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Piro Excep

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Título del Test:
Piro Excep

Descripción:
Test Piro Excp

Fecha de Creación: 2020/05/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 87

Valoración:(1)
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OBJETO. El ámbito de aplicación de este Reglamento es la cartuchería y los artículos pirotécnicos así como las materias explosivas o mezclas explosivas de materias que los conforman, que: No estén incluidos en el ámbito del Reglamento de armas, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero. Estén incluidos en el ámbito del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero. No estén incluidos en el ámbito del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

OBJETO. El presente Reglamento también será de aplicación a los artículos de utilización en la marina, a excepción de lo dispuesto en el Real Decreto por el que se regulan los requisitos que deben reunir: Los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques. Los equipos destinados a ser embarcados en los buques, modificada por la Directiva 98/85/CE, en cuanto a los requisitos propios de seguridad definidos por el marcado Timón. Los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, modificada por la Directiva 98/85/CE, en cuanto a los requisitos propios de seguridad definidos por el marcado Timón.

OBJETO. El régimen jurídico previsto en este Reglamento se aplicará sin perjuicio de las previsiones de protección medioambiental en: Materia de residuos y transporte de residuos contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos así como en la Ley 11/1997. Materias y transporte de residuos contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos así como en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y sus normas de desarrollo. Materia de residuos y transporte de residuos contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos así como en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y sus normas de desarrollo.

OBJETO. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento y se regularán por su reglamentación específica: Los artículos pirotécnicos y la cartuchería destinados al uso en la industria nuclear. Los artículos pirotécnicos y la cartuchería destinados al uso en la industria espacial. Los artículos pirotécnicos y la cartuchería destinados al uso en la industria aeroespacial.

OBJETO. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento y se regularán por su reglamentación específica, las materias que en sí mismas NO sean explosivas, pero que puedan formar mezclas explosivas de gases, vapores o polvos, y los artículos que contengan materias explosivas o mezclas explosivas de materias en: Cantidad tan pequeña, o de tal naturaleza, que su iniciación por inadvertencia o accidente no implique ninguna manifestación exterior en el artefacto que pudiera traducirse en grandes proyecciones. Cantidad tan pequeña, o de tal naturaleza, que su iniciación por inadvertencia o accidente implique manifestación exterior en el artefacto que pudiera traducirse en proyecciones, incendio, desprendimiento de humo, calor o fuerte ruido. Cantidad tan pequeña, o de tal naturaleza, que su iniciación por inadvertencia o accidente no implique ninguna manifestación exterior en el artefacto que pudiera traducirse en proyecciones, incendio, desprendimiento de humo, calor o fuerte ruido.

OBJETO. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento y se regularán por su reglamentación específica, los artículos pirotécnicos y cartuchería destinados al uso NO COMERCIAL por parte de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Centro Nacional de Inteligencia y los Cuerpos de Vigilancia Aduanera, excepto en: Lo relativo a su importación, exportación y almacenamiento si estas operaciones no son realizadas por el órgano competente de dichas Unidades. Lo relativo a su importación, exportación, transferencia, tránsito, transporte y almacenamiento si estas operaciones son realizadas por el órgano competente de dichas Unidades. Lo relativo a su importación, exportación, transferencia, tránsito, transporte y almacenamiento si estas operaciones no son realizadas por el órgano competente de dichas Unidades.

OBJETO. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento y se regularán por su reglamentación específica, los artículos pirotécnicos y cartuchería destinados al uso NO COMERCIAL por parte de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Centro Nacional de Inteligencia y los Cuerpos de Vigilancia Aduanera, excepto en lo relativo a su importación, exportación, transferencia, tránsito, transporte y almacenamiento si estas operaciones no son realizadas por el órgano competente de dichas Unidades: Los talleres de fabricación y los depósitos de artículos pirotécnicos y cartuchería destinados al uso comercial por las citadas Unidades estarán sometidos al régimen de autorización de este Reglamento, salvo si tales talleres y depósitos son de titularidad y uso de las citadas Unidades. Los talleres de fabricación y los depósitos de artículos pirotécnicos y cartuchería destinados al uso no comercial por las citadas Unidades estarán sometidos al régimen de autorización de este Reglamento. Los talleres de fabricación y los depósitos de artículos pirotécnicos y cartuchería destinados al uso no comercial por las citadas Unidades estarán sometidos al régimen de autorización de este Reglamento, salvo si tales talleres y depósitos son de titularidad y uso de las citadas Unidades.

OBJETO. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento y se regularán por su reglamentación específica: Los artículos pirotécnicos destinados al uso no comercial por parte de los Cuerpos de Bomberos, en aquellas disposiciones relativas al marcado. Los artículos pirotécnicos destinados al uso comercial por parte de los Cuerpos de Bomberos, en aquellas disposiciones relativas al marcado CE. Los artículos pirotécnicos destinados al uso no comercial por parte de los Cuerpos de Bomberos, en aquellas disposiciones relativas al marcado CE.

OBJETO. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento y se regularán por su reglamentación específica: Los específicamente diseñados para juguetes no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes. Las cápsulas diseñadas específicamente para juguetes incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes. Las cápsulas fulminantes diseñadas específicamente para juguetes incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.

OBJETO. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento y se regularán por su reglamentación específica: Los cartuchos de propulsión con una carga de pólvora menor o igual a 0,3 gramos netos. Los cartuchos de impulsión o fogueo con una carga de pólvora superior a 0,3 gramos netos. Los cartuchos de impulsión o fogueo con una carga de pólvora menor o igual a 0,3 gramos netos.

OBJETO. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento y se regularán por su reglamentación específica: Equipos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/98/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos relegiosos. Equipos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/98/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos terrestres. Equipos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/98/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos marinos.

OBJETO. Los preceptos de este reglamento serán asimismo: Supletorios respecto de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad. Complementarias respecto de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias. Supletorios respecto de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias.

COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. A través de la Dirección General de Política Energética y Minas, con competencias exclusivas generales y específicas en las autorizaciones de las actividades atribuidas en este Reglamento, en la inspección en materia de seguridad industrial, así como en materia de seguridad y salud en el trabajo, bien por sus propios medios o por las Áreas Funcionales y Dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente: El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. El Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. En cumplimiento de la función de garantizar la seguridad pública y, en el ejercicio de sus competencias en materia de autorización de importaciones, transferencias y tránsitos de origen comunitario de artículos pirotécnicos y cartuchería, así como en todas las funciones derivadas de la legislación vigente sobre estas materias, especialmente en la fabricación, almacenamiento, circulación, distribución, comercio, adquisición, transporte, tenencia y uso de dichas materias: El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. El Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. En cumplimiento de las funciones en materia de protección civil establecidas por el artículo 6.1 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas: El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. El Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. En las autorizaciones necesarias para el funcionamiento de las instalaciones y establecimientos y demás atribuidas en este reglamento: El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. El Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. En cumplimiento de la función de salvaguardar la defensa nacional: Los Ministerios de Economía y Competitividad y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Agencia Española de Consumo. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la DG. de Relaciones Económicas Internacionales. El Ministerio de Defensa.

COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. En la autorización de los tránsitos procedentes de países extracomunitarios de materias reglamentadas extranjeras por territorio nacional: Los Ministerios de Economía y Competitividad y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Agencia Española de Consumo. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la DG. de Relaciones Económicas Internacionales. El Ministerio de Defensa.

COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. Seguridad Alimentaria y Nutrición, y de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, en el marco de sus competencias respecto a la protección general de los consumidores y de la protección de la salud humana, respectivamente: Los Ministerios de Economía y Competitividad y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Agencia Española de Consumo. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la DG. de Relaciones Económicas Internacionales. El Ministerio de Defensa.

COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. En las actividades reguladas en este Reglamento que sean de su competencia y el Ministerio de Fomento en todo lo referente a la inspección y ordenación de los transportes: Los Ministerios de Economía y Competitividad y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Agencia Española de Consumo. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la DG. de Relaciones Económicas Internacionales. El Ministerio de Defensa.

COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. En los aspectos no afectados por este Reglamento, es decir, los laborales, los de empleo, los de seguridad social y en particular, los aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo no afectados por la fabricación, manipulación, envasado y transporte de las materias reglamentadas: Los Ministerios de Economía y Competitividad y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Agencia Española de Consumo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. Las distintas Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán: Efectuar, en todo momento, las inspecciones, vigilancias o comprobaciones que consideren. Efectuar, previo aviso, las inspecciones, vigilancias y comprobaciones que consideren precisas. Efectuar, en todo momento, las inspecciones, vigilancias y comprobaciones que consideren precisas.

COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. Las distintas Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán: Arbitrar medidas extraordinarias en situaciones de emergencia aunque no lo justifiquen. Arbitrar medidas ordinarias en situaciones de emergencia o circunstancias que lo justifiquen. Arbitrar medidas extraordinarias en situaciones de emergencia o circunstancias que lo justifiquen.

COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. Las distintas Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán: Suspender temporalmente cualquier autorización, otorgada en el ámbito de aplicación de sus respectivas competencias, por razones de arbitrariedad debidamente motivadas conforme a la legislación aplicable. Suspender cualquier autorización, otorgada en el ámbito de aplicación de sus respectivas competencias, por razones de seguridad debidamente motivadas conforme a la legislación aplicable. Suspender temporalmente cualquier autorización, otorgada en el ámbito de aplicación de sus respectivas competencias, por razones de seguridad debidamente motivadas conforme a la legislación aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SECTOR DE LA PIROTECNIA O LA CARTUCHERÍA. Se considerará empresa del sector de la pirotecnia o de la cartuchería, toda persona física o jurídica que, disponiendo de: Garantía financiera para cubrir su responsabilidad civil, esté en posesión de autorización para la fabricación, almacenamiento, comercialización, uso, transferencia, importación o exportación de artículos pirotécnicos y cartuchería. Un seguro u otra garantía financiera para cubrir su responsabilidad, esté en posesión de autorización para la fabricación, almacenamiento, comercialización, uso, transferencia, importación o exportación de artículos pirotécnicos y cartuchería. Un seguro u otra garantía financiera para cubrir su responsabilidad civil, esté en posesión de autorización para la fabricación, almacenamiento, comercialización, uso, transferencia, importación o exportación de artículos pirotécnicos y cartuchería.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SECTOR DE LA PIROTECNIA O LA CARTUCHERÍA. La presencia de artículos pirotécnicos y cartuchería en los talleres y depósitos se advertirá: En todo momento y lugar, de modo perfectamente visible, mediante la señal reglamentaria. En todo momento y lugar, de modo visible, mediante la señal de peligrosidad reglamentaria. En todo momento y lugar, de modo perfectamente visible, mediante la señal de peligrosidad reglamentaria.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SECTOR DE LA PIROTECNIA O LA CARTUCHERÍA. Los titulares de autorizaciones para el ejercicio de las actividades reguladas por este reglamento han de tener nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de: El Espacio Económico Europeo determinado por la normativa que sea de aplicación. La Unión Europea o la nacionalidad o parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. El Espacio Económico Europeo o la nacionalidad o parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SECTOR DE LA PIROTECNIA O LA CARTUCHERÍA. Las facultades reconocidas por las autorizaciones otorgadas serán: Intransferibles e inalienables. Transferibles e inalienables, salvo autorización expresa otorgada al efecto. Intransferibles e inalienables, salvo autorización expresa otorgada al efecto.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SECTOR DE LA PIROTECNIA O LA CARTUCHERÍA. La duración de las autorizaciones se entenderá: Indefinida salvo que en los preceptos aplicables o en las mismas autorizaciones se contenga expresamente alguna limitación temporal. Anual salvo que en los preceptos aplicables o en las mismas autorizaciones se contenga expresamente alguna limitación temporal, y siempre y cuando no se modifiquen las condiciones en las que fueron otorgadas. Indefinida salvo que en los preceptos aplicables o en las mismas autorizaciones se contenga expresamente alguna limitación temporal, y siempre y cuando no se modifiquen las condiciones en las que fueron otorgadas.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SECTOR DE LA PIROTECNIA O LA CARTUCHERÍA. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones reguladas en este Reglamento de forma que afecten a la seguridad de forma GRAVE, se podrá disponer, previo informe favorable del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y previa audiencia del interesado: El cierre temporal del establecimiento hasta tanto no se subsanen las anomalías existentes o se establezcan medidas de seguridad equivalentes, la resolución podrá ser motivada. El cierre definitivo del establecimiento hasta tanto no se subsanen las anomalías existentes o se establezcan medidas de seguridad equivalentes, la resolución deberá ser motivada. El cierre temporal del establecimiento hasta tanto no se subsanen las anomalías existentes o se establezcan medidas de seguridad equivalentes, la resolución deberá ser motivada.

DEFINICIONES. Artículo pirotécnico todo artículo que contenga materia reglamentada destinada a producir un efecto: Calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas indotérmicas autosostenidas. Calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas. Calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas.

DEFINICIONES. Los artículos pirotécnicos podrán ser productos terminados, cuyo proceso de fabricación haya concluido y estén listos para ser empleados sin necesidad de modificación alguna, u: Objetos intermedios o semielaborados que estarán destinados a formar parte de un artículo o de un objeto más complejo. Objetos semielaborados que estarán destinados a formar parte de un artículo sin terminar o de un objeto más complejo. Objetos intermedios o semielaborados que estarán destinados a formar parte de un artículo sin terminar o de un objeto más complejo.

DEFINICIONES. Agentes económicos:.

DEFINICIONES. Los artículos pirotécnicos sólo podrán ser introducidos en el mercado y/o comercializados si cumplen los requisitos establecidos en este reglamento: Si van provistos del marcado CE. Si no van provistos del marcado CE y si cumplen con las obligaciones relacionadas con la evaluación de la conformidad. Si van provistos del marcado CE y si cumplen con las obligaciones relacionadas con la evaluación de la conformidad.

DEFINICIONES. Artículo pirotécnico destinado al uso en teatros: Artículo pirotécnico diseñado para su utilización en escenarios al aire libre o bajo techo, incluyendo las producciones de cine. Artículo pirotécnico diseñado para su utilización en escenarios al aire libre, incluyendo las producciones de cine y televisión, o para usos similares. Artículo pirotécnico diseñado para su utilización en escenarios al aire libre o bajo techo, incluyendo las producciones de cine y televisión, o para usos similares.

DEFINICIONES. Artículo pirotécnico para vehículos: Componentes de dispositivos de seguridad de un vehículo que contengan materias utilizadas para la activación de este u otro tipo de dispositivos. Componentes de dispositivos de seguridad de un vehículo que contengan materias pirotécnicas utilizadas para la desactivación de este u otro tipo de dispositivos. Componentes de dispositivos de seguridad de un vehículo que contengan materias pirotécnicas utilizadas para la activación de este u otro tipo de dispositivos.

DEFINICIONES. Artificio de pirotecnia: Artículo pirotécnico con fines recreativos y de entretenimiento. Artículo pirotécnico con fines de entretenimiento. Artículo pirotécnico con fines recreativos o de entretenimiento.

DEFINICIONES. Cartuchería: todo tipo de cartuchos dotados de vaina con pistón, fuego anular y cargados de pólvora, lleven o no proyectiles incorporados: Los pistones y vainas con pistón que éstas se encuentren vacías o a media carga, tendrán la misma consideración, a efectos de este reglamento, que el tipo de cartucho que pueda fabricarse con ellos. Los pistones y vainas con pistón, independientemente de que éstas se encuentren vacías o a media carga, tendrán la misma consideración. Los pistones y vainas con pistón, independientemente de que éstas se encuentren vacías o a media carga, tendrán la misma consideración, a efectos de este reglamento, que el tipo de cartucho que pueda fabricarse con ellos.

DEFINICIONES. Certificado de un Banco de Pruebas C.I.P: Indicación de que la cartuchería ha pasado un control. Indicación de que la cartuchería no ha pasado un control, de conformidad con las disposiciones del Convenio de 1 de julio de 1969 para el reconocimiento recíproco de los punzones de pruebas de armas de fuegos portátiles (C.I.P.). Indicación de que la cartuchería ha pasado un control, de conformidad con las disposiciones del Convenio de 1 de julio de 1969 para el reconocimiento recíproco de los punzones de pruebas de armas de fuegos portátiles (C.I.P.).

DEFINICIONES. Comercialización: Todo suministro, remunerado o gratuito, de un artículo pirotécnico para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión. Todo suministro, remunerado de un artículo pirotécnico para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial. Todo suministro, remunerado o gratuito, de un artículo pirotécnico para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial.

DEFINICIONES. Contenido neto explosivo (NEC): Masa de materia no reglamentada en el artificio pirotécnico, excluidas las composiciones pirotécnicas de las mechas de iniciación y de cualquier mecha de transmisión. Masa de materia reglamentada en el artificio pirotécnico, incluidas las composiciones pirotécnicas de las mechas de iniciación y de cualquier mecha de transmisión. Masa de materia reglamentada en el artificio pirotécnico, excluidas las composiciones pirotécnicas de las mechas de iniciación y de cualquier mecha de transmisión.

DEFINICIONES. Especificación técnica: Un documento en el que se definen los requisitos de un artículo pirotécnico. En el que se definen los requisitos técnicos de un artículo pirotécnico. Un documento en el que se definen los requisitos técnicos de un artículo pirotécnico.

DEFINICIONES. Evaluación de la conformidad: El proceso por el que se dice que se satisfacen los requisitos esenciales de seguridad de este reglamento en relación con un artículo pirotécnico. El proceso por el que se evalúa si se satisfacen los requisitos esenciales de seguridad. El proceso por el que se evalúa si se satisfacen los requisitos esenciales de seguridad de este reglamento en relación con un artículo pirotécnico.

DEFINICIONES. Experto: Persona autorizada para manipular o utilizar artificios de pirotecnia de la categoría F4, artículos pirotécnicos de la categoría T2 destinados al uso en teatros u otros artículos pirotécnicos de la categoría P1. Persona autorizada para manipular o utilizar artificios de pirotecnia de la categoría F1, artículos pirotécnicos de la categoría T2 destinados al uso en teatros u otros artículos pirotécnicos de la categoría P2. Persona autorizada para manipular o utilizar artificios de pirotecnia de la categoría F4, artículos pirotécnicos de la categoría T2 destinados al uso en teatros u otros artículos pirotécnicos de la categoría P2.

DEFINICIONES. Introducción en el mercado: La primera comercialización en el mercado mundial de un artículo pirotécnico. La comercialización en el mercado de la Unión de un artículo pirotécnico. La primera comercialización en el mercado de la Unión de un artículo pirotécnico.

DEFINICIONES. Marcado CE: Un marcado por el que el fabricante no es conforme a todos los requisitos aplicables establecidos en la legislación de armonización de la Unión que prevé su colocación. Un marcado por el que el fabricante indica que el artículo pirotécnico es conforme a todos los requisitos aplicables establecidos en la legislación de armonización de España en que prevé su colocación. Un marcado por el que el fabricante indica que el artículo pirotécnico es conforme a todos los requisitos aplicables establecidos en la legislación de armonización de la Unión que prevé su colocación.

DEFINICIONES. Materia reglamentada en la cartuchería: Materia propulsante contenida en el cartucho y materia explosiva. Materia contenida en el cartucho y materia explosiva que se encuentra contenida en el sistema de iniciación o pistón. Materia propulsante contenida en el cartucho y materia explosiva que se encuentra contenida en el sistema de iniciación o pistón.

DEFINICIONES. Materia reglamentada en la pirotecnia: Materias explosivas o mezclas explosivas de materias que forman parte de los artículos pirotécnicos y que tienen efecto detonante o pirotécnico: Sin perjuicio de lo anterior, la pólvora negra utilizada por un taller de pirotecnia para la fabricación de artículos pirotécnicos será considerada materia reglamentada, la pólvora negra que se vaya a introducir en el mercado y/o comercializar estará sujeta a las disposiciones del R.Armas. Sin perjuicio de lo anterior, la pólvora utilizada por un taller de pirotecnia para la fabricación de artículos pirotécnicos será considerada materia reglamentada, la pólvora negra que se vaya a introducir en el mercado y/o comercializar estará sujeta a las disposiciones del R.Explosivos. Sin perjuicio de lo anterior, la pólvora negra utilizada por un taller de pirotecnia para la fabricación de artículos pirotécnicos será considerada materia reglamentada, la pólvora negra que se vaya a introducir en el mercado y/o comercializar estará sujeta a las disposiciones del R.Explosivos.

DEFINICIONES. La materia reglamentada se compone de: Materia detonante:. Materia pirotécnica:.

DEFINICIONES. Municiones: Proyectiles y cargas propulsoras y munición de fogueo para armas de fuego de mano portátiles. Proyectiles y cargas propulsoras y munición para armas de fuego de mano portátiles, otras armas de fuego y artillería. Proyectiles y cargas propulsoras y munición de fogueo para armas de fuego de mano portátiles, otras armas de fuego y artillería.

DEFINICIONES. Notificación de Organismos: Proceso de información a la Comisión Europea y a otros Estados miembros de la Unión Europea de la designación, por la Autoridad Notificante, de los organismos, que cumplan las condiciones establecidas por la armonización del Derecho de la Unión Europea. Proceso de información a la Comisión Europea, por la Autoridad Notificante, de los organismos, que cumplan las condiciones establecidas por la armonización del Derecho de la Unión Europea, con el fin de realizar una evaluación del cumplimiento de los requisitos de esta legislación. Proceso de información a la Comisión Europea y a otros Estados miembros de la Unión Europea de la designación, por la Autoridad Notificante, de los organismos, que cumplan las condiciones establecidas por la armonización del Derecho de la Unión Europea, con el fin de realizar una evaluación del cumplimiento de los requisitos de esta legislación.

DEFINICIONES. Organismo de evaluación de la conformidad: Organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad, que incluyen calibración y ensayo. Organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad, que no incluyen calibración, ensayo, certificación e inspección. Organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad, que incluyen calibración, ensayo, certificación e inspección.

DEFINICIONES. Organismo notificado organismo de evaluación de la conformidad designado por la autoridad competente para: Realizar la evaluación de la conformidad de los productos en el ámbito de aplicación de una directiva de nuevo enfoque. Realizar la evaluación de la conformidad de los productos en el ámbito de aplicación de una directiva de enfoque, y notificado a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros. Realizar la evaluación de la conformidad de los productos en el ámbito de aplicación de una directiva de nuevo enfoque, y notificado a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.

DEFINICIONES. Recuperación: Cualquier medida destinada a obtener la devolución de un artículo pirotécnico ya puesto a disposición del usuario inicial. Cualquier medida destinada a obtener la devolución de un artículo pirotécnico. Cualquier medida destinada a obtener la devolución de un artículo pirotécnico ya puesto a disposición del usuario final.

DEFINICIONES. Retirada: Cualquier medida destinada a no impedir la comercialización de un artículo pirotécnico que se encuentra en la cadena de suministro. Cualquier medida alterada para impedir la comercialización de un artículo pirotécnico que se encuentra en la cadena de suministro. Cualquier medida destinada a impedir la comercialización de un artículo pirotécnico que se encuentra en la cadena de suministro.

DEFINICIONES. Conjunto de medidas que deben aplicarse para proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, crear y mantener las condiciones adecuadas al efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, evitando cualquier ilícito penal o administrativo que tenga por objeto los artículos pirotécnicos así como las materias reglamentadas que los conforman y la cartuchería, los establecimientos relacionados con aquellos o los medios de transporte en que sean desplazados: Seguridad y salud en el trabajo. Seguridad industrial. Seguridad ciudadana.

DEFINICIONES. Conjunto de medidas que deben aplicarse a fin de conseguir la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales: Seguridad y salud en el trabajo. Seguridad industrial. Seguridad ciudadana.

DEFINICIONES. Conjunto de medidas que deben aplicarse a fin de conseguir eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan accidentes de trabajo: Seguridad y salud en el trabajo. Seguridad industrial. Seguridad ciudadana.

DEFINICIONES. Taller de pirotecnia categoría en la que se engloban TANTO los talleres de fabricación de artículos pirotécnicos como los talleres de preparación y montaje de espectáculos realizados por expertos con artificios de pirotecnia: También se incluyen en esta categoría los talleres de fabricación de artículos pirotécnicos que sean también o a la vez talleres de preparación y montaje. Se incluyen en esta categoría los talleres de fabricación de artículos pirotécnicos que sean también o a la vez talleres de preparación y montaje de espectáculos realizados por expertos con artificios de pirotecnia. También se incluyen en esta categoría los talleres de fabricación de artículos pirotécnicos que sean también o a la vez talleres de preparación y montaje de espectáculos realizados por expertos con artificios de pirotecnia.

DEFINICIONES. Asimismo, serán de aplicación las definiciones, no incluidas en este artículo, de algún concepto necesario para la comprensión de lo dispuesto en este Reglamento, que aparecen en: El Manual relativo al transporte de mercancías peligrosas, Reglamento tipo, de las Naciones Unidas o, en su defecto, en las normas CEN/UNE de la materia. El Manual de Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, Reglamento tipo, de las Naciones Unidas o, en su defecto. El Manual de Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, Reglamento tipo, de las Naciones Unidas o, en su defecto, en las normas CEN/UNE de la materia.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS. Obligaciones de los fabricantes: Cuando no se introduzcan artículos pirotécnicos en el mercado, los fabricantes garantizarán que han sido diseñados y fabricados de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad. Cuando se introduzcan artículos pirotécnicos en el mercado, los fabricantes garantizarán que han sido diseñados y fabricados. Cuando se introduzcan artículos pirotécnicos en el mercado, los fabricantes garantizarán que han sido diseñados y fabricados de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS. Obligaciones de los fabricantes: Los fabricantes elaborarán la documentación técnica. Los fabricantes elaborarán la documentación y velarán por que se lleve a cabo el correspondiente procedimiento de evaluación. Los fabricantes elaborarán la documentación técnica y velarán por que se lleve a cabo el correspondiente procedimiento de evaluación.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS. Cuando mediante ese procedimiento se haya demostrado que un artículo pirotécnico cumple los requisitos aplicables, los fabricantes: Elaborarán una declaración Spain y colocarán el marcado CE. Elaborarán una declaración UE. Elaborarán una declaración UE y colocarán el marcado CE.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS. Obligaciones de los fabricantes: Los fabricantes conservarán la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 2 años después de la introducción del artículo pirotécnico en el mercado. Los fabricantes conservarán la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 5 años después de la introducción del artículo pirotécnico en el mercado. Los fabricantes conservarán la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años después de la introducción del artículo pirotécnico en el mercado.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS. Obligaciones de los fabricantes, los fabricantes se asegurarán de que existan procedimientos para que la producción en serie mantenga su conformidad con lo dispuesto en este reglamento: Deberán tomarse debidamente en consideración los cambios en el diseño o las características de los artículos pirotécnicos y los cambios en las normas armonizadas. Deberán tomarse en consideración los cambios en el diseño o las características de los artículos pirotécnicos y los cambios en las normas armonizadas u otras especificaciones técnicas. Deberán tomarse debidamente en consideración los cambios en el diseño o las características de los artículos pirotécnicos y los cambios en las normas armonizadas u otras especificaciones técnicas con arreglo a las cuales se declara su conformidad.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS. Siempre que se considere oportuno con respecto a los riesgos presentados por un artículo pirotécnico, para la protección de la salud y la seguridad de los consumidores, previa solicitud debidamente justificada de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los fabricantes someterán a: Ensayo muestras de los artículos pirotécnicos comercializados, investigarán y, en su caso, mantendrán un registro de las reclamaciones, de los artículos pirotécnicos no conformes. Ensayo muestras de los artículos pirotécnicos comercializados, investigarán y, en su caso, mantendrán un registro de las reclamaciones, de los artículos pirotécnicos conformes y de las recuperaciones de artículos pirotécnicos, y mantendrán informados a los distribuidores de todo seguimiento de este tipo. Ensayo muestras de los artículos pirotécnicos comercializados, investigarán y, en su caso, mantendrán un registro de las reclamaciones, de los artículos pirotécnicos no conformes y de las recuperaciones de artículos pirotécnicos, y mantendrán informados a los distribuidores de todo seguimiento de este tipo.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS. Los fabricantes indicarán en el artículo pirotécnico su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección postal de contacto, o, cuando no sea posible: En su envase o en un documento que acompañe al artículo pirotécnico, la dirección deberá indicar un lugar en el que pueda contactarse con el fabricante, los datos de contacto figurarán al menos en castellano. En su envase o en un documento que acompañe al artículo pirotécnico, la dirección deberá indicar un único lugar en el que pueda contactarse con el fabricante. En su envase o en un documento que acompañe al artículo pirotécnico, la dirección deberá indicar un único lugar en el que pueda contactarse con el fabricante, los datos de contacto figurarán al menos en castellano.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS. Los fabricantes garantizarán que el artículo pirotécnico vaya acompañado de las instrucciones y la información relativa a la seguridad redactadas al menos en castellano: Dichas instrucciones e información relativa a la seguridad, serán claros, comprensibles e inteligibles. Dichas instrucciones e información relativa a la seguridad. Dichas instrucciones e información relativa a la seguridad, así como todo el etiquetado, serán claros, comprensibles e inteligibles.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS. Los fabricantes que consideren o tengan motivos para pensar que un artículo pirotécnico que han introducido en el mercado no es conforme con este reglamento, adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para que sea conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo, en caso de ser necesario: Además, cuando el artículo pirotécnico presente un riesgo, los fabricantes informarán inmediatamente de ello a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a aquellas autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo comercializaron, y proporcionarán detalles. Además, cuando el artículo pirotécnico presente un riesgo, los fabricantes informarán inmediatamente de ello a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a aquellas autoridades. Además, cuando el artículo pirotécnico presente un riesgo, los fabricantes informarán inmediatamente de ello a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a aquellas autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo comercializaron, y proporcionarán detalles, en particular, sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS. Sobre la base de una solicitud motivada de la DG de Política Energética y Minas, los fabricantes facilitarán toda la información y documentación necesarias, en soporte papel o formato electrónico, para demostrar la conformidad del artículo pirotécnico con este reglamento, redactadas al menos en castellano: Cooperarán con dicha autoridad competente, a petición suya, en cualquier acción destinada a los riesgos que presenten los artículos pirotécnicos que han introducido en el mercado. Cooperarán con dicha autoridad competente, a petición suya, en cualquier acción destinada a evitar los riesgos que se presenten. Cooperarán con dicha autoridad competente, a petición suya, en cualquier acción destinada a evitar los riesgos que presenten los artículos pirotécnicos que han introducido en el mercado.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS. Trazabilidad: Para facilitar la trazabilidad de los artículos pirotécnicos, los fabricantes los etiquetarán con el número de registro asignado por el organismo que efectúe la evaluación de la conformidad. Para facilitar la trazabilidad de los artículos pirotécnicos. Para facilitar la trazabilidad de los artículos pirotécnicos, los fabricantes los etiquetarán con el número de registro asignado por el organismo notificado que efectúe la evaluación de la conformidad.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS. Trazabilidad: Los fabricantes e importadores llevarán registros de los números de registro de los artículos pirotécnicos. Los fabricantes e importadores llevarán registros de los números de registro de los artículos pirotécnicos que hayan comercializado. Los fabricantes e importadores llevarán registros de los números de registro de los artículos pirotécnicos que hayan comercializado y pondrán esta información a disposición de las autoridades competentes, previa solicitud.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS. El número de registro incluirá los siguientes elementos: El número de identificación de ocho dígitos del organismo notificado que haya expedido el certificado de examen CE de tipo con arreglo al procedimiento de evaluación de la conformidad. El número de identificación de cuatro dígitos del organismo notificado que haya expedido el certificado de examen CE. El número de identificación de cuatro dígitos del organismo notificado que haya expedido el certificado de examen CE de tipo con arreglo al procedimiento de evaluación de la conformidad.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS. El número de registro incluirá los siguientes elementos: El número de procedimiento empleado por el organismo notificado. El número de procedimiento empleado por el organismo para el artículo pirotécnico. El número de procedimiento empleado por el organismo notificado para el artículo pirotécnico.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS. Obligaciones de los importadores: Los importadores solo introducirán en el mercado artículos pirotécnicos inconformes. Los importadores introducirán en el mercado artículos pirotécnicos conformes. Los importadores solo introducirán en el mercado artículos pirotécnicos conformes.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS. Durante 10 años después de la introducción del artículo pirotécnico en el mercado, los importadores mantendrán una copia de: La declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado. La declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado, y se asegurarán de que, previa petición. La declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado, y se asegurarán de que, previa petición, dichas autoridades reciban una copia de la documentación técnica.

ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Se entiende por entidad colaboradora de la Administración (ECA), cualquier entidad PÚBLICA o PRIVADA que, reuniendo determinados requisitos: Colabora con la autoridad competente proporcionando asistencia técnica y apoyo en tareas de auditoría e inspección de seguridad industrial y de control de productos en el mercado dentro del ámbito del Reglamento. Colabora con la autoridad competente proporcionando asistencia técnica y de control de productos en el mercado dentro del ámbito del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Colabora con la autoridad competente proporcionando asistencia técnica y apoyo en tareas de auditoría e inspección de seguridad industrial y de control de productos en el mercado dentro del ámbito del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Las entidades colaboradoras de la Administración, para actuar en el ámbito de aplicación de este reglamento se regirán, en lo no específicamente regulado por lo dispuesto para los organismos de: Control del Reglamento de la Infraestructura para la Seguridad Industrial. Control de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Control del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Cuando una empresa, a requerimiento de la autoridad competente, solicite el informe de una entidad colaboradora de la Administración: Podrá seleccionar libremente una entre todas las registradas previamente en la Dirección General de Política Energética y Minas, estando obligada a permitir el acceso a sus instalaciones. Podrá seleccionar una entre todas las registradas previamente en la Dirección General de Política Energética y Minas, estando obligada a permitir el acceso a sus instalaciones y a facilitar la información, documentación y condiciones de funcionamiento de aquellas. Podrá seleccionar libremente una entre todas las registradas previamente en la Dirección General de Política Energética y Minas, estando obligada a permitir el acceso a sus instalaciones y a facilitar la información, documentación y condiciones de funcionamiento de aquellas.

ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN. La autorización de las entidades colaboradoras de la Administración corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas: Las autorizaciones otorgadas tendrán validez para el ámbito del Estado y facultan para iniciar su actividad desde el momento de la recepción de la correspondiente notificación por parte del interesado. Las autorizaciones otorgadas tendrán validez para todo el ámbito del Estado y facultan para iniciar su actividad desde el momento de la recepción. Las autorizaciones otorgadas tendrán validez para todo el ámbito del Estado y facultan para iniciar su actividad desde el momento de la recepción de la correspondiente notificación por parte del interesado.

ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Cuando una empresa o la autoridad competente que ha requerido el servicio detecte una actuación irregular de una entidad colaboradora de la Administración: Lo comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas que podrá iniciar un procedimiento. Lo comunicará a la Dirección de Política Energética y Minas que podrá iniciar un procedimiento para, si procede, revocar la autorización. Lo comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas que podrá iniciar un procedimiento para, si procede, revocar la autorización.

ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Las entidades colaboradoras de la Administración podrán subcontratar, total o parcialmente, ensayos y auditorías: De carácter especial a su actividad, con laboratorios de ensayo y entidades de inspección del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. De carácter armónico a su actividad, con laboratorios de ensayo y entidades de inspección del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. De carácter complementario a su actividad, con laboratorios de ensayo y entidades de inspección del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Las entidades colaboradoras de la Administración podrán subcontratar, total o parcialmente, ensayos y auditorías de carácter complementario a su actividad, con laboratorios de ensayo y entidades de inspección, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial: Queda bajo su responsabilidad el que estas entidades subcontratadas reúnan las condiciones de «segunda parte» en relación con la instalación o producto objeto de su actuación. Queda bajo su responsabilidad el que estas entidades subcontratadas reúnan las condiciones de «tercera parte». Queda bajo su responsabilidad el que estas entidades subcontratadas reúnan las condiciones de «tercera parte» en relación con la instalación o producto objeto de su actuación.

ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Asimismo, las entidades colaboradoras de la Administración podrán subcontratar parcialmente otros servicios de su actividad, diferentes a los señalados en el apartado anterior, con organismos ajenos, siendo preceptivo que: En estos casos se detallen las condiciones de la subcontratación, incluidas las relativas al sometimiento obligatorio por el organismo. En estos casos se detallen las condiciones de la contratación, incluidas las relativas al sometimiento obligatorio por el organismo contratado a los procedimientos que fueren para la entidad colaboradora de la Administración contratante. En estos casos se detallen las condiciones de la subcontratación, incluidas las relativas al sometimiento obligatorio por el organismo contratado a los procedimientos que fueren preceptivos para la entidad colaboradora de la Administración contratante.

ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Las entidades colaboradoras de la Administración deberán: Dar cuenta de esta subcontratación a la empresa a la que presta su servicio o a la Autoridad Competente. Dar cuenta de esta contratación a la empresa a la que presta su servicio y a la Autoridad Competente. Dar cuenta de esta subcontratación a la empresa a la que presta su servicio y a la Autoridad Competente.

ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Las entidades colaboradoras de la Administración remitirán ANUALMENTE a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo la siguiente documentación: Memoria detallada relacionando las actuaciones realizadas. Memoria relacionando las actuaciones realizadas en las actividades para las que se encuentren autorizadas. Memoria detallada relacionando las actuaciones realizadas en las actividades para las que se encuentren autorizadas.

ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Las entidades colaboradoras de la Administración remitirán ANUALMENTE a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo la siguiente documentación: Copia del informe de seguimiento de la entidad de acreditación que las acreditó. Copia del seguimiento de la entidad de acreditación que las acreditó, que confirme el mantenimiento de las condiciones de acreditación. Copia del informe de seguimiento de la entidad de acreditación que las acreditó, que confirme el mantenimiento de las condiciones de acreditación.

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