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PI Burjassot

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Título del Test:
PI Burjassot

Descripción:
Varios temas

Fecha de Creación: 2025/11/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 8

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Según el artículo 65 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero de la Generalitat de Servicios Sociales Inclusivos, habrá una Unidad de Igualdad por: Cada 15.000 habitantes. Por cada municipio. Por cada 20.000 habitantes. Por cada 50.000 habitantes.

De acuerdo con la Ley 3/2019 de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana, y los decretos que desarrollan la misma, señala qué función no corresponde a las Unidades de Igualdad, recogidas en el Manual de Organización y Funcionamiento de los Servicios Sociales de Atención Primaria (MOF) así como en el Contrato Programa: Diseño de acciones para fomentar el asociacionismo de mujeres y asesoramiento para la constitución de las asociaciones. Coordinación con todos los miembros del equipo de profesionales de la zona básica, con profesionales de los servicios de carácter específico y con otras personas profesionales municipales, del sistema autonómico, de organismos públicos, de entidades de iniciativa social y de entidades públicas y privadas que trabajan en materia de igualdad y violencia de género. Coordinación, elaboración, implementación y evaluación de planes de igualdad dirigidos a la población de la entidad local y, si procede, de los municipios que la integran, apoyo a la negociación de planes de igualdad dirigidos al personal de la entidad local, así como información y asesoramiento a empresas y entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, y evaluación de aquellos planes que se remiten porque se visan. Acogida a las personas usuarias en su la primera cita por parte de la persona profesional de referencia, que llevará a cabo la valoración y diagnóstico de la situación social, así como la propuesta inicial de las prestaciones profesionales, económicas o tecnológicas más adecuadas, y derivación si corresponde.

Indica qué figura técnica sería la “Personal profesional de referencia”, según contempla el artículo 69 de la Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana. La trabajadora o trabajador social del equipo de atención primaria básica del programa de acogida. La asesora o asesor jurídico del departamento de servicios sociales municipales. La agente de igualdad de la Unidad de Igualdad. La trabajadora o trabajador social del equipo específico de atención a la infancia y adolescencia.

Según el artículo 7 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los Planes de Igualdad y su registro, en el diagnostico de situación se tendrá en cuenta las siguientes materias, señala la alternativa falsa. Clasificación profesional. Formación. Promoción profesional. Infrarrepresentación femenina o masculina.

Según el artículo 18 de la Ley 3/2019, de servicios sociales inclusivos, las unidades de igualdad, señala la alternativa incorrecta: Garantizarán la incorporación de la perspectiva de género. Impulsarán planes de igualdad. Realizarán actuaciones de prevención de la violencia de género. Desarrollarán prestaciones de asistencia técnica para la adecuada protección y ejercicio de los derechos sociales.

Según el artículo 9 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los Planes de Igualdad y su registro, el periodo de vigencia de los planes de igualdad: No hay tiempo determinado. No podrá ser superior a cuatro años. Deben coincidir con los plazos de revisión. No podrá ser superior de 2 años.

Según el artículo 29 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero de la Generalitat de Servicios Sociales Inclusivos, cual no es una competencia de los municipios: La detección y estudio de las situaciones de necesidad social en ámbito territorial. La supervisión y la evaluación de la calidad en la provisión de los servicios sociales. La provisión y la gestión de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico. Los servicios de infancia y adolescencia, discapacidad y trastorno mental crónico de la atención primaria de carácter especifico regulados en esta ley.

De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, el registro retributivo deberá incluir: Únicamente el importe global de los salarios y los complementos salariales establecidos en los convenios colectivos de cada sector. La media aritmética de los salarios desagregados por sexo en cada uno de los sectores profesionales. Los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores. El cómputo global de los salarios, complementos y cuantías extrasalariales desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo regulado en los convenios colectivos de cada sector.

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