias ajustadas a anteriores planeamientos, por otro uso o clase de uso admisible por la presente normativa y siempre que no suponga incremento de viviendas o usuarios. Ninguna de las anteriores es cierta. Según el PGOUM, en la Norma Zonal 5, Edificación en Bloques Abiertos, los coeficientes de edificabilidad, según los Grados, deberán corresponderse con: 2 m2c/m2s (G1º) - 1,8 m2c/m2s (G2º) -1,4 m2c/m2s (G3º). 1,8 m2c/m2s (G1º) - 1,6 m2c/m2s (G2º) - 1,4 m2c/m2s (G3º). 2 m2c/m2s (G1º) - 1,6 m2c/m2s (G2º) - 1,4 m2c/m2s (G3º). En la fachada de un edificio que da a una calle de 8 metros de ancho, situado en la Norma Zonal 4, se podrán construir miradores con un saliente de: 0,75 m. 0,45 m. 0,55 m. La Norma Zonal 4 establece una serie de supuestos en los que se admite que la edificación no se sitúe a lo largo de la alineación oficial, ¿cuál de los siguientes supuestos es incorrecto?. Actuaciones en manzana completa. Actuaciones sobre frente de manzana completo. En fachadas con soportales. ¿En función de qué parámetros se determina la edificabilidad en la Norma Zonal 4 del PGOUM?. Altura en número de plantas (establecida en función del ancho de calle) y la superficie de parcela definida por la alineación oficial, los linderos laterales y una paralela a la alineación trazada a 12 metros de ésta. Altura en número de plantas (establecida en función del ancho de calle), superficie edificable de parcela y coeficiente de densidad. Altura en número de plantas (establecida en función del ancho de calle) y la superficie de parcela definida por la alineación oficial, los linderos laterales y una paralela a la alineación trazada a 12 metros de ésta, salvo en el caso de plantas bajas dedicadas a uso industrial, en las que esta línea podrá llegar hasta un máximo de 18 metros. En relación con las determinaciones de la Norma Zonal 3 del PGOUM, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta?. Se admite la obra de sustitución cuando la nueva edificación se destine al uso cualificado y a cualquiera de los usos compatibles admitidos en el correspondiente nivel de aplicación. Para el grado 1º, se admiten obras de nueva planta con edificación enteramente subterránea para servicios infraestructurales y garajes-aparcamientos para vehículos. Únicamente se admiten las obras de ampliación en situación enteramente subterránea, siempre que se destinen a la mejora de las instalaciones de la edificación o a garaje-aparcamiento para obtener la dotación de plazas al servicio de los edificios situados en la parcela objeto de la ampliación. En la Norma Zonal 1, ¿qué grado se corresponde con manzanas residuales, de borde o atípicas de los ensanches, que por su forma o dimensiones no permiten configurar un espacio libre interior mediante el trazado de alineación interior, permitiendo formalizar el patio de manzana mediante la aplicación de determinadas condiciones de forma?. Grado 3º. Grado 4º. Grado 5º. En la Norma Zonal 1, ¿qué grado se aplica a las zonas exteriores del centro histórico, no incluidas al planificarse los primeros ensanches, pero que se han desarrollado con una trama urbana y una tipología semejantes a ellas y además constituyen una zona de transición entre la alta densidad del centro y la más moderada de la periferia, y deben regularse por una Norma Zonal semejante a la de los ensanches por la influencia visual que ejercen sobre el mismo?. Grado 4º. Grado 5º. Grado 6º. En la Norma Zonal 2 denominada Protección de las Colonias Históricas, ¿podrán ser ocupados bajo rasante los espacios de retranqueo y separación a linderos establecidos o señalados gráficamente en los Planos de Ámbitos de Regulación?. Si. No. Solo en el caso de parcelas superiores a 750 m2. OPO A AYTO 2021. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997 establece para las distintas zonas de suelo urbano de ordenación directa: Once Normas Zonales, en las que se determina el régimen de los usos y las condiciones particulares de los terrenos afectos a las mismas. Tres clases de Áreas: Áreas de Planeamiento Incorporado (API), Áreas de Planeamiento Específico (APE) y Áreas de Planeamiento Remitido (APR). Dos tipos de ámbito: áreas de reparto y unidades de ejecución, estableciendo para estas últimas dos categorías: continuas y discontinuas. OPO A AYTO 2021. Conforme a lo establecido en las condiciones particulares de la Norma Zonal 3 establecidas en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997, en edificios exclusivos existentes con uso cualificado residencial en vivienda unifamiliar ubicados en zonas reguladas por esta Norma Zonal: Solo se admiten ampliaciones en espacio libre de parcela y bajo una serie de condiciones de la edificación y su relación con el entorno. Solo se admiten ampliaciones en altura y bajo una serie de condiciones de la edificación y su relación con el entorno. Se admiten ampliaciones en espacio libre de parcela y en altura, bajo una serie de condiciones de la edificación y su relación con el entorno. OPO A AYTO 2021. ¿Qué superficie de ocupación no puede rebasarse sobre rasante en las parcelas reguladas por la Norma Zonal 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997?. El cincuenta por ciento en grado 1 y el cuarenta por ciento en grado 2, de la superficie de la parcela edificable. El cincuenta por ciento de la superficie de la parcela edificable en todos los grados. La totalidad de la superficie de la parcela edificable en todos los grados. OPO A AYTO 2021. Según lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997, ¿por qué grado de la Norma Zonal 1 se regulan los usos dotacionales incluidos en el ámbito del APECH?. Grado 1. Grado 3. Grado 5. OPO A AYTO 2021. Según lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997, la altura mínima de pisos en nueva edificación situada en el ámbito de regulación de la Norma Zonal 1 será de: Trescientos veinte centímetros en planta baja y de doscientos setenta centímetros en las plantas superiores. Trescientos sesenta centímetros en planta baja y de trescientos centímetros en las plantas superiores. Trescientos sesenta centímetros en todas las plantas, a excepción de los áticos que será, como mínimo, de doscientos noventa centímetros. OPO A AYTO 2021. Conforme a lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997, ¿cuál es el alcance de aplicación de la Norma Zonal 2 para regular las condiciones a que debe sujetarse la edificación y usos de las Áreas de Planeamiento Específico que se corresponden con las Colonias Históricas?. Son de aplicación directa para regular el régimen de compatibilidad de usos, regulándose el resto de las condiciones en las normas particulares de cada una de las APE. Son de aplicación directa para regular las condiciones a que debe sujetarse la edificación y usos, regulándose el resto de las condiciones en las normas particulares de cada una de las APE. No tiene el alcance de aplicación directa para regular las condiciones a que debe sujetarse la edificación y usos, ya que éstas se concretan en las normas particulares de cada una de las APE. |