PI 2025
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De conformidad con el artículo 129 de la LEC, las actuaciones judiciales se realizarán, como regla general: En la sede de la Oficina Judicial. Constituyéndose el letrado de la Administración de Justicia en cualquier lugar del territorio nacional. Siempre por Auxilio Judicial. En todo caso por videoconferencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.3 de la LEC, se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa. Sin perjuicio de lo anterior, para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde: Las seis hasta las ocho de la mañana. Las cinco hasta las ocho de la mañana. Las ocho hasta las diez de la noche. Las ocho hasta las doce de la noche. De conformidad con el artículo 131.4 de la LEC, contra las resoluciones dictadas por jueces y tribunales habilitando días y horas inhábiles: Cabe recurso de reposición. Cabe recurso de apelación ante el órgano que dictó la resolución de habilitación. Cabe recurso de revisión. No se admitirá recurso alguno. A tenor de lo dispuesto en el artículo 134 de la LEC, podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por: El tribunal, exclusivamente de oficio, dictando providencia previa audiencia a las partes. El letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. El tribunal con informe favorable del Ministerio Fiscal y a instancia de las partes. El letrado de la Administración de Justicia por diligencia de ordenación previa audiencia de las partes en el plazo de diez días. De conformidad con el art. 151 de la LEC: Las resoluciones se notificarán en el plazo máximo de cinco días desde su fecha o publicación. Las resoluciones se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación. Las resoluciones se notificarán inmediatamente después de su publicación. No se establece un plazo máximo para la notificación de las resoluciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la LEC, los actos procesales que ordenan una conducta o inactividad se denominan: Notificaciones. Emplazamientos. Citaciones. Requerimientos. Establece el artículo 152.1 de la LEC que los actos de comunicación se ejecutarán por: El letrado de la Administración de Justicia en todo caso. Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial y el procurador de la parte que lo solicite. Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. El funcionario del cuerpo de correos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162.2 de la LEC, no se practicarán actos de comunicación a los procuradores por vía electrónica durante: Los días del mes de agosto ni durante los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, sin excepción alguna. Los días del mes de agosto ni durante los días que median entre el 23 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda. Los días del mes de agosto ni durante los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, salvo que sea solicitado por el propio procurador. Los días del mes de agosto ni durante los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda. De conformidad con el artículo 204.2 de la LEC, cuando después de decidido el asunto por un tribunal colegiado se imposibilitare algún magistrado de los que hubieren votado y no pudiere firmar la resolución. El que hubiere presidido lo hará por él, expresando el nombre del magistrado por quien firma y haciendo constar que el magistrado imposibilitado votó pero no pudo firmar. El magistrado más moderno firmará por él haciéndose constar en el acta de votación el motivo por el cual no le fue posible votar. Deberá volverse a convocar el pleno del tribunal al efecto de que puedan votar todos los magistrados. El letrado de la Administración de Justicia hará constar por diligencia que no pudo firmar, dando fe del sentido de su voto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207.1 de la LEC, son resoluciones definitivas: Aquellas contra las que no cabe recurso alguno por no preverlo la ley. Aquellas que deciden recursos interpuestos frente a otras resoluciones. Las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a ellas. Las que, estando previsto recurso, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado. De conformidad con el artículo 249.1 de la LEC, se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía, las demandas: Relativas a derechos honoríficos de la persona. Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva. En las que se ejercite la acción de división de cosa común. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 31 de la LEC, indique en cuál de los siguientes procesos podrán comparecer los litigantes por sí mismos, sin necesidad de abogado y procurador: En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la materia siempre y cuando la cuantía de la demanda no exceda de 2.000 euros. En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros. En los procesos de separación matrimonial de muto acuerdo siempre y cuando no haya menores. En los juicios cambiarios y monitorios. De conformidad con el artículo 255.2 de la LEC, en el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía: En la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al juicio. En la audiencia previa al juicio y la cuestión será resuelta en el acto de juicio. Mediante escrito, en el plazo de treinta días desde el emplazamiento. En el acto de juicio. De conformidad con el artículo 410 de la LEC, la litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde: La admisión a trámite de la demanda. La interposición de la demanda, si después es admitida. La incoación de la demanda por el órgano judicial, si después es admitida. La fecha de notificación de la admisión a trámite de la demanda a la parte actora. En el ámbito del juicio ordinario, de conformidad con el artículo 414 de la LEC, una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado de la Administración de Justicia, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de: Veinte días desde la convocatoria. Diez días desde la convocatoria. Un mes desde la convocatoria. Quince días desde la convocatoria. De conformidad con el artículo 539.1 de la LEC, para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador: Cuando el domicilio del demandado se encuentre en un partido judicial diferente al que tramita el proceso. En todo caso. En ningún caso puesto que en el proceso monitorio no es preceptiva la postulación procesal. Siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros. De conformidad con el artículo 570 de la LEC, la ejecución forzosa solo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por: Decreto del letrado de la Administración de Justicia, contra el que no cabrá interponer recurso alguno. Auto del juez o Tribunal. Decreto del letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión. Decreto del letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso de reposición y subsidiario de revisión. De conformidad con el artículo 612 de la LEC, en caso de que la parte ejecutante solicite una mejora de embargo: El letrado de la Administración de Justicia resolverá mediante decreto, contra el que cabrá interponer recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos. El juez o Tribunal resolverá mediante auto. El letrado de la Administración de Justicia resolverá mediante decreto, contra el que cabrá interponer recurso directo de revisión que producirá efectos suspensivos. El letrado de la Administración de Justicia resolverá mediante diligencia de ordenación, contra la que cabrá interponer recurso de reposición que no producirá efectos suspensivos. En el caso de embargo de bienes, de conformidad con el artículo 626.3 de la LEC, se nombrará depositario al ejecutado: Si el ejecutado viniere destinando los bienes embargados a una actividad productiva o si resultaran de difícil o costoso transporte o almacenamiento. En el caso de que los bienes embargados fueran especialmente valiosos. Si el ejecutado lo solicita consignando la caución que sea fijada por el letrado de la Administración de Justicia mediante decreto. En ningún caso cabe nombrar depositario al ejecutado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 629 de la LEC, cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral, el letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución: De oficio, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en el Registro que corresponda. A instancia del ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en el Registro que corresponda. Requerirá al ejecutante para que aporte la correspondiente certificación de dominio y cargas en el plazo de diez días. De oficio, librará mandamiento de cancelación de cargas que será diligenciado por el procurador de la parte ejecutante. |