PI en LOU-contratos; Ley de la Ciencia
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Título del Test:![]() PI en LOU-contratos; Ley de la Ciencia Descripción: PI en LOU-contratos; Ley de la Ciencia |




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La LOU señala que la investigación es una función esencial de la Universidad, lo que deriva de: a) Su papel clave en la generación de conocimiento. b) Su capacidad de estimular y generar pensamiento crítico. c) Su capacidad para estimular al alumnado. d) La a) y la b) son correctas. La LOU señala que la investigación es: Un derecho y un deber de los miembros de la comunidad universitaria. Un derecho del personal docente e investigador de las Universidades, más no un deber, que sólo lo es la docencia. Un deber del personal docente e investigador, no siendo, sin embargo, calificada como derecho. Un derecho y un deber del personal docente e investigador de las Universidades. La investigación, según la LOU, se llevará a cabo: Principalmente de forma individual. Principalmente a través de las estructuras que, para el desarrollo de la investigación determinen las Universidades. Principalmente, en grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. Todas las respuestas anteriores son incorrectas. La LOU señala que se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario: a) Cierto. b) Falso, no señala nada de eso. c) Es una de las manifestaciones del principio de libertad académica. d) La a) y la c) son correctas. La LOU señala literalmente que la Universidad desarrollará: Una investigación de categoría y una gestión eficiente de la transferencia del conocimiento y la tecnología. Una investigación de excelencia y una gestión rentable de la transferencia del conocimiento y la tecnología. Una investigación de gran perfección. Una investigación de calidad y una gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología. La investigación científica, según la LOU: Es fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Es fundamento esencial de la gestión universitaria y una herramienta primordial para el desarrollo económico. Es una herramienta primordial para la transmisión de la cultura y la extensión universitaria. Todas las respuestas anteriores son correctas. La actividad y dedicación investigadora y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artístico del personal docente e investigador de las Universidades será criterio relevante, según la LOU: Para la concesión de los oportunos trienios, en el caso de que se trate de PDI funcionario. Para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional, aunque no será objeto de evaluación. Para ocupar cargos de gestión y de dirección en las Universidades. Para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional, atendida su oportuna evaluación. La LOU señala que la universidad apoyará y promoverá la dedicación a la investigación: De los estudiantes y del personal docente e investigador. De la totalidad del Personal Docente e Investigador permanente. Del Personal Docente e Investigador de los cuerpos docentes universitarios. De los doctores del personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad. La LOU establece que la universidad facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación: Cierto. Falso. Falso, lo que señala literalmente es que la universidad facilitará la compatibilidad entre la investigación y la transferencia del conocimiento. Lo que señala literalmente es que la universidad facilitará la compatibilidad entre la investigación, la gestión universitaria y la docencia. La Universidad, según la LOU, incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita: La dedicación única a la docencia. Una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora. Una dedicación total a la actividad investigadora. Una dedicación a tiempo completo a la actividad investigadora y a la transferencia del conocimiento. El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito universitario, según la LOU, a: A las universidades a través del desarrollo de programas propios. A las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación aplicable. Al Estado, de acuerdo con la legislación aplicable. Todas las respuestas anteriores son correctas. Señale cuál de los siguientes no es un objetivo del fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, enunciado en la LOU: La movilidad de investigadores y grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia. La incorporación a las universidades de personal técnico de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los distintos campos científicos, así como del PAS especializado en la gestión de la investigación y el conocimiento. La incorporación de científicos y grupos de científicos de especial relevancia dentro de las iniciativas de investigación por las Universidades. Todos los anteriores son objetivos del fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, enunciados en la LOU. La transferencia del conocimiento, según la LOU. a) Es una función de las universidades. b) Es un servicio social que realiza el personal docente e investigador. c) La a) y la b) son correctas. d) Es una consecuencia necesaria de la investigación universitaria, que siempre deberá concluir siendo transferida a la sociedad y al entorno. El ejercicio de la actividad de transferencia del conocimiento, según la LOU: Dará derecho a la evaluación de sus resultados, aunque no se reconocerá ningún mérito a partir de dicha evaluación. Será criterio relevante para determinar la eficiencia del personal docente e investigador en el desarrollo de su actividad profesional. Podrá dar derecho al reconocimiento de los méritos alcanzados, pero en ningún caso serán evaluados sus resultados. Será criterio relevante para determinar la eficiencia del PDI, pero sólo de aquel perteneciente a los cuerpos de funcionarios docentes. La LOU establece que las universidades fomentarán la cooperación con el sector productivo, y a tal efecto: Promoverán la pertenencia y participación activa en redes de conocimiento y plataformas tecnológicas. Promoverán el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. Promoverán la movilidad del personal docente e investigador. Todas las respuestas anteriores son correctas. La LOU establece que las universidades fomentarán la cooperación con el sector productivo, y a tal efecto promoverán la creación de: Centros o estructuras mixtas. Centros o estructuras complejas. Centros o estructuras de alto nivel. Centros o estructuras clandestinas. La LOU señala que: En los equipos de investigación deberá de haber como mínimo un 40 % de mujeres, como condición para que los mismos reciban fondos públicos. La Universidad penalizará los grupos de investigación formados en su totalidad por personas del mismo sexo. Se promoverá que los equipos de investigación desarrollen su carrera profesional fomentando una presencia equilibrada entre mujeres y hombres en todos sus ámbitos. Los equipos de investigación universitarios deberán alcanzar una presencia equilibrada entre mujeres y hombres en el plazo de 3 años a partir de la entrada en vigor de la LO 4/2007, de modificación de la LOU. Una de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador que regula la Ley de la Ciencia, es: El contrato predoctoral. El contrato postdoctoral. El contrato de acceso al sistema investigador español. El contrato de investigador excelente. Una de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador que regula la Ley de la Ciencia, es: El contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Investigación. El contrato de acceso al doctorado. El contrato de prácticas en investigación. El contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Una de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador que regula la Ley de la Ciencia, es: El contrato de investigador notable. El contrato de investigador destacado. El contrato de investigador distinguido. El contrato de investigador excelente. Las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador que regula la Ley de la Ciencia, son: El contrato predoctoral, el contrato de obra o servicio y el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. El contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de formación de investigadores y el contrato de investigador distinguido. El contrato de investigador distinguido, el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y el contrato predoctoral. El contrato postdoctoral, el contrato de investigador distinguido y el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. El régimen jurídico aplicable a las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador que regula la Ley de la Ciencia, será: El establecido en dicha ley. El establecido en las normas de desarrollo de la Ley de la Ciencia. En defecto de lo que establece la Ley de la Ciencia y sus normas de desarrollo, será de aplicación lo dispuesto en el TR del Estatuto de los Trabajadores, y en sus normas de desarrollo. Todas las respuestas anteriores son correctas. Las Universidades públicas, según la Ley de la Ciencia: No podrán utilizar las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador que regula dicha ley. Podrán utilizar las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador que regula dicha ley, si la CCAA en que se encuentran las autoriza expresamente. Podrán utilizar las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador que regula dicha ley en cualquier caso. Podrán utilizar las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador que regula dicha ley, únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I + D + i. La Ley de la Ciencia señala que la consecución de la titulación de doctorado: Pondrá fin a la consideración de los doctores como personal investigador. Pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador, y a partir de ese momento dará comienzo la etapa postdoctoral. Dará comienzo a la etapa de formación avanzada del personal investigador, y a partir de ese momento dará comienzo la etapa postdoctoral. Ninguna de las respuestas anteriores es totalmente correcta. La Ley de la Ciencia regula la etapa postdoctoral del personal investigador y señala que la fase inicial de esta etapa: Está orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador. Está orientada a la consecución de un contrato que inicie la carrera profesional del personal investigador. Está orientada al inicio de la producción investigadora y a la generación de publicaciones y, en su caso, patentes, por parte del personal investigador. Todas las respuestas anteriores son correctas. La Ley de la Ciencia regula la etapa postdoctoral del personal investigador y señala que la fase inicial de esta etapa se podrá desarrollar, entre otros mecanismos: a) Mediante contratación laboral de duración determinada. b) Mediante procesos de movilidad. c) Mediante contratación laboral de duración indefinida. d) La a) y la b) son correctas. La Ley de la Ciencia señala que los programas de ayudas de las AAPP que tengan por objeto la realización de tareas de investigación en régimen de prestación de servicios por personal investigador que no sea laboral fijo o funcionario de carrera: No podrán tener como destinatarias a las universidades públicas. Deberán requerir la contratación laboral del personal por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas para las que vaya a prestar servicios. Deberán requerir la concesión de una beca al personal por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas para las que vaya a prestar servicios. Deberán requerir bien la concesión de una beca o bien la contratación laboral del personal por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas para las que vaya a prestar servicios. El contrato predoctoral, según señala la Ley de la Ciencia literalmente, tendrá por objeto la realización: De tareas de innovación o investigación. De tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso. De tareas de investigación, formando parte de un grupo de investigación consolidado y de reconocido prestigio. De tareas de innovación o investigación, en una estructura específica de investigación creada a tal efecto por el organismo o institución que firme el contrato. El contrato predoctoral, según señala la Ley de la Ciencia, se suscribirá con: Quienes tengan la suficiencia investigadora, el Diploma de Estudios Avanzados o titulación equivalente. Quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Quienes estén en posesión del Título de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, o licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Quienes estén en posesión del Título de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, o licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS, y hayan sido admitidos a un programa de master universitario o de doctorado. Quienes firmen un contrato de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral, según la Ley de la Ciencia tendrán la consideración: De personal investigador en formación. De personal docente e investigador. De personal investigador predoctoral en formación. De personal investigador predoctoral avanzado. El contrato predoctoral, según señala la Ley de la Ciencia: Se celebrará preferentemente por escrito. Se celebrará verbalmente o por escrito. Deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso. Deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de máster universitario o de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso. El contrato predoctoral, según señala la Ley de la Ciencia: Será de duración indefinida, con dedicación a tiempo completo. Será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo. Será de duración determinada, con dedicación a tiempo parcial o completo. Será de duración indefinida o determinada, con dedicación a tiempo parcial o completo. La duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas del contrato predoctoral, según señala la Ley de la Ciencia, si se celebra con una persona no discapacitada: No podrá exceder de cuatro años. No podrá exceder de seis años. No podrá exceder de cinco años. No podrá exceder de cuatro años, salvo casos excepcionales. La retribución fijada para el contrato predoctoral, según la Ley de la Ciencia: No podrá ser inferior al 50% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años. No podrá ser inferior al 60% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los tres primeros años. No podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años. No podrá ser superior al 80% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los tres primeros años. Suspenderán el cómputo de la duración del contrato predoctoral, previsto en la Ley de la Ciencia: La situación de incapacidad temporal. Las situaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. Las situaciones de maternidad, adopción o acogimiento, y paternidad. Todas las respuestas anteriores son correctas. La retribución fijada para el contrato predoctoral, según la Ley de la Ciencia: No podrá ser inferior al 50% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante el cuarto año. No podrá ser inferior al 70% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante el cuarto año. No podrá ser inferior al 75% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante el cuarto año. No podrá ser superior al 85% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante el cuarto año. La retribución fijada para el contrato predoctoral, según la Ley de la Ciencia: No podrá ser superior al doble del salario mínimo interprofesional que se establezca cada año. No podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año. No podrá ser inferior en más de un 10 % al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año. No tendrá relación alguna con el salario mínimo interprofesional. La Ley de la Ciencia establece una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en la cotización relativa al PI contratado bajo la modalidad de contrato predoctoral: Falso, la Ley de la Ciencia no establece reducción alguna en la cotización de la seguridad social de esta figura contractual. Cierto, del 30%. Cierto, del 50%. Cierto, del 25%. El contrato de trabajo de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se concertará, según la Ley de la Ciencia: Con quienes tengan una titulación universitaria oficial de postgrado. Con quienes estén en posesión del Título de doctor o equivalente. Con quienes estén en posesión del Título de doctor. Con quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS o master universitario, o equivalente. En el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, según la Ley de la Ciencia: No serán de aplicación los límites de cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la obtención del título, que la normativa establece para los contratos en prácticas. Serán de aplicación los límites de cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la obtención del título, que la normativa establece para los contratos en prácticas. Se podrán ampliar los límites de cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la obtención del título, que la normativa establece para los contratos en prácticas. Se podrán reducir los límites de cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la obtención del título, que la normativa establece para los contratos en prácticas. La duración del contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, según la Ley de la Ciencia: Será de un año, prorrogable por períodos anuales, sin exceder de cinco años. No podrá ser inferior a 1 año, ni exceder de 5 años. No podrá ser inferior a 1 año, ni exceder de 4 años. Será de un año, prorrogable por períodos anuales, sin exceder de cuatro años. La retribución del contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, según la Ley de la Ciencia: No podrá ser inferior al 70% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante el primer año. No podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas. No podrá ser inferior al triple del salario mínimo interprofesional. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La Ley de la Ciencia señala que ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a 5 años, en: El contrato de investigador distinguido. El contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. El contrato predoctoral. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El personal investigador contratado a través del contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, según la Ley de la Ciencia: No podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes ni en tareas de ninguna otra índole. Podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes en cualesquiera tareas docentes, sin superar un número de horas anuales. Podrá solicitar la compatibilidad para realizar colaboraciones complementarias en tareas docentes en cualesquiera tareas docentes, sin superar un número de horas anuales, sin necesidad de solicitar aprobación a la entidad para la que preste servicios, dado que ya le autoriza la Ley de la Ciencia. Podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, con un límite de horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado, con la aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades de los empleados públicos. En el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, según la Ley de la Ciencia, el trabajo a desarrollar consistirá primordialmente en: La realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso. La realización de tareas de investigación, junto con tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación llevada a cabo. La realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional. La realización de labores de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento, o de dirección de centros de investigación, instalaciones científicas o programas y proyectos científicos. El contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, según la Ley de la Ciencia, no podrá exceder de: Un año, ya que se concierta por periodos anuales, aunque se podría prorrogar. Cuatro años. Cinco años. Cinco años, o seis si se concierta con una persona con discapacidad. El personal investigador contratado a través del contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, según la Ley de la Ciencia, podrá someter a evaluación la actividad investigadora desarrollada: Falso, esa previsión la realiza esta ley para el contrato predoctoral, no para éste. Cierto, podrá hacerlo una vez concluida la contratación, ya sea al final del quinto año o una vez concluida la contratación, si se hiciera por menos tiempo. Cierto, podrá hacerlo a partir de la finalización del segundo año de contrato. Cierto, podrá hacerlo a partir de la finalización del tercer año de contrato. El Contrato de investigador distinguido, según la Ley de la Ciencia: No podrá exceder de 5 años. Tendrá la duración que las partes acuerden. Tendrá una duración de un año, prorrogable sin límite durante el periodo que las partes acuerden. La Ley de la Ciencia no menciona su duración, que se someterá a la normativa interna de la institución contratante. El personal investigador contratado a través del contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, según la Ley de la Ciencia, podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, bajo ciertas condiciones: Sin límite de horas. Hasta un máximo de 80 horas anuales. Hasta un máximo de 60 horas anuales. Hasta un máximo de 20 horas trimestrales. El contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, según la Ley de la Ciencia: Se podrá concertar por un máximo de 5 años, pero no admite prórrogas. Excepcionalmente podría prorrogarse, pero tan solo en el caso de que el investigador no hubiera superado la evaluación de su actividad investigadora y la hubiera sometido de nuevo a revisión, por el tiempo necesario para obtener un juicio sobre la misma. Cuando se hubiese concertado por una duración inferior a la máxima podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior al año. Podrá prorrogarse una única vez, para el caso de que se hubiese concertado por una duración inferior a la máxima. En lo no previsto en la Ley de la Ciencia para el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, será de aplicación: La LOU. La regulación del contrato por obra o servicio realiza Estatuto de los Trabajadores. La regulación del contrato de trabajo en prácticas contenida en el Estatuto de los Trabajadores. La normativa de la institución en que el personal investigador preste sus servicios. La Ley de la Ciencia prevé para el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que a partir de la finalización del segundo año de contrato, el personal investigador pueda someter a evaluación la actividad investigadora desarrollada, que será realizada conforme a las normas de la Universidad u Organismo contratante y tendrá en cuenta: Criterios de eficacia. Criterios de eficiencia. Criterios de excelencia. Todas las respuestas anteriores son correctas. La Ley de la Ciencia prevé para el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que a partir de la finalización del segundo año de contrato, el personal investigador pueda someter a evaluación la actividad investigadora desarrollada, evaluación que necesariamente contará con: Una entrevista al personal investigador. Un informe externo de una agencia evaluadora. Un dictamen realizado por una comisión formada por doctores, cuya composición fijarán las normas de la Universidad u organismo contratante. Un dictamen del órgano competente de la universidad u organismo contratante en materia de investigación, o en su defecto un informe de una agencia evaluadora. La Ley de la Ciencia prevé para el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que a partir de la finalización del segundo año de contrato, el personal investigador pueda someter a evaluación la actividad investigadora desarrollada, evaluación que contarán con un informe externo de una agencia evaluadora: Que no será vinculante, pero sí determinante. Que será preceptivo, pero no vinculante. Que tendrá carácter vinculante en caso de ser negativo. Que tendrá en todo caso carácter vinculante. La Ley de la Ciencia prevé para el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que a partir de la finalización del segundo año de contrato, el personal investigador pueda someter a evaluación la actividad investigadora desarrollada. De resultar la evaluación negativa: El personal investigador no podrá volver a someterla a evaluación durante un periodo de dos años. El personal investigador podrá someter la actividad investigadora desarrollada a una segunda y última evaluación antes de finalizar el contrato o sus prórrogas. El personal investigador podrá ser penalizado, en función de lo que al respecto disponga la normativa interna de la universidad u organismo contratante. El personal investigador no podrá volver a someterla a evaluación durante un periodo de 18 meses. La Ley de la Ciencia prevé, en relación con el Contrato de investigador distinguido, que pueda extinguirse por desistimiento del empleador: Comunicado por escrito con un preaviso de tres meses. Comunicado en cualquier forma al trabajador con un preaviso de tres meses. Comunicado en cualquier forma al trabajador con un preaviso de un mes. Comunicado por escrito con un preaviso de un mes. El horario de trabajo del personal investigador contratado en la modalidad de Contrato de investigador distinguido, según la Ley de la Ciencia: Será el que las partes pacten, pero en ningún caso podrá superar las 20 horas semanales. Será el que las partes pacten, pero en ningún caso podrá estar por debajo de las 20 horas semanales. Será el que las partes pacten, pero en todo caso se trata de un contrato a tiempo completo. Tendrá la duración que las partes acuerden. La Ley de la Ciencia prevé para el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que a partir de la finalización del segundo año de contrato, el personal investigador pueda someter a evaluación la actividad investigadora desarrollada. En el caso de personal investigador contratado por Universidades públicas, el informe externo deberá realizarlo: En todo caso la ANECA. Cualquier Agencia evaluadora oficial. La ANECA o la ANEP (Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva). La ANECA o el órgano equivalente de evaluación externa de la CCAA. La Ley de la Ciencia señala que en los procesos selectivos de personal laboral fijo que sean convocados por las Universidades públicas y resto de Entidades Públicas, la evaluación superada en el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación: Podrá tenerse en cuenta a los efectos de su valoración como méritos investigadores en dichos procesos selectivos, en función de lo que al respecto disponga la normativa de tales entidades. Se tendrá en cuenta a los efectos de su valoración como méritos investigadores en dichos procesos selectivos. Se tendrá en cuenta a los efectos de su valoración como méritos investigadores en dichos procesos selectivos, en el caso de que el contrato se hubiera celebrado por su duración máxima. Se tendrá en cuenta a los efectos de su valoración como méritos investigadores en dichos procesos selectivos, en el caso de que el informe externo de la agencia evaluadora fuera favorable y la valoración hubiera alcanzado el 80 % de la calificación global concedida. La Ley de la Ciencia señala que en caso de prestar servicios para Universidades públicas, se tendrá en cuenta la evaluación superada por el personal investigador contratado mediante el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación: A todos los efectos. A efectos de la consideración de los méritos investigadores en la evaluación positiva requerida para la contratación como Profesor contratado doctor. A efectos de la consideración de los méritos investigadores en la evaluación positiva requerida para la contratación como Profesor ayudante doctor. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La Ley de la Ciencia prevé para el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que a partir de la finalización del segundo año de contrato, el personal investigador pueda someter a evaluación la actividad investigadora desarrollada. En el caso de personal investigador contratado por Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas diferentes de la Administración General del Estado, el informe externo deberá realizarlo: La ANECA o la ANEP (Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva). Cualquier Agencia evaluadora oficial. Preferentemente una agencia evaluadora europea. El órgano equivalente a la ANEP en las Comunidades Autónomas, o en su defecto la ANEP. La Ley de la Ciencia prevé para el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que a partir de la finalización del segundo año de contrato, el personal investigador pueda someter a evaluación la actividad investigadora desarrollada. En el caso de personal investigador contratado por Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, el informe externo deberá realizarlo: La ANECA. Cualquier Agencia evaluadora oficial. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o el órgano equivalente que se determine en el seno de la Agencia Estatal de Investigación. La ANEP. El personal investigador contratado mediante el Contrato de investigador distinguido, según la Ley de la Ciencia: No podrá celebrar en ningún caso contratos de trabajo con otras entidades. No se encuentra contratado en exclusiva, de manera que salvo prohibición expresa del empleador, podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades. Salvo que se encuentre contratado a tiempo completo, podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades. No podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa del empleador o pacto escrito en contrario, y sin perjuicio del respeto a la normativa sobre incompatibilidades del personal. Las fiestas, permisos y vacaciones, en el Contrato de investigador distinguido, según la Ley de la Ciencia: Son las que estén establecidas en la normativa vigente de la institución en la que preste servicios. Serán las establecidas para el personal investigador de categoría similar. Serán los fijados en las cláusulas del contrato. La Ley de la Ciencia no hace referencia a tales cuestiones. El Contrato de investigador distinguido, según la Ley de la Ciencia: No estará sometido a ningún tipo de seguimiento objetivo. Estará sometido al sistema de seguimiento objetivo que el empleador establezca. Estará sometido al sistema de seguimiento objetivo que las partes acuerden. Estará sometido a un sistema de seguimiento objetivo realizado por una agencia evaluadora, con carácter semestral. En el Contrato de investigador distinguido, según la Ley de la Ciencia, en el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso establecido para la extinción del contrato por desistimiento del empleador, el personal investigador contratado tendrá derecho a una indemnización equivalente: A los salarios correspondientes a la duración del período incumplido. A los salarios correspondientes a tres meses. A los salarios correspondientes a un mes. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. En el Contrato de investigador distinguido, regulado por la Ley de la Ciencia, en el supuesto de extinción del contrato por desistimiento del empleador, el personal investigador contratado: Podría tener derecho, en virtud de las circunstancias concurrentes, a una indemnización. Solo será indemnizado caso de incumplimiento del periodo de preaviso que la normativa establece. Tendrá derecho alternativamente a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente en el Estatuto de los Trabajadores, o bien a una indemnización por incumplimiento total o parcial del preaviso, en su caso. Tendrá derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente en el Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la que pudiera corresponderle por incumplimiento total o parcial del preaviso, en su caso. Señale cuál de las proposiciones siguientes es incorrecta, según lo que al respecto establece la Ley de la Ciencia: El contrato predoctoral será de duración determinada, con dedicación a tiempo parcial o completo. El Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación solo podrá concertarse con quienes estén en posesión del Título de doctor o equivalente. Cuando el contrato predoctoral se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad. La retribución del Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas. Los contratos de trabajo bajo la modalidad de investigador distinguido se podrán celebrar con investigadores que se encuentren en posesión del título de doctor o equivalente: a) De reconocido prestigio en el ámbito científico y técnico. b) Españoles. c) Españoles o extranjeros. d) La a) y la c) son correctas. El objeto del contrato de investigador distinguido, regulado por la Ley de la Ciencia, será la realización de actividades de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos del empleador. Entre las mismas cita la ley: La dirección de equipos humanos. La realización de actividades de investigación. La dirección de centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares. Todas las respuestas anteriores son correctas. Marque la proposición correcta, según lo que al respecto establece la Ley de la Ciencia: El contrato de investigador distinguido tendrá la duración que las partes acuerden, con el mínimo de un año. Ningún trabajador podrá ser contratado mediante el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cinco años. La duración del contrato predoctoral será de cuatro años, que podrán llegar a cinco en el caso de personal con discapacidad. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, solo suspenderán el cómputo de la duración del contrato predoctoral, mas no la del contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Señale cuál es la proposición incorrecta en relación con el Estatuto del PI en formación: El Estatuto del PDI en formación fue aprobado por el Gobierno. El Estatuto del PDI en formación fue aprobado por RD 63/2006. El Estatuto del PDI en formación fue aprobado por RD 36/2006. El Estatuto del PDI en formación tiene por objeto establecer el régimen jurídico general del PI en formación y su relación con las entidades públicas y privadas a las que estén adscritos. Actualmente, la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación ha establecido que el actual Estatuto del PI en formación, será sustituido por otro, elaborado por el Gobierno, que sustituirá al actual, e incluirá las prescripciones recogidas en la Ley de la Ciencia para el contrato predoctoral: Falso, la ley de la Ciencia no contiene ninguna previsión al respecto. Cierto, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de dicha Ley. Cierto, en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de dicha Ley. Cierto, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha Ley. El Estatuto del PI en formación establece el régimen jurídico de dicho personal, señalando que tienen tal condición aquellos graduados universitarios: a) Que sean beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica. b) Que las actividades de formación lo sean a través, como mínimo, de los correspondientes estudios de postgrado. c) Que las actividades de formación lo sean a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado. d) La a) y la c) son correctas. El Estatuto del PI en formación será de aplicación a cualquier programa de ayuda dirigido al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado: Siempre que la entidad convocante tenga naturaleza pública. Siendo la entidad convocante preferentemente de naturaleza pública. Con independencia de la naturaleza pública o privada de la entidad convocante. El Estatuto no señala nada con relación a la naturaleza pública o privada de las entidades convocantes. La actividad en entidades de los graduados universitarios beneficiarios de ayudas dirigidas a la especialización científica y técnica no vinculados a estudios oficiales de doctorado: Excepcionalmente se regirá también por el Estatuto del PI en formación. Se regirá también por el Estatuto del PI en formación. No estará incluida en el Estatuto del PI en formación, ajustándose a la normativa aplicable. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El Estatuto del PI en formación será de aplicación a cualquier programa de ayuda dirigido al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado. Dichos programas tendrán como requisito: a) Que requieran la dedicación del PI en formación a las actividades de formación y especialización científica o técnica objeto de las ayudas. b) Que respeten los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la concesión de las ayudas correspondientes. c) La a) y la b) son correctas. d) Ni la a) ni la b) son correctas. No es un derecho del PI en formación, según el Estatuto que lo regula: Obtener de los organismos, centros o instituciones a los que se adscriba la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación. Acceder de forma preferente a contrataciones de personal docente e investigador, en la misma institución en la que desarrolla su actividad formativa, una vez concluida ésta. Ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa en la investigación. Participar en las convocatorias de ayudas complementarias para asistencia a reuniones científicas o para estancias de formación y perfeccionamiento en centros diferentes a los de adscripción. Uno de los derechos del PI en formación, según el Estatuto que lo regula, es el de participar en los órganos de gobierno y representación de las instituciones en que desarrollen su actividad: Cierto. Falso. Sólo una vez que han defendido su tesis doctoral. Cierto, desde el momento en que obtengan el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Es/son un deber/es del personal investigador en formación, según el Estatuto del PI en formación: Realizar las actividades previstas en sus programas de formación y especialización en la investigación. Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la respectiva convocatoria. Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el Régimen General de la SS, así como también, en el caso del PI en formación de contrato, las derivadas de su contrato de trabajo. Todos los anteriores son deberes del personal investigador en formación. Es un deber del personal investigador en formación, según el Estatuto del PI en formación, el atenerse al régimen de funcionamiento del organismo en el que desarrolle sus actividades, especialmente en lo relativo a: Horarios y vacaciones. Jornadas especiales de trabajo. Líneas de investigación del centro. Condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales. Es una obligación del organismo de adscripción del PI en formación, según el Estatuto estatal regulador de este personal, designar un tutor, en su caso, para la coordinación y orientación de su actividad: Cierto, en el caso de que lo solicite el PI en formación. Sólo es una obligación cuando el PI en formación se encuentra en fase de contrato, para que le asista en las labores de dirección de tesis. Falso, el Estatuto no establece tal obligación por parte del organismo de adscripción del PI en formación. Cierto, con el título de doctor. El Estatuto estatal del PI en formación señala como obligación del centro de adscripción de este personal la de velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del PI en formación, sin que pueda exigírsele: a) Ninguna actividad adicional. b) La realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación. c) La realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su formación específica. d) La b) y la c) son correctas. En cuanto a los posibles derechos del PI en formación sobre propiedad industrial, el Estatuto estatal del PI en formación señala que: Los derechos de propiedad industrial derivados de sus investigaciones, corresponderán a dicho personal. Este personal, en tanto no sea doctor y se incorpore a una institución de forma permanente, no podrá tener derechos de propiedad industrial. Se estará a lo que disponga la correspondiente convocatoria, en el marco de la normativa en la materia. El Estatuto estatal del PI en formación no establece nada al respecto, tan sólo regula los derechos de propiedad intelectual. El PI en formación que desarrolle su actividad en una universidad, según el Estatuto estatal del PI en formación: a) No podrá colaborar en tareas docentes en ningún caso. b) Podrá colaborar en tareas docentes dentro de los límites que se establezcan en la correspondiente convocatoria. c) Podrá colaborar en tareas docentes sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las becas. d) La b) y la c) son correctas. Una de las obligaciones del organismo de adscripción del PI en formación es la de permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleve a cabo la investigación: Cierto. Falso. Cierto, mas sólo si así lo establece en cada caso la convocatoria. Cierto, aunque sólo se podrán integrar de departamentos universitarios, no en institutos ni en otras estructuras de investigación diversas. La entidad convocante del correspondiente programa de ayuda a la investigación abonará a los organismos o universidades de adscripción del PI en formación de contrato: Una cierta cantidad, y en función de la misma se incluirá o no a este personal en el régimen general de seguridad social. La cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación el coste de la SS. La cantidad global de la ayuda, que en ningún caso incluirá la aportación el coste de la SS. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Las ayudas a la investigación dirigidas a aquellas personas que tengan el título de doctor, según el Estatuto del PI en formación: Deberán establecer usualmente la contratación de los beneficiarios de dichos programas, aunque excepcionalmente podrían continuar en situación de beca. Deberán establecer la contratación de los beneficiarios de dichos programas. Deberán establecer la contratación de los beneficiarios de dichos programas, necesariamente una vez pasado un año desde la lectura de la tesis doctoral. Ninguna de las respuestas anteriores es totalmente correcta. |