option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

PGOUM. Protección Patrimonio

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
PGOUM. Protección Patrimonio

Descripción:
Test II.18

Fecha de Creación: 2022/04/22

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 178

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

De acuerdo con el PGOUM, los edificios con nivel de protección 1 se consideran protegidos de forma: Global. Parcial. Puntual.

Las áreas de protección arqueológica y paleontológica, planteadas en el PGOUM, son las siguientes: Las Terrazas del Manzanares, la Cantera del Trapero y el Área del Centro Histórico. Las Terrazas del Jarama, la Cantera del Trapero y el Área del Centro Histórico. Las Terrazas del Manzanares, la Cantera del Laredo y el Área del Centro Histórico.

De acuerdo con el PGOUM, el área en la que se incluyen zonas en las que la aparición de restos arqueológicos es probable, es: El Área A. El Área B. El Área C.

De acuerdo con el PGOUM, los edificios en los que se protege aquellos elementos que lo caracterizan y sirven de referencia para comprender su época, estilo y función se incluyen, a los efectos de su protección, en el grado: Volumétrico del Nivel 2. Parcial del Nivel 3. Ambiental del Nivel 3.

De acuerdo con el PGOUM, para la protección de los cascos urbanos: Se delimitan áreas de planeamiento especial. Se delimitan áreas de planeamiento específico. Se delimitan áreas de planeamiento integrado.

Los edificios protegidos dentro del ámbito del Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico APECH, de acuerdo con el PGOUM, se encontrarán referenciados en: El Catálogo General de Edificios Protegidos. Un Registro General de Protección. Ambas.

Los dictámenes de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid deberán estar debidamente motivados cuando se trate de dictámenes: Favorables con prescripciones obligatorias. Desfavorables. Ambas son ciertas.

De acuerdo con las Normas Reguladoras de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid, la Ponencia Técnica es el órgano auxiliar de: La Comisión. La Junta de Gobierno Local. El Área competente en materia de urbanismo.

Los Cascos Históricos periféricos protegidos por el PGOUM se rigen por la siguiente normativa: La de carácter general, la Norma Zonal 6 y la normativa específica de cada Área de Planeamiento Específico. La de carácter general, la Norma Zonal 2 y la normativa específica de cada Área de Planeamiento Específico. La de carácter general, la Norma Zonal 6 y la normativa específica de cada Área de Planeamiento Incorporado.

La Norma Zonal 6 denominada Edificación en Cascos Históricos de los Distritos Periféricos, responde a las tipologías de edificación en: Manzana cerrada o entre medianerías. Bloque abierto. Ambas son ciertas.

De acuerdo con el PGOUM, la demolición de un inmueble catalogado declarado en estado de ruina: Resultará implícita en la declaración. No resultará implícita en la declaración. Resultará implícita salvo que se proceda a la edificación forzosa.

De acuerdo con el PGOUM, en las obras de restauración en los edificios catalogados: Es de aplicación el CTE siempre que sea compatible con la protección. No es de aplicación el CTE. Es de aplicación las NBE.

De acuerdo con el PGOUM, se prohíbe la ampliación de plantas inferiores destinadas a garaje-aparcamiento: En los edificios con nivel 1 y en todos los situados en el interior del Ámbito de Protección Arqueológica del Área A. En los edificios con protección de grado singular y en todos los situados en el interior del Ámbito de Protección Arqueológica del Área A y B. En los edificios con protección de grado singular y en todos los situados en el interior del Ámbito de Protección Arqueológica del Área A.

En los edificios con grado volumétrico, serán autorizables las obras de: Acondicionamiento. Reestructuración general. Ambas son ciertas.

En el PGOUM, los establecimientos comerciales catalogados que tienen un valor ambiental y de interés para el entendimiento de la historia de la ciudad y de sus características ornamentales y tipológicas, en orden a su tratamiento externo, se recogen con un nivel de protección: 1. 2. 3.

De acuerdo con el PGOUM, los usos dotacionales en el Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico APECH, se considerarán con la edificabilidad agotada, por lo que quedan regulados de acuerdo con la Norma Zonal: 1 grado 1º. 1 grado 5º. 1 grado 7º.

Las posibles ampliaciones que puedan autorizarse en las dotaciones en las Áreas de Planeamiento Específico del Centro Histórico APECH en edificios catalogados en niveles 1 y 2, de acuerdo con el PGOUM, podrán alcanzar: El 10 %. El 15 %. El 20 %.

Mientras no se trate de consultas urbanísticas o modificaciones puntuales de planeamiento, podrán someterse a dictamen de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid: Expedientes completos y que cumplan la normativa urbanística de aplicación. Expedientes completos, aunque no cumplan la normativa urbanística de aplicación. Ambas son ciertas.

De cada sesión que se celebre de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural se levantará un acta por el Secretario: Siempre. Solo cuando se hubieran emitidos dictámenes favorables o favorables con prescripciones obligatorias. Solo cuando se hubieran emitidos dictámenes de opinión suspendida.

OPO AT AYTO 2011. Según las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en los edificios incluidos en los niveles 1 y 2 de protección: Se tendrá en cuenta para el cálculo de su valor actual el coeficiente de depreciación por edad. En caso de ser declarados en ruina, quedarán sometidos al régimen de edificación forzosa y Registro Municipal de Solares. No podrán ser objeto de orden o licencia de demolición, salvo en caso de ruina inminente.

De acuerdo con el PGOUM, respecto a la intensificación de usos, en un edificio catalogado en el grado integral, no se podrá subdividir el edificio: En unidades menores de 38 m2 útiles y con menos del doble de las viviendas iniciales. En unidades menores de 70 m2 útiles y con menos del doble de las viviendas iniciales. En unidades menores de 90 m2 útiles y con menos del doble de las viviendas iniciales.

De acuerdo con el PGOUM, en los establecimientos comerciales catalogados, serán admisibles todos aquellos usos: Permitidos en la norma zonal. Que supongan la recuperación de los originales, aunque no los permita la norma zonal. Que disponga la CIPHAN.

Los espacios de alto valor ecológico y paisajístico protegidos por el PGOUM en razón a su valor patrimonial histórico son: El Monte de El Pardo, el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y el Parque Regional de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama. El Monte de El Pardo, el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y el Parque Regional de los cursos medios del Guadarrama y su entorno. El Monte de El Pardo, la Casa de Campo y el Parque Regional de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

Los dictámenes de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid: No serán vinculantes y los servicios técnicos deberán fundamentar y motivar los informes cuando se aparten de aquellos. Serán vinculantes y los servicios técnicos deberán fundamentar y motivar los informes en base a lo establecido por aquellos. Ninguna es cierta.

Los dictámenes de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid desfavorables: Contendrán criterios compositivos en los que debe fundamentarse la nueva solución propuesta. No contendrán criterios compositivos dada la inviabilidad de la propuesta. Contendrán criterios compositivos siempre que se establezcan prescripciones obligatorias.

De acuerdo con el PGOUM, los cascos históricos periféricos estarán regulados en: Las áreas de planeamiento histórico. Las áreas de planeamiento incorporado. Las áreas de planeamiento específico.

Cuál de los siguientes cascos no corresponde con los primeros núcleos de asentamiento de aquellos municipios anexionados a Madrid que aún conservan cierto carácter que le es propio y una trama urbana basada en gran parte en la original y que, por tanto, quedan protegidos de forma específica por el PGOUM: Aravaca. Hortaleza. Pueblo Nuevo.

¿Cuál de las siguientes colonias no está protegida por el PGOUM como colonia histórica o de hotelitos?. Colonia Jardín de la Rosa. Colonia Los Pinares. Colonia La Esperanza.

OPO AT AYTO 2019. Según el artículo 4.3.4. de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, ¿qué dos grados dentro del nivel 2 de protección de los edificios existen?. Estructural e Integral. Estructural y Volumétrico. Estructural y Parcial.

De acuerdo con el PGOUM, la normativa aplicable a la edificación dispersa catalogada es la de carácter general, la específica para el nivel de catalogación que le corresponda y: La norma zonal que corresponda al ámbito en que se ubique el edificio, salvo los catalogados con nivel 1 grado singular que se rigen por lo dispuesto en la NZ 1 grado 5. La norma zonal que corresponda al ámbito en que se ubique el edificio. La norma zonal 1 grado 5.

De acuerdo con el PGOUM, en los parques y jardines de interés catalogados se prohíben: Los usos deportivos no reglados. Las instalaciones provisionales. Las antenas.

De acuerdo con el PGOUM, los edificios cuyo mayor valor es el de su integración en el conjunto superior formado por el paisaje y la trama urbana, pudiendo tener además elementos arquitectónicos dignos de conservación se incluyen, a los efectos de su protección, en el grado: Integral del Nivel 1. Estructural del Nivel 2. Volumétrico del Nivel 2.

Todos los edificios catalogados (se incluyen los conjuntos de bloques en altura protegidos), en el grado singular del PGOUM se regulan, independientemente de la Norma Zonal que sea la de aplicación en el área en que se ubique, por: La Norma Zonal 1 en su grado 2º. La Norma Zonal 2 en su grado 3º. La Norma Zonal 1 en su grado 5º.

La declaración en ruina de un edificio no afectará a los establecimientos, contenidos en él, cuando se encuentren catalogados con: El nivel 1 de protección. El nivel 1 y 2 de protección. El nivel 1, 2 y 3 de protección.

La Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima: Semanal. Mensual. Trimestral.

Cuál de los siguientes cascos no corresponde con los primeros núcleos de asentamiento de aquellos municipios anexionados a Madrid que aún conservan cierto carácter que le es propio y una trama urbana basada en gran parte en la original y que, por tanto, quedan protegidos de forma específica por el PGOUM: Villaverde. Canillejas. Peña Prieta.

Según el título 4 de las NNUU del PGOUM, condiciones de protección del Patrimonio Histórico y Natural, cualquier intervención que afecte a las Áreas de Planeamiento Remitido en el Conjunto Histórico requerirá: Informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Informe favorable del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Informe favorable de la Dirección General de Arquitectura.

OPO A AYTO 2021. Los espacios naturales especialmente protegidos por el PGOUM se dividen en: Espacios de alto valor ecológico y paisajístico, áreas de protección geológica y áreas de protección arqueológica y paleontológica. Espacios de alto valor agrícola, áreas de protección del paisaje y áreas de protección arqueológica y paleontológica. Espacios de alto valor etnológico y rural, áreas de protección geológica, áreas de protección arqueológica y paleontológica y ríos y humedales.

Las áreas de especial protección, que agrupan zonas urbanas de características homogéneas con problemas comunes de protección del patrimonio, estudiadas mediante planeamiento específico, a nivel de Plan Especial y, en su caso, catálogos específicos, son las siguientes: Centro Histórico, Colonias Históricas y Cascos Históricos de los Distritos periféricos. Centro Histórico, Barrios Homogéneos y Colonias periféricas. Centro Histórico, Cerca y Arrabal de Felipe II y Conjuntos de interés.

Los edificios que el PGOUM considera protegidos de forma global, con el fin de mantener sus características arquitectónicas y constructivas, volúmenes, formas y elementos decorativos, se incluyen en el nivel de protección: 1. 2. 3.

La ejecución de obras para la construcción o ampliación de plantas inferiores a la baja destinadas a garaje-aparcamiento, bajo las zonas edificadas, se prohíben con carácter general, en los edificios con protección de grado: Singular y en los de cualquier grado de protección situados en el interior del Ámbito de Protección Arqueológica del Área A. Singular y en los de cualquier grado de protección situados en el interior del Ámbito de Protección Arqueológica del Área A y B. Integral y singular, así como en los de cualquier grado de protección situados en el interior del Ámbito de Protección Arqueológica del Área A.

Las Colonias Históricas protegidas por el PGOUM se rigen por la siguiente normativa: La de carácter general, la Norma Zonal 4 y la normativa específica de cada Área de Planeamiento Específico. La de carácter general, la Norma Zonal 2 y la normativa específica de cada Área de Planeamiento Específico. La de carácter general, la Norma Zonal 6 y la normativa específica de cada Área de Planeamiento Incorporado.

De acuerdo con el PGOUM, un área en la que está probada la existencia de restos arqueológicos de valor relevante y que, por lo general, se encuentran escasamente alteradas, está clasificada como: Área A. Área B. Área C.

En el PGOUM, los establecimientos comerciales catalogados, atendiendo a las cualidades a proteger, se dividen en: 3 niveles. 4 niveles. 5 niveles.

De acuerdo con el PGOUM, los monumentos públicos y elementos urbanos singulares catalogados en función de las características de cada obra o monumento se dividen en: 2 niveles, protección singular e histórica. 3 niveles, protección histórica-artística, histórica y referencial. 4 niveles, protección singular, artística, histórica y posicional.

De acuerdo con el PGOUM, los sacramentales incluidos en los cementerios históricos son: San Isidro, Santos Justo y Pastor, Santa Mercedes y San Lorenzo y San José. San Isidro, Santos Justo y Pastor, Santa María y San Lorenzo y San José. San Isidro, Santos Justo y Pastor, Santa María y San Lorenzo y San Lázaro.

De acuerdo con el PGOUM, los edificios que pueden considerarse, en todo o en parte, como elementos relevantes en la historia del arte y la arquitectura española o madrileña, o constituyen un hito dentro de la trama urbana de la ciudad se incluyen, a los efectos de su protección, en el grado: Singular del Nivel 1. Integral del Nivel 1. Estructural del Nivel 2.

De acuerdo con el PGOUM, en la declaración de ruina, no se tendrá en cuenta para el cálculo de su valor actual ningún coeficiente de depreciación por edad cuando el edificio esté protegido con nivel: 1. 1 y 2. 2 y 3.

De acuerdo con el PGOUM, ¿en qué grado de protección cabe la sustitución de la fachada y por tanto la del edificio?. Estructural. Parcial. Ambiental.

En el Catálogo de Monumentos Públicos y Elementos Urbanos Singulares, aquellas obras cuya importancia histórica no sea relevante, cuya valoración estética sea mínima pero que en cualquier caso se considere conveniente defender dada la valoración positiva de su papel en el entorno y conjunto urbano en que se integran, se protegen con: Nivel 1 de protección histórico-artística. Nivel 2 de protección histórica. Nivel 3 de protección referencial.

OPO AT AYTO 2019. Según el artículo 4.3.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, la intensificación de usos, queda limitada en los edificios catalogados con el grado Integral a: No subdividir el edificio en unidades menores de 90 m² útiles. No subdividir el edificio en unidades menores de 100 m² útiles. No subdividir el edificio en unidades menores de 60 m² útiles.

OPO AT AYTO 07. Según las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, los edificios con Nivel 2 de protección se dividen en los grados: Estructural y Volumétrico. Singular e Integral. Parcial y Ambiental.

De acuerdo con el PGOUM, los edificios con nivel de protección 3 tienen dos grados de protección: Parcial y ambiental. Puntual y global. Ambiental y volumétrico.

De acuerdo con el PGOUM, la protección que otorga la catalogación de un edificio: Lo excluye del régimen de fuera de ordenación. Lo excluye de la aplicación de las condiciones de edificabilidad. Lo excluye del deber de conservación.

Para el cumplimiento de las finalidades descritas, la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid emitirá dictamen preceptivo referidos a obras sobre todos los bienes protegidos sujetos a: Licencia urbanística. Declaración responsable. Ambas son ciertas.

La Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente: Previa petición de la mayoría de los Vocales. Ambas son ciertas. A iniciativa propia.

En la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural, se incluirán en el orden del día los expedientes y asuntos: Que hubieran sido propuestos por el Secretario de la Comisión. Ambas son ciertas. Que hubieran sido conocidos previamente por la Ponencia Técnica.

De acuerdo con el PGOUM, en los cementerios históricos catalogados tenemos: Distintos niveles de protección para los distintos elementos. Distintos elementos. 3 niveles de protección.

Para la protección de los edificios, se prevén por el PGOUM, los Catálogos de Edificios Protegidos, que se constituyen como el principal instrumento de protección individualizada del patrimonio histórico edificado y las Áreas de Planeamiento Específico del: Centro Histórico, Cascos Históricos de los Distritos Periféricos, Colonias Históricas y bloques en altura. Centro Histórico y Cascos Históricos de los Distritos interiores. Centro Histórico, Cascos Históricos de los Distritos Periféricos y Colonias Históricas.

En el Catálogo de Monumentos Públicos y Elementos Urbanos Singulares, los restos del Canal Histórico del Manzanares, se protegen con: Nivel 3 de protección referencial. Nivel 1 de protección histórico-artística. Nivel 2 de protección histórica.

De acuerdo con el PGOUM, las obras de reconstrucción serán: No facultativas sino impuestas por el órgano competente. Opcionales. Realizadas siempre por la Admón.

En el Catálogo de Espacios Públicos del PGOUM se establecen: 3 grados de protección. 4 grados de protección. 5 grados de protección.

OPO A AYTO 2018. ¿En qué Catálogo de Elementos Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid está incluida la Casa de Campo?. Catálogo de Espacios Públicos. Catálogo de Parques Históricos. Catálogo de Espacios de Alto Valor Ecológico y Paisajístico.

Según el título 4 de las NNUU del PGOUM, condiciones de protección del Patrimonio Histórico y Natural, cualquier intervención que afecte al Plan Especial Temático PET14 Conservación de Cines y Teatros requerirá: Informe favorable de la Dirección General de Arquitectura. Informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Informe favorable del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

¿Cuántas colonias históricas o de hotelitos están protegidas por el PGOUM?. 10. 25. 45.

De acuerdo con el PGOUM, los edificios de gran calidad, que presentan importantes valores arquitectónicos y ambientales se incluyen, a los efectos de su protección, en el grado: Estructural del Nivel 2. Singular del Nivel 1. Integral del Nivel 1.

Según el título 4 de las NNUU del PGOUM, condiciones de protección del Patrimonio Histórico y Natural, cualquier modificación del Catálogo de Elementos Protegidos que afecte a los bienes de interés cultural requerirá: Informe favorable del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Informe favorable de la Dirección General de Arquitectura. Informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

De acuerdo con el PGOUM, no podrán ser objeto de orden o licencia de demolición, salvo en caso de ruina inminente, los edificios: Con nivel 3. Con nivel 1 y 2. Con nivel 1 protección singular únicamente.

De acuerdo con el PGOUM, los Conjuntos Homogéneos de bloques en altura protegidos no tienen una normativa propia, por lo que se rigen por las normas de carácter general, el Catálogo y: La norma zonal en que se encuentren, salvo los catalogados con nivel 1 grado singular, que se rigen por lo dispuesto en la NZ 1 grado 3. La norma zonal en que se encuentren, salvo los catalogados con nivel 1, que se rigen por lo dispuesto en la NZ 2 grado 5. La norma zonal en que se encuentren, salvo los catalogados con nivel 1 grado singular, que se rigen por lo dispuesto en la NZ 1 grado 5.

De acuerdo con el PGOUM y conforme a su carácter, en la edificación agrupada en conjuntos homogéneos se clasifican en: Colonias periféricas y conjuntos de edificios en bloque abierto. Distritos anexionados y conjuntos de colonias. Colonias históricas y conjuntos de edificios en altura o bloques en altura.

En el caso de que se pretenda la remodelación de un conjunto de bloques en altura protegidos, el instrumento urbanístico adecuado para especificar las medidas de protección es: Ambas son ciertas. Un Estudio de Detalle. Un Plan Especial.

De acuerdo con el PGOUM, como instrumento de protección, en las Áreas de Planeamiento Específico y con carácter particular, podemos distinguir: APE de Casco Histórico y APE de Distritos Periféricos. APE de Centro Histórico, APE de Cascos Históricos de los Distritos Periféricos y APE de Colonias Históricas. APE de Centro Histórico y APE de Colonias.

De acuerdo con el PGOUM, los árboles singulares catalogados: No se podrán trasplantar. Se podrán trasplantar siempre que se haga en el mismo parque o jardín. Se podrán trasplantar siempre que se haga con escayolamiento previo.

De acuerdo con el PGOUM, las Áreas de protección arqueológica y paleontológica, se dividen en: Tres Áreas (A, B y C). Dos Áreas (Principal y de afección). Cuatro Áreas (1, 2A, 2B y 3).

Será siempre preceptivo el dictamen de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN) con carácter previo a la aprobación o autorización de licencias de obras o actuaciones de carácter análogo referidas a los siguientes bienes protegidos: Espacios naturales. Ambas son ciertas. Edificios y conjuntos homogéneos.

Quedarán exentos del examen por parte de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid: Las actuaciones urbanísticas sometidas a declaración responsable. Las actuaciones urbanísticas sometidas a comunicación previa. Ninguna es cierta.

De acuerdo con el PGOUM, ¿cuál de las siguientes protecciones específicas no es regulada por un Plan Especial Temático?. Los Espacios Urbanos. Los Callejones y Pasajes. Las Travesías y Rondas.

De acuerdo con el PGOUM, en la Protección de Conjuntos Homogéneos, los conjuntos se clasifican en: Colonias históricas y edificios en altura. Colonias jardín y edificios aislados. Colonias de vivienda unifamiliar y edificación singular.

OPO A AYTO 2018. ¿A qué nivel de protección de los edificios pertenece el grado denominado Volumétrico en las NNUU del PGOUM?. Al nivel 1. Al nivel 2. Al nivel 3.

De acuerdo con el PGOUM, a fin de regular la intervención sobre el patrimonio conforme a los distintos elementos que lo componen, este se clasifica en: Espacios protegidos, edificación, elementos arquitectónicos especiales, colonias, monumentos históricos, parques y jardines de interés, arbolado singular, espacios viarios y cementerios históricos. Espacios naturales, edificación, elementos arquitectónicos especiales, parques históricos, jardines de interés y arbolado singular, espacios viarios y cementerios históricos. Espacios naturales, edificación, elementos arquitectónicos especiales, parques históricos, jardines de interés y arbolado singular.

Los edificios cuyas características constructivas y volumétricas son del mayor interés, aunque la existencia en su interior de zonas de menor valor arquitectónico hace que pueda ser autorizado un régimen de obras más amplio, de acuerdo con el PGOUM, se incluyen en el nivel de protección: 1. 2. 3.

Para el cumplimiento de las finalidades descritas, la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid emitirá dictamen preceptivo referidos a obras sobre todos los bienes protegidos sujetos a: Comunicación previa. Ambas son ciertas. Licencia urbanística.

Cuando se trata de unas consultas urbanísticas o modificaciones puntuales de planeamiento, podrán someterse a dictamen de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid: Expedientes que cumplan la normativa urbanística de aplicación. Expedientes, aunque no cumplan la normativa urbanística de aplicación. Ambas son ciertas.

Según el PGOUM, en las Áreas de Protección Arqueológica y Paleontológica, previa a la solicitud de licencia de obras que afecten al subsuelo será obligatoria la realización de catas arqueológicas: En el Área A. En el Área B y C. En el Área A, salvo que esté previamente documentado.

De acuerdo con el PGOUM, los edificios con nivel de protección 1 tienen dos grados de protección: Estructural y volumétrico. Singular e integral. Singular y estructural.

De acuerdo con el PGOUM, ¿los edificios catalogados en el grado singular pueden modificar su uso?. Sí, siempre que esté contemplado en la ordenanza de aplicación. Si, mediante la tramitación de un Plan Especial. No, en ningún caso.

Los dictámenes de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid podrán ser: Favorables, favorables con prescripciones potestativas, de opinión y denegatorios. Favorables, favorables con prescripciones obligatorias, de opinión suspendida y desfavorables. Favorables, favorables con prescripciones obligatorias, de opinión condicionada y desfavorables.

OPO A AYTO 10. Según el título 4 de las NNUU del PGOUM, condiciones de protección del Patrimonio Histórico y Natural, cualquier intervención que afecte a las fincas incluidas dentro de la Cerca y Arrabal de Felipe II requerirá: Informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Informe favorable de la Dirección General de Arquitectura. Informe favorable del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el PGOUM, ¿los edificios catalogados en el grado integral pueden modificar su uso?. Si, mediante la tramitación de un PE cuando el cambio de uso afecte a más del 40 %. Si, mediante la tramitación de un PE cuando el cambio de uso afecte a más del 30 %. Si, mediante la tramitación de un PE cuando el cambio de uso afecte a más del 50 %.

De acuerdo con el PGOUM, en las Áreas de protección arqueológica y paleontológica será obligatorio realizar una excavación que comprenderá toda la superficie afectada, bajo la supervisión de un técnico competente que deberá contar con el permiso emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. La excavación se realizará: Una vez finalizada las obras. Previa a la solicitud de la licencia de obras. Una vez concedida la licencia y de forma previa al comienzo de las obras.

OPO A AYTO PI 2021. El artículo 4.3.12 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 indica, con respecto a las obras admitidas en edificios con algún grado de protección, que: En todos los niveles de protección se admiten las obras de conservación y consolidación, pero no se admite ni la restauración ni la reestructuración. Solo se admiten las obras de conservación, consolidación y restauración en los edificios catalogados como nivel 1. En todos los niveles de protección se admiten las obras de conservación, consolidación y restauración.

En el Catálogo de Monumentos Públicos y Elementos Urbanos Singulares, las puertas y cerca del Monte de El Pardo y las primeras "traídas" del agua del Canal de Isabel II, se protegen con: Nivel 3 de protección referencial. Nivel 1 de protección histórico-artística. Nivel 2 de protección histórica.

De acuerdo con el PGOUM, a los efectos de regular la protección de la edificación de forma coherente con su naturaleza y entorno, ésta se ordena según los siguientes niveles: Edificación en cascos urbanos y edificación en colonias históricas. Edificación agrupada y edificación dispersa. Edificación agrupada en cascos urbanos, edificación agrupada en conjuntos homogéneos y edificación dispersa.

De acuerdo con el PGOUM, ¿se permiten la realización de obras bajo rasante en los jardines de interés catalogados?. Si, en las condiciones señaladas en el PG. Si, siempre que no ocupen más del 50 % de la parcela. No, en ningún caso.

Los dictámenes de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid deberán estar debidamente motivados cuando se trate de dictámenes: Desfavorables. Ambas son ciertas. Favorables sin prescripciones.

Cuál de los siguientes cascos no corresponde con los primeros núcleos de asentamiento de aquellos municipios anexionados a Madrid que aún conservan cierto carácter que le es propio y una trama urbana basada en gran parte en la original y que, por tanto, quedan protegidos de forma específica por el PGOUM: Vicálvaro. Moncloa. Fuencarral.

OPO AT AYTO 07. Según las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en los edificios catalogados: Se admiten las obras de conservación, consolidación y restauración, en todos los niveles de protección. Con grado Singular, son autorizables las obras de reestructuración general, pudiendo llegar incluso al vaciado interior. Con grado Integral, no son autorizables las obras de acondicionamiento.

De acuerdo con el PGOUM, cuando se efectúen obras bajo rasante, deberá quedar garantizada la reposición de una capa de tierra vegetal suficiente para permitir la reposición del jardín con un mínimo de: 100 cm de espesor. 50 cm de espesor. 80 cm de espesor.

De acuerdo con el PGOUM, ¿cuál de las siguientes protecciones específicas no es regulada por un Plan Especial Temático?. El Canal Histórico del Manzanares. Las Primeras Traídas del Canal de Isabel II. Las canalizaciones subterráneas de aguas fecales del Centro Histórico.

Para la implantación de uso hotelero en edificios protegidos con nivel 1 o 2 por el PGOUM, será precisa la tramitación previa de: Un Estudio de Detalle. Un Plan Especial. Una modificación puntual de planeamiento.

¿Las sesiones de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural serán públicas?. Si. No. Solo las sesiones extraordinarias.

De acuerdo con el PGOUM, se podrá contemplar la demolición total y reconstrucción con arreglo a lo dispuesto en la Ficha de Catálogo, siempre que la fachada no esté considerada de restauración obligatoria, para edificios de protección: Integral. Volumétrica. Singular.

Según con lo establecido por el PGOUM, a los efectos de regular la protección de la edificación de forma coherente con su naturaleza y entorno, ésta se ordena en varios niveles siendo uno de ellos la edificación agrupada en cascos urbanos que agrupa: La edificación en distritos periféricos y la edificación agrupada en conjunto homogéneo. Las Colonias Históricas y los bloques en altura. El Centro Histórico y los Cascos Históricos de los Distritos Periféricos.

En los edificios con grado estructural, serán autorizables las obras de: Restructuración general. Ambas son ciertas. Reestructuración parcial.

De acuerdo con el PGOUM, ¿cuántos niveles de protección existen en los edificios catalogados?. 2. 3. 4.

De acuerdo con el PGOUM, en los establecimientos comerciales catalogados con nivel 2 de protección se podrán autorizar obras: Ninguna es cierta. Con materiales y técnicas constructivas diferentes a las originales. Siempre que se utilicen materiales y técnicas constructivas originales.

Los edificios catalogados en el PGOUM se encuadran en tres niveles, atendiendo a la extensión de la protección que deparan: En los dos primeros niveles los edificios quedan protegidos en su conjunto, mientras que el tercer nivel, además de la protección de conjunto, asigna una protección a determinados elementos arquitectónicos o ambientales. En los dos primeros niveles los edificios quedan protegidos en su conjunto, mientras que el tercer nivel solo asigna la protección a determinados elementos arquitectónicos o ambientales. En el primer nivel los edificios quedan protegidos en su conjunto, mientras que en los otros dos solo se asigna la protección a determinados elementos arquitectónicos o ambientales.

Los edificios en los que su protección no se extiende a la totalidad del edificio, sino sólo a determinados valores, de acuerdo con el PGOUM, se incluyen en el nivel de protección: 3. 2. 1.

En los edificios con grado integral, serán autorizables las obras de: Reestructuración general. Acondicionamiento. Ambas son ciertas.

De acuerdo con el PGOUM, las Colonias históricas o de hotelitos protegidas por el Plan: Están desarrolladas en un Catálogo común de Edificios Protegidos. Están desarrolladas, cada una de ellas, en un Catálogo de Edificios Protegidos propio. Están desarrolladas en el Catálogo General de Edificios Protegidos.

De acuerdo con el PGOUM, para el grado de catalogación singular se admite: La reestructuración puntual y otras previa tramitación de un PE. Únicamente la conservación. Únicamente la conservación y la restauración.

Serán admisibles en los edificios catalogados del PGOUM los contemplados por la norma zonal de aplicación como: Cualificados y compatibles, pero en ningún caso los autorizables. Cualificados, compatibles o autorizables. Cualificados, únicamente.

Dentro del ámbito del Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico (APECH) es de aplicación: La normativa de carácter general y la Ordenanza de Rehabilitación Urbana y Gestión Ambiental. Ambas son ciertas. Las condiciones particulares del suelo urbano, de acuerdo con la zona que queda señalada en el Plano de Ordenación.

Los cambios de usos para las salas de cine incluidas en el Catálogo de Edificios o Establecimientos Comerciales podrán solicitar el cambio de uso mediante la tramitación de: Un Plan Especial. Una modificación puntual de planeamiento. Un Estudio de Detalle.

De acuerdo con el PGOUM, las obras de reestructuración general pudiendo llegar incluso al vaciado interior, siempre que no alteren aquellos elementos que deben ser mantenidos, son admisibles en: La catalogación volumétrica. La catalogación parcial o ambiental. La catalogación volumétrica, parcial o ambiental.

De acuerdo con el PGOUM, en los parques y jardines de interés catalogados serán de aplicación las normas de carácter general y: Las del uso dotacional de zonas verdes. La Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente y Plan Especial de Protección que se redacte en cada uno de ellos. Ambas.

En el Catálogo de Espacios Públicos del PGOUM, los espacios comprendidos dentro del recinto encerrado por la antigua Cerca del Arrabal pertenecen a espacios protegidos de grado: Primero. Segundo. Tercero.

Será siempre preceptivo el dictamen de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN) con carácter previo a la aprobación de instrumentos de planeamiento que afecten los edificios y espacios urbanos incluidos dentro de las Áreas de Especial Protección, cuando se trate de: Ambas son ciertas. Planes Especiales y modificaciones del Plan General. Estudios de Detalle.

¿Cuál de las siguientes colonias no está protegida por el PGOUM como colonia histórica o de hotelitos?. Colonia San Martín. Colonia Los Pinares. Colonia Unión Eléctrica Madrileña.

De acuerdo con el PGOUM, en el caso de expediente de ruina de un edificio con nivel 1 o 2, la Admón. deberá arbitrar los medios precisos para sufragar el coste de las obras de conservación necesarios que excedan del límite del: 40 % del valor actual del edificio o plantas afectadas. 40 % del valor de expropiación del edificio completo. 50 % del valor actual del edificio.

De acuerdo con el PGOUM, los edificios en los que se protegen los valores de la fachada por su integración en el ambiente de la ciudad, como elemento que contribuye a la comprensión global del paisaje urbano, pero no precisa necesariamente el mantenimiento físico de la misma se incluyen, a los efectos de su protección, en el grado: Ambiental del Nivel 3. Volumétrico del Nivel 2. Parcial del Nivel 3.

De acuerdo con el PGOUM, los Parques Históricos y Jardines de Interés catalogados se dividen en: 2 niveles de protección. 3 niveles de protección. 4 niveles de protección.

Los conjuntos homogéneos de bloques en altura protegidos no tienen normativa propia, por lo que, además de las normas de carácter general y las que puedan corresponder a cada edificio en función de su nivel de catalogación, se rigen por: La norma zonal 2. La norma zonal 6. La norma zonal en cuyo ámbito se encuentren.

De acuerdo con el PGOUM, los árboles singulares catalogados se dividen en: 2 niveles. 3 niveles. No se establecen niveles.

En el Catálogo de Monumentos Públicos y Elementos Urbanos Singulares, las puertas y cerca del Soto de Viñuelas se protegen con: Nivel 1 de protección histórico-artística. Nivel 2 de protección histórica. Nivel 3 de protección referencial.

De acuerdo con el PGOUM, ¿qué comisión tiene capacidad para pronunciarse sobre soluciones y alternativas que en materia de planeamiento, edificación y usos puedan plantearse en orden a la protección del patrimonio histórico, artístico y natural?. La Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CIPAHN). La Comisión de Urbanismo y de Protección del Patrimonio Histórico y Arquitectónico (CUPHA). La Comisión de Concertación para la Protección Patrimonial Institucional (CCPPI).

Según con lo establecido por el PGOUM, a los efectos de regular la protección de la edificación de forma coherente con su naturaleza y entorno, ésta se ordena en varios niveles siendo uno de ellos la edificación agrupada en conjuntos homogéneos que incluye: El Centro Histórico y los Cascos Históricos de los Distritos Periféricos. Los barrios del ensanche y los distritos periféricos. Las Colonias Históricas y los bloques en altura.

De acuerdo con el PGOUM, se podrán plantear obras de ampliación en caso de catalogación con protección: Nivel 2. Nivel 3. En todos los casos siempre que no supere la edificabilidad permitida.

La Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de urbanismo como órgano colegiado: Sin personalidad jurídica propia. Con personalidad jurídica diferenciada. Con personalidad jurídica propia.

De acuerdo con el PGOUM, cuando se protege un edificio de gran calidad, que presentan importantes valores arquitectónicos y ambientales estamos en: Nivel 1 protección integral. Nivel 1 protección singular. Nivel 3 protección ambiental.

En la concesión de las licencias, será preceptivo el previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural cuando se refieran a actuaciones incluidas dentro de: Ambas son ciertas. La Cerca y Arrabal de Felipe II. Las Áreas de Planeamiento Remitido incluidas en el Conjunto Histórico.

En los edificios con grado parcial, serán autorizables las obras de: Ambas son ciertas. Reestructuración general. Ampliación.

De acuerdo con el PGOUM, es un instrumento de protección del patrimonio: Los Estudios de Detalle. Las órdenes de ejecución por mejora en las fachadas. La CIPHAN.

De acuerdo con el PGOUM, se admite la segregación mediante la tramitación de un Plan Especial de Protección, en aquellas parcelas que se encuentren en los grados de protección: Volumétrica y Parcial. Volumétrica, Parcial o Ambiental. Estructural, Volumétrica, Parcial o Ambiental.

De acuerdo con el PGOUM, los edificios con valores suficientes para merecer la conservación, tanto de su volumetría como de sus elementos arquitectónicos más destacados se incluyen, a los efectos de su protección, en el grado: Integral del Nivel 1. Estructural del Nivel 2. Volumétrico del Nivel 2.

De acuerdo con el PGOUM, no es un instrumento de protección del patrimonio: Los Planes Especiales Temáticos. Las áreas de especial protección. Las áreas de planeamiento remitido.

Los dictámenes de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid: No serán vinculantes, salvo que otra disposición de carácter reglamentario establezca lo contrario. Vinculantes, salvo que otra disposición de carácter reglamentario establezca lo contrario. Facultativos, salvo que otra disposición establezca su carácter preceptivo.

Los dictámenes de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural, ¿se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en su página Web?. Si. No. Solo aquellos en los que se puedan extraer criterios generales de actuación.

En el Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico, APE.00.01, el plano en el que además de los elementos catalogados, se señalan los jardines o espacios libres protegidos, el fondo máximo edificable o, en su caso, las zonas para la ubicación preferente de patios, es: El Plano de Análisis de la Edificación. El Plano de Condiciones de Edificabilidad. El Plano de Protecciones Especiales.

El Catálogo General de Edificios protegidos del Plan de General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997: Permite todo tipo de publicidad en Bienes de Interés Cultural y Bienes de Interés Patrimonial previo informe de la Comisión de Patrimonio. Distingue 3 Niveles de protección y 6 Grados. Admite en las zonas de separación a linderos a edificios protegidos las instalaciones deportivas descubiertas.

En las edificaciones catalogadas con el grado de protección A “Protección Integral” son autorizables: El cambio de uso actual. Las actuaciones sobre las instalaciones, revestimientos, carpintería o cerrajería que resulten necesarias para la funcionalidad del edificio, siempre que no afecten a elementos protegidos. Las actuaciones sobre las fachadas que alteren el número, disposición o dimensiones de los huecos, siempre y cuando no estén protegidos.

De acuerdo con las determinaciones establecidas en el PGOUM en relación con el Catálogo de Edificios, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta?. La catalogación de edificios se desarrolla a partir de tres valores: ambiental, intrínseco e histórico. Se distinguen tres niveles de protección. En el nivel 3 de protección se diferencian dos grados: parcial y ambiental.

De acuerdo con las determinaciones desarrolladas en el Título IV de las Normas Urbanísticas del Plan General de Madrid de 1997, en relación con la protección de la edificación, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta?. El Catálogo General de Edificios Protegidos está compuesto por: Listado de Edificios Catalogados, Planos de Catálogo, Planos de Análisis de la Edificación y Fichas de Catálogo. La catalogación de un edificio determina la aplicación preferente de lo dispuesto en el Capítulo de las NNUU destinado a la protección de la edificación, sobre lo establecido en la norma zonal correspondiente en materia de parcelación, uso y obras en los edificios. En ningún caso se admite la segregación o agregación de parcelas que contengan edificios en cualquier grado de protección.

¿Por qué razón el Caso Histórico de Barajas queda recogido en el PGOUM como API y no como APE, como el resto de los 10 Cascos Históricos Periféricos?. Porque se aprobó su estudio por el Pleno durante la redacción del PGOUM de 1997. Porque se incluyó así en el PGOUM de 1985, no habiéndose modificado con la entrada en vigor del PGOUM de 1997. Por estar también catalogado como municipio con Edificación dispersa.

¿A qué nivel de protección de edificios prohíbe el PGOUM la modificación de la envolvente de ningún edificio, con las salvedades de su normativa particular?. Al Centro Histórico. A las Colonias Históricas. A los Bloques en altura.

Según el PGOUM, ¿está permitido el acondicionamiento puntual en un edificio catalogado con nivel 1 grado singular?. Si, según el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 23 julio de 1998. No, nunca, pero si en el grado integral. Depende de la Norma zonal en la que esté ubicado.

¿Cuál de los siguientes no es un instrumento de protección del Patrimonio Histórico Artístico?. El Catálogo de Elementos Protegidos. El APE que tiene el casco antiguo. El Catálogo gráfico de grandes centros comerciales.

¿A qué ámbito territorial pertenece la Edificación Dispersa que el Plan General cataloga para proteger sus valores relevantes?. A la Edificación agrupada en conjuntos homogéneos de bloques en altura. A la edificación de los Cascos históricos de los distritos periféricos. A la repartida por todo el municipio no incluida en cascos, colonias o bloques en altura.

Si necesitamos aclarar la aplicación de la normativa para un edificio protegido, ¿en qué documento del Catálogo General de Edificios Protegidos debemos hacerlo?. En los Planos de Catálogo. En los Planos de Análisis de la Edificación. En las Fichas de Catálogo.

¿Cuál de los siguientes elementos no forma parte de la clasificación de Patrimonio Histórico del Plan General de 1997 recogido en el PGOUM?. La edificación. Los espacios viarios. Las presas y embalses históricos.

¿Dónde están descritos los límites de los espacios naturales especialmente protegidos por el PGOUM?. En el catálogo de elementos protegidos. Están reflejados en el plano de catálogo de espacios naturales y conjuntos de interés. Ambas respuestas son correctas.

Entre los planes especiales temáticos que el plan general determinó que se redactasen para instrumentar protecciones específicas, ¿cuál de los relacionados es falso?. Parques. Tratamientos de plantas bajas. Fomento y Protección de Valores Paisajísticos.

El Centro Histórico, que planos contiene: Usos y actividades. Análisis de la edificación. Protecciones Parciales. Condiciones de la edificación. Usos y modelos. Análisis de la edificación. Condiciones de la edificación. Usos y actividades. Análisis de la edificación. Protecciones Especiales.

Según el Art. 4.3.3 del PGUOM, el Catalogo General de Edificios Protegidos se compone de: Listado de edificios catalogados y planos de catalogación. Plano de análisis de la edificación y fichas de catálogos. Ambas respuestas son correctas.

¿De cuántos miembros se compone la CPPHAN?. Un presidente, un vicepresidente, 7 vocales y un secretario. Todos los componentes serán representantes del Ayuntamiento de Madrid excepto uno del Colegio de Arquitectos de Madrid, y otro de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura. Ambas son correctas.

De acuerdo con las NNUU del PGOUM, en los edificios de grado de protección singular, ¿son admisibles las obras de reestructuración general, pudiendo llegar incluso al vaciado interior?. Sí. Sí, pero solo podrá autorizarse previa tramitación de un Plan Especial. No.

Si la Cantera del Trapero pertenece a un área natural protegida, ¿en qué plano del Plan General puede localizarse?. En ninguno, porque no es un área protegida. En el de Espacios naturales y Conjuntos de Interés. En el de Elementos Protegidos-Elementos Singulares.

¿Figura el límite del ámbito del APE 00.01 en el Plano de Catálogo de Edificios Protegidos?. Sí, pero su límite se deduce del color de la trama azul de los equipamientos que lo bordean. Sí, con una línea discontinua de trazos de color azul. No.

¿A qué edificios está reservado por el Plan General de 1997 el grado de catalogación singular?. A los edificios de gran calidad, que presentan importantes valores arquitectónicos y ambientales. A la edificación de carácter monumental. A los edificios de gran valor por su integración en un conjunto superior formado por el paisaje y la trama urbana que tienen elementos dignos de conservación.

OPO A AYTO PI 2021. Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 regulan las CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y NATURAL a través de su: Título 2. Título 4. Título 6.

OPO A AYTO PI 2021. De las siguientes tramitaciones, cuál no es adecuada para los objetivos pretendidos: El cambio de un grado de catalogación y su tramitación será la correspondiente a los Planes Especiales. El cambio de nivel de catalogación y su tramitación será la correspondiente a los Planes Especiales. La modificación en más de un grado se tramitará como modificación del Plan General.

Dentro del ámbito del Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico APECH, cuando se realicen obras de rehabilitación en un edificio, será prioritario: La eliminación de bajo cubiertas ocupados. La eliminación de carpinterías de aluminio. La eliminación de viviendas interiores.

OPO A AYTO PI 2021. Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 indican que los edificios catalogados extenderán su nivel de protección a la totalidad de la parcela sin que se permitan en ella más obras que las autorizadas en función del mismo en los siguientes niveles de catalogación: Nivel 1. Niveles 1 y 2. En cualquier nivel de catalogación.

OPO A AYTO PI 2021. En los edificios con grado Integral, serán autorizables las obras de: De reestructuración puntual, siempre que no alteren las características arquitectónicas que determinan su catalogación como integral. Acondicionamiento sin más limitaciones. Acondicionamiento y de reestructuración puntual siempre que no alteren las características arquitectónicas que determinan su catalogación como integral, condicionadas en ambos casos a realizar las obras de restauración que el edificio precise en la zona sobre la que actúe.

Los conjuntos de bloques en altura protegidos por el PGOUM se rigen por la normativa de carácter general y además por: La norma zonal 2. Ambas son ciertas. Las que puedan corresponder a cada edificio en función de su nivel de catalogación.

Los dictámenes de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN): Serán vinculantes. No serán vinculantes. Serán vinculantes cuando se refieran a edificios catalogados dentro de las Áreas de Planeamiento Específico para Protección de Cascos.

De acuerdo con el PGOUM, las posibles ampliaciones que puedan autorizarse en las dotaciones en las Áreas de Planeamiento Específico del Centro Histórico APECH en edificios catalogados en nivel 3 o sin catalogar podrán alcanzar: El 10 %. El 15 %. El 20 %.

OPO A AYTO PI 2021. El Artículo 4.5.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 garantiza la protección de los Monumentos Públicos a través del siguiente instrumento: El Catálogo de Monumentos Públicos, Elementos Urbanos Singulares y Jardines Históricos. El Catálogo General de Edificios Protegidos, incluye todos los Monumentos Públicos y Elementos Urbanos Singulares considerados como monumentos conmemorativos o de ornato público, así como de las construcciones de valor que no tengan el carácter de edificio. El Catálogo de Monumentos Públicos y Elementos Urbanos Singulares.

OPO A AYTO PI 2021. El Artículo 4.3.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid indica que el régimen de obras autorizable en un edificio o en cualquiera de sus elementos…. …es independiente del grado de catalogación del mismo. …queda limitado en función de su régimen de propiedad. …queda limitado en función de su catalogación.

OPO A AYTO 2021. Las áreas de especial protección definidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997 son: El Centro Histórico, las Colonias Históricas y los Cascos Históricos de los Distritos Periféricos. Los Elementos arquitectónicos especiales, los Parques históricos y los Cementerios históricos. Los Edificios Protegidos, los Elementos Singulares y las Protecciones Especiales.

OPO A AYTO 2021. Los Cascos Históricos periféricos delimitados en el Plan General de Urbana de Madrid 1997, se rigen por la normativa de carácter general, la normativa específica de cada Área de Planeamiento Específico y: La Norma Zonal 3, cuyas especificaciones les son de aplicación a todos ellos. La Norma Zonal 6, cuyas especificaciones les son de aplicación a todos ellos. La Norma Zonal 3, a excepción del APE 08.08 El Pardo, que, al haber sido objeto de un Plan Especial, se rige por la normativa en él establecida.

OPO A AYTO 2021. Las primeras "traídas" del agua del Canal de Isabel II están incluidas en el Catálogo de Monumentos Públicos y Elementos Urbanos Singulares del Plan general de Ordenación Urbana de Madrid 1997 con el nivel de protección: Nivel 1 de protección histórico-artística. Nivel 2 de protección histórica. Nivel 3 de protección referencial.

De acuerdo con el PGOUM, un área que está constituida por las zonas en las que está probada la existencia de restos arqueológicos, pero que requieren la verificación previa de su valor en relación con el destino urbanístico del terreno, está clasificada como: Área A. Área B. Área C.

Según el artículo 4.3.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, la intensificación de usos, queda limitada en los edificios catalogados con el grado Estructural a: No subdividir el edificio en unidades menores de 90 m² útiles. No subdividir el edificio en unidades menores de 100 m² útiles. No subdividir el edificio en unidades menores de 60 m² útiles.

De acuerdo con el PGOUM, no se admite la segregación mediante la tramitación de un Plan Especial de Protección, en aquellas parcelas que se encuentren en los grados de protección: Nivel 1, salvo que se trate de recuperar la parcelación histórica. Nivel 2, salvo que se trate de recuperar la parcelación histórica. Nivel 1 o Nivel 2 grado Estructural, salvo que se trate de recuperar la parcelación histórica.

Según el artículo 4.3.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, la intensificación de usos, en el grado integral, no computarán como tal: Los que puedan considerarse como infraviviendas, bien por no cumplir con unas condiciones higiénicas mínimas, o bien por ser su superficie inferior a los 38 m². Los que puedan considerarse como infraviviendas, bien por no cumplir con unas condiciones higiénicas mínimas, o bien por ser su superficie inferior a los 40 m². Los que puedan considerarse como infraviviendas, bien por no cumplir con unas condiciones higiénicas mínimas, o bien por ser su superficie inferior a los 42 m².

El Plano de catalogación donde se refleja la ubicación, nivel de protección y número de catálogo de cada jardín está incluido dentro del: Catálogo de Protección de Parques. Catálogo de Elementos Protegidos. Catálogo de Elementos Singulares.

Señale dentro de qué área de protección se encontraría Fuente del Berro: Geológica. Ecológica y Paisajística. Arqueológica y paleontológica.

Denunciar Test