PIAC (B) RA3 (tema 4)
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Título del Test:![]() PIAC (B) RA3 (tema 4) Descripción: ILERNA NUEVA NORMATIVA |




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Es el conjunto de todas las leyes, normas e instrumentos, conocidos como tributos, que sirven de herramienta a la Hacienda pública para obtener recursos y, con ellos, financiar el gasto público. Sistema tributario. PGC. Cuadro de cuentas. Ciclo económico. Son los recursos que tienen que gestionar las administraciones para hacer frente a las necesidades de los ciudadanos. Sistema tributario. Impuestos. Gasto público. Capacidad económica. Los ____ no solo son el medio para obtener los recursos para hacer frente a los gastos públicos, sino que también sirven como instrumentos de la política económica general. impuestos. tributos. enlaces. resultados. ¿Qué criterio indica que el gasto que se genere para recaudar los tributos no podrá ser mayor que la cantidad de tributos obtenidos?. Capacidad económica. Criterio de economía. Criterio de eficiencia. Criterio de generalidad. ¿Qué criterio establece que se deberán recaudar la mayor cantidad de ingresos, generando la menor cantidad de gasto posible?. Criterio de equidad. Criterio de eficiencia. Criterio de economía. Criterio de generalidad. NO es un principio fundamental del sistema tributario. Capacidad económica. No confiscatoriedad. Progresividad. Gratitud. Todos los ciudadanos deben pagar los tributos establecidos por el sistema tributario, pues es obligación de todos contribuir con el gasto público. Principio de generalidad. Principio de igualdad. Principio de capacidad económica. Principio de progresividad. Se tendrá en cuenta el patrimonio de cada ciudadano, es decir, la cuantía de tributo a pagar dependerá de su riqueza individual. Principio de generalidad. Principio de igualdad. Principio de capacidad económica. Principio de progresividad. No podrá existir trato discriminatorio entre los ciudadanos a la hora de hacer frente al pago de tributos, pues todos somos iguales ante este hecho. Principio de generalidad. Principio de igualdad. Principio de capacidad económica. Principio de progresividad. cuanta mayor sea la capacidad económica o la riqueza de un individuo, mayor será la cantidad de tributo a la que tendrá que hacer frente. Principio de generalidad. Principio de igualdad. Principio de capacidad económica. Principio de progresividad. Norma suprema del marco legislativo español sobre la que se sustentan el resto de normas. Constitución española. La Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). La Ley General Presupuestaria. NO es una característica de los tributos. Gravan un hecho imponible establecido en una norma con rango de ley. El tributo es siempre una sanción. No tienen alcance confiscatorio. Afectan a todos los que tienen relación económica e intereses patrimoniales en el territorio español. Son todos aquellos tributos que la Administración pública exige a los ciudadanos y empresas, sin ofrecer ningún tipo de contraprestación directa. No existe relación alguna entre lo que se paga y lo que obtiene. Impuestos. Tasas. Contribuciones especiales. Precios públicos. NO es un impuesto estatal. IRPF. IVA. IS. AJD. NO es un impuesto autonómico. AJD. IAE. ISD. NO es un impuesto local. IBI. IAE. ISD. Su hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien particularmente al obligado tributario cuando los servicios o actividades no sean de solicitud. Se pagan como contraprestación a una actividad administrativa. Impuestos. Tasas. Contribuciones especiales. Precios públicos. Tributo que nace del acto por el que el contribuyente obtiene un beneficio o aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras o servicios públicos. Impuestos. Tasas. Contribuciones especiales. Precios públicos. NO es un tributo. Impuestos. Tasas. Contribuciones especiales. Precios públicos. Es el dinero que paga el contribuyente de forma voluntaria a una entidad pública a cambio de un servicio que también podría contratar en el sector privado. Impuestos. Tasas. Contribuciones especiales. Precios públicos. Se aplican sobre la capacidad económica del individuo, ya sea por la posesión de un determinado patrimonio o por la obtención de rentas. Impuesto indirecto. Impuesto directo. Gravan la riqueza del contribuyente a través del consumo o de la transmisión de elementos patrimoniales. Impuestos indirectos. Impuestos directos. NO es un impuesto directo. IRPF. IS. IVA. IBI. NO es un impuesto indirecto. IVA. ITP y AJD. IAE. No tienen en cuenta la situación personal del contribuyente, sino solo la riqueza que posee. Impuesto objetivo. Impuesto subjetivo. Ala hora de determinar la cuantía de impuesto a pagar, es fundamental la situación personal del contribuyente. Impuesto objetivo. Impuesto subjetivo. NO es un impuesto objetivo. IBI. IVA. ITP y AJD. IRPF. NO es un impuesto subjetivo. IRPF. ISD. IS. IAE. Son impuestos que se deben pagar de forma constante a lo largo del tiempo. Periódicos. Instantáneos. Son impuestos que se pagan de manera puntual. Periódicos. Instantáneos. NO son impuestos periódicos. IRPF. IBI. IAE. ISD. NO son impuestos instantáneos. ISD. IVA. IP. el tipo impositivo no varía en función de la base imponible. Proporcionales. Progresivos. el tipo impositivo varía con base en la cuantía de la base imponible. Proporcionales. Progresivos. NO es un impuesto proporcional. IVA. ITP y AJD. IRPF. IBI. NO es un impuesto progresivo. IRPF. IAE. IBI. IP. NO es un impuesto estatal. IRPF. IS. ITP y AJD. IVA. NO es un impuesto autonómico. ISD. IP. ITP y AJD. IBI. IRPF. Directo, subjetivo, periódico, progresivo, estatal. Indirecto, subjetivo, instantáneo, progresivo, estatal. Directo, objetivo, periódico, progresivo, autonómico. Directo, subjetivo, periódico, proporcional, estatal. IVA. Indirecto, subjetivo, instantáneo, proporcional, estatal. Directo, objetivo, instantáneo, proporcional, estatal. Indirecto, objetivo, instantáneo, proporcional, estatal. Directo, objetivo, instantáneo, progresivo, estatal. IBI. Indirecto, objetivo, instantáneo, proporcional, local. Directo, objetivo, periódico, proporcional, local. Directo, subjetivo, periódico, proporcional, autonómico. Directo, subjetivo, periódico, instantaneo, local. ITP y AJD. Indirecto, objetivo, instantáneo, proporcional, autonómico. Indirecto, objetivo, periódico, proporcional, estatal. Directo, subjetivo, instantáneo, proporcional, autonómico. Indirecto, subjetivo, instantáneo, proporcional, local. IAE. Directo, objetivo, periódico, progresivo, local. Indirecto, objetivo, periódico, proporcional, local. Directo, subjetivo, periódico, progresivo, autonómico. Directo, objetivo, instantáneo, proporcional, local. IS. Directo, subjetivo, instantáneo, proporcional, autonómico. Directo, subjetivo, periódico, proporcional, estatal. Indirecto, subjetivo, periódico, progresivo, estatal. Indirecto, objetivo, periódico, proporcional, estatal. IP. Directo, objetivo, periódico, proporcional, autonómico. Indirecto, subjetivo, periódico, progresivo, local. Indirecto, objetivo, periódico, proporcional, autonómico. Directo, subjetivo, periódico, progresivo, autonómico. ISD. Indirecto, subjetivo, periódico, progresivo, autonómico. Directo, objetivo, instantáneo, progresivo, local. Directo, subjetivo, instantáneo, progresivo, autonómico. Indirecto, subjetivo, instantáneo, proporcional, autonómico. Son aquellas acciones, establecidas por la ley, cuya realización originan el nacimiento del impuesto. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Contribuyente. es quien realiza el hecho imponible y quien debe pagar el tributo. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Contribuyente. |