PIAC U.12
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Título del Test:
![]() PIAC U.12 Descripción: El pago en la compraventa. El pago al contado y el pago aplazado |



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La letra de cambio es un documento formal cuyo objetivo es: Permitir al vendedor obtener liquidez con el importe aplazado mediante su descuento en una entidad bancaria. Servir como medio de pago aplazado en las operaciones comerciales. Permitir al comprador aplazar el pago. Todas las respuestas son correctas. En una letra de cambio, el librador: Es la persona designada por el librador para que cobre la letra de cambio, siendo, generalmente, una entidad bancaria. Es la persona que transmite la letra y que coincide con el tenedor actual. Es la persona que emite la letra y, por tanto, quien da la orden de pago al librado. Es la persona que recibe la orden de pago y, por tanto, debe pagar la letra. El vencimiento de una letra a la vista, indica que: Se computa el plazo contando los días o meses desde la fecha de libramiento o emisión. La letra vence en una fecha determinada. La letra se pagará el día de su presentación al cobro, que deberá hacerse dentro del año siguiente a la fecha de emisión. Se computa el plazo contando los días o los meses desde la fecha de vencimiento. Indica cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: Independientemente de que acepte o no acepte, el librado estará obligado al pago de la letra de cambio. La aceptación supone la declaración del librado en la propia letra de cambio manifestada mediante su firma. Mediante la aceptación, el librado asume, de forma incondicional, la obligación de pago en la fecha de vencimiento. Una vez producida la aceptación, el librado se convierte en librado aceptante, esto es, en el obligado principal y directo. La declaración contenida en la letra por la que el poseedor de la misma transmite la letra de cambio a un tercero adquiriendo este último todos los derechos resultantes de la misma, se denomina: Aval. Endoso. Protesto. Ninguna respuesta es correcta. El aval en una letra de cambio: Puede ser total. Puede ser limitado en el tiempo, indicando en la letra que está avalada hasta una determinada fecha. Puede ser parcial. Todas las respuestas son correctas. Indica cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta: La letra girada contra dos o más librados deberá ser presentada a su vencimiento a los aceptantes para su pago por cualquiera de ellos. El pago de una letra de cambio deberá ser total pudiendo el tenedor rechazar un pago parcial. El tenedor de una letra de cambio deberá presentar la letra de cambio al pago en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles siguientes. Cuando se trate de letras de cambio domiciliadas en una cuenta abierta en entidad de crédito, su presentación a una cámara o sistema de compensación equivaldrá a su presentación al pago. El protesto: Es un acto notarial que acredita que se ha producido la falta de aceptación o pago de la letra de cambio. No se podrá realizar cuando en la letra de cambio se incorpore la cláusula “sin protesto notarial”, “sin gastos” o similar. Puede ser sustituido por una declaración firmada por la entidad bancaria en la que se había domiciliado el pago o por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra. Todas las respuestas son correctas. En la gestión de cobro de efectos: Los intereses se aplican sobre el valor nominal de cada uno de los efectos. El librador o tenedor acudirá con los efectos comerciales a una entidad financiera para que esta haga efectivo su importe antes del vencimiento. El banco no anticipa el valor de los efectos, sino que solamente realiza las funciones de cobro de los mismos. La entidad financiera cobrará por adelantado ciertas cantidades en concepto de intereses, comisiones y otros gastos que serán descontadas del nominal de cada efecto y se convertirá en el tenedor de los mismos. |





